TSDJ ANT-05154-31-21-001-2014-00028-01-(18-05-2018)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05154-31-21-001-2014-00028-01-(18-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
REPUBLICA DECOLOMBIA
RAMAJUDICIAL DEL PODER PUBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
SALA PRIMERA
SENTENCIA
JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellin, dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Expediente No. 05154-3121-001-2014-00028-00 Sentencia No. 06
Proceso: Restitucion y formalizacion.
Accionante: José Harvey Mesa Moncada.
Opositores: Leonel Antonio Suarez Gomez.
Sinopsis: E:] solicitante logro demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones de reparacion integral, sin que el blindaje especial otorgado por la Constitucion v la lev a los hechos de las victimas en un contexto de violencia, hava sido desvanecidopor la parte opositora. quien no logré acreditar la buena fe exenta de culpa. razon por la cual se ordena la restitucion juridica v material del predio objeto de reclamacion.
Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalizacion y restitucion de tierras despojadas, de conformidad con el tramite establecido con el capitulo IV de la Ley 1448 de 2011, respecto de la solicitud presentada por JOSE HARVEY MESA MONCADA,representado en el presente tramite por la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas-Direccion Territorial Antioquia (en adelante LA UNIDAD)proceso que fue instruido por el Juzgado Civil del Circuito Especializado en
Restitucion de Caucasia (Ant.) hoy Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Monteria (Cor.).
1. ANTECEDENTES 1.1. Delas pretensiones.
Pretende JOSE HARVEY MESA MONCADAlaproteccion del derecho fundamental a la restitucion de tierras y de esta formasele restituya los dos (2) predios que se denominan “El Chaquiro”, ubicados en la vereda El Tachira, en el municipio de San Roque (Ant,SENTENCIA Proceso : De restitucion vy formalizaciondetierras.
Accionante : José Harvey Mesa Moncada.
Opositores : Leonel Antonio Suarez, Gomez.
Expediente » O5154-3 12 1-001-20 14-00028-00. identificados con los folios de matricula inmobiliaria No. 026-16049 y 026-16101 de la Oficina de Instrumentos Publicos de Santo Domingo(Ant.). 1.2. Fundamentosfacticos relevantes. Inicialmente la demandaderestituciOn trataba de dos (2) solicitudes, la presentada por JOSE HARVEY MESA MONCADArespecto de dos (2) predios denominados como “El Chaquiro”: y la referente a MIGUEL ANGEL TAMAYOMONCADAen relacion al inmueble distinguido como “EI! Paraguas”. Sin embargo, como se copiara mas adelante el presente proceso fue objeto de una ruptura procesal dando como resultado que para el presente radicado solo se debe estudiar y resolverla solicitud referente a las pretensiones del primero delos predios antes nombrados. Realizada la anterior advertencia, se tiene entonces que en la solicitud se cuenta que
el reclamante JOSE HARVEY MESA MONCADAadquirié los predios objeto de reclamacion por compra que le hiciera a MANUEL JOSE CHAVARRIAGA BETANCURatravés de documento privado de compraventa suscrito el 17 de marzo de 2005. En estos predios se dice que el reclamante tenia plantaciones de café y cultivos de pan coger. Seis (6) meses después de éste negocio dice el escrito genitor de la accion que el reclamante tuvo que desplazarse de manera forzada por lo que autoriz6 a su hermano EDILBERTO MESA MONCADAparaquetrabajara en los predios. Las circunstancias que rodearon el desplazarniento forzado de JOSE HARVEY MESA MONCADA segun lo narrado en la solicitud, trene que ver con la desmovilizacion de las autodefensas que operaban en el municipio de San Roque (Ant.), ya que todos sus integrantes no dejaron las armas y los que continuaron se repartieron 4 fincas, entre ellas el predio “El Chaquiro” que acasesolicita, hasta alli se cuenta que Hlegaron un grupo de 30 hombresyse instalaron con campamento, obligando a JOSE HARVEYaque les ayudara con el suministro de viveres, esto conllevo a que el ejército lo sefialara como colaboradordel grupo armado.SENTENCIA Proceso : De restitucion vy formalizaciondeticrras.
Accionante : Jos¢ Harvey Mesa Moncada.
Opositores : Leonel Antonio Suarez Gomez.
Expediente : O5154-3 121-00 1-20 14-00028-00, Se dice que el ejército un dia realiz6 un operativo capturandoavarias personasenel predio, esto generd que el grupo armado lo sindicara como informante de las autoridades.
