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TSDJ ANT-13244-31-21-001-2014-00005-00-(05-10-2016)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-13244-31-21-001-2014-00005-00-(05-10-2016)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

REPUBLICA DECOLOMBIA

RAMAJUDICIAL DELPODERPUBLICO TRIBUNALSUPERIORDEANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA ENRESTITUCIONDETIERRAS

SALA PRIMERA

SENTENCIA

JAVIER ENRIQUE CASTILLOCADENA Magistrado Ponente Medellin, cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis (2016) Expediente No. 13244-31-21-001-2014-00005-00

Sentencia : 006

Proceso : De restitucién y formalizaciéndetierras.

Accionante —: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores —_: Asociacién Mujeres Unidas de El Salado Sinopsis : La Sala brindara protecci6nalderecho fundamentala larestitucion delasolicitante BENEDICTA ROSA PONCESDEARIASyde su compafiero permanente, con quien tuvo que abandonarel predio objeto de esta solicitud denominado Santa Elena, ubicado en el corregimiento El Salado, del municipio de El Carmen de Bolivar (Bol.), sin embargo en atenci6n a su actual proyecto de vida, en el presente caso es procedente la pretension de “compensacién” formulada por la UNIDADenel escrito de reforma de la demanda. De otro lado,al salir avante la oposicion presentadaporlaasociacion MUJERES UNIDASDEEL SALADO,y elulterior reconocimiento de segundo ocupante, se mantendra el status quo sobre el inmueble objeto derestitucion, el cual se identifica con el certificado de tradicién y libertad 062-10498 de la Oficina de Instrumentos Publicos de El Carmen de Bolivar, a titulo de compensacion(art. 98 Ley 1448 de 2011).

De conformidad con el articulo 79 de la Ley 1448 de 2011 y lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PSAA14-10241 del 21 de octubre de 2014, “por el cual se redistribuyen unos procesos para fallo de la Sala Civil especializada en restitucién de tierras de Cartagena”, procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso especial de formalizaciényrestitucin de tierras despojadas, presentado por BENEDICTAROSAPONCESDEARIASa travésdela Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas - Direccién Territorial Bolivar (en adelante LA

UNIDAD).

1. ANTECEDENTES 1.1. De las pretensiones BENEDICTAROSAPONCESDEARIASpresentsolicitud de restitucion y formalizacién a fin queselerestituyerajunto con su compaiiero permanente RAFAELGREGORIOARIAS MEDINA,el predio denominado “Santa Elena”, ubicado enel corregimiento El Salado, del municipio El Carmen de Bolivar (Bol.). Ademas, solicité se declararan probadas las \odSENTENCIA Proceso : Derestitucién y formalizaci6n detierras.

Accionante : Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores : Asociacién Mujeres Unidas de El Salado Expediente : 13244-31-21-001-2014-00005-00 presuncionesestablecidas en el numeral 2° literales a) y b) del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011: y como consecuencia de ello, la inexistencia de la escritura publica No. 417 del 22 de

agosto de 2007 de la Notaria Unica del Circulo de San Jacinto (Bol.), celebrada entre BENEDICTA ROSA PONCES DE ARIAS y PABLO FERNANDO MONTES HERRERA,sobreelpredio solicitado en restitucion. Igualmente, se suplicé la declaratoria de nulidad absoluta de los negocios ocurridos con posterioridad al documento del que se pidié su inexistencia, teniendo en cuentalasituacién de violencia que azoté el corregimiento El Salado, que conllev6 al abandono forzado del inmueble y la concentracién delatierra en una o mas personas, de maneradirecta 0 através de terceros. Conposterioridad, en los términos del articulo 89 del C. de P.C., el 26 de marzo de 2014, la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras - Direccién Territorial Bolivar, presenté reforma a la demandainicial', adicionandolaspretensionesprincipales, para que se ordeneafavordela la medida de reparacionintegral de indemnizacionestablecida enel articulo 69 de la Ley 1448 de2011 y/o de compensacién contempladaenelarticulo 98 ibidem. Asimismose solicit6, en atencién al principio de accidn sin dafio, en lo que respecta a la asociacion MUJERES UNIDAS DE EL SALADO - MUS,se profiriera una decision ultra o extra petita en su favor, teniendo en cuenta la condicién de victimas del conflicto armado.

