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TSDJ ANT-05045312100220160181001-(24-10-2024)

Tribunal Superior de Antioquia

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Título
TSDJ ANT-05045312100220160181001-(24-10-2024)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2024

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SALA PRIMERA

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

Medellín, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)

Sentencia: 029

Radicado: 050453121-002-2016-01810-01

Proceso: Restitución y formalización de tierras

Solicitante (s): Eberto González Rojas y María Francisca Oviedo Mercado Opositor (s): Fabián Emilio Zapata Taborda Sinopsis: Proteger el derecho fundamental a la restitución de los reclamantes. No prospera la oposición , ni se reconoce l a calidad de segundo ocupante a Fabián Emilio Zapata Taborda.

Procede la Sala a dictar sentencia, conforme al artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras despojadas de la referencia, respecto de la solicitud elevada por Eberto González Roja s y María Francisca Oviedo Mercado a través de la Unidad Administrativa Especial Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Antioquia (en adelante la UAEGRTD o la Unidad), proceso en el que formuló de manera oportuna oposición Fabián Emilio Zapata Taborda, y que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.).

1. ANTECEDENTES

1.1. Lo pretendido.

Eberto González Rojas y María Francisca Oviedo Mercado, reclamantes

Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.).

1. ANTECEDENTES

1.1. Lo pretendido.

Eberto González Rojas y María Francisca Oviedo Mercado, reclamantes representados por la UAEGRTD, pretenden la restitución jurídica y mate rial del predio Parcela Diez (10), que cuenta con una extensión de 5 Ha. con 3087 m 2, se ubica en la vereda La Esperanza, del corregimiento El Tres, en el municipio de Turbo (Ant.), se identifica con el FMI 1 034-31996 de la ORIP2 de Turbo, se vincula a la cédula catastral 8372010000001600055000000000, invocando la calidad jurídica de propietarios para el tiempo de los hechos victimizantes denunciados; en consecuencia, declarar la nulidad de la Resolución 546 del 23 de junio de 1998, por

1 En adelante entiéndase folio de matrícula inmobiliaria – FMI. 2 En adelante entiéndase Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Ant.).Expediente : 050453121-002-2016-01810-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : Eberto González Rojas y María Francisca Oviedo Mercado

Opositor : Fabián Emilio Zapata Taborda

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la que el Incora de Medellín revoc ó la adjudicación dispuesta a Eberto González Rojas.

1.2. Fundamentos fácticos.

En la solicitud se indicó que en 1991 Eberto González Rojas fue beneficiario en el

la que el Incora de Medellín revoc ó la adjudicación dispuesta a Eberto González Rojas.

1.2. Fundamentos fácticos.

En la solicitud se indicó que en 1991 Eberto González Rojas fue beneficiario en el proceso de s elección de la parcelación “Villa Dama”, a quien el otrora Incora le adjudicó mediante Resolución 2742 del 20 de octubre de 1992 la Parcela Diez (10), acto administrativo debidamente registrado (anot. #1) del FMI 034-31996.

Se reseñó que el solicitante residía para el tiempo de los hechos vi ctimizantes denunciados con la que era su compañera permanente María Francisca Oviedo y algunos de sus hijos en la vereda Coldesa de Turbo, de donde iba aquel a trabajar dos o tres días de la semana a la Parcela Diez (10), tierra en la que estableció una parte en potreros y la restante la sembró con plátano, ñame y yuca , adem ás, construyó un rancho de madera y techo de zinc, la cual explotó de esa manera, hasta el 12 de abril de 1994 cuando milicianos de las FARC asesinaron a su vecino Marco Tulio González, por lo que al haber sido testigo de esa situación, fue amenazado directamente por aquellos para que no volviera más a su fundo sino se quería morir y que tampoco fuera a decirle nada a nadie de lo que había escuchado, por lo que se llenó de miedo y nunca más regresó al predio.

Debido al hecho victimizante narrado, la parcela reclamada quedó abandonada por un lapso de 4 a 5 meses, hasta que al reclamante lo mandó a buscar Andrés al que

por lo que se llenó de miedo y nunca más regresó al predio.

