TSDJ ANT-05045312100220180033901-(18-03-2025)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05045312100220180033901-(18-03-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SALA PRIMERA
JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
Medellín, dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Sentencia: 008
Radicado: 050453121-002-2018-00339-01
Proceso: Restitución y formalización de tierras Solicitante (s): José de la Concepción Reyes Carmona y María del Carmen Padilla Suárez Opositor (s): Sociedad TODO TIEMPO SAS Sinopsis: Proteger el derecho fundamental a la restitución de los solicitantes. No prospera la oposición, ni se reconoce la calidad de segundo ocupante a TODO TIEMPO SAS.
Dictar sentencia, conforme al artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, dentro del proceso especial de restitución y fo rmalización de tierras despojadas de la referencia, respecto de la solicitud elevada por JOSÉ DE LA CONCEPCIÓN REYE S CARMONA y MARÍA DEL CARMEN PADILLA SUÁREZ 1 a través de apoderado judicial adscrito a la Fundación Forjando Futuros , proceso en el que formuló de manera oportuna oposición TODO TIEMPO SAS, y que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó.
1. ANTECEDENTES
1.1. Lo pretendido.
Los reclamantes JOSÉ DE LA CONCEPCIÓN REYES CARMONA y MARÍA DEL CARMEN PADILLA SUÁREZ solicitan la protección a su derecho fundamental a la restitución de tierras y como consecuencia de ello, fundados en su calidad jurídica
Los reclamantes JOSÉ DE LA CONCEPCIÓN REYES CARMONA y MARÍA DEL CARMEN PADILLA SUÁREZ solicitan la protección a su derecho fundamental a la restitución de tierras y como consecuencia de ello, fundados en su calidad jurídica de “ocupantes”, se ordene la formalización del predio Buena Vista, de una cabida superficiaria, según el ITP2, de 15 Ha. con 6141 m2, ubicado en la vereda Villa Rosa, del corregimiento Nuevo Oriente, en el municipio de Turbo (Ant.), corregimiento que en la actualidad de conformidad con los mapas oficiales publicad os por el IGAC, hace parte del municipio de Riosucio, en el departamento del Chocó 3, se identifica
1 Según poderes aportados con la solicitud. Con. 2. Portal de Tierras – Trámites Otros Despachos. Certificado: FF023151782777A5BD14FECC6364DF3289511B5431C304935DEEFBAA1017A385. Folios 52 a 64 de 115. 2 Con. 2. Portal de Tierras Trámites Otros Despachos: 110E1BB061EEF67EFDDB55734EC3E5671D95A41A7D86575AC8BFF44B4A4D8C8C 3 La solicitud indicó que el predio reclamado se ubica en Turbo (Ant.), empero, debe tenerse en cuenta el actual diferendo limítrofe entre los departamentos de Antioquia y Chocó que está desatán dose ante el Consejo de Estado, sumado a que el Congreso de la República no ha definido esa circunstancia a través de una ley orgánica, conforme lo establece el numeral 4º del artículo 150 de la Carta Política que establece
definido esa circunstancia a través de una ley orgánica, conforme lo establece el numeral 4º del artículo 150 de la Carta Política que establece entre otras funciones: “Funciones del Congreso de la República, 4º. Definir la división general del territorio con arreglo a lo previsto en esta Constitución, fijar las bases y condiciones para crear, eliminar, modificar o fusionar entidades territoriales y establecer sus competencias”.Expediente : 050453121-002-2018-00339-01
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Reclamante : José de la Concepción Reyes Carmona y María del Carmen Padilla Suárez
Opositor : Sociedad Todo Tiempo SAS
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con el FMI 4 034-94005 de la ORIP 5 de Turbo, y se vincula a la cédula catastral
8372019000000400007000000000. Adicionalmente se peticiona se dis pongan las órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución, incluidas las medidas de reparación integral contempladas en la Ley 1448 de 2011.
