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TSDJ ANT--(16-12-2016)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT--(16-12-2016)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SALA PRIMERA

SENTENCIA

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellín, dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) Expediente No. 47001-3121-002-2014-00010-00

Sentencia : 1 1

Pi -oceso : De restitución y formalización de tierras.

Accionante : Martina Josefa García Cantillo-otros

Opositores : Adolfo Díaz Quintero.

Sinopsis : Los solicitantes lodos integrantes del desaparecido corregimiento de Salaminita-Centro Poblado. lograron acreditar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones de reparación integral, sin que los opositores hubiesen demostrado que su actuar al momento de la adquisición de los predios que conformaban el caserío lun a estado revestido de buena fe exenta de culpa.

De conformidad con el articulo 79 de la Ley 1448 de 2011, y lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PSAA14-10241 del 21 de octubre de 2014, “ por el cual se redistribuyen unos procesos para fallo cíe la Sala Civil especializada en restitución de tierras de Cartagena ”, procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas, presentado a través de la Comisión Colombiana de Juristas (en adelante (LA COMISIÓN) en representación de MARTINA JOSEFA GARCIA CANTILLO y otros.

L ANTECEDENTES

través de la Comisión Colombiana de Juristas (en adelante (LA COMISIÓN) en representación de MARTINA JOSEFA GARCIA CANTILLO y otros.

L ANTECEDENTES

Se presentó por MARTINA JOSEFA GARCÍA CANTILLO. JOSE DEL ROSARIO

CANTILLO GUTIERREZ, ROB1NSON DAZA CRESPO, ROSA OMAIRA VARGAS

POLO, MARÍA TERESA PACHECO DE LA ROSA, PEDRO PACHECO VARGAS,

SOFANOR ENRIQUE VALENCIA HERNANDEZ, ELVIA CRESPO GUTIÉRREZ, AURA

ESTELA GARCÍA GUTÉRREZ, DANIEL JOSÉ GARCÍA GUTIERREZ, EDELMIRA

POLO PACFIECO, BERTHA ISABEL GARCIA TEJEDA, DOR1S TEMILDA POLO RICO,

MANUEL LORENZO DÍAZ CHARRIS, ELIZABETH CRESPO GUTIERREZ, MARÍA DEL2

SENTENCIA Proceso : De restitución \ formali/ación de tierras.

Accionanies: Martina Josefa García Cantillo-otros.

Opositores : Adolfo Diaz Quintero. Otros.

