🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ ANT-13244-31-21-002-2013-00076-00-(21-08-2015)

Tribunal Superior de Antioquia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ ANT-13244-31-21-002-2013-00076-00-(21-08-2015)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

w'Ww 25 < > aliesna

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA TERCERACIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DETIERRAS Medellin, veintiuno (21) de agosto de dos mil quince (2015) Benjamin de J. Yepes Puerta Magistrado Ponente

Proceso: Restitucién deTierras.

Radicado: 13244-31-21-002-2013-00076-00.

Solicitantes: Lucas José Rivera Mendoza otra.

Opositor: Paul Gual Dominguez. instancia: Unica.

Providencia: Sentencia No. 012(R}.

Sintesis: Los solicitantes lograron demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones de reparaciénintegral, sin que el blindaje especial otorgado porla Constituciényla ley a los hechos de las victimas en un contexto de violencia, haya sido desvanecido porla parte opositora, quien no logré acreditar con grado de certeza su buena fe exenta de culpa.

Decision: Se acogen pretensiones.

Agotadoel tramite que establece el Capitulo lil, del Titulo IV, de la Ley 1448 de 2011, y conformealo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo PSAA14-10241 del pasado 21 de octubre de 2014, procede la Sala a emitir la sentencia que en derecho,justicia y equidad corresponda respecto delas solicitudes de restitucién y formalizacién de tierras abandonadas y despojadas, presentadas ante el Juzgado Segundo Civil de Circuito Especializade en

Restitucién de Tierras de El Carmen de Bolivar por LUCAS JOSE RIVERA MENDOZA y DIOMAR ESTHER CATALAN ROMERO, quienes actuan por medio de apoderadojudicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestiébn de Restitucién de Tierras Despojadas y Abandonadas Sentencia No. 012(R). Radicado: 132443121002-2013-00076-00. oTForzosamente—territorial Bolivar (UAEGRTD)}; tramite en el cual fue admitida la oposicién del sefior PAUL RENEGUAL DOMINGUEZ.

I. SINTESIS DEL CASO.

1. Fundamentosfdcticos de lassolicitudes. 1.1. Lucas José Rivera Mendoza. 1.1.1. El solicitante adquirid el predio denominado “Parcela 19—Las Tinas", ubicado en el corregimiento “Hafo Nuevo” del municipio de EI CarmendeBolivar e identificado con el folio de matricula Nro. 062-28660, en virtud de adjudicacién que le hiciera el INCORA mediante Resolucién No. 721 del 2 de junio de 1995, la cual solo fue inscrita el 10 de abril de 2008 en la ORIP de esa municipalidad. 1.1.2. Alli vivid con sus padres FELIZ RIVERA y SENIA ESTHER MENDOZA DE RIVERA, dedicandoel fundo al cultivo de yuca, fiame, maiz, tabaco, qjonjoli, anuyama, platanoyfrutas, y a la cria de aves de corral, asnos y

ganado,delo que derivaba el sustento de la familia. 1.1.3. El dia 14 de abril de 2000, luego de “La Masacre de Hato Nuevo", que dejo unsaldo de 8 personas asesinadas, salié desplazado del predio hacia el casco urbano del El Carmen de Bolivar a la casa de su tio RAFAEL MENDOZA,logrando sacar unas vacas y algunasgallinas, pues lo demaslotuvo que dejar abandonado. 1.1.4. Un afio después regresdé al predio, queddndose a pesar del constante movimiento de grupos gverrilleros y paramilitares que observaba. 1.1.5. En el 2004, tras el asesinato de su hermano JAIME ENRIQUE RIVERA MENDOZA, nuevamente se ve obligado a desplazarse del predio. 1.1.6. En enero de 2005 decidié retornar a su parcela, pero solo lo hizo hasta octubre de ese ano, pues el asesinato de su primo LUIS MENDOZA PEREZ le imprimié el temor de que le sucediera lo mismo. Sentencia No. 012(R). Radicado: 132443121002-2013-00076-00.1.1.7. Dos afios después regresa a El Carmen deBolivar, siendo que en el 2008 el sefior PAUL RENE GUAL DOMINGUEZseinteresé en su parcela, y al poco tiempo celebraron negocio juridico de compraventa por $3.500.000, de los cuales solo recibié 3 millones. Pese a que el negocio se