Debido al hecho victimizante narrado, la parcela reclamada quedó abandonada por un lapso de 4 a 5 meses, hasta que al reclamante lo mandó a buscar Andrés al que llamaban “El Engarrado”, a quien luego que le ofreció por la tierra $ 700.000, se la enajenó porque no podía volver debido a las amenazas de muerte que recibió en su contra, por lo cual Eberto debió ir a la oficina del Incora de Turbo donde firmó un formulario de renuncia voluntaria y recibió en ese momento la suma de $400.000. Pasados 15 días el solicitante fue a mostrarle los linderos del terreno al comprador y de ahí se dirigieron a la Inspección de Policía de El Tres en la que recibió otros $150.000. El dinero restante pactado en el negocio nunca le fue cancelado, y luego de algún tiempo Eberto se enteró que el fundo lo adquirió otra persona.

Posteriormente, el Incora por Resolución 0546 del 23-06-1998 revocó en todas sus partes el acto administrativo de adjudicación a favor de Eberto González Rojas, registrada (anot. #4) del FMI 034-31996. Por último, señaló la solicitud, que aunque la parcela no fue objeto de nueva adjudicación, en el expediente administrativo deExpediente : 050453121-002-2016-01810-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : Eberto González Rojas y María Francisca Oviedo Mercado

Opositor : Fabián Emilio Zapata Taborda

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adjudicación allegado por el extinto Incoder a la Unidad, María Olga Bedoya Ríos el

Opositor : Fabián Emilio Zapata Taborda

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adjudicación allegado por el extinto Incoder a la Unidad, María Olga Bedoya Ríos el 26-04-1996 diligenció el formulario de inscripción para ser aspirante a esa tierra3.

2. ACTUACIÓN PROCESAL.

2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.

Previa inadmisión para que se subsanaran algunos requisitos 4, la solicitud 5 fue admitida por auto del 27 de febrero de 20176, proveído en el que se dispuso correr traslado de la reclamación a Fabián Emilio Zapata Taborda, como “poseedor” del inmueble reclamado7, y le ordenó a la ANT8, que se pronunciara atendiendo que el predio con FMI 034 -31996 tiene revocada la condición resolutoria, lo que hace presumir que actualmente es un inmueble de la Nación, y para ello le concedió el término de quince (15) días hábiles establecido para las oposiciones en el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011 9, además se dispuso, informar el inicio del proceso al municipio de Turbo y al Ministerio Público10, y dadas las afectaciones ambientales, comunicar esa decisión a la ANM11, a la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia, a José Luis Aldana Arrieta como solicitante de legalización minera 12, a Corpouraba13, a la ANH14 y a Grantierra Pluspetrol15.

En este punto se destaca que, como quiera que la resolución de adjudicación dispuesta a favor de Eberto González Rojas fue revocada por el otrora Incora de

Corpouraba13, a la ANH14 y a Grantierra Pluspetrol15.

En este punto se destaca que, como quiera que la resolución de adjudicación dispuesta a favor de Eberto González Rojas fue revocada por el otrora Incora de Medellín a través de la Resolución 0546 del “23-06-1988” (sic), registrada (anot. #4) del FMI 034-3199616, lo procedente era vincular y correr traslado de la reclamación a la Agencia Nacional de Tierras (art. 87 Ley 1448 de 2011), no obstante, el juez instructor en el numeral quinto del auto admisorio de la solicitud, atendiendo la situación advertida, le concedió el término de q uince (15) días hábiles, establecido para la presentación de las oposiciones en el artículo 88 de la Ley 1448 de 201117, para que la Agencia se pronunciara al respecto, decisión que le fue comunicada a la mencionada entidad mediante oficio #0121 (del 27-02-2017)18, que evidencia en

3 Relato consignado en la solicitud. Folios 52 a 57 de 425. Consecutivo 43. Portal de Tierras – actuaciones. 4 Consecutivo 43. Portal de Tierras – actuaciones. Folio 113 de 425. 5 Presentada el 19 de diciembre de 2016. Ibíd. Folio 1 de 425. 6 Ibíd. Folios 151 a 155 de 425. 7 TERCERO. 8 Agencia Nacional de Tierras – ANT. 9 QUINTO. 10 SÉPTIMO. 11 Agencia Nacional de Minería – ANM.

