🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ ANT-05045312100220180022101-(01-04-2025)

Tribunal Superior de Antioquia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ ANT-05045312100220180022101-(01-04-2025)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2025

Rad. 05045312100220180022101 Página 1 de 30

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrado Ponente: PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN

Medellín, primero (1°) de abril de dos mil veinticinco (2025)

Sentencia nro.: 013

Radicado: 05045312100220180022101

Proceso: Restitución de tierras

Solicitante: Farney de Jesús González Cárdenas

Opositor: José Nicolas Beltrán Montoya

Hermilda Pino Álvarez Sinopsis: La Sala accederá a las solicitudes de restitución de tierras solicitada por encontrar acreditados los presupuestos de la acción contenidos en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 . De otro lado no se reconocerá compensación en favor de los opositores por no haber probado un actuar bajo los postulados de la buena exenta de culpa, ni concurrir en estos los presupuestos para ostentar la calidad de segundos ocupantes.

Se decide la presente solicitud de restitución y formalización de tierras formulada por Farney de J esús González Cárdenas por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojada [en adelante UAEGRTD o la Unidad], frente a la cual presentaron oposición, de forma conjunta, José Nicolas Beltrán Montoya y Hermilda Pino Álvarez, de conformidad con lo resuelto por la Sala de Casación Civil, Familia y Agraria del Corte Suprema de Justicia en Sentencia STC391 del 29 de enero de 20251.

I. ANTECEDENTES

conformidad con lo resuelto por la Sala de Casación Civil, Familia y Agraria del Corte Suprema de Justicia en Sentencia STC391 del 29 de enero de 20251.

I. ANTECEDENTES

1. La solicitud de restitución y formalización. Pretende el solicitante la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras sobre el predio denominado ‘Parcela nro. 20’ ubicado en la vereda La Arenosa, del corregimiento El Tres del Municipio de Turbo, Antioquia, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria [en adelante FMI] nro. 034-26375 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo [en adelante ORIP Turbo], el cual fue

1 Portal de restitución de tierras, actuación, consecutivo 47, certificado 20A9D2F35A57B00E997512AD9D03A9466B24DA3905E0CAE91CD4C6BE36219ADE.Radicación 05045312100220180022101 Página 2 de 30 georreferenciado por la UAEGRTD con un área de 4 ha 2916 m², conforme los ITP2 e ITG3 bajo ID 100522 y como consecuencia sea restituido en su favor y en favor de su compañera permanente, para la época del despojo, Diana Nadad.

Como sustento de la acción restitutoria, en el escrito de solicitud presentado por la Unidad4, se sostuvo que, el señor González Cárdenas llegó al predio en 1989 y que el mismo le fue adjudicado por el Incora mediante Resolución nro. 5092 de 9 de noviembre de 1990, la cual fue registrada en la respectiva oficina de registro de instrumentos públicos, dando lugar a la apertura del FMI nro. 034-26375.

que el mismo le fue adjudicado por el Incora mediante Resolución nro. 5092 de 9 de noviembre de 1990, la cual fue registrada en la respectiva oficina de registro de instrumentos públicos, dando lugar a la apertura del FMI nro. 034-26375.

Se dijo que, el referido predio luego de adjudicado fue trabajado por el reclamante durante aproximadamente dos años, hasta finales de 1991, cuando fue objeto de amenazas por exintegrantes del EPL que habían conformado un nuevo grupo denominado Esperanza, Paz y Libertad, quienes le exigían ‘caminar con ellos’ o salir de la parcela, a lo cual hizo caso omiso.

