🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ ANT-13244 31 21 002 2014 00016 00-(01-09-2015)

Tribunal Superior de Antioquia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ ANT-13244 31 21 002 2014 00016 00-(01-09-2015)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

1. La Unidad Administrativa Es pecial de Gestión de Restitución d e Tierras Despojadas -Direcclón Territorial B olívar-, e n desarrollo de las funciones de representación d e víctimas que le confieren l os artículos 8 1, 82 y 105 numeral 50 de la Ley 1448 de 2011, formuló a nte el Juez Civil del Circuito Es peCializado en R estitución d e Tierras de E l Carmen d e Bo lívar (R eparto), demanda de

l. ANTECEDENTES Procede la Sala a emitir sentencia dentr o del proceso de restitución de ti erras despojadas promovido por Senia Esther Mendozade Rivera reclamando la restitución d e su dere cho d e dominio y po sesión sobre la parcela 18 o "El Arbottto", ubicada en el Muni cipio de El Carmen de Bolívar, en cumplimiento a lo dispuesto por el Acu erdo PSAA14-10 241 del 21 de octubre d e 2014 d e la Sala Administrativa d el Consejo Superior d e la Judicatura. "Ningún elemento probat orio permite establecer para demostrar la buena fe exenta de culpa del opositor, que su comportamiento est uviera encaminadoa realizartodaslasdiligen ciaso laboresnecesaria se indispensables,enté rminos de verificacióny averiguaciónpa ra corroborar que el bien objeto del contrato no presentara vicio algunopor una situaciónque lo hiciera ineficaz. Porel contrario, las pruebas relacionadasdemuestran una posesión de mala fe (adquisición a

cualquier título de una UnidadA gríCOlaFamiliar sin el lleno de los requisitos exigidosen la ley); la ausenciade labor encaminadaa establecerque la parte vendedoraactuabal ibre de apremio ointimidacióna pesar de conocerel cuadro de violenciav ividoenla regióny la afectacióndir ecta dela misma enla famil ia de la señora MendozadeRiv eray elaf ándecon centrarla mayorc antidaddepredios , incurriendo aún en irr egularidades en s u solemnización, aprovechand o la incidenciade esaviolenciaen el mercado inmobiliario". No.015 Restitución d e Tierras. 13244 31 21 002 201400016 00 Senia Esther Mendoza de Rivera. Paul Rene Gual Domínguez. Ordena restitución.

Sentencia:

Proceso: Radicado:

Solicitante: Opositor:

Asunto: Síntesis: Medellín, primero (1) de sept iembre de dos mil quince (2015)

Magistrado Ponente

VICENTE LANDINEZ lARA

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS .....'..... ~ 25 ~ .... ... ~ anos ~[~J90·2(lIS .Á.y.Á.2 de 38

Restituci6n de Tierr~s. Solicitante: Senia Esther Mendoza de Rivera.

Opositor: Paul Rene Gual Dominguez EXP: 13244 31 21 002 2014 00016 00

Muchas familias junto con l a de Senia Esther Mend oza de Rivera se

desplazaron con motivo de la violencia generalizada, deja ndo sus predios abandonados y fue en este momento c uando el señor Paul Rene Gual Domínguez se presenta en la zona comprando más de diez y sei s (16) parcelas, entre ellas la parcela 18 o "El Arbolito" que ahora es objeto de este proceso de restitución. Poco a poco fueron volviendo a e xplotar la t ierra pero con la zozobra que producía la grave alteración del orden público; no obstante, en el año de2004 asesinan a Jaime Riv era Mendoza hijo de la señora Senia M endoza lo que obligó a la familia a un nuevo desplazamiento y otro más, en el año 2005 cuando ase sinan a otro miembro , Luis Carlos Mend oza, ante la misma comunidad. Desde ese entonces ya hacía presencia en la zona el grupo guerrillero FARC­ E.P lo que trajo un frontal enfrentamiento con la s Autodefensas (AUC) que llevaron a cabo la masacre de Hato Nuevo, en la colindancia del asentamiento parcelario descrito, ocasionando el primer gran desplazamiento de las familias campesinas al área urbana, entre ellas la de la señora Mendoza de Rivera. 4.1. Narró el ente administrativo demandante, en adelante LA UNIDAD, que el predio "El Arbolito" o parcela 18 hace parte de uno de mayor e xtensión denominado "Las Pelotas" a donde llegó la solicitante y su familia a trabajar en labores de agricultura. Aproximadamente en el año de 199 2 el predio de