solemnizo en ta escritura publica No. 198 del 8 de mayo de 2008 de la Notaria Unica de San Jacinto—Bolivar, el accionante afirmé no haberla firmado ni haberviajado a ese municipio a hacerlo. 1.1.8. El sefior GUAL DOMINGUEZ no habité ni exploté el precio, y en la actualidad se encuentra abandonado,‘leno de monte”, con maleza y con una dificil via de acceso. 1.2. Diomar Esther Catalan Romero. 1.2.1. Se vinculé con el predio llamado “NuevaEsperanza”, ubicado asimismo en el coregimiento “Hafo Nuevo" del municipio de El Carmen de Bolivar e identificado con el folio de matricula Nro. 062-28675, por adjudicacién quelehiciera el INCORA a su esposo JAIME ENRIQUE RIVERA MENDOZA mediante Resolucion No. 704 del 1 de junio de 1995, la cual solo fue inscrita el 16 de abril de 2008 en la ORIP de esa municipalidad. 1.2.2. El 13 de abril de 2000, junto con su grupo familiar, se vio obligada a desplazarse hacia la cabecera municipal de El Carmen de Bolivar como consecuencia de “La Masacre de Hato Nuevo”. 1.2.3. En el 2001 regresaron a su finca, pero el asesinato de su esposo en el afio 2004 los obligéd a desplazarse por segunda vez. 1.2.4. Tras el proceso sucesorio del sefior Rivera Mendoza, adquiere

la propiedad de la parcela “Nueva Esperanza”, protocolizada mediante escritura pUblica No. 258 del 27 de mayode 2008. 1.2.5. Mediante escritura No. 259 del mismo mes y afio se efectud fa venta del predio al sefior PAUL RENE GUAL DOMINGUEZ, en la que se pacté comoprecio la suma de $3.000.000.

2. Sintesis de las pretensiones.

Sentencia No. 012(R). Radicado: 132443121002-2013-00076-00.2.1. Proteger el derecho fundamentalala restitucién de tierras de los solicitantes LUCAS JOSE RIVERA MENDOZA y DIOMAR ESTHER CATALAN ROMERO respecto de los predios “Parcela 19—Las Tinas” y “Nueva Esperanza", respectivamente: y, en consecuencia,restituirles los derechos de propiedad. 2.2. Declarar probadaslas presunciones contenidas en el numeral 2 del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, con las implicaciones que ello conlleva en relacién con los negociosjuridicos celebrados. 2.3. Proferir las érdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitucién juridica y material, asi como el goce efectivo de los derechos, conforme al articulo 91 ejusdem.

3. Tramite judicial de la solicitud.

Las acciones se admitieron separadamente mediante proveidos del 30 de septiembre de 2013 ambos, ordendndose correr traslado al sefhor PAUL RENE GUAL DOMINGUEZ comotitularinscrito de los predios objeto de

restitucion, quien planted sendas oposiciones que fueron aceptadas. Decretadas las pruebas, en audiencia del 23 de abril de 2014 se decidié acumular las solicitudes por la vecindad de los predios y la similitud de los hechos que las sustentan'. Vencido el periodo probatorio el proceso fue remitido al Tribunal Superior de Cartagena, quien, tras evacuar ciertas pruebas de oficio lo remitid a este Tribunal segun el Acuerdo PSAA14-10241 de 2014 emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 3.1. Sintesis de la oposicién. Por intermedio de apoderadoel sefior PAUL RENEGUAL DOMINGUEZ se opuso a ia prosperidad de las restituciones deprecadas, y como argumentos de defensa planted: 1 Ambassesiguieron tramitando porel radicado 2013-076. Sentencia No. 012(R}. Radicado: 132443121002-2013-00076-00.(i) “JUSTO TITULO DE PROPIEDAD Y BUENA FE EXENTA DE CULPA”: Pues en los negocios actué con honestidad, lealtad y rectitud, siendo que especialmente tuvo la seguridad de verificar en los folios de matricula inmobiliaria quiénes aparecian como legitimos duefos y de donde emanaba la naturaleza juridica de tal calidad. Al momento de perfeccionar las compraventas, fue diligente de que los solicitantes dejaran constancia que lo hacian libres de presiones y con total consentimiento; ademds comprobé que las parcelas no estuvieran

