TSDJ ANT-13244 31 21 001 2013 00095 00-(17-03-2016)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-13244 31 21 001 2013 00095 00-(17-03-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2013
Se presentó por LA UNIDAD, correspondiéndole por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializadoen Restituciónde Tierras de El Carmende Bolívarsolicitud de restitucióny formalización de tierras en representación deELlNA MARINA SUAREZ ALFARO,el día 16 de diciembre de 2013, respecto de un predio denominado "El Olivo" ubicado en un sector conocido como La Cesta en el municipiode ElCarmende Bolívar",departamentode Bolívar.
1. ANTECEDENTES De conformidadcon el artículo 79 de la Ley 1448de 2011, y lo dispuesto por la Sala Administrativadel ConsejoSuperiorde laJudicaturaen el Acuerdo PSAA14-10241del 21 de octubrede 2014,"por el cual se redistribuyen unos procesos para fallo de la Sala Civil especializada en restitución de tierras de Carlagena",procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso especial de formalización y restituciónde tierras despojadas, presentado a través de la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Dirección Territorial Bolívar (en adelante LA UNIDAD) en
representacióndeELlNA MARINA SUAREZ ALFARO. :02 : De restituciónyformalización de tierras. : Elina Marina Suarez Alfaro : Plinio Rafael Ferrer Solano : La solicitante logró demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones contenidas en la solicitud de restitución y formalización, sin que el blindaje especial otorgado por la Constitución y la ley a los hechos de la víctima en un contexto de víolencia,haya sido desvirtuado por el opositor,quien no logró acreditar la
buena fe exenta de culpa en su actuar al momento de hacerse al predio objeto de reclamo.
Sentencia
Proceso Accionante Opositores Sinopsis Expediente No. 13244-31-21-001-2013-00095-00 Medellín,diecisiete (17)de marzode dos mildieciséis (2016)
JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
SENTENCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DE TIERRAS
SALA PRIMERA .. Al ...
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• 4 .,'" , ,~1 IDEPAZ. Op.Cit.
Se cuenta de la presencia histórica de la guerrilla desde la década de los setenta, teniendo una presencia hegemónica, mientrasque las autodefensas empiezan a surgir para los años 90 dentro de la expansión de las ACCU que luego de la conformación de las AUC en 1997,se convierten en el Bloque Héroesde los Montesde María,llegando a contar con másde 300 hombres' La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Dirección Territorial Bolívar, hace inicialmenteen la solicitud un relato sobre la violencia que padeció el municipio de El Carmen de Bolívar, en principio por parte de los frentes 35 y 37 de las FARC y luego por el Bloque Héroes de los Montes de María de las Autodefensas, entre otros; violencia que transformó al municipio. 1.2.1.Laviolencia en la región
1.2. FundamentosFácticos Como pretensión subsidiaria se solicita que en caso de no ser posible la restitución reclamada, se entregue a EUNA MARINA SUAREZALFARO junto con su grupo familiar a título de compensación un predio equivalente en términos ambientales y de no ser posible, uno equivalente en términos económicos. Se solicitó además que se declaren probadas las presunciones establecidas en los numerales 2 literal a) y d) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. En consecuencia declarar, la nulidad del contrato de promesa de compraventa celebrado entre ELlNA MARINA SUAREZ ALFARO y PUNIO RAFAEL FERRER SOLANO suscrito el12 de enero de 2000, sobre el predio solicitado en restitución, teniendo en cuenta la situaciónde violenciaque azotoel sector La Cesta. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Dirección Territorial Bolívar, presentósolicitud de restitución y formalización a favor de ELlNA MARINA SUAREZ ALFARO para que en protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras se le restituya el prediodenominado"El Olivo", ubicado en el sector conocido como La Cestazona baja, del municipiode El Carmende Bolívar. 1.1. Delaspretensiones :De restituciónyformalización de tierras. : Elina Marina Suarez Alfaro :Plinio Rafael Ferrer Solano : 13244-31-21-001-2013-00095-00
SENTENCIA
