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TSDJ ANT-05154312100120140005301-(29-06-2017)-1

Tribunal Superior de Antioquia

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Título
TSDJ ANT-05154312100120140005301-(29-06-2017)-1
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

Pretende la señora Yadira Francisca Santo Trejo la protección del derecho fundamental a la rest itución y formalización de tierras sobre una franja del pred io rural denominado 'La Granjita ', ubicado en el corregimiento El Pando, vereda el Tigre 1, del municipio de Caucasia, Antioquia , identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 0151. La solicitud de restitución V formalización. l. ANTECEDENTES Sedecide la solicitud de restitución y formalización de tierras formulada por la señora Yadira Francisca Santo Trejo, en grado jurisdiccional de consulta. No. 007 Restitución y formalizac ión d e tierras (Consulta) 05154 31 21 001 2014 00053 01 Yadira Francisca Santo Treja Confirma No se accede a la solicitud de restitución, en tanto no se cumplen los presupuestos del abandono forzado n i el despojo de tierras, toda vez que la solicitante no fue «forzada a desplazarse » ni se v io «impedida para ejer cer la admini stración, e xplotac ión y contacto directo » con el predio pretend ido, al punto qu e s iguió habitándo lo du rante el tiempo qu e su compañero estuvo en situac ión de apartamiento , e incluso medió con el grupo armado que lo ocasionó para que el mismo cesara; aunado al hecho que nunca perdió su poses ión, la cual ejerce actua lmente.

Sentencia:

Proceso: Radicado:

Solicitante:

Asunto: Síntesis: Medellín, veintinueve (29) de junio de dos mil d iecisiete (2017)

Magistrado Ponente: PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS lbPágina 2 de 11Rad. 05154 2 21001 2014 0005301

Al respecto el a qua consideró que , desde la solicitud se sostuvo que «Yedire Francisca Santos Trejo sufrió el conflicto armado a consecuencia de la presencia de grupos armados ilegales en la zona, que obligaron a su compañero permanente a de splazarse por causas que desonce [y] mientras s u compañero El Juzgado T ercero Civil del Ci rcuito Especializado en Restituc ión de Tierras de Mont ería, a quien correspondió por reparto el presente trám ite, y teniendo en cuenta que no s e presentó oposición alguna, profirió sentencia el 05 de diciembre de 20 16, en la que resolvió desestimar las pretensiones de l a solicitud de res titución de tierras.

2. La sente ncia proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Esp ecializado en Restitución de Tierras de Antioquia.

Dicha s ituación, se adujo en la solicitud, configura un abando no del predio, pues du rante 4 meses el jefe del hogar debió salir desplazado del predio objeto d e reclamación (f. 12 Juz.). Adicionalmen te que, en el 2010 su compañero fue amenazado y tuvo

que salir desp lazado, dejando la familia sola, razón por la cual ella debió hablar con los comandantes de la zona quienes luego le d ieron permiso de volver, perm aneciendo fuera de la zona aproximadam ente 4 meses, y quedando ella s ola con sus hijos (f. 11 Juz .). Como susten to de su solicitud, en el escr ito presentado por la Unidad, se indicó, en s íntesis, que derivó la posesión del pred io reclamado, de donación efect uada por su abuelo, Obaldo Miguel Santos Trejo, propietario insc rito del predio, en su favor en el 2003, y que, desde esa fecha ha venid o ocupando dicho predio y cultivando en el mismo, yuca, plátano, y dest inándolo a la cría de gallinas, cerdos y vacas (f . 2 vto. Juz.). 43327 de la Ofi cina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia, y la cédula catastral No. 154 2 010 000 0003 00011 0000, el cual t iene un área de 8300,7 9 m-. ·,Página 3 de 11Rad. 05154221001 2014000 5301 El problema jurídico a resolver consiste en determinar, en el g rado jurisdiccional de consulta, si se confirma la decisión adoptada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito EspeCializado en Restitución de Tierras de Montería, mediante la cual se negó la solicitud de restitución y formalización de tierras elevada por la señoraYadira Francisca Santo

Trejo, respecto a una franja del predio rural denominado 'La Granjita', ubicado en el corregimiento El Pando,vereda el Tigre 1, del municipio de Caucasia,Antioquia, identificado conel Foliod e MatrículaInmobiliaria No. 015-43327 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia,o si por el contrario debe revocarse la misma.

