TSDJ ANT-20001 31 21 002 2013 00054 00-(08-06-2016)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-20001 31 21 002 2013 00054 00-(08-06-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2013
1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Dirección Territorial Cesar-Guajira), en desarrollo de las funciones de
l. ANTECEDENTES Procede la Sala a profer ir sentencia dentro del proceso de restitución de tierras despojadas o abandonadas, promovido por Carlos Robinson Simanca Rodríguez, reclamando la restitución de su derecho de propiedad, de un predio que se identifica como parcela 30 y que hace parte de uno de mayor extensión conocido con el nombre de "Las Mercedes", ubicado en el Corregimiento Casacará, Vereda Caño Arena, municipio Agustín Codazzi, departamento de Cesar. No. 003 Restitución de Tierras 20001 31 21 002 2013 00054 00 (09) Carlos Robinson Simanca Rodríguez Víctor Manuel Oro zco Martínez Niega pretensiones Acorde a lo d ispuesto en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, entendiendo cada uno de su s literales como un pre supuesto que d ebe satisfacerse plenament e, deberá apare cer el predio objeto de la restitu ción, debidament e identificado (literal a ), bien sea de propiedad priv ada, como d e un baldío . Este requisito debe con cordarse con el artículo 76 que establece la obligación d e la Unidad de Rest itución de Tierra s de: " determinar con pr ecisión los predios objeto de de spojo, en forma pr eferente med iante georr eferenciación", información que resulta determinant e para la ins cripción en el Registro de
Tierras Despojadas y Abandonadas Forzo samente, pues no se trata de meras formalidades sino de los presupuestos de la ac ción y la adecuada pr esentación de la solicitud. La correcta id entificación, no es un obst áculo a l a reclamación , sino por el contario , una garantía de una d ecisión efecti va y eficaz en el restablecimiento d e derechos. Con el lleno de este requisito, se busca el cumplimiento de pr incipios tales como : oportunidad , celeridad y eficacia que requieren la s accion es de restitución, para garantizar el goce ef ectivo de lo s derechos de los reclamant es. Ello es así por cuanto el derecho fundam ental a la restitución jurídica y material que r eclama la v íctima const ituye la pretensión fundamental qu e es objeto d e la sentencia en el tr ámite judicial previ sto en la ley en cita.
Sentencia:
Proceso: Radicado:
Solicitante: Opositor:
Asunto: Síntesis: Medellín, ocho (8) de junio de dos mil d ieciséis (2016)
Magistrada Ponente
ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRASRestitución de Tierras.
Sollcltante: Carlos Robinson Simanca Rodríguez V.S. Opositor: Víctor Manuel Orozco Martínez EXP: 20001-31-21-002-2013-00054-00
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1 Folio 12 cuaderno 1 2 Folio 16 a 47 C.3 4.4. Entre los años 2000 y 2002, Osear José Ospino Pacheco alias "To/emaida" asume la conducción del frente de las Autodefensas Unidas de Colombia "Juan Andrés A/varez " que operaba en el mun icipio Agustín Codazzi, período en el cual se cometieron sangrientos asesinatos en el correg imiento de Casacará; el robustecim iento militar de las AUC fue contundente, perpetraron masacres, 4.3. Posteriormente , el predio que se conocía como "Santa Rita y Las Mercedes" identificado con F.M.I. 190-16938 (folio cer rado) se divide materialmente por medio de la escritura pública No. 796 del 26 de marzo de 1997 2, protocolizada en la misma Notaria, dándose apertura a los folios de matr ícula inmobiliaria Nos. 190-80590 (Santa Rita) y 190-80591 (Las Mercedes). 4.2. A su vez, los ocupantes inician las gestiones ante el INCORA para que adquiriera , en ejercicio de su objeto legal , toda la hacienda. Para el proceso de adjudicación, el INCORA le adjudica el predio a 88 personas por medio de subsidio integral de reforma agraria (artículo 20 Ley 160 de 1994) , a través de la escritura pública No. 4238 del 30 de diciembre de 1996 de la Notaria Primera de Valledupar \ convirtiéndose en propietarios en común y proindiviso.