También se cuenta que JOSE HARVEY MESA MONCADAfue advertido por dos personas que él conocia y con las que practicaba deporte y quienes pertenecian al grupo paramilitar, que habian dado la orden de asesinarlo que mejor se fuera de la zona y que lo no lo hiciera por medio de transporte urbano, ante esta situacion se indica que se fue de la vereda en un “doble troque”.
2. ACTUACION PROCESAL. 2.1. Dela Admision de la solicitud.
La solicitud fue presentada el 11 de febrero de 2014, correspondiéndole la instruccion al Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Caucasia (Ant.) hoy Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Monteria (Cor.), el cual por auto del 12 de febrero de 2014 dispuso sobre su admision y entre otras medidas ordend correr traslado de la solicitud a LEONEL ANTONIO SUAREZ GOMEZ. ordenando que se notificara de dicho proveido por intermedio de la Personeria Municipal de San Roque (Ant.). Asi mismo se ordeno citar al proceso a EDILBERTO MESA MONCADA,porcuanto se dijo que éste fue la persona que adquirio deltitular principal el bien que aqui se reclama: y
se ordeno igualmente citar a JOSE ALBED BLANDON GALLEGO comopropietario inscrito respecto del predio “El Paraguas” que como masadelante se explicara fue objeto de ruptura procesal. 2.2. De las notificaciones antes de la ruptura ordenada. La UNIDADallego las publicaciones ordenadas el dia 13 de marzo de 2014 (FI. 223 C1), cabe resaltar que la publicacién en el diario EL MUNDOserealizoel dia 23 de febrero de 2014.SENTENCIA Proceso - De restitucion y formalizacion de tierras.
Accionante : José Harvey Mesa Moncada.
Opositores - Leonel Antonio Suarez, Gomez. Expediente » O5154-3 121-00 1-20 14-00028-00. El 2 de febrero de 2014, se notifico personalmente el apoderado judicial de JOSE ALBED BLANDON GALLEGO quien allego escrito de oposicion respecto del predio “El Paraguas”’. La Personeria Municipal de San Roque (Ant.) en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio notifico de dicho proveido a LEONEL ANTONIO SUAREZ GOMEZel21 de febrero de 2014'. 2.3. La ruptura procesal ordenada. Mediante auto adiado 14 de marzo de 2014la Juez instructora del tramite atendiendo que en ese momento solo se presento JOSE ALBED BLANDON GALLEGO comoopositor del predio “E] Paraguas”, ordeno la ruptura de la uridad procesal y dispuso que en procesos diferentes se continuara con el tramite correspondiente, por ello, la solicitud que se estudia
en esta providencia solo trata respecto del predio distinguido como “El Chaquiro” reclamado por JOSE HARVEY MESA MONCADA. La otra reclamacion formulada por MIGUEL ANGEL TAMAYO MONCADAsele dio el radicado 05154-3121-001-2014-00012-00. y se prosiguio su tramite de manera separada. 2.4, Continuaciondel tramite procesal. 2.4.1. Mediante auto del 19 de marzo de 2014 la Juez Especializada nombro curador para que ejerciera la representacion judicial de LEONEL ANTONIO SUAREZ GOMEZ y EDILBERTO MESA MONCADAenelproceso. 2.4.2. El recurso de reposicién de La sociedad GRAMALOTE COLOMBIA
LIMITED.
Mediante apoderadojudicial la sociedad GRAMALOTE COLOMBIALIMITEDinterpuso recurso de reposicion contra el auto que admitio la accion y el que ordeno la ruptura de la unidad procesal, argumentando que atendiendo el contrato de concesion que en la actualidad tiene respecto de los predios objeto de la restitucion, se le debio habercitado al
' Folio 222 cuaderno 1. - Folio 227 cuaderno I.5
SENTENCIA Proceso : De restitucion v formalizacion de tierras.
Accionante : José Harvey Mesa Moncada.
Opositores : Leonel Antonio Suarez Gomez.
