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TSDJ ANT--(19-08-2016)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT--(19-08-2016)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SALA PRIMERA

SENTENCIA

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellín, diecinueve (19) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Expediente No. 23001-31-21-002-2015-00044-00

Sentencia No : 007

Proceso : De formalización de tierras.

Accionante : José Luis Jaramillo Tordecilla Opositores : Juan Evangelista Hernández Síntesis : En este caso, esta Sala Especializada encuentra satisfechos los elementos que estructuran las presunciones establecidas en la Ley 1448 de 2011 (articulo 77 numerales 2o y 5o de la Ley 1448 de 2011), y en consecuencia reconoce y protege el derecho fundamental a la restitución de JOSÉ LUIS JARAMILLO TORDECILLA y su compañera permanente para el momento del despojo NURIS PETRONA NOVOA MONTALVO. toda vez que el opositor no logro acreditar la buena fe exenta de culpa en su actuar, para el tiempo que se hizo al predio reclamado en restitución denominado Parcela # 16, ubicado en el corregimiento Guasimal del municipio de Montería (Cor.)

1. ANTECEDENTES Se procede a dictar sentencia de conformidad con el trámite establecido con el capítulo IV de la Ley 1448 de 2011, dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas instaurado por JOSÉ LUIS JARAMILLO TORDECILLA, el dia 29 de septiembre de 2014, respecto de la parcela # 16, ubicada en el corregimiento Guasimal del municipio de Montería (Cór.). solicitud que por

instaurado por JOSÉ LUIS JARAMILLO TORDECILLA, el dia 29 de septiembre de 2014, respecto de la parcela # 16, ubicada en el corregimiento Guasimal del municipio de Montería (Cór.). solicitud que por reparto le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.), La solicitud admite el siguiente compendio: 1.1. De las pretensiones Pretende. JOSÉ LUIS JARAMILLO TORDECILLA, la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras y de esta forma se le restituya junto a su compañera permanente NURIS PETRONA NOVOA MONTALVO, el predio denominado parcela# 16. que allí se identifica. Como consecuencia de lo anterior, se pidió que se tenga como inexistente el acto jurídico o negocio por medio del cual él solicitante tuvo que transferir su derecho de dominio o posesión, así como también laSENTENCIA Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Accionante : José Luis Jaramillo Tordecilla Opositores : Juan Evangelista Hernández Blanco Expediente : 23001 -31 -21 -002-2015-00044-00 nulidad absoluta de todos y cada uno de los negocios jurídicos posteriores, en aplicación de las presunciones establecidas en el numeral 2 literales a) y b) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.

Además se solicitó en forma subsidiaria, que atendiendo la posible afectación por amenaza de inundación del predio, se ordene al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, entregar a JOSÉ LUIS JARAMILLO TORDECILLA junto con su grupo familiar a título de compensación un predio equivalente en términos ambientales y de no ser

Restitución de Tierras Despojadas, entregar a JOSÉ LUIS JARAMILLO TORDECILLA junto con su grupo familiar a título de compensación un predio equivalente en términos ambientales y de no ser posible, uno equivalente en términos económicos (rural o urbano) conforme al artículo 72 de la Ley 1448 de 2011. Así mismo y en caso que prospere la anterior pretensión, se ordene al reclamante y a su compañera la transferencia del bien despojado, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de conformidad con el literal k. del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 . 1.2. Fundamentos Fácticos 1.2.1. La violencia en la región La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Córdoba, en primer lugar señala que la hacienda Las Tangas así como el predio reclamado en esta solicitud constituyen uno de los principales epicentros del narco-paramilitarismo del Caribe Colombiano. Indica que en versión libre Diego Fernando Murillo Bejarano. alias “Don Berna", describió el poderío paramilítar en Valencia y Montería en el departamento de Córdoba, así: “ Villanueva, Guasímal era para las autodefensas su retaguardia social y estratégica, lo que es San Vicente para las FARC. eso era esta zona para nosotros (...) éramos los que dirimíamos cualquier diferencia que se presentaban (sic). Éramos el estado en esa zona”]. Se cuenta en la solicitud que a comienzos de los años ochenta, se asentó en la región de Córdoba y Urabá una generación de narcotraficantes de origen antioqueño, con vínculos con el cartel de Medellín,

