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TSDJ ANT-13244312100120130006700-(06-07-2017)

Tribunal Superior de Antioquia

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Título
TSDJ ANT-13244312100120130006700-(06-07-2017)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

Pretende la solicitante la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras sobre el predio rural denominado 'Parcela No. 7', identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 062 -19111 de la

1. La solicitud de restitución y formalización.

l. ANTECEDENTES Se decide la presente solicitud de restitución y formalización de tierras formulada por la señora Ninfa Ester Romero Pérez y frente a la cual presentaron oposición la Institución Educativa Emma Cecilia Arnold y la Arquidiócesis de Cartagena. No. 008 Restitución de Tierras 13244 31 21 001 2013 00067 00 Ninfa Ester Romero Pérez Institución Educativa Emma Cecilia Arnold Arquidiócesis de Cartagena Ordena restitución La Sala accederá a la restitución de tierras solicitada, por encontrarse acreditados los presupuestos de la acción contenidos en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, esto es, la calidad de víctima de la solicitante, su legitimación en la causa como compañera permanente del propietario inscr ito del bien para la época de los hechos alegados, y el despojo material y jurídico del predio. De otra parte, no se reconocerá compensación en favor de la opositora por no haberse probado la buena fe exenta de culpa en su actuar, como tampoco la condición de segunda ocupante, por no concurrir las condiciones fijadas en la Sentencia C-330 de 2016.

Asunto: Síntesis:

Sentencia:

Proceso:

Radicado: Solicitante: Opositores: Medellín, seis (06) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Magistrado Ponente: PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS •Página 2 de 40Radicado No. 13244 31 ~100 1 2013 00067 00

Señaló que ur a vez el señor Félix Pulgar Urueta arribó a Bar ranquilla le informó que h at ía vendido la parcela objeto de reclam ción a la señora Emma Arnold por la suma de $1.200.000, sin contar con su aprobación para ello. Afirmó que péra el 2000 su esposo regresó a El Car en de Bolívar a buscar trabajo, 1:>cual no fue posible por la violencia en I zona, lo que lo obligó a volver é Barranquilla. Sostuvo que, rara el año 1999 el señor Pulgar Urueta omó la decisión de abandonar e predio junto a toda su fami lia, despla ándose hacia la cabecera muni cipal de El Carmen de Bolívar, y m ses después a Barranquilla . Como sustento de su solicitud aseveró que, el predio o jeto del trámite de restitución le fue adjudicado junto a su esposo Féli Pulgar Urueta (q.e.p.d.) por el Instituto Colombiano de la Reforma A raria - INCORA mediante Reso h,ción No. 001659 del 17 de septiembre e 1 992, la cual

fue registrada en el folio de Matrícula Inmobiliaria o . 062-19111, anotación No. 1. «NORTE: Pa rt'erido desde el punto 14 en línea quebrad que pasa por el Punto 13 y dire iaonSur Oriente hasta llegar al punto 12 c RUBIAARDILA, cerca de por modio y una longitud de 282 ,06 m; ORIENT, Partiendo desde el punto 12 en línea quebrada por los puntos 11, 10, 9 en dirección Sur Occidente hes t: I llegar al punto 8 con RICAURTE,cerca de por medio y una longitud de 2 8l,88 m; SUR: Partiendo desde el punto 8 n línea quebrada que pasa por /('s puntos 7, 6, 5, 4, 3 en dirección Occide te hasta llegar al punto 2 con JO!;É DELCARMEN,cerca de por medio y una I ngitud de 32 1,48 m; OCCIDENT E: Partiendo desde el punto 2 en línea rect que pasa por el punto 1 y en eirección Nororiente hasta llegar al punto 1 con RICAURTE , cerca de por míidio y una longitud de 259,38 m». Oficina de Regi sjro de Instrumentos Púb licos de Carme de Bolívar y la Cédula Catastr al No. 13-244-00-04-0001-0384-000, con un á rea de 7 h 5200 m>, ubica co en el sector Palest ina, del municipio e El Carmen de Bolívar, depart anento de Bolívar, con los siguientes lindPágina 3 de 40Radicado No. 132443121001 2013000 6700