1.2. Fundamentos Facticos 1.2.1. De la violencia en la regién. En la solicitud, inicialmente se rememora que los Montes de Maria es uno de lugares del pais que ha sido mayormente afectado por el conflicto armado en los Ultimostreinta (30) afios y particularmente el municipio E] Carmen de Bolivar (Bol.), que tuvo dos periodos claramente diferenciados; el primero de ellos, comprendido entre 1990 a 1997, donde se destaca la presencia historica de grupos guerrilleros, en especial la guerrilla de las FARC-EP, quienes a pesar de ejercer el control sobre la regién, ejecutaron multiples homicidios, actos de intimidacion y amedrentamiento contra la poblacion. ' Folios 250 a 255 Cuadernoprincipal3

SENTENCIA Proceso : De restitucion y formalizacion de tierras.

Accionante : Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores : Asociacion Mujeres Unidas de El Salado Expediente : 13244-31-21-001-2014-00005-00

El segundo periodo, aglomerado desde el afio 1997 a 2003, se informa que los indices de violenciaaumentaronexponencialmente, comoconsecuenciade la contraofensivade los grupos paramilitares liderados por las ACCU-AUCencontrade los grupos guerrilleros de las FARCEP, el ELN y el ERP; lapso durante el cual, tanto las guerrillas como las autodefensas, recurrieron a masacres y a homicidios selectivos, como principal método ofensivo. Durante este segundo periodo, la zona baja de El Carmen de Bolivar (Bol.), fue el area mas

critica de toda la regidn de los Montes de Maria, en razon a que se presenté el mayor numero de homicidios, se registraron mds de una docena de masacresentre los afios 1999 a 2001 y fue el escenario de la mayor cantidad de combates entre guerrillas y paramilitares, ataques con explosivosala infraestructura y a propiedadesdeparticulares. Repasa la UNIDAD,que en el corregimiento El Salado se presentaron varios hechos de violencia, entre ellos, la emboscadaperpetradaporlaguerilla de las FARC-EPel28 dejulio de 1995, en la que murié en combate el comandante del Batallon de Infanteria de Marina No.5, Alfredo Persand Barnes y otros miembrosadscritos a esta instituci6n. Igualmente, destaca la UNIDADlas masacresperpetradas en esta poblacién:i) El Salado I, ocurrida el 23 de marzo de 1997 en la que fueron asesinadas varias personas, y como consecuenciadeello, se suscité el desplazamiento de otras 7000, de las cuales, al cabo de tres meses, retornaron 4000,yii) El SaladoII, perpetrada los dias 16 a 19 de febrero de 2000, donde fueron torturados y asesinados 66 miembros de esa comunidad. 1.2.2. Hechos especificos de la reclamacién. Se sefiala en la solicitud, que el predio reclamado, fue adquirido por BENEDICTA ROSA PONCESDEARIASporcomprarealizada a MARIA TORRES DE REDONDOmediante

escritura publica No. 9 del 22 de enero de 1975, de la Notaria Unica de El Carmen de Bolivar (Bol.) y registrada en la anotacién No.4del folio de matricula inmobiliaria 062-10498. Se dice quelasolicitante y su grupo familiar tuvieron que abandonardos(2) veces la parcela Santa Elena; el primer desplazamiento ocurrié en el afio 1997, luego de la primera masacre de El Salado, pero al poco tiempo regresaron al inmueble al tener reporte de las autoridades que hacia viable el retorno. El segundo desplazamiento se dio después de la segunda masacre perpetrada en dicho corregimiento los dias 16 a 19 de febrero de 2000 por parte de grupos deSENTENCIA Proceso : De restitucién y formalizaciondetierras.