mayor e xtensión fue adquirido por el INCORA, para el objeto de reforma agraria y se iniciaron las adjudicaciones a favor de los campesinos que venían explotándolo, habiéndosele adjudicado a Senia Esther Mendoza de Rivera la parcela mencionada.

4. Las súplicas se apoyan en los hechos que enseguida se compendian:

3. En idéntica forma solicita pronunciamiento sobre todas las medidas necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del predio y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de su derecho.

2. Se funda la solicitud en la aplicación de la presunción de despojo del artículo 77 de la mencionada ley, pretendiendo, además, la declaración consecuencial de inexistencia del acto jurídico por medio del cual transfirió su derecho de dominio y posesión. restitución de tierras despojadas a nombre de Senia Esther Mendoza de Rivera.3 de 38

Restitución de Tierras. Solicitante: Ser.ia~sther Mendoza de Rivera.

Opositor: Paul Rene Gua1 Dominguez - ~XP: 13244 31 21 002 2014 00016 CO 1 Folio 228 c. 1

8. Estando el proceso en este Tribunal, se ordenó la vinculación del Banco DAVIVIENDA S.A quien figu ra como titular del derecho real de hipoteca en el certificado de tradición cor respondiente a la matrícula inmobiliar ia No. 062286636 ; surtido este trámite la entidad bancaria se pronun ció aduciendo que el gravamen hipotecario contenido en la escritura pública No. 20 del 28 de

enero de 2010 de la Notaría Única de Betan ia de naturaleza ab ierta sin límite en la cuantía sobre los predios "Las Tinas ", "El Milagro", "La Esperanza ", "El Guayacán", y "El Arbolito" constituido por Paul René Dual Dom ínguez, a la fecha se encuentra vigente pero, no obstante, el deudor hipotecar io no

7. Efectuada la instrucción se remiten las plenarias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, avocando su conocimiento la Sala Especializada en Restitución de Tierras que ordena un período probatorio adicional y es en este momento cuando se rem ite a esta Corporación por d isposición del Acuerdo PSAA14-10241 del 21 de octubre de 2014 de la Sala Administrat iva del Consejo Superior de la Judicatura, inicialmente citado.

En tal virtud alega su buena fe exenta de culpa y la confianza legítima como elementos para que se decrete a su favor la compensación prevista en la Ley 1448 de 2011.

6. El señor Gual Domínguez, por medio de apoderado especial, formula oposición a la restitución aduc iendo haber adquirido el predio en una negociación libre y sin presión a la parte vendedora; haber pagado el justo precio por el bien y estar seguro de la legalidad del trámite de adquis ición y registro por haber sido autorizado por Notario y Registrador Públicos y debidamente asesorado por un tercero no sólo en el proceso que concluyó con la venta sino también, en el estudio de la titulación.

5. El Juez Segundo Civ il del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, a quien le correspondió la instrucción del proceso, ordenó la publicación de la solicitud de restitución para que qu ienes tuvieran una legítima reclamación contra la m isma se presentaran a hacer valer su derecho; publicidad que se cumplió a cabalídad'. Asimismo ordenó el traslado de la demanda al señor Paul Rene Gual Domínguez por ser quien aparecía con derecho real sobre el inmueble, según certificado de matrícula inmobiliaria de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de ElCarmen de Bolívar . 4.2. Ante lo e xpuesto, sost iene la demandante , se colige claramente un despojo, realizado a través de negocio jur ídico producto de la intimidación por la violencia sufrida , lo que activa la presunción legal establecida en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 a favo r de quien se presenta como víctima.4 de 38

Restitución de T: er~as. Solic:tante; Senia Est~er Mendoza de Rivera.