inscritas en el registro de desplazados de Accién Social. Los vendedores no le manifestaron su calidad de desplazados durante la negociacién, e incluso fueron ellos mismos quienes le presentaron los predios y exhibieron sus linderos, “situaciédn que hubiere sido imposible de realizar si [estos estuvieran] en condiciones de desplazamiento o despojo” de sus predios. (il) “CONTEXTO DE LOS HECHOS QUE LLEVARON A LA COMPRA DE LOS PREDIOS POR PARTE DE PAUL GUAL”: La adauisicién de los predios de la familia Rivera Mendoza no la realizé con Gnimo despojador, pues nunca se ha dedicado a especular con tierras; ello obedecié a la idea de desarrollar proyectos agricolas en beneficio de si mismo, motivado en su profesisn como veterinario y para formar un mejor futuro para si y su familia. (iil) “CONTRATO DE COMPRAVENTA LEGITIMO, AUSENCIA DE VICIOS DE CONSENTIMIENTO, NEGOCIACION Y PAGO DEL PRECIO JUSTO DEL PREDIO”: La voluntad y el consentimiento delossolicitantes fue “absoluta”, incluso los mds interesados en los negocios fueron estos pues carecian de los medios econdémicos y tecnolégicos para adecuary explotarsus tierras. Tanto fue asi que ambossolicitantes firmaron sendos contratos de transaccié6n donde quedé consignado que estaban completamente satisfechos con los términos en los que se celebraron los negocios, sin que estos les hubiera causado dafo directo o indirecto y los encontraban

ajustados a derechoy susintereses. Sentencia No. 012(R). Radicado: 132443121002-2013-00076-00. 1(iv) “CONCENTRACION DE PROPIEDAD Y VENTA BAJO EL REGIMEN DE PROPIEDAD PARCELARIA”: La normativa que restringe la acumulacién de UAF le era desconocida. En todo caso, se configurdé una situacién de derechos adauirides respecto de los predios en razén a la protocolizacién e inscripcién delas escrituras publicas en los folios de matricula, en tanto fueron actos juridicos avalados por la Notaria Unica de San Jacinto y la ORIP de El CarmendeBolivar. (v) “PRESUNCIONES LEGALES INVOCADAS”: Respecto de_ las presunciones del articulo 77, numeral 2, de la Ley de Victimas, el accionante debia probar el hecho generadoryel cumplimiento de todos los requisitos, como habersido condenadoporpertenencia, colaboracién © financiacién de grupos armados al margen de la ley o las condiciones de “seguridad generalizada" entre los colindantes; en cuanto esto, destacé que no tenia antecedentesjudiciales penales y el hecho que en la vereda Unicamente 6 personas hayan vendido sus predios y otras 24 no. (vi) “VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO E INDICIO GRAVES POR PARTE DE LA U.A.E.G.R.T.D.": En el tramite administrativo de registro de tierras despojadas la Unidad de Tierras violé su debido proceso por cuanto;i} no le notificd el inicio del estudio delasolicitud, con esto,ii) no se le permitid

ejercer su derecho de defensa ni participar del acervo probatorio y: finalmente, iii) hizo falsedades y declaraciones deshonrosas sin fundamento alguno como que era comprador de ftieras y que se encontraba buscando a los propietarios de la zona cuando quienes lo contactaron fueron estos. 4, Pronunciamiento del Ministerio PUblico. Con fundamento en el articulo 277 de ia Constitucién Politica, en concordancia con la Ley 1448 de 2011, la Procuradora 9 Judicial || de Restitucién de Tierras de Bolivar, emitid concepto, en el que tras un recuento de los antecedentes del proceso, y después de dejar sentadas las basesjuridicas sobre las cuales se edificd la Ley 1448 de 2011, y en especialla jurisorudencia constitucional consolidada al respecto, analizd Sentencia No. 012(R}. Radicado: 132443121002-2013-00076-00.los elementos probatorios allegados al plenario para dejar en evidencia la satisfaccién de los presupuestos que legitiman las reclamaciones, tales comola condicién de victima de los reclamantes, sus relacionesjuridicas con los predios, las situaciones de despojo y la temporalidad de los mismos. De cara a la oposicién, argumenté y analizé6 los elementos probaterios acopiados en el juicio para concivir que aquél no logré desvirtuar las presunciones de ley ni logrdé acreditar su buena fe exenta de culpa “porque sus dichos y posiciones conirasten (sic) directamente con us una linea de conducta de determinalaley”. Consecuentemente solicité amparar el derecho fundamental a la

restitucién de los reclamantesysus nUcleos familiares.