Subsidiariamente y en caso de ser imposible la restitución, solicita la compensación de que trata el artículo 72 Ib.6
1.2. Fundamentos fácticos.
Se señala que, e l 29 de febrero de 1992 el actor JOSÉ DE LA CONCEPCIÓN mediante contrato de compraventa adquirió de José Calasan Carmona el predio reclamado por la suma de $720.000, mo mento a partir del cual el núcleo familiar solicitante entró a ocupar la tierra, sembrando una parte con maíz, arroz, yuca, plátano y en la restante establecieron po treros en los que pastaban 50 reses de
solicitante entró a ocupar la tierra, sembrando una parte con maíz, arroz, yuca, plátano y en la restante establecieron po treros en los que pastaban 50 reses de propiedad de Hugo Marín Pino, empero, dados sus bajos recursos económic os continuaron residiendo en una vivienda ubicada en una finca colindante de propiedad de la familia de este.
En marzo de 1996 los paramilitares ingresaron a Nuevo Oriente, amenazaron a sus moradores, asesinaron a Luis Salinas, Neodis y Narciso Villadiego, razón por la que los reclamantes se desplazaron a Chigorodó (Ant.) donde permanecieron cinco días mientras vendieron algunas reses y con el dinero recibido se trasladaron a Montería. En ese interregno del hecho victimizante, especí ficamente el 8 de marzo de 1996, Hugo Marín Pino le propuso a JOSÉ DE LA CONCEPCIÓN comprarle la tierra , negocio realizado a través de documento privado elaborado por el comprador presentado para su reconocimiento ante la notaría de esa localidad antioqueña, por $4.500.000, de los que el vendedor únicamente recibió $1.000.000.
A raíz de la situación padecida, la familia, constituida por los reclamantes que convivían desde el año 1975 se desintegró, trasladándose varios de los hijos a diferentes partes del país7.
Además, recuérdese que el conflicto limítrofe entre los departamentos de Antioquia y Chocó, compromete a los corregimientos de Belén de
Bajirá, Blanquiceth, Macondo y Nuevo Oriente. Asimismo, al consultar el link https://geoportal.igac.gov.co/contenido/consulta -catastral, se pudo establecer que las coordenadas relacionadas en el ITP del inmueble reclamado se ubican en el municipio de Riosucio, Chocó. 4 Entiéndase en adelante Folio de Matrícula Inmobiliaria – FMI. 5 Entiéndase en adelante Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo – ORIP de Turbo (Ant.). 6 Pretensión “8.” 7 Relato consign ado en la solicitud. Con. 2. Portal de Tierras – Trámites Otros Despachos. Certificado: FF023151782777A5BD14FECC6364DF3289511B5431C304935DEEFBAA1017A385. Folios 1 a 7 de 115.Expediente : 050453121-002-2018-00339-01
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2. ACTUACIÓN PROCESAL.
2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.
La solicitud8 se admitió en interlocutorio del 10 de diciembre de 20189, proveído en el que se dispuso informar el inicio de l proceso al Ministerio Público y al municipio de Turbo (Ant.) 10, vincular y correr traslado de la reclamación a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas ( en adelante la Unidad o la UAEGRTD) en los términos de los artículos 87 y 88 de la
Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas ( en adelante la Unidad o la UAEGRTD) en los términos de los artículos 87 y 88 de la Ley 1448 de 2011, y a la Agencia Nacional de Tierras – ANT debido al carácter de baldío predicado sobre el inmueble reclamado11, además, poner en conocimiento la demanda al representante legal de TODO TIEMPO SAS al haber intervenido en la etapa administrativa12, y enterar a la ANH, a la ANM y a Corpouraba13.
