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TSDJ ANT-05045312100220220006000

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-05045312100220220006000
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción_de_Dominio
Año

RAMA JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE APARTADÓ

Apartadó, veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Sentencia n.º: 006

Solicitante: Luz Marina Jaramillo Cardona Radicado: 05045-31-21-002-2022-00060-00

Proceso: Restitución y formalización de tierras Sinopsis: Se ordena la protección del derecho fundamental a la restitución por la vía de la compensación y se reconoce la calidad de segundo ocupante.

Procede esta agencia judicial a dictar sentencia dentro del proceso especial de la referencia 1, respecto de la solicitud elevada por la señora Luz Marina Jaramillo Cardona, por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Antioquia (en adelante la Unidad o UAEGRTD).

1. ANTECEDENTES

1.1. De las pretensiones.

La reclamante peticiona la protección al derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del predio denominado «Lote» que cuenta con una cabida georreferenciada, según ITP2 de 438 m2, ubicado en la vereda San Martín, corregimiento El Reposo del Municipio de Apartadó - Antioquia, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria - en adelante FMI – n.º 008-73423 e individualizado con cédula catastral 05-045-2-002-000-0002-00099-0000-00000, inmueble en el que se reportó como «ocupante»; así también solicita las demás medidas de atención,

e individualizado con cédula catastral 05-045-2-002-000-0002-00099-0000-00000, inmueble en el que se reportó como «ocupante»; así también solicita las demás medidas de atención, asistencia y reparación integral previstos en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, para hacer efectivo el goce material y jurídico del derecho fundamental instado.

1.2. Fundamentos fácticos.3

El padre de la reclamante Luz Marina Jaramillo Cardona fundó su relación con el predio objeto de restitución denominado «Lote» aproximadamente en el año 1987 , cuando ingresó a ese terreno, lo empezó a explotar e instauró allí su domicilio principal sin mediar algún tipo de compraventa.

Asimismo, como se indicó en el documento «Ampliación de solicitudes de inscripción en el registro»4, la reclamante señaló que, en el año 1982, su padre Julio Simón Jaramillo Jaramillo y su madre María Rubiela Villada Cardona se separaron , tomando rumbos distintos; luego, en el

1 Acorde con lo descrito en el título IV, capítulo III de la Ley 1448 de 2011 2 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, archivo denominado: «D05045312100220220006000_60380786_DOC_SOLICITUD_RESTIT202203312036.pdf » certificado (1DF1417A3A74AABAC88DE97E4B9D5D16890BEE15F6079FC8C0CF6094BDDF24B0 ) 3 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecu tivo 1, archivo denominado:

(1DF1417A3A74AABAC88DE97E4B9D5D16890BEE15F6079FC8C0CF6094BDDF24B0 ) 3 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecu tivo 1, archivo denominado: «D05045312100220220006000_60380784_SOLICITUD_RESTITUCION202203312036.pdf » certificado (E90EE0580F5A7E2D192CA55908D76131BD5EF1180458338CFF5CF83B1B9CD22F ) 4 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, archivo denominado: «D05045312100220220006000_60380798_DOC_SOLICITUD_RESTIT202203312036.pdf », certificado: 0416DE9CE66BD95B93FD545BFF652CE1C5DC5051E2B2E08D5EC8B73E277401DE , página 3 a 7 de 8Sentencia: 006

Expediente: 05-045-3121-002-2022-00060-00

Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas

Providencia: Luz Marina Jaramillo Cardona

Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados Página 2 de 27 año 1990, la solicitante relató que se reencontró con su padre en el predio solicitado en restitución, y desde ese momento empezó a ayudarle con la sie mbra de diferentes cosechas y

Página 2 de 27 año 1990, la solicitante relató que se reencontró con su padre en el predio solicitado en restitución, y desde ese momento empezó a ayudarle con la sie mbra de diferentes cosechas y la cría de animales para subsistir. Del mismo modo, expuso que se asentó en la finca junto con sus hijas Yisela Astrid Jaramillo Cardona y Paola Andrea Suarez Jaramillo.

Manifestó que, en el mes de julio de 1998, fueron advertidos por grupos armados al margen de la ley de la obligación de desocupar el predio. Posteriormente, relató que en agosto de la misma anualidad su padre fue asesinado.