4.1. En el año de 1995, como una forma de presionar al Estado respecto a su obligación de entrega r tierras al campesinado para su debida explotación, el ahora accionante, junto con otras personas , i nvadieron la hac ienda denominada "Santa Rita - Las Mercedes" de propiedad de Luis Carlos Giovannetti Lacouture, en el corregimiento Casacará, municipio de Agustín Codazzi , departamento del Cesar, habiéndosele asignado un frente de trabajo de aproximadamente 30 hectáreas.
4. Las súplicas se apoyan en los hechos que enseguida se compendian:
3. En idéntica forma solicita p ronunciam iento sobre todas las medidas necesarias para garantizar la efectividad de la res titución jurídica y material del predio y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de sus derechos .
2. Pretende la acción que el órgano jud icial se pronuncie restituyendo el derecho a la propiedad de su poderdante, de un área que denom ina "Parcela 30" ubicada dentro del predio "Las Mercedes", en el corregim iento Casacará , en el municipio de Agustín Codazz i, departamento del Ces ar. representación de víctimas que le confieren los artículos 81, 82 Y 105 numeral 5° de la Ley 1448 de 2011, formuló ante el Juez Civil del Circuito, Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar (Reparto), demanda de restitución de tierras despojadas a nombre de Carlos Robinson S imanca Rodríguez.Restitución de Tierras.
Solicitante: Carlos Robinson Simanca Rodríguez V.S. Opositor: Víctor Manuel Orozco Martínez
EXP: 20001-31-21-002-2013-00054-00
Página 3 de 24 3 Folio 152 Cl. 4 Folios 6 a 32 cuaderno 2. En consecuencia, solicita acceder a las pretensiones del libelo demandatorio en favor de Carlos Robinson Siman ca Rodríguez y Ada Luz Palencia Oñate, como quiera que se dan los presupuestos fáctico s y jurídicos para ordenar la restitución del predio. Del análisis probatorio concluye que está plenamente probado el contexto de violencia general izada que se daba en el lugar de ubicación del inmueble a restituir, la calidad de víctima de los solicitantes y que el desplazamiento o abandono del predio se dio dentro del periodo de temporalidad exigido por la ley.
8. La Procuradora 22 Judicial II para la Restitución de Tierras de Valledupar en representación del Ministerio Público, emite concepto" rememorando los antecedentes del proceso, a su vez se refiere a los conceptos jurídicos y jurisprudenciales de justicia transicional , contexto de violencia y desplazamiento forzado, derecho fundamental a la restitución de tierras, presunciones de la ley de víctimas y buena fe exenta de culpa.
7. Una vez instruido el proceso, se envía a la Sala C ivil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, que a su vez, lo rem ite a esta Corporación para profer ir la decisión final , en cumplimiento de la medida administrativa adoptada por el Consejo Super ior de la Judicatura, a través del
Acuerdo PSAA14-10241.
6. El señor Víctor Manuel Orozco Mart ínez, formuló oposición a la solicitud restitutoria aduciendo haber adquirido la propiedad mediante compraventa hecha el veintiuno (21) de enero de 2002, con la señora Adaluz Palencia Oñate, alegando ser comprador de buena fe y haber pagado el precio justo por el predio".
S. El Juez Segundo Civil del C ircuito, Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, a quien le correspondió por reparto el conocimiento del asunto, lo avoca y ordena la publ icación de la solicitud para que quienes tuvieran una legítima reclamación contra la misma se presentaran a hacer valer su derecho; publicidad que se cumplió a cabalidad. asesinatos selectivos y toda clase de hechos violentos que ocasionaron el desplazamiento de la comunidad campesina. Flagelo que se extendió hasta el año 2005, cuando inicia el proceso de desmovilización de las AUC y se da el retorno voluntario de algunas famil ias acompañadas por instituciones del SNAIPD -hov, SNARIVse instala la estación de Policía en el corregimiento de Casacará y hacen
presencia miembros del Batallón de Artillería No. 2 "La Popa" y el Batallón de Alta Montaña No . 7. 15Restitución de Tierras.