5. Problema(s) juridico(s).

Conforme a los argumentos planteados porlos sujetos intervinientes en este asunto, corresponde a esta Sala resolverlos siguientes problemas: 5.1. Determinarsi procede o no la restitucién juridica y material de los predios solicitados a favor de los solicitantes, conforme a_ los presupuestos sustanciales consagrados en la Ley 1448 de 2011, especificamente si se demostré la calidad de victima, la relacién juridica conlatierra y el despojo como consecuencia de hechosviolentos dentro del pericdo establecido porel articulo 75 ejusdem. 5.2. Respecto de la oposicién, corresponde analizar si el sefior PAUL RENE GUAL DOMINGUEZ logré demostrar los elementos que le incumbia de cara a salir avante en su defensa, bien para aniquilar las pretensiones o para tener derecho a Ja compensacién. Para resolver la problemdtica, la Sala presenta algunos planteamientos con respecto a: (i) Los presupuestos de la sentencia como la competencia, la legitimacién y el requisito de procedibilidad: (ii) el Sentencia No. 012(R). Radicado: 132443121002-2013-00076-00. PLderecho a la reparacién integral de las victimas y el derecho a la restitucion de la tierra,y(iii) las presunciones e inversién de la carga de la prueba al opositor.

Il. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOSDELADECISION.

1. Competencia.

Esta Sala tiene la aptitud legal para conocerel presente asunto de

restitucién de tierras, en virtud de lo previsto en el articulo 79 de la Ley 1448 de 2011 y lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo No. PSAA14-10241 de 2014 (octubre 21 de 2014) “por el cual se redisiripuyen unos procesos para fallo de la Sala Civil especializada en restitucién de tierras de Cartagena”.

2. Legitimacion.

Los solicitantes se encuentran legitinados en la causa por activa de conformidad con los articulos 75 y 81 de la ley 1448 de 2011, esto, por cuanto fue propietarios de los bienes inmuebles objeto de restitucion, los tuvieron que abandonarporcausa del conflicto armado interno.

3. Requisito de procedibilidad.

Segun las Constancias CDR 0083 y CDR 0079 de 2013, expedidas por el Director Territorial de la Unidad de Restitucién de Tierras de Bolivar, los predios “Parcela 19—Las Tinas" y "Nueva Esperanza" se encuentran inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de conformidad con el articulo 76 de la Ley 1448 de 2011.2

4. Las victimas.

A nivel internacional existen diversas categorias de victimas contempladas por las normas internacionales, de manera que hay una 2 Cf. fol. 126, C.1. y 42, C. 3. Sentencia No, 012(R). Radicado: 132443121002-2013-00076-00.pluralidad de definiciones. Sin embargo, existe un elemento comun en

todas elias: toda victima lo es como consecuencia de un delito. De ahi que se hable de victimas de delitos, de violaciones manifiestas de los derechos humanos, de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario, de desapariciones forzadas, del terrorismo etc. De hecho, en la Declaracién sobre los principios fundamentales de justicia para las victimas de delitos y abusos del poder’, se define como victima directa: “toda persona que haya sufrido dafios individual o colectivamente, incluidas lesiones fisicas y mentales, sufrimiento emocional, pérdidas econdémicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyen una violacién manifiesta de las normasinternacionales de derechos humanos o una violacién grave del Derecho Internacional Humanitario”. Ese concepto de victima lo ha tenido en cuenta la H. Corte Constitucional colombiana4 y el legiskador colombiano, quien en el inciso primero del art. 3° de la ley 1448 de 2011 alude alas victimas directas y en los siguientes incisos hace referencia a las victimas indirectas, entre las que se encuentra la familia inmediata de la victima directa. Ademads, se destaca que la condicién de victima no es subjetiva, por el contrario es una situacién de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un dafio ocurrido como consecuencia de fos hechos previstos en el arficulo 3 de la Ley 1448 de 2011", independientemente de que la victima haya o no declarado, y se

