TSDJ ANT-13244-31-21-002-2013-00067-00-(05-10-2016)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-13244-31-21-002-2013-00067-00-(05-10-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
REPUBLICADECOLOMBIA
RAMAJUDICIAL DELPODERPUBLICO TRIBUNALSUPERIORDEANTIOQUIA
SALACIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DETIERRAS
SALAPRIMERA
SENTENCIA JAVIERENRIQUECASTILLOCADENA Magistrado Ponente Medellin, cinco(5) de octubre de dosmil dieciséis (2016) Expediente No. 13244-31-21-002-2013-00067-00
Sentencia : 009
Proceso : De restitucién y formalizacién detierras.
Accionante : Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores —_: Deiby Sehir Pineda Herrera y Herederos indeterminados de Aldemar Pineda ypersonas indeterminadas.
Sinopsis : El solicitante logré demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones contenidas en la solicitud de restitucién y formalizacion, sin que el blindaje especial otorgado por la Constitucion y la ley a los hechosde la victima en un contexto de violencia hayan sido desvirtuadosporlaparte opositora, quien no logré acreditar la buena fe exenta de culpa en su actuar, al momento de hacerse al predio objeto de reclamo.
De conformidad con el articulo 79 de la Ley 1448 de 2011, y lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PSAA14-10241 del 21 de octubre de 2014, “por el cual se redistribuyen unos procesos para fallo de la Sala Civil especializada en restitucién de tierras de Cartagena”, procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso especial de formalizacién y restitucion de tierras despojadas, presentado a
través de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras DespojadasDireccion Territorial Bolivar (en adelante LA UNIDAD) enrepresentacién de EDWIN
ALFONSOGARRIDO MONTES.
1. ANTECEDENTES 1.1. De las pretensiones La UNIDAD,previainclusién enelregistro de tierras despojadas,el dia 30 de agosto de 2013e presento solicitud de restitucién y formalizacion de tierras a favor de EDWIN ALFONSO GARRIDO MONTES,para que en proteccién del derecho fundamental a la restitucion y 1 Folios 31 a 32 del cuaderno No.1SENTENCIA Proceso : Derestitucién y formalizacién detierras.
Accionante : Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores : Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente : 13244-31-21-002-2013-00067-00 formalizacién de tierras, se le restituyera a él y a su cOnyuge LENIS MARIA SANABRIA TORRES,el predio denominado “PARCELANo. 27 NUEVAESPERANZA”ubicadaenel predio de mayorextensién conocido como Cajio Negro del municipio de El CarmendeBolivar
(Bol.), e identificado con el folio de matricula inmobiliaria No. 062-21237. Se solicits ademas que se declaren probadaslas presunciones establecidas en los numerales 2° literales a) y d), y 5° del articulo 77 de la Ley 1448 de2011; y asi en consecuencia, se declare
la nulidad del contrato y/o cualquier negociacién celebrada entre EDWIN ALFONSO GARRIDO MONTES y ALDEMAR PINEDA JIMENEZ, sobre el predio solicitado en restitucion; asi como los mas contratos celebrados con posterioridad, teniendo en cuenta la situacion de violencia que azoto el sector de Cafio Negro. Comopretension subsidiaria, se solicité que en casode noserposible la restitucién reclamada, se entregue a EDWINALFONSOGARRIDOMONTESjuntocon su grupo familiar a titulo de compensacion, un predio equivalente en términos ambientales, y de no ser posible, uno equivalente en términos econdmicos. 1.2. Fundamentos Facticos 1.2.1. La violencia en la regién Como fundamento de sus pretensiones, la Unidad sefialé que es un hecho notorio que los Montes de Maria, han sido afectados porlaexistencia de grupos ilegales al margen delaley como Ejército Revolucionario del Pueblo, Ejército de Liberacién Nacional, Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia— FARCy Autodefensas Unidas de Colombia—AUC,delos que dicen, afianzaron su estancia a partir de la década de los 90 ejerciendoinfluencia violenta en la region. Se dice, que el 07 de abril de 1999, tuvo lugar la masacre del corregimiento de Jess de Monte -que colinda con el predio CANONEGROen la que fueron asesinadoscinco (5) de sus habitantes, hecho 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, Sentencia del 27 de abril de 2011, Proceso n ° 34547, M.P.Maria del Rosario Gonzalez De
Lemos. En igual sentido, Sentencia del 12 de mayo de 2010. Rad. 29799 “ aquélqueporsercierto, publico, ampliamente conocido ysabido porel juez y el comtn delos ciudadanos en un tiempo y espaciolocal, regional o nacional determinado, no requiere para suacreditacion de prueba por voluntad dellegislador(notoria non egentprobatione), en cuanto se trata de una realidad objetiva que los funcionarios judiciales deben reconocer, oerf ponderar en conjunto con las pruebasobrantes en la actuaci6n, salvo que su estructuracion no se satisfaga a plenitud’( negrilla fuera le texto}3
SENTENCIA Proceso : De restitucién y formalizacién detierras.