Indicó que no existió el desplazamiento masivo en el sector la Palestina al que se hace referencia en la inscripción en el Registro de Victimas de la solicitante, de suerte que los colindantes de la Parcela No. 7 nunca han tenido que desplazarse. Agregó que, la solicitante y el señor Félix Pulgar no vivían en el predio objeto de reclamación, pues su domicilio se encontraba radicado en una casa ubicada en el barrio Nariño de la cabecera municipal de El Carm en de Bolívar, la cual era de su propiedad desd e 1979 y hasta el 5 de jul io de 2000, fecha en la que la dieron en venta. Aseveró que, para la fecha del desplazamiento alegado en la solicitud, esto es, el 23 de octubre de 2000, ya el señor Félix Pulgar había dado en venta desde Barranquilla el predio, ciudad en la que vivía desde días antes. Indicó que dicho contrato se celebró sin ningún ánimo de lucro, ni con el fin de incrementar el patrimonio del comprador, al punto que el predio nunca ha sido puesto en el comercio, y ni siquiera se ha elevado a la formalidad de escritura pública. La Institución Educativa Emma Cecilia Arnold, en calidad de actual poseedora del predio reclamado presentó oposición, y sostuvo que la compra del p redio se dio condicionada a que el mismo fuera destinado para los propósitos definidos en dicho negocio, esto es, para el «beneficio del Proyecto Misionero de Formación Integral, Pastoral, Social y Ecológica que

se desarrolla en el Instituto Parroquial Ecológico Emma CeciliaArnold», el cual es de interés general.

2. La oposición.

Aseveró que en 2008 tuvo un encuentro con la señora Emma Arnold, en el que le solicitó a ésta que el devolviera sus tierras, a lo cual obtuvo como respuesta que debía devolverle a la compradora $20.000.000.RadicadoNo. 1324431 2 001201300067 00 Página4 de 40 La Arquidió c esis de Cartagena, y quien fue vincul da por figurar como promitente compradora del predio objeto de recla 1ación, tamb ién presentó opos icié n a la solicitud de la referencia, para lo I ual arguyó que la actuación desp egada por la misionera Emma Cecilia A r old, se dio bajo los postulados d e la buena fe exenta de culpa, orientada 1 or el bienestar del señor Félix PlJlgar Urueta, quien acudió a ella en bu ca de apoyo, y por el de aquellas personas que se benefician de la obra ed cativa, técnica ecológica y de p romoción social que adelanta la misioner a través de la

Institución Ed u : ativa Emma Cecilia Arnold.

Precisó que e l sector Palestina queda a pocos metros de la carretera troncal frente a l Barrio Villa María, lejos de las veredas El Salado, El Bálsamo, Jesús del Monte, Las Capacas, por lo que I contexto de violencia arrima do no guarda relación. Dijo que se cor tradice el fundamento factico de la soli ci ud, en tanto se afirma que la s olicitante desconoció la venta realizada p r su esposo, el

señor Félix Pulqa-, no obstante, en la misma se dice a pégina 16 que «la señora NINFA ES1ER ROMERO PEREZ y LA SEÑORA EMMA ECILIA ARNOLD deciden realizar l a compra y venta del predio PARCELA 7 //. Señaló que la oarcela reclamada, desde el 2000, se h dedicado para que en la misma trabajen campesinos desplazados y así uedan obte ner su alimentación. De igual forma que funciona allí un res aurante escolar que tiene como beneñciarios a niños desplazados cuyos p dres no pueden garantizar su a l mentación; así mismo, funciona la 1 EECA, la cual cuenta con má s de 800 alumnos de los cuales un 75 o es población desplazada, ser v cios que se prestan de forma gratuita. Afirmó que fU E el señor Félix Pulgar quien insistió en ue se celebrase el contrato de ve lta, y que al ver que habían llegado más de 400 fami lias desplazadas pro cedió con el negocio para atenderlas. Adic onalmente, que desde la misma Parroquia Jesús Redentor se ayudó, lnd so, a hermanos del señor Félix Fulgar que llegaron desplazados de El Salado, a saber, Ofelia, Marlene y Dora Pulgar Urueta.Página 5 de 40Radicado No. 13244312100120130006700 Frente a la oposición presentada por la Arquidiócesis de Cartagena , consideró que la actuación de dicha entidad no puede reconoc erse la buena fe exenta de culpa pues el hecho de no haber elevado aescritura