12 DÉCIMO PRIMERO.

13 DÉCIMO SEGUNDO. 14 Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH.

15 DÉCIMO TERCERO.

10 SÉPTIMO. 11 Agencia Nacional de Minería – ANM.

12 DÉCIMO PRIMERO.

13 DÉCIMO SEGUNDO. 14 Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH. 15 DÉCIMO TERCERO. 16 Consecutivo 6. Portal de Tierras – actuaciones. Folios 19 a 24 de 24. 17 QUINTO. 18 Consecutivo 43. Portal de Tierras – actuaciones. Folio 157 de 425.Expediente : 050453121-002-2016-01810-01

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Reclamante : Eberto González Rojas y María Francisca Oviedo Mercado

Opositor : Fabián Emilio Zapata Taborda

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que efecto se surtió el “traslado” y con ello se entiende en debida forma notificada la ANT en los términos dispuestos por la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras.

Así entonces, l as entidades convocadas , entre ellas, el Mi nisterio Público, el municipio de Turbo y la ANT, fueron notificadas por correo institucional el “martes, 28 de febrero de 2017”19. Fabián Emilio Zapata Taborda a través de apoderado judicial constituido para tal fin, se notificó personalmente del auto admisorio de la solicitud y recibió traslado de la reclamación el 27 de abril de 2017 20, quien presentó oposición de manera oportuna el 18 de mayo de 201721. La publicación del proceso se llevó a cabo en el periódico El Espectador el 21 de mayo de 2017 22 (art. 86. lit. e) Ley 1448/11).

oposición de manera oportuna el 18 de mayo de 201721. La publicación del proceso se llevó a cabo en el periódico El Espectador el 21 de mayo de 2017 22 (art. 86. lit. e) Ley 1448/11).

2.2. La oposición de Fabián Emilio Zapata Taborda.

En su escrito de contradicción aseguró que, en el sector Villa Dama Gerardo Agudelo fue la única persona que sufrió la violencia, toda vez que, una vez su finca fue invadida fue obligado a venderla al Incora, invasión realizada por las personas a quienes el mencionado instituto les adjudicó inicialmente las parcelas, todo esto con el acompañamiento de las FARC, por lo que supuestamente, lo que les ocurrió a los reclamantes se puede catalogar como un hecho aislado, pero no de despojo, desplazamiento o abandono forzado, y agregó que “la zona de Urabá al igual que el resto del país ha sufrido los azotes de la violencia, pero esto no puede ser excusa para que los avivatos y personas flojas se victimicen y pretendan destruir la estabilidad de las personas de bien, que si han querido trabajar la tierra y sacar adelante a sus familias”.

Rememoró que para el tiempo que Eberto ofreció voluntariamente en venta la parcela a Andrés Rodrígu ez Valderrama, estaba abandonada , como si nunca la hubiese trabajado, y que la razón por la que renunció a la tierra era que no tenía con que pagar lo que le adeudaba al Incora, habiendo recibido del comprador la suma de $1.800.000, negocio que aquel materializó a través de su hijo Luis Fernando Rodríguez, de ahí que, al haber continuado en la región los reclamantes

con que pagar lo que le adeudaba al Incora, habiendo recibido del comprador la suma de $1.800.000, negocio que aquel materializó a través de su hijo Luis Fernando Rodríguez, de ahí que, al haber continuado en la región los reclamantes después del presunto desplazamiento que padecieron, los supuestos en que se funda esta reclamación no encajan en los términos definidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 1448/11. Formuló como excepción de fondo la denominada “mala fe y temeridad”.

19 Consecutivo 43. Portal de Tierras – actuaciones. Folios 157, 158 y 181 de 425. 20 Ibíd. Folio 281 de 425. 21 Ibíd. Folios 293 a 418 de 425. 22 Ibíd. Folio 420 de 425.Expediente : 050453121-002-2016-01810-01

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Reclamante : Eberto González Rojas y María Francisca Oviedo Mercado

Opositor : Fabián Emilio Zapata Taborda

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2.3. Etapa de pruebas.