Expediente : 47001 -3121-002-2014-00010-00

ROSARIO VALENCIA HERNÁNDEZ, PATRICIA MARÍA VALENCIA HERNANDEZ,

JOSÉ ENCARNACIÓN BERBEN CÓRDOBA, LUCILA GARCIA GUTIERREZ,

MARGARITA ROSA MORENO DE LA CRUZ, WALTER RAFAEL GUTIÉRREZ

CERVANTES, MARILSA ESTHER SAMPER POLO, GRACILIANO CRESPO

GUTIERREZ, ARELIS CAMARGO CRESPO, BELISARIO BOCANEGRA, MARLENE

CERVANTES, MARILSA ESTHER SAMPER POLO, GRACILIANO CRESPO

GUTIERREZ, ARELIS CAMARGO CRESPO, BELISARIO BOCANEGRA, MARLENE

CRESPO GUTIÉRREZ, LINA MARCELA DAZA CANTILLO, ERNELDA PALMA

VARGAS, NAYIBIS MARÍA PACHECO GUTIERREZ, FLOR MARINA ANAYA

HERNÁNDEZ, SONIA ESTHER CANTILLO ARRIETA, ALEXY JAVIER SÁNCHEZ

SANCHEZ, PEDRO VARGAS MANGA, WILSON PACHECO DE LA HOZ, JUAN HERNÁNDEZ MONTENEGRO, ALFONSO DE LEÓN HERNÁNDEZ, CARMEN BOCANEGRA OROZCO y EDILSA ESTHER GARCÍA, personas representadas judicialmente por la COMISIÓN, solicitud de restitución y formalización de tierras, el día 6 de marzo de 2014, correspondiéndole por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta (Mag.) su conocimiento; solicitud que versa sobre 37 lotes ubicados en el municipio de Pivijay en el departamento de Magdalena. 1.1. Síntesis de las pretensiones. Se pretende lo siguiente 1.1.1. Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de los solicitantes, en el sentido de restituirles el derecho a la propiedad como medida de reparación integral. 1.1.2. Declarar probadas las presunciones de derecho consagradas en la Ley 1448 de 20(1, y aplicar las consecuencias jurídicas correspondientes en cuanto a los negocios jurídicos que conllevaron al despojo de la propiedad de los accionantes.

aplicar las consecuencias jurídicas correspondientes en cuanto a los negocios jurídicos que conllevaron al despojo de la propiedad de los accionantes. 1.1.3. Se solicita también que se ordene al INCODER proferir las resoluciones de adjudicación de los predios restituidos a favor de cada uno de los solicitantes de conformidad con el artículo 118 de la Ley 1448 de 2011.SENTENCIA Proceso : De restitución v formalización de tierras.

Accionantes: Martina Josefa Garcia Cantillo-otros.

Opositores : Adolfo Diaz Quintero. Otros.

Expediente : 47001-3 121 -002-2() 14-()()() 10-00 1.1.4. Se solicita resolver las situaciones jurídicas subyacentes relacionadas con declaraciones de uniones maritales de hecho, liquidaciones de sociedades patrimoniales y de sucesiones de los solicitantes. 1.1.5. Impartir las órdenes de que trata el artículo 91 ihídem y aquellas concernientes a las medidas de reparación y satisfacción integrales consagradas en favor de las víctimas y sus núcleos familiares. 1.2. Fundamentos Fácticos de la solicitud. 1.2.1. De los predios solicitados en restitución y su formación como centro poblado.

Los reclamantes que relaciona LA COMISIÓN en su escrito genitor del trámite, reclaman 37 lotes, del centro poblado, los cuales están ubicados en el costado norte y sur de la carretera que del municipio de Fundación (Mag.) conduce al municipio de Pivijay (Mag ), específicamente en el corregimiento que se conoció como Salaminita que pertenece a este último municipio en el departamento del Magdalena. Al corregimiento de Salaminita lo integraban una zona rural formada por dos veredas conocidas

en el corregimiento que se conoció como Salaminita que pertenece a este último municipio en el departamento del Magdalena. Al corregimiento de Salaminita lo integraban una zona rural formada por dos veredas conocidas como La Suiza y El Jardín; y un centro poblado el cual constituye el objeto de la presente solicitud de restitución jurídica y material de tierras. Se cuenta en el escrito inicial que el centro poblado se fue formando lentamente y desarrollando sobre un bien baldío, en el que sus habitantes ocupaban terrenos de aproximadamente 500 metros cuadrados; la relación de los habitantes de Salaminita con la tierra se caracterizó por su informalidad, pues relata LA COMISIÓN que se trasladaban o donaban los posibles derechos existentes de manera verbal o a través de documentos privados. Se refiere en la solicitud, que el terreno donde se encuentra la vereda conocida como La Suiza era de propiedad de Aura de Polo y María Teresa de Polo. A principios del año de 1977 cuenta LA COMISIÓN, que Laureano Peláez contrató 23 campesinos para que trabajaran y se instalaran en los predios aduciendo que los terrenos se encontraban inexplotados, sin embargo, el propósito de este era engañar a las señoras Polo,4

SENTENCIA Proceso : De restitución y forniali/ación de tierras.

Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros.

Opositores : Adolfo Día/ Quintero. Otros.

Expediente : 47001-3 121-0ü2-2()14-()0()l()-00 haciéndoles creer que los campesinos eran invasores y que la mejor forma de deshacerse de ellos era vendiéndole el predio a él.

