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TSDJ ANT-05045312100220180011101-(11-12-2024)

Tribunal Superior de Antioquia

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Título
TSDJ ANT-05045312100220180011101-(11-12-2024)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2024

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SALA PRIMERA

SENTENCIA

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

Medellín, once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)

Sentencia nro. 032

Radicado: 05045-3121-002-2018-00111-01

Proceso: Restitución y formalización de tierras.

Solicitantes: Luz Ydalba Calle Castrillón y Pablo Emilio Graciano Posso.

Opositores: Doris Yolanda Rave y Silfredo Madrid Rivera Sinopsis: En el presente asunto se ampara el derecho fundamental a la restitución de tierras, se dispone la restitución vía compensación por equivalencia respecto del predio objeto de reclamación, sin que el blindaje especial otorgado por la Constitución y la Ley 14 48 de 2011 a las víctimas en un contexto de violencia, haya sido desvirtuado por la parte opositora, quien no logró acreditar la buena fe exenta de culpa, no obstante, se les reconoce como segundos ocupantes.

Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de la referencia 1, respecto de la solicitud elevada por LUZ YDALBA CALLE CASTRILLÓN y PABLO EMILIO GRACIANO POSSO, por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territoria l Antioquia (en adelante la Unidad o UAEGRTD); instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.), con oposición de DORIS

adelante la Unidad o UAEGRTD); instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.), con oposición de DORIS

YOLANDA RAVE Y SILFREDO MADRID RIVERA

1. ANTECEDENTES

1.1. De las pretensiones2.

Los reclamantes peticionan, la protección al derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del predio rural denominado “Parcela 24” con cabida superficiaria georreferenciada, según ITP 3, de 3 hectáreas 8156 m 2 ubicado en la vereda La Deseada, corregimiento El Tres del municipio de Turbo (Ant.), el cual se

1 De conformidad con lo establecido con el título IV, capítulo III de la Ley 1448 de 2011 2 Consecutivo 1, Trámite en el despacho, cert: 6602DE86F9DC7F9E 3A3FEE2C09F60178 F1EF83E2854B8504 FEC065C615120D4F.pág. 81 a 88. 3Trámite en otros despachos, consecutivo 2, cert: 36772BD8F549EF86 D18BADAA5C0E1E40 8A8F58AA5AF668B1 3B0FAE4F23B72250. “26.

RT-RG-FO-24 INFORME TÉCNICO PREDIAL_142131_ ACUMULADO_.xlsx”.SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-002-2018-00111-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : Luz Ydalba Calle Castrillón y Pablo Emilio Graciano Posso.

Opositores : Doris Yolanda Rave y Silfredo Madrid Rivera.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : Luz Ydalba Calle Castrillón y Pablo Emilio Graciano Posso.

Opositores : Doris Yolanda Rave y Silfredo Madrid Rivera.

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identifica con el Folio de Matrícula Inmobiliaria, en adelante FMI. 034 -32745 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en adelante ORIP, de Turbo (Ant.) y cédula catastral nro. 8372010000001700012000000000, predio en el que se reportaron como iniciales propietarios inscritos (por adjudicación del INCORA), así como las demás medidas de atención, asistencia y reparación integral previstas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, para hacer efectivo el goce material y jurídico del derecho fundamental deprecado.

1.2. Fundamentos fácticos.

Se señaló en la solicitud que los solicitantes llevaban mucho tiempo viviendo en el corregimiento El Tres, cuando el INCORA hizo la convocatoria para entrega de predios, por manera que les adjudicaron la parcela objeto de reclamación mediante Resolución nro. 2756 del 20 de octubre de 1992 debidamente registrada en el FMI 034-32745, hasta que por virtud de la violencia por parte de la guerrilla de las FARC y los paramilitares, que desde los 80 operaban en la zona, se vieron en la obligación de abandonar el fundo, pues pese a nunca haber tenido problemas con ellos, si asesinaron a un vecino suyo de nombre ARGEMIRO, amén de que posteriormente comenzaron a tener dificultades cuando se vincularon a la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia.

asesinaron a un vecino suyo de nombre ARGEMIRO, amén de que posteriormente comenzaron a tener dificultades cuando se vincularon a la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia.