Accionante : Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores : Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente : 13244-31-21-002-2013-00067-00 que suscité el desplazamiento de las comunidades y familias campesinas que hoy, a través de varias solicitudes, reclaman la restitucion de sus predios.
La Unidad refiere quelossolicitantes de CANONEGRO,hansido coincidentes en relatar que ese dia un grupo armado Ileg6 al corregimiento de Jesus de Montedonde empezaronasacar las personas de su casa, porque segun reporte de los asistentes, tenian una reunion general. Que alli, siendo aproximadamente las 6:00 p.m., matan a NURY MARRIAGA, EMILSE MARRIAGAyunhijo de la sefiora EMILSEqueloIlamaban “E] Negro Torres”, de la misma
manera, matan a MAMFRI GAMARRA y WILLIAM TEHERAN,suceso que provoco el desplazamiento de algunos campesinos hacia la cabecera municipal. Refirié ademas, que los hechosdeviolencia se ratifican con la medida de proteccion libradael 3 de octubre de 2008, por el Comité Departamental de Atencién Desplazada de Bolivar (CDAIPD), en proteccién de toda la zona Baja de El Carmen de Bolivar y, en atencién lo dispuesto en el decreto 2007 de 2001; medidas que se implementaron por la autoridad competentearaiz del diagnéstico situacional de desplazamientoodel riesgo del desplazamiento en que se encontraron los habitantes de la zona, con ocasién de la afectacién del orden publico. 1.2.2. Hechosysituacion especifica del solicitante con el predio reclamado. Se cuenta por la Unidad, que el predio reclamado enrestitucién (PARCELA No.27 NUEVA ESPERANZA), fue adjudicado mediante Resolucién No. 001170 del 27 de junio de 1994? expedidaporel INCORAa EDWINALFONSOGARRIDOMONTES,quienmantuvo cultivos de yuca, fiame, maiz y tabaco. Cuentan que el caso que nos ocupa, no es ajeno a la situacion de violencia presentada en la zona, dado queporeltemoreintranquilidad generadosporlosactos de violencia sufridos en la region, EDWINALFONSOGARRIDOMONTESsevio obligado a desplazarse; inicialmente del corregimiento de Jestis del Monte; pero que fue el 16 de agosto de 1999, queel solicitante
sufre la violencia de manera directa, cuando un grupo armadosobrelas 10:30 p.m., llegé en un camion, entré a CAPACAdel corregimiento de ZAMBRANOy perpetr6 una nueva masacre en la que asesinaron a un sobrino suyo de nombre DEIBYS MARTINEZGARRIDO“‘osacaron de su casa junto con otros vecinos, matandoasiete personas mds(...) a nosotros nos avis6é un cufiado llamado LUIS SANABRIA”: y fue asi comoa losdias siguientes, 19 del mismo mesyaiio, salié desplazadojunto 3 Folio 63 a 67 del cuademoNo.1
SsSENTENCIA Proceso : Derestitucién y formalizaciéndetierras.