Así mismo, señaló que, junto con su madre y su tía, procedieron de manera gradual a recoger las cosechas y semovientes que tenían en la finca. Precisó que durante dicho periodo no recibió amenazas directas, en tanto su presencia en el lugar era únicamente transitoria, pues ingresaba y salía de manera ocasional.

De igual manera, indicó que, con anterioridad al homicidio, su padre venía adelantando gestiones encaminadas a la titulación del predio; no obstante, afirmó desconocer si dichos trámites fueron culminados o si se concretaron en algún acto formal de adjudicación o registro. En razón de ello, aclaró que actualmente no cuenta con título de propiedad ni con documento alguno que acredite una vinculación jurídica con el inmueble.

Finalmente, expuso que tras el fallecimiento de su padre, nunca volvió a ingresar ni a retornar al predio; que no celebró negocio jurídico alguno respecto del mismo y que tampoco dejó a persona alguna encargada de su administración, tenencia o cuidado.

2. ACTUACIÓN PROCESAL

predio; que no celebró negocio jurídico alguno respecto del mismo y que tampoco dejó a persona alguna encargada de su administración, tenencia o cuidado.

2. ACTUACIÓN PROCESAL

2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.

Por reparto le correspondió a este Despacho conocer la solicitud de restitución de tierras referenciada.

Por lo anterior y estudiados los requisitos de procedibilidad advertidos en la Ley 1448 de 2011 fue admitida a través de auto interlocutorio n.º 144 del 04 de mayo de 20225, disponiendo las medidas de oficiar a las entidades ahí descritas, la inscripción de la solicitud en el FMI 008-73423 y sustracción provisional del comercio del fundo.

De esa admisión se notificó al representante legal del Municipio de Apartadó ( Ant.)6, a la Personería de Apartadó7 y a la Procuraduría delegada para asuntos de tierras 8, así como la notificación a la Agencia Nacional de Tierras - ANT9.

La publicación de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se llevó a cabo en el periódico El Tiempo, el 12 de junio de 202210, sin que comparecieran personas al proceso.

2.2. Etapa de pruebas

5 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 8, archivo denominado « D050453121002202200060000Auto Admite Solicitud Restitución202254143330.pdf » certificado (4AE3A203D2B484DF78178D8DA212C938CDE0938DB82D6268A3EBCB8C0B117689 ) 6 Ibidem. Página 11 y 12 de 12.

(4AE3A203D2B484DF78178D8DA212C938CDE0938DB82D6268A3EBCB8C0B117689 ) 6 Ibidem. Página 11 y 12 de 12. 7 Ibidem. Página 10 de 12. 8 Ibidem. Página 8 de 12. 9 Ibidem. Página 8 de 12. 10 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 21, archivo denominado: «D050453121002202200060000Recepción memorial20227882624.pdf», certificado ( 886E455F819586B1494629C1DC454F68BA1A785409161F387174ADA07E44A611 ). Página 4 y 5 de 7.Sentencia: 006

Expediente: 05-045-3121-002-2022-00060-00

Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas

Providencia: Luz Marina Jaramillo Cardona

Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados Página 3 de 27

Luego de surtir la etapa de notificaciones y de recopilar la información remitida por las entidades que en el trámite de admisión de la solicitud de restitución de tierras fueron vinculadas, el 27 de abril de 202311 este Despacho dispuso la apertura de la etapa probatoria.

Lo anterior, con fundamento en lo previsto en el artículo 90 de la Ley 1448 de 2011, y en armonía con las reglas probatorias contempladas en el artículo 89 ejusdem, decretando y teniendo como

Lo anterior, con fundamento en lo previsto en el artículo 90 de la Ley 1448 de 2011, y en armonía con las reglas probatorias contempladas en el artículo 89 ejusdem, decretando y teniendo como pruebas: (i) las allegadas al proceso y obrantes en el expedient e, (ii) las remitidas por las entidades vinculadas, y (iii) aquellas adicionales que resulta ron necesarias para arribar al convencimiento judicial sobre la situación litigiosa objeto de estudio.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO

3.1. Nulidades

Realizado el control de legalidad, no se advierte vicio alguno que invalide lo actuado en el presente trámite.