Opositor: Paul Rer.eGual Domínguez - EXP: i3244 31 21 002 20H 00016 00 2 Folio 15 c. 3 3 Folios 24 a 37 c.3

1. Competencia. Esta Sala tiene competencia para decidir de fondo la presente demanda restitutoria derivada del Acuerdo PSAA14-10241 del 21 de

11. CONSIDERACIONES Asimismo , depreca un pronun ciamiento sobre la identificación d e l a parce la

restituida y el restablecimiento de las servidumbres or iginarias, como medidas consecuenciales. En consecuencia , solicita acceder a todas las pretensiones invocadas, a l encontrarse probados los supuestos de hecho de la presunción establ ecida en el numeral 5° del artículo 77 de la Ley 1448 de 201 1; y se d eclaren imprósperas las excepciones planteadas y no reconoce r compensac ión alguna al opositor, por no haberse acr editado su actuar de buena fe exenta de culpa. Sobre la oposición planteada refiere que la misma no tien e ningún sustento probatorio , máxime cuando la negociación de la cua l se deriva, transg redió el régimen de propiedad parcelaria consagrado en la Ley 160 de 1994, las condiciones de violencia eran conocidas por el comprador qu ien po r demás desarrolló una política de compra masiva de terrenos en la zona , el pre cio irrisorio por el que se negoció la tierra de la so licitante, lo q ue pone e n evidencia el aprovechamiento d e las condiciones de vu lnerabilidad d e l a vendedora . Del anális is probatorio concluye que se encuentra demostrada la calidad de desplazada de la solicitante , s u relación jurídica co n el predio reclamado y los presupuestos generales y específicos de hecho y de derecho de la presunción legal invocada, así como la tempo ralidad y el conte xto gen eralizado de la violencia, el cual sirvi ó de marco para conf igurar el despojo en un negoc io sin el cumplimiento de las formalidade s legales.

9. El Procurador 21 Judicial II de Res titución de T ierras en rep resentación del Ministerio Público , emite concepto ", realizando un recuento de los antecedentes del proceso, refiere los conceptos jurídicos y jurisp rudenciales de justicia transicional, desplazamiento forzado , el derecho fundamental a la restitución de tierras y su formalización y el papel de las p resunciones en materia jurídica. presenta endeudamiento con el ban co, por lo que d icha entidad no se opone a las pretensiones de la solicitud restitutoria ",5 de 38

Restitución de Tierras. Solicitante: Sen~a Esther Mendoza de Rivera.

Opositor: Paul Rene Gual Domínguez - EX?: 13244 31 21 002 2014 00016 00 4 Folio 143 c. 1

Enel orden interno, con la Ley 387 de 1997 "Por la cualseadoptanmed idaspa ra la prevención del desplazam iento forzado; la aten ción, protección, consolidaci óny estabilizac ión socioeconóm icade los desplaz ados internos por l a violencia en la Repúbl icade Colombia ",se inició formalmente el reconocimientoy protecciónde los desplazadospor la violencia , estatuto normativo que ha sido reglamentado por una gran cantidad de Decretos , como el 173 de 1998 que creó el "Plan nacionaldeatencióni ntegral a la poblaciónde splazada",el cual fue modificado por el Decreto 250 de 2005, así también el 2569 de 2000 que reglamentó el

Registro Único de población desplazada y personas residentes en riesgo de desplazamiento ,parasólomencionarlosprimerosy losmás importantes.