Después de la compra realizada, se menciona que Peláez expulsó a todos los campesinos que

haciéndoles creer que los campesinos eran invasores y que la mejor forma de deshacerse de ellos era vendiéndole el predio a él. Después de la compra realizada, se menciona que Peláez expulsó a todos los campesinos que había llevado, quienes al enterarse que habían sido utilizados, buscaron el apoyo de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC) para iniciar un proceso adjudicación ante el INCORA En enero del año de 1980 el INCORA, después de un proceso de verificación, realizó una redistribución de la tierra adjudicando a cada parcelero 10 Hectáreas; además regresó 165 hectáreas a sus antiguas dueñas Aura de Polo y Maria Teresa de Polo y entregó 220 hectáreas a Laureano Peláez. Se relata, que el poblamiento en la vereda El Jardín se inició entre 1982 y 1983, fecha en la que arribó a este lugar un grupo de 21 parceleros a cultivar la tierra. En el año de 1984 se cuenta en la solicitud que llegó una persona de nombre Julián Escalante Charris, acompañado de Policía y Ejército afirmando que estas tierras le pertenecian y debían ser desocupadas. Sin embargo, los campesinos se negaron a irse y siguieron trabajando la tierra. Debido a la negativa de éstos de abandonar la tierra, se señala que en las noches llegaban hombres armados que buscaban intimidarlos para sacarlos de allí. A partir de estos hechos, y con el ánimo de lograr los titulos de las tierras que cultivaban, los campesinos buscaron asesoría

en el INCORA, entidad que inició un proceso de adjudicación de las mismas. En el año de 1988 apareció otra persona de nombre Germán Llanos, a reclamar las tierras de El Jardín, quien utilizó las mismas estrategias del anterior usurpador para que le fueran entregadas las tierras; primero llegó con 150 hombres del Ejército y luego con 40 hombres vestidos de civil, pero la comunidad decidió una vez más enfrentarlos y no se dejaron sacar del predio, de acuerdo con LA COMISIÓN Con posterioridad a estos sucesos, se refiere en la demanda, que se vivieron tiempos de calma y los campesinos pudieron cultivar sus tierras en paz y sin la presencia de grupos armados De esta manera se fue poblando y formando el corregimiento de Salaminita. Sus pobladores se dedicaban a trabajar la tierra en la zona rural y paulatinamente fueron construyendo sus casas5

SE-MTNCIA Proceso : De reslilueión > formali/acion de tierras

Accionantes: Martina Josefa Garcia Cantillo-olros.

Opositores : Adolfo Día/. Quintero Otros Expediente : 4700 1-3 121-002-2014-00010-00 en el centro poblado, lugar en donde compartian una vida en comunidad y desarrollaban actividades sociales, económicas, religiosas y deportivas 1.2.2. Hechos que generaron el desplazamiento, abandono y despojo del Centro Poblado.

Los hechos que configuraron el desplazamiento y despojo del Centro Poblado de Salaminita se remontan según la solicitud, al mes de junio de 1999, cuando varias personas armadas al mando de alias “Esteban” irrumpieron en la zona y obligaron a los habitantes a reunirse en la tienda de

remontan según la solicitud, al mes de junio de 1999, cuando varias personas armadas al mando de alias “Esteban” irrumpieron en la zona y obligaron a los habitantes a reunirse en la tienda de Belisario Bocatiegra. A los niños según se cuenta, los encerraron en la vivienda de “María Palmera” y en el puesto de Telecom Reunidos todos los pobladores, el grupo paramilitar llevó hacía adelante a Oscar Barrios, a Carlos Cantillo y María del Rosario Hernández, quien era la inspectora de policía del corregimiento de Salaminita, a quienes amarraron y los señalaron de ser colaboradores de la guerrilla, posteriormente los asesinaron y les dijeron a todos los pobladores presentes que no podían llorar sus muertos por que el que “derramara una lagrima correría la misma suerte”. Como consecuencia de estos hechos perpetrados por los paramilitares, los habitantes del corregimiento de Salaminita se desplazaron en forma masiva, algunos lo hicieron el mismo día 7 de junio de 1999, día en que asesinaron a las tres personas antes reseñadas, otros al día siguiente, quedando el centro poblado del corregimiento desolado y las casas y patios abandonados. Cuenta también LA COMISIÓN que después del desplazamiento de la comunidad, los paramilitares se llevaron todos los objetos que consideraron de valor, tales como los elementos de electrificación, el techo de la casa del colegio, la imagen de la Virgen del Rosario, los muebles del puesto de salud, los paneles y enseres de las casas, así como los productos de las