Accionante : Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores : Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente : 13244-31-21-002-2013-00067-00 con su nucleo familiar, dirigiéndose hacia El Carmen de Bolivar a la casa de sus suegros, sin regresar nunca masa laparcela, por el temor generalizado quesevivia en la zona.
Narra que posteriormente, como consecuencia de los hechos de violencia y ante el estado de necesidad, EDWIN ALFONSO GARRIDO vendié, sin documento algunotraslaticio de dominio, la parcela a ALDEMAR PINEDA, de quien supo, la cambiéd con CARMELO SIERRA, desconociendo los motivos de tal negociacién; asi como dijo desconocer las circunstancias del asesinato dd ALDEMARPINEDAacaecidoenelafio 2005.
1.2.3. El predio solicitado en restitucién. La solicitud da cuenta que el predio objeto de reclamacién se denomina “PARCELA No. 27 NUEVAESPERANZA”,ubicada,enel predio de mayorextensién conocido comoCafio Negro del municipio de El Carmen de Bolivar (Bol.), al que le corresponde el folio de matricula inmobiliaria No. 062-21237 y cédula catastral la nimero 13244000400010354000, el cual cuenta con unaextensién de 19 hectareas 7558 metros cuadrados. A la solicitud se adjunté el oficio CDR0035, en el que se hace constar el estado de “incluido” en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente del predio objeto del presente proceso (folio 31 C-1), requisito de procedibilidad.
2. ACTUACIONPROCESAL. 2.1. Dela Admisién delasolicitud.
Lademandafuepresentadael 30 de Agosto de2013 ypor reparto correspondié su conocimiento al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de El Carmen de Bolivar, quien la admitié por auto del 18 de septiembre de 2013, disponiendosuinscripcién en la oficina de instrumentos publicos, y entre otras medidas, la sustraccion provisional del comercio del inmueble; la suspensidn de procesos declarativos de derechos reales, las publicaciones de rigor y la notificacién y el traslado de la solicitud a los herederos indeterminados de ALDEMAR PINEDA HERRERA y la comunicaci6n de la admisién de la
solicitud al Instituto Geografico Agustin Codazzi — (IGAC). 4 Folios 122 a 127 del Cuademoprincipal.5
SENTENCIA Proceso : Derestitucién y formalizacién de tierras.
Accionante : Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores : Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente : 13244-31-21-002-2013-00067-00 2.2. De las publicacionesyla Notificacién.
Por secretaria se elabor6 oficio No. 1449 del 20 de septiembre de 2013, dirigido a los herederos indeterminados de ALDEMAR PINEDA HERRERA el cual fue devuelto al jugado con una constancia de recibido con firmasuscrita, pero sin nombrelegible de la persona querecibié el oficio el 30 de septiembre de 2013°. El mismo 20 de septiembre de 2013, se elaboré el aviso® para publicitar el proceso en los términosdel articulo 86 literal E, en la que se ordené emplazar “‘a todas las personas que tengan derechos legitimos sobre el predio de mayor extension denominado CANO NEGRO, PARCELA 27 NUEVA ESPERANZA”;el cual, segtin constancia allegada por la UNIDAD, fue publicitado en diario de amplia circulacién nacional el dia 05 deoctubre de 2013’. Posteriormente, en auto del 25 de noviembre de 2013°, el juez instructor ordendé efectuar nuevamente la publicacién de la solicitud, emplazandose esta vez, “a los HEREDEROS INDETERMINADOSDEALDEMARPINEDAHERRERAa todaslas personas que tengan
derechoslegitimos sobre el predio denominado “PARCELA27 NUEVAESPERANZA-CANO NEGRO”, aviso que fue elaborado el 25 de noviembre de 2013° y publicitado conformealos lineamientoslegales, el 04 de diciembre de 2013!”.
