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TSDJ ANT-05045312100220160180801-(17-01-2025)

Tribunal Superior de Antioquia

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Título
TSDJ ANT-05045312100220160180801-(17-01-2025)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2025

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SALA PRIMERA

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

Medellín, diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025)

Sentencia Nro. 001

Radicado: 050453121-002-2016-01808-01

Proceso: Restitución y formalización de tierras

Solicitante (s): María Lucelly Gómez Opositor (s): Luis Carlos Sánchez Ruíz Sinopsis: Proteger el derecho fundamental a la restitución de la reclamante. No prospera la oposición, ni se reconoce la calidad de segundo ocupante a Luis Carlos Sánchez Ruíz.

Procede la Sala a dictar sentencia en el proceso de la referencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, respecto de la solicitud elevada por MARÍA LUCELLY GÓMEZ a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Antioquia (en adelante la Unidad o la UAEGRTD), proceso en el que formuló oposición LUIS CARLOS SÁNCHEZ RUÍZ, y que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Resti tución de Tierras de Apartadó (Ant.).

1. ANTECEDENTES

1.1. Lo pretendido.

María Lucelly Gómez actuando en nombre propio y de los causahabientes del fallecido Benito José Cuadrado Durango quien fuera su compañero permanente y fundada en su calidad jurídica de “propietaria”, pretende se le restituya la Parcela

María Lucelly Gómez actuando en nombre propio y de los causahabientes del fallecido Benito José Cuadrado Durango quien fuera su compañero permanente y fundada en su calidad jurídica de “propietaria”, pretende se le restituya la Parcela Veinticinco (25) que cuenta con una extensión de 5 Ha. con 5779 m2, se ubica en la vereda La Arenosa, del corregimiento El Tres, en el municipio de Turbo (Ant.), se identifica con el FMI 1 034-25595 de la ORIP 2 de Turbo y se vincula a la cédula catastral 8837 -2-010-000-0005-00149-0000-00000, en consecuencia, pidió tener como inexistente la Escritura Pública 1095 del 19 de septiembre de 2006 de la

1 Entiéndase en adelante Folio de Matrícula Inmobiliaria – FMI. 2 Entiéndase en adelante Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo – ORIP de Turbo (Ant.).Expediente : 050453121-002-2016-01808-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : María Lucelly Gómez

Opositor : Luis Carlos Sánchez Ruíz

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Notaría Única del Círculo de Apartadó (Ant.), y declarar la nulidad absoluta de los demás negocios jurídicos que con posterioridad se realizaron sobre el inmueble.

1.2. Fundamentos fácticos.

La solicitud indicó que a María Lucelly Gómez y a Benito José Cuadrado Durango (q.e.p.d.) el Incora de Medellín por Resolución 5097 del 9 de noviembre de 1990,

1.2. Fundamentos fácticos.

La solicitud indicó que a María Lucelly Gómez y a Benito José Cuadrado Durango (q.e.p.d.) el Incora de Medellín por Resolución 5097 del 9 de noviembre de 1990, registrada (anot. #1) del FMI 034 -25595 les adjudicó la Parcela Veinticinco (25), la cual formab a parte del predio de mayor extensión “La Arenosa N° 1”, tierra que habitaron los adjudicatarios y sus hijos en una vivienda construida en material en buen estado, la sembraron con plátano, arroz, yuca y maíz, mientras que la madera fue aserrada por Benito José en compañía de “El Negro”.

El 28 de marzo de 1992 Cuadrado Durango salió de la parcela con destino a Apartadó a cobrar un dinero que le adeudaban, sin haber regresado. Al día siguiente siendo las 9:00 a.m. tres hombres fueron hasta la vivienda portando la cédula de aquel, momento en el que María Lucelly fue informada que su compañero estaba tirado en la carretera sin vida, hasta donde se trasladó la reclamante y lo encontró amarrado, torturado y baleado, por lo que su cuerpo lo trasladó a Currulao donde fue sepultado.