2. Problema jurídico a resolver.

LaSalaes competente deconformidad conlo dispuesto en losartícu los 72 y 79 de la Ley 1448 de 2011, y toda vez que las pretensiones principalesde restitución y formalización detierras elevadaspor laseñora Yadira Francisca Santo Trejo, fueron negadas, y por ser superior funcional del Juezque emitió la sentencia.

1. Competencia.

11. CONSIDERACIONES: permanente estuvo fuera, ella se quedó con sus hijos [situación ésta que] fue corroborada en el curso de la inspección judicial [donde] acerca de su desplazamiento fue interrogada a instancia del juzgado así: sírvase indicar si tuvo que sal ir desplazada en algún momento del predio, la respuesta de la solicitante fue no, en ningún momento , yo no, nosotros nos quedamos aquí, a pesar de todas las consecuencias » razón por la cual consideró que estando probado «que quien tiene la condición de poseedora del predio materia de reclamo es Yadira Francisca Santos Treja [y] que si bien pade ció los rigores de la violencia, no fue desplazada, tampoco ha sido despojada de su predio como

ella misma lo relata », por lo cual pesea reconocer la calidad de víctima a ésta, consideróque no había lugar a ordenar la restitución deprecada, en tanto no se configuraban los presupuestos del abandono y del despojo (f. 213 Juz. Minuto 00:26:10).Página 4 de 11Rad. 05154221 0 01 201400053 01 1 http://lema.rae .es/drae/?val=abandono La Real Academia de la Lengua Española, define el 'Abandono " como la acción y efecto de abandonar o abandonarse; y en su ace pción jurídica, como «[r]enuncia sin beneficiario determinado , con pérdid a del dominio o posesión sobre co sas que recobran su condición de bienes nullius o adquieren la Es requisito, para efectos de la titularidad del derecho a la restitución, que quienes soli citen la misma «hayansido despojadasd e éstas o que se hayan visto ob ligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de loshechosque configuren violacionesde que trata el artículo 30 de la presente ley, entre el 10 de enero de 1991 y el término de vigenciade la Ley».

5. Elaband ono forzado y el despojo de tierras.

El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 dispone que las personas que fueran propieta rias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan s ido

despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia di recta e indirecta de los hechos que configur en violaciones graves y manifi estas a las normas Internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del con flicto armado interno, entre ello de enero de 1991 y el término de vige ncia de la Ley, pueden solicitar la restituc ión jur ídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzada mente, en los términos establ ecidos en el Cap ítulo III de la Ley.

4. Latitular idad del derecho a la restitución.

El problema planteado se abordará desde los siguientes aspectos que se consideran a plicables al caso concreto: i.) La titularidad del derecho a la restitución, y ii.) Los presupuestos axiológicos del abandono y el despojo de tierr as.

3. Resoluci ón del problema jurídico.Página 5 de 11Rad. 051542 2 1 001 201400053 01 2 El propietario ti ene el derecho a servirse de la cosa para sus intereses y de acuerdo con la función social de propiedad, s iempre y c uando esas conductas no violen pr eceptos legales ya establecidos o causen lesiones a los derechos de otros propietarios o a la sociedad. 3 Derecho de aprovechar y di sponer l os frutos o p roductos que g enere e l bien, es decir de lo que la cosa produzca, con o Sin su intervención, según su naturaleza.

