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TSDJ ANT-05154-31-21-001-2014-00026-01-(22-11-2016)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-05154-31-21-001-2014-00026-01-(22-11-2016)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA TERCERACIVIL ESPECIALIZADAENRESTITUCION DE TIERRAS Medellin, veintidés (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Magistrado Ponente Benjamin de J. Yepes Puerta

Proceso: Radicado:

Solicitante: Opositores:

Instancia: Restitucién de Tierras. 05154-31-21-001-2014-00026.

Gustavo Alcides Bustamante Diaz. Inversiones Jaipera S.A.S y otros. Unica.

Providencia: Sintesis:

Sentencia No. 020{R). Se acredits que el solicitanfe fue victima directa del Bloque Metro que lo despojé de su fierra aprovechdndose de Ia situacién de violencia, sin que el opositor haya acredifado la buena fe exenta de culpa. Asf las cosas, se accede a /a restitucién del predio para que el accionante disfrufe en condiciones de sostenibilidad ese derecho fundamental social con proteccién reforzada, que no puede verse afectado por la existencia de exploraciones mineras.

Decisién: Se protege el derecho fundamental a la restitucién de tierras y se declara imprdéspera la oposicién.

Agotadoeltramite que establece el CapituloIll, del Titulo IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que en derecho, justicia y equidad corresponda lasolicitud de restitucién y formalizacion

de tierras abandonadas y despojadas, presentadas ante el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Caucasia (hoy Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Monteria) por GUSTAVO ALCIDES BUSTAMANTE DIAZ a través de apoderado judicial adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE Sentencia No. 020(R). Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026.GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE; tradmite en el cual fueron admitidas las oposiciones

presentadas por HECTOR VARON MORENO, ANGEL DARIO BETANCUR

SANCHEZ e€ INVERSIONES JAIPERA S.A.

I. SINTESIS DEL CASO.

1. Fundamentosfdacticos. 1.1. El representante de la parte solicitante expresé que el sefhor GUSTAVO ALCIDES BUSTAMANTEDiAZ adquirid el predio “Buenos Aires o La Divisa” en virtud de la compra que le hizo a MARIA MAGDALENA HOLGUIN TORRES mediante la escritura publica No. 1662 del 8 de abril de 1992 inscrita en la matricula inmobiliaria No. 026-4648. 1.2. El inmueble esta ubicado en la vereda Frailes de San Roque, que ha sido un escenario conflictivo donde han intervenido las FARC, los grupos Guacamayas, El Céndor, los Bloques Metro, Cacique Nutibara, Central Bolivar, Calima y Héroes de Granada, destacandose que Cesar

de JesUs Gémez Giraldo alias el “panadero” tuvo una amplia incidencia en la zona porser el brazo financiero del Bloque Metro y ademas ha sido senalado comoresponsable de varias ventas forzadasdetierras. 1.3. El 24 de septiembre de 2000 en el paraje Frailes de San Reque sé presenté un grupo de paramilitares en cabeza de alias “filo”, quienes asesinaron a tres personas y sometieron a la poblacién. Meses después aquélios se apoderaron del predio “Buenos Aires o La Divisa". 1.4. Por lo anterior, el solicitante requirid al comandante de Ia zona -alias el “panadero"- para que lo desocuparan, pero éste se nego y le propuso la venta del inmueble por un valor de $11.000.000, a lo cual accedidé por el miedo, materializandose el negocio el 4 de junio de 2001 en la escritura pUblica No. 190 a favor de INVERSIONES GOMEZ GIRALDO y Sentencia No. 020(R). Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026.CIA, sin que haya tenido algun contacto con el representante de ésta. Ademas, no se le pagel precio en su totalidad.

2. Sintesis de las pretensiones. 2.1. Proteger el derecho fundamental a la restitucién de tierras del solicitante GUSTAVO ALCIDES BUSTAMANTEDIAZ. 2.2. Decretar la inexistencia del negocio juridico contenido en la escritura No. 190 del 4 de junio de 2001 por tener vicios en el

consentimiento o causa ilicita de conformidad con el art. 77 de la Ley 1448 de 2011. 2.3. Impartir las érdenes de que trata el articulo 91 ibidem y aquellas concernientes a las medidas de reparacién y satisfaccién integrales consagradas en favordelasvictimas y sus nUcleos familiares.