Expedicnte OS 154-3 121-001-2014-00028-00, tramite no como diceel literal e) del articulo 86 de la Ley 1448 de 2011, sino como un
tercero determinado. También se dijo en el recurso que la medida cautelar de suspender los titulos mineros vigentes dentro de los predios “EL CHAQUIRO”es desproporcionada y no cumple las reglas de apariencia de buen derecho y portanto es improcedente conforme a lo establecido por el articulo 590 del Codigo General del Proceso. En auto del 31 de marzo de 2014 el juzgado especializado rechazo el recurso de reposicion interpuesto por GRAMALOTE COLOMBIA LIMITED por cuanto considero que esta sociedad no era la actual proptetaria inscrita de los predios reclamados razon porla cual su citacion al tramite procesal no es a través del traslado que preveé el articulo 87 de la Ley 1448 de 2011.
2.4.3. Oposicién de LEONELANTONIO SUAREZGOMEZ.
Por intermedio de apoderada judicial adscrita a la Defensoria del Pueblo, el 21 de mayo de 2014 se allego oposicion por parte de LEONEL ANTONIO SUAREZ GOMEZendonde se dice que se opone larestitucion de los predios distinguidos como “EL CHAQUIRO”. Refiere que los inmuebles fueron adquiridos por compra realizada a MANUEL JOSE CHAVARRIAGA BETANCURmediante escritura publica 194 del 4 de junio de 2007 de la Notaria Unica de San Roque (Ant.) la cual fue debidamente inscrita en los respectivos folios de matricula inmobiliaria. Dice el opositor SUAREZ GOMEZ que junto a su nucleo familiar es victima de la violencia ya que sufrid desplazamiento forzado por presiones de los grupos paramilitares de
la vereda “EL TACHIRA”. Ademas de lo anterior propuso excepciones de mérito que denomino “CALIDAD DE VICTIMA DEL OPOSITOR”, “INEXISTENCIA DEL DESPLAZAMIENTO EN CONDICIONES DE TIEMPO Y LUGAR QUE HAGAN’ OPERARLAS PRESUNCIONES DE LA LEY 1448 DE 2011” y “DE LA BUENA FE EXENTA DE CULPA DEL OPOSITOR”. \YSENTENCIA Proceso : De restitucién y formalizacion de tierras.
Accionante : José Harvey Mesa Moncada.
Opositores : Leonel Antonio Suarez Gomez.
Expedicnte - O5154-3 121-001-20 14-00028-00. 2.4.4. La Juez Especializada en auto del 10 de junio de 2014 ordeno tramitar la oposicion presentada por LEONEL ANTONIO SUAREZ GOMEZy decreto las pruebassolicitadas por las partes entre estas: El interrogatorio de parte de JOSE HARVEY MESA MONCADA los testimonios de MANUEL JOSE CHAVARRIAGA BETANCORT,
EDILBERTO MESA MONCADA, ALONSOCARDONAyFRAY SUAREZ.
De igual manera tuvo como extemporanea la oposicion presentada por GRAMALOTE razon por la que no le decretaron las pruebassolicitadas. 2.4.5. Del recurso de GRAMALOTE COLOMBIA LIMITED contra el auto que decreté pruebas. En escrito allegado al despacho instructor del proceso el 17 de junio de 2014, la referida sociedad interpone recurso de reposicion contra el auto mediante el cual se decretaronlas
pruebas solicitando aceptar la oposicién presentada. Se sostiene en sus argumentos que GRAMALOTE nies ni puede ser considerado como persona indeterminada, ni mucho menos como untercero por cuantoalsertitular de los derechos mineros respecto del predio lo legitima en la causa por pasiva en el presente proceso. Se insistio en el recurso, que al haber sido dirigidas las pretensiones de la demanda de forma expresa hacia unas personas especificas comolo son lostitulares inscritos del predio y de los derechos mineros, siendo de estos ulttmos “GRAMALOTE”, tales personas asumen la condicion de “parte” y en consecuencia de personas determinadaspor lo que no es posible dar aplicacion al penultimo inciso del articulo 87 de la Ley 1448 de 2011. Mediante auto del 26 de junio de 2014 el Juzgado Especializado denego el recurso de reposicion interpuesto al considerar que GRAMALOTE COLOMBIA LIMITED fue debidamente citado al proceso por medio del emplazamiento realizado y que como la respuesta fue extemporanea la consecuencia de ello es que se tiene por no contestada, aunado a que se dijo que la calidad con que actua ésta empresa es de tercero posiblemente afectado conla decision y no de parte. 2.4.6. De la nulidad parcial decretada.7
SENTENCIA Proceso : De restitucion v formalizaciéndetierras.
Accionante : Jos¢ Harvey Mesa Moncada.
Opositorcs : Leonel Antonio Suarez, Gomez.