Se cuenta en la solicitud que a comienzos de los años ochenta, se asentó en la región de Córdoba y Urabá una generación de narcotraficantes de origen antioqueño, con vínculos con el cartel de Medellín, que combinó su poder económico y su capacidad de intimidación para adquirir algunas de las mejores tierras de las cuencas del San Jorge y El Sinú, desde donde crearon eficientes centros de despacho de cocaína con destino al litoral Caribe y Panamá. M u ir !o & ? '3 ra i.c 20 ¡2SENTENCIA Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Accionante : José Luis Jaramillo Tordecilla Opositores : Juan Evangelista Hernández Blanco Expediente : 23001-31-21-002-2015-00044-00

Asimismo, rememora que durante la década de los ochenta, los habitantes del departamento de Córdoba, vivieron en carne propia la violencia de los Tangueros y el EPL. en donde Fidel Castaño era una figura pública, con una reputación consolidada de hombre sangriento, dueño de grandes propiedades y comandante de un grupo armado con gran poder destructivo. Se indica en la solicitud que durante el periodo comprendido entre 1982 a 1991, en las diferentes zonas rurales del municipio Valencia (Cór.), se denunciaron ante la Fiscalía de Justicia y Paz, 90 desapariciones forzadas. 130 casos de homicidio y más de 82 casos de desplazamiento forzado, donde prevalece la acción delictiva atribuida directamente a Fidel y Carlos Castaño quienes ordenaban a los Tangueros realizar ataques contra campesinos, comerciantes, agricultores, etc. Aunado a lo anterior se señala, que a partir del año 1988 Los Tangueros - ACCU empezaron a

Tangueros realizar ataques contra campesinos, comerciantes, agricultores, etc. Aunado a lo anterior se señala, que a partir del año 1988 Los Tangueros - ACCU empezaron a cometer masacres las cuales eran ordenadas por la casa Castaño. La primera de ellas, ocurrida en el mes de abril de ese año. la cual tuvo lugar en el sitio conocido como “La Mejor Esquina” del municipio de Buenavista (Cór.), en donde mientras se celebraba un fandango por las fiestas patronales fueron asesinadas 28 personas entre hombres, mujeres y niños. También, ese mismo año se cometieron otras masacres en otros municipios, entre ellas, la de Honduras y La Negra, en el mes de marzo, la Punta Coquitos, en el mes de abril y El Tomate, en agosto, donde perecieron más de 200 personas. Luego en el año de 1989 y 1990. se registraron una docena más de masacres, incluida la de Pueblo Bello2, donde se desaparecieron más de 40 personas. Se dice por la Unidad en cuanto a las cifras del conflicto, que según el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, OPPDH y Human Rigths coinciden en señalar que para los años 2001 y 2003 fueron desplazados forzosamente del municipio de Valencia (Cór.) 3905 y 2681 personas, se registraron 105 y 98 homicidios y desapariciones forzadas 91 y 1, respectivamente. También se cuenta, que a partir de 1994 y más decididamente a partir de 1998. luego que alias Don Berna irrumpió, la Fundación para la Paz de Córdoba - FUNPAZCORfue empleada para apropiarse de las tierras destinadas por Fidel Castaño para su proyecto de reforma agraria, bajo la coordinación de

Berna irrumpió, la Fundación para la Paz de Córdoba - FUNPAZCORfue empleada para apropiarse de las tierras destinadas por Fidel Castaño para su proyecto de reforma agraria, bajo la coordinación de Sor Teresa Gómez Álvarez. alias Mono Leche, Remberto Martínez y otras personas cercanas a la fundación, quienes iniciaron el proceso de despojo de predios, entré los que se destacan los que hacen parte de Pasto Revuelto, Jaragüay, Las Tangas, entre otros, los cuales se encuentran ubicados en Guasimal, municipio de Montería, departamento de Córdoba.SENTENCIA Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Accionante : José Luis Jaramillo Tordecilla Opositores : Juan Evangelista Hernández Blanco Expediente ■ 23001-31-21-002-2015-00044-00 1.2.2. Hechos específicos de la reclamación.

