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TSDJ ANT-05045312100220160180501-(24-04-2019)

Tribunal Superior de Antioquia

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Título
TSDJ ANT-05045312100220160180501-(24-04-2019)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

• TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA PRIMERA Medellín, veinticuatro (24) de abril dos mil diecinueve (2019) Sentencia No. 012

Radicado: 05045-31-21-002-2016-01805-01

Proceso: Restitución v formalización de tierras.

Solicitante Is): Emel Ricardo Torres Herazo v María Idalia Galleao de Batista Opositor (s): Adelaida del Carmen Serpa Macea Sinopsis: Se brindará protección al derecho fundamental a la restitución de los reclamantes EMEL RICARDO TORRES HERAZO y su excompañera MARIA IDALÍA GALLEGO DE BATISTA quienes fueron despojados de la "parcela dos" objeto de reclamo; pero en atención a sus actuales proyectos de vida se ordenará la "compensación" por equivalente a cargo del Fondo de la Unidad. De igual forma, se declarará impróspera la oposición formulada por ADELAIDA DEL CARMEN SERPA MACEA, denegándose por ser contraria a la exigencia de la buena fe exenta de culpa, la compensación en su favor de que trata el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011. Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas de la referencia, de conformidad con el trámite establecido con el capítulo 111 de la Ley 1448 de 2011; proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.).

1. ANTECEDENTES 1.1. De las pretensiones De conformidad con la solicitud EMEL R,ICARDO TORRES HERAZO y MARÍA

el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.).

1. ANTECEDENTES 1.1. De las pretensiones De conformidad con la solicitud EMEL R,ICARDO TORRES HERAZO y MARÍA IDALÍA GALLEGO DE BATISTA quienes fueron compañeros permanentes al momento de la ocurrencia de los hechos victimizantes de desplazamiento forzado, pretenden se les restituya el predio denominado "parcela dos", de una extensión de 4 hectáreas con 1594 metros cuadrados, ubicado en la vereda Monte Verde 1, del corregimiento El Tres, en el municipio de Turbo (Ant.), identificado con la matrícula inmobiliaria 034-25258 y cédula catastral número 8372010000001000096000000000.Expediente

Proceso

Reclamante Opositor : 05045-31-21-002-2016-01805-01 : De restitución y formalización de tierras : Emel Ricardo Torres Herazo y María Idalia Gallego de Batista : Adelaida del Carmen Serpa Macea Como consecuencia de lo anterior, pidieron tener como inexistente el negocio jurídico celebrado entre los vendedores EMEL RICARDO TORRES HERAZO y MARÍA IDALÍA GALLEGO DE BATISTA con la compradora ADELAIDA DEL CARMEN SERPA MACEA, suscrito el 18 de mayo de 1995; al igual que la posesión ejercida por ésta luego de ocurridos los hechos victimizantes sufridos por los • reclamantes; además, que se declare la nulidad absoluta de la Resolución No. 0839 del 1 O de diciembre de 1999, por la que el liquidado INCORA revocó la Resolución

reclamantes; además, que se declare la nulidad absoluta de la Resolución No. 0839 del 1 O de diciembre de 1999, por la que el liquidado INCORA revocó la Resolución # 4578 del 24 de octubre de 1990, proferida por la misma entidad, que le había adjudicado la "parcela dos" a los solicitantes, la que fue inscrita en la anotación # 1 de la matrícula inmobiliaria 034-25258. Subsidiariamente solicitan en caso de ser imposible la restitución del inmueble, ordenar a favor de los solicitantes la compensación, de que trata el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011. 1.2. Fundamentos Fácticos Se señaló en la solicitud que a EMEL RICARDO TORRES HERAZO y a su compañera MARÍA IDALÍA GALLEGO DE BATISTA les fue entregado el predio "parcela dos", objeto de esta reclamación por adjudicación de baldíos que les hiciera el liquidado INCORA, mediante Resolución 4578 del 24 de octubre de 1990, registrada al folio de matrícula 034-25258; inmueble que explotaron económicamente hasta el día 1 O de enero de 1995, cuando siendo aproximadamente las 12 de la noche, llegó a su casa un grupo armado que se identificó como el Ejército Nacional, pero que en realidad se trataba de la guerrilla del EPL o "Los Caraballos", la que lo sacó de su vivienda amarrado, mientras que MARÍA IDALÍAjunto con los hijos fue obligada a salir de la parcela y posteriormente quemado el rancho. Esa noche EMEL RICARDO amarrado fue llevado por "Los Caraballos" a recorrer

