TSDJ ANT-13244-31-21-002-2013-00077-00-(12-10-2016)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-13244-31-21-002-2013-00077-00-(12-10-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMAJUDICIAL DEL PODER PUBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Magistrado Ponente: PUNO ALIRIO CORREAL BELTRAN Medellin, doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
Sentencia: No. 004
Radicado: 13244 31 21 002 2013 00077 00 (11)
Proceso: Restitucion de Tierras
Solicitante: Pedro Rafael Fernandez Yepes
Opositor: FIDUCORS.A.
Decision: Acoge pretensiones Sintesis: “Es procedente la restitucién deprecada al darse los supuestos de hecho de la presuncién contenida en el numeral 2 literales a) y b) del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, lo que conlleva que se debe declarar inexistente el negocio de compraventa que ocasioné el despojojuridico y la nulidad de los negocios posteriores. El opositor fracaso en su intervenci6n ante la orfandad probatoria respecto al actuar de buena fe exenta de culpa, por lo que no hay lugar a decretarse ninguna compensacion a su favor”.
I. ASUNTO Procede la Sala a emitir sentencia en Unica instancia dentro del proceso de restitucidn de tierras promovido por PEDRO RAFAEL FERNANDEZ YEPES,
reclamante del predio que se conoce como “Parcela No. 9 - El Aceituno” ubicado en el Municipio de El Carmen de Bolivar, Departamento de Bolivar;
solicitud restitutoria a la que se opone la sociedad Fiduciaria FIDUCORS.A. actuando como vocera y administradora del fideicomiso denominado patrimonio autonomo 732-1435 cuyo beneficiario es Cementos ArgosS.A.
II. ANTECEDENTES
1. La Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucién de Tierras Despojadas (Direccién Territorial Bolivar) en desarrollo de las funciones de representacién de victimas que le confieren los articulos 81, 82 y 105 numeral 5 de la Ley 1448 de 2011, formuldé ante el Juez Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de El Carmen de Bolivar (Reparto), an?demanda de restituciédn de tierras despojadas en nombre de Pedro Rafael
Fernandez Yepes.
2. Pretende la accién que el organo judicial se pronuncie restituyendo la condicién de propietario del actor, sobre el bien inmueble conocido como
“parcela No. 9 - El Aceituno” que se ubica en la zona rural del Municipio de El Carmen de Bolivar y se identifica con el folio de matricula inmobiliaria numero 062-23542.
3. En idéntica forma solicita pronunciamiento sobre todas las medidas necesarias para garantizar la efectividad de la restitucién juridica y material del predio y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de sus derechos.
4. Las suplicas se apoyan en los hechos que enseguida se compendian: 4.1. El solicitante, ingreséd desde nifio en compafia de su padre -Pedro
Fernandez Gonzaleza un predio que tenia una extension de 250 hectadreas aproximadamente, que se conocia como “E/ Aceituno” y se identificaba con el numero de matricula inmobiliaria No. 062-7384 (folio cerrado). 4.2. Pedro Fernandez Gonzalez -padredel solicitanteostent6 la posesion del aludido bien inmueble por mas de 40 ajfios y adquirié el dominio a través del modo de la prescripcién adquisitiva extraordinaria, por sentencia del dieciocho (18) de septiembre de 1991 dictada porel Juez Civil del Circuito de El Carmen de Bolivar. 4.3. Para ese mismo afo, en la zona rural del Municipio de El Carmen de Bolivar, en el sector conocido como El Aceituno, hacia presencia la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC); afios mas tarde -afio 1994llegarian las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC); para ese momento, comienzan los enfrentamientos entre estos grupos armadosal margen de la ley. En esa anualidad, la guerrilla asesinéd a Armando y José Yepes, tio y primo del solicitante. 4.4. Previo a ese flagelo -el veinte (20) de septiembre de 1993Pedro Rafael Fernandez Yepes se desplazé junto con su compafiera -Luz Marina Benavidesy sus hijos, debido a que en la zona rondaban hombres armados Sentencia R.T. 004 de 2016 — Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 2 de 30de la guerrilla, que incluso en ocasiones llegaban hasta su rancho, porello