Expediente >: O5154-3121-001-2014-00028-00.
En memorial de fecha 21 de agosto de 2014, LA UNIDAD informo que funcionarios del area catastral de dicha entidad realizaron un nuevo informe sobre el predio a restituir en el que se preciso que el ID 57429 que correspondea la solicitud de JOSE HARVEY MESA MONCADArespecto del predio denominado “EL. CHAQUIRO”fue corregido mediante “ortofoto” (sic) por tipografia de planta ya que colindaba con camino, por tanto cambio el area de 79 m2 a 8164 m2 variando la descripcion de linderos por los nuevos puntos adicionados., Para la juez instructora, por el cambio anterior, se configuro una causal de nulidad por cuanto en el emplazamiento se describio uno de los inmuebles con otros linderos y colindantes razon por la que considero que no se practicd en debida formala notificacion del auto admisorio a quienes debian ser emplazados conformelo indica el articulo 86 literal e) de la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia decreto Ia nulidad parcial de lo actuado a partir de la etapa de las publicaciones de que trata la precitada norma y ordeno que por secretaria se elaborara nuevamente aviso conformeala debida descripcion de los predios. 2.4.7. En cumplimiento de lo anterior la secretaria del Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Caucasia (Ant.) elaboro aviso emplazatorio el 7 de noviembre de 2014. Por su parte LA UNIDADallego las publicaciones ordenadas el 12 de diciembre de 2014,
las cuales se realizaron el 30 de noviembre de ese mismoafio® y por auto del 18 de febrero de 2015 se designaron los curadores ad-litem a las personas indeterminadas. 2.4.8. Contestacién curador ad-litem. Mediante escrito presentado ante el juzgado instructor del tramite el 17 de marzo de 2015, el curador designado alleg6 contestacion en donde si bien manifiesta que se atiene a lo que resulte probado, advierte que al reclamante le falta acreditar o argumentar mas sobreel despojo y que dicha prueba concuerde conlos hechosporél relatados. Agrega que segun los documentosincorporadosal proceso, observa que enel aflo 2003el Comité Local para Atencion Integral a la Poblacion Desplazada por la Violencia del Municipio de San Roque, emitio la resolucion 001 del 2003, en la que se declara el
3 Folio 427 cuaderno 1. \SENTENCIA Proceso : De restitucion y formalizacion de tierras.
Accionante : José Harvey Mesa Moncada.
Opositores : Leonel Antonio Suarez, Gomez.
Expediente : OST54-3 121-001-2014-00028-00. desplazamiento forzado de los habitantes de la vereda El Tachira y otras mas, hacia la zona urbana del municipio de San Roqueyel aqui reclamante JOSE HARVEY MESA,mediante contrato de promesa de compraventa firmado el 17 de marzo del afio 2005, cedio en venta el terreno a reclamar, es decir, vendio el bien dos afios después decertificada la situacion de
desplazamiento. También resalta que, del certificado de libertad y tradicion del inmueble, se determina que EDILBERTO MESA MONCADA hermano del reclamante obtuvo el derecho real de dominio sobre el bien reclamadopara el afio 2007 y el reclamante reconoce este hecho. 2.5. Etapa de pruebas. Mediante auto del 3 de abril de 2015, la juez especializada decreto las pruebas en el presente proceso, el que fue recurrido por GRAMALOTE COLOMBIA LIMITED por cuanto se habia dicho que la oposicion presentada habia sido extemporanea. En el recurso se menciono que no se tuvo en cuenta que al decretarse la nulidad se ordenaron de nuevo las publicaciones lo que habilito de nuevo el término para que se presentaran oposicionesla cual ya reposaba enel expediente. En providencia del 13 de mayo de 2015, el despacho revoco el auto recurrido advirtiendo que solo se dejaba sin efectos lo referente al “acapite de PRUEBAS PEDIDAS POR EL TERCERO GRAMALOTE COLOMBIA LIMITED”yen su lugar se dispuso tener por presentada en tiempo oportuno la contestacion de la demanda. Ademas, se ordeno correr traslado a las partes de las excepciones de fondo propuestas por la citada sociedad. Por auto del 3 de junio de 2015, la juez especializada decreto las pruebas solicitadas por GRAMALOTECOLOMBIALIMITED.