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5 "Por el cual se redistribuyen unos procesos para fallo de la Sala Civil especializada en restitución d e tierras de Cartagena" 6 Folio 83 cuaderno 1
4. Antecedentes normativos. En relación con el tema del desplazamiento forzado y las tierras abandonadas como consecuencia de éste, dentro del ordenamiento jurídico internacional, se encuentran los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refug iados y las Personas Desplazadas; el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949; los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de Personas (llamados Principios Deng), y entre ellos los Principios 21, 28 Y 229 , Y los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas; normas todas éstas que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad en sentido lato, en
3. Problema jurídico. De acuerdo a los supuestos fácticos y pretensiones contenidas en la demanda, el problema jurídico a resolver se centra en establecer si es procedente la protección del derecho a la restitución jurídica y material del predio "parcela 3D" a favor del actor, conforme a los presupuestos sustanciales consagrados en la Ley 1448 de 2011; en particular, si demostró la relación jurídica con el bien objeto de reclamo, y además que es víctima del conflicto armado que vive nuestro pa ís, por hechos ocurridos dentro del período establecido por el artículo 75 ibídem.
2. Requisito de procedibilidad de la acción. Consiste éste en la inscripción del predio objeto de la solicitud, así como del grupo familiar del (a) reclamante, en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (artículo 76 Ley 1448 de 2011), el cual se encuentra satisfecho; tal como se acredita con la constancia del 15 de abril de 2013, en la que se determina que consultado el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, administrado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, se encontró que Carlos Robinson Simanca Rodríguez se encuentra incluido en el registro, con una relación jurídica de propietario del predio Parcela No. 30, que hace referencia a una porción de terreno del predio de mayor extensión denominado "Las Mercedes", identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 190-80591, ubicado en el corregim iento Casacará, en el Municipio Agustín Codazzi (Cesar) ". De otro lado, efectuado el estudio de saneamiento de la actuación , no se observa nulidad que pudiera inval idarla.
1. Competencia. Esta Sala tiene competencia para decidir de fondo la presente demanda restitutoria acorde a lo dispuesto en el artículo 79 de la ley 1448 de 2011, como quiera que en el proceso se reconoció personería a opositores, y además, en virtud del Acuerdo PSAA14-10241 del 21 de octubre de 2014 5 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
rr, CONSIDERACIONESRestitución de Tierras.
Solicitante: Carlos Robinson Simanca Rodríguez V.S. Opositor: Víctor Manuel Orozco Martínez EXP: 20001-31-21-002-2013-00054-00
Página 5 de 24 7 Sentencia T-025 de 2004, MP. Manuel José Cepeda Espinosa. y más recientemente, dentro de estos instrumentos jurídicos internos tendientes a restablecer ese "Estadode CosasInconst itucional", se expide la Ley 1448 de 2011 "por la cual se dictan medidas de atención , asistencia y reparación integral a las víctimasdel conflictoarmado interno y se dictan otras disposiciones ",que contiene, sin duda alguna, el más ambicioso esfuerzo normativo del Estado Colombiano a favor de las víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y a las normas internacionales de Derechos Humanos, encuadrado desde su gestación en un claro contexto de justicia transicional . Basta la lectura simple de sus artículos 1°, Declararla e xistenciade un es tadode cosasinconstitucionalen la situaciónde la población desplazadadebido a la falta de concordan ciaentre la gravedad de la afectaciónde losderechosreconoc idosconstitucionalmentey desar rolladospor la ley, de un lado,y el volumende rec ursosefectivamentedestinadosa asegurarel goceefe ctivo de tales derechos y la capacidadin stitucional para implementar los correspondiente smandatosconst itucionalesy legales,deotro ledo ', Fue en la sentencia T-025 de 2004, en donde la Corte Constitucional decidió :
Por su parte , la Corte Constituc ional, a través de las sentencias T-520 de 2003, T-419 de 2004 y muy especialmente , con el proferimiento de la sentencia T-025 del mismo año , así como de los autos de seguimiento a esta última, inic ió el recorrido de protección de la población desplazada, y, en particular, de las obligaciones del Estado en relación con la protección de sus tierras; proceso al que se le ha dado continuidad, con las sentencias T-754 de 2006; T-328 YT-821 de 2007; y T-159 de 2011; entre otras . En el orden interno, con la Ley 387 de 1997 "Por la cualse adoptan medidaspara la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómicade los despla zadosinternos por la violencia en la Repúblicade Colombia", se inició formalmente el reconocimiento y protección a los desplazados por la violencia, estatuto normat ivo que ha sido reglamentado a través de diferentes decretos , entre los que se cuenta el 173 de 1998, que creó el "Plan nacionalde atención integral a la poblac ión desplazada", el cual fue modificado por el Decreto 250 de 2005; así como también el 2569 de 2000, que reglamentó el Registro Único de Población Desplazada y personas residentes en riesgo de desplazamiento; para sólo mencionar los primeros y los más importantes, frente al tema que es objeto de estudio. Todo ello sin desconocer que a través del Decreto
1084 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación", se compilaron en un solo texto normativo, los decretos dispersos que sobre este tema habían sido expedidos . tanto son desarrollados y adoptados por la doctrina internacional del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C.P. arto 93.2).Restitución de Tierras.