4. Antecedentes normativos. Como ordenamientos internac ionales encontramoslosPrincip iossobre la Restituciónde lasViv iendasy el Patrimonio de los Refugiadosy las PersonasDespla zadas;el artículo 17 del Protocolo Adicionalde los Conven iosde Ginebrade 1949 y los PrincipiosRectoresde los Desplazam ientos Internos de Personas(llamados Principios Deng), y entre ellos los Princ ipios 21, 28 Y 229 Y los Principiossobre la Restituc ión de las Viviendas y el Patrimonio de los Refug iadosy las PersonasDesplazadas ,que hacen parte del Bloque de Constituc ionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollados y adoptados por la doctrina internacional del derecho fundamental a la reparaciónintegral porel dañocausado(C.P. 93.2).

Igualmente, determinar si el sujeto interviniente comoopositor logra probar el justo título de su derechoy la buenafe exenta deculpa que lo hacemerecedor del beneficiode la compensación .

3. Problemas jurídicos. De acuerdo a los supuestos fá cticos y pretensionescontenidasen la demanda , los problemasjur ídicos a resolver se centran enestablecersi , conformeal artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, seda el supuestode hechopara presumir legalmente inexistente el negociojurídico

de tran sferencia del dom inio y poses ión de la parcela perteneciente a la solicitante y, consecuentemente, declararsu restitución enel derecho.

2. Elrequisito de procedibilidadde la acc ión,que consisteen la inscripc ión del predio objeto de la misma (artícu lo 76 de la Ley 1448 de 2011) 4, se encuentra satisfechoy efectuadoel estud io de saneamientode la actuación no seobservanulidadque pud ierainvalidarla. octubre de 2014 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatu ra.6 de 38

Restitución de Tierras. Solicitante: Senia Esther Mendoza de Rivera.

Opositor: Paul Rene Gua1 Dominguez - EXP: 13244 31 21 002 2014 00016 00 5 Sentencia T-025 de 2004, MP. Manu el José Cepeda Espinosa.

En cuanto a la restitución de tierras , que es el aparte que hoy nos interesa , se presenta como una medida preferente de reparación cuyo propósito consiste en facilitar un procedimiento para que quienes perdieron injustamente sus tierras por causa del conflicto armado puedan recuperarlas . La ley pretende reunir en un sólo texto las múltiples normas garantistas a las víctimas tales como: de información, asesoría y apoyo ; de comun icación; mecanismos para la audición y presentación de pruebas; medidas de transición, atención y reparación ; de protección; de ayuda y asiste ncia humanitaria ; de indemnización; de compensación ; creación de arch ivos sobre violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internaciona l

Humanitar io; acciones en materia de memoria histórica ; entre muchas otras ; y, finalmente, un inventa rio de garantías de no repetición orientadas a l desmantelamiento de las estru cturas económicas y po líticas y de med idas de reparación colectiva y la determina ción de los sujetos de dicha reparac ión. y más recientemente hallamos la Ley 1448 de 2011 "por la cual se dictan medidas de atención, asisten cia y reparación int egral a la s víctimas del conf licto armado interno y se dictan otras disposic iones"que contiene, sin duda alguna, el más ambic ioso esfuerzo normativo del Estado Colombiano a favor de las víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y a las normas internacionales de Derechos Humanos, encuadrado desde su gestación en un claro conte xto de justicia transicional. Basta la lectura simple de sus artículos 10, 80 Y 90 para llegar con certe za a la afirmación seg ún la cual es la nueva institución jurídica de la "justicia trensicionet" la que campea a lo largo de sus disposiciones gene rales y especiales . Fue en la senten cia T-025 de 2004, en donde la Corte decidió: "Declarar la existencia de un estado de cosas inconstituc ional en la situación de la p oblación desplazadadebidoa la falta de concordanciaentre la gra vedadde la afectaciónde los derechosreconocidos constitucionalmentey de sarrollado spor la ley, de un lado, y el volumen de recursos efectivamente destinadosa asegurar el goce efectivo de tales

derecho sy la capacidadinstitucionalpara implementarlo s correspond ientesmandatos constitucionalesy legales,deotro lado ".5. Por su parte, la Corte Constitucional mediante las sentencias T-520 de 2003, T-419 de 2004 y sobr e todo, mediante la T-025 del mismo año y de los autos de seguimiento, inició el recorrido de protección de la población desp lazada, y, en particular, de las obligaciones del Estado en relación con la protección de sus tierras, proceso que ha continuado mediante las s entencias T-754 de 2006, T-328 Y 821 de 2007, T-159 de 2011, entre otras.7 de 38 Restitución de Tierras. Solicitante: Senia Esther Mendoza de Rivera.