encuentre o no inscrita en el Registro Unico de Victimas. Inclusive en la Declaracién citada se afirma la calidad de victima con independencia 3 Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 2? de noviembre de 1985. Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985. En ese mismo sentid véase los “Principios y directrices bdsicos sobre el derecho delas victimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanosyviolaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”, adoptada el 16 de diciembre de 2005 mediante Resolucién 60/147 de la Asambiea General de la ONU. 4 Sentencia C-052de 2012. 5 Sentencia C-099/13, recordandolainterpretacién que ha hecho la Corte Constitucional en sentencias C-253%, C-715 y C-781 de 2012. Sentencia No. 012(R). Radicado: 132443121002-2013-00076-00. 1910 de que el autor de la violacién haya sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado. Lo mismo aplica para la calidad de desplazado, pues serlo no es una categoria legal sino una identificacién descriptiva de su situacion. Los desplazades son ciudadanos y, por lo tanto, titulares de los mismos derechos de las demds personas, aunque tiene que admitirse que soportan especiales necesidadesenvirtud de su condicién.

5. El derecho a la reparacién integral de las victimas y el

derecho a la restitucién delatierra. En la historia colombianasevislumbra, desde la colonia, una tensién social generadora de violencia, puesto que los colonizadores en su afdn de imponersus peculiares intereses, desalojaron gradualmente a los indios y campesinos de sus tierras. Estos lucharon por defenderla tierra porser la base de su existencia, y a pesar de las contingencias sufridas, tenian su esperanza puesta enlas leyes espafolas que los protegia. En la prdactica les colonizadores, a través de sus drganos administratives, hicieron ilusorios los derechosdelos indios, maxime que los titulos de propiedad eran defectuosos y ello iba en detrimento de los desposeidos, quienessintieron la opresién de los ambiciosos colonizadores. Esta situacion se ha repetido en diferentes momentos histdéricos conflictivos de la lucha agraria en torno a la tenencia de la tierra, especialmente en la década del treinta y del setenta, sin que se haya creado una politica de tierras eficaz, a pesar de los varios intentos legislativos que se dieron con la ley 200 de 1936, la ley 31 de 1967 y la ley 135 de 1961. En materia constitucional, la Constitucién de 1991 representé un avance notable en cuanto a los derechos a la tierra y el territorio en el marco de un Estado Social de Derecho, que tiene comofin salvaguardar la vida, honra y bienes de la poblacién en condiciones de igualdad. He ahi el sustento fundamental de la proteccién a la tierra.

Sentencia No. 012(R). Radicado: 132443121002-2013-00076-00.11 A su vez, en el catdlogo constitucional de derechos esta el articulo 58 donde se reviste a la propiedad de garantias y se sefiala su funcién social y ecoldgica. En este sentido, como lo ha expresado la Corte Constitucional, la propiedad rural y su explotacién productiva tiene que beneficiar a la comunidad,sin vulnerar las normas ambientales relativas a la conservacién, mejoramiento y utilizaciédn de los recursos naturales renovables, con el fin de proteger la propia vidas. Por su parte, el art. 64 de la Constitucién salvaguarda el acceso progresivo individual o colectivo a la tierra en asocio con medidas de asistencia técnica, salud, vivienda, seguridad social, entre otros, servicios necesarios para “mejorar el ingreso y la calidad de vida de los campesinos”. Ese mandato constitucional impone al Estado el deber de adoptar medidas para lograr ese fin. De ahi que el legislador en el marco del interés general haya establecido mecanismos de acceso a la tierra para la poblacién campesina a través de la ley 160 de 1994 y sus reglamentaciones, la ley 793 de 2002, la ley 2 de 1959,la ley 99 de 1993 y demds disposiciones relacionadas con las zonas de reserva forestal, el Sistema Nacional Ambiental y las areas ambientalmente protegidas. igualmente, a nivel nacional con la ley 70 de 1993 y los Decretos-Ley 4633 y 4635 de 2011, se propende porla proteccién del derechoalterritorio de