Solicitante: Carlos Robinson Simanca Rodríguez V.S. Opositor: Víctor Manuel Orozco Martínez EXP: 20001-31-21-002-2013-00054-00
Página 6 de 24 8 Ver: artículos 75 y 208 ley 1448 de 2011. 5.1. Relación jurídica del solicitante con el bien objeto de reclamo. El artículo 75 de la Ley de V íctimas y Restituc ión de Tierras , legitima como titulares del derecho a la restitución, a las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata su artículo 30, ocurridas entre el primero (1) de enero de 1991 y el término de vigencia de la norma (10 años) ",
5. Todos estos antecedentes normativos, son los que conllevan a que en la acción de restitución de tierras , deban aparecer deb idamente probados los siguientes
elementos : al la relación jurídica del solicitante con el bien objeto de reclamo; b) la situación de violencia que afecta o afectó al actor; y el la temporalidad del hecho victimizante. De esta forma, la restitución no sólo persigue la devolución de la propiedad, posesión u ocupación a las víctimas del despojo y abandono a la situación que ostentaban antes de la violac ión de sus derechos, sino que va más allá: otorga la posibilidad de adquirir el título de propiedad del terreno poseído o explotado, dentro del mismo proceso, en virtud del principio de la "reparación transformadora " inmersa en la misma Ley; siempre que se cumplan los requisitos legales para ello . En cuanto a la restitución de tierras, que es el aparte que hoy convoca la atención de esta Sala de Decisión, se presenta como una medida preferente de reparación, cuyo propósito consiste en facilitar un procedimiento para que quienes perdieron injustamente sus tierras por causa del conflicto armado, puedan recuperarlas. La ley pretende reunir en un sólo texto las múltiples normas garantistas a las víctimas tales como: de información, asesoría y apoyo; de comunicación; mecanismos para la audición y presentación de pruebas; medidas de transición, atención y reparación; de protección; de ayuda y asistencia humanitaria; de indemnización; de compensación; creación de archivos sobre violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario; acciones en materia de memoria histórica; entre muchas otras, y, finalmente, un inventario de
garantías de no repetición orientadas al desmantelamiento de las estructuras económicas y políticas y de medidas de reparación colectiva y la determinación de los sujetos de dicha reparación. 80 y 90 para llegar con certeza a la afirmación según la cual es la nueva institución jurídica de la "justicia trenstcionet" la que campea a lo largo de sus disposiciones generales y especiales.Restitución de Tierras.