Se señala en la solicitud, que el solicitante se hizo a la parcela # 16, por ofrecimiento de un señor de apellido Viloria a conseguirle un formulario, el cual diligenció y que posteriormente le avisaron que había sido favorecido con la parcela. Que además de ella conoció que FUNPAZCOR daba préstamos para entregar viviendas, y que fue beneficiario de uno de ellos, donde le dieron los materiales para la construcción, pero debía ayudar en la construcción de las casas de otros compañeros también de Mocari. Sobre el despojo de la parcela # 16 en el año 2000, indicó que el motivo principal para salir del predio fue la petición constante que le entregara, o que le vendiera la parcela; '‘porque el patrón ¡ba a recuperar esas tierras”. Cuenta que posteriormente y con el tiempo se sintió acosado por la presión

fue la petición constante que le entregara, o que le vendiera la parcela; '‘porque el patrón ¡ba a recuperar esas tierras”. Cuenta que posteriormente y con el tiempo se sintió acosado por la presión para vender, y fue amenazado que si no vendía él le compraban a la viuda. Así mismo se señala que se realizó un arreglo con alias "Don Berna”, quien llego a la región comprando parcelas, pagaba $1.000.000 por hectárea y le quitaba $500.000 por escritura pública, y que cierto día hablo con este comandante paramilítar, quien le dijo que si se iba a ir, que él le ¡ba a comprar, hicieron un arreglo, que se quedará con la casa, y le reconociera algo más por la parcela, entonces le reconoció $12.000.0000 y salió del predio. Finalmente se dice en la solicitud, que a pesar que el reclamante fue despojado de la parcela No. 16, en la actualidad detenta nomínalmente su propiedad. 1.2.3. El predio solicitado en restitución. El predio solicitado en restitución se denomina Parcela # 16, ubicado en el corregimiento Guasimal, municipio de Montería, en el departamento de Córdoba: le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria 140-49819 y tiene por cédula catastral la número 230010004000000570115000000000 y cuenta con una extensión de 6 hectáreas 1271 rrv. 1.2.4. Pruebas específicas del caso. La Unidad relaciona los siguientes medios de prueba aportados con la demanda:SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente De restitución y formalización de tierras. José Luis Jaramillo Tordecilla Juan Evangelista Hernández Blanco

La Unidad relaciona los siguientes medios de prueba aportados con la demanda:SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente De restitución y formalización de tierras. José Luis Jaramillo Tordecilla Juan Evangelista Hernández Blanco 23001-31-21-002-2015-00044-00 n o r r e de - - e o c o ja a a ; ¡ : : o : S e n te n cia cte fecna •'o rd e n o ü S or T eres: d - Trierr-'i-a d 0 ’3 Ce ne P :n t'd i'} e-r cono Sentencia de fecha ¿ " c n f iT o el fa 1 ’c p o ta n d o el -a M ic o - - sea. c a c a - L .- T C o a coa ¿2 ‘ 4 c r o a d A d o a;., ti a: o j b , . eO a de 3est,oi de R e p ic a d ' ce Tle;rae. y:. es 5c a " 7 5 ■ ■ '.le e nero de ¿ 0 1 ' p ro ferid a por el Ju zg a do P rim e ro E s p e c ia líz a lo d e C u n d .n a m a rc a m e día nle la cua se o c r e a A P a ie c a ¡a ; p en a s o rin c ip a le s 'de 40 años de p ris ió n y m ulta Je ¿ 710 S M M L V c o m o co a utora en ca lid a d

