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TSDJ ANT-13244-31-21-001-2014-00043-00-(26-06-2015)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-13244-31-21-001-2014-00043-00-(26-06-2015)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

wwa w > 2 4 “ 25 - > 1990-2015 < a.’ ar.

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA

SALA TERCERA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DETIERRAS

Magistrado Ponente Benjamin de J. Yepes Puerta Medellin, veintiséis (26) dejunio de dos mil quince (2015).

Procedimiento: Restitucidn =y Formalizacién de

Tierras. Solicitante(s): Daris Maria Paternina Silva y otros.

Opositor: Abraham Faruk SabaghTorres.

Asunto: Sentencia respecto de la reparaciénintegral a las victimas y restitucién de tierras.

Radicado: 13244 31 21 001 2014 00043 00

Sentencia No.: 007

Sintesis: Los solicitantes lograron demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones de reparacién integral, sin que el blindaje especial otorgado por la Constitucién y la ley a los hechos de las victimas en un contexto de violencia, hayan sido desvanecidos porel opositor quien no logré acreditar la buena fe exenta de culpa.

Agotadoel tramite que establece el CapituloIll, del Titulo IV, de ja Ley 1448 de 2011 y en razén de lo establecido por el Consejo Superior de la Judicatura-Sala Administrativa en el Acuerdo No. PSAA14-10241 del 21 de octubre 21 de 2014, procede la Sala a emitir la sentencia que en derecho, justicia y equidad coresponda respecto de la solicitud de restitucién y

formalizacién de tierras abandonadas y despojadas, presentada ante el Sentencia No. 007(R). Radicado: 13244312100120140004300.Juzgado Civil Especializado en Restitucién de Tierras del Carmen de Bolivar por DARIS MARIA PATERNINA SILVA, EDWIN RAFAEL PATERNINA SILVA, JAILER ALFONSO PATERNINA SILVA y MEILES DEL SOCORRO PATERNINASILVA, quienes actuan por medio de apoderado judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucién de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -— Territorial Bolivar (UAEGRTD); tramite en el cual fue admitido como opositor ABRAHAM FARUK SABAGHTORRES.

I. SINTESIS DEL CASO.

1. Fundamentosfdcticos relevantes. 1.1. El sefior NELSON ENRIQUE PATERNINA SIERRA se vinculd juridicamente a la parcela denominada “La Esperanza" de 32 has 7191 m2, que se encuentra ubicada en un inmueble de mayor extensién conocido como Padula Sector Tolemaida seidentifica con la matricula inmobiliaria No. 062-5556, en virtud de la adjudicaciédn que le hiciera el INCORA mediante la Resolucién Nro. 003276 del 28 de diciembre de 1990. 1.2. Sobre el desplazamiento forzado, se expuso que el 7 de octubre de 1991 fue asesinado NELSON ENRIQUE PATERNINASIERRA por la guerrilla

de las FARC y, en consecuencia,sus hijos y demds familiares se desplazaron al dia siguiente. 1.3. MEILES DEL SOCORRO PATERNINA SILVA hija mayor del finado, celebré un negocio juridico sobre el predio “La Esperanza” con el sefor FAISAL PALIS, quien luego del desplazamiento le propuso la compra dela tierra y ella acepté porla situacién padecida como consecuencia de la violencia, acorddndose comoprecio la suma de$2.000.000 que le cancelé “poco a poco”; pero sdlo recibid $1.500.000 porque él desconté los gastos relativos a la sucesién notarial y a la escritura de venta. Luego de ese contrato el inmueble fue entregado y la familia Paternina Silva nunca lo voalvié a habitar. Sentencia No. 007(R). Radicado: 13244312100120140004300.2. Sintesis de las pretensiones. 2.1. Proteger el derecho fundamental a la restitucion de tierras de los solicitantes respecto del predio “La Esperanza”. 2.2. Declarar probadas las presunciones contenidas en_ los numerales 2 literal a) y d}) y 5 del art. 77 de la ley 1448 de 2011, con las implicaciones que ello conlleva en relacidn con los negocios juridicos celebrados. 2.3. Consecuencialmente declarar la nulidad dela Escritura Publica No, 226 del 28 de mayo de 1992 celebrada entre MEILES DEL SOCORRO PATERNINA SILVA y CRISTINA ELINOR TORRES DE PALIS, al igual que la

Escritura Publica No. 342 del 13 dejulio de 2011. 2.4. Impartir las Grdenes de que trata el articulo 91 ibidem y aquellas concernientes a las medidas de reparacién y satisfaccién integrales consagradas en favor de las victimas.