A raíz del hecho victimizante narrado, María Lucelly se trasladó a El Tres donde permaneció por un lapso de tres meses y después que regresó a la parcela con sus dos hijas estuvo un año siendo continuamente acosada, amenazada e intimidada inicialmente por familiares de Benito José quienes le decían que ella no tenía ningún derecho sobre la tierra, por lo que se fue para Turbo a trabajar en un restaurante, al

dos hijas estuvo un año siendo continuamente acosada, amenazada e intimidada inicialmente por familiares de Benito José quienes le decían que ella no tenía ningún derecho sobre la tierra, por lo que se fue para Turbo a trabajar en un restaurante, al cabo de dos meses, la reclamante fue abordada por tres hombres armados quienes la estrujaron y la ar rastraron preguntándole que de quien era la parcela que si de ella o de su suegro, razón por la que se tuvo que ir el mismo día a Chigorodó en donde permaneció otros dos meses, lugar al que los mismos sujetos fueron a buscarla y esta vez se fue para Barranquillita y se alojó en la vivienda de una prima.

Hizo énfasis la solicitud en que, cuando María Lucelly abandonó la parcela, dejó a su hija menor a cargo de familiares de Benito José, quienes, sin su consentimiento, la registraron como hija de un tío y de su compañera con el nombre de Marcela Cuadrado López, y valiéndose de terceros le impidieron recuperarla bajo amenazas.Expediente : 050453121-002-2016-01808-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : María Lucelly Gómez

Opositor : Luis Carlos Sánchez Ruíz

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En el 2008 estando la reclamante María Lucelly radicada en Medellín como consecuencia de otro desplazamiento que sufrió con la nueva familia que conformó en Carepa (Ant.), recibió una llamada de su hija Marcela Cuadrado López para informarle que su tío Jos é Argemiro Cuadrado Durango fue quien la registró, y le enajenó la parcela a un cura, sin haber recibido ella nada. De José Argemiro se

informarle que su tío Jos é Argemiro Cuadrado Durango fue quien la registró, y le enajenó la parcela a un cura, sin haber recibido ella nada. De José Argemiro se indicó fue asesinado en Currulao el 20 de diciembre de 2008.

Al margen de lo expuesto, a través de la Escritura Pública 1095 del 19 de septiembre de 2006 corrida en la Notaría Única del Círculo de Apartadó (Ant.) y registrada (anot. # 4) del FMI 034-25595, se protocolizó el presunto negocio jurídico por el que el ya fallecido Benito José Cuadrado Durango y María Lucelly Gómez le enajenaron a Luis Carlos Sánchez Ruíz la Parcela Veinticinco (25). La venta de la tierra fue desconocida por la reclamante, quien el 13 de octubre de 2011 en la Fiscalía General de la Nación formuló denuncia penal por el delito de falsedad material en documento público, investigación que no ha arrojado ningún resultado3.

2. ACTUACIÓN PROCESAL.

2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.

La solicitud 4 se admitió en interlocutorio del 26 de enero de 2017 5, corregido únicamente en lo relacionado con el nombre correcto y la ubicación de la Parcela Veinticinco (25) en auto del 20 de febrero de 2017 6, proveído en el que se dispuso informar el inicio del proceso al Ministerio Público y al municipio de Turbo (Ant.) 7, y correr traslado de la reclamación a Luis Carlos Sánchez Ruíz como titular inscrito del inmueble objeto de reclamo con FMI 034-255958.

informar el inicio del proceso al Ministerio Público y al municipio de Turbo (Ant.) 7, y correr traslado de la reclamación a Luis Carlos Sánchez Ruíz como titular inscrito del inmueble objeto de reclamo con FMI 034-255958.