3. Tramite judicial de la solicitud y oposicién.

Admitida la solicitud, surtidas las notificaciones en los términos de la Ley 1448 de 2011 y oficiadas algunas entidades como el Ministerio de Minas y Energias, la Agencia Nacional de Mineria, tanto para dar cumplimiento a la medida cautelar de suspensién del titulo minero L4894005 que recae sobre el precio solicitado, como para que aportaran informacién respecto de éste, se presenté oportunamente escrito de oposicién a favor de HECTOR VARON MORENOporparte de su curador ad litem, quien expresé que la titularidad del derecho de dominio de él esta fundada en un negocio juridico que goza de plena validez y “no guarda ninguna similitud con un acto delictivo o de violencia". Ademds que el acto es posterior a las circunstancias que pudo habersufrido ei solicitante, por lo que debe considerarse su buena fe. Asi se opuso a las pretensiones y solicité que se declare la buena fe exenta de culpa y se ordenela compensacién equivalente al valor pagado porel predio!. TFs, 265-267 Cdn.1. Sentencia No. 020(R). Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026.También dentro del término legal, la sociedad INVERSIONES

JAIPERA S.A.S a través de apoderado debidamente constituido por su representante legal, expres6 que la firma adquirid la finca “Las Margaritas” con buena fe exenta de culpa y bajo el principio de la confianza legitima segun los siguientes argumentos: 1). ANGEL DARIO BETANCUR SANCHEZ representante legal de la sociedad, llegé al corregimiento de San José del Nus hace mds de veinte afios cuando en compafhia de Luis Navarro adquirid la hacienda “Buenos Aires”. Su intencién era hacer empresa, generar empleo y desarrollo en la subregién, pero ello no obedecié a aiguna coyuntura ilegal porque su presencia ha sido legitima y ajustada a los usos y costumbres. Incluso él fue victima de los delincuentes porque las circunstancias de orden publico lo obligaron a abandonartemporalmentelatierra. 2). A finales del aio 2012, el comisionista LUIS CARLOS BETANCUR GIRALDO le comenté al sefior ANGEL DARIO BETANCUR SANCHEZ que estaban vendiendolafinca “La Guzmana", por lo que concreté la negociacién con HECTORDEJESUS RIOS RUIZ. De manera casi concomitante le ofrecieron el predio colindante denominado "Las Margaritas”, "dado que a simple vista era evidente Ia importancia de conformar con estos dos un solo globo dada la salida a la carretera que este ultimo le proporciona al otro y fla necesidad de venderlo que para esa época tenia {...JHECTOR VARON

MORENO dado que lo tenia practicamente abandonado como quiera que é! vivia para aquella época en Ibagué (Tolima) y fuera de eso el predio era en sociedad con otras personas que vivian en otras regiones del pais y entre las cuales ya se venian presentando problemas entre sf'2. JOSE LUIS GALLON ZULUAGA y SERGIO GONZALEZ sirvieron como comisionistas en esa negociacién que en efecto se realizé a favor de la empresa INVERSIONES JAIPERA S.A.S., que tuvo conviccién y tranquilidad porque previamente verificé en las bases de datos de los organismos del Estado y en la Lista Clinton si alguno de los participantes en la venta tenia algun tipo de antecedentes, sin encontrar algUn problema o impedimento.3). La finca ha sido mejorada con trabajo, esfuerzo y dinero, 2 Fils 9 y 12 del Cdn.2. Sentencia No. 020{R). Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026.lo cual indica que se pretendia hacer empresa competitiva y rentable; finalidades que no son pretendidas por quienes se valen de algun ardid o maniobra engafiosa y por ende rdpidamente salen del bien como lo ensefianlas reglas de la experiencia. 4). La empresa y los socios quienesla conforman no tienen macula alguna, han actuado con transparencia para desarrollar su objeto social cua! es la adquisicién de bienes muebles e inmuebles parea la inversion, sin violentar derechos de nadie. De esta manera, argumenté finalmente que la empresa actudé conforme a derecho porque adaquirid la finca con la conciencia y la