o c r e a A P a ie c a ¡a ; p en a s o rin c ip a le s 'de 40 años de p ris ió n y m ulta Je ¿ 710 S M M L V c o m o co a utora en ca lid a d ¡m o d e re s p e -s a b le ae los deudos de n o m ic id ’ o a gra d ad o de vo la n d a ra m i'e zq u ie rd o B errio (q e p d ¡ y te n ta tiva 's : n e re o c e n e c con lo : Jeitos de a m e n a za s p e-se ñ a le s y c o n c e lo p ara d e ln o jii ¡ 4 i fo lio s! - folios 75 a 1161 de ju n io de ¿ 011. p ro fe rid a p or el Tribunal S u p e rio r del D is trito J u d c ia l de C u n d m a m a rc a . m e d ia n te la cual se • c n e ro de ¿ 0 1 1 p o r e > .lu zg a d o P rim e io P ena! del C irc u ito E sp e c ia liz a d o d e C u n d m a m a rc a (15 fo lio s ! C e d ific a c 8 0 0 1 6 6 0 ; o o o !u d 7 'flC 'iC s o l O ficio res R e sp ue st e s c u e s 'a : o :o -u d de 1

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R e sp ue st e s c u e s 'a : o :o -u d de 1

R e sp u e sta a : a :o c o d Leda de ¡a E ntidad p e e :e n ta : O o 137) - nes go - p re d io 1 ; o bie tc de -es a '3 LO S id -'o lio s i fo 'o s 1 4 ' a 0 6 de d ic e m b re de 103 (3 fo lio s: (fo lios 145 a 147 nación fis c a lía G en e ral de la I la cion (3 fo lio s) (folios 149 a fo rm a " en U n ida d I la c o n a l de fis c a lía s cara ¡a .Justicia y la P az {4 ie n -'o rm a : en - D e p a rta m e n to de P olic.a de C e deba ¡.3 O lio s ¡ -'o rum o de L iic r c unoac¡on p a c í la - ’a z de C o rd e ra ¡7 fo lio s! (folios 133 , O tic o res pu e sta s c -icitu d O m aad A d m in is tra o /a E sp ec ia l p a ia la A te nc ión y R eoa<acion 162) C o n s u lta de " O 'm a ; s a "a s 'ra' - o a tu to

C o pia S im ple c e d ó c a d c ae traa .non y te r ta a 14; P lano le v a n ta m ie n to p ie d 'a l (1 fo lio ! (folio 174) A cta de v e rifica ció n de c o lm d a n o a s ¡3 C a os! í fed • :

P lano le v a n ta m ie n to p ie d 'a l (1 fo lio ! (folio 174) A cta de v e rifica ció n de c o lm d a n o a s ¡3 C a os! í fed • : J d s rrre :e cm co c e d ía 1 ¡4 folios to lo ; ‘ ~ 8 a O ' A ,.s ta m ie r'io de o O r m a c o p r e c ia . ¡3 fo lio s; ¡í oh: ios i (fo lios 15¿ a 155' :s ’ 5ñ a 158 egrai a las V ic tim a s >4 folios ¡folios 159 a o a ra fo : i.a u s n s C o J a z z i - IC A C (7 O 1 4 0-4 9 81 9 o ficin a oe n o m ín e n o s p-i.it-u •81 re v e rs o a 18.3) a- 'c e n te n a ¿ fonos i ¡folios D 'O y D C i F o rm u la rio de so lic itu d de in scrip c ió n en el R e g is tro de T le ira s D espopadas y A b a n d o n a d a s (. fo lio s) ( fonos 184 a 186 P o to c o tia de ¡a cédula de ciu d ad a nía de Jo sé Luis J a ra m O T o rdecil!a ¡ ' ‘ c ío ) (fo-no 187; Feto copia de :a c e a o a ae c ..aa-aa-oa de I l o s F e f o 'a I lo v c a V lo rc a o c 1 1 O 'O i ¡ O o 188