Accionante : Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores : Asociacion Mujeres Unidas de El Salado Expediente : 13244-31-21-001-2014-00005-00 autodefensas, y que conllevé a que BENEDICTA ROSA PONCESDEARIASy sufamilia se desplazara definitivamente hacia la ciudad de Sincelejo (Suc.), sin que retornaran nuevamente al predio debido a la situacién de temor y zozobra generada por los hechos victimizantes a que fue sometida la poblacién de El Salado.

Enel afio 2007, como consecuencia delasituacién de vulnerabilidad y el estado de necesidad en la que se encontraba, BENEDICTAROSAPONCESDEARIAStuvoque vendersuparcela

a PABLO FERNANDO MONTES HERRERA,enlasuma de $3.500.000 -recibidos por la reclamante-; suscribiendo para el efecto la escritura publica 417 del 22 de agosto de 2007 de la Notaria Unica de San Jacinto (Bol.), en la que se consign6 queelvalor delaventa habia sido por $1.000.000. También se dijo, que posteriormenteporescritura publica No. 22 del 26 de enero de 2010 de la Notaria Unicade El CarmendeBolivar (Bol.), PABLOFERNANDOMONTESHERRERA transfirid el predio objeto de la solicitud a favor de la asociacion denominada MUJERES UNIDAS DE EL SALADO,porunvalor de $13.500.000. 1.2.3. El predio solicitado en restitucién. EI predio solicitado en restitucién se denomina “Santa Elena”, ubicado en el corregimiento El Salado, municipio de E] Carmen de Bolivar, departamento deBolivar; identificado conelfolio de matricula inmobiliaria 062-10498 y cédula catastral numero 13244000100020097000,el cual cuenta con una extension de 7 hectareas con 2.968 metros cuadrados.

2. ACTUACION PROCESAL. 2.1. Dela Admisién delasolicitud y notificacién La solicitud fue presentada el 19 de diciembre de 2013 y previo reparto, correspondié su conocimiento al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de El Carmen de Bolivar (Bol.), que por auto del 21 de enero de 20147, admitié la accion, orden

su inscripcidn en la oficina de instrumentos ptblicos, y entre otras medidas, dispuso la sustracciOn provisional del comercio del inmueble; la suspension de procesos declarativos de derechosreales, las publicacionesderigor, la notificacion eltraslado de la solicitud a PABLO ? Folios 141 a 144 Cuadernoprincipal5

SENTENCIA Proceso : De restitucién y formalizacion de tierras.

Accionante : Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores : Asociacion Mujeres Unidas de El Salado Expediente : 13244-31-21-001-2014-00005-00

FERNANDOMONTESHERRERAencalidad de interesado y a las MUJERES UNIDAS DE EL SALADOcomoactualpropietaria inscrita en el predio reclamado. Adicionalmente, ordenéd la vinculacién del INCODER, de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH-, la empresa HOCOLS.A. y a la Agencia Nacional de Mineria - ANM- ; atendiendo que la demandaderestitucién versa sobre un predio adjudicado por el INCORA, en cuyo acapite de afectaciones sobre el bien, se sefialé que “toda la zona se encuentra en explotacién por HOCOLS.A.yexisten cuatro (4) titulos mineros vigentes en el municipio (KGN-09451, JLM 15131, KKP-09141 y LCQ-08171), y enel informetécnicopredial se adujo que el predio se encuentra en una zona en exploracién con ANH,contratos SAMAN”. El 21 de enero de 2014,seelabor6 el aviso para publicitar el proceso en los términosdelarticulo