conviccién de que se estaba actuando conforme a la ley y a las buenas costumbres como deviene de la espontaneidad de los hechos, la organizacién y meticulosidad de la empresa queinvestigd la calidad de las personas con las que se negocié, tratandose de hacer una buena inversion para no exponer el patrimonio ni generar perjuicios a nadie. Ahora el fundo es productivo y nadie ha hecho advertencias de que aigo negativo ocurié en el pasado. No se insinué en la regidn donde esta ubicada la finca que el solicitante haya sido victimas o que hubiese sido despojado, mdxime que desde la fecha de la venta que realiz6 aquél (2001) y la fecha del negocio realizado por INVERSIONES JAIPERA S.A.S (2013) han transcurrido 12 afios, sin que las autoridades hayan realizado algun registro de ello, “resultando entonces que la falencia y la omision del ahora reclamante y del Estado mismo en su conjunto , constfituyen una carga injusta que no tiene porqué soportar mi poderdante quien siempre se ha plegadoalos dictados de Ia ley y los mandatos de las autoridades debidamente constituidas”’s. Solicité que se declare la buena fe exenta de culpa de la empresa, se desestimen las pretensiones y que en el evento en que se pruebe que el solicitante haya sufrido algUn hecho delictivo, reciba del Estado las indemnizaciones a que haya lugar porla falia en el servicio. 3 Fl. 21 Cdn.2. Sentencia No. 020(R). Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026.Por su parte, ANGEL DARIO BETANCUR SANCHEZa través del mismo

apederadeo de la empresa INVERSIONES JAIPERA S.A.S, expresdé que él de manera principal y directa negocié el predio "Las Margaritas” para tal sociedad delacual fue el socio fundador. Reiterd los argumentos expuesto en el anterior escrito de oposicién e hizo énfasis en Ja supuesta calidad de victima del solicitante y en la ausencia de un registro en ese sentido que alertara a los terceros de buena fe para brindar la proteccién necesaria y evitar las negociaciones con respecto al predio; situacién que en su sentir deslegitima la solicitud de restitucién presentada porque este proceso especial tiene como requisito sine qua non la previa declaracién de calidad de victima’. El juez instructor se pronuncidé sobre cada una de las oposiciones y ordend darles tramite, excepto a la oposicién presentada por la empresa GRAMALOTE COLOMBIA LIMITED comotitular de la licencia de exploracién minera que recae sobre el predio “Buenos Aires”, por considerar que su vinculacién debe ser como tercero interviniente sin interés en tacharel despojo y que en todo caso actué de manera extempordnea. Acto seguido, se abrid el proceso a pruebas y una vez agotado el iter probatorio, se remitié el expediente a esta Corporacién, para que se profiera sentencia.

4. Problema(s) juridico(s).

Conforme a los argumentos planteados porlos sujetos intervinientes en este asunto, corresponde a esta Sala resolverlos siguientes problemas: 4.1. Establecer si procede o no la proteccién del derecho a la

restitucion juridica y material a faver de GUSTAVO ALCIDES BUSTAMANTE DIAZ respecto del predio “Buenos Aires o La Divisa”, conforme a los presupuestos sustanciales de la restitucién de tierras consagrados en ta Ley 1448 de 2011; especificamente si es victima de la violencia por hechos 4 Fis. 235-242 Cadn.2. Sentencia No. 020(R). Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026.ocurrides dentro del periodo establecido por el articulo 75 ejusdem, si tiene relacién juridica con la tierra reclamada y si sufrid el despojo mediante negocio juridico en los términos de los arts. 74 y 77 de la ley en comento. 4.2. En cuanto a las oposiciones, se deberd analizar si esta acreditada o no la buena fe exenta de culpa alegada porlos opositores. Para resolver la problemdtica, la Sala presenta algunos planteamientos con respecto a: (i) Los presupuestos de la sentencia como la competencia, el requisito de procedibilidad y el tramite adecuado; y (ii) los presupuestos sustanciales de la restitucién de tierras a favor de las victimas.

Ul. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOSDELA DECISION.