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F o to co p ia de ia cé d ula de c iu d a d a n ía de K e y a R osa I lOvca Iviontalvo 1 1 fo lio ! (folio '8 9 ! F o to co p ia de la cedm a do c iu d a d a n ía de Inca E sth e r J a ra m illo Idovoa ¡1 folio) (folio ! 90) F o to co p ia de a cedí, a de O cJ a d a m a ae J o ;¡je A rm a n d o J a ia 'T illo I .o»oa ( I fo lio i (fo !io 191 ■ D e cla ra ció n c o m e n ta d a e < tra -p ro c e s : - in sp e cc ió n de P olicía de G a 'z o n e s Z cn a 9 . i fo 11 o 0 C opia de la e scritu ra p ub lica ¿ 598 de d ic ie m b re 10 de 1993 de la flo ta ría S eg u n da del C ircuí >93 a 1 9 5 ¡ J fo ic co g id o s : r 'a D O 1 -' de L O s le ; a don Je -dorm a cae se c a n c e l: a p ro te c ció n o id ic a \ ¡fs lio 1 5 ¿ i I lo ta n a ; de M o nte ría (C or ¡ •a 'U.-j-esa el p o d io en e 1 ie

¡fs lio 1 5 ¿ i I lo ta n a ; de M o nte ría (C or ¡ •a 'U.-j-esa el p o d io en e 1 ie i,3 fcüos) (folios d is to de tie s a s

2. ACTUACIÓN PROCESAL. 2.1. De la Admisión de la solicitud.

La demanda fue presentada el 29 de septiembre de 2014 y por reparto correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.), quien la admite por auto del 9 de octubre de 20143 , disponiendo las medidas complementarias, como su inscripción en la oficina de instrumentos públicos, y otras disposiciones, como la suspensión de la medida de embargo por jurisdicción coactiva impuesta por la Secretaría de Hacienda de ese municipio sobre el predio Parcela# 16, identificado con matricula inmobiliaria 140-49819. Adicionalmente, se ordenó vincular al proceso a la Gobernación de Córdoba y la Alcaldía de Montería a través de sus respectivos Comités de Gestión de Riesgo, y la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge - CVS, atendiendo que el predio Parcela # 16 presenta amenaza y/o riesgo por inundación, además de afectaciones locales al POT, como área de conservación natural. Asimismo, se determinó que la Gobernación de Córdoba, el municipio de Montería y la Unidad Nacional 3 F o lios ¿11 a 215 C u a a e o e 2A c t u a o c e : ce: des pa oSENTENCIA Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Accionante : José Luis Jaramillo Tordecilla

Opositores : Juan Evangelista Hernández Blanco

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Accionante : José Luis Jaramillo Tordecilla Opositores : Juan Evangelista Hernández Blanco Expediente : 23001-31-21-002-2015-00044-00 de Gestión del Riesgo del orden nacional, departamental y municipal, tenían la obligación de informar si el predio reclamado en restitución se encuentra ubicado en una zona de amenaza o de alto riesgo de desastre no mitigable y la potencialidad de su uso y aprovechamiento. 2.2. De la publicación y notificación.

Por secretaría el día 14 de octubre de 2014, se elaboró el aviso para publicitar el proceso en los términos del artículo 86 literal E~, el cual, según constancia allegada por la UNIDAD5, fue publicitado en diario El Tiempo, en su edición del miércoles 12 de noviembre de 20146. El Juez especializado de conocimiento, por auto de 4 de noviembre de 20147 señaló fecha para llevar a cabo la fijación de la notificación en el predio Parcela # 16, diligencia que se realizó efectivamente el día 19 de noviembre de 20148, en donde se deja constancia que se encontró en el predio a JUAN EVANGELISTA HERNÁNDEZ BLANCO, “quien manifestó que se encontraba en el predio ya que Adolfo pata de palo se la dio. la posee por más de 16 años y que la parcela de José Luis Jaramillo está en Mónica. a él se la cambiaron. Se le informó al señor Hernández Blanco que se acercara al

Despacho si pretendía oponerse a la solicitud'1 . La abogada MARIANA ISABEL SALGADO BEDOYA, adscrita a la defensoría pública, presentó al juzgado el 4 de diciembre de 2014, el poder9 conferido por JUAN EVANGELISTA HERNÁNDEZ BLANCO para la oposición a la solicitud de restitución de la Parcela # 16, junto con la solicitud para que se le reconociera personería. El Juzgado de conocimiento por auto de esa fecha'-, le reconoció personería a la abogada; quien en últimas presentó el escrito de oposición el 9 de diciembre de 2014, manifestando su oposición a las pretensiones introducidas por la UNIDAD y propuso excepciones de fondo.