Al proceso comparecieron: i. DEIBY SEHIR PINEDA HERRERA,quien el 21 de octubre de 2013!" -dentro de los 15 dias siguientes a la primera publicaciéndela solicituda través de apoderadojudicial, presento oposicién a las peticiones introductorias elevadas por la UNIDAD y formulo excepciones de fondo; asi como ii. CARMELO RAUL SIERRA VILLADIEGO,quien el 31 de octubre de 2013 dijo presentar oposicién a la solicitud inicial, elevando excepciones de fondo. 2.3. Las contestaciones. 2.3.1.La oposicién de DEIBYSEHIRPINEDAHERRERA. 5 Folio 140 del cuaderoprincipal. 5 Folio 142 del cuadernoprincipal. 7 Folios 172 a 179; y 206a 207 del cuademoprincipal. 8 Folio 244 y 245 del cuadernoprincipal. 9 Folio 246 y 247 del cuadernoprincipal. 10 Folio 250 del cuadernoprincipal. 11 Folio 184 a 199 del cuaderno principal.
StSENTENCIA Proceso : De restitucién y formalizacién detierras.
Accionante : Edwin Alfonso Garrido Montes
Opositores : Deiby Sehir Pineda Herrera
Expediente : 13244-31-21-002-2013-00067-00
Disiente la opositora de los perjuicios directos referidos por el solicitante y su familia, con ocasion delaviolencia sufrida por su sobrino DEIVIS MARTINEZGARRIDOenlamasacre del 19 de agosto de 1999, en raz6n a queelmismonohaciaparte de su nucleo familiar, sumado a que él residia en Capaca y no en Cafio Negro. Niega ademasque para el 16 y 19 de agosto de 1999,el solicitante se hallara en el inmueble objeto derestitucién, por cuanto dice, habia salido de la parcela desde el 27 de marzo de 1998, en que transfirid la posesion material, previa suscripcion de documento privado conella realizado -por cuanto su progenitor Aldemar Pineda no queria firmarautenticado en la Notaria Unica del Circulo del Carmen de Bolivar!, indicando que el solicitante incurre en mentiras e inconsistencias respecto a la fecha real del abandono, supuestamente forzado, amén de queal momentodela negociacién, EDWINnunca le comunicd a ALDEMARPINEDAquevendiala parcela (posesién material) bajo el estado de necesidad generado por los supuestos hechos de violencia que directa o indirectamente lo tocaron. Narré que luego de la venta de la posesién, PINEDA JIMENEZ(q.e.p.d.) cambié la parcela No. 27 Nueva Esperanza que era masaptaparalaactividad agricola, con CARMELOSIERRA quien tenia una parcela ganadera; y que fue en raz6n de sus actividades que procedieronatal
negociacion; radicandoselaposesion de la parcela en cabeza deCarmelo Sierra. Refiere que si bien obra en la anotacién No. 2 del folio de matricula inmobiliaria No. 06221637, el registro de la Resolucién No.01 del 03 deoctubre de 2008 -por medio de la cual se declaré la zona baja de El Carmen de Bolivar en inminencia de riesgo de desplazamientoforzado porlas tensiones interiores a raiz de la venta de tierras-, la misma debiinscribirse forzosamente por disposicién legal, sin que tal asunto pueda tenerse como demostrativo de los intereses del solicitante. Aunadoaello, propuso como excepciones las denominadas “Mendacidad del solicitante” y “ausencia de conexidad evidente entre los hechos de violencia alegados en la solicitudy el supuesto abandonoforsoso (sic) porparte del solicitante ysufamilia”; reclamando ademas el pago de las compensacioneslegales, por cuantodice haber actuado de buenafeexenta de culpa. Conelescrito de oposicién se allegaron pruebas documentales,entre otras: copia auténtica del contrato de venta de posesién de fecha 27 de marzo de 1998!?, copia de la pagina de diario 12 Folio 200 del cuadernoprincipal. '3 Folio 200 del cuaderno principal.SENTENCIA Proceso : De restituci6n y formalizacién de tierras.
