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TSDJ ANT - 05045312100220190002100

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT - 05045312100220190002100
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

RAMA JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE APARTADÓ

Apartadó, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

Sentencia nro.: 009

Radicado: 05045-31-21-002-2019-00021-00

Proceso: Restitución y formalización de tierras Solicitante: Carmen Cecilia Ávila González y otros Sinopsis En el presente asunto se ampara el derecho fundamental a la restitución de tierras, disponiéndose la entrega material.

Procede esta agencia judicial a dictar sentencia dentro del proceso especial de la referencia, respecto de la solicitud elevada por la señora Carmen Cecilia Ávila González y Leila María, Luis Carlos, Lidibeth, Daniel Enrique, Lina Ester y Dagoberto Segundo Carvajal Ávila, por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasDirección Territorial Apartadó.

1. ANTECEDENTES

1.1. De las pretensiones.

Los reclamantes peticionan la protección al derecho fundamental a la restitución de tierras del predio denominado «El Placer», el cual cuenta con una cabida georreferenciada de 4 hectáreas 3.144 m2, ubicado en la vereda Nueva Unión, corregimiento Nueva Colonia, municipio de TurboAntioquia, y que se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria (en adelante FMI) 034-74474 y cédula catastral 837-2-006-000-0010-00061-0000-00000.

Igualmente, solicitan las demás medidas de atención, asistencia y reparación integral previstas

y cédula catastral 837-2-006-000-0010-00061-0000-00000.

Igualmente, solicitan las demás medidas de atención, asistencia y reparación integral previstas en le Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, para hacer efectivo el goce material y jurídico del derecho fundamental instado.

1.2. Fundamentos fácticos.1

Carmen Cecilia Ávila González relató ante la Unidad que su vínculo con el predio denominado «El Placer» comenzó alrededor de 1991, cuando la Junta de Acción Comunal de la vereda Nueva Unión, en el corregimiento de Nueva Colonia, decidió entregar pequeñas parcelas a los habitantes de la comunidad. Estas tierras, según presume, provenían de predios baldíos. El 23 de abril de ese mismo año, su esposo Dagoberto Antonio Carvajal Carmona adquirió de Marcelino Lara los derechos sobre unas mejoras ubicadas junto al terreno que le había sido asignado por la Junta, anexando esta nueva área al predio original. Fue en 1997 cuando Carmen Cecilia llegó físicamente al predio «El Placer», acompañada por su compañero permanente Dagoberto Antonio Carvajal Carmona y su hijo Dagoberto Segundo

1 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 2, nombre archivo: D050453121002201900021000Al despacho por reparto2019131111211.pdf, certificado (4C708864B3709D6F182774C5D121F73C26EE3B0C593CCBB28B3082D997698626)Sentencia: 009

Expediente: 05045-31-21-002-2019-00021-00

Proceso: De restitución y formalización de tierras

Solicitantes: Carmen Cecilia Ávila González y otros

Expediente: 05045-31-21-002-2019-00021-00

Proceso: De restitución y formalización de tierras

Solicitantes: Carmen Cecilia Ávila González y otros

Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados

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Carvajal Ávila, quien entonces tenía aproximadamente ocho años. El terreno entregado por la Junta tenía una extensión aproximada de tres hectáreas. Durante los primeros años, ni Carmen Cecilia ni Dagoberto Antonio residían en el predio, aunque sí lo explotaban económicamente mediante el cultivo de productos agrícolas de pancoger como plátano, arroz, maíz, mango y coco. Posteriormente, en el año 2003, la familia decidió establecerse en el predio, razón por la cual se trasladaron a vivir en él. Ese mismo año la tranquilidad se vio interrumpida por hechos de violencia. Carmen Cecilia declaró que fue víctima de intimidaciones por parte del grupo armado Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), cuyos miembros le exigieron abandonar el predio junto con su familia. En ese momento, el grupo familiar estaba compuesto por Dagoberto Antonio, sus hijos Lu is Carlos, Daniel, Leila, Lina, Lidibeth, y sus nietos Alberto y Yaqueline. Debido a las amenazas y la presión ejercida por este grupo armado, la familia se vio obligada a abandonar el predio «El Placer» el 14 de septiembre de 2004.