MARÍA IDALÍAjunto con los hijos fue obligada a salir de la parcela y posteriormente quemado el rancho. Esa noche EMEL RICARDO amarrado fue llevado por "Los Caraballos" a recorrer varias viviendas de la zona, en las que se hacían pasar como el Ejército Nacional, hasta que en una de esas casas les lanzaron una granada, formándose una fuerte "balacera", en donde resultaron muertos dos guerrilleros, mientras que EMEL recibió varias esquirlas en su cuerpo, y una de ellas le perforó su intestino. Después que cesó el tiroteo, el comandante del grupo armado ordenó que recogieran los cuerpos abatidos de sus compañeros y se los llevaran cargados en hombros, mientras que al reclamante, como había quedado malherido y tendido sobre una mata de plátano, ordenaron que fuera asesinado, habiendo recibido cinco (5) disparos en su humanidad, dos (2) de ellos en su cabeza, uno (1) en la espalda y los otros dos (2) Página 2 de 54 •Expediente Proceso

Reclamante Opositor : 05045-31-21-002-2016-01805-01 : De restitución y formalización de tierras : Emel Ricardo Torres Herazo y María Idalia Gallego de Batista : Adelaida del Carmen Serpa Macea en sus manos, pero habiéndose hecho el muerto salvó su vida; no obstante fue llevado por sus vecinos al hospital de Turbo y de ahí remitido al hospital de Apartadó, donde pese a las heridas sufridas y la intervención quirúrgica se recuperó. • A raíz de lo anterior, EMEL RICARDO y su grupo familiar se desplazó inicialmente

Apartadó, donde pese a las heridas sufridas y la intervención quirúrgica se recuperó. • A raíz de lo anterior, EMEL RICARDO y su grupo familiar se desplazó inicialmente a donde su suegra al municipio de Apartadó (Ant.) y de ahí él se fue para Barranquilla a terminar de recuperarse, para al cabo de tres (3) meses cuando se sintió un poco más aliviado, como habían dejado la parcela en manos de un compadre que se estaba hurtando todas sus pertenencias, regresar a la "parcela dos". • Se cuenta que, habiendo recibido ayuda de parte de sus vecinos y en un convite construyeron un nuevo rancho, permaneciendo un corto periodo de tiempo, pues la "psicosis" generada por la violencia que se sufría en ese momento en la región no los dejaba estar tranquilos, hasta que, cierto día los llamaron y les dijeron que sabían que habían vuelto "que ahora si iban a acabar con todo", por lo que ante estas circunstancias de temor tomaron la decisión de desplazarse, y pasados algunos días un señor de la comunidad a quien le decían "Yogurt" les compró la tierra por $5.000.000, retirándose definitivamente al municipio de Apartadó. "Los Caraballos", dicen, se había conformado por disidencias del EPL, que estaban persiguiendo a los "Comandos Populares", quienes tildaron a EMEL RICARDO de ser uno de sus colaboradores, porque decían que era hermano de un vecino suyo que tenía sus mismos apellidos - ELADIO TORRESquien presuntamente formaba parte de esos "Comandos"; asimismo, también fue acusado TORRES HERAZO de

ser uno de sus colaboradores, porque decían que era hermano de un vecino suyo que tenía sus mismos apellidos - ELADIO TORRESquien presuntamente formaba parte de esos "Comandos"; asimismo, también fue acusado TORRES HERAZO de ser auxiliador de alias "Cepillo", porque cierto día su grupo armado fue hasta su vivienda pidiendo prestada una olla, pero se quedaron a cocinar ahí mismo.

2. ACTUACIÓN PROCESAL. 2.1. De la Admisión de la solicitud, notilficación y traslado .

La solicitud presentada el 19 de diciembre de 2016 (fl. 1 C-1), fue admitida por el juzgado instructor mediante auto del 25 de enero de 2017 (fls. 69 a 70 C-1), quien dispuso, además su inscripción en la oficina de registro de instrumentos públicos; la sustracción provisional del comercio del inmueble; las publicaciones de rigor; como la vinculación y el traslado respectivo a ADELAIDA DEL CARMEN SERPA MACEA, Página 3 de 54Expediente Proceso

Reclamante Opositor : 05045-31-21-002-2016-01805-01 : De restitución y formalización de tierras : Emel Ricardo Torres Herazo y María Idalia Gallego de Batista : Adelaida del Carmen Serpa Macea quien se hizo parte durante el trámite administrativo surtido por la Unidad