Proceso Accionante Opositores Expediente 22Según el Observatorio de DDHH de la vicepresidencia eran 4 subgrupos: 1) El Guamo,2)María La Baja,3)Zambrano y 4) Calamar. Observatorio DDHH /bidPp.8y9. 3 Uber Enrique Banquez Martinez operaraba junto a alias Rodrigo Cadenay alías Román Zabala. Los tres lideraban frentes del Bloque Héroes de los Montes de Maria,todos bajo elmando de Edward Cobo Téllez,alias Diego Vecino. Ha confesado 565 homicidios. Entre ellos, ha contado en detalle cómo llevó a cabo con su grupo la masacre de Chengue, corregimiento de Ovejas (Sucre),ocurrida el 17 de enero del 2001 en la que fueron asesinadas 27 personas a golpes; La masacre de Mampuján donde murieron 11 campesinos; Confesó el asesinato de varios transportadores de los Montesde María, entreSan Isidro,Caracolí y La Cansona, porque,según los paramilitares, ayudaban a la guerrilla llevándoles mercados y medicinas;y La masacre en La Libertad en 1998 donde dejaron c inco muertos. " Juancho D ique"; Enrique Banquez Mart inez. Disponible en http://www.verdadabierta.comlweb3/victimariosllos-jefes/695-perfil-uber-enrigue-banguez-martinez-alías-juanchlXiigue 4 Rodrigo Antonio Mercado Pelufo,un matarife nacido en el Carmen de Bolívar en septiembre de 1965,es uno de los jefes del frente Héroes de los Montes
de Maria, presunto responsable de las 20 muertes selectivas que se investigan en San Onofre (Sucre). Informes en poder delas autoridades señalan además que Cadena fue el autor material delasmasacres de Macayepo y El Chengue.También se le procesa por el asesinato de 18 muertes selectivas ocurridas en el 2000 en los corregimientos de Flordel Monte,Canutalito y Canutal,en Ovejas, Sucre. Su área de influencia es San Onofre,Tolú, María la Baja, Colosó y Carmen de Bolívar en donde, aseguran investigadores, controla rutas del narcotráfico. EL TIEMPO. El Prontuario de Rodrigo Pelufo, Cadena.Disponible en http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1632086 5 VerIDEPAZyEl Espectador. De estas,se destacan las siguientes en la zona baja de esta población: i)ElSalado1,ocurrida el 23 de marzo de 1997 en la zona aledaña al predio Arizona - Suarero que afectó a todo el corregimiento y fue la primera de esa magnitud, ii) Jesús del Monte,ocurrida el 7 de abril de 1999 en la zona aledaña a los predios Caño Negro y La Reforma, iii) CapacaCaño Negro, ocurrida el15 de agosto de 1999,dentro del predio del mismo nombre, iv)ElSalado 11 perpetrada en el año 2000 y,v) Hato NuevoMataperros, ocurrida en abril 13de 2000 cerca del predio La Reforma. Se dice por la UNIDAD que la estrategia de perpetración de la ACCU-AUC en los Montes María y en
concreto enEl Carmen de Bolívar, consistió en la ejecución de masacres ejemplarizantes y los asesinatos de personas pertenecientes a comunidades ubicadas en zonas de influencia de las FARC, que para los años 1995 a 2000, aumentaron considerablemente la cifra de asesinatos y masacres donde varias fuentes afirman que se cometieron.cerca de 60 masacres en toda la región5. Estos tres (3) frentes de lasAUC que hicieron presencia en la región2fueron: el primero llamado frente Canal del Dique,al mando de Enrique Banquer Martínez alias "JuanchoDique'",operó principalmente en María La Baja; el segundo frente, el del"Golfo de Morrosquillo", al mando de Rodrigo Antonio Mercado Pelufo, alias "Cadena", tenía como centro de operaciones San Onofre y más específicamente el poblado del Rincón del Mar4y el tercero, llamado como el grupo Zambrano, operaba en el casco urbano del municipio del mismo nombre. Pero además a estos tres había un mando general en cabeza de Edward Coba Téllez alias"Diego Vecino". Aunado a lo anterior se señala,que el proyecto paramilitar de los Montes de María tuvo su origen en la finca conocida como"Las Melenas", ubicada en el departamento de Sucre y que quienes financiaron este proyecto se sirvieron de la figura de las Cooperativas de Seguridad CONVIVIR, las cuales se multiplicaron significativamente en esta región entre los años 1996 y 1997. :De restitución y formalización de tierras. :Elina Marina Suarez Alfara
:Plinio Rafael Ferrer Solano :13244-31-21-001-2013-00095-00
SENTENCIA
