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TSDJ ANT-20001 31 21 001 2014 00081 00-(04-04-2016)

Tribunal Superior de Antioquia

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Título
TSDJ ANT-20001 31 21 001 2014 00081 00-(04-04-2016)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Dirección Territorial Cesar-Guajira), en desarrollo de las funciones de representación de víctimas que le confieren los artículos 81, 82 Y 105 numeral 5 de la Ley 1448 de 2011, formuló ante el Juez Civil del Circuito, Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar (Reparto), demanda de restitución de tierras despojadas a nombre de los cónyuges Margarita Rodríguez Durán y Auden Portillo.

l. ANTECEDENTES Procede la Sala a emitir sentencia en única instancia, dentro del proceso de restitución de tierras despojadas o abandonadas, promovido por los cónyuges Margarita Rodríguez Durán y Auden Portillo, reclamando la restitución de un predio que se identifica como Parcela 11 y que hace parte de uno de mayor extensión conocido con el nombre de "El Toco", ubicado en el Municipio de San Diego, Departamento del Cesar. No.001 Restitución de Tierras 20001-31-21-001-2014-00081-00 (10) Margarita Rodríguez Durán y Auden Portillo Jairo Centeno Barrios y Sida Ramos de Barrios Ordena restitución a favor de los solicitantes y compensación a favor de los opositores Se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras de la parte solicitante que logró demostrar los presupuestos sustanciales preceptuados por la Ley 1448 de 2011.// Cuando en el proceso de restitución de tierras, se

encuentra que el opositor también es víctima de desplazamiento por el conflicto armado y es un adquiriente de buena fe, las diferentes autoridades del Estado están obligadas, a adoptar todas aquellas acciones afirmativas necesarias que garantice a las víctimas (ya sea solicitante en rest itución u opositora) un acceso equitativo a las medidas reparatorias que se ordenen, buscando evitar la perpetuidad en la lesión o agravación de sus derechos fundamentales y no generar situaciones de desigualdad que puedan tener un efecto divisorio entre las mismas.

Síntesis:

Sentencia:

Proceso: Radicado:

Solicitantes: Opositores: Asunto: Medellín, cuatro (4) de abril de dos mil dieciséis (2016)

Magistrada Ponente

ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

.. ... ~ ~ Áy"2 de 48 Restitución de Tierras.

Solicitante: Margarita Rodríguez Durán y otro V.S. Opositor: Jairo Centeno Barrios y otro.

SXP: 20001-31-21-001-2014-00081-00 1 Folio 63 del cuaderno 1 2 Folios 87,96 y 102 C.1 3 Folio 114 C.1 4.4. A finales de 1998, solemnizada la adquisición de la Hacienda El Toco, el INCORA mediante Actas No . 12, 14 Y 19, nuevamente hace un listado de posibles

aojudicatartos", sin tener en cuenta el flagelo de la violencia que debieron soportar quienes primigeniamente habían ocupado esas tierras, para, finalmente en el Acta No. 006 del 28 de septiembre de 1999, realizar las clasificaciones definitivas": habiendo otorgado dicho beneficio en relación con la parcela No. 11 al señor Jairo Centeno Barrios y a su esposa Sida Ramos de Barrios. 4.3. En los primeros meses del año de 1997, ocurrió una sangrienta toma de la región por parte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) comandados por Jhon Jairo Esquivel, alias El Tigre, perpetrando masacres, asesinatos selectivos, y toda clase de hechos violentos que ocasionaron el desplazamiento de la comunidad campesina (aproximadamente 55 familias), entre ellas la de Margarita Rodríguez Durán y su esposo Auden Portillo. 4.2. Años más tarde, se iniciaron las gestiones de los ocupantes ante el INCORA para que adquiriera, en ejercic io de su objeto legal, toda la hacienda y procediera a su debida parcelación y adjudicación. Para tal efecto se levantó el Acta No. 023 el 13 de agosto de 1996 1, en la cual aplicando el reglamento oficial, se reconocía a los explotadores allí elegidos como seguros adjudicatarios con derecho a subsidio; documento en donde aparece como tal la señora Margarita Rodríguez Durán. 4.1. En el año de 1991, como una forma de presionar al Estado respecto a su

obligación de entregar tierras al campesinado para su debida explotación, los ahora accionantes, junto con otras personas, invadieron la hacienda denominada "El Toco" de propiedad de la sociedad Palmeras del Cesar Ltda., en el corregimiento "Los Brasiles", municipio de San Diego, departamento del Cesar, habiéndoseles asignado un frente de trabajo de aproximadamente 28 Has., en donde construyeron vivienda y se dedicaron a la explotación económica de la tierra.