2. ACTUACIÓN PROCESAL

Debido a las amenazas y la presión ejercida por este grupo armado, la familia se vio obligada a abandonar el predio «El Placer» el 14 de septiembre de 2004.

2. ACTUACIÓN PROCESAL 2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.

Por reparto le correspondió a este Despacho conocer la solicitud de restitución de tierras referenciada. Estudiados los requisitos de procedibilidad advertidos en la Ley 1448/11, fue admitida a través de auto interlocutorio 088 del 28 de febrero de 20192, disponiendo las medidas de oficiar a las entidades ahí descritas, la inscripción de la solicitud en el FMI 034 -74474 y sustracción provisional del comercio del fundo. De esa admisión se notificó al representante legal del municipio de Turbo3, al personero4 y a la Procuraduría de Restitución de Tierras5. La publicación para convocar a los terceros indeterminados de que trata el art. 86 de la Ley 1448/11 se llevó a cabo en el periódico El Tiempo, el 28 de julio de 2019 6, sin que comparecieran personas al proceso. 2.2. Etapa de pruebas El 05 de abril de 20217 el Despacho decretó las pruebas solicitadas por la parte suplicante en el proceso, entre ellas el interrogatorio de parte, el cual fue llevado a cabo el 22 de abril de 20218, donde la solicitante y sus hijos Leila María Carvajal Ávila, Dagoberto Segundo Carvajal Ávila y Lina Esther Carvajal Ávila, rindieron declaración.

2 Portal de Tierras, actuaciones, Consecutivo 3, nombre archivo: D050453121002201900021000Auto Admite Solicitud

Ávila y Lina Esther Carvajal Ávila, rindieron declaración.

2 Portal de Tierras, actuaciones, Consecutivo 3, nombre archivo: D050453121002201900021000Auto Admite Solicitud Restitución20193114635.pdf, certificado (4D205D7B7C28BB8EDC0752ACA0475ED2F6DB35BA59190F3D2057557598478BC4) 3 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 5, nombre archivo: D050453121002201900021000Oficios de notificación201931141020.pdf, certificado (04E384C13AC8DE73636B382C6258042BEB81E05990F36B1C302DCB7D3DE25E13) pág.5 de 6 4 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 5, nombre archivo: D050453121002201900021000Oficios de notificación201931141020.pdf, certificado (04E384C13AC8DE73636B382C6258042BEB81E05990F36B1C302DCB7D3DE25E13) pág.6 de 6 5 Portal de Tierras, actuaciones, consecu tivo 5, nombre archivo: D050453121002201900021000Oficios de notificación201931141020.pdf, certificado (04E384C13AC8DE73636B382C6258042BEB81E05990F36B1C302DCB7D3DE25E13) pág.4 de 6 6 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 15, nombre archivo: PUBLICACION_201900021.pdf, certificado (36BEF972CC2A5F62B43B3155118362710BB6F8F0FE28713A751AE313909B9E9A) 7 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 18, nombre archivo: D050453121002201900021000Auto decreto

(36BEF972CC2A5F62B43B3155118362710BB6F8F0FE28713A751AE313909B9E9A) 7 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 18, nombre archivo: D050453121002201900021000Auto decreto pruebas202145165528.pdf, certificado (71EC903A39820CC52791D039475C43F93DE4B3E96E32148AAE78F9792E326B4C) 8 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 27, nombre archivo: D050453121002201900021000Acta de audiencia202142214347.pdf, certificado (24FB43DBFCE6C9D2AAF2CE3209088A4271B85D74565B23B2B953FB836A79D0EA)Sentencia: 009