1. Presupuestos procesales.

1.1. Competencia. Esta Sala tiene la aptitud legal para conocerel presente asunto de restitucién de tierras, en virtud de lo previsto en el articulo 79 y80 de la Ley 1448 de 2011, como quiera que se reconocieron varias oposiciones dentro

del proceso respecto de las pretensiones del solicitante que versan sobre un predio ubicado en la circunscripcidén territorial de esta Sala. 1.2. Requisito de procedibilidad. Segutn la constancia No. NA 0051 de 2014 expedida porla Unidad de Restitucién de Tierras de Cérdobas, el solicitante se encuentra incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, para la reclamacién del inmueble “BuenosAires o La Divisa", de conformidad con el articulo 76 de la ley 1448 de 2071. 5 Fl. 33 Cdn.1. Sentencia No. 020(R). Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026.1.3. Tramite adecuado. Las actuaciones procesales se realizaron de acuerdo con los arquetipos legales, sin que alguna de ellas configure un vicio susceptible de nulidad. Por lo demds, se respeto el debido proceso a la parte opositora y a otros intervinientes que tuvieron la oportunidad de ejercerel derecho de defensa, tanto asi que el juez instructor para “ahondar en garantias" ordend citar a quienes con posterioridad a la venta realizada por el solicitante, ostentaron el dominio del predio en algun momento, a pesar de queel art. 87 de la Ley 1448 de 2011 expresamente senala que “el fraslado de la solicitud se surtirdad a quienes figuren como fitulares inscritos de derechos en el! certificado de tradicién y libertad...”", entendiéndose que es necesario vincular y correr traslado de la solicitud

Unicamente al ultimo titular inscrito del derecho de dominio, pero no a terceros que no tienen derechos o ninguna relacién juridica actual con el predio objeto de restitucion. La aplicacién de la mencionada disposicién genera confusiones comoseevidencid en el tramite del presente proceso dondesenotificé a la empresa GRAMALOTE COLOMBIA LIMITED como beneficiarla de una licencia de exploracién minera, y se le corrié traslado de la solicitud porel término de quince (15) dias “para presentarse al proceso y manifesfar su oposicién”’. Asi, la empresa intervino a través de su apoderado, pero lo hizo por fuera del término legal, presentando un “escrito de contestacién y excepciones”, en el cual desde elinicio insistié en que a GRAMALOTE COLOMBIA LIMITED no le constan los hechos y “no es ni ha sido propietario de este predio'’” (|...) Este proceso no deberia _[i) vincular_a_mi representada por no ser ésta propietaria, poseedora, beneficiaria de! derecho de uso, usufructuaria u ocupante de los cifados predios..."8. 6 Fl, 180 Cdn.1. 7 FL. 4 Cdn.3. 8 Fl. 23 Ibid. Sentencia No. 020(R). Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026.El juez instructor rectific6 su postura en el sentido de que la empresa GRAMALOTE COLOMBIA LIMITED es un tercero interviniente que no se constituye en parte en este proceso de restitucién de tierras y por

ende aquélla no debeserllamada a formular oposicién a las pretensiones de la victima. Mas adelante, cuandoeljuez se pronuncié sobrelasolicitud de exclusidn de GRAMALOTE,argumenté que la citacién de la empresa al proceso se dio por mandato del art. 87 citado para “hacer parte del debate procesai por la concesién minera que existe a su favor. El hecho de que sobre el predio a restituir exista concesi6n minera a favor de GRAMALOTE COLOMBIA IMITED le otorga a esta persona juridica la capacidad para ser parte, por ende la oportunidad para su exclusién o absolucién de lo pretendido en este evento, seria en la sentencia y no antes como Io pretendeeilibelista"’. Sobre el particular ha de aclararse que conforme al concepto emitido por Dejusticia a esta Corporacién, se argumenté que los concesionarios mineros se pueden constituir en opositores en los procesos de restituciédn de tieras, bajo el entendido de que los eventuales opositores no solo puedenserlostitulares de derechos realesinscritos sino también de otros derechos como los de exploracién y explotacién de tierras, especialmente los derivados de los contratos de concesién mineral, GRAMALOTE COLOMBIA LIMITED estdé legitimada para intervenir en este proceso en lo que respecta ala licencia de exploracién No. L4894005 que recae sobre el predio y por eso su vinculacién al proceso es del resorte del juez instructor para garantizar su derecho de defensa. De