86 literal E3; divulgaciones que fueron allegadas por la Unidad el 21 de febrero de 2014; posteriormente el 28 de marzo de la misma anualidad®, el curador ad litem de PABLO FERNANDOMONTESHERRERA,senotificé de la designacién quelehiciera el Juzgado y descorrié traslado de la solicitud, sin oposicién a las pretensiones deprecadas, siempre y cuando se demuestrenloshechos de violencia que sustentan la reclamacién del predio reclamado®. Paraeltraslado de las MUJERES UNIDAD DE EL SALADO,selibr6 el Oficio No. 0167 del 23 de enero de 2014,(folio 154 c-1), en el que se aprecia anotacién a manoalzada, sefialando que fue “enviado por correo electronico el 27 de enero de 2014. Planilla 472 27-01-2014”, ademasqueelcorreo fue recibido conformeseobserva a folios 215 y 216. A folios 215 y 216 del cuadernoprincipal, se encuentra copia del correo electrénico enviado, comunicandose la admision dela solicitud, el que fue recibida el 27 de enero de 2014, hora 14:20 en el correo; obrando ademasalfolio siguiente (217 del cuaderno principal), constancia secretarial del 17 de marzo de 2014,enla quesesefiala que el 27 de enero de 2014, para poder notificar a la asociacion MUJERES UNIDAS DE EL SALADO,se comunicé con Ada Luz Martinez, coordinadora delaasociacion, quien manifesté queeloficio se podiaremitir al correo

electronico dtorres@aeiotu.org. § Folio 145 Cuadernoprincipal. 4 Folio 197 y 198 Cuadernoprincipal. 5 Folios 248 y 249 de 2014 Cuadernoprincipal. © Folios 260 y 261 Cuadernoprincipal NoSENTENCIA Proceso : De restitucion y formalizaciondetierras.

Accionante : Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores : Asociacién Mujeres Unidas de El Salado Expediente : 13244-31-21-001-2014-00005-00

Mediante auto calendado el 25 de marzo de 2014’, se reconocié personeria judicial a los apoderadosdela AgenciaNacional de Mineria—ANMyla empresaHOCOLS.A.,se aceptaron las contestaciones presentadasfrente a la solicitud; y se designé a Jhon Jairo Davila Pineda, comocuradorad-litem en representaci6n delosintereses de PABLO FERNANDOMONTES

HERRERA.

El 26 demarzo de2014,laUnidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas - Direccién Territorial Bolivar, presento reforma de la demanda®, la cual fue admitida poreljuez instructor mediante proveido del 14 de mayo de 2014? en los términosdel articulo 89 del C. de P.C., ordenandoseeltraslado de la misma,porel término de ocho(8)dias, a la asociacin MUJERES UNIDAS DE EL SALADO,ala Agencia Nacional de Mineria — ANM,aHOCOLS.A.,al INCODERyalcurador ad-litem de PABLOFERNANDOMONTES

HERRERA,paraloque orden6librar las comunicacionesderigor. Conesefin, se libro el oficio 1526 del 15 de mayo de 2014!°, el que fue recibido por Neida Narvaez el 16 de mayo, comosepuedecolegir de la firma impuesta; mas sin embargo, segtin constancia secretaria'', se informa que el dia 21 de mayo de 2014, DALGI JUDITH CARDENAS NAVARRO,comparecié al despacho y exhibio el certificado de la Camara de Comercio que la acredita como represente legal de la asociacion, para efectos de revisar el proceso. El dia 27 de mayo de 2014, en la oportunidad concedida enel auto del 14 de mayo de 2014 se presenta la asociacion MUJERES UNIDAS DE EL SALADO,comoopositora a la solicitud incoada; aceptando el reconocimiento de la calidad de victima que le atribuy6 la Unidad en el escrito que reforma a la demanda, solicitando las medidas de reparaci6n de quetrata el articulo 69 de la Ley 1448 de 2011 y/o la compensacién consagrada enel articulo 98 ibidem. 2.2. La oposicién de la asociacién MUJERESUNIDAS DE EL SALADO. Laoposicion fue presentada por la asociacion MUJERESUNIDASDEEL SALADO””,através de su representante legal DALGI JUDITH CARDENAS NAVARRO,oposicién que ademas fue suscrita ademas de la anteriormente citada, por MARIELA DE JESUS MENA DE 7 Folios 237 a 239 Cuadernoprincipal

Folios 250 a 255 Cuadernoprincipal ” Folios 263 a 265 Cuadernoprincipal '° Folio 272 Cuadernoprincipal. "! Folio 273 Cuadernoprincipal '2 Folios 278 a 292 Cuadernoprincipal7

SENTENCIA Proceso : De restitucién y formalizacion detierras.