decide abandonarel inmueble por el temor que le causaba esa situacion. 4.5. Luego de que el solicitante se vio forzado a abandonarel bien, trabaja en varias fincas del Municipio de El Carmen de Bolivar por un periodo de 7 afios; en el 2001, se traslad6 a Barranquilla, alli laboréd en ventas ambulantes y en construcci6én. 4.6. Mediante escritura publica numero 285 del dieciocho (18) de agosto de 1998 protocolizada en la Notaria Unica del Circulo de El Carmen de Bolivar, Pedro Fernandez Gonzalez vendio el inmueble a 10 personas, unodeellos, el solicitante. Los compradores resultaron beneficiados de un subsidio para la compra de tierras otorgado por el desaparecido INCORA, en el documento publico se realizd el fraccionamiento del predio en 10 Unidades Agricolas Familiares, la escritura se inscribe en la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de El Carmen de Bolivar y se abre el folio de matricula inmobiliaria numero 062-23542 para la parcela numero 9, que fue la que le correspondié a Pedro Fernandez Yepes producto de la divisi6n material del inmueble. 4.7. Aunque Fernandez Yepes se convierte en propietario de la parcela No. 9, no pudo ejercer el dominio del predio por cuanto en la zona imperabala violencia y retornar implicaba un riesgo para su vida y la de su familia, pues segun relata la apoderada judicial del solicitante, los campesinos eran usados como escudos humanos por los actores del conflicto armado que estaba latente en la regién, sumandose ello que la intensidad de la violencia alteré
las condiciones normales de existencia de los habitantes de la zona, sometiéndolos a un empobrecimiento progresivo que los obligé a salir del lugar a realizar actividades ajenas a su vocacién campesina. 4.8. Para el afio 2007, Jairo Bayuelo actuando como intermediario incita a los campesinos a que vendan las tierras, ellos acceden, temerosos de regresar ante los rumores de que los predios estaban minados, asimismo, por las insinuaciones del mismo Bayuelo, que les manifestaba: por una parte que vendieran porque los demas parceleros ya lo habian hecho y quedarian encerrados, que “/a tinica manera de entrar al predio seria en helicéptero”’; por
1 Folio 4 C.1 Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 3 de 90 AAAotra, referia falta de garantias de seguridad recabando en quela situacién de orden publico no mejoraria. 4.9. Pese a que el Comité Departamental de Atencién Integral a la Poblacion Desplazada de Bolivar, ante la situacidn generalizada de compra masiva de predios emitid el Acto No. 001 del tres (3) de octubre de 2007 por medio del cual “se declaré6 la inminencia y riesgo de nuevos desplazamientos por la compraventa masiva e indiscriminada de tierras”, que limitd la enajenacién o transferencia de inmuebles rurales, la protecciédn no fue inscrita en varios
predios, se inscribid después de hechas las ventas o fue levantada de manerairregular. 4.10. Al siguiente afio, Pedro Rafael Fernandez Yepes celebré contrato de compraventa con Alvaro Ignacio Echeverria Ramirez, contenido en la escritura publica numero 375 del veintisiete (27) de junio de 2008 de la Notaria Unica de! Circulo de San Jacinto, en el que se dice venderla Parcela No. 9 por un precio de $300.000 por cada hectarea.
5. El Juez Segundo Civil del Circuito, Especializado en Restitucién de Tierras de El Carmen de Bolivar, a quien le correspondi6 por reparto el conocimiento del asunto, lo admite y ordena la publicacién de la solicitud para que quienes tuvieran una legitima reclamacién contra la misma, se presentaran a hacer valer su derecho; publicidad que se cumplié en legal forma”.
6. La sociedad Fiduciaria Fiducor S.A. actua como vocera y administradora del patrimonio aut6nomo denominado No. 732-1435, sefalando que es la legitimada formalmente para participar en el proceso y que lo hace en representacién de los intereses de ese fideicomiso, cuyo beneficiario es Cementos Argos S.A., por lo tanto, enfild la contradiccidn en pro de demostrar que la cementera estitular de un derecho adquirido con buena fe exenta de culpa, al respecto expresd: “(...) debe considerarse que Cementos Argos S.A. es el titular material de los derechos sobre el predio El Aceituno - Parcela # 9 y es, por tanto, la llamada
a asumir las consecuencias de una eventual restitucioén a favor del solicitante y la que debe recibir, por intermedio de Fiducor S.A. y en cabeza del Fideicomiso No. 732-1435, la compensacién econémica a que tiene derecho como adquirente de buena fe exenta de culpa. Cementos Argos S.A.