2.3. La oposición de JUAN EVANGELISTA HERNÁNDEZ BLANCO.

El opositor, da respuesta a la solicitud elevada por la UNIDAD'. indicando inicialmente que la Fundación para la Paz de Córdoba - FUNPAZCOR mediante escritura pública 2518 de 31 de diciembre 4 Folio ¿16 C u ad e rno ¿- ; C N 3 o:o "e s de despacho 5 Fono 3 58 C u a o e T .o 2 - A ciu a cio n e s leí d es pa ch o Ls \G 1 1 D A D c e rtifica aue la p ub lica ció n 'e a n z a ja en ¡a pac-na oei d ian c E : T em po tuve lugar en la e dición del m ie rcoíes 12 ae 6 Folio 369 C u a d e rn o 2 - A c l I p h 7 Folio 338 C u ad e rno 2Act¡ 6 Fonos 355 a 357 C uaderno -sp a c n :

6 Folio 369 C u a d e rn o 2 - A c l I p h 7 Folio 338 C u ad e rno 2Act¡ 6 Fonos 355 a 357 C uaderno -sp a c n : 9 Folio 377 C u ad e rno dos - . ho 1 0 Folio 378 C u ad e rno 2 - A: o 1 1 F olios 381 a 398 C ua je m esp ac hoSENTENCIA Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Accionante : José Luis Jaramillo Tordecilla Opositores : Juan Evangelista Hernández Blanco Expediente : 23001-3121-002-2015-00044-00 de 1991, le adjudicó la parcela #133 de Palma Sola ubicada en zona rural del municipio de Valencia

(Cór.). la cual contaba con una extensión de seis hectáreas; pero que alias ,:Don Berna" le dio la orden que se trasladara a la parcela # 16 de Damasco, ubicada en el corregimiento Guasimal, del municipio de Montería (Cór.), y que desde ese entonces ha ejercido su posesión material, quieta y pacífica, donde sembró árboles maderables y frutales, la cercó y ha cancelado el servicio de energía eléctrica. De la mencionada escritura de donación, no existe constancia de su debido registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente. Asimismo, se indicó que tanto el opositor como el solicitante fueron obligados a dejar los inmuebles que inicialmente les había donado FUNPAZCOR. En el escrito se refiere además, que JUAN EVANGELISTA HERNÁNDEZ BLANCO, es un campesino humilde, que hace parte de la población colombiana considerada de la tercera edad, analfabeta,

En el escrito se refiere además, que JUAN EVANGELISTA HERNÁNDEZ BLANCO, es un campesino humilde, que hace parte de la población colombiana considerada de la tercera edad, analfabeta, oriundo del corregimiento Guasimal. del municipio de Montería (Cór.) en donde es ampliamente conocido, pues toda su vida se ha desempeñado como corralero, y en la actualidad se encuentra en estado de vulnerabilidad e indefensión. JUAN EVANGELISTA HERNÁNDEZ BLANCO propuso como excepción, la que denominó buena fe, la cual se sustenta al señalar que no es una persona beligerante y la posesión que ejerce sobre la parcela nunca ha sido a la fuerza o clandestina, caracterizándose el opositor por ser una persona apreciada en la región y con don de servicio para con sus vecinos. Además que el dominio que ejerce sobre el predio reclamado en restitución, se debe a un hecho jurídico del cual se deriva una consecuencia jurídica que consiste en que una persona tenga en su poder una cosa corporal con ánimo de señor y dueño. Se solicita en el escrito de oposición que en caso de acceder a las pretensiones deprecadas por la UNIDAD a favor del reclamante, se tenga en cuenta que JUAN EVANGELISTA HERNÁNDEZ BLANCO obró de buena fe exenta de culpa y dadas sus condiciones actuales de vulnerabilidad se le reconozca el pago de una compensación económica, con el fin de garantizarle su derecho a la vivienda digna, en