Ahora bien, al verificar el folio de matrícula inmobiliaria12 correspondiente, se constató que en la anotación n.º 1 se inscribió la Resolución RD00837 del 31 de mayo de 2021 13, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, — UAEGRTD—, acto en virtud del cual se ordenó la apertura del folio a nombre de la Nación. Ello se aprecia en la imagen que seguidamente se incorpora:

Dicho proceder se ajusta a la facultad prevista en el artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, que autoriza a la UAEGRTD a ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la apertura de folios a nombre de la Nación cuando los predios carecen de antec edentes registrales o catastrales suficientes, supuesto que se configura en el sub examine.

de folios a nombre de la Nación cuando los predios carecen de antec edentes registrales o catastrales suficientes, supuesto que se configura en el sub examine.

11 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 2 3, archivo denominado: «D050453121002202200060000Auto abre a apruebas2023427152449.pdf», certificado (1261AE93363152DFA72CE77E1B998EFF2DBFA8904768DCE6E9353CA700D5404E ) 12 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, archivo denominado: «D05045312100220220006000_60380785_DOC_SOLICITUD_RESTIT202203312036.pdf » certificado (E26518F3BCA4D65E573B41B8DB16D63D4980FA80F163B65DEA69D8873379C96F ) 13 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 50, archivo denominado « RD-00837-1.pdf», certificado:

49CFECC5CBB393D27904EF086F71E27E2448FE20EF3D822209DE3F354CFD3B8CSentencia: 006

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Providencia: Luz Marina Jaramillo Cardona

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Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados Página 4 de 27

No obstante, en el apartado relativo al modo de adquisición consignado en el folio, se incluyó la expresión «adjudicación de baldíos» a nombre de la señora Luz Mar ina Jaramillo Cardona, lo cual evidencia un yerro en la inscripción. Si bien la UAEGRTD cuenta con competencia para impulsar la apertura registral conforme al artículo 105 eiusdem, no tiene la facultad de adjudicar bienes baldíos, función que corresponde de manera exclusiva a la Agencia Nacional de Tierras —ANT— según el régimen agrario vigente.14

Sobre este punto, si bien la ANT, al dar respuesta al auto admisorio, manifestó que de la anotación n.º 1 «se puede presumir » la naturaleza privada del predio y sugirió adelantar verificaciones adicionales, también advirtió que tal apreciación no tiene carácter vinculante.

En consecuencia, la referencia registral a una supuesta «adjudicación» no configura un título válido de adquisición del dominio. Por el contrario, la interpretación correcta es que el titular inscrito es la Nación y que la apertura del folio se efectuó a su nombre. Así las cosas, el predio reclamado integra el patrimonio estatal en la categoría de bien baldío, por cuanto al momento de la apertura del folio no existía antecedente registral que acreditara titularidad privada alguna.

Finalmente, en lo relativo a la garantía del debido proceso del titular inscrito, si bien en el auto

la apertura del folio no existía antecedente registral que acreditara titularidad privada alguna.

Finalmente, en lo relativo a la garantía del debido proceso del titular inscrito, si bien en el auto admisorio no se dispuso expresamente la notificación y traslado a la Nación como propietaria registral, lo cierto es que, mediante la actuación a consecutivo 1115, se materializó la notificación a la entidad llamada a intervenir por la naturaleza del bien; y, en efecto, a través del memorial obrante en consecutivo 2016, la ANT compareció, contestó y se pronunció sobre la naturaleza del inmueble y la inexistencia de actuaciones administrativas de adjudicación, sin alegar nulidad alguna.

En ese orden, aun en el evento de estimarse una eventual irregularidad relacionada con la notificación del auto admisorio de la demanda , tal como lo establece el numeral 8 del artículo 133 del CGP17, la misma se entiende convalidada y saneada conforme al artículo 136 ejusdem, al haber intervenido la entidad dentro del trámite con posterioridad y sin haberla propuesto oportunamente.