? Folio 336 cuaderno 2 Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 4 de 30beneficiaria del Fideicomiso No. 732-1435, obr6 CON BUENA FE EXENTA DE CULPA en la adquisicién del inmueble mediante la formula fiduciaria (...).7 EI conocimiento porparte de CementosArgosS.A. de la violencia que ha vivido el pais y delas regiones mas afectadas por el conflicto, no puede bastar para que se afirme que cuando tomo la decisién de invertir en esas regiones lo hizo alejada de la buena fe exenta de culpa. Por el contrario, Cementos Argos S.A. tom6 esa decisidn con la clara conciencia de que /llegaba, durante el post-conflicto, a unas zonas deprimidas economica y socialmente a causa del conflicto armado en los afios anteriores y lo hizo gracias a que el gobierno nacional y las politicas estatales convocaron a las entidades Publicas y privadas a dirigir su atencié6n especificamente a esas zonas, que ya empezaban a superar el periodo de violencia, y las incentivaron para que invirtieran en ellas y contribuyeran a sacarlas de la postracién econdémica y social en que se encontraban a causa
del conflicto.” Con base en tal argumentaci6én eleva dos solicitudes: una acorde a lo dispuesto en el articulo 91 literal r. de la Ley 1448 de 2011, senalando quesi se decreta la restitucidn de la parcela No. 9 a favor del solicitante, la sentencia declare que el patrimonio auténomo fideicomiso No. 732-1435, cuyo vocero y administrador es Fiducor S.A. actud de buena fe exenta de culpa, y en consecuencia, se decrete la compensacién econdémica a su favor; otra, con fundamento en el articulo 99 de la ley en cita, para que mediante tramite incidental posterior a la sentencia, se autorice a Cementos Argos S.A., como adquirente que fue de buena fe exenta de culpa, a celebrar un contrato con el solicitante que sea declarado beneficiario de la restituci6n, con el fin de seguir adelante con el desarrollo del proyecto agroindustrial que viene ejecutando?.
7. Una vez instruido el proceso, se envia a la Sala Civil Especializada en Restitucién de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, que inicialmente avocé su conocimiento, decretd un periodo de pruebas adicional® y corrié traslado por el término de dos (2) dias a todos los intervinientes con el fin de que presentaran sus alegatos o conceptos finales’, lo cual hicieron de la
siguiente manera:
3 Folios 3 y 4 del cuaderno contentivo de la contestacién a la demanda efectuada porFiducor S.A. 4 Ibidem.Folio 6 > Folio 31 y 32 cuaderno contestacién demanda(Fiduciaria Fiducor S.A.)
© Folio 10 del C.5 7 Folio 104 C.5 Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 5 de 90 AAL(i) La Unidad de Restitucibn de Tierras -Direccién Territorial Bolivarconcluye que Pedro Rafael Fernandez Yepes fue privado arbitrariamente del derecho de propiedad sobre la parcela No. 9, mediante el negocio juridico celebrado con Alvaro Echeverria en el afio 2008; que se deben declarar probadas las presunciones invocadas en la demanda; y desestimar la oposicién por falta de demostracién de los presupuestos legales exigidos, en consecuencia negar cualquier tipo de compensaci6nal opositor®, (ii) La parte opositora, colige que la venta hecha porel solicitante a Alvaro Echeverria -en el afio 2008se hizo en un momento para el cual las informacionesoficiales daban cuenta de la terminacion del conflicto armado y de la retoma de la regién por parte de la institucionalidad, incluso, que el relato de la Unidad de Restituci6n de Tierras relacionado con el contexto general de violencia describe hechos hasta el ano 2006. Afirma, que Fernandez Yepes vendioé el predio de manera libre y voluntaria, por cuanto llevaba 7 afios alejado de la zona, viviendo en Barranquilla, por lo que la venta no se hace por el miedo de la violencia que se vivia en El Carmen de Bolivar, aunado a que fue él quien tuvola iniciativa de vender.