Accionante : Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores : Asociacién Mujeres Unidas de El Salado Expediente : 13244-31-21-001-2014-00005-00

PADILLA, NEIDA DEL CARMEN NARVAEZ DE TORRES, OSIRIS ESTHER

CARDENAS ORDOSGOITIA, ANA MILENA PADILLA MENA, DIGNA JUDITH FIGUEROA VASQUEZ, BETTY ISABEL TORRES MARTINEZ, ADA LUZ MARTINEZ SALCEDOy MARISOL TORRES PEREZ, como miembrosactuales de la asociacién. Como argumento de su defensa, indicaron que la organizacién surgi6 en el afio 2003, como respuestaalas dificultades econdmicas, sociales y de ordenpublico sufridas en el corregimiento E] Salado, municipio de El CarmendeBolivar (Bol.), con el propdsito de fomentarel desarrollo humanoy laparticipacién social y democratica a través del ejercicio de los derechos de las mujeres y su autosuficiencia econémica, para de esta manera contribuir a mejorar las condiciones de vida de sus miembrosylas de sus respectivos nucleos familiares. Frente a la solicitud, tildaron la calidad de la solicitante BENEDICTA ROSA PONCES DE ARIASfrente a sudesplazamiento, relatando algunascircunstanciassobrelaactual residencia

de esta, como de sus actividades econémicas sociales en Sincelejo (Suc.); refiriendo ademas que falté a la verdad en su declaracién, calificandola de acomodada a los hechosdeviolencia que ocurrieron en el corregimiento El Saladoenel afio 2000, para pretender los beneficios de quetrata la Ley 1448 de 2011. Destacaron ademas, que PABLO FERNANDO MONTESHERRERA,noesunterrateniente, por el contrario, es una persona que se dedica a la docencia, labor que le proporciona obtener unos ingresosbajoslos cuales le permiten subsistir junto con su grupo familiar; raz6n porla cual el Comité para la Atencién Integral de la Poblacion Desplazada del Departamento de Bolivar, mediante resolucion No. 191 del 20 de octubre de 2009, levanté la medida de proteccion querecaia sobreelbiensolicitado enrestitucién y autorizé a PABLOFERNANDO MONTES HERRERA transferir en venta el predio a la asociacion MUJERES UNIDAS DE

EL SALADO.

Finalmente, refieren encontrarse de acuerdo con el reconocimiento de la calidad de victimas que les atribuye la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Tierras Despojadas — Direccién Territorial Bolivar, razon porlacual solicitan, se ordene en su favor las medidas de reparacion de quetrata el articulo 69 de la Ley 1448 de 2011; aunado al reconocimiento del pago de compensaciones monetarias por la suma de $123.200.000 en los términosdelarticulo 98 ibidem.SENTENCIA

Proceso : Derestitucién y formalizaciondetierras.

Accionante : Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores : Asociacién Mujeres Unidas de El Salado Expediente : 13244-31-21-001-2014-00005-00

Conel escrito de oposicién no se adujeron excepciones de fondo, y solo se allegaron como prueba documental las copias de las cédulas de ciudadania de las vinculadas laasociacién de MUJERES UNIDASDEEL SALADO. 2.3. Otras participaciones. 2.3.1.La empresa HOCOLS.A. Sefialé que no se oponea las pretensiones de la solicitud y que esta de acuerdo con que se proteja el derecho fundamental a la restitucion de tierras a favor de la solicitante; advirtiendo queala fecha de presentacion de la contestacion, el predio objeto de la reclamacién no ha sido afectado a travésdela figura de la servidumbre con infraestructura de hidrocarburos. Expres6 que como empresa, se encuentra legal y debidamente autorizada para realizar actividades propias de la industria de los hidrocarburos, que dentro de su marco normativo, efectua la investigacion catastral y juridica de los predios requeridos para adelantar obras de exploraci6n, explotacién, producciénytransporte, las cuales son declaradasdeutilidad publica, segun lo preceptuado por la Ley 1274 de 2009 y que en caso dellegar a intervenir el predio objeto de la restitucion, se aplicaria los lineamientos establecidos porla legislacion, es decir,