los términos del artículo 98 de la Ley 1448 de 2011. Con el escrito de oposición se anexaron las fotocopias de la cédula de ciudadanía de JUAN EVANGELISTA HERNÁNDEZ BLANCO, de la escritura pública 2518 de 31 de diciembre de 1991 de la Notaría Segunda de Montería (Cór.). el poder para representación judicial; de los comprobantes de pagos del servicio de energía eléctrica, de la notificación de la solicitud realizada el 19 de noviembre de 2014 y del plano preliminar de georeferenciacion - predial ID: 60936 de fecha 21 de febrero de 2014. 2.4. Etapa probatoria.SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente De restitución y formalización de tierras. José Luis Jaramillo Tordecilla Juan Evangelista Hernández Blanco 23001 -31 -21 -002-2015-00044-00 Por auto del 22 de enero de 20151 2 , el Juez instructor concedió el amparo de pobreza solicitado por JUAN EVANGELISTA HERNÁNDEZ BLANCO, aceptó la oposición presentada por la apoderada judicial adscrita a la Defensoría del Pueblo, y decretó las pruebas solicitadas por las partes procesales, ordenando otras de oficio. Los días 29 de enero y 12 de febrero de 2015, el Juzgado conocimiento se constituyó en audiencia pública a efectos de recepcionar los interrogatorios de parte de JOSÉ LUIS JARAMILLO TORDECILLA y JUAN EVANGELISTA HÉRNANDEZ BLANCO y la declaración de la testigo NIDIA ROSA ENAMORADO VALDÉS1 3 . De otro lado, se recibieron los testimonios de MIGUEL MENDEZ BANQUET y MARTA MARTÍNEZ,

y JUAN EVANGELISTA HÉRNANDEZ BLANCO y la declaración de la testigo NIDIA ROSA ENAMORADO VALDÉS1 3 . De otro lado, se recibieron los testimonios de MIGUEL MENDEZ BANQUET y MARTA MARTÍNEZ, decretados por el juez instructor del proceso para determinar en qué circunstancias JUAN EVANGELISTA HERNÁNDEZ BLANCO se encuentra actualmente “ocupando" la Parcela # 16 pretendida en restitución’- sin embargo, la apoderada judicial del opositor adscrita a la Defensoría del Pueblo ante la no comparecencia de estos declarantes a la audiencia programada terminó desistiendo de esta prueba'5, a lo cual el despacho accedió. 2.5. Alegatos. Ante el juzgado especializado de conocimiento, la apoderada judicial del opositor presentó alegaciones finales en las que solicitó se compense o indemnice a JUAN EVANGELISTA HERNÁNDEZ BLANCO, en su condición de poseedor actual del predio parcela # 16, toda vez que ha actuado de buena fe exenta de culpa de conformidad con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que ha ejercido la posesión del inmueble reclamado en restitución, para lo cual pidió tener en cuenta que su poderdante realizó mejoras (una vivienda modesta en tabla y techo de zinc, una represa, cerca de alambre), cuyo valor asciende a $10.000.000 y del mismo obtiene un ingreso mensual por la producción del terreno estimado en la suma de $200.000 mensuales. Reiteró, que se debe tener en cuenta que tanto el solicitante como el opositor son víctimas del conflicto armado, como quiera que ambos fueron despojados de las parcelas donadas por la Fundación para la