Solicitante: Carlos Robinson Simanca Rodríguez V.S. Opositor: Víctor Manuel Orozco Martínez
8XP: 20001-31-21-002-2013-00054-00 Página 7 de 24 9 Folio 12 a 18 C.l (i) El predio que se conocía como "Santa Rita y Las Mercedes" identificado con F.M.I. 190-16938 (folio cerrado) fue adquirido por 88 personas -con subsidio por parte del extinto INCORA - mediante escritura pública No. 4238 del 30 de diciembre de 19969 de la Notaria Primera de Valledupar. 5.2. Encontrando acreditados en el plenaria los siguientes hechos -de los que se hará una sintética presentac iónque tienen relevancia respecto de la decisión que se está adoptando, se erigirá la solución que se busca, especialmente porque el derecho a la restitución se encuentra l imitado a los sujetos que tengan relaciones jurídicas específicas (propiedad, posesiónu ocupación) con los predios despojados o abandonados forzadamente (artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011). En la práctica judicial, y frente a los procesos de restitución de tierras, se ha
apreciado que muchos de los reclamantes han sido beneficiarios de reforma agraria o de adjudicaciones por parte del antiguo INCORA o del actual INCODER (ya en estado de liquidación), entidad que con el fin de asegurar la adecuada exp lotación de los predios, y tal vez buscando cohesión social , solía adjudicar grandes extensiones de terreno a varias familias de campesinos para que estos los explotaran mancomunadamente, o incluso efectuaba d ivisiones de facto o por parcelas a cada familia; pero manteniendo el dominio en común y proindiviso. Todo ello lleva a aplicar un enfoque o tratamiento también especial, para que desde lo jurídico ello pueda tener solución de cara a la restitución transformadora, pero sin que esa circunstancia se convierta en un obstáculo para acceder a la administración de justicia; la cual, en estos casos específicos se lograría invocando la rest itución de esas cuotas partes y disponiendo en la sentencia la división material, que en la medida de lo posible respetaría la división de hecho que ya todas las familias hicieron del predio; siempre y cuando exista consenso de todos los comuneros, pues en caso contrario, el camino que queda es acudir a la división conforme a derecho (Art. 2338 C. Civil); pero posterior a la sentencia . En el proceso de restitución de tierras no hay impedimento alguno para que la víctima del conflicto armado pueda reclamar en restitución un predio frente al cual tiene la calidad de condueño -dueño de una parteya que es a esto a lo que se limita su derecho de propiedad. Como la pretensión restitutoria de Carlos Robinson Simanca Rodríguez se edifica
sobre su condición de propietario, es deber primario, en respuesta al problema jurídico proyectado , entrar a establecer si efectivamente el actor tiene la connotación predicada frente al predio "parcela 3D" porque lo cierto es, que éste, jurídicamente no existe, ello al margen de la división de hecho que hicieren los comuneros.Restitución de Tierras.
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Página 8 de 24 ID Folio 16 a 47 C.3 11 Folio 21 C.3 12 Folios 137 a 148 C.2 13 Folios 144 y 145 C.2 En contraposición a tal información, se consigna en la constancia de inclus ión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente que el solicitante tiene una relación jurídica de propietario con el pred io que se ident ifica con la matrícula inmobiliar ia No. 190-80591 y lo describen así: Partimos del punto No . 167 en línea recta siguiendod irección norte hasta llegar al punto 164 con una longitud de 467,6 mtrs, lindando con el predio o parcela 27 de la parcelación Santa Rita.1113 OCCIDENTE Partimos del punto No . 166 en línea re cta siguiendo dirección oeste hasta el punto No. 167 en una distancia de 373,3 metros lindandocon la parcelaSantaRita. NORTE Partimos del punto N° 164 al punto N° 165
con unalongitud de 652 mtrs. lindandoconlos predios o parce las # 29 Y parcela 33 de la parcelaciónSantaRita. SUR No. de Matrícula Inmobiliaria 190-80590 (según informac ión de las bases catastrales), alinderadocomosigue : Partimos de l punto N° 165 en línea recta siguiendod irecciónsur hastael punto No. 166 con una longitud de 806 ,3 metros lindando con la pa rcela #32 de la parcelación Santa Rita. ORIENTE Elpred io quenosocupaestáidentificadoconla matrícula inmobiliar iaNo. 190-80590 (...) la informacióngeográfica o espacialde la basepredial suministradapor el IGAC , presenta diferencias con re specto a la realidad e xistente en el terreno. Dicha información no coin cide con lo que respecta a la geometría del predio y la de sus colindantes ,por lo que al cruzarla con la información tomada en campo se generan traslapescon otros predios; sin embargo es de anotar que en terreno estostraslapes no existen (Negrita para resaltar) . (iv) En la resolución número RER 0106 de diciembre 4 de 2012 12 por medio de la cual se inscribió en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a Simanca Rodríguez, en el acápite de "identificación f ísica y jurídica del predio" se identifica e individualiza el bien, así: (iii) Producto de esta división, Carlos Robinson S imanca Rodríguez queda como
propietario de una cuota proindiviso del predio Santa Rita ll. (ii) Por escritura pública No . 796 del 26 de marzo de 1997 10 protocolizada en la misma Notaria , se realiza la división material del predio, en dos; dándose apertura a los folios de matrícula inmobiliaria números 190-80590 (Santa Rita) y 190-80591 (Las Mercedes).Restitución de Tierras.