Sobre el particular se reseñó, que un fin de semana del año 1992, cuando los GRACIANO CASTRILLÓN fueron a visitar a unos familiares, a l regresar al predio encontraron en el mismo a una familia quienes les dijeron que los habían mandado allí y que el sábado había una reunión en el monte a la cual asistieron con otros parceleros de la zona. Que ese día, los pasaron al frente y unos hombres le manifestaron que se tenían que ir de Turbo y renunciar ante el INCORA, también dijeron dónde vivían y quienes eran sus familiares “que evitaran problemas”, razón por la que se desplazaron de inmediato, previa la renuncia exigida.

Que, en virtud de lo anterior, el INCODER, les revocó el acto administrativo inicial, para adjudicarlo nuevamente mediante Resolución nro. 2210 del 15 de octubre de 2009 a los actuales propietarios DORIS YOLANDA RAVE y SILFREDO MADRID RIVERA.SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-002-2018-00111-01.

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Solicitantes : Luz Ydalba Calle Castrillón y Pablo Emilio Graciano Posso.

Opositores : Doris Yolanda Rave y Silfredo Madrid Rivera.

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2. ACTUACIÓN PROCESAL4.

2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado5.

Por reparto le correspondió asumir el conocimiento de la solicitud al Juzgado

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2. ACTUACIÓN PROCESAL4.

2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado5.

Por reparto le correspondió asumir el conocimiento de la solicitud al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.), quien luego de advertir algunas falencias6, la admitió por auto del 18 de mayo de 20187, impartiéndole el trámite previsto en la Ley 1448 de 2011, disponiendo las medidas usuales, entre otras, oficiar a las autoridades administrativas que allí hubo de precisar, las publicaciones de rigo r, la inscripción de la solicitud en el FMI 03432745 y la sustracción del comercio del mismo. Asimismo, dispuso la comunicación al municipio de Apartadó (Ant.), así como la notificación y traslado a DORIS YOLANDA RAVE y SILFREDO MADRID RIVERA quienes se reportan como titulares inscritos en el mentado FMI.

De conformidad con lo anterior se tiene que el municipio de Turbo (Ant.) y el ministerio público, fueron notificados por oficio nro. 346 del 22 de mayo de 2018 enviado a través de correo electrónico 8. La publicación de la solicitud en los términos del artículo 86 literal e) de la Ley 1448 de 2011 9, se llevó a cabo en el diario El Tiempo el día 27 de mayo de 2018 10. Mientras que DORIS YOLANDA RAVE y SILFREDO MADRID RIVERA fueron notificados personalmente el 23 de mayo de 201811, presentando oportunamente escrito de oposición el 14 de junio de 201812.

2.2. La oposición presentada.

RAVE y SILFREDO MADRID RIVERA fueron notificados personalmente el 23 de mayo de 201811, presentando oportunamente escrito de oposición el 14 de junio de 201812.

2.2. La oposición presentada.

2.2.1. Pese a que DORIS YOLANDA RAVE y SILFREDO MADRID RIVERA, presentaron escritos de oposición por separado 13, a través de un mism o defensor designado por la Defensoría del Pueblo Regional Urabá, se basaron en iguales argumentos de contradicción, como se resumen a continuación.

4 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDIC IALES EN LÍNEA. 5 Trámite en otros despachos. 6 Ib. Consecutivo 3. 7 Ib. Consecutivo 5. 8 Ib. Consecutivo 7. 9 Atendiendo la Sentencia de la Corte Constitucional T-401 del 30 de agosto de 2019. Referencia: Expediente T-7.213.670, M.P. Cristina Pardo Schesinger y sin perjuicio de la Sentencia de la CSJ - STC 2658 del 22 de marzo de 2023. MP. Luis Alonso Rico Puerta. 10 Trámite en otros despachos, consecutivo 18.

CERT: 6DE556832889954A2FE1B95E47BED2CB67AF3CCC59CF1D827F35A43B688170D5, R23001312100220160 009701_C002(010).pdf pág. 2 a 5. 11 Ib. Consecutivo 8.

12 Ib. Consecutivo16. 13 Ib. Consecutivo16.SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-002-2018-00111-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

11 Ib. Consecutivo 8. 12 Ib. Consecutivo16. 13 Ib. Consecutivo16.SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-002-2018-00111-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : Luz Ydalba Calle Castrillón y Pablo Emilio Graciano Posso.

Opositores : Doris Yolanda Rave y Silfredo Madrid Rivera.