manera que la solicitud de exclusién de GRAMALOTE no se decide en la sentencia como lo expresé el juez, sino que es él el competente para 9 Fl. 450 Cdn.1. lovVéase concepto de Dejusticia del 15 de diciembre de 2015. www.dejusticia.org/files/r2_ actividades recursos/fi name _recurso.789.pdf. Sentencia No. 020(R). Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026.10 decidir todo lo correspondiente al tramite del proceso. En la sentencia se decide el fondo del asunto, esto es la restitucién de tierras susceptible de ser resistida, incluyendo todo tipo de afectaciones que recaen sobre el predio objeto de restitucidn como el permiso, autorizacién o contratos de concesion parael aprovechamiento de los recursos naturales. Precisamente, los derechos mineros que pueda tener la empresa sobre el predio, la legitiman a ella para actuar en el proceso y ejercer su derecho de defensa, que en el presente caso se le garantizé, pero intervino extempordneamente. De hecho cuando cuestioné la medida de suspension de los titulos mineros que recaen sobre el predio, lo hizo cuandola providencia ya estaba en firme, a sabiendas que las normas procesales son de orden publico y deirrestricto cumplimiento.

2. Presupuestos sustanciales de la restitucién deIatierra. 2.1. Normativa nacional e internacional en materia de restitucién de tierras.

En la década de los noventa se profirieron importantes instrumentos juridicos a nivel nacional e internacional que han evclucionado en los

ultimos aos para reconocerla restitucioén de tierras como un elemento fundamental para la reparacién de las victimas que han sufrido vulneraciones graves a los derechos humanos. En Colombia a principios de los afos noventa se llevé a cabo el proceso constitucional democrdtico que dio lugar a la Constitucién Politica de 1991 donde no se consagré expresamente el derecho fundamental a la restitucién, pero si un amplio catdlogo de derechos fundamentales a partir del respeto a principios como la dignidad humana,la igualdad y la solidaridad, entre otros, en el marco del Estado social de derecho, que son los principios generales de la restitucién a favor de las victimas que hansido gruposhistéricamente marginadosyen condiciones de debilidad manifiesta, por lo que desde el art. 13 de la Sentencia No. 020(R). Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026.11 Constitucién se sefhala que el Estado debe proteger especialmente a estos sujetos prevalentes de derechos y promover a su favor la igualdad real y efectiva a través de accionesafirmativas. Este catdlogo de derechos fundamentales debe interpretarse conforme a los tratados y convenios internacionales sobre derechos humaneosratificados por Colombia, segun el articulo 93 que establece la prevalencia de esos estandares internacionales en el orden interno, los cuales tienen rango constitucional y comparten su misma fuerza normativa por proteger derechos humanos cuya limitacién esté prohibida en los estados de excepcidn (bloque de constitucionalidad). Entre esos instrumentos juridicos que hacen parte del bloque de

constitucionalidad se encuentran: (i). “Los Principios Rectores de los desplazamientos internos" (Principios Deng, 1998) donde se establece un enfoquerestitutivo a favor de las victimas, fiiGndose la responsabilidad de las autoridades en cuanto a la proporciédn de los medios y la asistencia debida que permitan el regreso digno, voluntario y seguro, para su reintegracién a la vida y la recuperacién de las propiedades, y solamente cuando esto Ultimo no sea posible “las autoridades competentes concederdn a esas personas una indemnizacién adecuada u otra forma de reparacién justa” (Principio 29.2). (if). Los “Principios y Directrices bdsicos sobre el derecho de las victimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obfener reparaciones” (2005), que precisan el contenido de las obligaciones de reparar a las victimas a través de sus formas bdsicas, entre las que se encuentra la medida preferente de la restitucién para “el restablecimiento de fa libertad, el disfrute de los derechos humanos, !a identidad, la vida familiar y la ciudadania, el regreso a su lugar de residencia, la infegracién en su empleo y la devolucién de sus bienes"(Principio 19). (ili). Los “Principios sobre la restitucién de las viviendas y el patrimonio de los refugiadosylas personas desplazadas” (Principios Pinheiro, 2005), con base en los cuales