El Ministerio Público, el municipio de Tur bo y la UAEGRTD fueron notificadas por correo institucional el “ mar, 11 de dic. de 2018” 14, sin que esta última entidad se haya pronunciado al respecto. La publicación del proceso se llevó a cabo en el diario El Tiempo el 23 de diciembre de 2018 15 (art. 86. lit. e) Ley 1448 de 2011). La ANT fue notificada por oficio RT 0714 (del 13-dic-18)16, recibido el 21 de diciembre de 2018 -según guía RA056564294CO de la empresa de mensajería 4-7217, agencia que el 11 de enero de 201918, en la oportunidad legal, se pronunció.
TODO TIEMPO SAS fue notificada mediante oficio RT 0716 (del 13 -dic-18)19, recibido el 27 de diciembre de 2018 -según guía RA056564285CO20-, sociedad que a través de apoderado judicial constituido para tal fin según poder especial, descorrió oportunamente el traslado de la solicitud el 31 de enero de 201921.
2.2. La oposición de la sociedad TODO TIEMPO SAS.
a través de apoderado judicial constituido para tal fin según poder especial, descorrió oportunamente el traslado de la solicitud el 31 de enero de 201921.
2.2. La oposición de la sociedad TODO TIEMPO SAS.
En su contradicción aseguró que, el contexto de violencia aportado con la solicitud hace referencia a los hechos identificados en la sentencia SU-648/17 relacionados
8 Presentada el 22 de noviembre de 2018. Ib. Folio 1 de 115. 9 Consecutivo 4. Portal de Tierras – Trámites Otros Despachos.
10 SEXTO.
11 DÉCIMO.
12 DÉCIMO PRIMERO.
13 DÉCIMO SEGUNDO.
14 Consecutivo 5. Portal de Tierras – Trámites Otros Despachos. 15 Consecutivo 15. Portal de Tierras – Trámites Otros Despachos. 16 Consecutivo 7. Folio 2 de 2. Portal de Tierras – Trámites Otros Despachos. 17 Consecutivo 20 Folios 2 de 2. Folios 1 de 2. Portal de Tierras – Trámites Otros Despachos. 18 Consecutivos 9 y 12. Portal de Tierras – Trámites Otros Despachos. 19 Consecutivo 7. Folio 1 de 2. Portal de Tierras – Trámites Otros Despachos. 20 Empresa de mensajería 4-72. Consecutivo 20. Folios 1 de 2. Portal de Tierras – Trámites Otros Despachos. 21 Consecutivos 17 - 18. Portal de Tierras – Trámites Otros Despachos.Expediente : 050453121-002-2018-00339-01
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21 Consecutivos 17 - 18. Portal de Tierras – Trámites Otros Despachos.Expediente : 050453121-002-2018-00339-01
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con unos predios de propiedad de la sociedad Guacamayas LTDA, en la que todas las instancias judiciales le dieron la razón a la empresa y no a los reclamantes, lo que implica que en este caso se debe analizar la voluntad “[…] porque si el solo hecho de que en Urabá se hubiesen presentado enfrentamientos entre actores del conflicto armado, eso por sí solo no enerva la voluntad negocial de las personas que vivieron en esa reg ión para esa época…” y agregó “no se debe soslayar que hubo personas que las desplazaron con el único fin de quitarles sus predios, es cierto a hubo (sic) personas que inclusive les quitaron la vida para quedarse con sus parcelas “ como botín de guerra ”, pero ni Raúl Hasbún Mendoza lo ha dicho ni ninguna otra persona que el predio que hoy reclama Reyes Carmona haya sido uno de estos bienes”.
Exaltó que lo afirmado en la solicitud no identifica la supuesta violencia generalizada que ocurrió en Villa Rosa donde se ubica e l predio reclamado que , al nutrirse de estudios y ensayos interdisciplinarios, como de páginas de internet, no son más que notas periodísticas, análisis políticos, inv estigaciones sociológicas, estudios antropológicos, que constituyen simples opiniones de la violencia ocurrida en Colombia. Hizo énfasis en que la reclamación pretende vincular al paramilitar
notas periodísticas, análisis políticos, inv estigaciones sociológicas, estudios antropológicos, que constituyen simples opiniones de la violencia ocurrida en Colombia. Hizo énfasis en que la reclamación pretende vincular al paramilitar Vicente Castaño en realizar un proyecto agroindustrial, que significó el despojo de tierras para muchos campesinos, lo que constituye un “error de juicio”, pues se trata de una situación distinta que buscaba en otras zonas la implementación de cultivos de palma, que en nada incidieron en las ventas realizadas por los reclamantes, máxime cuando dichas negociaciones se hicieron con “libertad de voluntad”.