Se aseveró que, días después una persona , que no conocía, lo visitó en la vivienda de sus padres en el barrio Coldesa y le preguntó si estaba vendiendo su parcela, a lo cual respondió negativamente, volviendo a los quince días, obteniendo la misma respuesta negativa sobre la negociación del predio. Finalmente, que dicha persona volvió en el mismo periodo y le dijo que «traía un $1.200.000 para comprar[l]e la parcela, o que si no quería nada» , lo cual el actor, por el clima de violencia que allí se vivía, entendió como una amenaza , procediendo a recibirle la plata , y a trasladarse con él a las oficinas del Incora en Turbo, donde firmó un documento en el que renunciaba a la adjudicación. No obstante, se precisó que el predio aún figura a nombre del solicitante.

2. Del trámite de la instrucción. El presente asunto correspondió por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó el cual lo admitió por auto del 24 de agosto de 20 185, y dispuso la

2. Del trámite de la instrucción. El presente asunto correspondió por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó el cual lo admitió por auto del 24 de agosto de 20 185, y dispuso la notificación personal de José Nicolas Beltrán Montoya como actual propietario inscrito del bien objeto de reclamación, la cual se llevó a cabo el 06 de septiembre de 20186.

2 Ibidem, trámites otros despachos, consecutivo 2, certificado 2326937CD31C8D9034E1BB3989999717E744C4FE173EB5442D8EF111A79ED782, carpeta «8.1. 4. Pruebas recaudadas oficiosamente», documento «5. ITP», 3 Ibidem, documento «4. ITG» 4 Ibidem, certificado 701593C098D8249E1321821D7CC3EDB896E62DEECF36843CB51872A8C2E72B9F. 5 Consecutivo 5. 6 Consecutivo 14.Radicación 05045312100220180022101 Página 3 de 30 De igual forma, se ordenó la vinculación del Ministerio Público y la Alcaldía Municipal de Turbo 7, y, se dispuso la publicación de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

La mentada publicación se llevó a cabo en el periódico El Tiempo, el 14 de octubre de 2018 8, sin que comparecieran personas diferentes a José Nicolas Beltrán Montoya y Hermilda Pino Álvarez en el respectivo término.

De otro lado, por auto del 12 de septiembre de 20199 admitió como opositores a los antes relacionados, quienes mediante escrito del 27 de septiembre de 201810

Beltrán Montoya y Hermilda Pino Álvarez en el respectivo término.

De otro lado, por auto del 12 de septiembre de 20199 admitió como opositores a los antes relacionados, quienes mediante escrito del 27 de septiembre de 201810 comparecieron a formular oposición , abrió a periodo probatorio y decretó las pruebas que consideró conducentes, pertinentes y útiles, procediendo con su práctica y remitiendo el proceso a esta Sala conforme decisión adoptada en auto del 15 de septiembre de 202011.

Recibido el expediente en Sala, se avocó su conocimiento y se corrió traslado por el término de cinco (05) días a las partes e intervinientes, con el fin de que presentaran sus alegaciones conclusivas en torno a la prueba recaudada para la comprobación de los hechos fundamento de la acción y de la oposición, ello mediante providencia del 23 de febrero de 202212.

Lo anterior a efectos de garantizar el derecho al debido proceso de las partes e intervinientes, en su componente de defensa, al constituir los alegatos de conclusión, tal como lo definió la Corte Constitucional en la Sentencia C -107 de 2004 un «hito procesal de significativa importancia para la salvaguarda de la postulación y la excepción, al propio tiempo que se atiende a la depuración de la certeza jurídica que requiere el fallador para decir el derecho».

3. La oposición. José Nicolas Beltrán Montoya y Hermilda Pino Álvarez13, se opusieron a la solicitud de restitució n, para lo cual señal aron que, si bien era cierto el contexto de violencia compendiado por la UAEGRTD, en la zona específica

se opusieron a la solicitud de restitució n, para lo cual señal aron que, si bien era cierto el contexto de violencia compendiado por la UAEGRTD, en la zona específica de ubicación de la parcela reclamada no tuvo lugar ningún tipo de abandono de tierras. Adicionalmente que, el relatado del reclamante es contradictorio en cuanto

7 Consecutivo 6. 8 Consecutivo 24. 9 Consecutivo 26. 10 Consecutivo 21. 11 Consecutivo 45. 12 Consecutivo 30, pág. 6 y 7. 13 Consecutivo 21.Radicación 05045312100220180022101 Página 4 de 30 a la cronología que relata, pues si llegó al predio en 1989 y estuvo dos años, no se entiende por qué manifiesta que no ‘le llegó’ la resolución de adjudicación, si la misma es de 1990.