que una vez efectuada la determinaciéndelos predios para adelantar obras, informarian a los propietarios, poseedores u ocupantes de los inmuebles con el objeto de garantizar la constitucién del derecho de servidumbrequeseanecesario, tal comoasi lo define la disposicién legal que la rige y demas normas concordantes.'

2.3.2.LA AGENCIANACIONALDE MINERIAANM.

La Agencia Nacional de Mineria -ANM,enrespuesta brindadaatravés de su oficina asesora juridica, indicé, en primer lugar, que no todoslostitulos mineros referenciados al momentoque se presento la solicitud de restitucién se encontraban vigentes. Sefialoé al respecto, que frente al expediente con placa KGN-09451 a través de ResoluciénNo. 0075 del 8 de septiembre de 2009, la entidad concedio autorizacion temporaleintransferible a las FF.MM-— Ejército Nacional para la explotacion de 50.000m? de materiales de construccién en un area de 99.06396 hectareas enjurisdiccién del municipio El Carmende Bolivar—Bolivar, '’ Folios 202 a 213 Cuadernoprincipal.9

SENTENCIA Proceso : De restitucién y formalizacion de tierras.

Accionante : Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores : Asociacion Mujeres Unidas de El Salado Expediente : 13244-31-21-001-2014-00005-00 por el término de 18 meses, contadosapartir del 28 de octubre de 2009; por lo que una vez

finaliz6 el término concedido, la Secretaria de Minas del departamento de Bolivar declaré la terminacion de dicha autorizaci6n. En cuanto al expediente con placa JLUM-15131, hace referencia a un contrato de concesién minera que se encuentra en etapa de exploraci6n, suscrito el dia 13 de junio de 2010 entre el departamento de Bolivar y LUIS EDMUNDO MARTELO YEPES, cuyo objeto es la realizacion de un proyecto de exploracién técnica y explotacién econdmica de un yacimiento de materiales de construccién y demas concesibles. Que el expediente con placa KKP-09141, esta relacionado una propuesta de contrato de concesion minerapresentada, la cual mediante resolucién No. 000363 del 7 de febrero de 2013, se declaré desistida y ademas se ordeno su archivo. Y que respecto del expediente con placa LCQ-08171, hace referencia a una propuesta de contrato de concesion, la que en virtud de la resolucién No. 000512 del 13 de febrero de 2013, fue rechazada y archivada, debido a que los proponentes no subsanaronlas deficiencias de la oferta. Argumenta la entidad, que no es sujeto pasivo dentro de este tramite legal por cuanto si bien existen titulos mineros en la zona objeto de la solicitud de restitucién, las funciones y competencias legales atribuidas a esta agencia se circunscriben unica y exclusivamente al seguimiento y control de los mismos, raz6n porla cual las pretensiones de esta demanda no tienen relacion alguna con las competenciasatribuidas a la Agencia Nacional de Mineria,

configurandose de esta manera una “falta de legitimacién en la causa por pasiva’, la cual propuso como excepcién.' Posteriormente la Agencia Nacional de Mineria a través de la Gerencia de Catastro y Registro Minero, informé que enrelacién con el predio Santa Elena: i. no se presentan superposiciones con titulos mineros vigentes, ii. no se presentan superposiciones con solicitudes mineras vigentesy,iii. no se presentan superposiciones con bloques de areas estratégicas mineras'>. "4 Folios 170 a 188 Cuadernoprincipal. '5 Folios 199 a 201 Cuadernoprincipal10

SENTENCIA Proceso : De restitucién y formalizaciéndetierras.