pública y procedido con el respectivo registro el documento p rivado contentivo del negocio celebrado sobreel predio impide siquiera sustentar la presunción d e buena fe, pues una p ersona prudente y dilig ente lo menos que hubi era hecho en tratándo se de compraventa de bi enes inmuebles era elevar el negocio a escritura pública y registrarlo. De igual forma, sostuvo que de la pru eba arrimada al proceso s e demostró que la enajenación del predio se dioen el marco delos hechos generalizados de violencia de la zona y bajo un pr ecio no razonable, situación que permite afirmar que dicho negocio jurídico encaja dentro de las presunciones legales contenidas en el numeral 2 literal 'a' del artículo 77 del La Ley 1448 de 2011. Dentro de dicho término, el Ministerio Público, señaló que, la calidad de víctima de la solicitante se encuentra acreditada dada su inclusión en el Registro Únicode Victimas desde el 23 de octubre de 2000, por el hecho victimizaste de desplazamiento forzado, el cual conllevó al abandono del predio reclamado. Mediante auto del 04 de noviembre de 2016 notificado por estado del 9 del mismo mes y año (f. 86) se corrió traslado a las partes y demás intervinientes para que rindieran sus alegaciones finales.

3. Alegatos de conclusión.

Manifestó que el predio nunca fue destinado para beneficio propio de la misionera Arnold o la Arquidiócesis, sino a proyectos que adelanta la

referida institución educativa, tales como la granja didáctica y ecológica Santafé, y un restaurante escolar, a los cuales se encuentran vinculados 806 estudiantes, desde prescolar a undéc imo, y de los cuales un 77% son víctimas de desplazamiento y aproximadamente un 30% son huérfanos.Página 6 de 40Radicado No. 13244 31 21 001 2013 00067 00 El problema ~urídico a resolver consi ste en establece en primer lugar si la señora Ni lfa Ester Romero Pérez y su grupo f amiliar, fueron víctimas de abar dono forzado y posterior de spojo material del predio rur al denominado ' Parcela No. 7', identif icado con el falo de Matrícula Inmobiliaria N o. No. 062-19111 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Carmen de Bolívar y la Cédula Catastral NO r13-244-00-040001-0384-000 con un área de 7 h 5200 rn-, ubic do en el sector

2. Problem é! jurídico a reso lver.

La Sala es conipetente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 79 de la Le-' 1448 de 2011, y en este particular c aso por razón de lo dispuesto en e l Acuerdo No. PSAA14-10241 del 21 de ctubre de 2014 emitido por l a s.ua Administrativa del Consejo Superior e la Ju dicatura, "Por el cual se redistribuyen unos procesos para fallo de la Sala Civil especializada en r sstituctán de tierras de Cartagena " y confor e los precedentes

fijados por la Sa lé de Casación Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia, entre otros, en a u:osAC9693-2015 del 26 de noviembre de 2d15 emitido dentro de expediente r aeicación 11001020300020150233900 Magist ado Ponente : Dr. Ariel Salazar Ra m rez y AC437-2016 del 3 de febrero de 2016 emitido dentro de expediente radi o ción 11001023000201502328-00, Magistr do Ponente : Dr. Álvaro Fernando (iarcía Restrepo.

