TSDJ ANT-13244312100120140003300-(24-11-2015)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-13244312100120140003300-(24-11-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
1. La UnidadAdminis trativa Especiald e Gestiónde R estituciónde Ti erras Despojada s-Dirección Te rritorial Bolívar- , en desarrollo de las funcion es de represent aciónde víctimas que le confierenlo s artículos8 1, 82 y 105 numeral 50de la Ley 1448de 2011, formuló ante el JuezCivildel Cir cuito Especializado
l. ANTECEDENTES Procedela Salaa emitir sentenciadentro d el procesode r estitución de tierras despojadaspromovido por el señor Julio Manuel Rivera Salazar reclamando la restitución de su dere cho de dominio y posesiónsobre un lote de terreno que hacepart e de otro de mayor extensióndenominado "ElBálsamo", ubicado en el Municipiode ElCarm ende Bolívar , en cumplimiento a lo dispuestopor el AcuerdoPSAA14-10241del 21 de octubrede 2014 de la SalaAdministrativa del ConsejoSuperiord e laJudicatura. No.17 Restituciónde Tierras. 13244-31-21-001-2014-00033-00 Julio ManuelRiveraSal azar. AgroserviciosSanSim ón y otros. Ordena restitución. La Ley 144 8 de 2011 prevé que cuando en el curso del proceso especial de restitución de tierras se encuentre un acto administrativo que se obtuvo co n fun damento en actuaciones ilegales o fraudulentas e n detrimento de los derechos de los desplazados, el fallador tiene la facultad de anularlo, pues en este caso, el derechod e éstos priman en
las actuaciones de la Ad ministración evitando q ue se vulnere el ordenamiento jurídico. Ell o atenta contra el derecho que tienen las víctimas de desplazamientopara que se adelanten con respeto a su condición, derechoqu e no puede claudicar en favor de quienesutilizan mecanismos contrarios a la ley para obt ener un pr onunciamiento favorablea susi ntereses.
Sentencia:
Proceso: Radicado:
Solicitante: Opositor:
Asunto: Síntesis: Medellín,veinticuatro (24) de noviembrede dosmil quince( 2015)
MagistradoPonente
VICENTE LANDINEZ LARA ......... ~~ 25 ~...ano s ..... ,.. 1~9l)-2015 ....
.....,.....
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS2 de 50
Restitución de Tierras. SOlicitante: EXP: 13244 31 21 001 2014 00033 00 ( 07) Julio Manuel Rivera Salazar VS Agropecuaria San Simón y otros. 4.4. En el a ño 2008, el señor Néstor Capela le propone al despla zado la venta de su predio a lo cual accede por la suma de $7.000.000 .00 procediendo a suscribir lo s documentos qu e para tal e fecto le indicaron , e n especial, un 4.3. Fue tan público y notorio el fenómeno de desplazamiento de la población
rural, que el Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada y el Comité Departamental de Atención Integ ral a la Poblac ión Desplazada de Bolívar, en ejercicio de sus funciones, profirieron 105 actos administrativos de declaratoria d e zona de desplazamiento forzado en donde se incluye el corregimiento de El Bálsamo y su zona de influencia y lo que se conoce como la zona baja de El Carmen de Bolívar, ordenando además , la medida cautelar de prohibir toda clase de acto jurídi co tendiente a la transferen cia de derechos reales sobre los inmuebles ub icados en dichos perímetros , tal y como lo prevé la Ley 387 de 1987. 4.2. Como consecuencia de la ma sacre de El Salado protagon izada por miembros de los grupos paramilitares que venían enfrentánd ose con la guerrilla persiguiendo su e xterminio, masacre que constituye un hito de la violencia del conflicto armado en el pa ís por su má ximo grado d e crueldad en donde hubo violaciones , torturas y asesinatos de más de 66 personas de la región, el actor se vio obligado a despla zarse en el año 2000 junto con su compañera permanente y sus hijos , dejando en total abandono su propiedad . 4.1. Narró el ente administrativo demandante, en adelante LA UNIDAD, que el predio objeto de la acción, hace parte de uno de mayor e xtensión denominado "El Bálsamo" ubicado en el muni cipio de El Carmen de Bolívar en el Departamento d e Bolívar, cuyo dominio le fuera adjudicado al solicitante
por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria - INCORA-, mediante Resolución No. 864 del 30 de junio de 1988.