Accionante : Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores : Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente : 13244-31-21-002-2013-00067-00
Universal donde se publicé la noticia sobre el asesinato't de Aldemar Pineda(q.e.p.d), unas certificaciones expedidas porla Fiscalia Seccional 22'> relacionadas conel fallecimiento de ALDEMAR,asi comosurespectiva acta de defuncién!®. 2.3.2.La oposicién de CARMELORAULSIERRA VILLADIEGO. El opositoratravés de apoderadojudicial, dio respuesta!” a la solicitud elevada por la UNIDAD, en el mismo sentido y en igual forma que DEIBY SEHIR PINEDA HERRERA,es decir, sefialando los mismos hechos, derechos y argumentos que su homdlogaenoposicién hubo de deprecar, invocando igualmente las mismas excepciones de fondo, anteriormente referidas y solicitando el pago de las compensaciones legales por haber actuado de buena fe exenta de culpa. Las excepciones propuestas fueron: “Mendacidad del solicitante” y “ausencia de conexidad evidente entre los hechosde violencia alegadosenlasolicitudy el supuesto abandonoforsoso (sic) porparte del solicitanteysufamilia”. Nose allegaron en este caso pruebas documentales y la peticion de pruebas testimoniales varid en algo. 2.4. Etapa probatoria. Porauto del 24 de enero de 2014', el Juez instructor acepté la oposicién presentada por DEIBY SEHIR PINEDA HERRERA y CARMELO RAUL SIERRA VILLADIEGO,decreté las pruebassolicitadas por cada una de las partes procesales, ademaslas de oficio que consider6é pertinentes!”. Los dias 18 y 25 de febrero de 2014°, el Juzgado de conocimientorecibié los interrogatorios
de parte de EDWIN ALFONSO GARRIDO MONTES, LENIS MARIA SANABRIA TORRES, DEIBY SEHIR PINEDA HERRERA y CARMELO RAUL SIERRA VILLADIEGO,asi como las declaraciones a los testigos RAMIRO RAFAEL SANABRIA SIERRA, LUIS ROBERTO SANABRIA TORRES; ALVARO SIERRA VILLADIEGO, DAGOBERTO RAFAEL MEDINA YEPES; HUMBERTO RAFAEL MIRANDA ‘4 Folio 202 del cuademoprincipal. 15 Folios 204 y 205 del cuademoprincipal. 16 Folio 203 del Cuademoprincipal. 17 Folios 222 a 234 del cuademoprincipal. 18 Folios 253 a 270 del cuademoprincipal. 18 Folios 135 a 138 Cuademoprincipal. 20 Folios 290 a 300 del cuademoprincipal.SENTENCIA Proceso : De restitucién y formalizaciéndetierras.