1. Compete ncia.

11. CONSIDERACIONES: Las demás partes e intervinientes no rindieron sus a le aciones dentro del término a tergado en la referida providencia; y pese a que la Institución Ed llcativa Emma Cecilia Arnold , presentó escrito con tal fin, el mismo f UE extemporáneo (f. 96 Trib.).

No obstante, solicitó que, en atención al principio de la cción sin daño, se permita al opositor poseedor disponer de las mej ras que as í lo permitan dentr o de un término prudencial.Página 7 de 40Radicado No. 13244 31 21 001 2013 00067 00 El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 dispone que las personas que fueran propietarias o poseedoras d e predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adqui rir por adjudicación, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren violaciones

graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitar io, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno , entre el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente , en los términos establecidos en el Capítulo III de la Ley. 3.1. Latitularidad del derecho a la restitución. Conocidos como son los antecedentes que dieron lugar a la expedición de la ley 1448 de 2011 que contempla la acción de restitución de tierras despojadas o abandonadas, expuestos en los múltiples fallos que de ese carácter se han emitido a nivel nacional, el problema planteado se abordará desde los siguientes aspectos que se consideran aplicables al caso concreto: i.) La titularidad del derecho a la restitución, ii.) Las condiciones legales para la configuración del abandono y el despojo de tierras, y, iii) La oposición, la calidad de segundos ocupantes y la procedencia de otorgar compensación a los opositores.

3. Resolución del problema jurídico.

Adicionalmente, y en caso de prosperar la acción restitutoria, establecer si los opositores Institución Educativa Emma Cecilia Arnold y la Arquidiócesis de Cartagena, tienen derecho a ser compensados. Palestina, del municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar.Página8 de 40RadicadoNo.132443 1 21 0012 01300067 00

1 http://lema.rae.es/drée/?val=abandono La Real Acadt.rnla de la Lengua Española¡ define el ' bandono? como la acción y efecto de abandonar o abandonarse; yen su c epción jurídica, Es requisito¡ para efectos de la titularidad de l derecha a la restitución, que quienes s ol citen la misma «hayan sido despojadas e éstas o que se hayan v isto obtiq.Idas a abandonarl as como consecuencia dir cta e indirect a de los hechos que cenfiguren v iolaciones de que trata el artí culo 30 de la presente ley, entre el lo de!enero de 1991 y el término de vigencia d e la Ley». 3.1.2. Ela b andono forzado o despojo del bien. Por lo tanto , se encuentra acreditada la calidad d e propietaria que ostentaba pa ra el momento d e l os hechos la sol ci tante, y que actualmente mantiene respecto d el bien objeto d e l a solic itud de restitución, qu ec ando así satisfecha la relación jurídica c n el mismo para efectos de éste' rámite. En el presente caso se encuentra acreditado que la señ ra Ninfa Ester Romero Pére z, junto a su compañero Félix Pulgar U ueta (q.e.p.d.), adquirieron el piedio rural denominado "'Parcela No . 7', identificado con el Folio de Matríc.ula Inmobiliaria No. 062-19111 de la Of cina de Regi stro de Instrument os Públicos de Carmen de Bolívar, por adjudica ción efectuada por e l extinto INCORA mediante la Resolución N o. 1659 del 17

de septiembre d=1992 (folios 56 y 57 del cuaderno uno y 305 a 309 del cuaderno 2 pr in :ipal), s ituación qu e a la fecha no ha v riada , figurando actualmente co n10 propietarios inscritos en el respectivo olio de Matri cula Inmobiliaria (fa lo 54 del cuaderno uno.) . Uno de los requisitos pa ra la titularidad del derecho a la restitución es que las personas qu e aleguen habe r sido «propietarias o poseedoras de predios , o explotoidores de baldíos cuya prop iedad se pret nda adquirir por adjudicación, paré el momento en que a conteció el despojo o I abandono». 3.1.1. El ví lculo jur ídico de la solicitante con e p redio.Página 9 de 40Radicado No. 132443121001 20130006700 2 El propietario t iene el derecho a servirse de la cosa para sus intereses y de acuerdo con la función social de propiedad, sie mpre y cua ndo esas conductas no v iolen pre ceptos l egales ya establecidos o ca usen lesiones a los derechos de otros propietarios o a la sociedad. 3 Derecho de aprovechar y di sponer los frutos o produ ctos que genere e l bien, es dec ir de lo que la cosa produzca, con o sin su intervención, s egún su naturaleza. 4 El propietario, b ajo la premisa de que la cosa está bajo su dominabilidad ( poder d e hecho y voluntad de