4 El propietario, bajo la premisa de que la cosa está bajo su dominabilidad ( poder d e hecho y voluntad de posesión), puede disponer de ella como quiera, modificándola o variando su destinación, (di sposición m aterial), salvo que esto sea contrario a l orden púb lico, a su función social o genere un impacto co ntrario a l interés general. s Art. BO. Declaración u niversal de los DDHH, Art. 12 Pacto internacional de derechos civiles y Políticos, Art. 22 Convención americana sobre DDHH, Art. 17. Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra, Art. B.2.e.viii Estatuto de la Corte Penal Internacional, n umo 5, Sección III, Principios Sobre La Restitución de Viviendas y El Patrimonio de L os Refugiados y Las personas Desplazadas (Principios Pinheiro). En consecuencia, se hace necesario determinar no sólo la ocurrencia del desplazamiento, si no también si los hechos v íctimizantes que A la luz del citado precepto normativo, el abandono forzado de tierras en contextos de violencia se encuentra ligado al desplazamiento forzado, considerado como una infracción a las normas del Derecho Internacional Humanitario -DIHy constituye una violación a las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos -DIDH-5. No obstante, el desplazamiento forzado puede ocurrir por causas diferentes al conflicto armado y en tales casos no constituiría una infracción al DIH. El artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, definió el abandono forzado de

tierras como «la situación temporal o permanente a la que se veabocada una persona forzada a desplazarse , razón por la cual se veimpedida para eje rcer la administración, e xplotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su de splazamiento durante el periodo e stablecido en el artículo 75». Conforme la anterior concepción se desprende que el abandono implica la suspensión del uso (ius utendri ', goce (ius trueruiñ ? y disfrute (ius ebutenaiy' del bien o cosa, por un periodo determinado y araíz de causas bien voluntarias o involuntarias. de vacantes», definición que entendemos, hace referencia exclusiva al voluntario. Sobre el carácter de bien vacante, el Código Civil colombiano en su Artículo 706 determina como tales aquellos bienes inmuebles que se encuentran dentro del territorio respectivo a cargo de la Nación, sin dueño aparente o conocido.Página6 de 11Rad.05154221 001 2 0140005301 6 CORTECONSTITUCIONAL, SentenciaC-781/12, dondedijo:"Tanto de la evoluciónde las normasque han planteado mecanismosde protección y reparación para las víctimas del conflicto a rmado, como de la jurisprudenciade la Co rteConst itucional,la expresión .conocasióndelconflictoarmado ', ha sidoempleada comosinónimode .en el contextodel conflictoarmado, ' .en el marcodel conflictoarmado ', o r por razón del conflictoarmado ', paraseña larun conjunto de acaecimientosque puedenrodeares te fenómenosocial,

peroque noseagotan en la confrontaciónarmada,en el accionardec iertosgruposarmados,a la utilización deciertosmétodoso m ediosdecombateoaocurridosendeterminadaszonasgeográficas";que"Talexpresión tiene un sentidoamplio queobligaal juez a examinaren cadacasoconcretolascircunstanciasen quese ha producidounagravevi olaciónde losderechoshumanoso del derechointernacionalhumanitario,el contexto delfenómenosocial,pa radeterminarsiexisteunarelacióncercanay suficienteconel con flictoarmadointerno como vínculode causalidadnecesariopara establecer la condiciónde víctima al amparode la Ley 1448de 2011" (pág. 109) 7 C-781/12, pág.109 8 CORTECONSTITUCIONAL, Sentencias: C-291/07, C-253A/12 y C-781/12. Loscuales se resumen, así: acogiendola jurisprude ncia internacional,ha estab lecidocriterios objetivos paradete rminar la existenciade un nexo cercanoentre un determinado hechoo si tuaciónque ha ocurrido en un lugar en el que no se han desarrolladolos comba tesy el conflicto armado, tales como: (i) la calidadde combatientedel perpetrador, (ii) lacalidadde nocom batientedelavíctima, (iii) el hechodequelavíctimaseamiembrodel bandoopuesto, (iv) el hechode que el acto puedaser visto como un medio para lograr los fines últimos de una campaña