4. Las súplicas se apoyan en los hechos que enseguida se compendian:

3. En idéntica forma solicita pronunciamiento sobre todas las medidas necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del predio y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de sus derechos.

2. Pretende la acción que el órgano judicial se pronuncie restituyendo la condición de ocupantes a sus poderdantes, de un área que denominan "Parcela 11", ubicada dentro de la parcelación "El Toco", del corregimiento "Los Brasiles", en el municipio de San Diego, departamento del Cesar.3 de 48

Restitución de Tierras.

Solicitante: Margarita Rodríguez Durán y otro V.S. Opositor: Jairo Centeno Barrios y otro.

EXP: 20001-31-21-001-2014-00081-00 4 Folio 247 cuaderno 2 5 Folio 207 C.1. 6 Folios 145 a 177 cuaderno 5

10. El Procurador 18 Judicial 11 de Restitución de Tierras de Medellín en representación del Ministerio Público, emite concepto" rememorando los

antecedentes del proceso y los argumentos exceptivos propuestos por la oposición. A su vez se refiere a los conceptos jurídicos y jurisprudenciales de justicia transicional, contexto de violencia y desplazamiento forzado, derecho fundamental a

9. Una vez instruido el proceso, se remite a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, que a su vez, lo remite a esta Corporación para proferir la decisión final, en cumplimiento de la medida administrativa adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura, a través del

Acuerdo PSAA14-10241.

8. A su vez, la Agencia Nacional de Hidrocarburos responde que: "(...) el desarrollodel contrato de exploracióny explotación de h idrocarburosCR-3,no afecta o interfiere dentro delprocesoespecialque adelantasu despacho,ya que el derechoa realizar operacionesde exploración y explotación de hidrocarburos, no pugna con el derecho de restitución de tierras ni con el procedimiento legal que se establecepara su restitución (...)" (folios 77 a

79 C.3).

7. La empresa OGX en respuesta a la solicitud del instructor, responde que el predio objeto de esta acción "se encuentra ubicado dentro del área general asignada para la ejecucióndel contrato deEvaluaciónTécnicaEspecial(TEA)que OGXPETROLEO EGASLTOA firmado para la exploraciónde hidrocarburosen el bloquedenominadoCR-3conla Agencia Nacionalde Hidrocarburosel 16 de marzo de 2011" Y \\(...) a la fecha no ha realizadoy no

está realizandoninguna actividad físicade exploraciónen el área de la referencia " (fol. 37 C.3).

6. El señor Jairo Centeno Barrios y su esposa Sida Ramos de Barr ios, mediante la Defensoría Pública , formulan oposición a la restitución aduciendo haber adquirido la ocupación del predio mediante el pago de unas mejoras implantadas en él por el señor Auden Portillo; haber sido seleccionados por el mismo organismo del Estado

(INCORA) para la adjudicación del predio; alegan su condición de víctimas de desplazamiento de la misma parcela, y ser compradores de buena fe exenta de culpa con derecho a Indemnización". s. El Juez Primero Civil del Circuito, Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, a quien le correspondió por reparto el conocimiento del asunto, lo avoca y ordena la publicación de la solicitud para que quienes tuvieran una legítima reclamación contra la misma, se presentaran a hacer valer su derecho; publicidad que se cumplió en legal forma".4 de 48 Restitución de Tierras.

Solicitante: Margarita Rodríguez Durán y otro V.S. Opositor: Jairo Centeno Barrios y otro.