(disposición décima). Adicionalmente ordenó comunicar esa providencia a la Agencia Nacional de Minería - ANM, para que sí bien lo tenía se pronunciara en este proceso, debido a las afectaciones que presenta el predio objeto de reclamo, esto es, "solicitud de legalización minerales: Materiales de construcción titulares •

Agencia Nacional de Minería - ANM, para que sí bien lo tenía se pronunciara en este proceso, debido a las afectaciones que presenta el predio objeto de reclamo, esto es, "solicitud de legalización minerales: Materiales de construcción titulares • José Luis Aldana Arrieta" (disposición undécima). Por secretaría del juzgado el 13 de febrero de 2017 se elaboró el aviso para publicitar el proceso en los términos del artículo 86 literal E de la Ley 1448 de 2011 (fl. 81 C-1); el cual fue publicitado en prensa, en el periódico El Tiempo en su edición del 21 de mayo de 2017 (fl. 146 C-1). ADELAIDA DEL CARMEN SERPA MACEA fue notificada personalmente del auto admisorio de la solicitud y se le corrió el traslado de la demanda el 3 de febrero de 2017 (fl. 72 C-1); quien el día 21 de febrero de esa misma anualidad descorrió de forma oportuna el respectivo traslado, lo que hizo a través de abogado adscrito a la Defensoría Pública (fls. 92 a 130 C-1 ). 2.2. Del escrito de oposición. ADELAIDA DEL CARMEN SERPA MACEA manifestó su oposición a las pretensiones formuladas por los reclamantes y propuso las excepciones de fondo, que denominó: i). buena fe exenta de culpa y, ii). compensaciones a que haya lugar. La opositora señaló que nada tiene que ver con las circunstancias de violencia que conllevaron a que los ahora reclamantes vendieran la parcela; y que desde el 18 de mayo de 1995 fecha en la que realizó la negociación de este inmueble de manera

La opositora señaló que nada tiene que ver con las circunstancias de violencia que conllevaron a que los ahora reclamantes vendieran la parcela; y que desde el 18 de mayo de 1995 fecha en la que realizó la negociación de este inmueble de manera pacífica e ininterrumpida y con ánimo de señor y dueño ejerce actos de posesión, derivando de este predio junio con su grupo su familiar su manutención, con el establecimiento de cultivos propios de la agricultura (cultivo de plátano y frutos) y la cría de animales. 2.3. Etapa de pruebas Por auto del 8 de septiembre de 2017 (fls. 147 a 148 C-2), el juzgado instructor admitió la oposición formulada por ADELAIDA DEL CARMEN SERPA y decretó las pruebas pedidas por las partes procesales, decretando otras de oficio; entre ellas, Página 4 de 54 •Expediente Proceso

Reclamante Opositor : 05045-31-21 -002-2016-01805-01 : De restitución y formalización de tierras : Emel Ricardo Torres Herazo y María Idalia Gallego de Batista : Adelaida del Carmen Serpa Macea le ordenó al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC realizar el avalúo comercial a la "parcela dos".

El día 10 de octubre de 2017 (fls. 180 -1130A C-1), el despacho instructor practicó • los interrogatorios de parte a los reclamantes EMEL RICARDO TORRES HERAZO y MARÍA IDALÍA GALLEGO DE BATISTA; posteriormente el 9 de abril de 2018 (fls.

  • los interrogatorios de parte a los reclamantes EMEL RICARDO TORRES HERAZO y MARÍA IDALÍA GALLEGO DE BATISTA; posteriormente el 9 de abril de 2018 (fls. 256 a 259 C-1 ), se practicó la inspección judicial al predio reclamado en restitución, donde decretó oficiosamente realizar la caracterización jurídica y socioeconómica a la opositora y a su familia, así como recepcionar el testimonio de ROSA ELENA

RAMOS SERPA. • Posteriormente, al haber sido debidamente justificada la inasistencia del apoderado judicial de la opositora (fl. 195 C-1), el juez instructor del proceso reprogramó dicha diligencia1 (fl. 252 C-1), la cual tuvo lugar el día 13 de abril del 2018, donde se practicó el interrogatorio de parte de ADELAIDA DEL CARMEN SERPA MACEA y las declaraciones de los testigos ROSJ\ ELENA RAMOS SERPA (hija de la opositora) y de ARNULFO ANTONIO ESQ UIVEL SANTOS y por motivos de calamidad doméstica (enfermedad) el juzgado instructor prescindió del testimonio de PEDRO NEL LÓPEZ (fls. 276 - 277 C-1). El juzgado instructor mediante providencia del 23 de abril del año que avanza aceptó la renuncia del apoderado judicial de la opositora (fl. 273 C-1); y al considerar agotado el trámite que prevé la Le y 1448 de 2011 en la etapa de instrucción, por auto del 4 de mayo del hogaño, dispuso remitir el expediente a esta Corporación para lo pertinente (fl. 291 C-1). 2.4. Fase de Decisión (fallo).