posesión), puede disponer de ella como quiera, modificándola o variando su destinación, (disposición materia l), salvo que esto sea contrario a l orden p úblico, a su función social o genere un impacto co ntrario al interés general. 5 Ley 1448 de 2011, articulo 60 parágrafo 20: "Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado to da per sona q ue se ha visto f orzada a migrar dentro d el territorio nacional, abandonando s u localidad de residencia o activi dades ec onómicas habituales, po rque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad p ersonales han sido vulneradas o se encuentran dir ectamente amenazadas, con ocasión de la s violaciones a l as que se refiere el artículo Jo de la presente Ley." 6 Art. 80. Declaración universal de los DDHH, Art. 12 Pacto internacional de de rechos civiles y Políticos, Art. 22 Convención americana sobre DDHH, Art. 17. Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra, Art. 8.2.e.viii Estatuto de la Corte Penal Internacional, nu meral 5, Sección III, Principios Sobre La Restitución de Viviendas y El Patrimonio de Los Refugiados y Las personas Desplazadas (Principios Pinheiro). Conforme la norma en cita, el abandono forzado de tierras en contextos de violencia se encuentra ligado al desplazamiento forzado>, considerado como una infracción a las normas del Derecho Internacional Humanitario

-DIHy constituye una violación a las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos -DIDH6. No obstante, el desplazamiento forzado puede ocurrir por causas diferentes al conflicto armado, como el El artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, definió el abandono forzado de tierras como «la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, e xplotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75». Conforme la anterior concepción se desprende que el abandono implica la suspensión del uso (ius utenari', goce (ius truenañ? y disfrute (ius ebutendiv' del bien o cosa, por un periodo determinado y a raíz de causas bien voluntarias o involuntarias. como «[r]enuncia sin beneficiario determinado, con pérdida del dominio o posesión sobre cosas que recobran su condición de bienes nullius o adquieren la de vacantes », definición que entendemos, hace referencia exclusiva al voluntario. Sobre el carácter de bien vacante, el Código Civil colombiano en su Artículo 706 determina como tales aquellos bienes inmuebles que se encuentran dentro del territorio respectivo a cargo de la Nación, sin dueño aparente o conocido.Página 10 de 40Radicado No. 1324431 21 001 201300067 00 Corresponde oues el despojo a un acto po r el cual se priva a una

persona de unt ien o cosa que poseía o del ejercicio de un derecho. Así, a diferencia del abandono, en el despojo existela lntenclt n manifiesta de Sobre el parti :ular, el Proyecto de Protección de Tier as y Patrimonio de la Población Desplazada señaló que el despojo de In predio es «la acción por medi o de la cua l a una persona se le priva arbi rariamente de su propiedad, poses¡ón, ocupación, tenencia o cualquier otro d recho que ejerza sobre un predi o, ya sea de hecho , mediante negocio j rrídiCo, actu ación administrativa , ectuación judicial opor medio de algunas ac ci nes tipificadas en el ordenamiento xenet y aprovechándose del contexto de l nflicto armado », asimismo que, < el despojo puede ir acompañado o no del bandono, pero a diferencia de est e último, en el despojo hay una intención exp esa de apropiarse del predio>". Porsu parte, I~Idespojo, derivado del latín despottñre, ha sido definido por la RealAcademia de la Lengua Española, como la a ión ele«privar a alguien de lo qu e qoz«y tiene, desposeerle de ello con viole n ia»8. Si bien en mur has ocasiones se configura el abandono, no siempre este conduce al desp)jo. Ello por cuanto muchas veces, un bien abandonado es susceptible de ser recuperado en uso, goce y disfru e, en tanto las condiciones qeneradoras del abandono hayan cesado; e igual modo el vínculo con el bieny con el territorio puede serrestituid