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Expusieron que desde el año 2000 llegaron al predio objeto de reclamación y, aunque ya no viven juntos, cada uno es responsable de la parte que le correspondió luego de la división del predio por ellos realizada ante Notaría. Refirieron que posteriormente mediante Resolución nro. 2210 del 15 de octubre de 2009, el INCODER les adjudicó la citada parcela y desd e entonces han venido poseyendo el predio con ánimo de señores y dueños, sin clandestinidad, desarrollando sus actividades agrícolas normalmente, SILFREDO MADRID RIVERA con siembra de arroz, yuca, ñame, maíz y árboles frutales, mientras que DORIS YOLANDA RAVE tiene cacao, plátano, madera de roble, árboles frutales y, en su lado del predio, tiene una vivienda donde reside actualmente la cual cuenta con los correspondientes servicios públicos de energía eléctrica y agua.

Asimismo, señalaron que han pagado los impuestos correspondientes, han realizado “drenaje con pala mecánica en canales principales, terciarias y secundarios, la puesta de un cable vía y el alambrado del predio” , entre otras mejoras, por lo que deben gozar de todos y cada uno de los derechos

realizado “drenaje con pala mecánica en canales principales, terciarias y secundarios, la puesta de un cable vía y el alambrado del predio” , entre otras mejoras, por lo que deben gozar de todos y cada uno de los derechos constitucionalmente reconocidos a todo ciudadano en relación al derecho de propiedad en ejercicio de lo establecido en el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011 y artículo 58 de la Constitución Política de Colombia.

Finalmente, elevaron las excepciones que denominaron “Buena fe” argumentando ser dueños del bien bajo el fundamento jurídico del derecho de propiedad ya que lo obtuvieron por adjudicación del INCODER mediante Resolución 2210 del 15 de octubre de 2009, “ culpa ex clusiva de un tercero ” bajo el entendido de que el accionar de los grupos al margen de la ley fue el que causó el desplazamiento del actor, por manera que ellos son terceros ajenos en dicha situación; “ falta de identidad del bien inmueble que se reclama” sosteniendo que no existe claridad meridiana sobre cuál predio se trata por cuanto existen muchos predios aledaños; “prescripción” afirmando que han transcurrido más de 10 años fungiendo como dueños y propietarios del predio, y la “ genérica” en caso de que se llegue a establecer o probar hechos que configuren alguna excepción.

Con fundamento en lo anterior, peticionaron se declare probada la oposición formulada y sean reconocidos como propietarios de buena fe, empero en caso de que ello no sea posible, se les reconozca la compensación y mejoras del predio.SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-002-2018-00111-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

que ello no sea posible, se les reconozca la compensación y mejoras del predio.SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-002-2018-00111-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : Luz Ydalba Calle Castrillón y Pablo Emilio Graciano Posso.

Opositores : Doris Yolanda Rave y Silfredo Madrid Rivera.

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2.3. Etapa de pruebas.

El 12 de septiembre de 2019 14, el despacho instructor, aparte de admitir las oposiciones presentadas, decretó las pruebas solicitadas por las partes en el proceso disponiendo otras de oficio como la caracterización a los opositores. La inspección judicial tuvo lugar el 26 de septiembre de 2019 15, mientras que la recepción de declaraciones y testimonios el 24 del mismo mes y año16.

Agotadas y practicadas las pruebas ordenadas, por auto del 15 de septiembre de 202017 se remitió el proceso a esta Corporación para la continuación del trámite procesal en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

2.4. Fase de decisión (fallo).

Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el presente proceso, por auto del 05 de octubre de 2020 18 avocó conocimiento disponiendo tener como pruebas las aportadas al expediente, entre otras decretadas de oficio.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO.

3.1. Nulidades.

No se advierte ningún v icio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite.

3.2. Presupuestos procesales.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO.

3.1. Nulidades.

No se advierte ningún v icio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite.

3.2. Presupuestos procesales.

No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales. Igualmente, se aportó con la solicitud la constancia CD 00037 del 06 de febrero de 2018 19 de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente que constituye el requisito de procedibilidad en el presente proceso a favor de LUZ

YDALBA CALLE CASTRILLÓN, su cónyuge PABLO EMILIO GRACIANO POSSO

y sus hijos PABLO ALBERTO y JULIAN DARÍO GRACIANO CALLE, con respecto

14 Ib. Consecutivo 23. 15 Ib. Consecutivo 30. 16 Ib. Consecutivo 29. 17 Ib. Consecutivo 48. 18 Actuaciones, consecutivo 3. 19 Trámite en otros despachos, consecutivo 2, certificado: A4B51BFD5A9FD0C72599A78B0DFF4BE831708785B9BC26C4C06B3B5E7A96F0E6SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-002-2018-00111-01.