De igual forma, respecto de los testimonios aportados por la Unidad, entre ellos el de Rosa María Echeverry Vahos, quien dijo que ni ‘los esperanceros’ ni ‘los caraballo’ se metieron con ellos, así como el de Antonio de Jesús Bedoya, quien afirmó que fue el solicitante quien una vez fue a su parcela y le ofreció la suya en venta, y al no tener plata le dijo que tal vez su hermano Jorge Bedoya podría comprarla, quien en últimas realizó negocio con aquel, situación ésta que fue ratificada por Jorge de Jesús Bedoya Cano.

De otro lado, señalaron que los hechos victimizantes por los que el actor se encuentra reconocido como víctima se dieron en municipios totalmente distintos a Turbo, a saber, Necoclí y Carmen del Darién.

De otro lado, señalaron que los hechos victimizantes por los que el actor se encuentra reconocido como víctima se dieron en municipios totalmente distintos a Turbo, a saber, Necoclí y Carmen del Darién.

Finalmente, se opusieron a la prosperidad de las pretensiones de la demanda tras tachar la calidad de víctima del solicitante al considerarlo un falso reclamante que carece de legitimación por activa por articular la acción de restitución con funda en hechos acaecidos antes del primero de enero de 1991 e invocaron la buena fe exenta de culpa, la cual sustentaron, en síntesis, en el hecho de que realizaron una consulta detallada y exhaustiva de la cadena de personas naturales que habían ejercido el dominio y la posesión del bien, que al evidenciar que no era el propietario quien les vendía consultaron con un profesional del derecho el cual les dio viabilidad para el negocio, y, por demás, que fueron directamente al Incoder constatando que el señor Farney de Jesús González Cárdenas había renunciado a su adjudicación y Silverio Domínguez aspiraba a la adjudicación.

4. Los alegatos de conclusión. Tal como se indicó en acápite anterior, esta Sala por auto del 23 de febrero de 202214, corrió traslado para alegar a las partes e intervinientes.

Dentro del término otorgado el Ministerio Público intervino15, presentando su concepto; tras hacer una relación de los antecedentes de la solicitud , la oposición, así como un recuento normativo y jurisprudencial, concluyó que, en el presente caso

14 Actuaciones, consecutivo 3.

concepto; tras hacer una relación de los antecedentes de la solicitud , la oposición, así como un recuento normativo y jurisprudencial, concluyó que, en el presente caso

14 Actuaciones, consecutivo 3. 15 Ibidem, Consecutivo 6, certificado 59E82AA6A89D1EAF8F4B5C17366F100B19551EEA2CF1B3798F44F8E9FEBE809E.Radicación 05045312100220180022101 Página 5 de 30 se satisfacen los requerimientos legales para que opere la restitución reclamada, en tanto se acreditó la relac ión jurídica con el predio , los supuestos generales y específicos de hecho y de derecho de la presunción legal invocada, y los demás supuestos para la procedencia de la restitución que se reclama dentro de la temporalidad de la Ley 1448 de 2011 ; aunado al hecho que la tesis defensiva esbozada por la parte demandada carecía de soporte probatorio.

Las demás partes e intervinientes no acercaron alegaciones dentro del término otorgado en la referida providencia.

II. CONSIDERACIONES:

1. La competencia. La Sala es competente para resolver la presente solicitud de restitución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 79 de la Ley 1448 de 2011, conforme al factor territorial y por haberse presentado oposición frente a la solicitud restitutoria e n la oportunidad legal correspondiente y con el objetivo de aniquilar las pretensiones.