Sostiene que Cementos Argos S.A. adquirié el predio obrando con buena fe exenta de culpa, entre otros argumentos, arguyendo que: la determinacion de comprarsecircunscribe a la participacién en politicas gubernamentales; el proyecto agroindustrial fue conocido y aprobado porel Estado; se siguié un protocolo previo a la adquisici6n de cada predio; la llegada de Argos a la zona, para adelantar el proyecto agroindustrial, fue notoria. Y agrega, que todo ello sumado a que se deposit6 la confianza en una politica estatal, por lo tanto se tenia la certeza de estar actuando conforme a derecho.? 7.1. Posteriormente, en cumplimiento de la medida administrativa adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura, a través del Acuerdo PSAA14-10241, la Sala Especializada mencionada con antelacién, remite el proceso a este Tribunal para proferir la decision final.
8 Folio 125 C.5 ° Folio 187 C.5 Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 6 de 308. El Procurador 20 Judicial II de Restitucidn de Tierras de Medellin en representacién del Ministerio PUblico, emite concepto’® rememorando los antecedentes del proceso y los argumentos propuestos en la oposicién. A su vez, se refiere a los conceptos juridicos y jurisprudenciales de justicia transicional, contexto de violencia y desplazamiento forzado, derecho fundamental a la restituciédn de tierras, presunciones de la ley de victimas y
buena fe exenta de culpa. Del andalisis probatorio concluye que: “queda para el andlisis de la Sala y una vez recopilados todos los medios de prueba, descubrir si el solicitante vendi6é el predio ante las intimidaciones, amenazas o coacciones de cualquier indole proferidas por el opositor, y que como puede observarse hay una diferencia importante entre las fechas de desplazamiento o abandonoyla fecha de negociacién y compra del predio por parte de Cementos Argos S.A. que si bien es cierto no tuvieron ni la diligencia ni el cuidado de hacer un seguimiento exhaustivo a los antecedentes del predio tales comola raz6n o las causas por las cuales éste se vendi6 inicialmente, asi como el hecho de que en una zona de alto impacto dentro del contexto de violencia, esta exigencia les era dada lo que los ubica en que no obraron con buena fe exenta de culpa.” Finalmente, adujo que por las consideraciones hechas, por estar probado en el proceso y soportado en la normatividad vigente, al encontrar acreditada la presuncion de derecho invocada, solicita acceder a las pretensiones perseguidas por el solicitante y en consecuencia emitir las Ordenes correspondientes. Esbozados de esta manera los antecedentes que dieron origen a la accién, se ocupa la Sala de decidirla, con fundamento en las siguientes:
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia. Esta Sala tiene competencia’. para decidir de fondo la presente demandarestitutoria acorde a lo dispuesto en el articulo 79 de la Ley 1448 de 2011, como quiera que en el proceso se reconocio personeria a opositores; y, por el Acuerdo PSAA14-10241 del veintiuno (21) de octubre de
10 Folios 62 a 71 cuaderno 6 11 Folio 71 C.6
opositores; y, por el Acuerdo PSAA14-10241 del veintiuno (21) de octubre de
10 Folios 62 a 71 cuaderno 6 11 Folio 71 C.6 12 Ver lo puntualizado al respecto por la Sala Civil de Casacién de la Honorable Corte Suprema de Justicia, entre otros, mediante autos AC6963-2015 y AC437-2016. Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 7 de 90 AND2014!3 emanado de ja Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura 1.1. Es deber imprescindible advertir, lo siguiente: en el auto’ que admite la solicitud restitutoria se dispuso notificar a la Fiduciaria Fiducor S.A. en calidad de representante del patrimonio auténomo denominado FIDEICOMISO No. 732-1435 en la direccién alli anotada; para tal fin se emitid el oficio 1535 del primero (1) de octubre de 2013 el cual se encuentra a folios 354 y 371 del cuaderno 2, en este ultimo se otea la siguiente observacion: “Katia Olivero R C.C. 64919062 11-06-13. Esté se envid por 472 en su planilla 141. El dia 03-10-13. Copia de planilla”, pero en el expediente no esta la planilla o constancia de envio ni tampoco se halla prueba de recibido por parte de Fiducor S.A., documentos que hubieran permitido corroborar la