Las referidas providencias fueron notificadas al Ministerio Público y al municipio de Turbo por correo institucional el “viernes, 10 de marzo de 2017” 9. Luis Carlos Sánchez Ruíz a través de apoderado judicial constituido para tal fin, se notificó personalmente del auto admisorio de la solicitud y recibió traslado de la reclamación el 21 de abril de 2017 10, y presentó oposición de manera oportuna el 15 de mayo

3 Relato que es resumido de la solicitud obrante en el consecutivo 26. Portal de Tierras – actuaciones. Folios 2 a104 de 455. 4 Presentada el 19 de diciembre de 2016. Consecutivo 26. Portal de Tierras – actuaciones. Folio 2 de 455 5 Consecutivo 26. Portal de Tierras – actuaciones. Folios 115 a 118 de 455 6 Ib. Folio 119 de 455. 7 SEXTO. 8 DÉCIMO. 9 Consecutivo 26. Portal de Tierras – actuaciones. Folio 121 a 131 de 455 10 Ib. Folios 268 a 270 de 455.Expediente : 050453121-002-2016-01808-01

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Reclamante : María Lucelly Gómez

Opositor : Luis Carlos Sánchez Ruíz

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de 201711. La publicación del proceso se llevó a cabo en el diario El Tiempo el 18 de junio de 201712 (art. 86. lit. e) Ley 1448/11).

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de 201711. La publicación del proceso se llevó a cabo en el diario El Tiempo el 18 de junio de 201712 (art. 86. lit. e) Ley 1448/11).

2.2. La oposición de Luis Carlos Sánchez Ruíz.

En su escrito de contradicción afirmó que es adulto mayor, párroco jubilado y gracias a sus ahorros y algunas herencias familiares adquirió la parcela reclamada y otro terreno que en total suman 11 hectáreas. Afirmó que no desconoce los hechos de violencia que ocurrieron en la zona de Urabá situación por la que desde 1983 auxilió a sus feligreses, pero sobre el análisis de contexto presentado por la Unidad que sirve de soporte en esta reclamación, señaló que es simplemente un ensayo para un trabajo universitario que se nutrió de múltiples referencias bibliográficas, que es muy distinto a un verdadero análisis de contexto como internacionalmente se ha concebido.

Específicamente, manifestó que la Unidad en la solicitud trajo apartes de dichos de personas, que no se sabe quiénes son y donde rindieron sus declaraciones, y a partir de ello extrae apartes para hacer alusión a la violencia en el Urabá antioqueño “circunstancia que nadie pudiera ignorar”, pero no por ello, se puede llegar a la conclusión, de que todos los negocios realizados en esa zona del país entre los años 1995 y 2006 estuvieron viciados por afectación grave de la voluntad. Explicó que, allí se hace un esfuerzo especial para determinar que el ingreso paramilitar a la zona, se sitúa en “1993”, y que se generó un clima de violencia entre “1993 y

que, allí se hace un esfuerzo especial para determinar que el ingreso paramilitar a la zona, se sitúa en “1993”, y que se generó un clima de violencia entre “1993 y 2003”, a sabiendas que del contexto de violencia, que se usa una y otra vez en esta demanda, informa que los paramilitares ingresaron al norte del Urabá en 1995 con la casa Castaño y que se situaron en el sector de la carretera panamericana en 1996, según las versiones de los postulados ante los tribunales de Justicia y Paz.

En respuesta a los hechos de la solicitud, el opositor señaló que desconoce o no sabe de algunos de ellos y otros tantos deben ser ciertos, y que fueron los mismos vecinos del sector quienes aseveraron que no existió ningún tipo de abandono de la parcela, lo que realmente se suscitó fue una disputa entre la reclamante, su suegro y el vendedor José Argemiro Cuadrado Durango, por lo que al demostrarse la circunstancia de ser simulada la condición de víctima, se deben compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que la parte reclamante sea investigada por fraude procesal, falso testimonio, concierto para delinquir e inscripción fraudulenta

11 Ib. Folios 274 a 312 de 455. 12 Ib. Folios 322 a 324 de 455.Expediente : 050453121-002-2016-01808-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : María Lucelly Gómez

Opositor : Luis Carlos Sánchez Ruíz

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en el registro RTDAF 13, y en caso contrario, de prosperar la reclamación, pide la compensación conforme al valor determinado por el IGAC. Formuló como

Opositor : Luis Carlos Sánchez Ruíz

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en el registro RTDAF 13, y en caso contrario, de prosperar la reclamación, pide la compensación conforme al valor determinado por el IGAC. Formuló como excepciones de fondo las denominadas: i. condición de adquirente de buena fe exenta de culpa, ii. inexistencia de la calidad de víctima, iii. buena fe exenta de culpa en las negociaciones, y iv. naturaleza civil en la reclamación.