2. Sobre presupuestos procesales, nulidades y saneamiento procesal.

Dentro del trámite procesal no se advierten irregularidades procesales que generen

objetivo de aniquilar las pretensiones.

2. Sobre presupuestos procesales, nulidades y saneamiento procesal.

Dentro del trámite procesal no se advierten irregularidades procesales que generen nulidad parcial o total de lo actuado, así como tampoco que exijan la ado pción de medidas de saneamiento.

De igual forma , respecto de l agotamiento del requisito de procedibilidad de inscripción de l inmueble en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente [RTDAF], el mismo se acreditó en debida forma con la Constancia CD 00373 del 27 de julio de 201816.

3. El problema jurídico por resolver . El problema jurídico por resolver consiste en establecer en primer lugar si el señor Farney de Jesús González Cárdenas a la luz de lo reglado en la Ley 1448 de 2011, fue víctima de despojo material de tierras del predio rural denominad ‘Parcela nro. 20’, ubicado en la vereda La Arenosa, del corregimiento El Tres del Municipio de Turbo, Antioquia, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria [en adelante FMI] nro. 034-26375 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo [en adelante ORIP Turbo], el cual

16 Trámites otros despachos, consecutivo 2, certificado E2609EA29DC002F1B237C4072779441E3D898F311B86CFC2E8AB2F001C9E88E9, carpeta «Anexos», documentos «Constancia de inscripción».Radicación 05045312100220180022101 Página 6 de 30 fue georreferenciado por la UAEGRTD 522 con un área de 4 ha 2916 m²,conforme

«Constancia de inscripción».Radicación 05045312100220180022101 Página 6 de 30 fue georreferenciado por la UAEGRTD 522 con un área de 4 ha 2916 m²,conforme los ITP17 e ITG18 bajo ID 100522.

Adicionalmente, y en caso de prosperar la acción restitutoria, establecer si los opositores José Nicolas Beltrán Montoya y Hermilda Pino Álvarez, acreditaron un actuar bajo los postulados de la buena fe exenta de culta y por lo tanto tienen derecho a ser compensad os o en su defecto si ostentan la calidad de segund os ocupantes que los haga merecedores de la adopción de medidas en su favor en los términos de la Sentencia C-330 de 2016 y el artículo 91A de la Ley 1448 de 2011.

4. Resolución del problema jurídico. Teniendo en cuenta la abundante jurisprudencia que sobre los fines de la Ley 1448 de 2011 y el carácter transicional de las medidas allí emitidas ha pronunciado por la Corte Constitucional, el problema planteado se abordará desde los siguientes aspectos que se consideran aplicables al caso concreto: i. La titularidad del derecho a la restitución, ii. Las condiciones legales para la configuración del abandono y el despojo de tierras, y, iii. La oposición y acreditación de la buena fe exenta de culpa de los opositores, así como la concurrencia de las condiciones para ostentar la calidad de segundos ocupantes de estos.

4.1. La titularidad del derecho a la restitución. El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 dispone que las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o

estos.

4.1. La titularidad del derecho a la restitución. El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 dispone que las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, entre el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en el Capítulo III de la Ley.

4.1.1. El vínculo jurídico del solicitante con el predio y su individualización. El primero de los requisitos fijados en la norma en cita para la

17 Ibidem, trámites otros despachos, consecutivo 2, certificado 2326937CD31C8D9034E1BB3989999717E744C4FE173EB5442D8EF111A79ED782, carpeta «8.1.4.Pruebas recaudadas oficiosamente», documento «5. ITP», 18 Ibidem, documento «4. ITG»Radicación 05045312100220180022101 Página 7 de 30 titularidad del derecho a la restitución es el relativo al vínculo jurídico con el inmueble, el cual está limitado a la propiedad, la posesión y la ocupación. En tal sentido el referido artículo señala que serán titulares las personas que hayan sido

titularidad del derecho a la restitución es el relativo al vínculo jurídico con el inmueble, el cual está limitado a la propiedad, la posesión y la ocupación. En tal sentido el referido artículo señala que serán titulares las personas que hayan sido «… propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, pa ra el momento en que aconteció el despojo o el abandono».