EXP: 20001-31-21-001-2014-00081-00 7 "Por el cual se redistribuyen unos procesos para fallo de la Sala Civil especializada en restitución de tierras de Cartagena" 8 Folio 21 cuaderno 1

2. Requisito de procedibilidad de la acción. Este consiste en la inscripción del predio objeto de la misma y de los solicitantes, en el Registro de Predios Despojados y Abandonados (artículo 76 de la Ley 1448 de 2011); el cual se

encuentra satisfecho, según se acredita con la constancia número NE 0033 de 2014, en la que se determina que consultado el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, administrado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, se encontró que los señores MARGARITA RODRÍGUEZ DURAN Y AUDEN PORTILLOse encuentran incluidos en el registro, en calidad de ocupantes del predio parcela No. 11 "El Toco", ubicado en el corregimiento Los Brasiles, en el municipio de San Diego (Cesar)": y efectuado el

1. Competencia. Esta Sala tiene competencia para decidir de fondo la presente demanda restitutoria acorde a lo dispuesto en el artículo 79 de la ley 1448 de 2011, como quiera que en el proceso se reconoció personería a opositores; y, por el Acuerdo PSAA14-10241 del 21 de octubre de 2014 7 de la Sala Administrativa del

Consejo Superior de la Judicatura.

II. CONSIDERACIONES En consecuencia, solicita el Ministerio Público acceder a todas las pretensiones invocadas por los solicitantes, por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Territorial Cesar-Guajira); declarar probadas las excepciones de buena fe exenta de culpa y la confianza legítima alegadas por los opositores, y reconocer la compensación acorde con lo dispuesto en los artículos 91 y 98 de la Ley 1448 de 2011.

Ahora, en relación con los opositores refirió el agente del Ministerio Público que aquéllos también son víctimas del conflicto armado, que actuaron de buena fe exenta de culpa, pues obraron con suma diligencia y cuidado adquiriendo el predio por adjudicación hecha por el Estado, a través del INCORA; situación que además los ubica en el escenario del principio constitucional de confianza legítima, motivo por el cual habrá de ordenarse la compensación a su favor. Del análisis probatorio concluye que está plenamente probado el contexto de violencia generalizada que se daba en el lugar de ubicación del inmueble a restituir, la calidad de víctima de los solicitantes y que el desplazamiento o abandono del predio se dio dentro del período de temporalidad exigido por la ley. la restitución de tierras, presunciones de la ley de víctimas y buena fe exenta de culpa.5 de 4 8 Restitución de Tierras.

Solicitante: Margarita Rodríguez Durán y otro V.S. Opositor: Jairo Centeno Barrios y otro.

EXP: 20001-31-21-001-2014-00081-00

5. Antecedentes normativos. Enel orden interno, con la Ley 387 de 1997 "Por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilizaciónsocioeconómicade los desplazadosinternos por la violencia en la República de Colombia", se inició formalmente el reconocimiento y protección a los desplazados por la violencia, estatuto normativo que ha sido

reglamentado a través de diferentes decretos, entre los que se cuenta el Decreto 173 de 1998, que creó el"Plannacionalde atención integral a la poblacióndesplazada", Paratal efecto, se hará referenciaa la relaciónjurídica de lossolicitantes conel bien objeto de reclamo; la situación de violencia que los afectó, el despojo, la temporalidad del hecho victimizante, y se resolverán las excepciones propuestas, asícomootras cuestionesrelevantesdel proceso. Igualmente, determinar si el sujeto interviniente como opositor logra demostrar su calidad de desplazado del mismo predio y por ende , con derecho inmediato a compensación.

4. Problemas jurídicos. De acuerdo a los supuestos fácticos y pretensiones contenidas en la demanda, los problemas jurídicos a resolver se centran en establecer si es procedente la restitución de la condición de ocupante de la parte actora. Si la solución es positiva, conllevaría a la declaración consecuencial de nulidad del acto administrativo de adjudicación del predio (ResoluciónNo. 0543 del 18/11/1999) proferido por el INCORA,a favor de losopositores.

De otro lado, Jairo Centeno Barrios y Sida Ramos de Barrios, en calidad de opositores, en los términos del art ículo 88 Ibídem, se encuentran legitimados por pasivadentro de esta solicitud. Así entonces, Margarita ROdríguezDurán y Auden Portillo, están legitimados por activa para promover la presente so licitud en calidad de ocupantes, teniendo en

cuenta que los hechosque dieron lugar al desplazam iento y abandono forzado del predio, ocurrieron en el año 1998.

3. Legitimación. De acuerdo con las voces de la Ley 1448 de 2011, son titulares de la acciónde restitución y formalización de predios, los propietar ios o poseedores de predios, o explotadores de tierras baldías cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación; que hubieren sido despojados de estos o que se hayan visto obligados a abandonarloscomo consecuenciadirecta o indirecta de los hechosque configuren las violaciones de que trata el artículo 3 Ibídem , ocurridas entre el 1 de enero de 1991y el término de vigencia de la norma (10 años). estudio de saneamiento de la actuación no se observa nulidad que pudiera invalidarla.6 de 48

Restitución de T ierras.