auto del 4 de mayo del hogaño, dispuso remitir el expediente a esta Corporación para lo pertinente (fl. 291 C-1). 2.4. Fase de Decisión (fallo). Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso; por auto fechado el 24 de mayo de 2018, se dispuso avocar conocimiento y tener como pruebas las aportadas al expediente, y de oficio se decretaron otras (fls. 3 y 4 C-2). Posteriormente, mediante providencia adiada el 7 de septiembre del año que avanza, se le reconoció personería judicial a nueva apoderada de la opositora, adscrita a la Defensoría del Pueblo regional Urabá (fl. 7 4 C-2).

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO , por auto del 6 de abril del año que avanza Páginafi de fi4Expediente

Proceso

Reclamante Opositor : 05045-31-21-002-2016-01805-01 : De restitución y formalización de tierras : Emel Ricardo Torres Herazo y Maria Idalia Gallego de Batista : Adelaida del Carmen Serpa Macea 3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite. 3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales, por lo que no hace falta pronunciamiento particularizado al respecto; luego se adentra esta Sala a ocuparse de fondo en la resolución del asunto puesto a su cuidado. 3.3. Requisito de procedibilidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, se aportó con la solicitud la constancia CA 00675 del 16

asunto puesto a su cuidado. 3.3. Requisito de procedibilidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, se aportó con la solicitud la constancia CA 00675 del 16 de diciembre de 2016 de inscripción en el registro de tierras despojadas a favor de EMEL RICARDO TORRES HERAZO y de su excompañera MARÍA IDALÍA GALLEGO DE BATISTA como víctimas de desplazamiento forzado, lo que constituye el requisito de procedibilidad en este proceso, en relación con el predio "parcela dos", ubicado en la vereda Monte Verde 1, del corregimiento El Tres, en el municipio de Turbo (Ant.) (fls. 67 y 68 C-1 ). 3.4. Problema jurídico. El problema jurídico que surge es determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución del predio solicitado y de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto. Además, se estudiará si la opositora obró de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de lo concerniente a los segundos ocupantes. 3.5 Consideraciones Generales 3.5.1. Protección constitucional (Reiteración). Sobre este derecho fundamental a la restitución, inicialmente la Corte Constitucional señaló que se busca restablecer a las víctimas el "uso, goce y libre disposición" de la tierra. Circunstancia que reiteró sin ambages en la Sentencia TSobre este derecho fundamental a la restitución, inicialmente la Corte Constitucional señaló que se busca restablecer a las víctimas el "uso, goce y libre disposición" de la tierra. Circunstancia que reiteró sin ambages en la Sentencia T159/112, al disponer que: ·· ... /as victimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados 2 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) Páfina 6 de 54 • •• • Expediente Proceso

Reclamante Opositor : 05045-31-21-002-2016-01805-01 : De restitución y formalización de tierras : Emel Ricardo Torres Herazo y Maria Idalia Gallego de Batista : Adelaida del Carmen Serpa Macea por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales." Concepciones que fueron ampliadas en la senten cia C-715/123 y recogidas en la sentencia C-795/144, reiterando el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras, al sostener: "5.2. En materia del derecho a la restitución para la reparación integral de las víctimas, resulta importante traer a colación la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examinó la constitucionalidad de varias disposiciones11111 de la Ley 1448 de 2011. Diio la Corte que el daño ocurrido por la violación grave de los derechos humanos, crea a favor de

toda vez que examinó la constitucionalidad de varias disposiciones11111 de la Ley 1448 de 2011. Diio la Corte que el daño ocurrido por la violación grave de los derechos humanos, crea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la reparación de los periuicíos ocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición. Además. la exigencia y satisfacción de este derecho se da con independencia de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de la condición de víctima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor. (. . .) La Corte ha definido el derecho a la restitución como "la facultad que tiene la victima despoiada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despo;o". Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a las víctimas." 3.5.2. La Ley 1448 de 2011 es norma tra nsicional (Reiteración) La Ley 1448 de 20115, hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su carácter temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias de la guerra, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.