2.3. Etapa de pruebas.

El operador judicial en auto del 5 de febrero de 2018 admitió la oposición formulada por Luis Carlos Sánchez Ruíz 14. Enseguida y como quiera que el Banco BBVA 15 aseveró que no tiene constituida ninguna garantía hipotecaria en el predio con FMI 034-25595, en auto del 9 de septiembre de 2019 dispuso desvincular del proceso a la entidad financiera 16. En el mismo interlocutorio, se decretaron las pruebas solicitadas por las partes procesales y dispuso otras oficiosamente, entre ellas, la práctica de la inspección judicial a la Parcela Veinticinco, diligencia que se realizó el 18 del mismo mes y año17, mientras que el 20 de septiembre de 201918 recibió el interrogatorio del opositor y las declaraciones de los testigos convocados por la parte opositora, diligencia en la que por incapacidad médica19 se reprogramó recibir el interrogatorio de parte de la reclamante, el que se tomó el 5 de febrero de 202020.

El IGAC allegó el avaluó pedido 21 al que se le dio traslado (art. 110 C.G. del P.) 22.

el interrogatorio de parte de la reclamante, el que se tomó el 5 de febrero de 202020.

El IGAC allegó el avaluó pedido 21 al que se le dio traslado (art. 110 C.G. del P.) 22. Una vez surtido el trámite de instrucción en auto del 6 de febrero de 2020 23, se remitió el proceso a este a este Tribunal para lo pertinente.

2.4. Fase de decisión (fallo).

Esta Sala en auto del 26 de febrero de 2020 24 avocó conocimiento del proceso, ordenó tener como pruebas las aportadas al expediente y decretó otras de oficio.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO

13 Entiéndase como Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – RTDAF. 14 Consecutivo 26. Portal de Tierras – actuaciones. Folios 337 y 338 de 455. 15 En memorial obrante en el consecutivo 26. Portal de Tierras – actuaciones. Folios 325 a 331 de 455. 16 Consecutivo 26. Portal de Tierras – actuaciones. Folios 353 a 356 de 455. Numeral PRIMERO. 17 Consecutivo 26. Portal de Tierras – actuaciones. Folios 387 a 391 de 455. 18 Consecutivo 26. Portal de Tierras – actuaciones. Folios 400 a 402 de 455. 19 Consecutivo 26. Portal de Tierras – actuaciones. Folios 394 a 398 de 455. 20 Consecutivo 26. Portal de Tierras – actuaciones. Folio 446 de 455. 21 Consecutivo 26. Portal de Tierras – actuaciones. Folios 425 a 427 de 455. 22 Consecutivo 26. Portal de Tierras – actuaciones. Folio 428 de 455.

21 Consecutivo 26. Portal de Tierras – actuaciones. Folios 425 a 427 de 455. 22 Consecutivo 26. Portal de Tierras – actuaciones. Folio 428 de 455. 23 Consecutivo 26. Portal de Tierras – actuaciones. Folio 449 de 455. 24 Consecutivo 3. Portal de Tierras – actuaciones.Expediente : 050453121-002-2016-01808-01

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Reclamante : María Lucelly Gómez

Opositor : Luis Carlos Sánchez Ruíz

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3.1. Nulidades.

No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado en el presente trámite.

3.2. Presupuestos procesales.

No se observa reparo alguno en cuanto a los presupuestos procesales, por lo que no hace falta pronunciamiento al respecto. La Unidad con la solicitud aportó la constancia número CA 00686 del 17-dic-201625 de inscripción en el RTDAF26 a favor de María Lucelly Gómez y Benito José Cuadrado Durango (q.e.p.d.), como su compañero permanente al momento de los hechos victimizantes denunciados, con una relación jurídica de “propietarios”, respecto a la Parcela Veinticinco (25), lo que constituye el requisito de procedibilidad en este proceso (art. 76 Ley 1448 de 2011).

