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TSDJ ANT-132443121002201300102-(28-07-2015)

Tribunal Superior de Antioquia

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Título
TSDJ ANT-132443121002201300102-(28-07-2015)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

Sentencia No. 01O(R).Radicado: 132443121002-2013-00102-00. Agotado el trámite que establece el Capítulo 111,del TítuloIV,de la Ley 1448de 2011,y conforme a lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superiorde la Judicatura mediante el Acuerdo PSAA 14-10241del pasado 21de octubre de 2014,procede la Sala a emitir la sentencia que en derecho, justicia y equidad corresponda respecto de la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas y despojadas, presentada ante el Juzgado Segundo CivilEspecializadoen Restituciónde Tierrasde Carmen de Bolívar por JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ PAliARES, quien actúan por medio de apoderado judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restituciónde TierrasDespojadas y Abandonadas ForzosamenteTerritorialBolívar (UAEGRTD); trámite en el Sentencia No.: 010[R) Síntesis: El solicitante logró demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones de reparación integral, sin que el blindaje especial otorgado por la Constitución y la ley a los hechos de la víctima en un contexto de violencia, haya sido desvanecido por la empresa opositora. quien no logró acreditar con grado de certeza la buena fe exenta de culpa.

Procedimiento: Solicitante:

Opositor: Restitución y Formalizaciónde Tierras.

JoséFranciscoJiménezPaliares.

Agropecuaria Carmen de BolívarS.A. Sentencia respecto de la reparación integral a lasvíctimasy restituciónde tierras.

Radicado: 13244-31-21-002-2013-00102

Asunto: Medellín, veintiocho (28)de julio de dos milquince (2015).

Benjamín de J. Yepes Puerta Magistrado Ponente y ......- ~25 ~~ .-- ~ ...anos ~ ,.. 19HO~2015 ~ ¿,.....

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITOJUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA TERCERA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DETIERRAS e eSentencia No. 01O(R).Radicado: 132443121002-2013-00102-00. • 1.4. El día 03 de octubre de ese mismo año, el Comité Departamental de Atención integral a la población desplazada de Bolívar,mediante resolucióndeclaró la zona baja del Carmen de Bolívar en inminencia de riesgo de desplazamiento forzado por las tensiones anteriores originadas en las ventas masivase indiscriminadasde tierras; medida debidamente inscrita en el predio del solicitante; sin embargo 1.3. Enel año 2008el accionante, por temor a regresara supredio, decidió venderlo a la sociedad AGROPECUARIA CARMEN DE BOLíVARS.A., por la suma de $4.548.000,según escritura pública No. 570 del 01 de octubre de 2008otorgada en la NotaríaÚnicadel Carmen de Bolívar.

1.2. Enel año 2000un grupo de paramilitaresrealizó una masacre en la vereda Hato Nuevo, muy cerca de la vereda ElChorro, donde fueron asesinados varios campesinos; razón por la cual se produjo el desplazamiento masivo de los campesinos de esas veredas y sus alrededores. Elsolicitante y sufamilia se desplazaron hacia la cabecera municipal de El Carmen de Bolívar para vivir en una casa de su propiedad. Despuéssefueron a trabajar en una tierra ubicada en "BLEO" donde sededicaron al cultivo de yuca, maízy ñame. 1.1. El señor JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZPALLARES adquirió el predio denominado "ElEsfuerzo",ubicado en la vereda "ElChorro" del municipio de ElCarmen de Bolívare identificado con el folio de matrícula Nro.0629486,en virtud de la compraventa efectuada a ROSAURA BUSTILLO DE BUELVASmediante escritura pública No. 341 del 10 de julio de 1984 otorgada en la Notaría Única del Carmen de Bolívary debidamente registrada. e e

1. Fundamentos fácticos de la solicitud.

1. SíNTESISDELCASO. cual fue admitida como opositora la sociedad AGROPECUARIA CARMEN

DE BOLíVAR S.A.