tiendas, generando perdidas de carácter material para las familias y para toda la comunidad. Una vez las familias tuvieron que desplazarse del corregimiento, alias “Esteban” ordenó a alias Gitano destruir las casas, construcciones y estructuras del corregimiento con un “bulldozer”, esto ocurrió entre el año de 1999 v 2000. 1.2.3. Apropiación de los predios que conformaban el Centro Poblado.6

SENTENCIA Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros.

Opositores : Adolfo Día/ Quintero. Otros.

Expediente : 47001-3121 -002-2014-00010-00

Según da cuenta la solicitud, después de la masacre, el desplazamiento, el abandono forzado y la destrucción de Salaminita, quienes se beneficiaron fueron ADOLFO DÍAZ QUINTERO y VICENTE RUEDA ACEVEDO y familia, reconocidos terratenientes de la región y propietarios de los predios que colindan con el antiguo centro poblado de Salaminita, puesto que, según LA COMISIÓN, se apropiaron de los terrenos de las víctimas. En la actualidad en el costado sur del antiguo centro poblado se encuentra la finca Montevideo de propiedad de ADOLFO DÍAZ QUINTERO y en el costado norte, predio denominado los Naranjos es de propiedad de MARÍA TERESA RLrEDA ACEVEDO Se cuenta que estas dos (2) personas realizaron negocios jurídicos de compraventa con algunos antiguos pobladores, a cambio de dinero. Sin embargo, ADOLFO DÍAZ QUINTERO, MARÍA TERESA RUEDA ACEVEDO y VICENTE RUEDA ACEVEDO, corrieron sus linderos y usurparon todo el territorio hasta los predios donde funcionaba el puesto de salud y el centro

TERESA RUEDA ACEVEDO y VICENTE RUEDA ACEVEDO, corrieron sus linderos y usurparon todo el territorio hasta los predios donde funcionaba el puesto de salud y el centro educativo de Salaminita Actualmente los predios del centro poblado de Salaminita, donde se encontraban aproximadamente 49 lotes y habitaban más de 45 familias, son destinados a la ganadería extensiva y forman parte de los linderos de la finca Montevideo, en el costado sur de la vía, y los Naranjos, en el costado norte. 1.3. Situación especifica de los solicitantes y los predios-Centro Poblado. En la solicitud, como se enunció en la parte introductoria de la presente providencia, se describen las 38 reclamaciones efectuadas, que versan sobre 37 predios, tipo casa lote, ubicados en el extinto Centro Poblado del Corregimiento de Salaminita del municipio de Pivijay en el departamento del Magdalena, los cuales según la parte actora tienen la calidad jurídica de bienes fiscales adjudicables. Según los hechos enunciados, se ordenó en la etapa administrativa la apertura de folios de matrícula inmobiliaria para cada lote de terreno que se solicita, sin embargo, hay que tenerse en cuenta que el predio de mayor extensión identificado como Centro Poblado, nunca estuvo dividido materialmente y la solicitud que cada reclamante hace de cada predio, corresponde a7

SENTENCIA

Proceso : De restitución \ fonnali/acion de tierras.

Accionantes: Martina Josefa García Candllo-otros.

Opositores : Adolfo Día/. Quintero. Otros.