Proceso Accionante Opositores Expediente 3 ...,• Solicitud de representación judicial (1 folio) (folio 42) • Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras DespojadasyAbandonadas Forzosamente (2 folios) (folios 41y42) • Resolución ROO0088 de 10 de diciembre de 2013, por la cual se decide sobre la solicitud de representación judicial (2 folios) (folios 43y 44) • Fotocopia de la cédula de ciudadania de EUNA MARINA SUAREZ ALFARO (1 folio) (folio 46) • Consulta de información catastral-IGAC (2 folios) (folios 47-48) • Copia informe de comunicación (1 folio) (folio 49) • Fotocopia de la cédula de ciudania de PUNIO RAFAEL FERRER SOLANO (1 folio) (folio 50) La Unidad relacionalos siguientes mediosde prueba aportadoscon lademanda: 1.2.4. Pruebas específicas del caso. En la solicitud se señala que el negociojurídico por la venta del predioobjeto de la solicitud, se celebró mediante promesa de compraventa el 12 de enero de 2000, pero que erróneamente se encuentra firmado el 12 de enero de 1996; el que se tilda viciado en su consentimiento, por existir un estado de necesidad, indefensión, debilidad manifiesta y fuerza mayor como consecuencia del hecho del desplazamiento, y las amenazas recibidas.
Se dice que para el año 1999 ante la notoria presencia de grupos armados ilegales en la región y los constantes enfrentamientos entre grupos de guerrillas y de autodefensas, la solicitante ante las amenazas decide abandonar el predio y desplazarse para la cabecera municipal de El Carmen de Bolívar. En el año 2000 la reclamante vende la parcela a PLlNIO RAFAEL FERRER SOLANO, por la suma de $1.000.000,dineroque fue cancelado en dos pagos cada uno por $500.000. Se señala en la solicitud que el predio reclamado fue adjudicado mediante Resolución No. 1192del 28 de junio de 1991 (por error en registro se indicó el año 1996) por el INCORA a ELlNA MARINA SUAREZ ALFARa, quien mantuvo cultivos de yuca, maíz, plátano y ñame, que eran comercializados en El Carmende Bolívary sus rendimientoseran utilizados parael sustento familiar. 1.2.3. Hechos específicos de la reclamación. La solicitud da cuenta que el predio objeto de la solicitud se denomina "La Cesta", sin embargo al revisar los documentos aportados el predio responde al nombre de "El Olivo", el cual se encuentra ubicado como ya se indicó renglones atrás en el sector conocido como La Cesta - zona baja, del municipiode El Carmen de Bolívar, en el departamento de Bolívar; le corresponde el folio de matrícula 062-22008 y tiene por cédula catastral la número 13244000400010255000Ycuenta con una extensión
de 2 hectáreas6455 metroscuadrados. 1.2.2. El predio solicitado en restitución. Accionante
Opositores Expediente : De restitución y formalización de tierras.
: Elina Marina Suarez Alfaro : Plinio Rafael Ferrer Solano : 13244-31-21-001-2013-00095-00 Proceso SENTENCIA 4 ,6 Folios73a76Cuaderno principal. 7 Folio 77 Cuaderno principal. 6 Folio 130 Cuaderno principal. Por secretaría el día 16de enero de 2014 se elaboró el aviso para publicitar el proceso en los términos del artículo 86 literal E7;y por su parte la UNIDAD allegó las publicaciones en escrito recibidas el 21 de febrero de 20148, 2.2. Dela Notificación Adicionalmente en esta providencia,se ordenó la vinculación del INCODER, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, a la empresa HOCOl SA y a la Agencia Nacional de Minería - ANM, atendiendo que la demanda de restitución versa sobre un predio adjudicado por el INCORA, en el acápite de afectaciones sobre el bien, se señala que"toda la zona se encuentra en explotación por HOCOl SA y existen 4 títulos mineros vigentes en el municipio (KGN-09451, JlM-15131, KKP-09141 Y lCQ-08171), yen el informe técnico predial se aduce que el predio se encuentra en una zona en exploración con ANH,contrato SAMAN", la demanda fue presentada el 16de diciembre de 2013 y por reparto correspondió su conocimiento al
Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, quien la admite por auto del 16 de enero de 20146,disponiendo su inscripción en la oficina de instrumentos públicos, y entre otras medidas la sustracción provisional del comercio del inmueble; la suspensión de procesosdeclarativos de derechos reales, las publicaciones de rigor y la notificación yel traslado de la solicitud a PUNIO RAFAEL FERRER SOLANO como actual poseedor del predio reclamado. 2.1. DelaAdmisión de la solicitud.