Accionante : Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores : Asociacién Mujeres Unidas de El Salado Expediente : 13244-31-21-001-2014-00005-00 2.3.3.ELINSTITUTO COLOMBIANODEDESARROLLORURAL—INCODER.

El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural — INCODER, actualmente en estado de liquidacion'®, dio contestacién a la solicitud de restitucién, sefialando que en relacién con la vinculacién que le hiciera el despacho instructor mediante auto calendado el 21 de enero de 2014, del estudio del folio de matricula inmobiliaria del predio Santa Elena, no se registra ningunaanotacionquerelacioneadicha entidad con este proceso.'’

2.3.4. LAAGENCIANACIONAL DE HIDROCARBUROS-ANH.

Argumentdé la entidad que de conformidad con la verificacién realizada por la gerencia de

gestion de informacion técnica de la Vicepresidencia Técnica de esta agencia, las coordenadas donde se encuentra ubicado el predio reclamado, se encuentran dentro del area denominada

“SAMAN”.

Indica, que entre la Agencia Nacional de Hidrocarburos y las compafiias HOCOL S.A. y PERENCO COLOMBIA LIMITED, el 20 de junio de 2006, se suscribid contrato de exploracion y produccién de hidrocarburos No. 19 de 2006 SAMAN,cuyoobjeto es “(...) Por virtud del presente contrato se otorga exclusivamente a EL CONTRATISTA el derecho de explorar el Area Contratadayde explotar los Hidrocarburos de propiedaddelEstado que se descubra dentro de dicha drea...”. Que en esta clase de contratos se otorga al contratista el derecho para adelantar las actividades y operaciones a su exclusivo costo y riesgo, proporcionando todos los recursos necesarios para proyectar, preparar y llevar a cabo las actividades y operaciones de exploracién y evaluacion dentro del area contratada. Ademas que este derecho es temporalyrestringido a la exclusiva ejecucion delas actividades técnicas en el acordadas, para lo cual el contratista esta en la obligacion de gestionar la utilizacién del suelo que requiera para desarrollar sus actividades de exploracién y evaluacién técnica, en consonancia conelestatus legal que ostente dicha area y conlautilizacién de los mecanismos legales que correspondanparael efecto. Resalta la entidad que la ejecucién de un contrato tanto de exploracion como de produccién de

hidrocarburos (E&P) o de evaluacién técnica (TEA), no afecta el proceso de restitucién de tierras, por cuanto el derecho a realizar esas operaciones no pugna con el derecho a la

  1. Decreto 2365 de 7 de diciembre de 2015 “Porelcual se suprimeel Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-INCODER,seordena su liquidacién y se dictan otras disposiciones” " Folios 223 a 236 Cuadernoprincipal11

SENTENCIA Proceso : De restitucién y formalizacion detierras.

Accionante : Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores : Asociacién Mujeres Unidas de El Salado Expediente : 13244-31-21-001-2014-00005-00 restitucién, ademas que coneladelantamiento de dichas actividades, no se les otorga el derecho de propiedadsobre los predios.'® 2.4. Etapa probatoria.

Por auto del 18 de junio de 2014!”, el Juez instructor admitié la oposicién presentadaporla asociacion MUJERESUNIDAS DEEL SALADOporhabersepresentado de manera oportuna en el término detraslado de la reforma de la demanda; asi mismodecret6laspruebassolicitadas por cada una delas partes procesales, ordenandootras deoficio. Posteriormente y luego de haberse recaudado todas las pruebas decretadas”? incluida la inspecci6n judicial al predio Santa Elena, en la que se da cuenta que la asociaci6n MUJERES UNIDASDEEL SALADOestaadelantandosobreel inmueble, diversos proyectos -en los que