Expediente: 05045-31-21-002-2019-00021-00

Proceso: De restitución y formalización de tierras

Solicitantes: Carmen Cecilia Ávila González y otros

Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados

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La inspección judicial fue realizada el 02 de septiembre de 2021, donde se logró observar que el inmueble no contaba con vivienda, servicios públicos, actividades agrícolas, construcciones u otras mejoras, estaba totalmente cubierto de maleza y arbustos. Finalmente, agotadas y practicadas las pruebas ordenadas, mediante auto 396 del 09 de noviembre de 2023 se cerró el debate probatorio y se ordenó pasar a despacho para fallo9.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO

Finalmente, agotadas y practicadas las pruebas ordenadas, mediante auto 396 del 09 de noviembre de 2023 se cerró el debate probatorio y se ordenó pasar a despacho para fallo9.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades Realizado el control de legalidad no se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite.

En todo caso, es pertinente señalar que, aunque en la solicitud presentada por la Unidad de Restitución se indicó que durante la diligencia de comunicación al predio se encontró en el lugar a la señora María Genoveva García, al revisar el Informe Técnico Predial (ITP) y el Informe Técnico de Georreferenciación (ITG), se estableció que en el fundo aquí reclamado no había presencia de ninguna persona. Situaci ón que fue confirmada posteriormente mediante la inspección judicial practicada en el marco del presente proceso. Por lo tanto, no era necesario notificar a la señora García, dado que no tiene ni ha tenido relación material o jurídica alguna con el predio objeto de la solicitud. Ella es propietaria de un predio colindante, lo cual también fue informado en la demanda, en la que se precisó que el predio El Placer no presenta superposición total ni parcial con solicitudes de inscripción e n el registro de tierras despojadas y abandonadas, ni con procesos judiciales o sentencias de restitución, y se sabe que ella es reclamante de tierras también. Además, en la caracterización realizada a la señora García —y que fue aportada al proceso— se evidenció que ella tiene relación con el predio Villa Cristina, donde reside en una vivienda. En contraste, durante la inspección judicial quedó claro que en el p redio reclamado no existe

se evidenció que ella tiene relación con el predio Villa Cristina, donde reside en una vivienda. En contraste, durante la inspección judicial quedó claro que en el p redio reclamado no existe ninguna construcción habitacional ni corralejas. 3.2. Requisito de Procedibilidad Se aportó con la solicitud la constancia de inscripción del predio en el registro de tierras despojadas CDGD 00012 del 30 de octubre de 201810, a favor de la señora Carmen Cecilia Ávila González y los herederos del señor Dagoberto Antonio Carvajal Carmona, respecto del inmueble denominado «El Placer», dando cumplimiento al artículo 76 de la Ley 1448 de 2011. 3.3 Problema jurídico El problema jurídico se circunscribe en determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución de los reclamantes y declarar avante sus pretensiones a la luz de lo contemplado en la Ley 1448 de 2011.

4. Consideraciones generales 4.1. La restitución de tierras como derecho fundamental

Dentro del marco jurídico colombiano, la restitución se reconoce como aquel elemento de carácter primordial y destacado del derecho fundamental a la reparación integral que poseen

9 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 53, nombre archivo: D050453121002201900021000A secretaria2023119173615.pdf, certificado: F1744D3EF701C8148B8D4548E2265905DB402F96DBC71010AE9B12A4E4E33248 10 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 2, nombre archivo: D050453121002201900021000Al despacho por

certificado: F1744D3EF701C8148B8D4548E2265905DB402F96DBC71010AE9B12A4E4E33248 10 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 2, nombre archivo: D050453121002201900021000Al despacho por reparto2020102382934.rar, certificado ( E168F561BA02DF0DA526CBB28F77E87905AAD3F19D840CAB840E34EC92F3C51A) subcarpeta Anexos pág. 81 a la 82Sentencia: 009

Expediente: 05045-31-21-002-2019-00021-00

Proceso: De restitución y formalización de tierras

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las víctimas del conflicto armado. A su vez, en el libro titulado «El amparo de tierras: la acción, el proceso y el juez de restitución» 11 se afirma que la restitución consiste en aquel conjunto de medidas adoptadas por el Estado, orientadas a restablecer la situación actual causada por las violaciones del conflicto armado interno, y llevarlas al estado anterior. De igual modo, señalan que dicha r estitución se encuentra encauzada por unos principios claros, y la existencia de acciones subsidiarias de co mpensación que deberán aplicarse en aquellos casos que no sea posible efectuar la restitución material.