4. Las súplicas se apoyan en los hechos que enseguida se compendian:
3. En idéntica forma solicita pronunciam iento sobre todas las medidas necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del predio y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de su derecho.
2. Se funda la solicitud en la aplicación de la presunción de despojo del artículo 77 de la mencionada ley , pretendiendo, además, la declaración consecuencial de inexistencia del acto juríd ico por medio del cual transfirió su derecho de domin io y posesión . en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar (Reparto), demanda de restitución de tierras despojadas a nombre de Julio Manuel Rivera Salazar.3 de 49
Restitución de Tierras. Solicitante: EXP: 13244 31 21 001 2014 00033 00 ( 07) Julio Manuel Rivera Salazar VS Agropecuaria San Simón y otros. 1 Folio342 cuaderno 2.
5. El Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, a quien le correspondió la instrucción del proceso , ordenó la publicación de la solicitud de restitución para que quienes tuvieran una leg ítima reclamac ión contra la m isma se pr esentaran a hacer valer su derecho; publicidad que se cumplió a cebalidad '. As imismo ordenó e l traslado
de la demanda a quienes aparecen con derechos reales inscritos, según certificado de matrícula inmobiliaria de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, vinculó al INCODER, a la Agencia Nacional Minera, a la Agencia Nac ional de Hidrocarburos y a la empresa HOCOL S.A. ordenando además las med idas de caute la pertinentes . 4.6. Sostiene la demandante , que esa ena jenación con stituye un despojo , realizado a t ravés de nego cio jurídi co por cuanto: la autorización no cumple con las formal idades necesar ias pues se autoriza la venta a favor de Manuel Medina Muñetón y resultan terceros como comp radores; porque inicialment e la Oficina de Instrumentos Públicos había devuelto el título sin ins cripción alegando que "en ningún caso el solo titular por sí o por interpuesta pers ona podrá ejercer el dominio, posesión o tenencia a ningún t ítulo de m ás de una Unidad Agrícola Familiar" y a pesar de ello posteriormente el título se inscribe; porque el CDAPD de Bolívar no autorizó la venta y porque la anotación No . 5 del cert ificado de matrícula inmobiliaria referida a "medida cautelar: prohib ición de enajenar d erechos inscritos e n predio declarado e n abandon o por c ausa de la violencia a solicitud del titular en esos derechos" aparece invalidada sin e xplicación alguna . Para tal efecto , anexaron copia de la Resolución No . 026 de noviembr e 26 de
2008, por la cual e l presidente en cargado del Com ité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada del municipio d e El Carmen de Bolívar, autorizaba la enajenación del inmueble de propiedad del señor Julio Manuel Rivera Salazar a favor de Manuel Medina Muñetón . 4.5. En desa rrollo del poder oto rgado, Néstor Cape la suscribe la es critura pública de venta No. 537 del 30 de diciembre de 2009 de la Notaría Única de El Carmen de Bolívar, po r la suma de $7.500 .000.00 a favor de Agroservicios San Simón S.A. (50%), Claudia Alejandra Marín Vásq uez (25%) y Andrés Correa Botero (25 %), quienes es taban representados po r su ap oderado Ma nuel Medina Muñetón, t ítulo que fuera inscrito en la mat rícula inmobiliaria No . 06214191 el 6 de junio de 2012 . poder po r el cual le autor izaba para que en su nombre y representación efectuara la venta.4 de 49 Restitución de Tierras. SOlicitante: EXP: 13244 31 21 001 2014 00033 00 (07) Julio Manuel Rivera Salazar VS Agropecuaria San Simón y otros. 2 Folios 287 a 314 y 349 a 354 cuaderno 2. 3 Folios 161 a 171 cuaderno 3. Del análisis probatorio concluye que se encuentra demostrado el contexto de violencia vivido en la zona de ubicación del inmueble, el cual constituyó la
causa de desplazamiento masivo de sus habitantes, entre ellos, el del solicitante, luego no existe dubitación alguna sobre su calidad de víctima. Ahora, si bien para el momento de la negociación (año 2009) , se encontraba superado el fenómeno de la violencia, y el precio pagado por el inmueble se
9. El Procurador 20 Judicial II de Restitución de Tierras de Medellín, en representación del Ministerio Público, emite concepto ", realizando un recuento de los antecedentes del proceso en cuanto a lo que atañe a la condición de víctima del solicitante, la identificación del predio, los hechos de violencia acaecidos y la posición e xceptiva del oposito r; asimismo refiere los conceptos jurídicos y jurisprudencia les de justicia transicional, hecho notorio, el derecho fundamental a la restitución de tierras y su formalización, el papel de las presunciones en materia jurídica, y la buena fe exenta de culpa.