se hallé tuberia para sistemas de riego, porquerizas, gallineros, cultivos de maiz y frijol, redes eléctricas y ganado-; por auto de fecha 22 de julio de 2014?', el juez instructor del proceso requirid nuevamente a las entidades que se encuentran pendientes por dar cumplimiento a las 6rdenes proferidas por este despachojudicial y dispuso la remisién del expediente al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, Sala Especializada en Restitucién de Tierras, Corporacion, la que por auto de fecha 2 de septiembre de 20147, avocé conocimiento del procesoysefialé un periodo adicional de pruebas. 2.5. Fase de Decisién(fallo) Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso; de acuerdo a lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PSAA14-10241 del 21 de octubre de 2014; por auto fechadoel 10 de abril de 201573 se dispuso avocar y tener como pruebas y en su legal valor probatorio las documentales allegadas en su debida oportunidadporlas partes, las ordenadas y practicadas por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de El Carmen de Bolivar (Bol.) y la Sala Civil Especializada en Restitucién de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. 18 Folios 257 a 259 Cuadernoprincipal '9 Folios 294 a 299 Cuadernoprincipal 20 Folios 338 a 341, 381 a 382 y 342 a 437 Cuaderno dos.

2! Folio 383 a 384 Cuaderno dos. 22 Folios 22 a 25 Cuaderno tres. % Folio 16 Cuadernotres.2

SENTENCIA Proceso : De restitucién y formalizacién de tierras.

Accionante : Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores : Asociacién Mujeres Unidas de El Salado Expediente : 13244-31-21-001-2014-00005-00

Enesta providencia se dispusooficiar a la Oficina de Instrumentos Publicos de El Carmen de Bolivar (Bol.), para que remitiera folio de matricula inmobiliaria 062-10498, requiriendo por demas al Instituto Geografico Agustin Codazzi — IGAC, para que a través de sus peritos, realicen un avaltio comercial sobre el predio objeto de solicitud, el cual una vez allegado, por auto del 19 de agosto de 20154 se ordenécorrertraslado laspartes, interregno dentro del cual la Unidadsolicité aclaracion del experticio. En atencion a la solicitud hecha por la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas — DirecciénTerritorial Bolivar, esta Sala por auto de fecha 8 de octubre de 20157, ordenal Instituto Geografico Agustin Codazzi — IGAC,aclarar y/o complementar el experticio presentado poresta entidad, el cual fue arribado al proceso y obra a folios 144 y siguientes del cuaderno del Tribunal. 2.6. Concepto del Ministerio Publico La Procuraduria 18 Judicial II de Restitucién de Tierras de Medellin, el 20 de mayo de 201579,

present6 escrito a través del cual rindid su respectivo concepto, procedié a realizar una descripcién de los hechosdela solicitud y de las pretensiones, ademas de los fundamentos de la oposicion. El Ministerio Publico aborda la respuesta a los problemas juridicos que se planted, como lo fueron: si en el presente asunto se dan los supuestos de hecho para configurar la presuncién legal contempladaenelarticulo 77, numeral2, literales a) y b) de la Ley 1448 de 2011 yademas si el opositor obré con buenafeexenta de culpa. Para ello realiz6 un analisis juridico, respecto de los conceptos dejusticia transicional, desplazamiento forzado, el derecho fundamental a la restitucion detierras, las presunciones contempladasenla Ley de victimasyla buena fe exenta de culpa; para luego llegar al caso concreto. Respecto al caso concreto y frente al primer interrogantejuridico, el Ministerio Publico luego de rememorar el conflicto armadoquesevivid en el municipio de E] Carmen de Bolivar (Bol.), concluy6 que, de conformidad con el material probatorio arrimadoalproceso,selogré acreditar que se realiz6 un negocio juridico de compraventa sobre el predio reclamado, debido a presiones ejercidas sobre su propietaria y a los hechos de notoria violencia padecida en la 4 Folio 113 Cuaderno cuatro ® Folio 133 Cuaderno cuatro © Folios 50 a 61 Cuadernocuatro.13

SENTENCIA Proceso : De restitucién y formalizacion de tierras.

Accionante : Benedicta Rosa Ponces de Arias

Opositores : Asociacion Mujeres Unidas de El Salado Expediente : 13244-31-21-001-2014-00005-00 region. Deotra parte y frente al segundo interroga

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