Solicitante: Margarita Rodríguez Durán y otro V.S. Opositor: Jairo Centeno Barrios y otro.

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9 Sentencia T-025 de 2004, MP. Manuel José Cepeda Espinosa. La ley pretende reunir en un solo texto las múltiples normas garantistas a las víctimas tales como: de información, asesoría y apoyo; de comunicación; mecanismos para la audición y presentación de pruebas; medidas de transición, atención y reparación; de protección; de ayuda y asistencia humanitaria; de indemnización; de compensación; creación de archivos sobre violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario; acciones en

materia de memoria histórica; entre muchas otras, y, finalmente, un inventario de garantías de no repetición orientadas al desmantelamiento de las estructuras y más recientemente, dentro de estos instrumentos jurídicos internos tendientes a restablecer ese "Estadode CosasInconstitucional", se expide la Ley 1448 de 2011 "por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflictoarmado interno y se dictan otras disposiciones" que contiene, sin duda alguna, el más ambicioso esfuerzo normativo del Estado Colombiano a favor de las víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y a las normas internacionales de Derechos Humanos, encuadrado desde su gestación en un claro contexto de justicia transicional. Basta la lectura simple de sus artículos 1°, 80 Y 9° para llegar con certeza a la afirmación según la cual es la nueva institución jurídica de la ''justicia transicional" la que campea a lo largo de sus disposiciones generales y especiales. Fue en la sentencia T-025 de 2004 , en donde la Corte Constitucional decidió: "Declararla existenciade un estadode cosasinconstitucionalen la situaciónde la población desplazadadebido a la falta de conco rdanciaentre la gravedad de la afectación de los derechos reconocidos constitucionalmen te y desarrollados por la ley, de un lado, y el volumenderecursosefectivamentedestinadosa asegurarel goceefectivo de talesderechos y la capacidad institucional para implementar los correspondientes mandatos

constitucionalesy legales,deotro lado". 9 Por su parte, la Corte Constitucional , a través de las sentencias T-520 de 2003, T-419 de 2004 y muy especialmente , con el proferimiento de la sentencia T-025 del mismo año, así como con los autos de seguimiento a esta última, inició el recorrido de protección de la población desplazada, y, en particular, de las obligaciones del Estado en relación con la protección de sus tierras; proceso al que se le ha dado continuidad, con las sentencias T-754 de 2006; T-328 YT-821 de 2007, y T-159 de 2011; entre otras. el cual fue modificado por el Decreto 250 de 2005; así como también el Decreto 2569 de 2000, que reglamentó el Registro Único de población desplazada y personas residentes en riesgo de desplazamiento; para sólo mencionar los primeros y los más importantes, frente al tema que es objeto de estudio.7 de 48 Restitución de Tierras.

Solicitante: Margarita Rodríguez Durán y otro V.S. Opositor: Jairo Centeno Barrios y otro.

EXP: 20001-31-21-001-2014-00081-00

Predio: Parcela No. 11

Departamento Cesar Descripción de Linderos Municipio San Diego Norte: Partiendo desde el punto 242 en línea recta, en dirección este, con una distancia de Corregimiento Los Brasiles 335.28 metros, hasta llegar al punto 229 con Oficina de Valledupar

la parcela No. 24 (00-01-0002-0168-000).

Registro Oriente: se continúa desde el punto 229 enMatrícula 190-93418 línea recta en dirección sureste hasta el punto inmobiliaria 138 en una distancia de 592.57 con la parcela Código 20750000100020126000No. 12 (00 -01-0002-0166-000), se sigue en catastral la misma dirección en una distancia de Área Reclamada 32Has. 9197m2 222.25 hasta llegar al punto 228 colindando con la parcela No. 13 (00-01-0002-0125000).

SUR: Desde el punto 228 en dirección oeste hasta llegar al punto 291 en una distancia de Margarita Rodríguez Durán 455.79 con la parcela No. 09 (00-01-0002Solicitantes y Auden Portillo 0128-000).