militar, (v) el hechod e que el acto hayasidocometidocomo partede losdeberesof icialesdel perpetrador, (vi) el hechohayasido cometidoen el contexto de losdeberesofi cialesdel perpetrador , (vii) el perpetrador haya obrado en desarrollo del conflicto armado, (viii) el perpetrador haya actuado bajo la aparienciadel conflicto armado, en e ste caso,si bien no se requiereque el conf licto sea necesariamentela causade la comisióndel hecho,el conflicto debe haberjugado, comomínimo, una parte sustancialen la capacidaddel perpetradorpara cometerlo,en su decisiónde cometerlo,en la maneraenquefue cometidoo en el objetivo parael quesecometió, (ix) laforma deaccionardelosgruposarmadosy (x) la utiliza cióndeciertosmétodos o mediosde combate. 9 http://lema.rae.es/drae/?val=despojo Sobre el part icular, el Proyecto de Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada señaló que el despojo de u n predio es «la acción por medio de la cual a una persona se le priva arbit rariamente de su Por su parte, el despojo, derivado del latín desoottére, ha sido definido por la Real Academia de la Lengua Española, como la acc ión de «privar a alguien de lo que goza y tiene, desposeerle de ello con viotencte >", Ahora, si bie n en muchas ocasiones se configura, n o siempre el abandono cond uce al despojo. Ello por cuanto en mucha s o casiones, un

bien abandonado es susceptible de ser recuperado en uso y disfrute, en tanto las condiciones generadoras del abandono hayan ce sado; y de igual el vínculo con el bien y con el territorio puede ser restituido. conllevaron al mismo ocurrieron con ocasión al conflicto armados. Para ello, en cada caso concreto se deben examinar las circunstancias en que se han produci do las infracciones, el contexto del fen ómeno social y establecer si e xiste una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno como vínculo de causalidad necesario para determ inar la condición de v íctima titular del de recho a la restitución ". Para tal efecto, se han de tener presente los criterios objetivos establecido s por la Corte Constltucíonal''.Página 7 de 11Rad. 051542 2 1001 201 4000 5301 10 Cita: Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. 'El Despojo de Tierras y Territorios. Aproximación conceptual'. Enb..t.!;Q:.LLwww. banrepcultural.org/sites/default/files/libros/deSDO]O tierras baja. pdf Para que se configure e l abandono forzado de tierras, conforme lo preceptuadoen el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, se hade acreditar:

  1. Que la víctima titular de la acción de restitución de tierras abandonó, temporal o permanentemente, el predio como resultado del desplazamiento forzado, ii. Que durante el lapso del desplazamiento no ejerció la administración, explotación y contacto directo con el predio y
  1. Elnexo causalentre dichascondiciones.

6. De la estructuración del abandono forzado y despojo de tierras en el caso concreto.

Así pues, puede concluirse que, el despojo es un proceso mediante el cual,sepriva de manera permanente a un individuo de un bienoderecho. Ental sentido el artículo 74 Ibíd al definir el despojo señaló que el mismo se entiende como «la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de v iolencia , se priva a rbitrariamente a una persona d e su propiedad , posesión u o cupación, ya s ea de hecho , median te negocio jurídi co, acto administrativo , s entencia , o mediante la comisión de del itos asociado s a la situación de violencia ». Corresponde pues el despojo a un acto por el cual se priva a una persona de un bien o cosa que poseíao del ejercicio de un derecho. Así, a diferencia del abandono, en el despojo existe la intención manifiesta de un tercero de privar a una persona determinada del uso, goce y disfrute de un bien o derecho. propiedad, posesión, ocupación, tenencia o cualquier otro derecho que ejerza sobre un predio; ya sea de hecho , mediante negocio jurídico, actuación administrativa, actuación judicial o por medio de algunas acciones tipificadas en el ordenamiento penal y aprovechándose del contexto del conflicto armado », asimismo que, «el despojo puede ir acompañado o no del abandono , pero a diferencia de este último, en el despojo hay una intención e xpresa de apropiarse