De igual manera, en relación con la notificación del señor Octavio Restrepo Bedoya, quien concurrió durante el trámite administrativo con la finalidad de demostrar su vínculo con el predio, se precisa que desde el auto admisorio este despacho determinó no ordenar su vinculación, por cuanto no figuraba como titular inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria del predio objeto de restitución. En consecuencia, se dispuso que el traslado se enten dería surtido mediante la publicación en prensa de la providencia admisoria, en los términos del literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

restitución. En consecuencia, se dispuso que el traslado se enten dería surtido mediante la publicación en prensa de la providencia admisoria, en los términos del literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

Si bien es cierto que la postura actual de este despacho es ordenar la vinculación y notificación personal de los terceros determinados, lo cierto es que, para el momento de la admisión en el

14 Ley 160 de 1994, artículo 12, numeral 13: «Administrar en nombre del Estado las tierras baldías de la Nación y, en tal virtud, adjudicarlas, celebrar contratos, constituir reservas y adelan tar en ellas programas de colonización, de acuerdo con las normas legales vigentes y los reglamentos que expida la Junta Directiva.» 15 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 11, archivo denominado «D050453121002202200060000Envió de Notificación2022511144832.pdf», certificado: 661E2C493CD06171944DA008C8C125AC903AD1D71FFCBCBF77CDE7C8029F65F1 16 Porta de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 20, archivo denominado «D050453121002202200060000Recepción memorial202266131243.pdf», certificado: B740EA8FA2555C1DEA00573BFA5FCA0432BF682F00726C3F55E97ADB6460090E 17 CGP, Artículo 133, numeral 8: «Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a person as

determinadas, o el emplazamiento de las demás pe rsonas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida form a al Ministerio Público o a cualquier otra persona o ent idad que de acuerdo con la ley debió ser citado. Cuando en el curso del proceso se advierta que se ha dejado de notificar una providencia distinta del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, el defecto se corregirá practicando la notificaci ón omitida, pero será nula la actuación posterior que dependa de dicha providencia, salvo que se haya saneado en la forma establecida en este código. PARÁGRAFO. Las demás irregularidades del proceso se tendrán por subsanadas si no se impugnan oportunamente por los mecanismos que este código establece.Sentencia: 006

Expediente: 05-045-3121-002-2022-00060-00

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Providencia: Luz Marina Jaramillo Cardona

Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados Página 5 de 27 presente asunto, se adoptó el criterio conforme al cual aquellos quedaban notificados a través del aviso en prensa, según lo reseñado en el párrafo anterior. Ello ocurrió antes del precedente

Página 5 de 27 presente asunto, se adoptó el criterio conforme al cual aquellos quedaban notificados a través del aviso en prensa, según lo reseñado en el párrafo anterior. Ello ocurrió antes del precedente fijado en la Sentencia STC15764 -2022, radicación n.º 54001 -22-21-000-2022-00039-01, de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

A pesar de esa evolución jurisprudencial, la determinación adoptada en su momento no deviene ilegal, puesto que en la época no existía un parámetro claro, definido y vinculante sobre la forma de notificación de los terceros determinados en procesos de restitución de tierras. Incluso, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del T ribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia18, por mayoría, sostenía como criterio válido que el enteramiento de estos se surtía mediante la publicación en prensa, tal como ocurrió en el sub lite.

No obstante, en aplicación de las prerrogativas constitucionales, mediante auto 277 del 06 de abril de 2026, este despacho ejerció control de legalidad para sanear cualquier posible irregularidad y asegurar el principio del debido proceso dentro del presente trámite.

Bajo esa tesitura, se ordenó al Área Social de la Dirección Territorial Apartadó de la Unidad de Restitución de Tierras realizar la caracterización socioeconómica al señor Octavio Restrepo Bedoya, identificado con cédula de ciudadanía 3.479.946, y a su núcleo familiar, con la finalidad de valorar sus condiciones actuales, su arraigo y el grado de vulnerabilidad en el que se encuentran.

Bedoya, identificado con cédula de ciudadanía 3.479.946, y a su núcleo familiar, con la finalidad de valorar sus condiciones actuales, su arraigo y el grado de vulnerabilidad en el que se encuentran.

En cumplimiento de dicha orden, la Unidad de Restitución de Tierras allegó oportunamente el memorial contentivo del mencionado estudio social e instrumento de medición.19 En virtud de lo anterior, el Despacho efectuará en acápite posterior el análisis de la situación del señor Restrepo Bedoya, bajo la figura de la segunda ocupancia.

3.2. Presupuestos procesales

No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales. Igualmente, se aportó con la solicitud la constancia de inscripción del predio en el registro de tierras despojadas CD 00837 del 31 de mayo de 202120, a favor de la señora Luz Marina Jaramillo Cardona, identificada con cédula de ciudadanía nro. 39.4 13.893, su padre (fallecido) Julio Simón Jaramillo Jaramillo identificado con cédula de ciudadanía n.º 3.571.894 , Yisela Astrid Jaramillo Cardona (hija) identificada con cédula de ciudadanía nro. 1.027.958.773 y Paola Andrea Suarez Jaramillo (hija) identificada con cédula de ciudadanía nro. 1.028.023.863, respecto al predio reclamado, dando cumplimiento al artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.