Expediente : 47001-3 121-002-2014-000 K)-(H) lo que estos detentaban al momento del despojo, lo cual corresponde a las ateas levantadas en el informe técnico predial.

La COMISION aclara que a través de la cartografía social realizada en etapa administrativa por la Unidad de Restitución de Tierras con el conjunto de solicitantes del corregimiento de Salaminita, se logro establecer las colindancias y vecindades de cada uno de los lotes reclamados, generando la plena certeza de que quien reclama es quien ocupaba para la época de los hechos el predio solicitado. Los inmuebles objeto de la solicitud, la situación personal de los reclamantes, los hechos que vulneraron el goce de sus derechos, la clase de vinculación de estos con el predio, serán reseñados en profundidad, en acapites posteriores.

2. ACTUACIÓN PROCESAL. 2.1. De la Admisión de la solicitud.

La demanda fue presentada el dia 6 de marzo de 2014 y por reparto correspondio su conocimiento al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, quien la admite por auto del Io de abril de 20141 , disponiendo su inscripción en la oficina de instrumentos públicos, y entre otras medidas la sustracción provisional del comercio de los inmuebles que conformaban el Centro Poblado de Salaminita; la orden al INC'ODER (Hoy en liquidación) que suspendiera las solicitudes de adjudicación y en cualquier clase de procesos en los que estuviera involucrado el predio objeto de reclamación y la

INC'ODER (Hoy en liquidación) que suspendiera las solicitudes de adjudicación y en cualquier clase de procesos en los que estuviera involucrado el predio objeto de reclamación y la notificación de la providencia al Alcalde Municipal de Pivijay (Mag.) y a la Procuraduría Delegada del Magdalena. Aunado a lo anterior se ordeno la publicación de la admisión en comento, en los términos del literal e) del articulo 86 de la Ley 1448 de 201 1 y se corrió traslado de la solicitud (demanda)

de restitución a MARÍA TERESA RUEDA ACEVEDO, JOSE VICENTE RUEDA ACEVEDO y ADOLFO DÍAZ QUINTERO 1 Folios 1780 a 1825 C 48

SENTENCIA Proceso : De restitución y fonnali/ación de tierras

Accionantes; Martina Josefa García Cantillo-otros.

Opositores : Adolfo Día/ Qumlcro. Otros.

Expediente : 47001-1 12 1-002-2014-00010-00

Adicionalmente en esta providencia, se ordeno oficiar al Ministerio de Defensa Nacional y a la Unidad Nacional de Protección como medida preventiva de protección de los derechos fundamentales a la vida integridad física y a la seguridad de las victimas, para que elaborara un mapa de riesgo de la comunidad de victimas reclamantes del presente proceso de restitución de tierras, pertenecientes al “extinto centro poblado del corregimiento de Salaminita, conforme a lo establecido en el artículo 217 del Decreto 4800 de 201 T. 2.2. De la Notificación. Por secretaria el día 3 de abril de 2014 se elaboró el aviso para publicitar el proceso en los términos del artículo 86 literal E2; y por su parte LA COMISION allegó las publicaciones en

2.2. De la Notificación. Por secretaria el día 3 de abril de 2014 se elaboró el aviso para publicitar el proceso en los términos del artículo 86 literal E2; y por su parte LA COMISION allegó las publicaciones en escrito recibidas el 21 de mayo de 2014\ Con oficio 569 del 3 de abril de 2014, fue notificada la Alcaldía Municipal de Pivijay (folio 2204 C-4). ADOLFO DÍAZ QUINTERO, se notificó personalmente el 3 de abril de 20144 , formulando oposición a través de apoderado el día I 1 de abril del 2014 (Folio 2043 C-4). Por su parte MARIA TERESA Rl EDA ACEVEDO y JOSE VICENTE RUEDA ACEVEDO, se notificaron personalmente el 23 de abril del mismo año^ y oportunamente allegaron la contestación de la demanda. Como quiera que la Unidad Administrativa de gestión de Restitución de Tierras no había sido objeto de vinculación al proceso ello se dispuso realizarse por la Sala de este Tribunal, por intermedio del juez instructor, quien cumplió con lo ordenado mediante oficio 1479 del 5 de noviembre de 2015, momento en que se hizo entrega del traslado respectivo Realizado lo anterior se dispuso por el instructor el reenvió del expediente a esta Sala de conocimiento, recibiendose nuevamente el día 1 1 de diciembre de 2015. 2.3. Las contestaciones. 2.3.1. La oposición de ADOLFO DÍAZ QUINTERO.