del predio»!",Página8 de 11Rad .05154221 001 2014000 5301 Adicionalmen te, señaló que tuvo el «coraje de hablar con esa gente (...) yo dije yo tengo que hablar con ellos, (...) entonces yo busqué un muchacho que me acompañara a hablar con ellos (...) entonces lo llamó y hablemos, y entonces yo dije, yo vaya solicitarle, porque es que el comandante debe saber, él debe tener la lista de los que están en la lista para matar, entonce s lo que nosotros queremos es que las cosas se aclaren, porque es que a él directamente lo acusan, pues a é l le dijeron prácticamente que se fuera de aquí de la vereda, que se fuera y que a él lo iban a matar, porque él había tenido problema es que cuando se emborrachaba (. ..) como el a veces teníamos discusiones de pareja, el a veces me golpeaba, a mí me dijeron eso fue para que él ap rendiera (. ..) y ya después de que esemuchacho me averiguo todo, él hablo con el comandante, le dijeron no , pero si es que yo mando ahí en esa vereda , usted puede regresar , entonces duró 8 meses por fuera (. ..) él vino como a los 5 días regresó, y nos dirigimos a la v ereda el pan (...) y hablamos otra vez con el muchacho, entonces dijo el muchacho, vea eso si, eso sí lo oí yo, esome dijeron los compañeros , que un compañero m ío era el que le tenía ganas de matar, entonces yo le dije, pero no hay ningún ri esgo de que pueda suceder otra cosa , me hijo no, eso ya lo

Sobre el pa rticular en declaración rendida ante la UAEGR TD, la solicitante, a l ser indagada sobre los hechos victimizantes que fundamentan s u solicitud señaló: «Al compañero con que yo vivo lo amenazaron, le d ijeron que si él, que si, que desocupara la vereda, que se fuera porque lo iban a amatar, prácticamente aquí no vinieron a la casa, pero vivía uno con nervios porque no sabía e l momento ni la hora en qu e fueran a venir, como en partes que han llegado y los han matado de una vez, entonces a él le dijeron, no, que se tiene que ir porque a usted lo van a matar, y nosotros con nervios, no tenía ni plata ni nada, entonces vino mi mamá y le prestó 30 mil pesos, entonces se fue, v con miedo ( ...) y yo con mis dos pelaos acá, con mis dos hijos, nos qu edamos, yo dije, que sea obra de dios y váyase usted, yo veré que hago, porqu e todo lo inclinaban a él» (f. 20 Juz. Minuto 00:09:40). Enel caso en estudio, se afirmó desde la solicitud judicial de restitución de tierras que, el compañero permanente de la solicitante fue amenazado por grupos arm ados presentes en la zona de ubicación del predio, lo que conllevó a que tuviera que salir desplazado, dejando a és ta y a sus hijos solos en el pre dio, por aproximadamente 4 meses, tras los cuales pudo retornar. , .Página9 de 11Rad.05154 2 21001 20140005301 Bajo tal panorama encuentra ésta magistratura que, s i bien el

compañero permanente de la señora Yadira Francisca Santo Trejo fue víctima de desplazamiento forzado, igual suerte no corrió la solicitante ni sus hijos, en tanto la misma permaneció en el predio objeto de reclamación, tal y como de forma expresa lo reconoció en sus múltiples declaraciones rendidas tanto en el trám ite administrativo como en el judicial. Aunado a ello, al preguntársele por parte del Juzgado s i ella debió desplazarse del predio, señaló de forma claray precisa que «no, en ningún momento , yo no, no , nosotros quedamos aqu í» (f. 213 Juz. Minuto 00: 37:52). Dichas afirmaciones fueron ratificadas en su declaración ante La Juez Tercera Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, al rendir declaración, precisando que: «Lo que nos pasó, prácticamente, no fue contra mí, pero si fue contra mi compañero, a él lo amenazaron, directamente como yoles dije desde un principio, no vinieron aquí, pero si le mandaron la comunicación con una persona que se tenía que ir de la vereda porque a él lo iban a matar, el por qué no se supo, ni se sabe, a él le dijeron que se tenía que ir porque si no lo mataban. Entonces nosotros, en el tiempo posible se fue él, casi inmediato (...) él se tuvo que ir, nosotros quedamos prácticamente solos aquí, porque yo con mis hijos apenas, me tocó, cuando él se fue, me tocó dirigirme a uno de ellos para ver qué motivo, si el motivo, para