3.3. Problema jurídico.

Los problemas jurídicos que surgen son: i. determinar si los hechos alegados en la solicitud se enmarcan dentro del conflicto armado, para de ser así, ii. establecer si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a

Los problemas jurídicos que surgen son: i. determinar si los hechos alegados en la solicitud se enmarcan dentro del conflicto armado, para de ser así, ii. establecer si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución de la reclamante, iii. si de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448/11, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales y por ende declarar las consecuencias que la ley establece. Además, iv. se estudiará si el opositor obró de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de la calidad de segundo ocupante.

3.4. Consideraciones generales.

La Ley 1448 de 201127 fija el marco normativo para la restitución y formalización de tierras, derecho fundamental enmarcado en la garantía a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, que a la luz del inciso 2° del artículo 27 Ib. incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. El artículo 28 ibíd. advierte en el numeral 9° que las víctimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella. Los artículos 72 a 122 presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación

25 Consecutivo 26. Portal de Tierras – actuaciones. Folios 106 a 108 de 455. 26 Entiéndase Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – RTDAF.

25 Consecutivo 26. Portal de Tierras – actuaciones. Folios 106 a 108 de 455. 26 Entiéndase Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – RTDAF. 27 Por la “cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”Expediente : 050453121-002-2016-01808-01

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Reclamante : María Lucelly Gómez

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jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito.

4. CASO CONCRETO.

El estudio de la solicitudcaso concreto abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial), ii. Verificación de la calidad de víctima de la solicitante, iii. La relación de la pretensa víctima con la parcela reclamada y su legitimación para incoar la acción, iv. La oposición, la buena fe cualificada y el análisis de la calidad de segundo ocupante, y v. La aplicabilidad de las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448/11.

4.1. El contexto de violencia en Turbo (Ant.). Hecho notorio.

El Urabá antioqueño es una de las nueve subregiones en que se divide Antioquia, reconocida por contar con una estratégica ubicación geográfica por su diversidad económica y la cercanía con la frontera con Panamá, siendo de fácil acceso a los océanos atlántico y pacífico, ocupa una extensión geográfica de 11.664 km 2 y

económica y la cercanía con la frontera con Panamá, siendo de fácil acceso a los océanos atlántico y pacífico, ocupa una extensión geográfica de 11.664 km 2 y cuenta con una población de 508.802 habitantes, comprendida en once municipios, entre ellos Turbo 28, que se caracteriza por tener un clima selvático húmedo, distinguido por ser la zona bananera y platanera más importante del país y despensa de esa fruta tropical de varios mercados internacionales 29. El Instituto Popular de Capacitación – IPC30, define el Urabá antioqueño como31:

“una región que histórica y culturalmente ha sido configurada en torno a disputas diversas relacionadas con su potencial de recursos naturales y económicos, es zona de frontera hacia el norte con Panamá, con océano pacífico y atlántico y de interés en biod iversidad, o sea, la quinta zona más diversa del mundo. Se ha dado una “modernización forzada”, en la implementación de relaciones laborales, comerciales, empresariales y capitalistas, basadas en el despojo, la desigualdad y el control territorial. Ha sido una región que ha vivido la confrontación armada de manera dramática, tanto desde el conflicto político armado entre insurgencia y Estado, así como en la implementación del segundo laboratorio paramilitar del país. Parte de sus rasgos han sido la existencia del paradigma sindical mediado por la disputa entre las guerrillas y el Estado, paramilitares; la consolidación de alianzas con intereses económicos, políticos y criminales; la región se consolida en lo relacionado a corredor estratégico para el tráfico de drogas y zona de expansión de los agrocombustibles y la minería, así como la proyección de construcción de una gran urbe portuaria en el siglo XXI.”

relacionado a corredor estratégico para el tráfico de drogas y zona de expansión de los agrocombustibles y la minería, así como la proyección de construcción de una gran urbe portuaria en el siglo XXI.”