los grupos étnicos Ahora bien, la Corte Constitucional colombiana ha desempefhiado un papel fundamental para la defensa de los derechos establecidos en los preceptos legales y en la Constitucién de manera acorde con los estandares internacionales. Precisamente en la sentencia T-025 de 2004, se reconociéd el estado de cosas inconstitucional generado por el fenédmeno del desplazamiento, cuyo germen anida en un problema estructural que coloca a esa poblacién en una evidente violacién masiva de sus derechos fundamentales. De esta manera, se abrid el camino para 6 Corte Constitucional, sentencia C-595 de 1999, M.P. Carlos Gaviria Diaz. Sentencia C223 de 1994, M.P. José Gregorio Hernandez. Sentencia C-1172 de 2004, M.P. Clara Inés Vargas. Sentencia No. 012(R). Radicado: 132443121002-2013-00076-00. ae12 que se reformulara la politica de atenciédn a los desplazados y su componene detierras. Inclusive, el guardian y maximo intérprete de la Constitucién impartiéd érdenes dirigidas al Gobierno Nacional para posicionar el tema de tierras, y ademas para verificar su cumplimiento se ha realizado un seguimiento a través de una serie de autos (178 de 2005, 2018 de 2006, 092 de 2008, 004 de 2009, 005 de 2009 y 008 de 2009). Esto ha representado un avance importante en medio de la problematica compleja del pueblo colombiano, para garantizar los

derechos de las victimas, a partir de la proteccién a la persona y su consabido derecho a la tierra como un derecho humano digno de proteccion eficaz (art. 2 Constitucién Politica). En este contexto constitucional, social y politico, se expide la ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, para implementarta politica de restitucién de tieras como medida preferente para la reparacién juridica y material transformadora, pues va guarecida de medidas de protecci6on reforzada y de acceso a programas de desarrollo rural, para que las victimas puedan rehacer su proyecto de vida en condiciones dignas. Realmente la ley 1448 de 2011, por medio de cual se adoptaron medidas concretas de asistencia, atencién y reparacién integral a las “victimas del conflicto armado interno” que hubieran sufrido dafos a raiz de dicho conflicto y como consecuencia de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y a los Derechos Humanos (DDHH}, fue la respuesta del legislador frente al resquebrajamiento del orden social producido porel conflicto armado,lo cual implica replantearla situacién y proporcionar medidas de reparacién integral a las victimas. La reparacién integral es “un derecho fundamental complejo” de las victimas, quienes a la luz de la legislacién y la Constitucién se encuentran en una posicién juridica iusfundamental para exigirle al 7 Corte Constitucional, sentencia C-753 de 2013. M.P. Mauricio Gonzdlez Cuervo. Sentencia No. 012(R). Radicado: 132443121002-2013-00076-00.13

Estado el cumplimiento de las prestaciones necesarias, con el fin de restablecer la dignidad humana vulnerada con las infracciones cometidas. Este derecho que estd relacionado con la verdad y Ia justicia, comprende diversas acciones o medidas individuales o colectivas a través de las cuales se propende porla restitucién, la indemnizacién, ja rehabilitacién, la satisfaccién y las garantias de no repeticiédn de las conductas criminales. Esto concuerda con los pardmetrosfijados por el Derecho Internacional y el Derecho Internacional Humanitario, donde se establece que la reparacién debeser “jusfa, suficiente, efectiva, rapida y proporcional a la gravedad de las violaciones y a fa entidad del dafio sufrido"8, En este orden de ideas, es preciso tener en cuenta que al hacer referencia a la trilogia de derechos establecidos en favor de las victimas, es imperioso remitirse a las normas consagradas en la Carta Politica por su relevancia constitucional, al igual que a los convenios sobre derecho internacional humanitario y a los tratados internacionales ratificadeos por Colombia, que consagran derechos humanos cuya limitacién se encuentra prohibida en los estados de excepcién. Lo anterior por cuanto en virtud de lo establecido en el articulo 93 de la Constitucién Politica, esas disposiciones ostentan jerarquia constitucional y hacen parte del bloque de constitucionalidad, que conforma, con el texto del Estatuto Superior, un solo cuerpo normativo donde se armonizan los principios y normas, que aunque no hacen parte