El operador judicial en auto del 25 de julio de 201823 admitió la oposición formulada. Posteriormente, en proveído del 12 de octubre de 2018 24 decretó las pruebas solicitadas por las partes procesales y dispuso otras de oficio, entre ellas, la práctica de la inspección judicial a la Parcela Diez (10) , diligencia que se realizó el 31 de octubre de 201825, y al día siguiente (01-11-2018)26 recibió los interrogatorios de los reclamantes y del opositor, junto con las declaraciones de los testigos convocados.

octubre de 201825, y al día siguiente (01-11-2018)26 recibió los interrogatorios de los reclamantes y del opositor, junto con las declaraciones de los testigos convocados.

La ANT aportó copia del trámite administrativo de adjudicación de la Parcela Diez (10) a favor de Eberto González Rojas 27. Entre tanto, el IGAC allegó el avalúo pedido por el juez instructor28 al que se dio traslado (art. 110 C.G. del P.)29. Agotado el trámite que prevé la Ley 1448/ 11, en la etapa de instrucción, en auto del 6-11201930, se dispuso remitir el expediente a este Tribunal para lo pertinente.

2.4. Fase de decisión (fallo).

Esta Sala en auto 21 de enero de 202031 avocó conocimiento del proceso, ordenó tener como pruebas las aportadas al expedi ente y decretó otras de oficio, entre ellas, que la ANT aportara la Resolución 0546 del 23 de junio de 1998, proferida por el entonces Incora32, acto administrativo que fue allegado al proceso33.

2.5. Intervención del Ministerio Público.

La Procuraduría 20 Judicial II de Restitución de Tierras de Medellín, el 24 de febrero de 202034, conceptuó que es procedente proteger el derecho a la restitución de los reclamantes y disponer las medidas complementarias para su protección, en consecuencia, desestimar la oposición y la excepción de fondo formulada.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO

3.1. Nulidades.

23 Consecutivo 43. Portal de Tierras – actuaciones. Folio 421 de 425.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO

3.1. Nulidades.

23 Consecutivo 43. Portal de Tierras – actuaciones. Folio 421 de 425. 24 Consecutivo 44. Portal de Tierras – actuaciones. Folios 2 a 5 de 247. 25 Consecutivo 44. Portal de Tierras – actuaciones. Folios 24 a 32 de 247. 26 Consecutivo 44. Portal de Tierras – actuaciones. Folios 22 y 23 de 247. 27 Consecutivo 44. Portal de Tierras – actuaciones. Folios 66 a 109 de 247. 28 Consecutivo 44. Portal de Tierras – actuaciones. Folios 111 a 226 de 247. 29 Consecutivo 44. Portal de Tierras – actuaciones. Folio 228 de 247. 30 Consecutivo 44. Portal de Tierras – actuaciones. Folio 222 de 247. 31 Consecutivo 3. Portal de Tierras – actuaciones. 32 CUARTO. 33 Consecutivo 38. Portal de Tierras – actuaciones. 34 Consecutivo 9. Portal de Tierras – actuaciones.Expediente : 050453121-002-2016-01810-01

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Reclamante : Eberto González Rojas y María Francisca Oviedo Mercado

Opositor : Fabián Emilio Zapata Taborda

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No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado en el presente trámite.

3.2. Presupuestos procesales.

No se observa reparo alguno en cuanto a los presupuestos procesales, por lo que no hace falta pronunciamiento particularizado al respecto. La Unidad con la solicitud

3.2. Presupuestos procesales.

No se observa reparo alguno en cuanto a los presupuestos procesales, por lo que no hace falta pronunciamiento particularizado al respecto. La Unidad con la solicitud aportó la constancia número CA 00687 del 17 de diciembre 2016 35, de inscripción en el RTDAF36 a favor de Eberto González Rojas y María Francisca Oviedo Mercado como su compañera permanente al momento del desplazamiento forzado denunciado, alegando una relación jurídica de “propietario” para el momento de los hechos victimizantes, respecto al predio “Parcela No. Diez (10)”, lo que constituye el requisito de procedibilidad en este proceso (art. 76 Ley 1448 de 2011).