2. ACTUACiÓNPROCESAL.
• • • •
- • Copia de recibido de dinero por concepto de pago de la parcela (1 folio) (folio 51) Copia promesa de compraventa(1folio) (folio 57) Certificado de TradiciónyLibertal 062-22008 de la Oficina de Instrumentos Públicos de El Carmen de Solivar (1 folio) (folio 53) Copia de la Resolución 001192 del 28 de junio de1992 dellNCORA (5 folios) (folios 54 a 58) Oficio solicitud fichas prediales (5 folios)(folios 59 a63) Informe técnico predial(4folios) (folios64a67) Alistamiento de información predial (1 folio)(folio 68) • :De restituciónyformalización de tierras.
: Elina Marina Suarez Alfare : Plinio Rafael Ferrer Solano : 13244-31-21-001-2013-00095-00
SENTENCIA
Proceso Accionante Opositores Expediente 5 •9 Folio 97 Cuademo principal. 10Folios 98 a111Cuademo principal. Propuso como excepciones las que enunció haciendo relación a que: i) El acto jurídico celebrado entre EUNA MARINA SUAREZ ALFARO y PUNIO RAFAEL FERRER SOLANO contenidos en el contrato de compraventa de fecha 12 de enero de 1996 fue de libre consentimiento de los contratantes y, ii) además que esta fue hecha con absoluta buena fe exenta de culpa. De otro lado se argumenta que bien es cierto, el Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada, el día 3 de octubre de 2008 emitió resolución por medio de la cual se declaró la zona baja de El Carmen de Bolívar en inminencia de riesgo de desplazamiento forzado por las tensiones interiores a raíz de la venta de tierras; este acto administrativo no tiene ninguna relación con el negocio jurídico de la compra del terreno objeto de reclamo, toda vez que esta compraventa fue suscrita en el año de 1996, y la resolución de protección fue proferida 12 años después. También señala el opositor, que no es cierto que la solicitante SUAREZ ALFARO haya tenido que abandonar su predio en el año de 1999 por la presencia de grupos armados al margen de la ley o amenazas contra su vida, como quiera que el motivo cierto fue la venta que esta le hizo del inmueble a PUNIO RAFAEL FERRER SOLANO, de la cual se pagó el precio acordado recibiendo la vendedora un
total de $1.000.000 para el año de 1996 tal y como consta en el contrato y en las constancias de pago anexas a la oposición. El opositor a través de apoderado judicial da respuesta a la solicitud elevada por la UNIDAD1o, indicando inicialmente, que de acuerdo al folio de matrícula inmobiliaria 062-22008 a la solicitante se le adjudicó el predio denominado "Los Olivos" y no "La Cesta", como lo indica la demanda; añade además que el predio solicitado nunca fue habitado y explotado por la reclamante EUNA MARINA SUAREZ ALFARO. 2.3.1.La oposición de PUNIO RAFAEL FERRER SOLANO. 2.3. Las contestaciones. PUNIO RAFAEL FERRER SOLANO a través de apoderado judicial constituido para tal fin9, descorrió el traslado de la solicitud, manifestando su oposición a las pretensiones introducidas por la UNIDAD y propuso excepciones de fondo. : De restituciónyformalización de tierras. : Elina Marina Suarez Alfaro : Plinio Rafael Ferrer Solano : 13244-31-21-001-2013-00095-00
SENTENCIA
Proceso Accionante Opositores Expediente 6 •11Folios 98 a 111 Cuademo principal. 12 Folios 112 a 123 Cuademo principal. Asimismo, señala esta empresa que se encuentra legal y debidamente autorizada para realizar actividades propias de la industria de los hidrocarburos, declarada esta de utilidad pública, contando de esta forma con las autorizaciones, señaladas por el ordenamiento jurídico, para la ejecución de las