En respuesta a los hechos de la solicitud, la opositora señaló que alg unos de ellos no le constan y otros son meras afirmaciones que deben ser probadas. Destacó que antes de 1996 FABIO MORENO tuvo ganado a utilidad con CONCEPCIÓN REYES. En 1997 algunos miembros de la familia se trasladaron a Moñitos porque deseaban volver a su territorio de origen, por lo que enajenaron legalmente el predio Buena Vista a la sociedad, empero, la situación victimizante fue puesta en evidencia por la parte reclamante 20 años después, desdibujando la verdad de lo ocurrido, al punto que varios miembros de esa familia en la actualidad son empleados y contratistas de la empresa, residiendo en su propiedad, sin haber manifestado ser desplazados o despojados. Formuló las excepciones denominadas: i. De la libertad negocial y la ausencia de condiciones para configurar las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448/11, y ii. De la buena fe exenta de culpa por parte de los terceros adquirentes.
ausencia de condiciones para configurar las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448/11, y ii. De la buena fe exenta de culpa por parte de los terceros adquirentes.
2.3. Otras participaciones.Expediente : 050453121-002-2018-00339-01
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La ANT22 señaló frente a los hechos de la solicitud que se atiene a lo qu e resulte probado en el proceso por cuanto lo sustentado no es de su competencia. De ahí que, reconoce como cierto el requisito de procedibilidad en el RTDAF23, la calidad de víctima de los reclamantes y el despojo y/o abandono denunciado. Expuso, que revisadas las bases de datos institucionales evidenció: i. que a nombre de los reclamantes y del inmueble reclamado “no” se registran procesos agrarios en curso, y ii. en cuanto a la naturaleza jurídica del predio Buena Vista , la MI 034-94005 se aperturó de la Unidad a favor de La Nación (Ley 160/94), por lo que presume que es de naturaleza baldía, atendiendo a la carencia de antecedentes registrales. También, indicó posibles traslapes que podrían generar inadjudicabilidad24.
2.4. Etapa de pruebas.
La autoridad judicial en interlocutorio del 6 de noviembre de 2019 25, admitió la oposición formulada por TODO TIEMPO SAS, decretó las pruebas solicitadas por las partes procesal es y dispuso otras de oficio, entre ellas, la práctica de la
La autoridad judicial en interlocutorio del 6 de noviembre de 2019 25, admitió la oposición formulada por TODO TIEMPO SAS, decretó las pruebas solicitadas por las partes procesal es y dispuso otras de oficio, entre ellas, la práctica de la inspección judicial al predio Buena Vista, diligencia que se realizó el 14 de noviembre de 201926, mientras que los días 13 de diciembre de 2019 y 5 de marzo de 2021 recibió los interrogatorios de la parte reclamante y opositora, junto con las declaraciones de los testigos convocados27, y en auto de esta misma fecha (05-mar2128) cerró el periodo probatorio y remitió el expediente a este Tribunal.
2.5. Fase de decisión (fallo).
Esta Sala en auto del 22 de abril de 202129 devolvió el proceso al juzgado instructor para que incorporara algunas piezas procesales al Portal de Tierras, cumplido el anterior requerimiento 30, en proveído del 13 de mayo de 2021 31 se avocó conocimiento, ordenando tener como pruebas las aportadas y se decretaron otras de oficio.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO
22 Consecutivos 9, 12 y 23. Portal de Tierras – Trámites Otros Despachos. Agencia Nacional de Tierras – ANT. 23 Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. 24 Consecutivo 23. Portal de Tierras – Trámites Otros Despachos. 25 Consecutivo 28. Portal de Tierras – Trámites Otros Despachos. 26 Consecutivo 36. Portal de Tierras – Trámites Otros Despachos. 27 Consecutivos 39 y 49. Portal de Tierras – Trámites Otros Despachos.