En co nsecuencia, de lo anteriormente mencionado, la Ho norable Corte Constitucional en

existencia de acciones subsidiarias de co mpensación que deberán aplicarse en aquellos casos que no sea posible efectuar la restitución material.

En co nsecuencia, de lo anteriormente mencionado, la Ho norable Corte Constitucional en Sentencia C-715 de 201212, manifestó que es un derecho fundamental la reparación integral del perjuicio ocasionado a aquellas víctimas que sufren violac iones masivas y sistemáticas de derechos humanos, de tal suerte que, el derecho a la restitución de aquellos bienes, de los c uales l as víctimas han sido despojadas, se configura t ambién como un derecho fundamental.

Por otra p arte, l as medidas de restit ución y/o formalización de ti erras despojadas o abandonadas no solo se ciñe a la restitución material y el restablecimiento de la relación que tenía la víctima con el predio al momento de la ocurrencia de los hechos que dieron lugar al desplazamiento forzado, sino que además las decisiones que deben ser proferidas tienen que estar encaminadas a concretar la vocación transformadora de que trata la Ley 1448 de 2011 y demás tratados normativos y j urisprudenciales, por tanto dichas decisiones deben estar articuladas con las políticas estatales que para tal fin han sido implementadas, con el propósito de que l as víctimas l ogren gozar de una mejor c alidad de vida y reto men los proyectos personales y de vida que se vieron abruptamente interrumpidos con ocasión de la victimización a la que fueron sometidos por cuenta de los diferentes agentes subversivos e incluso de los mismo agentes gubernamentales.

4.2. La restitución con vocación transformadora.

de la victimización a la que fueron sometidos por cuenta de los diferentes agentes subversivos e incluso de los mismo agentes gubernamentales.

4.2. La restitución con vocación transformadora.

La Ley 1448 de 2011 en su artículo 25 consagró: «Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011».

La Corte Constitucional mediante sentencia T-197 de 201513, consideró que como quiera que las víctimas del conflicto armado en el país requieren ser reparadas con enfoque transformador, «la reparación no se agota con el componente económico fijado por la indemnización, sino que requiere de: (a) la rehabilitación por el daño causado; (b) programas simbólicos destinados a la reivindicación de la memoria y de la dignidad de las víctimas; así como, (c) medidas de no repetición para garantizar que las organizaciones que perpetraron los crímenes investigados sean desmontadas y las estructuras que permitieron su comisión removidas, a fin de evitar que las vulneraciones continuas, masivas y sistemáticas de derechos se repitan». Es relevante señalar que dentro de las medidas de reparación integral se encuentra la restitución de tierras, la cual debe protegerse bajo una perspectiva transformadora. En efecto, la restitución transformadora se concreta en la formalización o conversión de la posesión o de la ocupación (explotación de baldío como es referida en la Ley 1448 de 2011) en derechos de plena propiedad (artículos 72 y 74 de la ley ibidem ), en otorgar seguridad jurídica a la relación

(explotación de baldío como es referida en la Ley 1448 de 2011) en derechos de plena propiedad (artículos 72 y 74 de la ley ibidem ), en otorgar seguridad jurídica a la relación existente entre la persona restituida y el bien que se restituye (esto en aplicación del artículo