8. Estando el proceso en este Tribunal, se ordenó el cumplimiento de algunas de las pruebas decretas y se adicionó oficiosamente la práctica de otras que se consideraban necesarias para la decisión final.
7. Efectuada la instrucción se remiten las plenarias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena , avocando su conocimiento la Sala Especializada en Restitución de Tierras que ordena un período probatorio adicional y es en este momento cuando se remite a esta Corporación por disposición del Acuerdo PSAA14-10241 del 21 de octubre de 2014 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, inicialmente citado.
Finaliza su oposición solicitando el reconocimiento del beneficio de la compensación por buena fe exenta de culpa en el evento de que se ordene la restitución a favor del accionante .
6. La sociedad Agroservicios San Simón S.A., Claudia Alejandra Marín Vásquez y Andrés Correa Botero, por medio de apode rada especial, formulan oposición a la restitución aduciendo haber adquirido el predio en una negociación libre y sin presión a la parte vendedora; haber pagado el justo precio por el bien y estar seguros de la legal idad del trámite de adquisición y registro proponiendo las excepciones que titularon: i) Buena fe exenta de culpa; ii) Ausencia de despojo y/o desplazamiento, iii) Carencia de calidad de víctima; iv) Falta de legitimación por activa; v) Ausencia del requisito de procedibilidad relacionado con la inscripción de los predios en el registro de tierras abandonadas ".S de 49
Restitución de Tierras. SOlicitante: EXP: 13244 31 21 001 2014 00033 00 (07) Julio Hanuel Rivera Salazar VS Agropecuaria San Simón y otros. 4 Folio38 cuaderno 1. Igualmen te, determinar si los sujetos interv inientes como oposito res logran probar sus excepciones contra el derecho reclamadoy, finalmente, la buena fe exenta de culpaque loshagamerecedoresdel beneficiode la compensa ción.
3. Problemas jurídicos. De acuerdo a los supuestos fácticos y pretension escontenidasen la demanda , los problemasjurídicos a resolver se
centran en establecer si , conforme a la Ley 1448 de 2011 , se dan los requisitos elementales para declarar la res titución, como dere cho reclamado, afavor d el solicitante.
2. Elrequ isito de procedibilidadde la acción, que consisteen la inscripción del predio objeto de la misma (artículo 76 de la Ley 1448 de 2011), se encuentrasatisfecho "y efectuadoel estud io de saneamientode laactuaciónno seobservanulidadque pudierainvalidarla.
1. Competencia . Esta Sala tiene competencia para decidir de fondo la presente demandarestitu toria derivada del Acuerdo PSAA14-10241del 21 de octubre de 2014 de la Sala Administrativa del Consejo Super ior de la
Judicatura.
11. CONSIDERACIONES En consecuencia, sol icita acceder a todas las pretensiones invocadas , al encontrarse probados los supuestos de hecho de la presunción establec ida en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.