Las pruebas decretadas fueron: (i) Interrogatorio de parte de JOSE HARVEY MESA MONCADA, 11) las declaraciones de MANUEL CHAVARRIAGA BETANCORT,
EDILBERTO MESA MONCADA, LEONEL ANTONIO SUAREZ GOMEZ, ALFONSO CARDONAyFRAY SUAREZ.iti) Se designo perito evaluador para que estableciera el valor comercial de los predios reclamados y iv) la practica de diligencia de inspeccion judicial en los predios reclamados.9
SENTENCIA Proceso : De restitucio6n ¥ formalizaciondeticrras.
Accionante : José Harvey Mesa Moncada.
Opositores : Leonel Antonio Suarez Gomez.
Expediente - O5154-3 121-00 1-20 14-00028-00. 2.6. La sociedad minera GRAMALOTE COLOMBIA LIMITEDsolicito la exclusion del proceso por cuanto se dijo que portratarse de un proyecto declarado PINE, en virtud dela Ley se encuentra dentro de los casos de imposibilidad juridica para la restitucion (fl $43C.1). 2.7. Concepto Ministerio Publico. La procuraduria 18 Judicial II de Restitucion de Tierras de Medellin, presento escrito el 28 de abril de 2017", en el que realizo un recuento de los antecedentes del proceso, relaciono los conceptos juridicos y jurisprudenciales de justicia transicional, desplazamiento forzado y el derecho fundamentalala restitucion de tierras; asi como los presupuestos de la accion de restitucion y formalizacion; y de las presunciones consagradas en el articulo 77 de la Ley 1448 de 2011 y de la buena fe exenta de culpa. En su concepto el Ministerio Publico sefialo que al estar probado en el proceso y soportado en la normatividad vigente, solicita con fundamento en la presuncion legal invocada
contenida en el numeral 2, literales a y b del articulo 77 de la Ley 1148 de 2011 se despachen favorablemente todas y cada una delas pretensiones del solicitante y ordene las medidas de especial proteccion reforzada al segundo ocupante de conformidad con lo ordenadoporla Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016. 2.8. Fase de Decision (fallo). Por reparto le correspondié el conocimiento del presente proceso a ésta Sala, la cual por auto del 9 de agosto de 2016 avocd conocimiento del mismo y dispuso ademas tener como pruebasensu legal valor probatorio las documentales allegadas por las partes, asi como la oportunidad con quese presento la oposicion. De conformidad con el paragrafo inicial del articulo 79 de la Ley 1448 de 2011, en proveido del 31 de enero de 2017 se decretaron algunas pruebasdeoficio.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO
' Folio 65 a 77. cuaderno del Tribunal. \H10
SENTENCIA Proceso : De restituci6n v formalizacion de tierras.
Accionante : José Harvey Mesa Moncada.
Oposiltores : Leonel Antonio Suarez. Gomez.
Expediente : 035154-3121-001-2014-00028-00, 3.1. Nulidades. No se advierte vicio sobreviniente que pueda invalidar lo actuado dentro del presente tramite. 3.2. Presupuestos procesales. No encontrandose reparo alguno en cuanto a los presupuestos procesales, la Sala se adentraré a ocuparse de fondo en la resolucion del
asunto puesto en su conocimiento. 3.3. Problemajuridico. El problema juridico principal que surge es determinar si coexisten los requerimientos legales para la proteccion del derecho fundamentalala restitucion del predio solicitado y si de conformidad con el articulo 77 de la ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadasen las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en el caso concreto. 3.4. Del requisito de procedibilidad. Se adjunto con la solicitud la constancia numero NA 0016 de 2014 de inscripcion en el registro de tierras despojadas a favor de JOSE HARVEY MESA MONCADA,.,respecto de los predios “El Chaquiro”. (FI 31 C1). 3.5. Consideraciones Generales El] asunto sometido a estudio esta enmarcado en la masiva y sistematica de violacion delos derechos fundamentales de las personas, especialmente de los mas vulnerables, que, durante varios afios, con mayor o menorintensidad. ha padecido la sociedad colombiana en el marco del conflicto armado interno. Estas personas, que han visto quebrantados sus derechos humanos, son sujetos de especial proteccion, y como victimas tienen el derecho a la reparacion, lo que comprende la restitucion de sus bienes, indemnizacion, rehabilt:acion y garantias de no repeticion. A partir de la sentencia T-821 de 2007° la Corte Constitucional, ha sostenido que el derecho a la restitucion de las victimas es de caracter fundamental, buscando restablecer a las victimas en el “uso, goce y libre disposicion”delatierra.