Al respecto, 1:3Corte Constituciona l? ha precisado ue probada la existencia de u la afectación grave de nos o de una infracción de la s normas del derecho humanitario, en ca o de duda de la inserción de la conducta lesiva en el marco de l confl cto debe darse prevalencia a l a nterpretación en favor de la víctima. que ocurre po r causa de un desastre natural, y en tales casos no constituiría una infracción al DIH.Página 11 de 40Radicado No. 132443121 001 2013 00067 00 10 Ver las leyes 387 de 1997, 418 de 1997, 548 de 1999 , 782 de 2002, 1106 de 2006,1421 de 2010, 975 de 2005, el Decreto 1290 de 200 8, 1448 de 2011 y 1592 d e 2012. Así como a las sentencias de la Corte Constitucional T-025 de 2004, T-821/07 , T -297/08, T-068/10, T-159/11, T-742/09, C-225/95, C-251/02, C802/02, C -291/07, C -052/12, C -250/12, C-253 A/12, C -715/12, C-781/12, C-099/13, (-280/13, (-462/13, SU 254/13, (-28 0/13, 9 12/13, entre otras. Además, de las intervenciones realizadas por autoridades estatales en los expedientes que dieron lugar a las sentencias de Constitucionalidad citadas, el gobierno también lo ha

reconocido expresa mente e n los s iguientes documentos: CONPES 3673 - "Política d e prevención d el reclutamien to y ut ilización de niños, niñas y ado lescentes por parte d e los grupos armados o rganizados al margen de la ley y de los grupos delictivos organizados", Documento Basespara el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 "Prosperidad p ara todos", y en el CONPES3712 -Plan de financiación para la sostenibilidad de la Ley 1448 de 2011. Ob servatorio d el Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanita rio, Serie geográfica no.l1/Bogotá, mayo de 2002, entre otros. Tal como lo señala el Observatorio del Programa Pres idencial de Derechos Humanosy Derecho Internacional Humanitar io, en su informe 'PanoramaActual deBolívar ', la presenciaguerrillera en Bol ívarse originó con el surgimiento de dichas organizaciones armadas; así para 1972 se dio una gran incursión del ELNen el sur de Bolívar, grupo que presentó una acelerada expansión en los ochenta y parte de los noventa, basada en la extorsión y el secuestro, y se consolidó como un actor central con dominio político y social , siendo para 1997 la guerrilla más activa en el departamento. D eotra parte, a partir de 1998, las FARC,adquirieron a el mayor protagonismo armado en la región. La existencia de un conflicto armado interno en e l país ha sido reconocida por el legislador, el gobierno, los jueces, ent idades no

gubernamentales y ctudadanos-". Conflicto que aqueja a la totalidad del territorio y no so lamente a los lugares en los que materialmente se desarrollan los combates u hostilidades armadas. 3.1.2.1. Elcontexto de violencia. En tal sentido el artículo 74 Ibíd al definir e l despojo señaló que el mismo se entiende como «la acción por med io de la cual, aprovechándose de la situación de violencia , se priva arbitrariamente a unapersona de su prop iedad, posesión u ocupación , ya sea de hecho , mediante negocio ju rídico, acto administrativo, sentenc ia, o mediante la com isión de delitos asociados a la situación de violencia ». un tercero de privar a una persona determ inada del uso, goce y disfrute de un bien o derecho.Página12 de 40RadicadoNo. 13244 31 21001 2013 00067 00 Tal como se establece en el informe en mención, entro de d icho repunte de las é cciones armadas, el Carmen de Bolívar fu e la población más afectada, el) tanto desde el inicio de su incursión al u nicipio y hasta finales del año ;~OOO, las AUC fueron responsables de di z masacres ; es así como a p artir de 1999, se p rodujo una oleada de asesin atos, masacres, des apariciones, desplazamientos y tortura, así como de enfrentarnlentos en las zonas rurales ; representan 35% de homicidios de t edo el departamento entre 1997 y 2003 . sí mismo, entre