4.1.2. El abandono forzado o despojo del bien. El segundo de los requisitos es que quienes soliciten la restitución de sus tierras «hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandona rlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren violaciones de que trata el artículo 3º de la presente ley, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley».

El Proyecto de Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada señaló que el despojo de un predio es «la acción por medio de la cual a una persona se le priva arbitrariamente de su propiedad, posesión, ocupación, tenencia o cualquier otro derecho que ejerza sobre un predio; ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, actuación administrativa, actuación judicial o por medio de algunas acciones tipificadas en el ordenamiento penal y aprovechándose del contexto del conflicto armado» , asimismo que, «el despojo puede ir acompañado o no del abandono, pero a diferencia de este último, en el despojo hay una intención expresa de apropiarse del predio»19.

Así las cosas, puede concluirse que, el despojo es un proceso mediante el cual,

«el despojo puede ir acompañado o no del abandono, pero a diferencia de este último, en el despojo hay una intención expresa de apropiarse del predio»19.

Así las cosas, puede concluirse que, el despojo es un proceso mediante el cual, se priva de manera permanente a un individuo de un bien o derecho. En tal sentido el artículo 74 Ibidem al definir el despojo señaló que el mismo se entiende como «la acción po r medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia».

Aunado a lo anterior, la Ley 1448 de 2011 en su artículo 77 consagró unas presunciones legales, a partir de las cuales se prevé la configuración del despojo y en consecuencia se reputa la inexistencia del respectivo negocio jurídico.

En tal sentido el artículo 77 Ibidem, en su numeral ‘2’, literal ‘a’ preceptuó:

19 Cita: Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. ‘El Despojo de Tierras y Territorios. Aproximación conceptual’. En http://www.banrepcultural.org/sites/default/files/libros/despojo_tierras_baja.pdfRadicación 05045312100220180022101 Página 8 de 30

2. Presunciones legales en relación con ciertos contratos. Salvo pr ueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa lícita, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o

para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa lícita, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos:

a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono […] o aquellos mediante el cu al haya sido desplazado la víctima de despojo , su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabientes. Subrayado propio.

Ahora bien, debe tenerse en cuenta que, el despojo como figura jurídica propia de la justicia transicional fue introducido por la Ley 1448 de 2011, sin embargo, como elemento derivado del aprovechamiento de escenarios de conflicto ha sido abordado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia desde vieja data.

Es así como dicho Tribunal de cierre de la jurisdicción ordinaria, ha determinado y ampliado el alcance de la fuerza como vicio del consentimiento en contextos de violencia, al definirla como «un hecho externo distinto del temor o miedo que se infunde en el ánimo de la víctima y que es el que coloca en el dilema de realizar el acto que se le

violencia, al definirla como «un hecho externo distinto del temor o miedo que se infunde en el ánimo de la víctima y que es el que coloca en el dilema de realizar el acto que se le propone o de sufrir el mal que se le inflige o con el que le amenaza, coartándole así el grado de libertad requerido por la ley para el ejercicio de su voluntad jurídica»20.

Posteriormente, ese mismo tribunal agregó a la definición la influencia que el entorno puede tener en la libertad de decisión de una persona, es decir, el hecho de que esta se e ncuentre en un estado de necesidad o en una posición de inferioridad determinados por las condiciones de temor generalizado en la zona, que, aunque no sean producidas directamente por quien está interesado en aprovecharse de la situación, si pueden tener influencia en la voluntad del afecto e incidir en su decisión. Así, ha sentado la Corte Suprema que también se configura la fuerza como vicio del consentimiento cuando se da «el aprovechamiento del temor o estado de necesidad de la víctima, cualquiera que sea su causa, para el logro de ventajas económicas excesivas, aunque esta no alcance el límite a partir del cual se configura la lesión enorme»21.