5 Corte Constitucional, T-821/07. sentencia de 05 deoctubre de 2007, Magistrado Poriente CATALINA BOTERO MARINO11
SENTENCIA
victimas en el “uso, goce y libre disposicion”delatierra.
5 Corte Constitucional, T-821/07. sentencia de 05 deoctubre de 2007, Magistrado Poriente CATALINA BOTERO MARINO11
SENTENCIA Proceso : De restitucion v formalizaciondeticrras.
Accionante : José Harvey Mesa Moncada.
Opositores : Leonel Antonio Suarez Gomez.
Expediente O05 154-3 121-00 1-2014-00028-00. La Ley 1448 de 2011, norma de justicia transicional prevé desde el articulo 76 el procedimiento de restitucion y proteccion de los derechosdeterceros, a partir de la calidad de victima del solicitante, quien ademas debe tener la condicion de propietario, poseedor o ocupante del bien inmueble para solicitar su restitucion. 3.5.1. Proteccion constitucional. Sobre este derecho fundamental a la restituciOn, inicialmente la Corte sefialo que se busca restablecer a las victimas el “uso, goce y libre disposicion” de la tierra. Circunstancia que mas recientemente la Corte Constitucional, reitero sin ambages (Sentencia T-159/11°), asi: elsi las cosas, las victimas del desplazamientoforzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitucion v explotacion de la tierra de la cualfueron privados \ expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligadosasoportar \ que desencadené una vulneracion masiva de sus derechosfundamentates. Posteriormente, con ponencia del magistrado LUIS ERNESTO VARGASSILVA,la Corte
Constitucional en la sentencia C-715/12’ amplio las anteriores concepciones, que la restitucion es la medida preferente de la restitucion y de aplicacion inmediata. Asi lo sefnialo: 6.2 En relacion con el marcojuridico nacional, la restitucion se ha reconocido igualinente comoel componente preferente vprincipal del derechofundamental a la reparacion integral de las victimas del conflicto armado. Por tanto, el derecho a ta restitucion como componente esencial del derecho a la reparacion v su conexion con los restantes derechos de lay victimasalajusticia, a la verdadva las garantias de no repeticion (arts. 2. 29, 93, 229. 250 numeral. 6. 7) son derechosfundamentales v por tanto de aplicacion inmediata. De esta forma, tanto la Constitucion Politica como ta jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del l-stado protegerlos derechosde las victimas de abandono, despojo o usurpacion de bienesalarestitucion. ken ese orden de ideas, esta Corporacion ha expresado que siendo el derecho a la reparacion integral del dato causadoavictimasde violaciones masivas\sistematicas de derechos humanos, un derechofundamental, nopuede menos que afirmarse que el derechoalarestitucion de los bienes de los cuales las personas han sido despojadas, constituye también un derechofundamental. .\si lo explica la sentencia T-O85 de 2009, en donde se estudio un caso de desplazamientoforzado “El derecho a la restitucion, dentro de la nocion de reparacion, de las personasVictiinas
del desplazamiento forzado comprende, entre otros, “el derecho fundamental a que el iéstado conserve su derecho ala propiedad o posesion y les restahlezca el uso, goce ¥ libre disposicion de la misma...", como quiera que al constinur el abaudono del lugar de residencia la caracteristica esencial del desplazamiento forzado, la primera medida que se ha de adoptar es la salvaguarda de la misma, independientemente de los servicios sociales que el Estado esta obligado a prestar, como lo es la atencion humanitaria v la estabilizacion socioeconomica. ©
8 Corte Constitucional, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO AMTORIO SIERRA PORTO (Expediente T2858284) 7 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012. Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGASSILVA, (expediente D-8963) 8 Ver sentencia T-821 de 200712
SENTENCIA Proceso : De restitucion v formalizaciondetierras.
Accionante : José Harvey Mesa Moncada.
Opositores : Leonel Antonio Suarez Gomez.