se propende poruna justicia restitutiva con soluciones duraderas, para Sentencia No. 020(R). Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026.12 que los despojados retornen y sobre todosereafirme a su favor el dominio sobre la antigua vivienda y el patrimonio. De esta manera, la restitucién de la tierra constituye un verdadero derecho fundamental auténomo e independiente, que comprende ademas de volver a la situacién anterior, el restablecimiento de la libertad, el estatus social, la vida familiar, fa ciudadania, el empleo y la propiedad!!, es decir, un retorno transformador. Precisamente, la H. Corte Constitucional de Colombia ha sido enfdatica en el derecho a la reparacién integral de las victimas del desplazamiento y del despojo, que enfrentan una situacién reveladora de “un estado de cosas inconstitucional"” o una violacién generalizada de la obligaciédn de proteccién de estas personas especiales, en razon de las fallas estructurales del sistema como se afirmé en la sentencia T-025 de 2004 donde se establecid un minimo de obligaciones por parte de las autoridades, a saber: "{i) no aplicar medidas de coercién para forzar a las personas a que vuelvan a su lugar de origen o a que se restablezcan en otro sifio, {ii) no impedir que las personas desplazadas retornen a su lugar de residencia habitual o se resfablezcan en ofro punto; ili) proveer la informacién necesaria sobre las condiciones de seguridad existentes en el

lugar de reforno, asi como el compromiso en materia de seguridad y asistencia socioeconémica que el Estado asumird para garantizar un retorno seguro y en condiciones dignas; (iv) abstenerse de promoverel retorno o el restablecimiento cuando tal decisiédn implique exponer a los desplazados a un riesgo para su vida o integridad personaly(v) proveerel apoyo necesario para que e! retorno se efectue en condiciones de seguridad y los que regresen puedan generar ingresos para subsistir auténomamente'!2, De esta manera, se abrié el camino para que se reformulara la politica de atencién a los desplazades y su componente de tierras. Inclusive, el guardian y maximo intérprete de la Constitucién impartid "l Cfr. Manual sobre la Restitucién de Viviendasyel Patrimonio de Refugiados y Personas Desplazadas. Oficina del Alto Comisionado para Derechos Humanos — OCCHR. En http://www.ohchr.org/Documents/Publications/pinheiro_principles sp.pcf. '2 Corte Constitucional. Sentencia T-025 de 2004. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Sentencia No. 020(R). Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026.13 érdenesdirigidas al Gobierno Nacionai para posicionar el tema detierras, y ademds para verificar su cumplimiento, lo cual ha hecho a través de una serie de autos de seguimiento a saber: 178 de 2005, 2018 de 2006, 092 de 2008, 004 de 2009, 005 de 2009 y 008 de 2009.

Estos estandares juridicos han representado un avance importante en medio de ia problemdtica compleja del pueblo colombiano, para propender por la garantia de los derechos delas victimas, a partir de la proteccién a la persona y su consabido derecho a la tierra como un derecho humano digno de protecci6n eficaz (art. 2 Constitucion Politica). Justamente en este contexto constitucional, social y polftico, se expidid la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, para implementarla politica de restituci6n de tierras como medida preferente para la reparacion juridica y material transformadora, pues va guarecida de medidas de proteccién reforzada y de acceso a programas de desarrollo rural, para quelasvictimas puedan rehacersu proyecto de vida en condiciones dignas. 2.1.1. Presupuestos sustanciales de la pretension derestitucion. Segtn la Ley 1448 de 2011 la pretensiédn de restitucién se fundamenta facticamente con base en unos hechos acaecidos en el marco del conflicto armado interno, que haya dado lugar a la configuracién de hechos victimizantes, al despojo o abandono de la propiedad, posesién u ocupacién que se tenia con relacién a un predio determinado. 2.1.1.1. La calidad de victima. A nivel internacional existen diversas categorias de victimas contempladas por las normasinternacionales, de manera que hay una pluralidad de definiciones. Sin embargo, existe un elemento comun en