: Folio 1826 04 3 Folio 2125 C4 4 Folio 1864 C 4 5 Folio ¿059 4C9

SENTENCIA Proceso : De restitución y formali/ación de tierras.

Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros.

Oposiiores : Adolfo Día/ Quintero. Otros.

Expediente : 47001-3 121-002-2014-0001 ()-()() El opositor a través de apoderado judicial da respuesta oportuna a la solicitud, manifestando ab initio que se opone a las pretensiones de restitución y formalización de tierras presentada, por cuanto aduce que adquirió los predios de buena fe pagando un precio superior por estos, atendiendo que lo que compró fueron derechos de posesión, “por cuanto el derecho de dominio ya lo tenía".

El opositor, propone las excepciones que denominó: excepción de inconstitucionalidad y supremacía de la constitución; falta de los requisitos exigidos por la ley 1448 de 201 1; falta de legitimidad de los solicitantes; e indebida acumulación de pretensiones. Además de lo anterior, el opositor ADOLFO DÍAZ QUINTERO solicitó la nulidad de todo lo actuado por violacion al debido proceso; violacion a la legítima defensa, por negar su acceso a la administración de justicia e irregularidades que hacen inexistentes los requisitos de procedibilidad. Se indicó, que en el trámite administrativo de inscripción de los predios en el registro de tierras despojadas no fue oído ni se practicaron las pruebas que solicitó en su calidad de propietario y poseedor de los bienes que persiguen las supuestas victimas, aunado a que no se le notificó la resolución de inicio de la actuación.

despojadas no fue oído ni se practicaron las pruebas que solicitó en su calidad de propietario y poseedor de los bienes que persiguen las supuestas victimas, aunado a que no se le notificó la resolución de inicio de la actuación. La nulidad que invoca, también la funda en una supuesta falta de competencia, por cuanto argumenta que si no se han creado los cargos y elegidos los funcionarios determinados por la ley, el Magistrado de la sala Civil (sic) o Juez de Circuito Civil, NO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS, no tendría competencia para conocer del proceso y por tanto su actuación sena NULA (art 29 constitucional y 140 y subsiguientes del C de P C.) En tal razón dice, que no se le podría aplicar al presente proceso de restitución de tierras la Lev 1448 de 201 1 o sus decretos reglamentarios, por ser norma posterior al acto que se imputa. Itera, que no se puede aplicar la referida ley 1448 de 201 1 por que los hechos materia de restitución datan del año 1999 y él hizo la compra en el año de 2003. lo que a su juicio la norma que se está aplicando es posterior y portal razón toda la actuación adelantada hasta el momento es nula.10

SENTENCIA Proccso : De restitución \ fonnali/ación de tierras.

Accionantes: Martina Josefa Garcia Cantillo-otros.

Opositores : Adolfo Día/. Quintero. Otros Expediente : 47001-1121 -002-2014-(K)010-00 2.3.2. La oposición de MARÍA TERESA RUEDA ACEVEDO> JÓSE VICENTE RUEDA

ACEVEDO.

Por otro lado, igualmente en oportunidad, MARIA TERESA RUEDA ACEVEDO y JÓSE

2.3.2. La oposición de MARÍA TERESA RUEDA ACEVEDO> JÓSE VICENTE RUEDA

ACEVEDO.