3. Tramite judicial de la solicitud.

El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de El Carmen de Bolivar, admitid la solicitud e impartid las érdenes necesarias para su tramite legal y constitucional, ordenando corrertraslado

a ELECTROCOSTAS.A.E.S.P, FAISAL LABIB PALIS TORRES, CELINA ELINOR PALIS

TORRES, ASIS FARUK PALIS TORRES y ABRAHAM FARUK SABAGH TORRES.

Asimismo, ordendéd vincular al INCODER, a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, a la empresa HOCOLS.A y a la AGENCIA NACIONAL

MINERA.

A continuacién se libraron las comunicaciones ordenadas y se surtieron las notificaciones al representante legal del Municipio de El Carmen de Bolivar y al Procurador Delegado ante los Juzgados de Restitucién deTierras. Sentencia No. 007(R). Radicado: 132443121001 20140004300.4. Sintesis de la oposicién. ABRAHAM SABAGH TORRES, FAISAL LABIB PALIS TORRES, ASIS FARUK PALIS TORRES y CELINA ELINOR PALIS TORRES a través de su apoderado comun, se pronunciaron sobre la solicitud, manifestando que no les consta

los hechosreferidas a la explotacién del predio que tenifan los solicitantes, el asesinato del seficr NELSON ENRIQUE PATERNINA SIERRA, ni el desplazamiento de su familia, asi como tampoco el negocio que realizé la sehora MEILES DEL SOCORRO PATERNINA SILVA sobre ej predio “La Esperanza” por un supuesto estado de necesidad como consecuencia de los hechos de violencia. Agregaron que no hubo aprovechamiento por parte del comprador “toda vez que fue la sefiora MEILES DEL SOCORRO PATERNINA SILVA quien ofrece e! predio en venta y es esta (sic) la que inicia ef tramite de la sucesién para podervenderel mismo”. El apoderado relaté que en el afio 1991 se inicid la sucesién intestada del finado NELSON ENRIQUE PATERNINA SIERRA con el cumplimiento de las ritualidades legales, sin que se presentara persona distinta a la Unica heredera MEILES DEL SOCORRO PATERNINASILVA, a quien se le adjudicé el predio “La Esperanza"; luego ella el 28 de mayo de 1992 con autorizacién previa del INCORA, lo vendiéd de manera voluntaria y sin ninguna presién a la sefora CRISTINA ELIONOR TORRES DE PALIS. Esta fallecid y sus hijos iniciaron el tramite sucesoral, dentro del cual los herederos vendieron sus derechos herenciales sobre ese inmueble al sefior ABRAHAM SABAGHTORRES enelafc 2010 por valor de$107.000.000. Asevero que sus representados actuaron con buena fe, compraron a

buen precio y sin despojar a nadie de sus tierras, por lo que no se dan los pardmetros establecidos en la ley 1448 de 2011. Los solicitantes se estan aprovechando de la situacién para reclamar el predio sin ningun fundamento legal, pues “vieron en esfe momento una oportunidad de negocio” en perjuicio de los derechos de otros campesinos que compran con la mejor intencion. Sentencia No. 007(R). Radicado: 13244312100120140004300.Agregé que sus poderdantes también son victimas del conflicto armado,incluso FAISAL LABIB PALIS TORRES fue secuestrado porlas FARC,al igual que el actual propietario ABRAHAM SABAGH TORRES, quien fue desplazado, lo que implica que debenser tratados comotal en igualdad de condiciones. Resalté que ABRAHAM SABAGHTORRESésuna persona de conducta intachabie y con esfuerzo consiguid los recursos para comprarel predio, al cual le ha realizado mejoras como cercas, represas, pastos y ganado. El realizé la compraventa en condiciones normales, sin el aorovechamiento del contexto de violencia; obré con lealtad y conciencia recta de haber adquirido el dominio por medios legitimos. Con base en lo anterior, solicita que se desestimen las pretensiones y que en el evento de prosperar éstas, se reconozca la buena fe exenta de culpa y, en consecuencia, se otorgue la compensacién!.