obras que adelanta y que en caso de llegar a intervenirel predioobjeto de la restitución, se aplicaría los lineamientos establecidos en la ley 1274de 2009 y demás normasconcordantes". Argumenta que dentro de su marco corporativo, efectúa la investigación catastral y jurídica de los predios requeridos para adelantar obras de exploración, explotación, producción y transporte, las cuales son declaradas de utilidad pública, según lo preceptuado por la ley 1274de 2009 y que unavez efectuada la determinación de los predios requeridos para adelantar las obras, se informa a los propietarios, poseedores u ocupantes de los inmuebles con el objeto de garantizar la constitución del derecho de servidumbre que sea necesario,tal como está determinado en la ley. HOCOl SA, señala que no se opone a las pretensiones de la solicitud, pues está de acuerdo en que se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras a favor de la solicitante, y que a lafecha de presentación de la contestación el predio objeto de la reclamación no ha sido afectado a través de la figura de laservidumbre con infraestructura de hidrocarburos. 2.3.2. La empresa HOCOL S.A. Con el escrito de oposición se allegaron pruebas documentales como: copias auténticas del documento de compraventa de fecha "12 de enero de 1996",del recibo de $500.000 por parte de la solicitante al opositor de fecha 13de marzo de 1996, certificado de Tradición y Libertad 062-22008 y 062-22007 de la Oficina de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar y oficio de fecha 12 de febrero de 2014,
emanado de la Estaciónde Policíade El Carmen deBolivar". También en el escrito de oposición PLlNIO RAFAEL FERRER SOLANO reclama el pago de las mejoras plantadas consistentes, en el desmonte total de la parcela, cultivo de pastos y cercado en alambre y, además de las compensaciones legales: por cuanto dice que al haber actuado de buena fe exenta de culpa, en el negocio de compraventa del inmueble "los Olivos No. 1" Y en caso de la declaratoria de la nulidad absoluta del negocio jurídico contenido en el contrato de fecha 12 de enero de 1996, se debe ordenar el pago de las compensaciones a su favor, conforme al valor del predio acreditado en el proceso. : De restitución y formalización de tierras. : Elina Marina Suarez Alfaro : Plinio Rafael Ferrer Solano : 13244-31-21-001-2013-00095-00
SENTENCIA
Proceso Accionante Opositores Expediente 713Folios135a138Cuaderno principal. 14 Folios176a178y191a192Cuaderno principal. 15 Folios 194 a 195 Cuaderno principal. 16Folios 6 a 8 Cuadernodos. 17Folios74y75Cuaderno dos. 18 Folios327y328Cuaderno dos. Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso; de acuerdo a lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PSAA1410241 del 21 de octubre de 2014; por auto fechado el 10 de abril de 2015 se dispuso avocar
conocimiento y tener como pruebas y en su legal valor probatorio las documentales allegadas en su 2.5. Fase de Decisión (fallo) En autos de fecha 27 de mayo de 201417y 10 de septiembre de la misma anualidad18,la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, requiere por segunda vez a las entidades que se encuentran pendientes por dar cumplimiento a las órdenes impuestas por esa Corporación. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, por auto de fecha 23 de abril 201416 avoca conocimiento del proceso de restitución y formalización y señala un periodo adicional de pruebas. Por auto adiado el 26 de marzo de 201415,el Juez instructor decretó pruebas de oficio, requiere nuevamente a las entidades que se encuentran pendientes por dar cumplimiento a las órdenes proferidas por este despacho judicial y ordena remitir el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena,Sala Especializada en Restitución de Tierras. Los días 20 y 26 de marzo de 2014, el Juzgado de conocimiento se constituyó en audiencia pública a efectos de recepcionar los interrogatorios de parte de EUNA MARINA SUAREZ ALFARO y PUNIO RAFAEL FERRERSOLANOYlas declaraciones a los testigos OALlS LÓPEZ BALLESTEROS,DERCY
RAFAELARROYO CARRILLO y UBALDO PÉREZ ORDOÑEZ14.