OCCIDENTE: Desde el punto 291 en dirección norte hasta encerrar con el punto 242 en distancia de 867.27 con la parcela No. 10 (00-01-0002-0127-000). 6.1. Relación jurídica de los solicitantes con el bien objeto de reclamo. El bien objeto de la acción se conoce como "Parcela 11" Y se determina por la georreferenciaciónllevadaa cabopor la UAEGRTD, de la siguiente manera:

6. Todos estos antecedentes normativos, son los que conllevan a que en la acción de restitución de tierras, aparezcan debidamente probados los siguientes elementos: a) la relaciónjurídica de los solicitantes con el bien objeto de reclamo; b) la situación de violencia que afecta o afectó al actor, y e) la temporalidad del

hechovictimizante. De esta forma, la restitución no sólo persigue la devolución de la propiedad, posesión u ocupación a las víctimas del despojo y abandono a la s ituación que ostentaban antes de la violación de sus derechos, sino que va más allá: otorga la posibilidad de adquirir el título de propiedad del terreno poseído o explotado, dentro del mismo proceso, en virtud del principio de la "reparación transformadora " inmersa en la misma Ley; siempre que secumplan los requisitos legalespara ello. En cuanto a la restitución de tierras, que es el aparte que hoy convoca la atención de esta Sala de Decisión, se presenta como una medida preferente de reparación, cuyo propósito consiste en facilitar un procedimiento para que quienes perdieron injustamente sus tierras por causa del conflicto armado, puedan recuperarlas. económicas y polít icas y de medidas de reparación colectiva y la determinación de los sujetos de dicha reparación.8 de 48 Restitución de Tierras.

Solicitante: Margarita Rodríguez Durán y otro V.S. Opositor: Jairo Centeno Barrios y otro.

EXP: 20001-31-21-001-2014-00081-00 10 Respuesta IGAC 21-08-2014 número 1202014EE3601-01. Folio 39 a 45 del cuaderno 3. a) En el Acta No. 23 del Comité de Elegibilidad de Aspirantes Inscritos como Beneficiarios del Subsidio Directo de Tierras para el predio denominado "El Toco"

ubicado en el municipio de San Diego, departamento del Cesar de fecha agosto 13 de 1996, levantada en cumplimiento del Acuerdo No. 12 de 1995 del INCORA, expresamente se señala a Margarita Rodríguez Durán en la relación de "ASALARIADOS RURALESY/O MEROS TENEDORESDE TIERRA DE LA ZONA" Y se le otorga un puntaje suficiente para tenerla como beneficiaria del subsidio (folio 63 C.1). Durante el trámite de esta solicitud, se ha venido aseverando por los actores su condición de ocupantes del predio, y con el fin de acreditar esta ocupación se han arrimado al plenario los siguientes medios probatorios: En el presente evento se acepta el área fijada por la UAEGRTD en la individualización del predio, por cuanto se trata de una medición efectuada con métodos de medición contemporáneos, que permiten mayor precisión, y también, con una ligera diferencia, se acerca a la medición efectuada por el INCORA en el momento de adjudicar el predio; adicionalmente ésta se encuentra validada por el mismo IGAC que expresamente deja la siguiente constancia: "Como podemos observar los puntos coordenados posicionan sobre el número predial 00-01-0002-0126-000 con matrícula inmobiliaria 190-93418 ubicado en el municipio de San Diego ceeer"": Existe una diferencia entre el área establecida por la Unidad: 32 Has. 5603m 2, la reportada en la adjudicación oficial del bien por el INCORA: 32 Has. 9197m 2 y la

registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y la Catastral: 30 Has. 3210m2•9 de 48 Restitución de Tierras.

Solicitante: Margarita Rodríguez Durán y otro V.S. Opositor: Jairo Centeno Barrios y otro.

EXP: 20001-31-21-001-2014-00081-00 11 Remitido por la Personería Municipal de Agustín Codazzi - Oficio No. 184 del 18 de junio de 2014 vis ible a folios 166 y s.s. del cuaderno 1. 12 Testigo del opos itor 13 Disco compacto obrante a folio 4 del cuaderno 3 conte ntivo de la audiencia pública para recepción de testimon io del señor CARLOSRAFAELMARSHALLPLATA, realizada el once (11) de agosto de 2014.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 685 del C.C . "por la ocupaciónse adquiereel dominio de las cosasque no pertenecen a nadie y cuya adquisiciónno es prohibida por las leyes o por el derecho internacional". El artículo 102 de la Constitución Nacional, determina que los bienes de la Nación que hacen parte del territorio se clasifican 6.1.1 Laocupación y la adjudicación de predios del Fondo Nacional Agrario.