3.3. Problema jurídico.

Los problemas jurídicos que surgen son: i. determinar si los hechos alegados en la solicitud se enmarcan dentro del conflicto armado, para de ser así, ii. establecer si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución de los reclamantes, iii. si de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448/11, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales y por ende declarar las consecuencias que la ley establece. Además, iv. se estudiará si el opositor obró de buena fe exenta de culpa, pa ra determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de la calidad de segundo ocupante.

3.4. Consideraciones generales.

La Ley 1448 de 201137 fija el marco normativo para la restitución y formalización de tierras, derecho fundamental enmarcado en la garantía a la reparación integral a las

3.4. Consideraciones generales.

La Ley 1448 de 201137 fija el marco normativo para la restitución y formalización de tierras, derecho fundamental enmarcado en la garantía a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, que a la luz del inciso 2° del artículo 27 Ib. incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. El artículo 28 ibíd. advierte en el numeral 9° que las víctimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella. Los artículos 72 a 122 presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito.

35 Consecutivo 43. Portal de Tierras – actuaciones. Folios 108 a 110 de 425. 36 Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. 37 Por la “cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”Expediente : 050453121-002-2016-01810-01

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Reclamante : Eberto González Rojas y María Francisca Oviedo Mercado

Opositor : Fabián Emilio Zapata Taborda

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4. CASO CONCRETO.

El estudio de la solicitudcaso concreto abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial), ii. Verificación de la calidad de víctima de los solicitantes, iii. La relación

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4. CASO CONCRETO.

El estudio de la solicitudcaso concreto abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial), ii. Verificación de la calidad de víctima de los solicitantes, iii. La relación de las pretensas víctimas con la parcela reclamada y su legitimación para incoar la acción, iv. La oposición, la buena fe cualificada y el análisis de la calidad de segundo ocupante, y v. La aplicabilidad de las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448/11.

4.1. El contexto de violencia en Turbo (Ant.). Iteración.

La subregión del Urabá antioqueño es una de las nueve en que se divide Antioquia, reconocida por contar con una estratégica ubicación geográfica por su diversidad económica y la cercanía con la frontera con Panamá, siendo de fácil acceso a los océanos atlántico y pacífico, ocupa una extens ión geográfica de 11.664 km 2 y cuenta con una población de 508.802 habitantes, comprendida en once municipios, entre ellos Turbo 38, que se caracteriza por tener un clima selvático húmedo, distinguido por ser la zona bananera y platanera más importante del p aís y despensa de esa fruta tropical de varios mercados internacionales 39. El Instituto Popular de Capacitación – IPC40, define el Urabá antioqueño como41:

“una región que histórica y culturalmente ha sido configurada en torno a disputas diversas relacionadas con su potencial de recursos naturales y económicos, es zona de frontera hacia el norte con Panamá, con océano pacífico y atlántico y de interés en biodiversidad, o sea, la quinta zona más diversa del mundo. Se ha dado

su potencial de recursos naturales y económicos, es zona de frontera hacia el norte con Panamá, con océano pacífico y atlántico y de interés en biodiversidad, o sea, la quinta zona más diversa del mundo. Se ha dado una “modernización forza da”, en la implementación de relaciones laborales, comerciales, empresariales y capitalistas, basadas en el despojo, la desigualdad y el control territorial. Ha sido una región que ha vivido la confrontación armada de manera dramática, tanto desde el confl icto político armado entre insurgencia y Estado, así como en la implementación del segundo laboratorio paramilitar del país. Parte de sus rasgos han sido la existencia del paradigma sindical mediado por la disputa entre las guerrillas y el Estado, paramilitares; la consolidación de alianzas con intereses económicos, políticos y criminales; la región se consolida en lo relacionado a corredor estratégico para el tráfico de drogas y zona de expansión de los agrocombustibles y la minería, así como la proyecci ón de construcción de una gran urbe portuaria en el siglo XXI.” (Subrayas propias).