Accionante : Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores : Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente : 13244-31-21-002-2013-00067-00
HERRERA, y DAIRO ENRIQUE SIERRA VILLADIEGO;testimonio este ultimo que pese a no estar solicitado en su oportunidad, el juez oficiosamente consideré importante escucharlo, en razon a que al momentodela inspecci6njudicial, dijo habitar el inmueble con su hermano Carmelo RaulSierra Villadiego. Por auto adiado 20 de marzo de 2014?!, el Juez instructor requirié a algunas de las entidades que no habian dado cumplimiento a lo ordenado en auto de pruebas y ordeno remitir el
expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, através de su Sala Civil Especializada, por auto de fecha 28 de abril 2014”, avocé conocimiento del proceso de restitucién y formalizacién y sefialé un periodo adicional de pruebas. En autos del 10 de junio y 10 de septiembre de 2014”, la Sala Civil Especializada en Restitucién de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, requirié a las entidades que se encontraban pendientes por dar cumplimiento a las 6rdenes impuestas por esa Corporacion. 2.5. Fase de Decisién (fallo) Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso; de acuerdo a lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PSAA14-10241 del 21 de octubre de 2014; por auto del 13 de abril de 201574 se dispuso avocar conocimiento, tener como pruebas en su valor legal probatorio, las documentales allegadas porlas partes, las ordenadasypracticadas porel Juzgadoinstructor, y por la Sala Civil Especializada en Restitucién de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena; ademassedecretaron pruebas deoficio. Finalmente, por auto del 21 dejulio de 2015 y 10 de agosto de 2016, se dispuso requerir a una vez mas a las entidades que a la fecha no habian dado cumplimiento a lo ordenado por la Corporacién homdloga y oficiar a la Superintendencia de Notariado y Registro para una
certificacion, respectivamente. 21 Folios 313 y 314 del Cuademoprincipal. 22 Folios 12 a 14 del Cuaderno dos. 23 Folios 36,37 y 54,55 del Cuaderno dos. 24 Folios 3 y4 del cuademotres. 25 Folio 50del cuaderotres.9
SENTENCIA Proceso : De restituci6n y formalizacién de tierras.
Accionante : Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores : Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente : 13244-31-21-002-2013-00067-00 2.6. Concepto del Ministerio Publico El 30 de abril de 20157°, la Procuraduria 21 Judicial II de Restitucion de Tierras de Medellin, presenté concepto dentro del presente proceso, haciendo un recuento del mismo,sefialandoel sustento normativo de la accion de restitucion de tierras y se refirid a los argumentosde la oposicion.
El Ministerio Publico centré su concepto en el planteamiento de dos problemas juridicos a saber:i. si se dan los presupuestos de hecho para configurar la presunci6n de inexistencia de la posesion,yii. Si el opositor obré con buena fe exenta de culpa. Para ello realizo un andlisis, respecto de los conceptosdejusticia transicional, desplazamiento forzado, derecho fundamental a la restituciOn de tierras, el papel de las presunciones en materia juridica, las presunciones establecidas en la ley 1448 de 2011 y la buena fe exenta de culpa; para luego llegar al caso concreto. Enel estudio del caso concreto, el Ministerio Publico refirid quetanto en la etapa administrativa
como judicial, los herederos de ALDEMAR PINEDA, particularmente DEIBY SEHIR PINEDA HERRERA,noseencontrabanlegitimados para actuar dentro delplenario, en raz6n aqueniellani algin miembrodesuentorno familiar, figuraban dentro de la cadenadetradicién, ni ALDEMARerael poseedoractual delaparcela; que el supuesto negocio efectuado el 27 de marzo de 1998 por GARRIDO MONTES,nuncaseperfeccioné o su posesion se inscribié 0 quedo probadaparapoderestructurar el extremo demandadoenrestituci6n. Ensuescrito también resalt6 la ausencia de defensa técnica por parte del apoderadojudicial de CARMELOSIERRA,dequien indicé, opté por una solucionfacilista de transcribir los mismos argumentosdelaapoderadajudicial de DEIBYSEHIRPINEDAHERRERA,sin que se tomara el trabajo de efectuar un andlisis exhaustivo de las circunstancias de hecho y de derecho,ni aportar el suficiente material probatorio de su representado. Situaciones de las que se podria colegir la ausencia de legitimacion por parte de los extremos demandadosyconellolafalta de oposicién enelpresente tramite, ante “la modorra intelectual de los apoderadossignatarios” que permitirian solicitar la devolucion del plenario, si no es que tal hecho prolongaria innecesariamente enel tiempo el despojo sufrido por la victima y haria tardia las medidas quelaley dispuso para el goce y materializacion de sus derechos.