En cuanto a la buena fe exenta de culpa alegada por los opositores , arguyó que no resulta plausible predicar tal calidad, como q uiera que los hechos de violencia acaecidos en El Carmen de Bolívar const ituyen una notoriedad pública, y aquéllos no tuvo la debida p rudencia y diligencia para auscultar tales antecede ntes al momento de ce lebrar el negocio de compraventa . Sin embargo, por no haber participado la parte opositora en los hechos que dieron
lugar al despojo, los mismos se catalogan como segundos ocupa ntes de conformidad con el Acuerdo 021 de 2015, hac iéndose acreedores de las medidas all í dispuestas . podría considerar razonable , en todo caso, se encuentran configurados los presupuestos de la acc ión para que proceda la restituc ión a favor del pretensor .6 de 49 Restitución de Tierras. Solicitante: EXP: 13244 31 21 001 2014 00033 00 (07) Julio Manuel Rivera Salazar VS Agropecuaria San Simón y otros. 5 SentenciaT-025 de 2004, MP. ManuelJoséCepedaEspinosa. y más recientemente hallamos la Ley 1448 de 2011 "por la cual se dictan medidas de at ención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones "que contiene, sin duda alguna, el más ambicioso esfuerzo normat ivo del Estado Colombiano a favor de las víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y a las normas internacionales de DerechosHumanos, encuadrado desde su gestación en un Fue en la sentencia T-025 de 2004, en donde la Corte decidió: "Declarar la existencia de un estado de cosas in constitucional en la situación de la población desplazadadebidoa la falta de concorda nciaentre la gravedadde la afectaciónde los derechosrec onocidos constitucionalmentey desarrolladospor la ley, de un lado , y el volumen de recursos efectivamente destinados a asegurar el goce efectivo de tales
derechosy la capacidadin stitucionalpara implementa r los correspondientesmandato s constitucionales y legales,deotro lado ",s. Enel orden interno, con la Ley387 de 1997 "Porla cual seadoptanmedidaspara la prevención del desplazamientoforzado; la aten ción, protección, consolidacióny estebtttzectán soctoeconómtce de los d esplazados internos por la violenc ia en la Repúblicade Colombia", se inició formalmente el reconocimiento y protección de los desplazadospo r la violencia, estatuto normativo que ha sido reglamentado por una gran cantidad de Decretos, como el 173 de 1998 que creó el "Plan nacionaldeatención integral a la poblac ión desplazada", el cual fue modificado por el Decreto 250 de 2005, así también el 2569 de 2000 que reglamentó el Registro Único de población desplazada y personas residentes en riesgo de desplazamiento, parasólo mencionar los primeros y los másimportantes. Por su parte, la Corte Constitucional mediante las sentencias T-520 de 2003, T-419 de 2004 y sobre todo, mediante la T-025 del mismo año y de los autos de seguimiento, inició el recorrido de protección de la poblacióndesplazada ,y, en particular, de las obligaciones del Estado en relación con la protección de sustierras , procesoque ha continuado mediante las sentenciasT-754 de 2006, T-328 Y821 de 2007, T-159 de 2011, entre otras.
4. Antecedentes normativos. Como ordenamientos internacionales
encontramos los Principiossobre la Restituciónde lasViviendasy el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas; el artículo 17 del Protocolo Adicionalde los Conveniosde Ginebrade 1949y los Principios Rectoresde los Desplazamientos Internos de Personas (llamados Principios Deng), y entre ellos los Principios 21, 28 y 229 y los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiadosy las PersonasDesplazadas,que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollados y adoptados por la doctrina internacional del derecho fundamental a la reparación integral por el dañocausado(C.P.93.2).7 de 49 Restitución de Tierras. S olicitante: EXP: 13244 31 21 001 2014 00033 00 (07) Julio Manuel Rivera Salazar VS Agropecuaria San Simón y otros. 6 Folios70 a 75cuaderno 1 7 Folios62 a 64 cuaderno 1 5.1. Relaciónjurídica del solicitante con el bien objeto de reclamo: Larelaciónjurídica que manteníael solicitante en el momento en que ocurre el hecho de despojo planteado, era la de titular del derecho de dominio y posesión derivada del acto administrativo de adjudicación proferido por el INCORA,contenidoen la ResoluciónNo.00864 de fecha30 dejunio de 1988 6, registrada en la oficina de Instrumentos Públicosde ElCarmende Bolívarcon la apertura de la matr ícula inmobiliaria No.062-14191 7• El bien se determina
5. Portodos estosantecedentesnormativoses que la acciónde restitución materia de nuestro estudio requiere que aparezcandebidamente probadoslos siguientes elementos: a) La relación jurídica de los solicitantes con el bien objeto de reclamo; b) la situaciónde violenciaque afectao afectó al actor; e) Latemporalidaddel hechovictimizante.