1994 y 2004, El Carmen de Bolívar fue el municipio con mayor cant idad de personas exj ulsadas por desplazamiento, concentran o el 28% de los desplazarnlenton individuales que se produjeron en el d partamento y el 9,77% a nivel n ictonal. así como el 53% de los desplaza i entos masivos en Bolívar. Entre 1999 Y :~OOO,se produce un alto incremento en Iaccionar de los grupos írrequlares que se explica por sucesivos enfrenta Iientos entr e los grupos de aut o defensa y las est ructuras de la guer illa y la mayor insistencia po r parte de estos grupos en la de trucción de la infraestructura. La incursión y posicionamiento territorial de las AUC en el sur de Bol ívar a partir de 199i, devino en la persecución y asesina to e civiles en los municipios don e e la guerrilla contaba con presencia; I que a su vez generó una situé clón de desplazamiento, desolación, par lisis económica, caos administrat ivo y crisis de gobernabilidad en la zona En lo referent ~ a los grupos de autodefensa, el preCi fadO informe da cuenta de sus oríqenes hacia mediados de los ochent , no obstante, advirtiendo lo s importantes camb ios que sufriero n así como el incremento de sj accionar y su presencia hasta med lados de la década de los noventa , hasta llegar a la conformac ión de lal AUC en 1997, momento en el ( ue se inició la disputa por el control de l erritorio con los

grupos guerrilleros.Página 13 de 40Radicado No. 1324431 21 001 2013 00067 00 Asesma!or()¡FerseOJOOIl Polík;¡

ALVAROJOSEGC'NZALEZSEQJEZTrab Independ

VIOLENCIAPOUICO SOCIAL

FABIANELlECERLAllt~DRIDCAMPO Campesino MILTONCESARlOPEZBARBOSAC~mpe3m()

VIOLENCIAPCUTICO SOCIAL Asfl$n¡¡toporPersecooónPoiítca ACCIONESBEUCAS AlaQUeaObjelMlsM!I,j~fes Miembros de un grupoarmadoasesina­ ronenhorasdelanoche, ensupropia vivienda. aunconductor de40años de edad. 'Dossujetos fuertemente arma­ dosllegaronalaviviendaubicada enei barrioLosLaure/esyluegodeidentificar a Gonzálezprocedieronapropínarleba­ lazos.enpresenciade todaslaspersonas queseencontraban en el/uga(. Enestaregiónexiste presencia degue­ rríllerosyparamiiitares. Guerrillerosdelas FARC-EP,atacaronuna patrulla dela Infantería deMarina enel sitioconocidocomoLasFerias. Hombres armados asesinaron enhoras delatarde adospersonasenzona rural. Enelcorregimiento SanIsidro asesi.r¡aron aCésaryenlafinca ElFloral a Fabian. quienrecibióseisimpactos de baja. En lazonahay presencia degruposguerri­