consecuencias de la guerra, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera. La restitución y formalización de tierras, por su parte, se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso 2º del artículo 27 ibíd., incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 28 ejúsdem, advierte en el numeral 9º, que las víctimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella. En los artículos 72 a 122 se 3 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D-8963). ◄ JORGE IVÁN PALACIO PALACIO 5 Por la "cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las victimas del conflicto armado inrerno y se dictan otras disposiciones" Pág111a 7 de 54Expediente Proceso Reclamante Opositor • 05045-31-21-002-2016-01805-01 : De restitución y formalización de tierras • Emel Ricardo Torres Herazo y Maria Idalia Gallego de Batista • Adelaida del Carmen Serpa Macea presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las

  • Emel Ricardo Torres Herazo y Maria Idalia Gallego de Batista • Adelaida del Carmen Serpa Macea presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito.

Al respecto en la sentencia C-330 de 20166 estableció sobre la acción de restitución de tierras que: '"se desarrolla en un contexto de iusticia transicional, y por ello, está dirigida a la dignificación de las victimas que han sufrido múltiples violaciones de derechos humanos. En este sentido. la acción de restitución va más allá del derecho de propiedad en si mismo. Es decir que, ''(. . .) la acción de restitución. además del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensión individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente. Así las cosas, los jueces no se ocupan únicamente de asuntos de tierras; dentro de una visión de interdependencia e integralidad de los derechos de las víctimas. les corresponde contribuir a la paz y a la equidad social y propiciar la democratización del acceso a la tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1991. "'

4. EL CASO CONCRE TO.

A partir de las premisas anteriores, la Sala inicialmente estudiará: i. El contexto de violencia (general y especial); ii. Verificación de la calidad de víctima de los solicitantes; iii. La relación de las víctimas con el predio solicitado en restitución; y iv. La temporalidad de los hechos alegados frente a las exigencias de la Ley 1448

violencia (general y especial); ii. Verificación de la calidad de víctima de los solicitantes; iii. La relación de las víctimas con el predio solicitado en restitución; y iv. La temporalidad de los hechos alegados frente a las exigencias de la Ley 1448 de 2011; para luego asumir el de la oposición y la buena fe exenta de culpa y la segunda ocupancia. 4.1. El Contexto territorial de violencia en el Urabá antioqueño - municipio de Turbo. Con la entrada en vigencia de la Ley 1448 de 2011 y la competencia otorgada para conocer asuntos cuyos predios objeto de restitución se encuentran en la subregión del Urabá antioqueño, esta Sala especializada ha realizado una reconstrucción de los orígenes de la violencia en esta zona y ha recolectado información periodística de variadas fuentes, que dan cuenta la situación de orden público contraria a la normalidad que han tenido que soportar los pobladores de esta región que en su gran mayoría han traído consigo el despojo de tierras. 6 Corte Constitucional M P. María Victoria Calle Correa. Págma 8 de 54 •Expediente Proceso

Reclamante Opositor : 05045-31-21-002-2016 -01805-01 : De restitución y formalización de tierras : Eme! Ricardo Torres Herazo y María Idalia Gallego de Batista : Adelaida del Carmen Serpa Macea Así es como en la sentencia proferida el 4 de mayo de 2017 (radicado 05045-3121-002-2013-00015-01)7, se hizo una síntesis del origen del conflicto armado en esta importante región del país, de la que forma parte el municipio de Turbo (Ant.),

21-002-2013-00015-01)7, se hizo una síntesis del origen del conflicto armado en esta importante región del país, de la que forma parte el municipio de Turbo (Ant.), donde se indicó como los paramilitares en cumplimiento de órdenes impartidas por • los hermanos Castaño Gil (Fidel, Carlos y Vicente), bajo la consigna de recuperar a sangre y fuego territorios que consideraban importantes bastiones de grupos guerrilleros, se hicieron a vastas extensiones de tierras ubicadas en diferentes veredas y corregimientos de esta localidad, generando que muchas personas, especialmente de la población rural tuvieran que despojarse de sus predios, en situaciones evidentemente irregulares. • En este contexto, esta Sala especializada en restitución de tierras en varios fallos ha puesto de presente la notoriedad de la situación de violencia generalizada ocasionada por parte de grupos paramilitares que operaron en todo el Urabá antioqueño, en especial el municipio de Turbo8, de manera pública y ampliamente conocida por el común de la población, haciendo que tal circunstancia no requiera de prueba para su demostración, en cuanto se trata de una realidad inocultable, que debe ser reconocida y admitida por el juzgador, a fin de ser ponderada, en conjunto, con las demás pruebas obrantes en el proc:eso. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en varias decisiones judiciales también ha reconocido como hecho notorio la situación de violencia en la zona de Urabá, entre ellas en la sentencia proferida por esa alta Corporación del 27 de abril de 2011, dentro del radicado 34547, donde se dijo "El esquema de estas organizaciones, que adoptaron el nombre de Autodefensas, llegó, de la mano del narcotráfico, a