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Solicitantes : Luz Ydalba Calle Castrillón y Pablo Emilio Graciano Posso.

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al predio objeto de solicitud, dando cumplimiento al artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.

3.3. Problema jurídico.

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al predio objeto de solicitud, dando cumplimiento al artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.

3.3. Problema jurídico.

El problema jurídico se circunscribe en determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución de los reclamantes y declarar avante sus pretensiones a la luz de lo contemplado en la Ley 1448 de 2011, así como si se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales de conformidad con el artículo 77 de la mentada ley. Como problema secundario, se estudiará si la parte opositora obró con buena fe exenta de culpa, para determinar la proce dencia de una eventual compensación, con el estudio de lo concerniente, su calidad como segundos ocupantes.

3.4. Consideraciones generales.

Desde la sentencia T-159/1120 la Corte Constitucional ha reseñado el concepto del derecho fundamental a la restitución, señalando que: “ …las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desenc adenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales”.

En momentos posteriores estas concepciones fueron ampliadas por la Corte Constitucional, como en la Sentencia C -715/1221, y luego en la Sentencia C795/1422, en las que se reiteró el carácter de d erecho fundamental que tiene la restitución de tierras. Así, la Ley 1448 de 2011 23, es una norma que hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su forma temporal y un

restitución de tierras. Así, la Ley 1448 de 2011 23, es una norma que hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su forma temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias del conflicto armado, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.

Por lo tanto, la restitución y formalización de tierras se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso 2° del artículo

20 Corte Constitucional, Sentencia T -159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284). 21 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SIL VA, (expediente D-8963). 22 JORGE IVÁN PALACIO PALACIO. 23 Por la “ cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”.SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-002-2018-00111-01.

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27 ibid., incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9° que las víctimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella. En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito.

Por último, la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 201624 mencionó que la acción de restitución de tierras “se desarrolla en un contexto de justicia transicional, y por ello, está dirigida a la dignificación de las víctimas que han sufrido múltiples violaciones de derechos humanos”, de modo que esta va más allá del derecho de propiedad en sí mismo, toda vez que con ella se busca la coexistenci a de los presupuestos axiológicos, en un entorno de protección al derecho a las víctimas (pro homine), “a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición” 25 (arts. 23, 24, y 25 Ley 1448 de 2011).

4. EL CASO CONCRETO.

A partir de las prem isas anteriores, la Sala iniciará el estudio de la solicitud - caso

25 Ley 1448 de 2011).

4. EL CASO CONCRETO.

A partir de las prem isas anteriores, la Sala iniciará el estudio de la solicitud - caso concreto, el cual abarcará: 1. El contexto de violencia (general y especial); 2. Verificación de la calidad de víctima de los solicitantes; 3. La relación con el predio solicitado y su legitimación para incoar la correspondiente acción; 4. La oposición, la buena fe exenta de culpa, con el estudio de la calidad de segundos ocupantes, y

5. La aplicabilidad de las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 en el presente caso.

4.1. El contexto general de violencia en el Urabá Antioqueño - municipio de Turbo (Ant.).

El Urabá es una subregión del noroccidente colombiano comprendida entre los departamentos de Córdoba, Chocó y Antioquia, reconocida por contar con una estratégica ubicación geográfica por su diversidad económica y la cercanía con la frontera con Panamá, siendo de fácil acceso a los océanos Atlántico y Pacífico. El

24 Corte Constitucional M.P. María Victoria Calle Correa. 25 Ley 1448 de 2011, art. 1º.SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-002-2018-00111-01.

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Opositores : Doris Yolanda Rave y Silfredo Madrid Rivera.

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Urabá Cordobés está conformado por los municipios de Tierralta y Valencia

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Urabá Cordobés está conformado por los municipios de Tierralta y Valencia mientras que el Chocoano lo forman los municipios de Acandí, El Carmen del Darién, Riosucio y Unguía.