realizacién de una notificacién eficaz, segun lo delimita el articulo 93 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia con los articulos 86 y 87 que contienen las reglas de notificacién dentro del proceso especialisimo de restitucién de tierras; esto denota un grave descuido en el tramite por parte del Juez instructor, en la materializacién del acto procesal mediante el cual se pretende garantizar de manera especial el debido proceso dados los intereses que estan en juego y que también desarrolla el principio de seguridad juridica, pues de él se deriva la certeza del conocimiento de las decisiones judiciales?. Sin embargo, con posterioridad, la abogada Jasmith Johanna Benitez Vergara fungiendo como apoderada judicial de Fiducor S.A. se presentdé al Juzgado aportando poder especial’® -el dia dieciocho (18) de noviembre de 2013momento en el cual fue notificada personalmente del auto admisorio de la acci6n, como se puedeverificar con el sello inserto en la misma providencia, a folio 342 del cuaderno 2. Frente al escenario anterior, esta Sala resolvera el asunto que concita nuestra atencién, por cuanto la decision alcanz6 firmeza sin cuestionamiento de los demas sujetos procesales, quienes eludieron considerar tal proceder; en segundo lugar porque este Tribunal no actua como Juez de segunda
‘3 “Por el cual se redistribuyen unos procesos parafallo de la Sala Civil especializada en restitucién de tierras de Cartagena”
‘4 Del treinta (30) de septiembre de 2013, folio 336 del cuaderno No. 2 1S Corte Constitucional. Sentencia C-648 de 2001. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 16 Eolio 375 C. 2 Sentencia R.T. 004 de 2016 — Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 8 de 30instancia; y porque en todo caso, desde el punto de vista finalista del derecho, de las expectativas legitimas generadas para el opositor y de la efectividad de la decisién frente al reclamante y terceros, lo coherente es desatarla Litis asi planteada’’, al no visualizarse defecto capaz de afectarel derecho de contradiccién y de defensa de los convocadosal proceso. 1.2. Ahora bien: el escrito de oposiciédn es presentado el nueve (9) de diciembre de 201378 y se admite por auto del once (11) de marzo de 2014?°, en el mismo, a primera vista pareciera que no se persigue ejercer resistencia, por cuanto insistentemente FIDUCOR S.A. aduce que no se oponeala solicitud restitutoria. En efecto, al respecto arguye que: “NO SE OPONEaqueseordene la restitucién a favor del solicitante, en cuanto se encuentre que se reunen los supuestos de la ley 1448 de 2011, esto es, si se establece que fue victima del conflicto armado y que sufrid el despojo del inmueble al venderlo en el afio 2008 al Sr. Alvaro Echeverria (...) Por lo tanto
se reitera que NO HAY OPOSICION frente al solicitante de la restitucién si demuestra sus derechos tal y como quiso ampararlosla ley.7° No se discute la calidad de victima del conflicto armado que la demanda le atribuye al solicitante, en cuanto se Illeguen a probar las circunstancias que, segun la demanda, rodearon el abandono del inmueble en el afo 1993 (es decir, cinco afios antes de que él lo comprara con subsidio del Incora) y rodearon su posterior venta al Sr. Alvaro Echeverria, en el afio 2008.7? De ser cierto el relato de la demanda acerca de las circunstancias de violencia y de confrontacién armada en la zona en la época de 1993 cuando fue abandonado el inmueble y siempre y cuando esas circunstancias fueron las que motivaron al solicitante a vender el inmueble en el afio 2008 al Sr. Alvaro Echeverria, Fiducor S.A. no se opone a que se declare la presuncién de despojo contemplada en el numeral 2 del Art. 77 de la ley 1448 de 2011.” FIDUCOR S.A. vocera y administradora del patrimonio auténomo Fideicomiso No. 732-1435, del cual es beneficiario Cementos Argos S.A. NO SE OPONE a que se ordene la restitucién del inmueble a favor del solicitante, en cuanto se establezca que éste tiene la calidad de victima del conflicto armado y que sufrié el despojo del predio El Aceituno - Parcela # 9 al celebrar el contrato de compraventa con el