que el me informara algo, y yome dirigí a uno de ellos , yo le dije lo que pasó , que por qué lo habían amenazado , entonces me dijo que él iba a averiguar en el listado que ellos tenía, que si estaba en el listado no podía regresar a la vereda, entonces él lo gestionó con el propio comandante, enton ces le dijeron que él no apa recía en el listado , pero la amenaza si la hubo (...) él se dirigió a mí, me dijo, hable con su compañero , dígale que venga, porque con él no , él no aparece en el listado, entonces él volvió (...) cuando él volvió acá , al siguiente día nos dirigimos a donde ellos al Pan, entonces nosotros conver samos con él , él nos dijo que estu viéramos tranquilos , que eso no se iba a seguir (...) eso fue del 2010 a 2011» (f. 213 Juz. Minuto 00: 14:52). cuadramos entre ellos y el comandante (...) yeso se quedó a salvo »(f. 20 Juz. Minuto00:11:00).Página 10 de 11Rad.051542 21 0012 014000 53 01 En mérito d e lo expuesto, la Sala Segunda Civil Espe cializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito ludicial de Antioquia, administrando justic ia en nombr e de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

111. DECISIÓN Lo anterior, sin perjuic io de que la reclamante , de considerar lo procedente ago te el trámite de pertenencia ante la jurisdi cción ordina ria,

y solicite, de considerar que osten ta la calidad de víctima , las medidas de reparación a qu e haya lugar ante la auto ridad competent e. En consecuencia, no hay lugar a amparar el derecho fundamental de restitución de t ierras invocado por la señora Yadira Francisca Santo Trejo, razón por la cual se impone conf irmar la sentencia consultada. Así las cosas , resulta acertada la decis ión consultada de negar la solicitud de r estitución objeto de análisis, por no c umplirse los presupuestos d e la acción de restitución contenidos en lo s artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, tal como se dejó sentado ant ecedentemente. Aunado a ell o, a más de que no fue alegado un despojo de t ierras, tampoco se tien en cumplidos los presupuestos del mismo , habida cuenta que la solicitante nunca perdió la posesión material del m ismo. Así las cosas , se tiene que, en el sub judice no se con figuran los presupuestos a xiológicos del abandono de tierras, en tanto la señora Santo Trejo no fue «forzada a desplazarse » ni se vio «impedida para ejercer la administración , explotación y contacto d irecto» con el predio, al punto que siguió habitand o el mismo durante el tiempo que su compañe ro estuvo en situación de desplazamiento, e incluso medió con el grupo armado que ocasionó dicho desplazamiento pa ra que el mismo cesara .Página 11 de 11Rad.051542 21 001 201400053 01

,J .'

\[ JAVIER ENRIQU CASTILLO CADENA

\ Magstrado Magistrado BENJAM NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, Proyecto discutido y aprobado en Acta No. ~j:' de la fecha. Juzgado de origen, una vez ejecutoriada la presente decisión, previas las anotaciones respect ivas en los libros. DISPONER la devolución de las presentes diligencias alSEGUNDO. proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, dentro del presente trámite de restitución de Tierras. CONFIRMAR la Sentencia del 05 de diciembre de 2016PRIMERO.

RESUELVE:

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