Por su parte, el Urabá Antioqueño es el de mayores dimensiones, pues en dicho departamento se encuentran comprendidos once municipios: Arboletes, Necoclí, San Juan de Urabá, San Pedro de Urab á, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Turbo, Mutatá, Murindó y Vigía del Fuerte 26, región que se caracteriza por tener un clima selvático húmedo, distinguido por ser la zona bananera y platanera más importante del país y despensa de esa fruta tropical de varios m ercados internacionales 27. Comúnmente se ha denominado a los municipios de Apartadó, Carepa, Chigorodó y Turbo como el eje bananero. Según el Instituto Popular de Capacitación – IPC, el Urabá antioqueño28 es:

“una región que histórica y culturalmente ha sido configurada en torno a disputas diversas relacionadas con su potencial de recursos naturales y económicos, es zona de frontera hacia el norte con Panamá, con océano pacífico y atlántico y de interés en biodiversidad, o sea, la quinta zona más diversa del mundo. Se ha dado una “modernización forzada”, en la implementación de relaciones laborales, comerciales, empresariales y capitalistas, basadas en el despojo, la desigualdad y el control territorial.

Ha sido una región que ha vivido la confrontación armada de manera dramática, tanto desde

implementación de relaciones laborales, comerciales, empresariales y capitalistas, basadas en el despojo, la desigualdad y el control territorial.

Ha sido una región que ha vivido la confrontación armada de manera dramática, tanto desde el conflicto político armado entre insurgencia y Estado, así como en la implementación del segundo laboratorio paramilitar del país. Parte de sus rasgos han sido la existencia del paradigma sindical mediado por la dis puta entre las guerrillas y el Estado, paramilitares; la consolidación de alianzas con intereses económicos, políticos y criminales; la región se consolida en lo relacionado a corredor estratégico para el tráfico de drogas y zona de expansión de los agro - combustibles y la minería, así como la proyección de construcción de una gran urbe portuaria en el siglo XXI.” (subraya énfasis de la Sala).

Esta Sala Especializada, en diferentes sentencias proferidas 29, se ha pronunciado acerca de la situación de violencia vivida en el departamento de Antioquia, principalmente en las municipalidades que conforman la subregión del Urabá 30, donde históricamente han confluido diversos actores armados ilegales que para obtener un mayor control territorial para sus fines políticos, económicos y bélicos ha sometido a la población civil a serios vejámenes de sus derechos, situación de orden público contraria a la normalidad que han tenido que soportar los habitantes de esta región, lo que además ha traído aparejado el despojo de tierras, y el desplazamiento forzado de vastos sectores de la comunidad, como pasa a verse.

26 Urabá, recuperado 31 de mayo de 2021. https://www.antioquia.gov.co/urab%C3%A1

forzado de vastos sectores de la comunidad, como pasa a verse.

26 Urabá, recuperado 31 de mayo de 2021. https://www.antioquia.gov.co/urab%C3%A1 27Urabá antiqueño, recuperado 31 de mayo de 2021. http://ipc.org.co/index.php/regiones/uraba-antioqueno/ 28 Urabá antioqueño, recuperado 31 de mayo de 2021. http://ipc.org.co/index.php/regiones/uraba-antioqueno/ 29 Verbigracia, la sentencia 008 del 04 de abril de 2019. Expediente radicado 05045-31-21-002-2015-00881-01. M.P. Javier Enrique Cas tillo Cadena. 30 Puede verse el contexto general de violencia en el Urabá Colombiano en sentencias del 8 de octubre de 2018 en el radicado 050 45-3121001-2015-00222-01, del 21 de febrero de 2019 en el radicado 05045 -3121-002-2016-00814-01 y en la del 24 abril de 2019 en e l radicado 05045-3121-002-2016-01805-01, en la del 01 de septiembre de 2022 en el radicado 05045-31-21-001-2015-02434-01, recogidos en la reciente en sentencia del 09 de mayo de 2023 05045-31-21-001-2019-00195-01, todas donde funge como M.P. Javier Enrique Castillo Cadena.SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-002-2018-00111-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : Luz Ydalba Calle Castrillón y Pablo Emilio Graciano Posso.

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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en varias decisiones judiciales ha reconocido la situación de violencia en la zona de Urabá, entre ellas en la sentencia proferida por esa alta Corporación del 27 de abril de 2011, dentro del radicado 34547, donde se dijo:

“El esquema de estas organizaciones, que adoptaron el nombre de Autodefensas, llegó, de la mano del narcotráfico, a otras zonas d el país y así, se entronizó en Urabá y el sur de Córdoba bajo la dirección de Fidel Castaño Gil, quien convirtió su finca Las Tangas, ubicada en Valencia, Córdoba, en centro de entrenamiento de su grupo armado, reconocido luego bajo el nombre de Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, ACCU”.