2Sentencia No. 01O(R).Radicado: 132443121002-2013-00102-00. 2.2.2. Disponer que también dicho fondo alivie los pasivos

financierosque tenga el actor y sucónyuge . • 2.2.1. Enel evento de que no sea posiblela restitución,ordenar a la Unidad de Tierras que con cargo a los dineros del Fondo de compensaciones, entregue al solicitante y a su conyuge otro predio equivalente. 2.2. Subsidiarias. 2.1.3. Proferirlasórdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material, así como el goce efectivo de los derechos, conforme al artículo 91 ibídem. 2.1.2. Declarar probadas laspresuncionescontenidas en el artículo 77, numeral 2, literales a, b y d de la Ley 1448 de 2011, con las implicaciones que ello conlleva en relación con los negocios jurídicos celebrados. 2.1.1. Protegerel derecho fundamental a la restituciónde tierrasdel solicitante JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ PALLARESrespecto del predio "El Esfuerzo",y formalizar el título de propiedad también a nombre de su cónyuge NINFA ESTHEROSaRIO VÉLEZ,de conformidad con el artículo 118 de la Ley1448de 2011. 2.1. Principales.•e

2. Síntesis de las pretensiones . ésta fue declarada inválida por la Oficina de Registrode Instrumentos

Públicossinrazónalguna. 3Sentencia No. 01O(R).Radicado: 132443121002-2013-00102-00. I 1). "BUENA FE EXENTA DE CULPA",pues la compraventa se realizó

con el cumplimiento de losrequisitoslegales, libre de erroresy vicios, y sobre un objeto lícito, pues para ese momento no existía gravamen o prohibición para el efecto. Además, porque, citando jurisprudencia de este tribunal, el representante legal de la compradora "obró con la esmerada diligencia que un hombre juicioso emplearía en la administración de sus negocios." Pues contrató un abogado para el estudiode títulosrespecto de la tradición del bien, "(E)studióquien era el vendedor. .. para estar seguro así que le compraría a una persona que garantizaba "oinctítvci" de la negociación", encontrando que era el real propietario desde hacía másde 24años,que no existíanlimitacionespara la venta y que el vendedor manifestó "entera libertad y espontaneidad para la venta y que, para aquella fecha no explotaba el inmueble..., además de no desear regresarpor haber cambiado de habitad (sic)" . Así mismoafirmó que secontrató unequipo de topógrafos para la ubicación Indicó que la medida de protección respecto de la venta de prediosen la región no comprendió el corregimiento "JESÚS DELMONTE", que es donde seencuentra ubicado el predio objeto de este proceso, y que en todo caso en el mismocertificado de tradición del bien seregistró que dicha anotación no tenía validez;razonespor lascuales se opuso a laspretensionesy formulólassiguientesexcepciones: •e Admitida la solicitud por eljuezinstructory surtidaslasnotificaciones

en los términos de la Ley 1448de 2011, la sociedad AGROPECUARIA CARMEN DE BOLíVAR S.A.presentó por intermedio de apoderada judicial oposición a la solicitud de restitución, expresando que en efecto se celebró la negociación del predio con esaempresa, pero sedesconocen losmotivosque tuvo el vendedor para realizarla venta; que el precio real convenido fue de $450.000por cada hectárea de las que arrojara el estudiotopográfico.

3. Trámite judicial de la solicitud, escritos de oposición y desistimiento.

4Sentencia No. 01O(R).Radicado: 132443121002-2013-00102-00. Por ú ltimo, puso d e presente las c ondiciones personales de l representante legal de la opos itora, precisando que es un ganadero reconocido en la región donde ha vivido desde los3 años,qu e es socio productor de la Cooperativa Cola nta, h a apoyado e l proceso de educación en la vereda Camp o Alegre,s inn ingún tipo de anteced ente Ademása legó tanto la falta de agotar el requisito de procedibilidad por cuanto en la etapa adm inistrativan o se les notific ó en debida f orma el iniciodel pro ceso,co mo la falta de legitimación en la causa dado que el solicitanteno reúnel ascalidad es de víctimad e despojo. Advi rtió qu e no se dan las circunstancia s para ap licar l as presunci onesq ue invoca el actor p orque la situación de violencia no