11 Autores Manuel Fernando Quinche Ramírez, Ro cío del Pilar Parada Huertas, María Mónica parada Hernández, Luis enrique Ruiz González y Ricardo Álvarez, publicado por Editorial Universidad del Rosario, año 2015. 12 Corte Constitucional M.P. Luis Ernesto Vargas Silva . 13 Corte Constitucional, M.P. Martha Victoria Sáchica MéndezSentencia: 009

Expediente: 05045-31-21-002-2019-00021-00

Proceso: De restitución y formalización de tierras

Solicitantes: Carmen Cecilia Ávila González y otros

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73 numeral 5 de la ley mencionada), y en consolidar el proyecto de vida a través de la articulación de la política de restitución de tierras con las de desarrollo rural, retornos, estabilización socioeconómica y seguridad. Por otra parte, las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los d esplazados i nternos q ue hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Si esa recuperación

parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan. Al protegerse el derecho a la restitución de la tierra, se garantiza de manera correlativa el derecho fundamental a una vivienda digna para la población desplazada por h echos de violencia de grupos ilegales. Ello bajo el entendimiento de que las personas y en especial la población campesina a desplazarse a causa del conflicto armado ven gravemente afectas sus condiciones de vida familiar, social, económica y laboral, como consecuencia del desarraigo forzado.

5. EL CASO CONCRETO.

El estudio de la solicitud de restitución de tierras del referido proceso comprenderá: i) El contexto de violencia y ii) la verificación de la calidad de víctima s de los solicitantes y su legitimación para actuar en el presente caso. 5.1. El contexto general de violencia Zona de Urabá - municipio de Turbo (Ant.). La subregión de Urabá est á conformada por once (11) municipios, con sus categorías, así: Apartadó, de categoría tercera (3); Turbo, de cuarta (4) categoría y Arboletes, Carepa, Chigorodó, Murindó, Mutatá, Necoclí, San Juan de Urabá, San Pedro de Urabá y Vigía del Fuerte, de categoría sexta (6), limitando por el norte con el mar Caribe, por el sur co n el departamento del Chocó, por el oriente con el departamento de Córdoba y con las subregiones

Fuerte, de categoría sexta (6), limitando por el norte con el mar Caribe, por el sur co n el departamento del Chocó, por el oriente con el departamento de Córdoba y con las subregiones Norte, Suroeste y Occidente de Antioquia y por el occidente con el departamento del Chocó14. Según el equipo técnico de la Universidad de Antioquia, la seguridad y convivencia en la Zona de Urabá es15: «El conflicto armado, ha aumentado la precariedad de condiciones para el acceso a la propiedad, ha restringido los procesos de restitución de tierras y ha limitado el mejoramiento socioeconómico de las comunidades campesinas e indígenas y afrocolombianas de la subregión. Se ha dificultado el desarrollo del comercio y la libre movilidad de la población, si bien la dinámica económica predominante mantiene la pujanza y el crecimiento de estas actividades, los habitantes de la subregión no se sienten seguros donde residen esto se debe principalmente a la presencia de grupos armados». Como se ha dejado plasmado en las diferentes sentencias proferidas por este Despacho a lo largo del desarrollo de los procesos de restitución de tierra sobre los hechos de violencia que desencadenaron una línea de violencia en la región de Urabá, donde los primeros antecedentes de criminalidad en Urabá se iniciaron entre 1970 y 1994, con el establecimiento del EPL en el norte y las FARC en el sur, producto de un acuerdo entre estos grupos al margen de la ley para la distribución territorial. Lo que originó que para la década de los 80, las FARC se concentrara en extorsiones a las empresas bananeras, a los propietarios de grandes extensiones de tierras e igualmente obligaban a la población a presentarse en reuniones y hacer donaciones en

en extorsiones a las empresas bananeras, a los propietarios de grandes extensiones de tierras e igualmente obligaban a la población a presentarse en reuniones y hacer donaciones en

14 Consejo Territorial de Planeación de Antioquia CTPA, subregión de Urabá, https://ctpantioquia.co/subregion-de-uraba/ 15 Perfil de Desarrollo Subregional -Subregión Urabá de Antioquia, equipo técnico de la Universidad de Antioquia, chromeextension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://ctpantioquia.co/wp-content/uploads/2023/12/Perfil-de-desarrolloUraba_compressed1.pdfSentencia: 009