Esa misma Corporación, en providencia del 11 de febrero de 2015, dentro del radicado 44688 31, destacó como un hecho notorio la presencia paramilitar en el Urabá Antioqueño, del que hace parte el municipio de Turbo ( Ant.), en la que se presentaron muchas negociaciones de tierras en condiciones de extrema violencia, en aquella oportunidad se dijo:

“El anterior relato evidencia cómo los compradores no adoptaron las precauciones mínimas para cerciorarse sobre la legitimidad de la condición de propietaria de la titular inscrita, como lo exige la buena fe cualificada o creadora de derechos en tanto se trataba de un predio

“El anterior relato evidencia cómo los compradores no adoptaron las precauciones mínimas para cerciorarse sobre la legitimidad de la condición de propietaria de la titular inscrita, como lo exige la buena fe cualificada o creadora de derechos en tanto se trataba de un predio ubicado en el área rural del Urabá antioqueño, zona que en los años inmediatamente anteriores a la compraventa había estado sometida a condiciones extremas de violencia.

En efecto, constituye hecho notorio que esa región en la década de los años noventa y en la mayor parte de los años 2000 se vio sometida al accionar paramilitar, generador de asesinatos y desplazamientos de la población civil, situación que obligaba a los interesados en comprar en esa zona a tomar precauciones adicionales y no conformarse con el estudio de títulos, insuficiente cuando se pretende adquirir propiedades en territorios que se sabe han sido azotados por el crimen y la intimidación”. (Negrilla de la Sala)

La situación de violencia generalizada ocasionada por parte de diferentes actores armados que operaron en toda la región del Urabá, y en especial en el eje bananero32, ha sido conocida ampliamente por el común de la población, haciendo que tal contexto no requiera de prueba para su demostración (hecho notorio), en cuanto se trata de una realidad inocultable, y debe ser reconocida y admitida por el juzgador, a fin de ser ponderada en conjunto con las demás pruebas obrantes en el proceso.

El Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, en el documento titulado “Dinámica reciente de la confrontación armada en el Urabá Antioqueño”33, al referirse a la historia de la violencia que azotó a esta zona del país,

documento titulado “Dinámica reciente de la confrontación armada en el Urabá Antioqueño”33, al referirse a la historia de la violencia que azotó a esta zona del país,

31 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Radicación No. 44688. Fecha: 11 de febrero de 2015. M.P: María del Rosario González Muñoz. 32 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Sent encia del 25 de enero de 2021. Radicado 05045 31 21 001 2015 00221 00. M.P: Puno Alirio Correal Beltrán. Sentencia del 23 de septiembre de 2021. Radicado 05045 31 21 002 2018 00264 01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. Sentencia del 17 de enero de 2022. Radicado 05045 3121 001 2019 00148 01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. 33 https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/internationallaw/article/view/13995/11276 consultado el 28 de julio de 2021.SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-002-2018-00111-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : Luz Ydalba Calle Castrillón y Pablo Emilio Graciano Posso.

Opositores : Doris Yolanda Rave y Silfredo Madrid Rivera.

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narra que ella se debió a la complejidad de los diversos conflictos sociales y económicos que involucró tanto a sindicatos, partidos políticos, sectores agrarios, latifundistas y empresarios del campo; ad emás del surgimiento de estructuras

narra que ella se debió a la complejidad de los diversos conflictos sociales y económicos que involucró tanto a sindicatos, partidos políticos, sectores agrarios, latifundistas y empresarios del campo; ad emás del surgimiento de estructuras armadas subversivas y antisubversivas que canalizaron las tensiones existentes que provocaron disputas y generación de alianzas, bajo el influjo creciente del narcotráfico. En este escrito se hace eco del documento “Informe sobre prácticas de derechos humanos – 1995”, elaborado por el Departamento de Estado de los EE. UU., que da cuenta de lo ocurrido en ese año de la siguiente manera:

“La convergencia de grupos paramilitares, guerrilla, narcotraficantes, traficantes de armas, y delincuentes comunes, creó un clima de inexorable violencia, la cual ha padecido

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