producción del terreno estimado en la suma de $200.000 mensuales. Reiteró, que se debe tener en cuenta que tanto el solicitante como el opositor son víctimas del conflicto armado, como quiera que ambos fueron despojados de las parcelas donadas por la Fundación para la Paz de Córdoba - FUNPAZCOR, por orden de los grupos armados al margen de la ley que operaron :: F oi.cs 399 :: 409 O i¡acfc: r : s to c .p a 1 3 Fohcs 415 a 420 , 4 / - a 428 C u ad e i .■ eos a c tja s .o n e s del despa ch c 1 4 F olios 399 3 409 C a s a e rn o dos a ctu a cio n e s del d es pa ch o 1 5 Folio 427 v 428 C js ü e r'O dos - actu. cio n es del d es pa ch o A cta de a u s e n c ia 12 de íeht-'z Je 2 01 5 A i.:j.e "c a de re c e p c .c r ae te s tim o n io s N idia R osa F n a m o rs d V 3 ¡3 e s M eo..': 4 : 42 4 7 1 C.; 30 e'S'S ;:s - a d .icoles de. oespsensSENTENCIA Proceso De restitución y formalización de tierras. José Luis Jaramillo Tordecilla Juan Evangelista Hernández Blanco 23001-31-21-002-2015-00044-00 Accionante Opositores Expediente en la zona, por lo que ante una eventual prosperidad de la restitución, se debe compensar a JUAN EVANGELISTA HERNÁNDEZ BLANCO dadas sus especiales condiciones de vulnerabilidad y los

Accionante Opositores Expediente en la zona, por lo que ante una eventual prosperidad de la restitución, se debe compensar a JUAN EVANGELISTA HERNÁNDEZ BLANCO dadas sus especiales condiciones de vulnerabilidad y los problemas auditivos y de memoria que actualmente aqueja. Resaltó además, que en el curso del proceso no fue probado que el comportamiento del opositor fuera de mala fe. pues no sé comprobó que tuviera vínculo con grupos al margen de la ley. sino por el contrario se encuentra en plano de igualdad con el solicitante, por cuanto ambos fueron donatarios de parcelas por parte de FUNPAZCOR y luego esa misma fundación los obligó a desplazarse y tener que salir de ellas. Expresó, que no está en desacuerdo que se ordene la restitución a favor del solicitante, sin embargo que se debe reconocer y valorar la posesión ejercida de buena fe exenta de culpa, pública, pacifica e ininterrumpida de parte de JUAN EVANGELISTA HERNÁNDEZ BLANCO sobre el predio objeto de esta reclamación, debiéndose ordenar una compensación o indemnización a favor del opositor en los términos de la Ley 1448 de 2011, el Decreto 4829 de 2011 compilado en el Decreto 1071 de 2015, y la regla 17 de los principios Pinheiros. Practicadas las pruebas y agotado el trámite que prevé la ley 1448 de 2011 en etapa de instrucción el juzgado, por auto del 16 de marzo de 20151 7 , decretó la ruptura de la unidad procesal en cuanto al predio denominado Parcela # 16, y luego que se le asignará radicado a este proceso, dispuso remitir el expediente a esta Corporación para lo pertinente. 2.6. Fase de Decisión (fallo).

predio denominado Parcela # 16, y luego que se le asignará radicado a este proceso, dispuso remitir el expediente a esta Corporación para lo pertinente. 2.6. Fase de Decisión (fallo). Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso; por auto fechado el 23 de abril del 2015 se dispuso avocar conocimiento y tener como pruebas las aportadas en ese momento al expediente’8. En auto calendado el 26 de mayo de 20151 9 , se decretaron pruebas oficiosamente, entre ellas, solicitarle a la Oficina de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.), que allegará los folios de matrícula inmobiliaria 140-49819 y 140-31294 y además para que informara si JUAN EVANGELISTA HERNÁNDEZ BLANCO, figura como titular del derecho de dominio y JOSÉ LUIS JARAMILLO TORDECILLA es propietario de bienes inmuebles diferentes al identificado con el folio de matrícula 1 7 F o lios 4 3 / v 438 C u a d e rn o a c tu a c io n e s del d es c a c h o 1 8 F o l'o 4 C u a d e rn o tresSENTENCIA Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Accionante : José Luis Jaramillo Tordecilla Opositores : Juan Evangelista Hernández Blanco Expediente : 23001-31-21-002-2015-00044-00 140-49819. Asimismo, se requirió a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas para que certifique si JUAN EVANGELISTA HERNÁNDEZ BLANCO se encuentra registrado en el Registro Único de Victimas - RUV.

Integral a las Victimas para que certifique si JUAN EVANGELISTA HERNÁNDEZ BLANCO se encuentra registrado en el Registro Único de Victimas - RUV. Mediante memo

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