Opositor: Paul Rene Gual Domínguez - EXP: 13244 31 21 002 2014 00016 00 6 Folios 99 a 101 c. 1 7 Folio 142 c .l. 8 El área no se encuentra desenglobada en la base catastral d el IGAC, según el informe técnico pre dial. Folio 82 c. 1

Parcela No. 18 E l Arbolito Departamen to Bolívar Descripción de Linde ros Munic ipio Carmen de Bolívar NORTE : Partiendo desde el punto 1 en línea recta y dirección Nor Oriente hasta llegar al punto 2 co n Cor regimiento! Hato Nue vo Lucas José Rivera Men doza, cer ca de por medio y Localidad una longitud de 54,89 m.

Vereda La Negra ORIENTE : Partiendo des de el punto 2 en línea Oficina de Registro carmen d e Bolívar quebrada que pasa p or los puntos

3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21 Mat rícula inmob iliaria 062-28663 en dirección sur oriente hasta lleg ar al punt o 22 Código catastral 13244000400010001000 con el predio La negra, cerca de por medi o y una longitud de 89 0,40 m. Área Catastral 912 Hectáreas 64008

SUR : Partiendo desde el punto 22 línea en Área Reclamada 2S Hectárea s 759 quebrada que pasa p or los puntos 23,24,25 y 26, en dirección sur occidente hasta llegar a l punto 27 con Jaime R ivera, cerca de por medio y una longitud de 466,36 m .

OCC IDENTE : Partiendo desde el punto 27 en línea Senia Esther Mendoza de quebrada qu e pasa por los puntos 28 , 29, 30, 31, Solicitante Rivera 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 Y41 en dirección Norte, hasta llegar al punto 42 c on Lucas Mo ntes, cerca de pro medio y un longitud de 427 ,57 m y desde este último puto en línea quebrada que pasa por el punto 4 3 en dirección n orte ha sta llegar al punto 1 con predio Las Pelotas, cerca de por medio y una longitud de 51 8 04 m. 5.1. Relaciónjurídica dela solicitante conel bienobjeto dereclamo: Larelac iónjurídica que manten ía lasolicitante en el momento en que ocurre el hecho de despojo p lanteado, era la de titula r del derecho de dom inio

derivado del acto admin istrativo de ad judicación pro ferido por el INCORA , contenido en la Re solución No. 0073 7 de f echa 02 de junio de 1995 6, registrado en la oficina de Instrumentos Públicosde ElCarm end e Bolívar tan solo ellO de abr il de 2008 , con la apertura de la mat rícula inmobiliaria No.062-28663 7. El bien se determina por la georreferenciaciónllevada a cabo por la Unidadde lasigui ente manera:

5. Po rtodos estos antecedentesnormati vos esque la acciónde restitución materia de nuestro estudio requiere que aparezcandeb idamente probadoslos siguientes elemento s: a) La relac ión jurídica de los solicitantes con el bien objeto de reclamo ; b) la situaciónde violencia que afecta o afectó al actor; e) Latemporalidaddel hechov ictimizante.

De esta forma la re stitución no sól o persigue la devolu ción de s u propiedad, posesión u ocupación a las víctimas del despojo y abandono a la situación que ostentaban antes de la violación d e sus derechos sino que va má s allá: otorga la posibilidad de adquirir e l título de propiedad del terreno poseído o explotado dentro del mismo proceso en virtud d el principio de la "reparación transformadora " inmersae n la mismaL ey.8 de 38

Restitución de Tierras. So: icitante: Senia Ssther Mendoza de Rivera.