26 Folios 17 a 42 del Cuadernotres. 2110
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Deotraparte, puntualizé en queacreditada se encuentra la calidad de desplazadodelsolicitante, su relacionjuridicacon el predio y los supuestos generalesyespecificos (de hecho y dederecho) de la presunci6n legal invocada , sumado latemporalidad, la calidad de victima y el contexto generalizado de violencia como hecho notorio que padecié el reclamante junto con su nucleo familiar, los cuales sirvieron para configurar el despojo y abandonodelaparcela No. 27 Nueva Esperanza, configurandose la hipétesis del numeral 5 “presuncién de inexistencia de la posesién’”” del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, maxime cuandolahipdtesis de los opositores relacionada con que “el negocio se efectué tnicamente sobre la posesién del bien”, queda desvirtuada con el hecho de que el padre de la opositora PPNEDA HERRERA,erafuncionario adscrito al ICA, con el pleno conocimiento de lo que significaban las formalidades propias para un negocio juridico de esetenor. Entre otras circunstancias de las cuales dice, no resultan convincentes para los intervinientes en el plenario. Solicita el Ministerio Publico con fundamento en la presuncidén legal invocada, que se
despachen favorablemente las pretensiones del solicitante, impartiendo las ordenes correspondientes y se declaren imprésperas las excepciones planteadas, en los escritos de oposicién, llevando como consecuencia que no se reconozca compensacion alguna a los opositores, al no haber probado la buena fe exenta de culpa.
3. ASPECTOSPRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. Sea lo primero advertir que, en el sub lite es viable proferir una decision de fondo, habida cuenta que nosehalla causal de nulidad que tenga la potencialidad de invalidar la actuacion surtida dentro del presente tramite.
Apesar deloanterior, se profundizara en el estudio de la situacion generada porlaausencia en el expediente de unas pruebas recibidasenla etapa de instruccion, lo que fue advertido por esta Sala’. Al realizarse el estudio del material probatorio, se echaron de menos los documentos en los que reposaran fisicamente los testimonios rendidos por LUIS ROBERTO SANABRIA TORRES invocado en la solicitud y HUMBERTO RAFAEL MIRANDA HERRERA solicitado por el opositor, que pese figurar comorecibidos, faltaban en el expediente. Requerido el juez instructor, sefialé que no encontré los testimonios 0 copia de los mismos”; por lo que atendiendo a que las partes procesales no realizaron peticién alguna sobre la 21 Folio 67 del cuademo3. 28 Folio 69 del cuaderno3.11
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Accionante : Edwin Alfonso Garrido Montes
Opositores : Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente : 13244-31-21-002-2013-00067-00 situaciOn; y en atencion a lo dispuesto en el articulo 89 de la ley 1448 de 2011 que preceptta: “(...) Tan pronto el Juez o Magistrado llegue al convencimiento respecto de la situacién litigiosa, podraproferir elfallo sin necesidadde decretar opracticar laspruebassolicitadas”; la Sala, ante el hecho del convencimiento, procedera a proferir la sentencia respectiva en el presente proceso, en aras igualmente, de evitar una dilacion eneltiempo innecesaria y contraria a derecho, por la naturaleza del derecho en ciernes.