26 Consecutivo 36. Portal de Tierras – Trámites Otros Despachos. 27 Consecutivos 39 y 49. Portal de Tierras – Trámites Otros Despachos. 28 Consecutivo 50. Portal de Tierras – Trámites Otros Despachos. 29 Consecutivo 3. Portal de Tierras – actuaciones. 30 Consecutivo 6. Portal de Tierras – actuaciones. 31 Consecutivo 8. Portal de Tierras – actuaciones.Expediente : 050453121-002-2018-00339-01
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3.1. Nulidades.
No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado en el presente trámite.
Ahora, como es sab ido, a pesar que el corregimiento de Belén de Bajirá formaba parte del municipio de Mutatá y los corregimientos Blanquicet, Nuevo Oriente y Macondo al municipio de Turbo (Ant.), es a partir del año 2017 que variaron su dependencia administrativa luego de que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC al trazar el mapa de deslinde de los departamentos de Antioquia y Chocó comprometiera parte de su s territorios y los incluyera en el municipio de Riosucio en el departamento del Chocó. En reciente Ordenanza 162 del 9 de diciembre de 2022 la Asamblea Departamental del Chocó creó el municipio de Nuevo Belén de Bajirá, con base en el numeral 6° del artíc ulo 300 de la Carta Política, conformado por su cabecera municipal, y varios corregimientos, caseríos y veredas.
Bajirá, con base en el numeral 6° del artíc ulo 300 de la Carta Política, conformado por su cabecera municipal, y varios corregimientos, caseríos y veredas.
Es de recordar que , en el interlocutorio que admitió la solicitud de restitución del predio Buena Vista adiado el 10 de diciembre de 201832 se dispuso informar su inicio al municipio de Turbo (Ant.)33, en los términos dispuestos en el literal d. del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, sin que en este proceso, se esté ante circunstancia de anulación o de irregularidad procesal, toda vez que es te Tribunal es competente para conocer asuntos de dichas circunscripciones territoriales 34 conforme lo estableció el Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PSAA15-10410 del 23 de noviembre de 2015, aunado a que el Congreso de la República no ha definido la situación a través de una ley orgánica (núm. 4º, art. 150 de la Carta Política).
En definitiva , atendiendo la situación puesta en evidencia, para establecer en la actualidad donde se ubica el inmueble reclamado y con el propósito de determinar que entidades les corresponde acatar las órdenes que se dispongan en este fallo, al consultar el portal web https://www.colombiaenmapas.gov.co/ proporcionado por el IGAC, señala que las coordenadas del predio Buena Vista identificadas en el ITP35, se ubican en el municipio de Riosucio, en el departamento del Chocó.
3.2. Presupuestos procesales.
32 Consecutivo 4. Portal de Tierras – Trámites Otros Despachos.
33 SEXTO.
ITP35, se ubican en el municipio de Riosucio, en el departamento del Chocó.
3.2. Presupuestos procesales.
32 Consecutivo 4. Portal de Tierras – Trámites Otros Despachos. 33 SEXTO. 34 ACUERDO No. PSAA15 -10410 (noviembre 23 de 2015). «Por el cual se establece el mapa de los despachos civiles especializados en restitución de tierras». 35 Con. 2. Portal de Tierras Trámites Otros Despachos. 110E1BB061EEF67EFDDB55734EC3E5671D95A41A7D86575AC8 BFF44B4A4D8C8CExpediente : 050453121-002-2018-00339-01
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No existe reparo alguno en cuanto a los presupuestos procesales. Con la solicitud se aportó la constancia CD 00447 de 12 de octubre de 2018 36 de inscripción en el RTDAF37 a favor de la parte reclamante, respecto del predio Buena Vista, alegando una relación jurídica de ocupantes para el momento de los hechos victimizantes denunciados, lo que constituye el requisito de pr ocedibilidad (art. 76 Ley 1448 de 2011 modificado art. 29 Ley 2421 de 2024).