Opositor: Paul Rene Gual Dorr.ínquezF.XP:13244 31 21 002 2014 00016 00 9 Corte Sup rema de Justicia, Sala de Casación Penal. M.P. María del Rosario González de Lemas. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. J usticia y Paz. Edwar Cobas Téllez y Uber En rique

Banquez Ma rtínez. Esta óptica conceptual permite dar el tratamiento de hecho públicamente notorio, a todo el conte xto fáctico de la violencia generali zadapres entadaen Colombia, durante el desarrollo del conflicto armado, en el que g rupos organizados al margen de la ley, han perpetrado infracciones al Derecho InternacionalHumanitarioy /o de violacionesgravesy manifiestasa lasnormas internacionalesde DerechosHumanos. Tampoc o corresponde al he cho que se ubica d entro del ámb ito de conocimientoprivado deljuez, puesésten o es conocidopor la generalidad de la ciudadanía ,de modo que carecede notor iedad y por ello, no cuenta con el especialtra tamiento legislat ivo de tenérselec omo demost radosin necesidaddeunm edioprobatorioqueloecredtte '". Es evidente que no se trata de un r umor público, esto es, de un hecho social vago, impreciso e indefinido, comentadode b ocaen bo ca sin tener certezaace rcade su fuente primigenia, defectosque lo tornan contrario a la certezay quepor tanto , se imponedescartarloprobatoriamente. "El hecho notorio es aquél que por ser c ierto, público, ampliamente

conocidoy sabidopor eljuez y el comúnde 105 ciudadan osen un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requ iere para su acreditación de prueba por voluntad del leg islador (notoria non egent probetio ne), en cuanto se trata de una realidad objet iva que 105 funcionariosjudiciales deben reconoce r,admitir y ponderaren conjuntocon las pruebas obrantes en la actuación , salvo que su estru cturación no se satisfagaapl enitud. Porsuparte , laCorteSupremadeJusticiahaprecisadoque: necesidadde pruebaalguna , por ser conocidodirectam entepor cualquieraque sehalleencapacidadde observarlo ,comolo informael artículo 17 7 delCódigo deProced imientoCivil. El hecho notorio es aquel cuya e xistencia puede invocarse sin5.2.1. 5.2. La situación de v iolencia que afecta o afectó a la parte actora y la legitima para incoar la acción; que es, a la vez, causa de la privación arbitraria de su derecho territorial. La e xistencia del conflicto armado interno en Colombia ha tenido un e xtenso recono cimiento en múltiples investigacionesacadémicas,sociales ,históricasy judiciales hastatal puntoque constituyen un gran marco de elementos de tipo social, político , económico, geográfico , cultural y punitivo sobre aquel y a tal grado , que se ha hecho público,o lo queeslo mismo ,consideradocomoun hecho notorio. Se advierte desde ahora una importante diferencia entre el área georreferenciada: 25 Has 6400 m 2, con la catastral: 912 Has + 6400 m2 que

se explica por cuanto esta última correspondeal área total del predio "Las Pelotas" delcualhaceparteel de menore xtensión "ElArbolito " o parcela18.9 de 38 Restitución de Tierras. Solicitante: Senia Esther Mendoza de Rivera.

Opositor: Paul Rene Gual Domínguez - EXP: 13244 31 21 002 2014 00016 00 "Preguntado: A JaimeEnriqueRivera(hermanodel declarante), lo mataron en quéé poca.Contestó: lo mataron el 3 de diciembrede 2004, dentro dell

Emiro Antonio Rivera Mendoza: Declaracionesde: i) Oficio No. 0941 del 21 de abril d e 2014, emanado d e la Brigada d e Infantería de MarinaNo. 01 que dacuenta de la presenciade grupos al margen de la ley en la zona de El Carmen de Bolívar y otros municipios en los años 1999 hasta 2007 (folios 177), ii) Oficio No . 5-2014 -003548 emanado del Comandante del Departam ento d e Policía de Bolívar, que da cuenta del accionar d e grupos armad os ilegal es en la zona ru ral como urban a del municipio de ElCarmende Bolívar(folio 179).