formal en el cuerpo normative de la Constitucién, se entiende que han sido integrados “normativamente” a ella’, Ahora bien, la toma en consideracién de la persona como victima de una violacién, el reconocimiento y proteccién de sus derechos, no es algo nuevoenla ley citada pues desde pretérito tiempo, que se remonta a la posterioridad de la Segunda Guerra Mundial, se ha venido construyendo ello en sectores concretos del Derecho Internacional que, como respuesta juridica a la barbarie padecida por la humanidad, han 8 Corte Constitucional, sentencia C 715 de 2012. M.P. Luis Emesto VargasSilva. Corte Constitucional, sentencia C-225 de 1995. M.P. José Gregorio Hernandez Galindo. Sentencia No. 012(R). Radicado: 132443121002-2013-00076-00. ID14 dado lugar a un estatuto juridico internacional conformado por un plexo de derechos contenidos en una pluralidad de normasinternacionales, tanto de cardcter vinculante (convenciones y tratados) como de soft law!®, existentes en el Gmbito general y regional, a saber: la Declaracién Universal de Derechos Humanos, el Convenio europeo de derechos humanos, la Declaracién Americana de Derechos del Hombre, el Conjunto de Principios para la proteccién y la promocién de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad o principios Joine?, la Convencién Americana de Derechos Humanos, la Declaracién de San José sobre Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, la

Declaracién sobre los principios fundamentales de justicia para las victimas de delitos y del abuso del poder, la Declaracién sobre la protecci6én de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convencién Internacional para la protecciédn de todas jas personas contra las desapariciones forzadas, la Convencién Interamericana sobre desaparicién forzada de personas, los Principios Rectores de los Desplazamientos internos 0 principios Deng!! (1998) y los Principios sobre la Restituci6n de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o principios Pinheiro (2005), entre otros, que hacen parte del bloque de constitucionalidad y por lo mismo son fuente de derecho obligatoria. Asi, no solo el legislador sino también el intérprete y ejecutor de la norma, estan compelidos a seguir esas prescripciones constitucionales. Este conjunto normativo tiene por objeto los derechos comunes de las victimas, para hacerlas visibles y reivindicar su regimen de valores y libertades. Entre esos derechosfirmemente conscolidadosfiguran el acceso a la justicia, la investigacién, la reparacién e indemnizacion rapida y eficaz, la proteccién de la dignidad y la seguridad, al igual que la proteccién a la vida privada y familiar. '0 Se trata de disposiciones flexibles como las declaraciones de principios, las Resoluciones emanadas de la Asamblea General de las Naciones Unidas, entre otras, que adoptan las organizaciones internacionales para establecer directivas de comportamiento y criterios hermenéuticos de los tratades intemacionales sobre derechos

humanos. 11 Llamados asi en honor al Dr. Francis M. Deng (Sudan), Representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre Personas Internamente Desplazadas ante la ONU, quien prepard el marco de referencia para la proteccién de éstos. Sentencia No. 012(R). Radicado: 132443121002-2013-00076-00.15

6. Presuncioneseinversién de la carga de la prueba al opositor.

Las presunciones son mecanismos procesales en virtud de los cuales de un hecho conocido se deduce infiere otro desconocido que tiene con aquél una relacién de necesidad Idgica. Lo anterior se justifica constitucionalmente para garantizar la igualdad material, como quiera que en el Gmbito de la realidad las partes son desiguales yalguna deellas puede enconirarse en una situacién de debilidad manifiesta como las victimas. Asi lo ha expresado la H. Corte Constitucional: “Si bien, en principio, los sujetos procesales estan obligados a demostrar los hechos que alegan como fundamento de su pretensién, lo cierto es que, en las circunstancias descritas y con elfin de promoverrelaciones procesales mds equitativas o garantizar bienes juridicos particularmente importantes, el legisiador puedeinvertir o desplazar el objeto de la prueba. Es por lo anterior que un segmento importante de las presunciones legales tiende a corregir la desigualdad material que existe enire las partes respecto del acceso ala prueba y a proteger la parte que se encuenira en situacién de indefensién o de debilidad manifiesta’!,

La clasificacién de estas presunciones esta consagrada en el articulo 66 del Cédigo Civil dondesedistingue entre la presuncién legal (iuris tantum) y la presuncién de derecho(iuris et de iure}, segén el grado de probabilidad o de certeza. Esta ultima produce certeza definitiva y no admite prueba en contrario, mientras que aquélla produce certeza provisional mientras no se presente prueba en contrario. Estos mecanismostienen un desarrollo en el art. 77 de la ley 1448 de 2011 que establece ciertas presunciones para darle a las victimas el beneficio probatorio en el proceso, foda vez que son sujefos con condiciones especiales que requieren un cierto equilibrio, en aras de alcanzar ja justicia material conforme a los imperativos especificos del contexto histérico reconstruido, donde actuan agentes sociales

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...