3.3. Problema jurídico.
Los problemas jurídicos que surgen son: i. determinar si los hechos alegados en la solicitud se enmarcan dentro del conflicto armado, para de ser así, ii. establecer si
3.3. Problema jurídico.
Los problemas jurídicos que surgen son: i. determinar si los hechos alegados en la solicitud se enmarcan dentro del conflicto armado, para de ser así, ii. establecer si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución de los reclamantes, iii. si de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448/11, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales y por ende declarar las consecuencias que la ley establece. Además, iv. se estudiará si la opositora obró de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de la calidad de segundo ocupante.
3.4. Consideraciones generales.
La Corte Constitucional en sentencia T-120/2438 describió el proceso de restitución de tierras como “[…] una apuesta por un trámite sumario para transformar las heridas que dejó el conflicto armado en los territorios y sus habita ntes”, muchos de los cuales pertenecen a comunidades étnicas y campesinas. Este proceso se configura como un mecanismo para la reparación integral de las víctimas de despojo y abandono forzado de tierras, y su implementación requiere la colaboración de diversas instituciones estatales.
Desde un principio, el alto Tribunal constitucional39 reseñó el concepto del derecho fundamental a la restitución, como aquel en el que “[…] las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales”. En momentos
forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales”. En momentos posteriores estas concepciones fueron ampliadas, como en la sentencia C-715/1240, y luego en la s entencia C-795/1441, en las que se reiteró el carácter de derecho
36 Con. 2. Ib. FF023151782777A5BD14FECC6364DF3289511B5431C304935DEEFBAA1017A385 . Folios 70 a 73 de 115. 37 Entiéndase Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – RTDAF. 38 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-120/24. Ref. Exp: T-9643.354. Fecha: 15-abr-24. M.P: Diana Fajardo Rivera. 39 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-159/11. Ref. Exp: T-2858284. Fecha: 30-mar-2011. M.P: Humberto Antonio Sierra Porto. 40 CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia C-715/12. Ref. Exp: D-8963. Fecha: 13-sep-2012. M.P: Luis Ernesto Vargas Silva. 41 M.P: Jorge Iván Palacio Palacio.Expediente : 050453121-002-2018-00339-01
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fundamental que tiene la restitución de tierras. Así entonces, la Ley 1448 de 201142, es una norma que hace parte de un conjunto de medidas de transición,
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fundamental que tiene la restitución de tierras. Así entonces, la Ley 1448 de 201142, es una norma que hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su forma temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias del conflicto armado, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.
Por lo tanto, la restitución y formalización de tierras se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso 2° del artículo 27 Ib. incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9° que las víctimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella. En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito.
De ahí es que la acción de restitución de tierras43 “[…] se desarrolla en un contexto de justicia transicional, y por ello, está dirigida a la dignificación de las víctimas que han sufrido múltiples
De ahí es que la acción de restitución de tierras43 “[…] se desarrolla en un contexto de justicia transicional, y por ello, está dirigida a la dignificación de las víctimas que han sufrido múltiples violaciones de derechos humanos”44, de modo que esta va más allá del derecho de propiedad en sí mismo, toda vez que con ella se busca la coexistencia de los presupuestos axiológicos, en un entorno de protección al derecho a las víctimas (pro homine), “a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición” 45 (arts. 23, 24, y 25 Ley 1448 de 2011), y es por ello que46 “[…] El derecho fundamental a la restitución de la tierra no se agota entonces con la recuperación material y jurídica del territorio, sino que apunta hacia un objetivo más integral: “una política dirigida a favorecer la recomposición del tejido social y la construcción de una paz sostenible, especialmente, en los territorios golpeados por la violencia”47.