En el marco del proceso de justicia transicional reglado por la Ley 1448 de 2011, este Tribunal en diferentes fallos42 le ha reconocido al conflicto armado el carácter de hecho notorio y a partir de ello las consecuencias probatorias que ese reconocimiento genera (art. 167 C. G. del P.). De ahí que, esta Sala en diferentes sentencias proferidas, se ha pronunciado acerca de la situación de violencia vivida en Antioquia, principalmente en las municipalidades que conforman la subregión

38 Urabá, https://www.antioquia.gov.co/urab%C3%A1

sentencias proferidas, se ha pronunciado acerca de la situación de violencia vivida en Antioquia, principalmente en las municipalidades que conforman la subregión

38 Urabá, https://www.antioquia.gov.co/urab%C3%A1 39Urabá antiqueño, http://ipc.org.co/index.php/regiones/uraba-antioqueno/ 40 Instituto Popular de Capacitación – IPC. 41 Urabá antioqueño. http://ipc.org.co/index.php/regiones/uraba-antioqueno/. Tomado del fallo de restitución #002 del 22 -feb-2022. Rad: 050453121-002-2019-0007001. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. 42 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Sentencia número 07 del 01 de abril de 201 9. Exp: 05000-3121-0012017-00001-01, reiterado en el fallo número 003 del 18 de febrero de 2021. Ref. Exp: 05000-31-21-101-2018-00139-01, entre otras. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. Entre otras.Expediente : 050453121-002-2016-01810-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : Eberto González Rojas y María Francisca Oviedo Mercado

Opositor : Fabián Emilio Zapata Taborda

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del Urabá43, donde históricamente han confluido diversos actores armados ilegales que para obtener un mayor control territorial para sus fines políticos, económicos y bélicos ha sometido a la población civil a serios vejámenes de sus derechos, situación de orden público contraria a la normalidad que han tenido que soportar

que para obtener un mayor control territorial para sus fines políticos, económicos y bélicos ha sometido a la población civil a serios vejámenes de sus derechos, situación de orden público contraria a la normalidad que han tenido que soportar los habitantes de esta región, lo que además ha traído aparejado el despoj o de tierras, y el desplazamiento forzado de vastos sectores de la comunidad.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha reconocido la situación de violencia en la zona de Urabá, como en la sentencia proferida el 27 de abril de 2011 en el radicado 34547, donde señaló: “El esquema de estas organizaciones, que adoptaron el nombre de Autodefensas, llegó, de la mano del narcotráfico, a otras zonas del país y así, se entronizó en Urabá y el sur de Córdoba bajo la dirección de Fidel Castaño Gi l, quien convirtió su finca Las Tangas, ubicada en Valencia, Córdoba, en centro de entrenamiento de su grupo armado, reconocido luego bajo el nombre de Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, ACCU”.

Igualmente, ese alto Tribunal en providencia del 11 de febrero de 2015, dentro del radicado 4468844, destacó como un hecho notorio la presencia paramilitar en el Urabá Antioqueño, del que hace parte Turbo, en la que se presentaron muchas negociaciones de tierras en condiciones de extrema violencia:

“El anterior relato evidencia cómo los compradores no adoptaron las precauciones mínimas para cerciorarse sobre la legitimidad de la condición de propietaria de la titular inscrita, como lo exige la buena fe cualificada

negociaciones de tierras en condiciones de extrema violencia:

“El anterior relato evidencia cómo los compradores no adoptaron las precauciones mínimas para cerciorarse sobre la legitimidad de la condición de propietaria de la titular inscrita, como lo exige la buena fe cualificada o creadora de derechos en tanto se trataba de un predio ubicado en el área rural del Urabá antioqueño, zona que en los años inmediatamente anteriores a la compraventa había estado sometida a condiciones extremas de violencia. En efecto, constituye hecho notorio que esa región en la década de los año s noventa y en la mayor parte de los años 2000 se vio sometida al accionar paramilitar, generador de asesinatos y desplazamientos de la población civil, situación que obligaba a los interesados en comprar en esa zona a tomar precauciones adicionales y no conformarse con el estudio de títulos, insuficiente cuando se pretende adquirir propiedades en territorios que se sabe han sido azotados por el crimen y la intimidación”.