llerosyparamilitares

DEPARTAMENTO: BOLlVAR

MUNICIPIO: EL CARMENDEBOLlV.AR

DEPARTAMENTO: SOLlVAR

MUNICIPIO: ELCARMEN DE SOLlVAR

DEPARTAMENTO: BOLlVAR

MUNICIPIO: ELCARMEN DE BOLlVAR Dicielbre19/J.9J)Dicierbre11/1999

AseSinatof{>fIntoleranCiaSOCIal LECMRDO ORTEGA MEJiATrab.lndepen1j

VIOLENCIAPOLITICOSOCIAL

Presl1\tosRe,,~;es GRUPOSDELIMPIEZASOGlALScidaOOsoondús

2PERSONASSINl[lHlTIHeAR

ACCICNES3ELlCAS

Combate

Ase: :matoP'lfPe~ooÓl1 PoliüCil

LUISEDUARDOBENITEZMU~OZ VIOLENCIAPOUTlCOSOCIAL Ungrupo de 'Iimpieza social" asesinóa un vendedorambulante enmomentos en Quesedisponíaaabordar unbus deser­ viciointerdepartamental. Elhechotuvo lugardurantelashorasdelanocheenla carretera troncaloccidente. en el sector deLa Esperanza. Durante combate entre guerrilleros ytro­ pas deJos batallones decontraguerrilla No 13y33,enei caserio Mesa. dosmi­ litaresresultaron heridos. Hombres armados asesinaron deunim­ pacto de balaenlacabeza,enelcorregi­ mientoVerdún a unapersona

DEPARTAMa~TOBOLlVAR

MUNICIPIO: ELCARMENDEBaLlVAR

DEPARTAMENTO: BaLlVAR

MUNICIPIO: ELCARMENDEBaLlVAR

DEPARTAMENTO BaLlVAR MUNICIPIO EL CARMEN DEBaLlVAR En igual sentido, el Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política - CINEP - en su versión digi tal de la revista Noche y Niebla '? dio cuenta de hechos de violencia en el marco del conflicto armado para la referida anualidad , así: Para 1999 , el archivo histórico del periódico El Tiempo, da cuenta del accionar de los grupos paramili tares en la zona, es así como se tiene registrado para el 12 de mar zo d e ese año el homicidio de 6 personas, la retención de 7 más, de los cuales 4 fueron asesinados con posterioridad, y la quema de dos billares en el casco urbano de El Carmen de Bolfvar!".Página14 de 40RadicadoNo.1324431 2 . 001 2013 00067 00 htto://www.eentrodeme n oriahistorica. ov .co desear asinformes2009informe la m sacre de el sa lado. df 14 htto://rutasde lconflicto eom/interna.oho?masaere=196 13 En el caso baje estudio, se sostuvo en la solicitud de r stitución que la señora Ninfa E !,ter Romero Pérez junto a su espos Félix Pulgar 3.1.2.2. De las circunstancias en que se alega e produjo el hecho victi mizante.

PosteriormentE~, tal como reseña el proyecto 'Rutas d I Conflicto', del Centro de Mem c ria Histórica y Verdadabierta .com-", el 13 de abril del 2000 cerca de 10) paramilitares pertenecientes al Bloque Montes de M aría llegaron a la ve r eda Mata de Perro en el corregimiento e Hato Nuevo, Carmen de Bollvur, y asesinaron a 13 campesinos. De acuerdo co1 el informe de la investigación «La Masacre de El Salado: Esa Guerra No E rcl Nuestre>'? del grupo de memoria hist ó ica, la masacre fue perpetrada por 450 paramilitares divididos en tres gr p os, los cuales entre el 16 y el ~1 de febrero de 2000 en los municipios e El Carmen de Bolívar, corregin liento El Salado, sitio Loma de las V ac s, y vereda El Balguero; Ovejas, corregimientos de Canutal y Canu t lito, y veredas Pativaca, El Cie l to y Bajo Grande; y Córdoba, dejaro n un total de 60 víctimas fatales , 52 hombres y 8 mujeres, entre los cales había tres menores de 18 é ños, 12 jóvenes entre los 18 y los 25 años, 10 adultos jóvenes entre 2EI Y 35 años, 23 adultos de 36 a 55 añ s, y 10 adultos mayores. Para el 2000, se perpetraron una serie de masacres e la zona, de las cuales la que m eyor impacto generó fue la acaecida en I corregimiento

de El Salado del municipio de El Carmen de Bolívar, dentro de la región de los Montes de María que, a más de las nume ables muertes ocasionadas, pr cvocó un

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