De esta forma la restitución no sólo persigue la devolución de su prop iedad, posesiónu ocupacióna lasvíctimas del despojoy abandonoa la situaciónque ostentabanantesde la violaciónde sus derechossino que va másallá: otorga la posibilidadde adquir ir el título de propiedaddel terreno poseídoo explotado dentro del mismo proceso en virtud del princ ipio de la "reparac ión transformadora " inmersaen la mismaLey. Encuanto a la restitución de tierras, que es el aparte que hoy nos interesa,se presenta como una medida preferente de reparación cuyo propósito consiste en facilitar un procedimiento para que quienes perdieron injustamente sus tierras por causadel conflictoarmadopuedanrecuperarlas. La ley pretende reunir en un sólo texto las múltiples normasgarantistas a las víctimas tales como : de información , asesoría y apoyo; de comunicación; mecanismosparala aud icióny presentacióndepruebas; medidasde transición, atención y reparación; de protección; de ayuda y as istencia humanitaria; de indemnización;de compensación;creaciónde archivos sobre violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario; accionesen materia de memoria histórica; entre muchasotras;
y, finalmente, un inventario de garantías de no repetición orientadas al desmantelamientode las estructuras económicasy políticas y de medidasde reparacióncolectivay la determinaciónde lossujetos dedichareparación. claro contexto de justicia transicional. Basta la lectura simple de sus artículos 10, 8° y 9° para llegar con certeza a la afirmación según la cual es la nueva institución jurídica de la "justicia trens icionel" la que campeaa lo largo de sus disposicionesgeneralesy especiales.Me'era 8 de 49 Restitución de Tierras. SOlicitante: EXP: 13244 31 21 001 2014 00033 00 (0 7) Julio Manuel Rivera Salazar VS Agropecuaria San Simón y otros. 8 Folios 183 a189 cuaderno 1 Del informe téc nico predial qu e acompaña la demand as se advierte una importante diferencia entre el área georreferenciada: 10 Has; con lacatastral: 17 Has + 6.794 m2 y el área cartográfica: 22 Has+ 6.122 m2, que se explica por la parte actora de la siguiente manera, en el mismo informe: ...,oOa• •• 800.........""" o 30 60 120 180 240 "'0 •••...•• 00600• "- \ I ~ \. i \~~ \ % ~ \ 't. I ¡ I 1\
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\ .'. .......
Parcela El Bálsamo Departamento Bolívar Descripción de Linderos Municipio Carmende Bolívar NORTE: Partimos d el punto No. 1 en línea recta siguiendo dirección Sureste hasta el Vereda Carreteableal Salado punto NO.2en un a distancia de 177 metros Oficina de Registro El Carmende Bolívar conprediode lIsmaelOlivera.
Matrícula ORIENTE : Partimosde l punto No. 2 en línea inmobiliaria 062-14191 recta siguiendo dirección Suroes te hasta e l Código catastral punto NO .3en una distancia de 536 metros 13244000100000336000 con prediodelS eñorNéstorC apela Área Catastral 17Hectáreas 6794
SUR: Partimosdel punto No. 3 enlíneaRect a Área Reclamada 1 0Hectáreas siguiendo dirección Noroeste hasta el punto No.4e n una distancia de 225 metros con el predio Borrach era.
JulioManuelRivera OCCIDENTE : Partimos del punto No. 4 en Solicitante líneaRecta sigui endodirecciónNorestehastaSalazar el puntoNO.1enuna distanciade 525 metros conel prediodelS eñorRamónTorres . mediante la georr eferenciación llev ada a cabo por la U nidad de la s iguiente manera:9 de 50
Restitución de Tierras. Solicitante: EXP: 13244 31 21 001 2014 00033 00 (07) Julio Manuel Rivera Salazar VS Agropecuaria San Simón y otros. En dicho documento se convino l a obligación de la Unidad d e Tierras de
consultar la base de datos d e las ent idades que poseen información Estecuadrog eneral conllevaen muchasocasionesa quee xista unadisparidad de datos en relación con las áreas de los pred ios, pues todas ellas producen insumos destinados a dicha labor, de ah í que, la Unidad Adm inistrativa Especialde G estión de Restituciónd e Tierras Despojadasy el IGAC hubie ran acordadola Circularconjunta No. 1d e 2013, complemen tadael 30 de junio del presente año, c omo elemento articulador de sus funciones en este campo, facilitando asíel desarrollodel pro cesode restitución detierras. Frente a esta individualizacióndel bien, debemos indicar que son varias las instituciones encargadas de levantar informac ión o base de datos oficiales sobre las característicasque ident ifican los predios en Colombia. Esasícomo encontramos: i) El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER identifica los predios para efectos de su función legal por su connotaciónde baldíosy tan solo a partir del año de 2009, por virtud del Acuerdo 180 definió las normasy parámetrosque debíancumpl ir sus levantamientostopográficos ; ii) la Superintendenciade Notariadoy R egistroqu e recibe la información que le dan los obligado s al regis tro inmobiliario la qu e, en múltiple s ocasion es, dista muchod e ser técnicay pr ecisasobretodo en ár eas rurales; iii) Catastro -Instituto G eográfico Agustín Cod azzi - IGAC-, como ente encargado de