6. En la in strucción fueron r ecogidos los siguientes medios probatorios destinadosa corroborareste mismotópi co, valedecir, el de la violenciaregional, y lavictimizaciónqu ee lla produjoen las olicitante,a saber: ejercicio de los principiosde inmediacióny celeridad -al no encontrarse en su

revisión ninguna evidenciad e violación de las garantías constitucionalesde los sujetos o e xtremos en este asunto-, tienen para esta Sala, la categ oría de pruebas s umarias o fidedignas según lo prevé el artículo 89 de la ley en cita, tendientes a la demostraciónd e la situación de violencia en el predio o en su colindancia ,y comotal es sonvalorado s. Estosmedios probatorios, anexadospor la Unidadd e Restituciónen5.2.3. 5.2.2. La violenciaregional, vale decir, aquella que en concreto ocurrió en la región y en el predio objeto de la restitución o en lacolindanciaen dondese encuentran éstos ubicados, aparece demostrada por los siguientes medi os de convicción: a) Resoluci ónNo. 01 de 03 de octubre de 2008 "por medio del cual se declara en inminencia de riesgo de nuevos fenómenosde desplazamientop or las tenciones interiores originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras que pueden alterar el orden socieconómicade la Zona Baja del municipio de ElCarmen de Bolívar" (folios 53 a 57) b) líneade tiempo y cartografía social del predio Las Pelotas (folios 58 a 64) , e) ampliación d e información de línea de tiemp o predio LasP elotas,ElCarmende Bolívar ,Departamento de Bolívar (folios 65 a 71), d) artículo del p eriódico El Univ ersal "Incursión paramilita r e n Hat o

Nuevo, El Carmende Bolívar " (folio 72), e) Artículo del periódico El Universal "A 10se eleva el número de muertos en Hato Nuevo" (folio 73), f) artículo del periódico El Tiempo "otra matanz a en el Carmen de Bolívar" (folio 77), g) artículo periódico ElTiempo "4 muertos en los Montesde María" (folio 78-79), h) línea de tiempo constituida con las familias d e la comunidad Las Pelotas año 2003 (folio 81).la de 38 Restitución de Tierras. S olicitante: Senia Esther Mendoza de Rivera.

Opositor: Pac:l Rene Gual Dom i nouoz - EXP: 13244 31 21 002 2 014 0 0016 00 10 Audio 2014-00016-4 Folio 277 "Preguntado: Porqué razón usted sale de Las Pelotas. Contestó: porque a mí me matan un hermano allá, o sea primero nos desplazamos cuando la masacre de Hato Nuevo en el 2000, regresamos otra vezporque uno en tierra ajena no se halla m ás, en el 2004 matan a mi hermano entonces si nos vinimos otra vez, p ero quedamos dos hermanos que íbamos y veníamos el siguiente año, sembramos do s hectáreas de yuca allá, entonces asesinan a mi primo que se llama Luis Carlos Mendoza... a mí ese día inclusive, e se día también me cogieron, lo mataron d elante de nosotros, habíamos se is, entonces no regresé más, eso fue el 24 de octubre de 2005 (min; 03:11)10.

Lucas José Rivera Mendoza: predio (min:07:45). Preguntado: Alguna señalización de quién fue quien perpetró ese homicidio. Contestó: Si, el frente 37 de las FARC a cargo del "Bori' cuando eso (min: 08:02). Preguntado: Cuándo empezaron a ver ustedes en las pelotas personas extrañas, ajenas a la comunidad que les demostraran a ustedes violencias. Contestó: en el 94-95 comenzó a llegar el primer grupo guerrillero, eran unos malandros que estaban desubicados, desorientados del grupo al que ellos pertenecían, se llamaban los "moña roje".. . ellos lo que hacían por allá era intimidar a la gente, extorsionar a fa gente, obligarlos a hac er fi estas...ese grupo lo empezaron a recoger, los mismos grupos de las FARC , comenzaron a matarlos, ... hasta que ellos nuevamente decidieron unirse hacia ellos (min: 12:11). Preguntado: En alguna época en "La s Pelotas" e xistió algún campamento guerrill ero.