Preguntado: En el año 97 se encontraban en la parcela Margarita y Auden Portillo, ctenlen la posesión? Contestó: Si señor. (...) INCORAhabíapasadouna carta como adjudicando las tierras, INCORAnos vende esasparcelas, teníamos que pagar una cantidad, sino me equivocó el 20 o 25 por ciento de la deuda

total, nosotros nos acogimos a un plan y pagamos $1.200.000 pero ya últimamente, por la parcela, el Estadonos la vendió, poaie costar $6.000.0000. (...) No hay título para el año 97 a nombre de Margarita y Auden pero si salen beneficiarios(Min 15:15 a 17:25). 13

Preguntado: En qué momento entran ustedes en posesión que ya saben que son beneficiarios del programa de reforma agraria adelantado por el INCORA; Margarita, Auden y usted . Contestó: en el 97 salimos beneficiados.

Preguntado: ¿En el año 97 ellos, Margarita y Auden son beneficiarios de la parcela 11? Contestó : sí señor, son beneficiarios. Preguntado: ¿En ese momento son beneficiarios de la parcela 11? Contestó: sí señor, todos 55.

Preguntado: ¿En qué momento ingresan Margarita y Auden a la parcela?

Contestó: Ellos ingresaron en el 91 como invasores, hasta el 98 que la vendieron(Min 13:27).

Preguntado: Ustedesingresaronal predio denominadoel Tocoingresaroncomo invasores y los señores Margarita y Auden : ctembién entran como invasores?

Contestó: síseñor, inicialesclaro. Preguntado: Enquéaño le adjudicaenaquel entoncesel INCORAla parcela 11 a estaspersonas. Contestó: A ellosles dieron un derechodeposes ióny le otorgaron el número pero no más, porque los títulos

salena nombredeJairo Centenoy SidaRamos(Min 11:25). d) El testimonio de Carlos Rafael Marshall Plata 12 quien relata que a Margarita Rodríguez y Auden Portillo el mismo INCORA y los demás ocupantes del predio "El Toco", le reconocían esa condición, al respecto dijo: e) Obra igualmente copia del Formato Único de Declaración!' que contiene el relato de los hechos que dieron lugar al desplazamiento de la señora Margarita Rodríguez Durán, en el que se consigna que: "vivíamos en la parcelación el Toco, de la vereda Brisasdel Cesar,municipiode Codazzi,para el12 deabril de 1997(...)" (folio 168 C.1). b) Copia de la constancia expedida por la Personería Munic ipal de Agustín Codazzi de fecha 17 de julio de 1997, certificando que Margarita Rodríguez Durán "(...) tenía unaparcelaen BRISASDELCESAR-ELTOCO jurisd icción del municipio de SanDiego,junto con su familia le toco (sic.) abandonarla misma, por la situación de orden público que se vive enla región" (folio 68 C.1).10 de 48 Restitución de Tierras.

Solicitante: Margarita Rodríguez Durán y otro V.S. Opositor: Jairo Centeno Barrios y otro.

EXP: 20001-31-21-001-2014-00081-00

14 Sentencia T-314 de 2012. M.P.Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

15 Corte Constitucional, Sentencias C-595 de 1995 y C-536 de 1997. Concordante con ello, la doctrina también ha sostenido que sobre estos bienes la Nación no tiene propiedad sino un derecho especial, ya que dispone de ellos únicamente para adjudicarlos. Cfr., José J., Gómez, "Bienes". Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1981 p. 90. 16 Corte Constitucional, Sentencia C-255 de 2012. M.P.Jorge Iván Palacio Palacio. Además, resulta determinante recalcar que existen bienes fiscales adjudicables que son los que la Nación conserva "con el fin de traspasarlos a los particulares que cumplan determinados requisitos exigidos por la ley "15, dentro de esos bienes están comprendidos: (i) los baldíos" y (ii) los predios del Fondo Nacional Agrario, cuya administración se radicó en el desaparecido INCORA (numerales 40 y 13, artículo 12 de la Ley 160 de 1994 que creó el Sistema Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, para promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra por parte de los trabajadores agrarios) actualmente conocido como INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLORURAL (INCODER, hoy en proceso de liquidación por el Decreto 2365 de 2015), al cual también se le otorgó la potestad Bajo esta perspectiva, para que una cosa sea objeto de apropiación es indispensable que carezca de dueño particular bien sea porque nunca lo tuvo o actualmente no lo