todas ellas: toda victima lo es como consecuencia de un delito. De ahi que se hable de victimas de delitos, de violaciones manifiestas de los derechos humanos, de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario, de desapariciones forzadas, del terrorismo etc. Sentencia No. 020{R). Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026. SO14 De hecho, en la Declaracién sobre los principios fundamentales de justicia para las victimas de delitos y abusos del poder, se define como victima directa: “toda persona que haya sufrido dafios individual o colectivamente, incluidas lesiones fisicas y mentales, sufrimiento emocional, pérdidas econdédmicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyen una violacién manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violacién grave del Derecho Internacional Humanitario”'s. Ese concepto de victima lo ha tenido en cuenta la H. Corte Constitucional colombianal4 y el legislador colombiano, quien en el inciso primero del art. 3° de la ley 1448 de 2011 alude a las victimas directas y en los siguientes incisos hace referencia a las victimas indirectas, entre las que se encuentra la familia inmediata de la victima directa. Ademas, se destaca que la condicién de victina no es subjetiva, por el contrario es una situacién de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un dafio ocurido como

consecuencia de los hechos previstos en el articulo 3 de la Ley 1448 de 2011", independientemente de quela victima haya o no declarado, y se encuentre o no inscrita en el Registro Unico de Victimas. Inclusive en la Declaracién citada se afirma la calidad de victima con independencia de que el autor de la violacién haya sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado. Lo mismo aplica para la calidad de desplazado, pues serlo no es una categoria legal sino una identificacién descriptiva de su situacién. Los desplazados son ciudadanos y, por lo tanto, titulares de los mismos 13 Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985. En ese mismo sentido véase los "Principios y directrices bdsicos sobre el derecho de las victimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y violaciones graves del derecho intemacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”, adoptada el 16 de diciembre de 2005 mediante Resolucion 60/147 de la Asamblea General de la ONU. '4 Sentencia C-052 de 2012. 18 €-099/13, recordando la interpretacién que ha hecho la Corte Constitucional en sentencias C-253°, C-715 y C-781 de 2012. Sentencia No. 020(R). Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026.15 derechos de las demds personas, aunque tiene que admitirse que soportan especiales necesidades en virtud de su condicién. 2.1.1.2. Relaci6én juridica con la tierra.

En Colombia el sistema de propiedad privada le otorga a su titular el uso, goce y disposicién del bien con la condicién de que se actle conforme al orden juridico y con el debido respeto a los derechos ajenos como lo estipula el art. 669 del C.C., teniéndose en cuenta ademasel ambito ecoldégico de la propiedad desde el punto de vista constitucional, pues segun el articulo 58 de la Constitucién Politica la propiedad cumple una funcidn social y ecolégica, de manera que, como lo ha expresadola Corte Constitucional, la propiedad rural y su explotacién productiva tiene que beneficiar a la comunidad, sin vulnerar las normas ambientales relativas a la conservacién, mejoramiento y utilizacion de los recursos naturales renovables, conelfin de proteger la propia vida's. La constitucién y transmisidn de la propiedad requiere el cumplimiento especial de las solemnidades y publicidades que exige la ley. Asi, es menester constituir un titulo traslaticio valido como una escritura publica de compraventa, donacién, permuta, etc otorgada ante notario. Ademas,eltitulo puede ser una decisién judicial como la adjudicacién en sucesién por causa de muerte, o una decisi6n administrativa como la resolucién de adjudicacién de baldios expedida por el INCODER (hoy Agencia Nacional de Tierras) cuando previamente se ha explotado un terreno que pertenece a la Nacién (ecupacién); relacién Juridica con la

tierra que esdistinta a la posesién en la que se ostenta el poder material sobre una cosa con animodesefiory duefio sin reconocer dominio ajeno, lo cual da lugar a otro modooriginario de adquirir el dominio como lo es la prescripcién adquisitival’. 16 Corte Constitucional, sentencia C-595 de 1999, M.P. Carlos Gaviria Diaz. Sentencia C223 de 1994, M.P. José Gregorio Hernandez. Sentencia C-1172 de 2004, M.P. Clara Inés Vargas. 17 Segdn lo preceptuado en el art. 673 del C.C, los modos originarios de adquirir la propiedad sonlatradicién, la ocupacién, la accesién, la sucesién por causa de muerte y la prescripcién adauvisitiva. Sentencia No. 020(R). R

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