Contestó: si (min: 12:58) . Preguntado: Relátanos cómo fueron esos hechos que los obligan a ustedes a desplazarse. Contestó: el primer desplazamiento ... fue por la masacre de Hato Nuevo (Bolívar), e so fue el 14 de abril del 2000 , eso fue ya por las AVC , las autodefensa s, e llos cuando hacen el daño comienzan a regarse por la s veredas a recoger más personal

que faltaba que tenían en lista, la gent e se sale para aquí, para San Jacinto. .. ahí fue donde la gente duro aquí todo el 2000... Yaa mediados de 2001, entre esos los hermanos míos se unieron como en equipos, los hombres nada má s, de ir a trabajar ...pasó el 2001, 2002, ya para el 2004 y a decidieron llevarse las mujeres ..., ya fueron agarrando c onfianza, quedándose. En el 2004 fue que entonces matan a mi h ermano Jaime Enrique Rivera Mend oza, nuevamente hay de splazamiento ... En el 2005 otra v ez nuevamente n os concentramos o tra vez a trabajar en equipos, varios campesinos de allá, más que todo en la parte baja de la vereda Las Pelotas,...para el 24 de octubre de 2005 llegan a eso de las 12 del día varios miembros de un grupo armado y le piden cédula a todos los campesinos que estaban cortando una huerta d e tabaco donde el señor Orlando Catalán... sacan a uno que no tenía cédula,... que era mi primo h ermano ... se llamaba Luis Carlos Mendoza Pérez...le dicen "te vamos a meter", ... él se voló... y una mujer lo tira con un fusil y una bala le entra por el disco 1 de la columna vertebral ...él cayó y siguió rodándose, el grupo se extiende, lo rodean, le llegan a donde está y cogen y le cortan el cuello, le cortaron el bra zo i zquierdo.. .En el 2005 nuevamente desplazamiento ... En el 2007 medio uno iba como por ahí pero no a trabajar a

la parcela de nosotros, porque uno tenía miedo , ya tan solo no iban esos dos; en el 2001 nos habían matado a uno en la misma casa, que era el compañero de una hermana mía más era primo segundo de nosotros mismos, se llamaba Hending Torr es Montes,... también las investigaciones que se hicieron lo matan también persona s milicianas de grupos guerrilleros. Enton ces en base (sic) de e so nosotros sentíamo s como qu e miedo de e star por all á... (min: 13:23)"11 de 38 Restitución de Tierras. Solicitante: Senia Esther Mendoza de Rivera.

Opositor: Pau! Rene Cual Dom ínguez - EXP: 13244 31 ~1 002 201 4 00C16 00 11 Audio 2014-00016-2 Folio 277 12 Audio 2014-00016-3 Folio 277 13 Corte Constitucional. S entencia C -253SA de 2012 M.P. Gabriel Eduard o Mendoza Martelo.

Así, el principio de buena fe está encaminadoa liberar a las víctimas de la cargade probar su condición.En la medidaen que se dará especialpe soa la declaración de la víctima, y se presumirá que lo que ésta aduce es verdad, de forma que en caso de duda será el Estado quien tendr á la obligaciónde demost rar lo contrario. En consecuencia,bastará a lavíctima probar de manerasumaria el da ñosufr ido ante la autoridad administrati va, para queestaprocedaa rel evarladel a cargadepruebe 'í",

"La ley parte del reconocimientode la d ignidad de todas las personasq ue han sufrido las consecuencia sdel conflicto armado interno y, en función de ello, consagralos princ ipios de buena fe, igualdad de todas las víctimas y enfoquediferen cial.

Esmás: la condiciónde víctima que legitima a lossolicitantes, los libera de una exhaustiva labor encaminadaa probar tal situación en aplicaciónde ese mismo principio de la buenafe: Lasversionesde quienesfueron víctimasy quese

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...