3.3. Problema jurídico

El problema jurídico se circunscribe a determinar si concurren los requisitos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución de la reclamante y, en consecuencia,

3.3. Problema jurídico

El problema jurídico se circunscribe a determinar si concurren los requisitos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución de la reclamante y, en consecuencia, declarar avante sus pretensiones conforme a lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011, así como establecer si se configuran los supuestos de hecho que permiten aplicar las presunciones legales previstas en el artículo 77 de la mencionada ley.

4. Consideraciones generales

4.1. La restitución de tierras como derecho fundamental

18 Entre otros. Exp. 050453121002-2020-00054-01, Auto del 3 de noviembre de 2022. M.P. Javier enrique Castillo Cadena. 19 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 55, archivo denominado « Memorial-caracterizacion-enviado-aljuzgado.pdf», certificado: 8B28394F0EB700AA353D46509A4677FEEA063A7FBA97F95CD47DE007F9D11132 20 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 50, archivo denominado «RD -00837-1.pdf», certificado:

49CFECC5CBB393D27904EF086F71E27E2448FE20EF3D822209DE3F354CFD3B8CSentencia: 006

Expediente: 05-045-3121-002-2022-00060-00

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Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co

Providencia: Luz Marina Jaramillo Cardona

Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados Página 6 de 27

Dentro del marco jurí dico colombiano, la re stitución se re conoce como a quel elemento de carácter primordial y destacado del derecho fundamental a la reparación integral que poseen las víctimas del conflicto armado. A su vez, en el libro titulado «El amparo de tierras: la acción, el proceso y el juez de restitución»21 se afirma que la restitución consiste en aquel conjunto de medidas adoptadas por el Estado, orientadas a restablecer la situación actual causada por las violaciones del conflicto armado interno, y llevarlas al estado anterior. De igual modo, señalan que dicha restitución se encuentra encauzada por unos principios claros, y la existencia de acciones subsidiarias de co mpensación que deberán aplicarse en aquellos casos que no sea posible efectuar la restitución material.

En co nsecuencia, de lo anteriormente mencionado, la Ho norable Corte Constitucional en Sentencia C-715 de 201222, manifestó que es un derecho fundamental la reparación integral del perjuicio ocasionado a aquellas víctimas que sufren violac iones masivas y sistemáticas de derechos humanos, de tal suerte que, el derecho a la restitución de aquellos bienes, de los cuales las víctimas han sido despojadas, se configura también como un derecho fundamental.

Por otra parte, las medidas de restitución y/o formalización de tierras despojadas o abandonadas

las víctimas han sido despojadas, se configura también como un derecho fundamental.

Por otra parte, las medidas de restitución y/o formalización de tierras despojadas o abandonadas no solo se ciñe a la restitución material y el restablecimiento de la relación que tenía la víctima con el predio al momento de la ocurrencia de los hechos que dieron lugar al desplazamiento forzado, sino que además las decisiones que deben ser proferidas tienen que estar encaminadas a co ncretar la vocación tra nsformadora de q ue trata la Ley 1448 de 2011 y demás trata dos normativos y j urisprudenciales, por t anto dichas decisiones deben estar a rticuladas con las políticas estatales que para tal fin han sido implementadas, con el propósito de que las víctimas logren gozar de una mejor calidad de vida y retomen los proyectos personales y de vida que se vieron abruptamente i nterrumpidos con ocasión de la victimización a la que fueron sometidos por cuenta de los diferentes agentes subversivos e incluso de los mismo agentes gubernamentales.

4.2. La restitución con vocación transformadora.

La Ley 1448 de 2011 en su artículo 25 consagró: «Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011».