Por auto del 3 de marzo de 2014 el Juez instructor acepta la oposición presentada por el apoderado
judicial de PUNIO RAFAEL FERRER SOLANO y da por contestada la solicitud por parte de la empresa HOCOL S.A., y decreta las pruebas solicitadas por cada una de las partes procesales, además de pruebas deoñcío". 2.4. Etapa probatoria. :De restituciónyformalización de tierras. :Elina Marina Suarez Alfaro :Plinio Rafael Ferrer Solano :13244-31-21-001-2013-00095-00
SENTENCIA
Proceso Accionante Opositores Expediente 819 Folio 16 Cuaderno tres. 2úFolios 39 a 48 Cuaderno tres. 21 Folios 39 a 48 Cuaderno tres. Solicita el Ministerio Público con fundamento en la presunción legal invocada se despachen favorablemente las pretensiones de la solicitante, impartiendo las ordenes correspondientes. Además que al no haber probado la parte opositora la buena fe exenta de culpa, no es procedente reconocer la indemnización o cornpensacióntt. En el estudio del caso concreto, el Ministerio Público rememora el conflicto armado que se vivió en el municipio de El Carmen de Bolívar (BoL),para luego señalar que no existe duda, que el negocio hecho por la solicitante para desprenderse de la parcela "La Cesta", de la vereda del mismo nombre, municipio El Carmen de Bolívar (BoL), se debió a las presiones de grupos armados al margen de la ley, acogiéndose de esta manera al concepto emitido por la Procuraduría 16 de Restitución de Tierras de
Cartagena. El Ministerio Público aborda la respuesta al problema jurídico que se plantea,si en el presente asunto procede la restitución del predio"La Cesta" ubicado en la vereda o sector conocido del mismo nombre del municipio de El Carmen de Bolívar, a favor de ELlNA MARINA SUAREZ ALFARO en su calidad de adjudicataria del INCORA. Para ello realiza un análisis jurídico, respecto de los conceptos de justicia transicional, contexto de violencia y desplazamiento forzado -hecho notorio-, derecho fundamental a la restitución de tierras, de las presunciones establecidas en la ley 1448 de 2011 y la buena fe exenta de culpa; para luego llegar al caso concreto. La Procuraduría 20 Judicial" de Restitución de Tierras de Medellín, presentó escrito el 22 de mayo de 20152°,en el cual rinde su respectivo concepto dentro del presente proceso. Allí esta agencia del Ministerio Público hace un recuento del proceso,señalando además el sustento normativo de la acción de restitución de tierras y los argumentos de la oposición. 2.6. Conceptodel MinisterioPúblico debida oportunidad por las partes y las ordenadas y practicadas por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar (BoL), y la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena; además se decretó una prueba oñciosamente". Accionante
Opositores Expediente : De restituciónyformalización de tierras.
: Elina Marina Suarez Alfaro : Plinio Rafael Ferrer Solano : 13244-31-21-001-2013-00095-00 Proceso SENTENCIA 9 "De tiempo atrás nuestro máximo tribunal constitucional,en ejercicio de su condición de garante de los principios y normas consagradas en la Constitución Política ha realizado una ingente labor en la protección de los derechos fundamentales de los más vulnerables,entendiendo por tales a aquellas personas o grupos poblacionalesque por sus condiciones sociales,culturales o económicas,o por sus características, tales como la edad, sexo, nivel educativo o estado civil, son susceptibles de sufrir maltratos contra sus derechos fundamentales; o requieren un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y acceder a mejorescondiciones de bienestar. El tratamientojurídico de este asunto está enmarcado en la forma masiva y sistemática de violación de los derechos fundamentales de las personas y, especialmente, de los más vulnerables que durante varios años,con mayoro menor intensidad,hapadecido la sociedad colombiana. 3.4. ConsideracionesGenerales Para abordar la solución del problema jurídico propuesto, la Sala, estudiará inicialmente el contexto normativo de aplicación a este asunto para, partiendo de dicho ordenamiento y de sus principios rectores, proceder posteriormente al de los supuestos de hecho de las presunciones y la valoración probatoria parael caso subjudice. 3.3. Problemajurídico.El problemajurídico que surge es determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución del predio solicitado y de
conformidad con el artículo 77 de la ley 1448de 2011,se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones,y por ende declarar las consecuencias que la leyestablece en cada caso concreto. 3.2. Presupuestos procesales.No observándose ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales, ni a la validez del proceso, no hace falta pronunciamiento particularizado al respecto;luego se adentraesta sala a ocuparse de fondo en la resolucióndel asunto puesto a su cuidado. 3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite.