Tratándose de la violencia vivida en Antioquia, este Tribunal en varios fallos ha tenido la oportunidad de abordar la situación de orden público irregular que padecieron los municipios que conforman el Urabá antioqueño 32, donde históricamente han confluido diversos actores armados ilegales que para obtener

28 Urabá, https://www.antioquia.gov.co/urab%C3%A1 29Urabá antiqueño, http://ipc.org.co/index.php/regiones/uraba-antioqueno/ 30 Instituto Popular de Capacitación – IPC. 31 Urabá antioqueño. http://ipc.org.co/index.php/regiones/uraba-antioqueno/. Tomado del fallo de restitución #002 del 22 -feb-2022. Rad: 050453121-002-2019-00070-01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. 32 Puede verse el contexto general de violencia en el Urabá Colombiano en sentencias del 8 de octubre de 2018 en el radicado 050 45-3121001-2015-00222-01, del 21 de febrero de 2019 en el radicado 05045 -3121-002-2016-00814-01 y en la del 24 abril de 2019 en e l radicado 05045-3121-002-2016-01805-01, recogidos en la reciente sentencia del 01 de septiembre de 2022 en el radicado 05045-31-21-001-201502434-01. M.P. Javier Enrique Castillo Cadena.Expediente : 050453121-002-2016-01808-01

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02434-01. M.P. Javier Enrique Castillo Cadena.Expediente : 050453121-002-2016-01808-01

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Reclamante : María Lucelly Gómez

Opositor : Luis Carlos Sánchez Ruíz

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un mayor control territorial para sus fines políticos, económicos y bélicos ha sometido a la población civil a serios vejámenes de sus derechos, situación contraria a la normalidad que han tenido que soportar los habitantes de esta región, lo que además ha traído aparejado el despojo de tierras, y el desplazamiento forzado de vastos sectores de la comunidad; de ahí que, se le ha reconocido al conflicto armado el carácter de hecho notorio y a partir de ello las consecuencias probatorias que esa distinción genera a la luz del artículo 167 del C. G. del P.

En este escenario, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha reconocido la situación de violencia en la zona de Urabá, como en la sentencia proferida el 27 de abril de 2011 en el radicado 34547, donde señaló:

“El esquema de estas organizaciones, que adoptaron el nombre de Autodefensas, llegó, de la mano del narcotráfico, a otras zonas del país y así, se entronizó en Urabá y el sur de Córdoba bajo la dirección de Fidel Castaño Gil, quien convirtió su finca Las Ta ngas, ubicada en Valencia, Córdoba, en centro de entrenamiento de su grupo armado, reconocido luego bajo el nombre de Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, ACCU”.

entrenamiento de su grupo armado, reconocido luego bajo el nombre de Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, ACCU”.

Igualmente, ese alto Tribunal en providencia del 11 de febrero de 2015, dentro del radicado 4468833, destacó como un hecho notorio la presencia paramilitar en el Urabá Antioqueño, del que hace parte Turbo, en la que se presentaron muchas negociaciones de tierras en condiciones de extrema violencia:

“El anterior relato evidencia cómo los compradores no adoptaron las precauciones mínimas para cerciorarse sobre la legitimidad de la condición de propietaria de la titular inscrita, como lo exige la buena fe cualificada o creadora de derechos en tanto se trataba de un predio ubicado en el área rural del Urabá antioqueño, zona que en los años inmediatamente anteriores a la compraventa había estado sometida a condiciones extremas de violencia. En efecto, constituye hecho notorio que esa región en la década de los años noventa y en la mayor parte de los años 2000 se vio sometida al accionar paramilitar, generador de asesinatos y desplazamientos de la población civil, situación que obligaba a los interesados en comprar en esa zona a tomar precauciones adicionales y no conformarse con el estudio de títulos, insuficiente cuando se pretende adquirir propiedades en territorios que se sabe han sido azotados por el crimen y la intimidación”.

La situación de violencia generalizada ocasionada por parte de diferentes actores armados que operaron en todo el Urabá antioqueño, y en especial en el eje bananero34, ha sido conocida ampliamente por el común de la población, haciendo que tal contexto no requiera de prueba para su demostración (hecho notorio), pues

armados que operaron en todo el Urabá antioqueño, y en especial en el eje bananero34, ha sido conocida ampliamente por el común de la población, haciendo que tal contexto no requiera de prueba para su demostración (hecho notorio), pues se trata de una realidad inocultable que tiene que ser reconocida y admitida por el juzgador, a fin de ser ponderada en conjunto con las demás pruebas del proceso.