20 Sentencia del 15 abril de 1969. 21 Sentencia del 13 de agosto 13 de 1969.Radicación 05045312100220180022101 Página 9 de 30 Así las cosas, conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, anterior incluso a la expedición de la Ley 1448 de 2011, la fuerza como vicio del consentimiento también puede tener origen en el estado de necesidad generado por las condiciones de temor derivadas por una situación de violencia, así la misma no

anterior incluso a la expedición de la Ley 1448 de 2011, la fuerza como vicio del consentimiento también puede tener origen en el estado de necesidad generado por las condiciones de temor derivadas por una situación de violencia, así la misma no esté dirigida al perfeccionamiento de un nego cio jurídico en particular, siempre y cuando en tales casos exista un aprovechamiento de tal situación, y que se den unas ventajas económicas.

4.1.2.1. Del Contexto de violencia. La existencia de un conflicto armado interno en el país ha sido reconocida por el leg islador, el gobierno, los jueces, entidades no gubernamentales y ciudadanos 22. Conflicto que aqueja a la totalidad del territorio y no solamente a los lugares en los que materialmente se desarrollan los combates u hostilidades armadas.

Al respecto, el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en su « Diagnóstico de la violencia en el departamento de Antioquia»23, da cuenta de cómo a partir de la pugna al interior del cartel de Medellín, se dio la conformación del grupo los Pepes, por parte de Diego Murillo y los hermanos Fidel, Carlos y Vicente Castaño, y la posterior expansión del mismo a través de las Autodefens as Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), y después de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), la cual se dio en 1996 hacia el Nordeste, Occidente, Suroeste antioqueños y el departamento del Chocó y en 1998 hacia el Oriente antioqueño, consolidándose la presencia del bloque Élmer Cárdenas, que cubrió buena parte del departamento de Córdoba, el Urabá antioqueño y el medio y bajo Atrato en Chocó.

en 1998 hacia el Oriente antioqueño, consolidándose la presencia del bloque Élmer Cárdenas, que cubrió buena parte del departamento de Córdoba, el Urabá antioqueño y el medio y bajo Atrato en Chocó.

La región del Urabá antioqueño, ha sido de gran importancia geoestratégica para los grupos armados al margen de la ley por su ubicación geográfica y su riqueza biológica. Al respecto, el «Informe de indicadores sobre la situación de los derechos humanos en la Región del Urabá Antioqueño»24 señaló:

22 Ver las leyes 387 de 1997, 418 de 1997, 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 975 de 2005, el Decreto 1290 de 2008, 1448 de 2011 y 1592 de 2012. Así como a las sentencias de la Corte Constitucional T-025 de 2004, T-821/07, T-297/08, T -068/10, T -159/11, T -742/09, C -225/95, C -251/02, C -802/02, C -291/07, C -052/12, C -250/12, C -253 A/12, C715/12, C-781/12, C-099/13, C-280/13, C-462/13, SU 254/13, C-280/13, 912/13, entre otras. Además, de las intervenciones realizadas por autoridades estatales en los expedientes que dieron lugar a las sentencias de Constitucionalidad citadas, el gobierno también lo ha reconocido expresamente en los siguientes documentos: CONPES 3673 - “Política de prevención del