5. Tramite de la oposicién y actuaciones procesales subsiguientes.

Una vez admitida la oposicién, se decretaron y practicaron las

pruebas que se estimaron conducentes, pertinentes y Utiles, luego de lo cual se envid el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena-Sala Civil Especializada en Restitucién de Tierras, que avocéel conocimiento y decreté un periodo adicional de pruebas. Posteriormente, se remitio el expediente a esta Corporacién que avocé el conocimiento en razon del Acuerdo PSAA14-10241 de 2014.

6. Problema(s)juridico(s).

Conforme a los argumentos planteados porlos sujetos intervinientes en este asunto, corresponde a esta Sala resolverlos siguientes problemas: 1 Fis. 196-205. Cdn.1. Sentencia No. 007(R}. Radicado: 13244312100120140004300.6.1. Determinar si procede o no la restitucién juridica y material del predio “La Esperanza” a favor de los solicitantes, conforme a_ los presupuestos sustanciales consagrados en la ley 1448 de 2011, especificamente si se demosiré la calidad de victima, la relacién juridica con la tierra y el despojo como consecuencia de hechos violentos dentro del periodo establecido porel articulo 75 ejusdem. 6.2. En asocio con lo anterior, incumbe determinar si concurren los elementos para activar las presunciones iuris fantum establecidas en los numerales 2,literal a) y b) y 5del articulo 77 de la ley en comento. 6.3. Respecto de la oposicién, se deberd analizar si se encuentra o no demostrada su condicién de victimas del conflicto y la buena fe

alegada. Para resolver la problemdtica, la Sala presenta algunos planteamientos con respecto a: (i) los presupuestos de la sentencia como la competencia, la legitimacién y el requisito de procedibilidad, (i) las victimas, (iii) el derecho a la reparacidén integral de éstas y el derecho a la restitucion de la tierra, y (iv) las presuncioneseinversién de la carga de la prueba al opositor.

Hl. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOSDELADECISION.

1. Competencia.

Esta Sala tiene la aptitud legal para conocerel presente asunto de restitucion de tierras, en virtud de lo previsto en el articulo 79 de la ley 1448 de 2011 y lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo No. PSAA14-10241 de 2014 (octubre 21 de 2014) “por el cual se redistribuyen unos procesospara fallo de la Sala Civil especializada en restitucion de ftierras de Cartagena”. Sentencia No. 007(R). Radicado: 13244312100120140004300.2. Legitimacién. Los solicitantes estan legitimados en la causa por activa, tal como lo establecen los mandatos consagradosenlosarticulos 75 y81 de la ley 1448 de 2011, pues afirman su calidad de victimas y el vinculo juridico con el predio “La Esperanza”, del cual fueron despojados como consecuencia de la violencia.

3. Requisito de procedibilidad.

SegUn ia Constancia No. CDR 0162 expedida por el Director Territorial de la Unidad de Restitucién de Tierras de Bolivar, el predio “La

Esperanza” cuya restitucién se solicita, se encuentra inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y AbandonadasForzosamente, de conformidad con el articulo 76 de la ley 1448 de 2011.

4. Las victimas.

A nivel internacional existen diversas categorias de victimas contempladas por las normas internacionales, de manera que hay una pluralidad de definiciones. Sin embargo, existe un elernento comun en todasellas: foda vicfima lo es como consecuencia de un delito. De ahi que se hable de victimas de delitos, de violaciones manifiestas de los derechos humanos, de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario, de desaparicionesforzadas, del terrorismo etc. De hecho, en la Declaracién sobre los principios fundamentales de justicia para las victimas de delitos y abusos del poder’, se define como victima directa: “toda persona que haya sufrido danos individual o 2 Fils. 41-42 del Cdn.1. 3 Adoptada por la Asamblea General de la ONU el! 29 de noviembre de 1985. Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985. En ese mismo sentid véase los "Principios y directrices bdsicos sobre el derecho de las victimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humangosyviolaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", adoptada el 16 de diciembre de 2005 mediante Resolucién 60/147 de la Asamblea General de la ONU. Sentencia No. 007{R}. Radicado: 132443121001 20140004300.colectivamente, incluidas lesiones fisicas y mentales, sufrimiento