La Sala encuentra, ademas, que la pruebatestimonial solicitada por los opositores se dirigian a un mismofin probatorio, el “negocio de compraventa sobre el predio litigioso” y la situacién de violencia en la zona, por lo que no existe afectacion al derecho a probar de los opositores, al haberse recaudado totalmente el material solicitado sobre el mismo tema de la prueba, de la echada de menos; advirtiéndose que conlos demas elementos de prueba recaudadosalo largo del proceso, el fallador llega al convencimiento de la situacién contenciosa debatida, sin necesidad delas pruebasfaltantes en el expediente, comoseha sostenido. 3.2. Presupuestos procesales. Pese a que en el presente asunto no se observa ningun reparo en cuanto a los presupuestos procesales, ni a la validez del proceso, se hace necesario que esta Sala haga las siguientes precisiones, antes de entrar de fondoenla resolucion del caso puesto a
consideracion. Detodoses conocido que el derecho procesalesel conjunto de normasjuridicas proferidas por el Estadoparael ejercicio de su funciénjurisdiccional, de ahi que su ejercicio no pueda quedar al arbitrio de los particulares, “ni a la voluntad de los funcionarios que ejercen lajurisdiccién”, haciéndose indispensable que sea la Ley la que se encarguedesefialar los distintos actos que se inician con una demandayculminan con unasentencia; determinandoasu vez con claridad qué funcionario debe conocerelasunto, qué actuacién debe proseguirse, cuales son sus etapas y como se deben acreditar los hechos en que se funda el derecho perseguido. Es una forma comosecumpleelprincipio constitucionaldel “debido proceso” y un factor preponderante para asegurar el ordensocial. La Ley de victimas (Ley 1448 de 2011) tiene inmerso un procedimiento que se puede calificar como “atipico”, lo que no implica que deje de tener un orden en susdistintas etapas y unos deberes especificos tanto para las partes comoparael juez competente para resolver el asunto de fondo. AO12
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Accionante : Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores : Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente : 13244-31-21-002-2013-00067-00
En el presente caso, y respecto de la oposicién elevada por CARMELO RAUL SIERRA VILLADIEGO,setiene que se presenté oposicién, segiin escrito, el 31 de octubre de 2013, sin
embargo, su término para oponerse se encontraba vencido desde el 28 del mismo mesy afio, toda vez que, el auto admisorio delasolicitud, fue publicitado enel diario de ampliacirculacién nacional, el sabado 05 de octubre de 20137°, luego en ese orden de ideas, su oposicién habria de tenerse como extemporanea. Noobstante, a pesar de la extemporaneidad con la que se admitio la participacién de SIERRA VILLADIEGO como“opositor”, esta Sala resolvera de fondo el asunto que ahora nos ocupa, por cuanto fue el juez instructor a través del auto del 25 de noviembre de 2013°° al “advertir” de manera atipica que no se habian emplazado “a los HEREDEROS INDETERMINADOS DE ALDEMAR PINEDA HERRERA”; cuando ello no era necesario por cuanto este no figuraba en el predio reclamado, comotitular inscrito de un derecho en registro inmobiliario; procediendo a convocar nuevamente “a todas las personas que tengan derechoslegitimos sobre el predio denominado PARCELA27 NUEVAESPERANZA-CANONEGRO”. La requisicién judicial, abrid nuevas posibilidades de defensa, que habian precluido con el transcurso del término legal determinado a partir de la primera publicacién (5 de octubre de 2013) y de hecho concedi6 judicialmente, un nuevo periodo de defensa; puesto que la nueva publicacion, surtida en el periodico El Tiempo el 04 de diciembre de 20137',reinicié el término
de quetratael articulo 88 de la Ley 1448 de 2011, para que comparecieran al proceso “las personas quetengan derechoslegitimossobreel predio”; lo quedesuyo hace quelacontestacion (oposicion) elevada el 31 de octubre de 2013 por SIERRA VIALLADIEGO,se tenga como oportuna, y en ese sentido, deba ser valorada por esta Corporacion, que si bien no actia como Juez de segunda instancia, debe -en aras de una asuncién legitima de competencia-, corroborar la temporalidad de las oposiciones. 3.3. Problemajuridico. El problemajuridico, se circunscribe en determinar si de conformidad con el articulo 77 de la ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadaenlas pretensiones de las solicitudes, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto. Ademasdeello se estudiara si los opositores obraron de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensacion. 29 Fis. 172 a 179; y 206 a 207 del cuadernoprincipal. % Folio 244 y 245 del cuadernoprincipal. 3 Folio 250 del cuadernoprincipal.13
SENTENCIA Proceso : Derestitucién y formalizaci6ndetierras.
Accionante : Edwin Alfonso Garrido Montes
Opositores : Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente : 13
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