podía af ectar ese nego cio dado que no se h izo en el m omento de l desplazam iento, sino 8 añ os después "cuando la r egión ya es taba consolidada, y presencia de fuerzas militares, en calma, ademá s con el amparo y/ o autori zación del Comité Municipal de Atención Int egral a la población desplazada de este Municipio, el cual autoriz ó la enajenaci ón previa solicitud de la parte interesas o su apoderado.". y que además el precio paga do está por encima de l avalúo q ue para e ntonces hab ía establ ecido eIIGAC. 2). "AUSENCIA DE DESPOJO Y/O DESPLAZAMIENTO , CARENCIA DE CALIDAD DE VICTIMA. ", dado que no se da el supuesto fáctico que contempla n las normasa l respecto, pues el actor sedesplazóen el año 2000 y la venta la realizóen e l 2008,esdeci r 8añosde spués,por loque el nego cio jurídico no puede ser catalogado como despojo y men os como causal de despl azamient o.y que en todo caso sedebe tener en cuenta que en lamismaesc riturade esa venta seaf irma que vendi ó tamb ién otro predi o denominado "LA FORT UNA",entonces la venta fue libre de pres ionesde cualquier naturale za. •e y medici ón del predio pa ra de a cuerdo a ello pagarle el valor de las hectáreas que realmente tuvierae l mismo. 5

'0 •Sentencia N o. 01O(R).Radicado: 132443121002-2013-00102-00. Con fundament o en el artículo 277 de la Constitución Política,en concordancia con la Ley 1448de 20 11 y susdecretos reglamentarios, oportun amente el Procurador 16 Judicia l II de Restituciónde Tierrasde Cartagena, emitió suconcepto, en el que además de hacer un recuento de los antecedentes del proceso, abordó in extenso, de manera razonada y po nderada, el análisisd e la viabilidad o no de acoger l a solicitud de desis timiento presentada po r el solicitante a tr avés de s u apoderado judicial, y quién es la autoridad encargada de ado ptar tal

4. Pronunciamiento del Min isterio Público.

Decretadas y practicadas las pruebas, el expediente se remitió al Tribunalde Cartagena Sala E specializada de Rest itución de tierras,quien avocó s uconocimient o y dispusoun "período adicional del pruebas", tras lo cual fue enviado a este Tribunal. Respectode la opo sición y el desistimiento ,lajue z de conocimi ento resolvióa ceptar aqué lla por serpertinent e y negar éste por cuanto en su sentir, a cogiend o el concepto d e ministerio públic o, es a d ecisión compete a este Tribuna luna vez se practiquen las prueba s. Ene l mismo proveído d ecidió lo concerniente a la "FALTADE LE GITIMACiÓN"Y la

"AUSENCIA DEL REQUISITODE PROCEDIBILlDAD",negando a mbas peticion es del opositor po r no en contrarse conf igurada s s egún la s proban zasal legadas a l proceso. •e Coetánea mente, en esemomen to procesa l, el actor por intermedio de suap oderado judicial adscrito a la Un idad de Tierras ,presentó es crito de DES ISTIMIENTO de la acción, de l cual se corrió traslado al minist erio públic o, qu ien c onceptuó que a la juez instruc tora no le correspondía resolverlos inoa quien p or ley estaba d esignado para f allar el asunto, es decir a e ste Tribunal, y que en todo ca so el mismono se debía acog er, mucho men ossinhabers e practicado de l pruebasdel caso. judicial, fi scal o disciplinario, y que también es víctima de l conflict o armado e stando debidamente inscritoen el registrode víctimas . 6 ,Sentencia No. OlO(R).Radicado: 132443121002-2013-00102-00. Decara a la defensa esgrimidapor el opositor,argumentó y analizó loselementos probatorios acopiados en el juicio para concluir que aquél no logró demostrarsubuena fe exenta de culpa como era sudeber, pues él mismoconfesó conocer el contexto de violencia que para entonces afectada la región, precisando además que como la compra del predio la efectuó estando vigente la medida de protección proferida por el comité Departamental de Atención Integral a la población Desplazada,