emocional, pérdidas econémicas o menoscabo susiancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyen una violacién manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violacién grave de! Derecho Internacional Humanitario”. Ese concepto de victima lo ha tenido en cuenta la H. Corte Constitucional colombianda4 y el legistador colombiano, quien en el inciso primero delart. 3° de la ley 1448 de 2011 alude a las victimas directas y en los siguientes incisos hace referencia a las victimas indirectas, entre las que se encuentra la familia inmeciata de la victima directa. Ademéds, se destaca que la condicién de victima no es subjetiva, por el contrario es una situacién de hecho que surge de una circunstancia objetiva: "la existencia de un dafio ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en ef articulo 3 de ia Ley 1448 de 20] pe, independientemente de que la victina haya o no declarado, y se encuentre © no inscrita en el Registro Unico de Victimas. Inclusive en la Declaracién citada se afirma la calidad de victima con independencia de que el autor de la violacién haya sido identificado, aprehendido, juzgado o condenacdo. Lo mismo aplica para la calidad de desplazado, pues serlo no es una categoria legal sino una identificacién descriptiva de su situacién. Los desplazados son ciudadanos y, por lo tanto, titulares de los mismos derechosdelas demds personas, aunquetieneque admitirse que soportan

especiales necesidades en virtud de su condicion. 4 Sentencia C-052 de 2012. § €-099/13, recordando la interpretacién que ha hecho la Corte Constitucional en sentencias C-253°, C-715 y C-781 de 2012. Sentencia No. 007(R). Racdicado: 132443121001 20140004300.5. El derecho a la reparaciénintegral de las victimas y el derecho a la restitucién de Ia tierra. En la historia colombiana se vislumbra, desde la colonia, una tensidn social generadora de violencia, puesto que los colonizadores en su afan de imponer sus peculiares intereses, desalojaron gradualmente a los indios y campesinos desus tierras. Estos lucharon por defenderla tierra porser la base de su existencia, y a pesar de las contingencias sufridas, tenian su esperanza puesta enlas leyes espafolas que los protegia. En la practica los colonizadores, a través de sus érganos administrativos, hicieron ilusorios los derechos de los indios, maxime que los titulos de propiedad eran defectuosos y ello iba en detrimento de los desposeidos, quienessintieron la opresién de los ambiciosos colonizadores. Esta situacién se ha repetido en diferentes momentos histéricos conflictivos de la lucha agraria en torno a la tenencia de la tierra, especialmente en la década del treinta y del setenta, sin que se haya creado una politica de tierras eficaz, a pesar de los varios intentos legislativos que se dieron con la ley 200 de 1936,la ley 31 de 1967 y la ley

135 de 1961. En materia constitucional, la Carta Politica de 1991 representé un avance notable en cuanto a los derechos a la tierra y el territorio en el marco de un Estado Social de Derecho, que tiene comofin salvaguardar la vida, honra y bienes de la poblacién en condiciones de igualdad. He ahi el sustento fundamental de la proteccidén a la tierra. A su vez, en el catdlogo constitucional de derechosesta el articulo 58 dondese reviste a la propiedad de garantias y se sefiala su funcién social y ecolédgica. En este sentido, como lo ha expresado la Corte Constitucional, la propiedad rural y su explotacién productiva tiene que beneficiar a la comunidad, sin vuinerar las normas ambientalesrelativas a Sentencia No. 007(R). Radicado: 13244312100120140004300.10 la conservacién, mejoramiento y utilizacién de los recursos naturales renovables, con el fin de protegerla propia vidas. Por su parte, el art. 64 de la Constitucién salvaguarda el acceso progresivo individual o colectivo a la tierra en asocio con medidas de asistencia técnica, salud, vivienda, seguridad social, entre otros, servicios necesarios para “mejorar el ingreso y la calidad de vida de los campesinos”. Ese mandato constitucional impone al Estado el deber de adoptar medidas para lograresefin. De ahi que el legislador en el marco delinterés general haya establecido mecanismos de acceso a la tierra para la poblacién campesina a través de la ley 160 de 1994 y= sus