Sr. Alvaro Echeverria en el mes de junio de 2008. Tampoco se opone, en iguales términos, a las pretensiones subsidiarias de la demanda.m3
17 Tribunal Superior de Antioquia. Sala Civil Especializada en Restitucién de Tierras. Sentencia No. 04 del veinte (20) de mayo de 2015 M.P. Benjamin de J. Yepes Puerta, Rad: 05045 31 21 001 2014 00089 00. 18 Cuaderno contentivo de la contestacién demanda (Fiduciaria Fiducor S.A), folio 38 vto. 19 Folio 400 cuaderno 2 20 Folios 2 y 3 del cuaderno contentivo de la contestacién de la demanda 21 Folio 22 ibidem. 22 Eolio 26 ibidem. 23 Folio 31 ibidem Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 9 de 90 AAAPero en contraste a ello, realmente si entrafa una verdadera resistencia, por cuanto los argumentos esgrimidos en pro de su defensa amplianel litigio al introducir en la discusién hechos diversos de aquéllos afirmados porel actor, alterando por ende el ambito de Ja decisién y sus posibles limites. Y es que lejos de someterse a los pedimentos del accionante, se resiste a ellos aduciendo circunstancias que conciernen al fondo. El opositor no siempre se constituye por adoptar una posici6n puramente negativa tendiente a negar los fundamentos de hecho o de derecho en que se funda la pretensién del actor,
sino que puede utilizar armas que resultan contrapuestas a las pretensiones impetradas. De ahi que se puede colegir que la actitud del opositor al plantear hechos nuevos, diversos a los postulados en la demanda y que amplian el debate probatorio en torno a los elementos sobre los que esta instituida la solicitud, y principalmente al enderezar su alegato a probar que es un titular de derechos adquiridos de buena fe exenta de culpa, tiene la intencién de enervarlas pretensiones del solicitante y constituye una oposicion que activa la competencia de este Tribunal segun lo contempla el articulo 79 de la Ley 1448 de 2011. 1.3. De otro lado, antes de entrar en el fondo del litigio, debe advertirse que ninguna irregularidad supone para el proceso el hecho que en el auto admisorio se haya ordenado “citar” y “correr traslado” a Alvaro Ignacio Echeverria Ramirez y Daniel Alejandro Saldarriaga Jaramillo, sin que este acto procesal se haya cumplido o por lo menos no se dejara constancia en el expediente, ya que en los oficios nuUmeros 1536 y 1547 lo Unico que se encuentra anotado es “472 P141"; a pesar de esto a folio 492 del cuaderno 2 se aprecia escrito signado por el primero de ellos reportando una nueva direccién de notificaciones. De todas formas, lo cierto es, que al ser sujetos indeterminados con la publicacién efectuada se entendia surtido el traslado de la solicitud, acorde a lo dispuesto en el articulo 87 de la Ley 1448 de 2011, por lo que la situacién aparentemente andmala se debe tener por superada.
24 Al respecto ver: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil, sentencia del 31 de mayo de
2011, por lo que la situacién aparentemente andmala se debe tener por superada.
24 Al respecto ver: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil, sentencia del 31 de mayo de 2006, expediente No. 1001-3103-001-1997-00004-01. Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 10 de 902. Requisito de procedibilidad de la accién. Este consiste en la inscripciédn del predio objeto de la misma y de los solicitantes en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (articulo 76 de la Ley 1448 de 2011); el cual se halla satisfecho, segun se acredita con la constancia contenida en el oficio No. CBR 0034 del veintinueve (29) de agosto de 2013 suscrito por el Director Territorial Bolivar de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas’°, en el que se determina que PEDRO RAFAEL FERNANDEZ YEPESseencuentra incluido en este Registro, en su calidad de victima de abandono forzado con una relacién juridica de PROPIETARIO respecto del predio “Parcela # 9”el cual se identifica con el folio de matricula inmobiliaria nUmero 062-23542. Efectuado el estudio de saneamiento de Ja actuaciédn no se observa nulidad que pudiera invalidarla.