Expediente: 05045-31-21-002-2019-00021-00

Proceso: De restitución y formalización de tierras

Solicitantes: Carmen Cecilia Ávila González y otros

Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados

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especie. Adicionalmente en el análisis de contexto aportado al proceso de restitución de tierras quedó plasmado que en los años noventa los grupos armados ilegales se posicionaron en el Urabá Antioqueño, ejerciendo conductas punibles de homicidios, desaparición forzada, extorsiones, reclutamientos y despojos16. Por otra parte, en el documento de Análisis de Contexto corregimiento Nueva Colonia Microzona 101, se indica que d urante las décadas de 1960 a 1980, la región de Urabá,

extorsiones, reclutamientos y despojos16. Por otra parte, en el documento de Análisis de Contexto corregimiento Nueva Colonia Microzona 101, se indica que d urante las décadas de 1960 a 1980, la región de Urabá, particularmente el área de Nueva Colonia, fue escen ario de un poblamiento campesino atravesado por la llegada de actores armados y disputas por la tierra. En 1967 arribó el Ejército Popular de Liberación (EPL), orientado por el Partido Comunista de Colombia - Marxista Leninista, y en 1971 hicieron presenci a las FARC con apoyo del Partido Comunista Colombiano, que en 1973 se reorganizaron en dos estructuras militares y consolidaron el Frente 5 en Mutatá. Paralelamente, tanto las FARC como el EPL promovieron el fortalecimiento de organizaciones sindicales com o Sintrabanano y, en 1972, la creación del Sindicato de Trabajadores Agrarios de Antioquia (Sintagro), con lo cual los sindicatos se convirtieron en escenarios de influencia política y de confrontación armada. En este contexto, las veredas como Nueva Unión fueron objeto de procesos de colonización campesina, en los que las familias adecuaban los predios para cultivos de pancoger y posteriormente para la producción de plátano destinado a la comercialización, como lo evidencia la compra de predios en 1981 por parte de colonos con colindancias ya definidas. Finalmente, hacia 1984, tanto el EPL como las FARC iniciaron negociaciones de paz con el gobierno de Belisario Betancur, lo que permitió la suscripción de treguas, la adopción de medidas como la amnistía a g uerrilleros presos y el

las FARC iniciaron negociaciones de paz con el gobierno de Belisario Betancur, lo que permitió la suscripción de treguas, la adopción de medidas como la amnistía a g uerrilleros presos y el surgimiento de movimientos políticos como la Unión Patriótica, en el marco de la apertura democrática17.

A partir de 1984 se consolidó en Urabá un escenario de fuerte confrontación armada donde el EPL y las FARC disputaban el contro l territorial y social, particularmente en veredas como Nueva Colonia y Nueva Unión, lo que incidió directamente en la vida campesina y en la configuración de la propiedad rural. Durante 1984 y 1985 se presentaron choques armados entre ambos grupos insurge ntes, con graves efectos para la población, entre ellos desplazamientos, amenazas y homicidios selectivos. A la par, sectores económicos ligados a la agroindustria y al narcotráfico, junto con terratenientes de Córdoba, comenzaron a apoyar la creación de estructuras paramilitares, lo que dio paso a incursiones violentas y masacres como las de Honduras, La Negra y Punta Coquitos en 1988, ocurridas en Turbo y Nueva Colonia. Tales hechos tuvieron como finalidad aterrorizar a los campesinos, debilitar procesos organizativos y forzar el abandono de predios, facilitando así procesos de despojo y apropiación irregular de tierras. La coexistencia de la violencia guerrillera y paramilitar con la tolerancia, e incluso connivencia, de sectores institucionales, generó un clima de inseguridad estructural que minó las condiciones para el ejercicio de los derechos agrarios y el arraigo campesino18.

incluso connivencia, de sectores institucionales, generó un clima de inseguridad estructural que minó las condiciones para el ejercicio de los derechos agrarios y el arraigo campesino18.