reglamentaciones, la ley 793 de 2002, la ley 2 de 1959, la ley 99 de 1993 y demas disposiciones relacionadas con las zonas de reserva forestal, el Sistema Nacional Ambiental y las dGreas ambientalmente protegidas. Igualmente, a nivel nacional con la ley 70 de 1993 y los Decretos-Ley 4633 y 4635 de 2011, se propende por la proteccidn del derecho alterritorio de los grupos étnicos Ahora bien, la Corte Constitucional colombiana ha desempenhado un papel fundamental para la defensa de los derechos establecidos en los preceptos legales y en la Constituciébm de manera acorde con los estandares internacionales. Precisamente en la sentencia T-025 de 2004, se reconocié el estado de cosas inconstitucionales generado por el fendmeno del desplazamiento, cuyo germen anida en un problema estructural que coloca a esa poblacién en una evidente violacién masiva de sus derechos fundamentales. De esta manera, se abrid el camino para que se reformulara la politica de atencién a los desplazados y en especial su componente detierras. Inclusive, el guardian y maximo intérprete de la Constitucién impartié érdenesdirigidas al Gobierno Nacional para posicionar el tema detierras, y 6 Corte Constitucional, sentencia C-595 de 1999, M.P. Carlos Gaviria Diaz. Sentencia C-223 de 1994, M.P. José Gregorio Hernandez. Sentencia C-1172 de 2004, M.P. Clara Inés Vargas.

Sentencia No. 007(R}. Radicado: 13244312100120140004300.1) ademédspara verificar su cumplimiento se ha realizado un seguimiento a través de una serie de autos (178 de 2005, 2018 de 2006, 092 de 2008, 004 de 2009, 005 de 2009 y 008 de 2009). Esto ha representado un avance importante en medio de la problemadtica compleja del pueblo colombiano, para garantizar los derechos de las victimas, a partir de la proteccién a la persona y su consabido derecho a la tierra como un derecho humano digno de protecci6éneficaz (art. 2 Constitucién Politica). En este contexto constitucional, social y politico, se expide la ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, para implementar la politica de restitucién de tierras como medida preferente para la reparacién juridica y material transformadora, pues va guarecida de medidas de proteccién reforzada y de acceso a programas de desarrollo rural para que las victimas puedan rehacersu proyecto de vida en condiciones dignas. Realmente la ley 1448 de 2011, por medio de cual se adoptaron medidas concretas de asistencia, atenciédn y reparacién integral a las “victimas del conflicto armado interno" que hubieran sufrido dafios a raiz de dicho conflicto y como consecuencia de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH} y a los Derechos Humanos (DDHH)}, fue la respuesta del legislador frente al resquebrajamiento del orden social

producido porel conflicto armado,lo cual implica replantearla situacién y proporcionar medidas de reparacidonintegral a las victimas. La reparacién integral es “un derecho fundamental complejo’” de las victimas, quienes a la luz de la legislacién y la Constitucién se encuentran en una posicién juridica iusfundamental para exigirle al Estado el cumplimiento de las prestaciones necesarias, conelfin de restablecerla dignidad humana vulnerada conlas infracciones cometidas. Este derecho que esta relacionado con la verdad y la justicia, comprende diversas acciones o medidas individuales o colectivas a través de las cuales se propende por la restituciédn, la indemnizacién, la rehabilitacién, la 7 Corte Constitucional, sentencia C-753 de 2013. M.P. Mauricio Gonzdlez Cuervo. Sentencia No. 007(R). Radicado: 132443121001 20140004300.12 satisfaccién y las garantias de no repeticién de las conductas criminales. Esto concuerda con los pardmetrosfijados por el Derecho Internacional y el Derecho Internacional Humanitario, donde se establece que la reparacién debe ser "justa, suficiente, efectiva, rapida y proporcional a la gravedaddelas violaciones y a la entidad del dafio sufrido"8. En este orden de ideas, es preciso tener en cuenta que al hacer referencia a la trilogia de derechos establecidos en favor de las victimas, es imperioso remitirse a las normas consagradas en la Carta Politica por su relevancia constitucional, al igual que a los convenios sobre derecho