realizadas por autoridades estatales en los expedientes que dieron lugar a las sentencias de Constitucionalidad citadas, el gobierno también lo ha reconocido expresamente en los siguientes documentos: CONPES 3673 - “Política de prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y de los grupos delictivos organizados”, Documento Bases para el Plan Nacional de Desarrollo 2010 -2014 “Prosperidad para todos”, y en el CONPES 3712 -Plan de financiación para la sostenibilidad de la Ley 1448 de 2011. Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Serie geográfica no.11/Bogotá, mayo de 2002, entre otros. 23http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/DiagnosticoEstadisticoDepto/dd/2003-2007/antioquia.pdf 24 http://www.acnur.org/fileadmin/news_imported_files/COI_675.pdf?view=1Radicación 05045312100220180022101 Página 10 de 30 El Urabá antioqueño es una zona limítrofe de Panamá y de los departa mentos de Córdoba y Chocó, tiene salida al océano Atlántico y en su territorio cuenta con la localización del Golfo de Urabá. Este asiento favorece el tráfico de armas, insumos químicos y drogas ilícitas con Centroamérica y Panamá; adicionalmente, es un territorio estratégico a nivel militar porque sirve de zona de refugio y de corredor al suroeste y bajo Cauca antioqueño, el Valle del Sinú y el Nudo de Paramillo […] La misma cuenta con un eje bananero conformado por los municipios de Turbo, Apartadó, Carep a y

bajo Cauca antioqueño, el Valle del Sinú y el Nudo de Paramillo […] La misma cuenta con un eje bananero conformado por los municipios de Turbo, Apartadó, Carep a y Chigorodó; y un eje ganadero con los municipios de Necoclí, Arboletes, San Pedro de Urabá y San Juan de Urabá. Por otra parte, estas condiciones climáticas y geográficas hacen que la zona presente un alto número de cultivos ilícitos de amapola y coca […] Es así como las ventajas geoestratégicas de la región del Urabá antioqueño lo han convertido desde finales de los años ochenta en un territorio de constantes disputas territoriales entre los actores armados, tanto las guerrillas (FARC y ELN) como las autodefensas. La subversión hizo su aparición en esta región durante los años sesenta, principalmente el EPL y las FARC. Por su parte, las autodefensas intensificaron su accionar en la zona a partir de 1988 y su presencia se consolidó a partir de 1994 cuando las ACCU irrumpieron en el eje ganadero del Urabá antioqueño”.

El portal Verdad Abierta, registra el aumento de las acciones violentas para mediados de la década de los noventa en la zona, y al respecto señala:

Una de las industrias agrícolas más importantes fue la siembra de banano que se ubicó sobre todo en el Urabá antioqueño central, en los municipios de Turbo, Apartadó, Carepa y Chigorodó; el eje bananero. Hace veinte años, en agosto y septiembre de 1995, este pedazo de tierra tuvo que vivir uno de los periodos más difíciles del conflicto armado, 66 personas murieron en una serie de masacres en los cuatro municipios. La razón: una

pedazo de tierra tuvo que vivir uno de los periodos más difíciles del conflicto armado, 66 personas murieron en una serie de masacres en los cuatro municipios. La razón: una guerra de extermino declarada entre los Comandos Populares, como se llamó la disidencia del EPL que volvió a las ar mas, las FARC y los paramilitares que habían empezado asentarse en Urabá.

La primera de estas cuatro masacres de 1995 fue la de El Aracatazo, en Chigorodó. Los paramilitares del Bloque Bananero asesinaron a 19 personas. Después, guerrilleros de las Farc p erpetraron la masacre de Los Kunas, en la que asesinaron 16 personas en Carepa, el 29 de agosto. El 14 de septiembre, las Accu asesinaron a siete personas en Turbo. Y el 20 de septiembre, las Farc respondieron con la masacre de Bajo del Oso, en Apartadó, asesinando a 24 personas.

En cuanto a los desplazamientos forzados en la zona, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en su « Informe nacional de desplazamiento Forzado en Colombia 1985 – a 2012», presentó cifras respecto al Municipio de Chigorodó, en el cual se registra un altísimo índice de desplazamiento en el periodo comprendido entre 1985 y 2000, siendo este

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...