laspresuncionesprevistasen losliteralesa y b del numeral 2del artículo 77 de la Ley 1448de 2011,las convierte "casi en presunciones 'juris et de jure', esdecir de lasque no admiten prueba en contrario, lo cual por sí solobastaríapara desechar dicha oposición. • En torno al acogimiento de las pretensiones y la situación del opositor, despuésde dejar sentadas lasbasesjurídicassobrelascuales se edificó la Ley 1448de 201 1.y en especiaIla jurisprudencia constitucional consolidada al respecto, analizó loselementos probatorios allegados al plenario para dejar en evidencia la satisfacción de lospresupuestosque legitiman la reclamación, tales como la condición de víctima del reclamante, surelación jurídica con el predio reclamado, la situación de despojo y la temporalidad del mismo.Enespecial invocó la aplicación de las presunciones que establece el artículo 77 de la ley en cita, particularmente el fenómeno evidente de la acumulación masiva de tierrasque para la época sedio en la regióndonde seencuentra ubicado el inmueble. decisión, para concluir, tal como lo había hecho el mismoministerioante el juez de conocimiento, que el competente es el Tribunal,dado que al juez de conocimiento le corresponde únicamente la sustanciación del proceso una vez admitida la oposición,y no adoptar ninguna decisión de fondo; así mismo concluyó que por tratarse de una acción de orden

constitucional en la que noestán comprometidos derechos exclusivosdel reclamante, no esprocedente acceder al mismo,sobre todo porque los derechos conculcados al actor no han sidosatisfechos,y menoslosde su núcleo familiar. •e 7 \\Sentencia No . 01O(R).Radicado: 13 2443121002-2013-00102-00. EstaSala tiene la aptitud lega l para conocer el presente asun to de restitución de tierras,e n virtud de lo previsto en el artículo 79 de la Ley • Competencia.1.

11. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOS DE LA DECISiÓN.

6. Para resolver l a problemática, la S ala presen ta a lgunos planteamientos con respecto a: (i) Lospresupuestosde lasen tencia como la competencia , la legitimación y e l requisito de procedi bilidad; (ii) el desisti mientoen estosp rocesosesp eciales ; (m)el derec ho a la reparación integra l de las víctimasy e l derecho a la restitución de la tierra , y (iv) las presuncion ese inversiónde la carga de la prueba al opositor. 5.2. Ensegundo lugar, de no saliravante el desistimiento,determi nar siprocede o no la restitución jurídica y material de losp redios solicitado s a favor del solicitante, conforme a los pre supues tos s ustanciales consagrados en la Le y 1448de 2011,esp ecíficamente sise de mostró la calidad de víctima, la relación jurídica co n la tierra y el despojo como

consecuencia d e hecho s violentos dentro del periodo es tablecido po r el artículo 75 ejusdem. Coetá nea mente, analizar si el opositor logró demostrar los elementos que le incumbía de c ara a sali r avante e n su defensa, bien p ara aniquilar l as pretens ioneso para tener derech o a la compensación . 5.1. En pr imer lugar de finir la p rocedencia del des istimiento planteado ante el Juezde conocimien to. •e Conforme a losargum entos planteados por lossuje tosinterv inientes en esteasu nto,c orresponde a esta Sala resolverlossiguientesp roblemas:

5. Problema(s) jurídico(s).

Consecuenteme nte s olicitó amparar e l derecho fu ndamental a la restituciónde l reclamante y sunúcleo familia r. 8 ,Sentencia No . 010(R). Radicado: 132443121002-2013-00102-00. 1 Fls.44-45 del Cdn.l. 2 Cfr. Fls.128130 Cdn.1. 4.1. Antesd el análisispuntual, llama la atención de este Tribunalque los jueces q ue sustancian losp rocesos no resuelvan de fondo esta clase de solicitudesa pe sar de estar ligada s directamente co n la tramitación del proceso, con todo y que puedan postergar sure soluciónpara cuando obtenga n m ejores elementos de ju icio, es decir de spués de ha ber practicado las pruebas del caso; pues en man era al guna se advierte

limitant e o impedimen to en la Le y 1448de 2011 para qu e así procedan como se ha que rido dar a ente nder, inclus o por el Ministerio Públlco-. Sustanciare l proceso significa adelantarlo en cada u na de sus etapa s dejando solo pendiente la del fallo para que la asuma el JuezCo legiado, ,

4. Eldesistimiento al derecho a la restitución de tierras.

Según la Constanc ia CDR0029d e 20131 expedida por el Director Territorialde la Unidad de Restituciónde Tierrasde Bolívar,el predio cuya restitución se soli cita, se encuentra in scrito e n el Registro de Tierras Despojadas y Aban donadas F orzosamente, de conformidad con el artículo 76de la Ley 1448de 2011.

3. Requisito de procedlbilidad .

El solicitante está legitimado en la causa por activa, tal como lo establec en los mandatos consag rados en los artículos 75 y 81 de la l ey 1448de 2011 ,puesafirma sucalida d de víctima y el vínculo jurídico con el predio "El Esfuerzo",del cual fue despojado c omo co nsecue ncia de la violencia. Legitimación.2.•e 1448de 2011y lo dispuestopor la Sala Admini strativa del ConsejoS uperior de la Judicatura med iante A cuerdo No. PSAA 14-1 0241 de 2014 (octubre 21 de 2014) "por el cual se redistribuyen unos pr ocesos para fa llo de la

Sala Civilespecializ ada en restitución de tierrasde Cartagena" . 9Sentencia N o. 010(R). Radicado: 132443121002-2013-00102-00. , La respuesta a estosinterrogante s depende del m odelo de justicia que seasuma y la ideología judicial prevalente. C omo lo expresa MIRJAN DAMA SKA,en un Estadoaut énticamente de laissezfaire, losindividuosson soberanos en el manejo de suspropios asuntos,l o que transportado a la administración de justicia conlleva a que "una parte s ea reconocida como maestra del litigio (dominus litis),y esté autorizada pa ra cond ucirlo Pero ¿seráq ue la petición unila teral de una víctima e s suficiente para q ue el juez la acepte?; ¿hasta dónde pue de é l en el proceso de restitución de tierras ejercer su potestad fo lladora p or encima de la voluntad de lasvíctimas? 4.2. Ahora, de cara a la resolución del desistimiento, tenemos que éste esun acto jurídico procesal de d ejació n voluntaria en virtud del cual una parte instaa la autoridad judi cial para que la instancia no continúe y, en consecuencia, las preten siones no produzcan efect os jurídicos, lo que implicaría la renuncia al derecho que sepretende hacer valer. Míresecomo en este caso la Juez resolvióla s "excepciones" q ue la parte denomin ó "falta de agotar el requisito de procedibilidad" y "falta de