internacional humanitario y a los tratados internacionales ratificados por Colombia, que consagran derechos humanos cuya limitacién se encuentra prohibida en los estados de excepcidon. Lo anterior por cuanto en virtud de lo establecido en el articulo 93 de la Constitucién Politica, esas disposiciones ostentan jerarquia constitucional y hacen parte del bloque de constitucionalidad, que conforma, con el texto del Estatuto Superior, un solo cuerpo normativo donde se armonizan los principios y normas, que aunque no hacen parte formal en el cuerpo normativo de la Constitucién, se entiende que han sido integrados “normativamente”aella’. Ahora bien, la toma en consideracién de la persona como victima de una violacién, el reconocimiento y proteccién de sus derechos, no es algo nuevoenla ley citada pues desdepretérito tiempo, que se remonta a la posterioridad de la Segunda Guerra Mundial, se ha venido construyendo ello en sectores concretos del Derecho Internacional que, como respuesta juridica a la barbarie padecida por la humanidad, han dado lugar a un estatuto juridico internacional conformado por un plexo de derechos contenidos en una pluralidad de normas internacionales, tanto de caracter vinculante (convenciones y tratados) como de soff law!?, 8 Corte Constitucional, sentencia C 715 de 2012. M.P. Luis Emesto VargasSilva. ° Corte Constitucional, sentencia C-225 de 1995. M.P. José Gregorio Hemdandez Galindo. '0 Se trata de disposicionesflexibles como las declaraciones de principias, las Resoluciones

emanadasdela Asamblea General de las Naciones Unidas, entre otras, que adoptan las organizaciones internacionales para establecer directivas de comportamiento y criterios Sentencia No. 007(R). Radicado: 13244312100120140004300.13 existentes en el dmbito general y regional, a saber: la Declaracién Universal de Derechos Humanos, el Convenio europeo de derechos humanos,la Declaracién Americana de Derechos del Hombre, ei Conjunto de Principios para la proteccién y la promocién de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad o principios Joinet, la Convencién Americana de Derechos Humanos, la Declaracién de San José sobre Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, la Declaracién sobre los principios fundamentales dejusticia para las victimas de delitos y del abuso del poder, la Declaracién sobre la proteccién de todaslas personas contra las desapariciones forzadas, la Convenciédn Internacional para la proteccién de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convencién Interamericana sobre desaparicién forzada de personas, los Principios Rectores de los Desplazamientos internos o principios Deng!! (1998) y los Principios sobre la Restitucion de las Viviendas yel Patrimonio de los Refugiadosylas Personas Despiazadas o principios Pinheiro (2005), entre otros, que hacen parte del bloque de constitucionalidad y por lo mismo son fuente de derecho obligatoria. Asi, no solo el legislador sino también el intérprete y ejecutor de la norma, estan compelidos a seguir esas

prescripciones constitucionales. Este conjunto normativo tiene por objeto los derechos comunes de las victimas, para hacerlas visibles y reivindicar su regimen de valores y libertades. Entre esos derechosfirmemente consolidados figuran el acceso a la justicia, la investigacién, la reparacién e indemnizacién rdpida y eficaz, la proteccién de la dignidad y la seguridad,al igual que la proteccién a la vida privada y familiar, y en particular el derecho a la restitucion de sus tierras despojadas y abandonadas.

6. Presuncioneseinversién de la carga de la prueba al opositor.

Las presunciones son mecanismos procesales en virtud de los cuales de un hecho conocido se deduce o infiere otro desconocido que tiene

hermenéuticos delos tratados internacionales sobre derechos humanos. 1 Llamados asi en honoral Dr. Francis M. Deng (Sudan), Representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre Personas Internamente Desplazadas ante fa ONU, quien preparéd el marco de referencia para la proteccién de éstos. Sentencia No. 007(R). Radicado: 132443121001 20140004300.14 con aquél una relacién de necesidad légica. Lo anterior se justifica constitucionaimente para garantizar la igualdad material, como quiera que en el ambito de la realidad las partes son desiguales y alguna deellas puede encontrarse en una situacién de debilidad manifiesta como las victimas. Asi lo ha expresado la H. Corte Constitucional: "Si bien, en principio, los sujetos procesales estan obligados a demosirar los hechos que alegan