tiene y está dentro de los límites territoriales; evento en el cual los inmuebles pertenecen a la Nación como lo preceptúa el artículo 675 del c.c. (bienes baldíos). En consonancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política, que consagra que los bienes de uso público están bajo la tutela jurídica de la República y tienen una protección constitucional especial porque son "inalienables, inembargables e imprescriptibles", debido a que tienen unos objetivos precisos: "los bienes de uso público tienen como finalidad estar a disposición de los habitantes del país de modo general y los bienes fiscales constituyen los instrumentos materiales para la operación de los servicios eststetes"?", El bien inmueble Parcela 11, es de aquellos predios que el Estado adquiere de los particulares por negociación directa, para el proceso de reforma agraria, encaminado primordialmente a emprender e integrar ingentes esfuerzos, tendientes a cambiar la estructura social de la tenencia de la tierra en el sector rural, con el fin de "eliminar y prevenir la inequitativa concentración de la propiedad rústica o su fraccionamiento antieconómico" (art. 1°, ley 135/61); tienen una índole jurídica especial, cual es la de "bienes fiscales adjudicables" cuyo destino es el de ser adjudicados en propiedad a quienes los ocupan, ya que es el Estado el que ostenta su titularidad para este fin específico, siempre y cuando, se den los requisitos exigidos por la ley para ello. bajo la denominación genérica de "bienes públicos", y dentro de ésta se integran las

dos subespecies tradicionales: bienes de uso público (C.P. arts. 63, 72, 75) Y bienes fiscales. Estos últimos, son igualmente bienes públicos, pero su uso "no pertenece generalmente a los habitantes" (C.c. arto 674, inc.3).11 de 48 Restitución de Tierras.

Solicitante: Margarita Rodríguez Durán y otro V.S. Opositor: Jairo Centeno Barrios y otro.

EXP: 20001-31-21-001-2014-00081-00 17 En consideración de tal s ituación fue qu e el Consejo Directivo del INCODERprodu jo el Acuerdo 349 de 2014. 18 Consejo d e Estado, Sala de lo Contenc ioso Admin istrativo, Sección Primera. Auto del primero (1) de diciemb re de

2014. RAD: 11001 0324 000 2014 00458 OO.Consejero Ponente: Guillermo Vargas Ayala.

Tal reflexión resulta útil en el caso que nos ocupa, dado que se trata de un bien inmueble que proviene de compra directa (su propietario era la sociedad Palmeras del CesarLtda.) e ingresaal patrimonio del INCORA(hoy INCODER,en liquidación), pasandoa integrar los bienesque conforman el FondoNacionalAgrario (FNA) para ser adjudicados a quienes sean elegidos como beneficiarios de los programas de reforma agraria, según lo contemplado en el artículo 24 de la ley 160 de 1994. Los Resulta claro, entonces, que tal como lo precisó el Consejo de Estado "es constitucionalmente válido que la propiedad inmueble en Colombia tenga distintos

regímenessegún las funcionesy finalidadesconstitucionalesque cumpla. Así por ejemplo, los bienes inmuebles urbanos que están destinados a proporcionar vivienda digna a los ciudadanosde escasosrecursoseconómicosqueno tiene comoadquirir una viviendapor sus propios medios tiene una regulación especialestablecida, entre otras, en la Ley 1537 de 2012 . A su vez la propiedad inmueble rural destinada por el Estado para las familias campesinasde escasosrecursoseconómicostiene regulaciónespecialen la Ley 160 de 1994 (baldíosy bienesdel FondoNacionalAgrario) f118. Lo anterior en consonancia con lo fijado en el artículo 10 de la ley 160 de 1994 que contempla que es deber del Estado promover el acceso progresivo de la propiedad de la tierra a los trabajadores agrarios, con el fin de mejorar el ingreso y la calidad de vida de la población campesina; así como la de reformar la estructura social agraria por medio de procedimientos enderezados a eliminar y prevenir la inequitativa co

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