producir la informac ión cata stral y cartográfica, establ eciendo la s característicasf ísicas, jur ídicas y económicasde los predios. Susda tosfísicos y especiales contenidos en sus bases no siempre tienen su o rigen en procedimien tos que arr ojen informaci ón e xacta deb ido a múltiples circunstan ciasde orden político,alto grado de informalidad , presupu estos,e tc; a lo que se debe sumar una falta de interrelación entre las mismasentidad es citadas; iv) finalmente, hallamosahora a la UnidadAdmini strativa Especiald e Gestiónde R estituciónd e Tierras Despojadas ,creadapor la Ley 1448de 201 1 que le asignael deber de entregar la plena identificación(ind ividualización) de los prediosobjeto d el derechode r estitución a las víctimas de desplazamiento forzado. "El área que ahora se determina para el predi o objeto de esta acción es coincident e con: i) el área que aparece registrada en la correspondiente Oficina d e Instrumentos Públicos, ji) es la misma e xtensión que aparece en el plano del INCORA No. 19 -2982 del predio de mayor e xtensión y d el cual se segregó e l de meno r para efectos d e la adjudi cación al ocupant e s eñor Rivera Sala zar, iji) el l evantamiento topogr áfico realizado po r la UAEGRTDt iene una ma yor precisión que la base cartog ráfica del IGAC que utiliza otro me canismo de recolecci ón (re stitución de cartogr afía análog a,
restitución d e imágen es o fotografía s aéreas corregidas, etc.) lo que gen era un niv el de error por fa ctores de e scala como de d esplazamient o del sensor y e n el caso particular , aún más , por encontrar se el predi o en el límite mun icipal"10 de 50 Restitución de Tierras. Solicitante: EXP: 13244 31 21 001 2014 00033 00 (07 ) Julio Manuel Rivera Salazar VS Agropecuaria San Simón y otros. Tampoco c orresponde al he cho que se ubica dent ro del ámbito de conocimiento p rivado d el juez, pues éste no es conocido por la generalidad de la ciudadanía, de modo que carece de notoriedad y por ello, no cuenta Es evidente que n o se trata de un rumor públi co, esto es, de un he cho social vago, imprecis o e indefinido , co mentado de bo ca en boca sin tener certeza acerca de su fuente primigen ia, defectos que l o tornan c ontrarío a la certeza y que por tant o, se impone d escartarlo prob atoriamente. "El he cho notorio es aquél qu e por ser c ierto, público, a mpliamente conocido y sabido por el juez y el común de los ciudadano s en un tiempo y espacio local, r egional o nacional de terminado, no requiere para su acreditación d e prueba por v oluntad d el legi slador (notoria n on e gent probettone), e n cuanto se trata de un a realidad ob jetiva que lo s
funcionarios judiciales deben reconocer, admitir y ponderar en con junto con las pruebas o brantes en la a ctuación, salvo que su estructuración no se satisfaga a pl enitud. Porsu parte, la Corte Supremade Justicia ha precisadoqu e: 5.2.1. El hecho notorio es aquel cuya existencia pu ede invocarse sin necesidadde prueba alguna, por ser conocidodirectamente por cualquiera que se halle en capacidadde observarlo, como lo informa el artículo 177 del Código de ProcedimientoCivil. 5.2. Lasituación de violencia que afecta o afectó a la parte actora y la legitima para incoar la acción. La existencia del conflicto armado interno en Colombiaha tenido un extenso reconocimiento en múltiples investigaciones académicas ,sociales, históricasy judiciales hasta tal punto que constituyen un gran marco de elementos de tipo social, político, económico, geográfico, cultural y punitivo sobre aquel y a tal grado, que se ha hechopúblico, o lo que es lo mismo, consideradocomo unhecho notorio. En el presente evento La Unidad señala que el área del bien es de 10 Ha, coincidiendo con la extensión plasmada en la resolución administrativa por medio de la cual el INCORAse lo adjudica al accionante; igualmente con el área de la parcelación realizada por el INCORAen el plano No. 19-2982 del predio de mayor extensión y con lo declarado en la escritura de transferencia del dominio y su debido registro ante la oficina de instrumentos públicos,por lo
que esta Corporación tendrá dicha extensión como la que realmente correspondea la individualizacióndel bien. relacionada con los predios en Colombia, con el fin específico de individualizar áreas de terreno o predios solicitados por las víctimas para ser incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y AbandonadasForzosamente.11 de 50 Restitución de Tierras. Solicitante: EXP: 13244 31 21 001 2014 00033 00 ( 07) Julio Manuel Rivera Salazar VS Agropecuaria San Simón y otros. 9 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. M.P. María del RosarioGonzález de Lemos. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. Edwar Cobas Téllez y Uber Enrique BanquezMartínez.