legitimación en la causa" ,lo cual resulta incoherente entonces, pues esta última síatañe a una decisión respecto del fondo del asunto: justamente el tema de la condición de víctima del reclamante q ue el opositordiscute a través del medio except ivo en comento, es un aspecto m edular en la senten cia; y sin embargo para decidir frente a el lo no tuvo reparo la misma funcionaria ni el mini sterio público, lo q ue sí hicieron frente al desistimiento. Asísurgen l as siguientes preguntas: ¿ Qué decisión hubiese proferid o la juez sienc ontraba configurada la no ca lidad de víctima o la ausencia de legitimación? ¿Hubieseterminado el proceso ? •e y por supuestoq ue resolversobre un eventual des istimientoo terminación anticipada del proceso está comprendido en ese p rocesamiento. Entendimiento distinto no aflora del artículo 79de la ley en cita,' nisiquiera de alguna que se quiera in vocar ana lógicame nte p retextando vacío inexistenteal respecto. 10Sentencia No. OlO(R). Radicado: 132443121002-2013-00102-00. 3 DAMASKA, Mirjan. Lascaras de la justicia y el poder el Estado. Análisiscomparado del proceso legal. Editorial Jurídica de Chile. 2000.p. 182. 4 Corte Suprema de Justicia. Sentencia del 26 de mayo de 2006. Exp. 1987-07992-01.M.P. Manuel IsidroArdila Velásquez. La particular naturaleza que tiene el derecho material que sustenta

las p retensiones de restitución, implica qu e debe a nalizarse e l desistimientoco n arreglo al caso concreto; admitir ello sinc onsideració n ni cuidado puede implicar aceptar la renuncia al dere cho a obtener la reparación, que obliga al Estadoa tomar medidas oportunas para tutelar los derechos de l as víc timas, pues dadas las co nsecuencias de las infracciones a los derechos humanos,ese reconocimiento y protección se Ahora bien, en el p roceso de restitución de ti erras, las víctimas puede n acceder libre mente a la a dministración d e justicia, es decir , tienen la potestad de formular peticiones ante las autoridades para que éstas lasresuelvan,y sibi en el titular del derecho tambi én puede so licitar su dejación judicial, l a decla ración de e se d esistimiento no ha de admitirse sinm ás en atención a la naturaleza de e ste proceso, pues una vez que se presentan laspeti ciones de reparaci ón integral, se activa el "principio de adquisición" según el cual cuando el ór gano jurisdiccional asume el estudio del petitum hace su yo el conflicto de intereses que suby ace a l proceso . E sto en ra zón de la concepción publicista del proceso de restituciónd e tierras,por lo que en principio no esposi ble que los sujetos prescindan del f allo judicial q ue es la decis ión del Estado respecto d e ese conflicto. "No solo está habilitado si no compelido para hacerlo. Mediante una sentencia di scernirá el derecho y pondrá p unto

final a la disputa. Todosac eptarán, acatarán y respetarán el fallo que se pronuncie, pues es el eje rcicio legítimo de una potestad pública y comprometen p or consiguiente de modo importante caros principios constitucionales "4. a su gusto"3; mientr as que u n Estado activista que penetra e n la vida socia l y sepreocupa por la mejora material y moral de losci udadanos, el juez s e convierte en u n gesto r de e se objetiv o común y co ntrola el proceso hastae l final para la defensa de losderech os fundamentale s. •e 11Sentencia No . 010(R). Radicado: 132443 121002-2013-00102-00. 5 FI.122Cdn. 1.

6 CD FI.327 Cdn.2.

A suturno, N INFAESTHEROSORIOexpresó que a ella le dolió salirde su tierra y si el señor José estuviera en bue nas condiciones le gus taría regresar, "pero ya no. Élse accidentó y mis hijos dicen que para al/á no" (min.30:30)6. Ahora, en sede judicial el solicitante se mostródub itativo en torno al desistimiento . Explicóque sus hijosy suespos a le dicen que no regrese a la finca. Agregó que no siente temor de vol ver a esa tierra porque no tiene enemigos . Lo que sucede es que sufrió un accidente y no puede ir por allá. Ene l presente caso, la Unidad de T ierrasinformó al juez instructor

que JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ PALLARESpresentó unes crito de renuncia a lostrámites de restitución de tierra s,manifestando l o siguiente: "soy padre de siete hijos que se encuentran organizados d entro y fuera de Colombia y yo JOSÉFRANCISCO...trabajo con la familia OVIEDO PAZdesde hace 12 años, por lo cual ya mis hijos nome acompañan por estar ocupados e n su trabajo y yo me siento muy cansado para reg resar a la finca, la cual me queda muy lejos del pueblo, y son caminos mu y malos en tiempo de invierno, al igual que sufríun accidente y tuve fractura e n una pierna yen un brazo que me tienen muy mal de salud. Por estos motivos renuncio a los trámites de restitución de nenes'». Lo anterior fue rat ificado por é l directamente a nte la Unidad de Tierras. •e Así.el Estado está obligado adoptar med idas para evitar legitimar el despojos por parte d e terceros que se a provecharon del contexto de violencia . Por eso con la ley 1448de 2011se crearon instituciones a favor de lasvíctimas, quienes tienen el derecho a la restitución que opera con independencia de que é stasretornen voluntariamente (a rt. 73ejusdem). torna de interés públic o, el cual sobrepasa el in terés subjetivo de quien presenta la solicitud en unconte xto de justicia tronslcloncl. 12Sentencia No. 01O(R).Radicado: 132443121002-2013-00102-00.

7 Corte Constitucional sentencia T-433de 1993.M.P. Fabio Morón Díaz. Véase además la s sentencias T -297de 1995.M P. Jorge Arango Mejía, T360 de 1997M.P. Carlos Gaviria Díaz. 8 FI.102Cdn.3. 9 Art. 73de laLey 1448de 2011. De otro lado , no pu ede perder se de vista que el derecho a la restituciónesaut ónomo al retorno rnisrno-.lo que implica entonces que tal derecho no podría sacrificar se por lasparticulare s afectaciones d e salud que di ce padec er el actor y que seguram ente comprometen sur etorno material al predio, porque en todo caso una vez obtenida la r estitución, oieries:». Como lo indicó el Procurador 16Judicial IId e Restitución de Tierras de Cartagena: "sisehubiera satisfecho el derecho a la restitución de José Francisco ... (cuya única manera sería la devolución voluntaria del predio a la víctima) seguiría siendo i mprocedente el trámite del desistimiento, pues quedarían in solutos los derechos c onexos derivados de su condición de víctima, el r establecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad , la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus Más aún, en el sub examine no solo están compr ometidos los intereses individuales del a ccionante cuyos derechos qu edarían en la

insatisfacción en el evento de a ceptarse el desistimiento ,sinotambién los de su cónyuge e hijo s a qui enes tambi én l es asiste el derecho a la reparación integral. Enesasdeclarac iones, se entrevé que la solicitud de de sistimiento del solicitanteestu vo motivada p or los hijosde éste , quiene s al parecer no tienen interés alguno en esa tierra. Lo anterior aunad o a que JOSÉ FRANCISCOtiene problem as d e salud. Pero, reitére se que en estos procesos de restitución de tierrasse parte de la base d e que se deben garantizar losderechos fundamentales de lasvíctimascomo sise tratara de una acción constitucional , que tiene un carácter pú blico y por tal razón "se disminuye el grado de voluntariedad de las pones'> porque se propende por la garantía iusfundamental. •e 13Sentencia No . 01O(R).Radicado: 132443121002-2013-00102-00. 10 Adoptada por la Asamblea Gene ral de la ONU el 29de n oviembre de 1985.Adoptada por la Asamblea Genera l de la ONU el 29 de noviembre de 1 985. En ese mismo sentid véase los "Principiosy directrices básicos sobre el derecho d e lasvíctimas de violaciones manifies tas de las normas internacionales de derechos humanos y violaciones graves del derecho in ternacional h umanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", adoptada e l 16 de diciembre de 2005 mediante Res olución 60/147 de la Asamblea

General de la ONU. De hecho, en la Decl aración sobre los princi piosfu ndamentales de justicia para las víctimas de deli tosy abusos del poder'P. se define como víctima d irecta: "fado persona que haya sufrido daños individual o colectivamente, i ncluidas l esiones físicas y mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económ icas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamenta/es, como consecuencia de acciones u omisiones A nivel interna cional e xisten diversas categorías de víctimas contemplada s p or las normas interna cionales, de ma nera que h ay una pluralidad de definicione s. Sine mbargo, existe un elemento común en todas ellas:foda vícfima lo esc omo consecuencia de un delito. De ahí que se hable de víctimas d e delitos , de violacio nes manif iestasde l os dere chos humanos, de vi olaciones graves del Dere cho I nterna cional Human itario,de desapar icionesf orzadas,del terro rismoetc.