3. ASPECTOSPRELIMINARESDELPROCESO :De restitución y formalización de tierras.
:Elina Marina Suarez Alfaro :Plinio Rafael Ferrer Solano :13244-31-21-001-2013-00095-00
SENTENCIA
Proceso Accionante Opositores Expediente 1022Corte Constitucional, sentencia de 05deoctubre de 2007, Magistrado Ponente CATALINA BOTERO MARINO. 23 Corte Constitucional, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T2858284) 24Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D-8963). 25 Ver sentencia T-821 de 2007, M.P.Jaime Araujo Rentería.
'El derechoala restitución, dentro de la noción de reparación, de las personas víctimas del desplazamiento forzado comprende, entre otros, 'el derecho fundamentalaque el Estado conserv«suderechoala propiedadoposesióny les restablezca eluso,goceylibre disposición de la misma..."25, como quiera que al constituir el abandono del lugar de residencia la característica esencial del desplazamiento forzado, la primera medida queseha de adoptaresla Eneseorden de ideas, esta Corporación ha expresado que siendo el derechoala reparación integral del daño causadoa víctimas de violaciones masivasy sistemáticas de derechos humanos, un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derechoala restitución de los bienes de los cuales las personas han sido despojadas, constituye también un derecho fundamental. Así lo explica la sentencia T-085 de 2009,en dondeseestudió uncasode desplazamiento forzado: 6.2 En relación con el marco jurídico nacional, la restituciónseha reconocido igualmente como el componente preferentey principal del derecho fundamentalala reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Por tanto, el derechoala restitución como componente esencial del derechoala reparaciónysuconexión con los restantes derechos de las víctimasa lajusticia, ala verdadya las garantías de no repetición (arts.2,29, 93, 229. 250 numeral. 6y7)son derechos fundamentalesy por tanto de aplicación inmediata. De esta forma, tanto la Constitución Política como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuantoa queesdeber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono,
despojoousurpación de bienesala restitución. Con ponencia del magistrado LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, la Corte Constitucional en la sentencia C-715/1224 amplió las anteriores concepciones y, señaló: Así lascosas,las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamentalaobtener la restitucióny explotación de la tierra de la cual fueron privadosyexpulsados por situaciones de violencia que no estaban obligadosa soportaryque desencadenó una vulneración masiva desusderechos fundamentales. Más recientemente la sentencia T-159/1123 de la Corte Constitucional, señaló sin ambages que: 'Las personas queseencuentran en situación de desplazamiento forzadoyque han sido despojadas violentamente desutierra (de la tierra de la cual son propietariasoposeedoras), tienen derecho fundamentalaque el Estado conservesuderechoala propiedadoposesióny les restablezca eluso, goceylibre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, enestos casosel derechoala propiedado ala posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado,que merece atención especial por parte del Estado (...). Se ha señalado que es de carácter fundamental, el derecho a la restitución de las víctimas, como lo ha sostenido la Corte Constitucional, a partir de la sentencia T-821 de 200722, en la cual elevó a la categoría de derecho Fundamental el derecho a la restitución a las personas víctimas del conflicto
armado interno colombiano. Inicialmente la Corte señaló que a partir de ese derecho fundamental, se debe restablecer a las víctimas el "uso, goceylibre disposición" de la tierra. 3.4.1.Protección constitucional. Se consideran como población vulnerable a los desplazados que son aquellos que se han visto forzados a migrar dentro del territorio nacional, porque varios de sus derechos fundamentales han sido violados o amenazados, con ocasión del conflicto armado interno, o por violaciones generalizada de derechos humanos o cualesquiera otra lesiva del orden público. : De restitución y formalización de tierras. :Elina Marina Suarez
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