La Corte Constitucional mediante sentencia T-197 de 201523, consideró que como quiera que las víctimas del conflicto armado en el país requieren ser reparadas con enfoque transformador, «la reparación no se agota con el componente económico fijado por la indemnización, sino que

víctimas del conflicto armado en el país requieren ser reparadas con enfoque transformador, «la reparación no se agota con el componente económico fijado por la indemnización, sino que requiere de: (a) la rehabilitación por el daño causado; (b) programas simbólicos destinados a la reivindicación de la memoria y de la dignidad de las víctimas; así como, (c) medidas de no repetición para garantizar que las organizaciones que perpetraron los crímenes investigados sean desmontadas y las estructuras que permitieron su comisión removidas, a fin de evitar que las vulneraciones continuas, masivas y sistemáticas de derechos se repitan».

Es relevante señalar que dentro de las medidas de reparación integral se encuentra la restitución de tierras, la cual debe protegerse bajo una perspectiva transformadora. En efecto, la restitución transformadora se concreta en la formalización o conversión de la posesión o de la ocupación (explotación de baldío como es referida en la Ley 1448 de 2011) en derechos de plena propiedad (artículos 72 y 74 de la ley ibidem), en otorgar seguridad jurídica a la relación existente entre la

21 Autores Manuel Fernando Quinche Ramírez, Rocío del Pilar Parada Huertas, María Mónica parada Hernández, Luis enrique Ruiz González y Ricardo Álvarez, publicado por Editorial Universidad del Rosario, año 2015. 22 Corte Constitucional M.P. Luis Ernesto Vargas Silva . 23 Corte Constitucional, M.P. Martha Victoria Sáchica MéndezSentencia: 006

Expediente: 05-045-3121-002-2022-00060-00

Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas

Providencia: Luz Marina Jaramillo Cardona

Expediente: 05-045-3121-002-2022-00060-00

Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas

Providencia: Luz Marina Jaramillo Cardona

Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados Página 7 de 27 persona restituida y el bien que se restituye (esto en aplicación del artículo 73 numeral 5 de la ley mencionada), y en consolidar el pr oyecto de vida a través de la articulación de la política de restitución de tierras con las de desarrollo rural, retornos, estabilización socioeconómica y seguridad.

Por otra parte, las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan. Al protegerse el derecho a la restitución de la tierra, se garantiza de manera correlativa el derecho fundamental a una vivienda digna para la población desplazada por hechos de violencia de grupos ilegales. Ello bajo el entendimiento de que las personas y en especial la población campesina a desplazarse a causa del conflicto armado ven gravemente afectas sus condiciones de vida familiar, social,

bajo el entendimiento de que las personas y en especial la población campesina a desplazarse a causa del conflicto armado ven gravemente afectas sus condiciones de vida familiar, social, económica y laboral, como consecuencia del desarraigo forzado.

5. EL CASO CONCRETO.

El estudio de la solicitud de restitución de tierras del referido proceso comprenderá: i) el contexto de violencia; ii) la verificación de la legitimación para actuar en el presente caso ; iii) la calidad de víctima del solicitante y su familia; iv) de los bienes baldíos – requisitos para la adjudicación y v) de la segunda ocupancia.

5.1. Contexto general de violencia en la vereda San Martín, corregimiento El Reposo, del municipio de Apartadó, Antioquia.

La subregión de Urabá est á conformada por once (11) municipios, con sus categorías, así: Apartadó, de categoría tercera (3); Turbo, de cuarta (4) categoría y Arboletes, Carepa, Chigorodó, Murindó, Mutatá, Necoclí, San Juan de Urabá, San Pedro de Urabá y Vigía del Fuerte, de categoría sexta (6), limitando por el norte con el mar Caribe, por el sur con el departamento del Chocó, por el oriente con el departamento de Córdoba y con las subregiones Norte, Suroeste y Occidente antioqueño, y por el occidente con el departamento del Choc ó24. Según el equipo técnico de la Universidad de Antioquia, la seguridad y convivencia en la Zona de Urabá es25:

«El conflicto armado, ha aumentado la precariedad de condiciones para el acceso a la propiedad, ha restringido los procesos de restitución de tierras y ha limitado el mejoramiento socioeconómico

«El conflicto armado, ha aumentado la precariedad de condiciones para el acceso a la propiedad, ha restringido los procesos de restitución de tierras y ha limitado el mejoramiento socioeconómico de las comunidades campesinas e indígenas y afrocolombianas de la subregión. Se ha dificultado el desarrollo del comercio y la libre movilidad de la población, si bien la dinámica económica predominante mantiene la pujanza y el crecimiento de estas actividades, los habitantes de la subregión no se sient en seguros donde residen esto se debe prin

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