5. Lasvíctimas. •e Así las cosas, las autorida des judiciales en d efensa del interé s particular y sobre tod o del general, deben a ctuar en pro d el reconocimiento , defen sa y garantía d e los derechos, para cumplir la función d e repar ación a las víctimas que incumbe a l Estado y a la sociedad en gene ral. Eseese l interés del legisladorco n la Ley 1448de 2011y por eso no se puede aban donar en el proceso a las víctimas.He

ahí las razones por la s cuale s no es procedente el desistimiento en el presente caso, y por ello ent onces se denegará , proced iendo l a Sala seguidamente a laresoluciónde f ondo del presentea sunto. bien podrí a ejercer s u dominio po r in terpuesta pe rson a (mayordomo, administrador, etc.), o incluso, depe ndiendo de las prueba s que ofrezca el plenario al respecto , podría hacerse acreedor a una comp ensación, lo que seana lizarámásade lante . 14Sentencia No. 010(R). Radicado: 132443121002-2013-00102-00. 11 Sentencia C-ú52de 2012. 12 Sentencia C-ú9911 3. recordando la interpreta ción qu e ha he cho la Corte Constitucional en sentencias C-253a•C-715y C-781de 2012. Enla historiaco lombiana se vislumbra,desde la colonia, una tensión socia l generadora de violencia, puesto q ue losc olonizadores e n su afán de imponer suspe culiares intereses, desalojaron gradualmente a losindios y campesinos de sustierras.Éstoslucharon por defende r la tierra por serla

6. Elderecho a la reparación integral de las víctimas y el derecho a la restitución de la tierra.

Lo mismo aplica para la calidad de desplazado, pues serlo no es una categoría legal sinouna identificación descriptiva de susituación. Los desplazado s son ciudadanos y, po r l o tanto, titulares de los mismos

derechos de las demás perso nas, aunque t iene que adm itirse q ue soportan especi ales necesidadesen v irtud de sucondición. Además, se destaca q ue la condición d e víctima no es subjetiva, por el contrari o esu na situaci ón de hecho que surged e una circunstancia objetiva: "la existencia de un daño ocu rrido como consecue ncia de los hechos previstos en el a rtícu/o 3 de la Le y 1448 de 20 11"12, independientemente d e que la v íctima haya o no declarado, y se encuentre o no inscrita en el Reg istroÚ nico de Víctimas. Inclusivee n la Declaración ci tada se af irma la calidad de víctima con independenci a de que e l autor de l a violación haya sido identificado, aprehe ndido, juzgado o condenado. Eseconcept o de víctima l o ha tenido en cuenta la H . Corte Constitucional colornblo nc!' y el legisladorcolombian o, quien en el inciso primero del arto3°de l a ley 1448de 2011alude a la svíc timas directasy en loss iguientesinci sosh ace referencia a lasv íctimasindirectas,en tre lasq ue see ncuentra la familia inmediata de la víctima directa. , e que constituyen una vio/ación ma nifiesta de lasnormas internacionales de derechos h umanos o una vio lación grave del Der echo Internacional

Humanitario" . 15Sentencia No . 010(R). Radicado: 13244 3121002-2013-00102-00. 13 Corte Constitucional, sen tencia C -595de 1 999,M.P.Car los Gavina Díaz.Sentencia C223 de 199 4,M.P. José Gregario Hernández . Sentencia C1172 de 2004, M.P. Clara Inés

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