Por otro lado, igualmente en oportunidad, MARIA TERESA RUEDA ACEVEDO y JÓSE VICENTE RUEDA ACEVEDO dan contestación a la solicitud de restitución y formalización de tierras, en donde señalan oponerse a la solicitud, refiriéndose inicial mente a que los predios objeto del proceso fueron adquiridos el 17 de febrero de 2003 y los hechos aducidos por los reclamantes ocurrieron el 7 de junio de 1999, lo que a su parecer, al transcurrir “tres (3) años, ocho (8) meses y diez (10) días” queda sin sustento y piso legal, el argumento esbozado por los reclamantes, en el sentido de que a raíz de los hechos ocurridos en los cuales fueron asesinadas tres personas por los paramilitares, se vieron obligados a vender sus tierras a precios irrisorios a los terratenientes de la región. Se propuso por los opositores, como excepción de fondo la “indebida acumulación de pretensiones" por cuanto se dice que las presentadas en la solicitud se excluyen entre sí, además de corresponder a distintas competencias y distintas jurisdicciones. 2.4. Saneamiento procesal. En auto adiado el 3 de junio de 2014 (F1.2146.C.4), el juez instructor admitió la oposición presentada por ADOLFO DIAZ QUINTERO, MARIA TERESA RUEDA ACEVEDO y JOSE VICENTE RUEDA ACEVEDO v negó las excepciones previas de falta de legitimación de los solicitantes, falta de competencia e indebida acumulación de pretensiones propuestas por el apoderado judicial de ADOLFO DIAZ QUINTERO. Dicha providencia fue adicionada con

VICENTE RUEDA ACEVEDO v negó las excepciones previas de falta de legitimación de los solicitantes, falta de competencia e indebida acumulación de pretensiones propuestas por el apoderado judicial de ADOLFO DIAZ QUINTERO. Dicha providencia fue adicionada con auto del 6 de junio de 2014 (Folio 2165 C-4) Posteriormente, ahora en auto del 20 de junio de 2014, el juez instructor denegó la nulidad propuesta por el opositor ADOLFO DIAZ QUINTERO, fundada en la presunta violacion al derecho fundamental del debido proceso y de la legitima defensa de este. 1 -1 instructor, considero que durante el trámite administrativo de inscripción en el registro de tierras por parte de los solicitantes y el predio denominado CENTRO POBLADO DE SALAMINHA, no se vulnero derecho fundamental alguno, ni al debido proceso y legitima defensa del opositor, como quiera que dicho tramite no se encuentra dirigido a trabar la litis11

SENTENCIA Proceso : De restitución y formal i /ación de tierras.

Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros.

Opositores : Adolfo Día/. Quintero. Otros.

Expediente : 47001-3 121-002-2014-00010-00 entre los solicitantes representados por la Unidad de Tierras y la persona que se encuentre como poseedor u ocupante del inmueble objeto de registro; por lo que su naturaleza es no contro versial.

En lo que se refiere a la nulidad por falta de competencia, se dijo que el Consejo Superior de la Judicatura, creó los Juzgados Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras, en zonas donde ha existido desplazamiento forzado y violencia de grupos al margen de la ley,

Judicatura, creó los Juzgados Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras, en zonas donde ha existido desplazamiento forzado y violencia de grupos al margen de la ley, correspondiéndole a los despachos de esa ciudad (Santa Marta) todo lo relacionado con procesos de restitución y formalización de tierras de predios o inmuebles ubicados en el departamento del Magdalena, razón por la cual se despachó desfavorablemente, tal solicitud. 2.5. Pruebas En la providencia adiada el 20 de junio de 2014, se decretaron además las pruebas solicitadas por cada una de las partes procesales, y las de oficio6; providencia que fue adicionada ante solicitud de la COMISIÓN, por auto fechado 6 de junio de 2014. El día 9 de junio de 2014, el juez especializado practicó diligencia de inspección judicial sobre los predios parcelas denominados CENTRO POBLADO SALAMINITA objeto de reclamación y ese mismo día practicó el interrogatorio de parte de ELVIA CRESPO GUTIERREZ, NAY1BÍS MARIA PACHECO GUTIERREZ, GRACILIANO CRESPO GUTIERREZ, DORIS TEMILDA POLO RICO, y ANA DOLORES DE LA CRUZ MANJARREZ7. El día 10 de junio de 2014, rindieron interrogatorio de parte los solicitantes WILSON