como fundamento de su pretensién, lo cierfo es que, en las circunstancias descritas y con el fin de promover relaciones procesales mds equitativas o garantizar bienes jurfdicos particularmente importantes, el legislador puede invertir o desplazar el objeto de la prueba. Es por lo anterior que un segmento importante de las presunciones legales tiende a corregir la desigualdad material que existe entre las partes respecto del acceso a la prueba y a proteger la parte que se encuentra en situacién de indefensién o de debilidad manifiesta"2. La clasificacién de estas presunciones esta consagrada enelarticulo 66 del Cédigo Civil donde se distingue entre la presuncién legal (iuris tantum) y la presuncién de derecho {iuris ef de iure}), segun el grado de probabilidad o de certeza. Esta ultima produce certeza definitiva y no admite prueba en contrario, mientras que aquélla produce certeza provisional mientras no se presente prueba en contrario. Estos mecanismos tienen desarrollo en el art. 77 de la ley 1448 de 2011 que establece ciertas presunciones para darle a las victimas el beneficio probatorio en el proceso, toda vez que son sujetos con condiciones especiales que requieren un cierto equilibrio, en aras de alcanzarla justicia conforme a los imperativos especificos del contexto histérico reconstruido, donde actuan agentes sociales armados y no armados que se imponen en determinadas zonasutilizando la estrategia sistemdtica del desplazamiento y el despojo.

'2 Corte Constitucional, Sentencia C-388 de 2000. M.P. Eduardo Cifuentes Mufoz. Sentencia No. 007(R). Radicado: 13244312100120140004300.15 En el presente caso, la UAEGRTDsolicita a favor de las victimas la aplicacién de las presunciones legales establecidasenlosliterales a y b de la Ley 1448 de 2011, que tienen implicacionesjuridicas en relacidn con los negociosjuridicos celebrados. Asi, conforme al literal a} numeral 2° de la ley en comento, se presume la ausencia del consentimiento y causa ilicita en relacién con clertos actos juridicos y contratos de compraventa de un derecho real, posesi6n y ocupacidén sobre el inmueble objeto de restitucién, cuando en la colindancia se presenten actos de violencia generalizados, fendmenos de desplazamiento colectivo, violaciones graves a los derechos humanos. Aqui se debe probar el hecho en quesefunda la presuncién, que admite prueba en contrario por parte dei opositor quien deberd desvirtuarla, so pena de que se repute inexistente el acto juridico, segun lo preceptuado en elliteral e) de la misma disposicién. Igualmente, opera esta presuncidn cuando sobre los inmuebles colindantes o vecinos se hubiera producido el fenédmeno de concentraciédn de la tierra o alteraciones de los usos de la tierra, para el desarrollo de monocultivos, ganaderia extensiva o mineria industrial. A la luz de esta regulacién juridica, las victimas tienen una

proteccion especial y eso debeinfluir en las cuestiones probatorias. En ese sentido, la H. Corte Constitucional en la sentencia T-821 de 2007, determind que al observarlos elementos allegados porlas victimas se debe tomar en consideracién el principio de la buena fe, por lo que basta siquiera con una prueba sumaria de la ocurrencia de los hechos para queseinvierta la carga de la prueba, allende los enunciados juridicos y facticos deben interpretarse en el sentido mds favorable a la victima. Lo anterior opera ad simili en el proceso especial de restitucién de tierras donde tampoco es aceptable la simple contradiccién de la calidad de victima y los hechos Sentencia No. 007(R). Radicado: 13244312100120140004300.16 victimizantes para que pueda presumirse que la victima miente respecto a su situacion. El opositor puede, en ejercicio de su derecho de defensa oponerse a las pretensiones de la victima, pero no lo puede hacer de cualquier manera porque las oposiciones se restringen en el art. 88 de la ley 1448 de 2011 asupuestos como:{1} tacha de la calidad de despojado,fii) la buena fe exenta de culpa y fill) que el opositor también haya sido victima de despojo del predio respectivo. Sobre el particular, vale la pena destacar “la buena fe exenta de culpa” y distinguirla de la buena fe simple. Como bien se sabe, en un Estado Social de Derecho opera un principio inmemorable del derecho cual es la buena fe, que en el ordenamiento juridico colombiano esta

constitucionalizado en el art. 83 de fa Carta Politica. Al decir de la Corte constitucional'3 esa disposicién tiene dos partes: la primera, la obligacién que tienen todos los agentes (particulares y autoridades pUblicas) de obrar de buena fe, lo cual implica actuar con lealtad, rectitud y honestidad. La segunda, la presuncién de la buena fe en todas las

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