Expediente » 05154-3 121-001-20 14-00028-00. In ese orden de ideas, el dexplazamiento forzado de los campesinos afecta el nucleo esencial de ese derecho que, como se explicara mas adelante con base en ejemplosde la jurisprudencia —constitucional, conforma un derecho fundamental aut6nomo ¥v exigible”. (Resaltado no original) . @
3.5.2. La Ley 1448 de 2011. El 10 de junio de 2011 se promulga la Ley 1448 de 2011, “por la cual se dictan medidas de atencion, asistencia y reparacion integral a las victimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, que se ha reconccido genéricamente como “ley de victimas; norma dejusticia transicional y de duracion definida. La Corte Constitucional, ha definido como en la sentencia C771 del 13 de octubre de 2011, (M.-P. Nilson Pinilla Pinilla) que la justicia transicionales: “una institucion Juridica a traves de la cual se pretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas vy abusos generalizados o sisteindticos en materia de derechos humianos, sufridos en un conflicto, hacia una elapa consiructiva de paz, respeto, reconciliacion vconsolidacion de la democracia, ....” Posteriormente la Corte Constitucional, reitero esta connotacion, manifestando que la Ley 1448 de 2011 “se inscribe dentro del conjunto de instrumentos normativos que se han expedido con el fin de hacer frente a la situaciin de conflicto armado y que pueden articularse conceptualmente en torno a la idea de un modelo de justicia transicional”’. Los lineamientos de la Ley 1448 estan enmarcadoseneste concepto dejusticia transicional. En la sentencia C771 del 13 de octubre de 2011, la Corte Constitucional, con ponencia de
Nilson Pinilla Pinilla manifest6, que la justicia trarisicional hace esfuerzos en busqueda de la paz: (... /De los anteriores conceptosyde la continua evolucion de la nocion dejusticia transicional puede concluirse que el derecho comparado ¥ la comunidad internacional la han entendido como una institucion juridica a travésde la cual se pretence hilvanareintegrar ingentes esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas vy abusos generalizados o sistematicos en materia de derechos humanos, sitfridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliacionv consolidacion de la democracia, situaciones de excepcionfrente a lo @ que resultaria de la aplicacion de las instituciones penales coniines, contexto en el cual se anuncia inscrita la Ley 1424 de 2010 desde su tittlo, cuva validez analizara esta Corte en el punto 5.2 de la presente sentencia. Pero ademas de ser de transicion y para enfrentar las consecuencias a las violaciones iteradas de los derechos humanos, surge una de las mas importantes vertientes de esta
® CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-253 A de 2012. M.P Gabriel Eduardo Mendoza Martelo13
SENTENCIA Proceso : De restitucion vy formalizaciondeticrras.
Accionante : José Harvey Mesa Moncada.
Opositores : Leonel Antonio Suarez, Gomez.
Expediente > 035154-3121-001-2014-00028-00. justicia, como lo es, la de reparacion integral a las victimas. Asi lo expresa la Corte
Constitucional en sentencia C-253A/12, y ponencia de GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO: Con ese telon defondo, la iniciativa se inscribe dentro del conjunto de instrumemos normativos que se han expedido conelfin de hacerfrente a la situacion de conflicto armadoy que pueden articularse conceptualmente en torneo a la idea de un modelo de justicia transicional que responda a las peculiaridades de la situacion del pais, v que en la lev se define como “los diferentes procesos ¥ mecanismosjudiciales 0 extrajudiciales asociados con losintentos de la sociedadporgarantizar que los responsahbles de las violaciones contempladasen el articitlo 3° de la presente Lev, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechosalajusticia, la verdadvla reparacion integral a las victimas, se Heven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repeticion de los hechos v la desarticulacion de las estructuras armadasilegales, con el fin ultimo de lograr la reconciliacion nacionalvlapaz duraderavysostenible™. En sentencia C-330 de 2016'”, la Corte Constitucional realizo una importante compilacion de las normas internacionales, base del proceso de restitucion de tierras consagrado en la Ley 1448 de 2011, al respecto elaboro el siguiente esquema explicativo del proceso: Capitulo 5. Esquemaodescripcion delproceso de restitucion de tierras. adundamentos del derecho internacional de los derechos himanosy la jurisprudencia constitucional.
34. La jurisprudencia de esta Corporacion ha mostrado con suficiencia como la restitucion encuentra claros 4
sdlidos referentes normativos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos v el Derecho Internacional Humanitario. 54.1.- En relacion con los tratados ¢ instrumentos internacionales mas relevantes sobre los derechos de las Victimas a fa reparacion. a la verdad v a la justicia que permiten comprenderel aleance de las obligaciones del Estado frente a los procesos de restitucion. esta Corte haidentificadolos siguientes: a) La Declaraci6n Universal de Derechos Humanos(arts. 1.2.8 ¥ 10) b) La
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