PACHECO DE LA HOZ, MARTINA JOSEFA GARCIA CANTILLO, MARLENE CRESPO

GUTIERREZ, EDELMIRA POLO PACHECO, JOSÉ ENCARNACIÓN BERBEN

CORDOBA, PEDRO PACHECO VARGAS, MANUEL LORENZO CHARRIS DÍAZ, LINA

GUTIERREZ, EDELMIRA POLO PACHECO, JOSÉ ENCARNACIÓN BERBEN

CORDOBA, PEDRO PACHECO VARGAS, MANUEL LORENZO CHARRIS DÍAZ, LINA

MARCELA DAZA CANTILLO, AURA ESTELA GARCIA GUTIERREZ, ALEXY JAVIER

SANCHEZ SANCHEZ, ALIDA ESTHER VARGAS POLO, JOSE DEL ROSARIO

CANTILLO GUTIERREZ, CARMEN BOCANEGRA OROZCO, DANIEL JOSE GARCIA

GUTIERREZ, ARELYS CAMARGO CRESPO, ELIZABETH CRESPO GUTIERREZ, MARÍA TERESA PACHECO8 6 Folios 2146 a 2157 C 4 ' Folios 2376 a 2389 C 4 ® Folios 2435 a 2447 C412

SENTENCIA Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-olros.

Opositores : Adolfo Día/. Quintero. Otros.

Expediente : 47001-3121 -002-2014-00010-00

El día 11 de junio de 2014 también rindieron interrogatorio los solicitantes: PEDRO VARGAS MANGA y MARLISA ESTHER SAMPER POLO y posteriormente rindió declaración

ALCIDES GALINDO RIVERA y ADOLFO DÍAZ QUINTERO9

Posteriormente, en auto dei 20 de junio de 2014, el juez instmetor ordenó al Instituto Geográfico Agustín Codazzi que elaborará un informe técnico sobre el avalúo catastral y comercial del derecho de posesión u ocupación que ejercían los accionantes sobre los lotes de terreno que hacían parte del extinto Centro Poblado de Salaminita; informe técnico de verificación de

derecho de posesión u ocupación que ejercían los accionantes sobre los lotes de terreno que hacían parte del extinto Centro Poblado de Salaminita; informe técnico de verificación de linderos y coordenadas que fue presentado por el IGAC y puesto en conocimiento de las partes por providencia del 10 de julio de 2014. Finalmente por auto del 30 de julio de 2014 se dio por terminado el periodo probatorio y se ordenó remitir el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de CartagenaSala Especializada en Restitución de Tierras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011; decisión que fue impugnada por el opositor DIAZ QUINTERO y mantenida por el juez instructor. 2.6. Fase de Decisión (fallo) Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso; de acuerdo a lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PSAA14-10241 del 21 de octubre de 2014; por auto fechado el 14 de abril de 2015 se dispuso avocar conocimiento y tener como pruebas y en su legal valor probatorio las documentales allegadas en su debida oportunidad por las partes y las ordenadas y practicadas por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta (Mag ), y la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena; además se decretó una prueba oficiosamente10. Encontrándose el proceso al despacho para fallo, esta Sala advirtió que durante el trámite no se le corrió traslado de la solicitud a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución

Distrito Judicial de Cartagena; además se decretó una prueba oficiosamente10. Encontrándose el proceso al despacho para fallo, esta Sala advirtió que durante el trámite no se le corrió traslado de la solicitud a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en los términos del artículo 87 de la Ley 1448 de 201 1 atendiendo que la solicitud no fue tramitada por dicha entidad, por lo que por auto del 15 de octubre de 2015 ? Foli

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