4. CASO CONCRETO.
42 Por la “ cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se di ctan otras disposiciones”. 43 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-330/16. M.P. María Victoria Calle Correa. 44 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-647/17. Ref. Exp: T-6.131.736. Fecha: 19-oct-2017. M.P: Diana Fajardo Rivera. 45 Ley 1448 de 2011, art. 1º. 46 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-120/24. Ref. Exp: T-9643.354. Fecha: 15-abr-24. M.P: Diana Fajardo Rivera
45 Ley 1448 de 2011, art. 1º. 46 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-120/24. Ref. Exp: T-9643.354. Fecha: 15-abr-24. M.P: Diana Fajardo Rivera 47 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-330/16. M.P. María Victoria Calle Correa.Expediente : 050453121-002-2018-00339-01
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El estudio de la solicitudcaso concreto abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial), ii. Verificación de la calidad de víctima de los solicitantes, iii. La relación de las pretensas víctimas con el predio reclamado y su legitimación para incoar la acción, iv. La oposición, la buena fe cualificada y el análisis de la calidad de segundo ocupante, y v. La aplicabilidad de las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448/11.
4.1. El contexto de violencia en el corregimiento Nuevo Oriente.
Como se sostuvo en acápite anterior, a pesar de que Nuevo Oriente formaba parte del municipio de Turbo (Ant.), es a partir del año 2017 que varió su dependencia administrativa luego de que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC al trazar el mapa de deslinde de los de partamentos de Antioquia y Chocó lo incluyera en el municipio de Riosucio (Cho.), por lo que si bien la solicitud de restitución ubicó el contexto de violencia en el Urabá antioqueño los hechos victimizantes aquí
municipio de Riosucio (Cho.), por lo que si bien la solicitud de restitución ubicó el contexto de violencia en el Urabá antioqueño los hechos victimizantes aquí investigados de desplazamiento , abandono y despojo forzado que sufrieron las víctimas reclamantes, tuvieron lugar en el mencionado corregimiento de Nuevo Oriente, por lo que en este fallo se abordara la situación de orden público irregular que allí tuvo lugar, y de encontrarse probados los presupuestos axiológicos de esta acción de restitución en el marco de la Ley 1448 de 2011, se dispondrán las órdenes a los entes territoriales competentes, quienes no podrán relegar su cumplimiento.
Como es sabido, este Tribunal en varias sentencias ha reconstruido los orígenes de la violencia que se padeció en el Urabá antioqueño – chocoano, de los que forma parte el municipio de Turbo48, su virulencia, la afectación a la población campesina, el desplazamiento forzado, las masacres y homicidios selec tivos ocurridos, en donde, además, se ha calificado al conflicto armado como un hecho notorio de acuerdo con conceptos jurisprudenciales. Entre los fallos proferidos, se encuentran aquellos en las que ha fungido como opositor, entre otros , TODO TIEMPO SAS49, por lo que en relación con dicho contexto nos remitiremos a lo allí indicado.
En reciente fallo #010 del 6 de julio de 2023 50, se recordó que en sentencia del 11 de octubre de 2017 51 se realizó una síntesis del origen del conflicto armado en el Urabá antioqueño, donde se indicó que los paramilitares al mando del clan Castaño
de octubre de 2017 51 se realizó una síntesis del origen del conflicto armado en el Urabá antioqueño, donde se indicó que los paramilitares al mando del clan Castaño
48 Fallos #016 del 18 -dic-2020 Exp: 05045 -31-21-002-2018-00146-01 y #0 10 del 06 -jul-2023, Exp: 05045312100120180009301 acumulado con los radicados. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901, entre otros radicados. M.P: Javier Enrique Castillo Cad ena. 49 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Exp: 05045-31
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