La situación de violencia generalizada ocasionada por parte de diferentes actores armados que operaron en todo el Urabá antioqueño , y en especial en el eje bananero45, ha sido conocida ampliamente por el común de la población, haciendo que tal contexto no requiera de prueba para su demostración (hecho notorio), pues se trata de una realidad inocultable que tiene que ser reconocida y admitida por el juzgador, a fin de ser ponderada en conjunto con las demás pruebas del proceso.

Este Tribunal en reciente fallo #002 del 23 de febrero de 2023 46, reiteró que en sentencia proferida por esta misma Sala del 28 de febrero de 201947, se indicó sobre

Este Tribunal en reciente fallo #002 del 23 de febrero de 2023 46, reiteró que en sentencia proferida por esta misma Sala del 28 de febrero de 201947, se indicó sobre

43 Puede verse el contexto general de violencia en el Urabá Co lombiano en sentencias del 8 de octubre de 2018 en el radicado 05045 -3121-001-2015-00222-01, del 21 de febrero de 2019 en el radicado 05045 -3121-002-2016-00814-01 y en la del 24 abril de 2019 en el radicado 05045 -3121-002-2016-01805-01, recogidos en la reciente sentencia del 01 de septiembre de 2022 en el radicado 05045-31-21-001-2015-02434-01. M.P. Javier Enrique Castillo Cadena. 44 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Radicación No. 44688. Fecha: 11 de febrero de 2015. M.P: María del Rosario González Muñoz. 45 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Sentencia del 25 de enero de 2021. Radica do 05045 31 21 001 2015 00221 00. M.P: Puno Alirio Correal Beltrán. Sentencia del 23 de septiembre de 2021. Radicado 05045 31 21 002 2018 00264 01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena.

Sentencia del 17 de enero de 2022. Radicado 05045 3121 001 2019 00148 01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. 46 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Fallo #002 del 22-feb-2022. Rad: 050453121-002-2019-00070-01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. 47 Expediente con radicación: 05045-31-21-001-2015-02351-01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena.Expediente : 050453121-002-2016-01810-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : Eberto González Rojas y María Francisca Oviedo Mercado

Opositor : Fabián Emilio Zapata Taborda

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los hechos de violencia ocurridos en el municipio de Turbo (Ant.), zona del Urabá antioqueño, donde había presencia del frente 34 de la guerrilla de las FARC y a partir de la década de los 90s, que los pobladores de varios corregimientos empezaron a ser objeto de homicidios, presiones, boleteo, pago de vacunas y extorsiones por parte de esas organizaciones insurgentes, habiéndose incrementado considerablemente el número de asesinatos.

También, e ste Tribunal en varia s sentencias se ha pronunciado sobre reclamaciones de predios ubicados en la vereda La Esperanza, del corregimiento El Tres de Turbo (Ant.), que dan cuenta la situación de orden público contraria a la normalidad que han tenido que sopo rtar los pobladores de esta región que en su gran mayoría han traído consigo el despojo de tierras, entre los que se cuentan el

El Tres de Turbo (Ant.), que dan cuenta la situación de orden público contraria a la normalidad que han tenido que sopo rtar los pobladores de esta región que en su gran mayoría han traído consigo el despojo de tierras, entre los que se cuentan el fallo #05 del 10 de marzo de 202248, en el que se rememoró que el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DI H, en el documento titulado “Dinámica reciente de la confrontación armada en el Urabá Antioqueño”49, narró que el conflicto armado que allí se vivió se debió a la complejidad de los diversos conflictos sociales y económicos que involucró tanto a sindicatos, partidos políticos, sectores agrarios, latifundistas y empresarios del campo; además del surgimiento de estructuras armadas subversivas y antisubversivas, que canalizaron las tensiones existentes que provocaron disputas y generación de alianzas, bajo el i nflujo creciente del narcotráfico, destacándose en este documento que durante la expansión del “proyecto paramilitar”, Mutatá, Chigorodó, Carepa, A

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