33 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Radicación No. 44688. Fecha: 11 de febrero de 2015. M.P: María del Rosario González Muñoz. 34 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Sentencia del 25 de enero de 2021. Radica do 05045 31 21 001 2015 00221 00. M.P: Puno Alirio Correal Beltrán. Sentencia del 23 de septiembre de 2021. Radicado 05045 31 21 002 2018 00264 01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. Sentencia del 17 de enero de 2022. Radicado 05045 3121 001 2019 00148 01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena.Expediente : 050453121-002-2016-01808-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : María Lucelly Gómez

Opositor : Luis Carlos Sánchez Ruíz

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Esta Sala Especializada en el fallo #002 del 22 de febrero de 202335, reiteró que en sentencia proferida por esta misma Corporación del 28 de febrero de 201936, indicó sobre los hechos de violencia ocurridos en el municipio de Turbo (Ant.), zona del

sentencia proferida por esta misma Corporación del 28 de febrero de 201936, indicó sobre los hechos de violencia ocurridos en el municipio de Turbo (Ant.), zona del Urabá antioqueño, donde había presencia del frente 34 de la guerrilla de las FARC y a partir de la década de los noventa que los pobladores de varios corregimientos empezaron a ser objeto de homicidios, presiones, boleteo, pago de vacunas y extorsiones por parte de esas organizaciones insurgentes, habiéndose incrementado considerablemente el número de asesinatos.

Además, este Tribunal en varias sentencias se ha pronunciado sobre reclamaciones de predios ubicados en el Tres de Turbo (Ant.), que dan cuenta de la situación de orden público contraria a la normalidad que han tenido que soportar los pobladores de esta región que en su gran mayoría han traído consigo el despojo de tierras, entre los que se cuentan el fallo #05 del 10 de marzo de 2022 37, en el que se rememoró que el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, en el documento titulado “Dinámica reciente de la confrontación armada en el Urabá Antioqueño”38, narró que el conflicto armado que allí se vivió se debió a la complejidad de los diversos conflictos sociales y económicos que involucró tanto a sindicatos, partidos políticos, sectores agrarios, latifundistas y empresarios del campo; además del surgimie nto de estructuras armadas subversivas y antisubversivas, que canalizaron las tensiones existentes que provocaron disputas y generación de alianzas, bajo el influjo creciente del narcotráfico, destacándose en este documento que durante la expansión del “proyecto paramilitar”, Mutatá, Chigorodó, Carepa,

canalizaron las tensiones existentes que provocaron disputas y generación de alianzas, bajo el influjo creciente del narcotráfico, destacándose en este documento que durante la expansión del “proyecto paramilitar”, Mutatá, Chigorodó, Carepa, Apartadó y Turbo, presentaron las tasas de homicidio más altas, donde la presión que ejercieron las ACCU les permitió consolidar su zona de influencia hasta el Urabá chocoano.

En igual sentido, Verdad Abierta en su página web publicó el informe “Muchos Campesinos y poco campo” el 6 de febrero de 2019 39, en el que consignó en el capítulo “Masacres y más masacres”, que el Eje Bananero, está integrado por los municipios de Chigorodó, Carepa, Apartadó y Turbo, donde las cifras de asesinatos varían de una fuente a otra, pero todos los números son altos. Entr e 1990 y 2007 hubo más de 7500 homicidios, la mitad ocurrieron entre 1994 y 1998. Sólo en 1994

35 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Fallo #002 del 22 -feb-2022. Rad: 050453121002-2019-00070-01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. 36 Expediente con radicación: 05045-31-21-001-2015-02351-01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. 37 Rad: 050453121-002-20218-00374-01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. 38 http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/2010/Estu_Regionales/uraba.pdf

37 Rad: 050453121-002-20218-00374-01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. 38 http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/2010/Estu_Regionales/uraba.pdf 39 https://verdadabierta.com/muchos-campesinos-poco-campo/Expediente : 050453121-002-2016-0

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