Sin embargo, en 1986 la violencia en Urabá adquirió una dimensión más compleja con la expansión del paramilitarismo, promovido por empresarios bananeros y sectores económicos aliados con estructuras como las de Fidel Castaño, que articularon poder armado y control territorial bajo el pretexto de combatir a la insurgencia. En paralelo, los intentos de paz regional con el EPL, como el suscrito en 1988, fracasaron rápidamente debido a la persistencia de enfrentamientos y a las retaliaciones contra la población civil, lo que evidenció la fragilidad de los acuerdos y la imposibilidad de garantizar seguridad a las comunidades. Testimonio s recogidos en la zona dan cuenta de desplazamientos masivos, amenazas y asesinatos

16 Sentencias: 58 del 25 de abril de 2024Expediente 2016-01636, 205 del 18 de diciembre de 2024-Expediente 2015-00970. 17 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 58, nombre archivo: DAC-Nueva-Colonia.-Producto-conforme---mz-101.pdf, certificado (359E660165FFBBC72EFB479741A862554EDAC817ECF37E7B27F006D376F23E8A), páginas 8 – 10 de 47 18 Ibidem, páginas 11-13 de 47Sentencia: 009

Expediente: 05045-31-21-002-2019-00021-00

Proceso: De restitución y formalización de tierras

Solicitantes: Carmen Cecilia Ávila González y otros

Expediente: 05045-31-21-002-2019-00021-00

Proceso: De restitución y formalización de tierras

Solicitantes: Carmen Cecilia Ávila González y otros

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selectivos que forzaron a los campesinos a abandonar sus parcelas sin posibilidad de retorno. «La estructura de Castaño ejecutó seis masacres a comienzos de 1988, varias de estas en Turbo. Al respecto, resaltan los casos de Honduras y La Negra en Currulao (pero colindante con la zona microfocalizada) y Punta Coquitos en Nueva Colonia. En el caso de las primeras, el 24 de febrero, según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, miembros del Batallón Voltígeros amenazaron de muerte a los parceleros de las fincas, si estos participaban de las elecciones locales en marzo y votaban por la coalición UP-FP y detuvieron a cuatro campesinos a quienes torturaron para obtener info rmación sobre presencia de la guerrilla en el sector. Adicionalmente, menciona la Comisión, días antes de la masacre arribó un grupo de paramilitares desde Puerto Boyacá con el propósito de “limpiar” la zona, en referencia a la expulsión de las estructuras guerrilleras y sus bases sociales»19, se consolidaron como hitos de la violencia sistemática dirigida contra la población civil, en un contexto donde la connivencia entre sectores estatales y estructuras paramilitares debilitó aún más la protección

referencia a la expulsión de las estructuras guerrilleras y sus bases sociales»19, se consolidaron como hitos de la violencia sistemática dirigida contra la población civil, en un contexto donde la connivencia entre sectores estatales y estructuras paramilitares debilitó aún más la protección de derechos. En este escenario, las comunidades de veredas como Nueva Colonia quedaron atrapadas entre las disputas armadas, la presión política y militar de diferentes actores y las dinámicas de despojo territorial, lo cual derivó en un quiebre del arraigo campesino y en graves afectaciones a la seguridad jurídica sobre la tierra.

[…] «Las consecuencias de la masacre no solo se presentaron en la vereda Coquitos. En la vereda Nueva Unión, para 1988 se evidencia el arribo a la zona por campesinos que provenían de regiones externas a Urabá, aunque cercanas, como es el caso del sur de Córdoba. Sobre uno de los casos, el informe de prueba social señala, además de los procesos de toma de tierra, el abandono de la parcela a causa de la masacre de Punta Coquitos: “Para esa época ya se venían presentando las tomas de baldíos y según [un participante

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