3. Problemas juridicos. De acuerdo a los supuestos facticos y pretensiones
contenidas en la demanda, los problemas juridicos a resolver se centran en establecer: si procede o no la proteccién del derechoala restitucién juridica y material a favor del solicitante respecto del predio Parcela No. 9 identificada con el folio de matricula inmobiliaria n&mero 062-23542, conforme a los presupuestos sustanciales consagrados en la Ley 1448 de 2011; lo que determinara la procedencia de la restitucion de la condicion de propietario del actor. Si la solucién es positiva, conllevaria a la declaracién de inexistencia de la escritura publica No. 375 del veintisiete (27) de junio de 2008 de la Notarfa Unica del Circulo de San Jacinto y todos los actos o negocios posteriores estaran viciados de nulidad absoluta (contenidos en las escrituras publicas numeros: 853 del doce (12) de noviembre de 2008 dela Notaria Unica de San Jacinto y 1336 del doce (12) de marzo de 2010 dela Notaria 29 de Medellin, compraventa y _ adicidn a_ fideicomiso, respectivamente) acorde a los parametros contenidos en el articulo 77 ibidem. Para tal efecto, se hara referencia a la relacién juridica del solicitante con el bien objeto de reclamo; la situacién de violencia que lo afecto, el despojo, la temporalidad del hecho victimizante, y se abordaran otras cuestiones relevantes del proceso.
25 Folio 33 C.1 Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 11 de 90
AAS4. Antecedentes normativos. En el orden interno, con la Ley 387 de 1997 “Por la cual se adoptan medidas para la prevencién del desplazamiento forzado; la atencién, proteccién, consolidacién y estabilizacién socioeconémica de los desplazados internos por la violencia en la Republica de Colombia”, se inicié formalmente el reconocimiento y proteccién a los desplazadosporla violencia, estatuto normativo que ha sido reglamentado a través de diferentes decretos, entre los que se cuenta el Decreto 173 de 1998, que cred el “Plan nacional de atenciédn integral a la poblacién desplazada", el cual fue modificado por el Decreto 250 de 2005; asi como también el Decreto 2569 de 2000, que reglamentdé el Registro Unico de Poblacién Desplazada y personas residentes en riesgo de desplazamiento; para solo mencionar los primeros y los mas importantes, frente al tema que es objeto de estudio. Por su parte, la Corte Constitucional, a través de las sentencias T-520 de 2003, T-419 de 2004 y muy especialmente, con el proferimiento de la sentencia T-025 del mismo afio, asi como con los autos de seguimiento a esta ultima, inicid el recorrido de proteccién de la poblaciédn desplazada, y, en particular, de las obligaciones del Estado en relacién con la proteccién de sus tierras; proceso al que se le ha dado continuidad, con las sentencias T754 de 2006; T-328 y T-821 de 2007, y T-159 de 2011; entre otras.
Fue en la sentencia T-025 de 2004, en donde la Corte Constitucional decidid: “Declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la situaciédn de la poblacién desplazada debido a la falta de concordancia entre la gravedad de la afectacién de los derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley, de un lado, y el volumen de recursos efectivamente destinados a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para implementar los correspondientes mandatos constitucionales y legales, de otro lado”.26 Y mas recientemente, dentro de estos instrumentos juridicos internos tendientes a restablecer ese “Estado de Cosas Inconstitucional”, se expide la Ley 1448 de 2011 "por la cual se dictan medidas de atencién, asistencia y reparaci6n integral a las victimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” que contiene, sin duda alguna, el mas ambicioso esfuerzo normativo del Estado Colombiano a favor de las victimas de
26 Sentencia T-025 de 2004, MP. Manuel José Cepeda Espinosa. Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 12 de 90trasgresiones al Derecho Internacional Humanitario y a las normas internacionales de Derechos Humanos, encuadrado desde su gestacién en un claro contexto de justicia transicional. Basta la lectura simple de sus articulos 1°, 8° y 9° para llegar con certeza a la afirmacién segtin la cual es la nueva
instituci6n juridica de la “justicia transicional” la que campea a lo largo de sus disposiciones generales y especiales. La ley pretende reunir en un solo texto las multiples normas garantistas a las victimas tales como: de informacién, asesoria y apoyo; de comunicaci6n; mecanismos para la audicién y presentacién de pruebas; medidas de transicién, atencién y reparacién; de proteccién; de ayuda y asistencia humanitaria; de indemnizacién; de compensaci6n; creacié6n de archivos sobre violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario; acciones en materia de memoria histérica; entre muchas otras, y, finalmente, un inventario de garantias de no repeticién orientadas al desmantelamiento de las estructuras economicas y politicas que intervinieron en la comisidn del desplazamiento y despojo, la determinacién de los sujetos de di
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