de abril de 2011, dentro del radicado 34547, donde se dijo "El esquema de estas organizaciones, que adoptaron el nombre de Autodefensas, llegó, de la mano del narcotráfico, a otras zonas del país y así, se entronizó en Urabá y el sur de Córdoba bajo la dirección de Fidel Castaño Gil, quien convirtió su finca Las Tangas, ubicada en Valencia, Córdoba, en centro de entrenamiento de su grupo armado, reconocido lueyo bajo el nombre de Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, ACCU'. De igual forma, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 11 de febrero de 2015, dentro del radicado 446889, destacó como un hecho notorio la presencia paramilitar en el Urabá Antioqueño, del que hace parte el municipio de Turbo (Ant.), en la que se presentaron muchas negociaciones de tierras, en condiciones de extrema violencia; en aquella oportunidad se dijo: 7 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA - Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Exp: 05045-31-21-002-2013-00015-00. Fecha 4 de mayo de 2017. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. 6 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA - Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Exp: 05045-31-21-002-2013-00015-00. Fecha 4 de mayo de 2017. M P: Javier Enrique Castillo Cadena. 9 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Pena\. Radicación No. 44688. Fecha: 11 de febrero de 2015. M.P: Maria del Rosario González Muñoz. P,igina 9 de 54Expediente Proceso Reclamante

González Muñoz. P,igina 9 de 54Expediente Proceso

Reclamante Opositor : 05045-31-21-002-201 6-01805-01 : De restitución y formalización de tierras : Emel Ricardo Torres Herazo y María Idalia Gallego de Batista : Adelaida del Carmen Serpa Macea "El anterior relato evidencia cómo los compradores no adoptaron las precauciones mínimas para cerciorarse sobre la legitim idad de la condición de propietaria de la titular inscrita, como lo exige la buena fe cualificada o creadora de derechos en tanto se trataba de un predio ubicado en el érea rural del Urabá antioqueño, zona que en los años inmediatamente anteriores a la compraventa había estado sometida a condiciones extremas de violencia 1°.

En efecto, constituye hecho notorio que esa región en la década de los años noventa y en la mayor parte de los años 2000 se vio sometida al accionar paramilitar, generador de ases inatos y desplazamientos de la población civil, situación que obligaba a los interesados en comprar en esa zona a tomar precauciones adicionales y no conformarse con el estudio de títulos, insufic iente cuando se pretende adquirir propiedades en territor ios que se sabe han sido azotados por el crimen y la intimidación". Y es que fue tan preponderante el dominio de las autodefensas en esta importante región del país, que según la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en relación, al conflicto de tierras presentado en el Urabá antioqueño, Hebert Veloza García, alias "H.H", sostuvo que: "Vicente Gas/afio decía que tener un metro de tierra en el

en relación, al conflicto de tierras presentado en el Urabá antioqueño, Hebert Veloza García, alias "H.H", sostuvo que: "Vicente Gas/afio decía que tener un metro de tierra en el Urabá era mejor que tener una mina de oro", habiéndose referido, al megaproyecto de palma desarrollado en la zona del Chocó, el cual empezó en la zona de Bajirá, en el que Carlos Castaño, le informaba a su hermano Vicente en una carta, apartes que fueron transcritos en la aludida providencia, así: "A propósito de Urabá le doy mi concepto respecto a su proyecto de la Palma, aunque no me lo ha pedido, pero algo sé y debo decírselo: es un secreto a voces que es un proyecto suyo, de alcanzarlo entrará a nivelarse con cualquier emporio de los del establecimiento, incluso promoverán su crecimiento a unas 70 o 100 mil hectáreas, como uno de los muchísimos proyectos que habrá en el posconflicto, en ese tipo de inversiones las que se negocian en los acuerdos del fin del conflicto, y se hace con el establecimiento económico colombiano o con el internacional, su caso será con este último, no lo dude, ya lo verá. Sólo hay que estar atento al adecuado conducir de las AUC, pues dependiendo de ese manejo será el futuro del proyecto, menos dude est

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