6. Estos medios probatorios, ane xados por la Unidad de Rest ituciónen ejercicio de los principiosd e inmediacióny c eleridad -at no encontrarseen su revisión ningunaevidenciade v iolaciónde las garantíasconstitu cionalesde los sujetos o extremos en este asunto-, tienen para esta Sal a, la categoría de pruebas sumarias o fidedignassegún lo prevé el artículo 89 de la ley encita, y suficient es para demostr ar la situación d e violencia en el p redio o en su colindanci a,y comotal es sonvalorados . 5.2.2. La violencia regional, vale decir,aquella que en concreto ocurrió en
la regióny enel predioobjeto de la restitución o en lacolindanciaen dondese encuentran éstos ubicados,aparece demostrada por los siguientes medios de convicción: i) Inclusión del solicitante en el registro único de víctimas (RUV) (folios 139-140), ii) Resoluc iónNo. 001 del 30 de noviembre de 2004 por medio de la cual el Comité Municipal de Atención Integral a la población desplazadapor la violencia del municipio de El Carmen de Bolívar (Bolívar), declaraen estado de desplazamientoel corr egimiento de ElBálsamoy su área rural de influencia (folios 194 a 196), iii) ResoluciónNo. 01 del 03 de octubre de 2008 po r medio de la cual el Gobernador de Bolívar en su condición de Presidentedel Comité Depart amental de Atención Integral a la Población en Situación d e Desplazamiento, "declara en inmin encia d e riesgo de n uevos fenómenos de desplazamiento por las tensiones interiores originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras, que puedan alterar el orden socioeconómicode la zonabaja el municipio de El Carmende Bolívar", iv) oficio No. 549 del 20 dejunio de 2014 emanadode ElB atallónde Infant ería de MarinaNo. 13, que da cuenta de los hechosde violencia acaecidosen la vereda el Bálsamo,jur isdicción del municipio de El Carmen de Bolívar (folio 431), v) Informes elaboradospor el
Observatorio de la Cons ejería Presidencial para los Dere chos Humano s: "PanoramaA ctual de los Montesde Maríay su entorno" y "Panoramaactual deB olívar" que dan cuenta de la situa ción de d esplazamiento forzado y violación de derechos humanos acaecidosen la zona rural del municipio de ElCa rmen de Bolívar(folio s 71 a 145 c. 3). Esta óptica conceptual permite dar el tratamiento de hecho púb licamente notorio, a todo el conte xto fáctico de la violencia generalizada presentadaen Colombia, durante el desarrollo del conflicto armado , en el que grupos organizados al margen de la ley, han perpetrado infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o de violacionesgravesy man ifiestasa lasnormas internacionalesde DerechosHumanos. con el especial tratamiento legislativo de tenérsele como demostrado s in necesidad de un medio probatorio que l o ecredite'",12 de 50 Restitución de Tierras. Solicitante: EXP: 13244 31 21 001 2014 00033 00 (07) Julio 11anuelRivera Salazar VS Agropecuaria San Simón y otros. Así, el principio de buena f e está encaminado a liberar a las víctimas de la carga de proba r su condición. En la med ida en qu e se dará especial peso a la de claración d e la víctima, y se presumirá qu e lo que ésta aduce es "La ley parte del r econocimiento de la dignidad d e todas las personas que
han sufrido la s consecuencias del conflicto arm ado interno y, en función de ello, consagra los principios de buena fe, igualdad d e todas las v íctimas y enfoque diferencial. Las manifestacionessobre lo
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