Solicitante: Carlos Robinson Simanca Rodríguez V.S. Opositor: Víctor Manuel Orozco Martínez EXP: 20001-31-21-002-2013-00054-00
Página 9 de 24 14 Folio 83 c.i. 15 Folios 1 a 11 c.i. 16 Folio 5 vto. C.1 17 Folio 6 C.l 18 Folios 84 a 88 del cuaderno p rincipal - acápite: "CONCEPTOTÉCN ICO INFORMACIÓN REGISTRAL". (vii) ElJuez Instructor profiere un auto inadmitiendo la solicitud señalando que: Como se indicó, la PARCELA NO. 30 es un (sic) porción de terreno del inmueble de mayor extensión denominadoLASMERCEDES el cual está ligado al folio de matrícula No. J90-8059J sin Código Catastral asociado y con un ár ea de terreno de 460 Ha + 468 8,38 M2 según el Certifi cado de Tradiciónsumin istradopo r la OficinadeInstrumen tos Públicosde Valledupara la fecha30de ene rode2 013.18 (Negrita y subraya para r esaltar)
El solicitante de la PARCELA No. 30 no es uno de los Titulares del DerechoRealde Dominiosobre el predio LASMERCEDES sin embargo y según el folio de matrícula No. J 90-80590, el solicitante es uno de los propietarios delpredio SANTARITAluegoderealizar la DivisiónMaterial del Inmueble , acto contenidoen la EscrituraNo . 796 del 26 de marzode 1997. Los predios LAS MER CEDES Y SANTA RITA con código catastr al 2001300040001009100 Y 20013000300030005000 respect ivament e (información catastral IGAC ) son colindantes , tienen como base la mat rícula inmobiliaria190 -16938y a ctualmente se encuentranparc elados. (vi) En el Informe Técnico Predial, que constituye el insumo fundamental para determinar la identificación del inmueble, se esbozaron las sigu ientes observaciones: El procesode georreferenc iacióny verif icaciónen campo demo stró que el área real del inmueble es de 29,4006 has y no de 29,8573 como se solicita. Los linderosestánpl enamenteidentif icadosconcer casy no presentanconflictoscon los vecinos .'?(Negrita para resaltar). (...) Lainformacióngeográfica o espacialde la basepredial suministrada por el IGAC,presentadiferenciasconrespectoa la realidadexistente en el terreno. Dicha información no coincide en lo que respecta a la geometríadel predio y la de sus colindantes , por lo que al cruzarlacon la
informac ión tomada en campo se generan traslapes con otros pred ios; sin embargo es deano tarqueent erreno estostra slapesnoe xisten. Elinforme topográf icopred ial, la cartera del levantamientotopográfico,losdato s crudos,asícomola reda ccióntécnicade los l inderos, son congruentesen cuanto a la descr ipción de la ubicación y georreferenc iación del predio , con la información suministrada por el señor CARLOS ROBINSON S IMANCA
RODRÍGUEZ.16
(v) La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Territorial CesarGuajira) en la solicitud resntutona" determinó que: El inmueble objeto de solicitud de restitución denominado PARCELANo . 30 hace referencia a una porción de terreno del predio de mayor e xtensión denominado LAS MERCEDESque de acuerdo al plano predial catastral suministrado por el IGAC presenta el código catastral 20013000400010091000 , folio de matrícula No. 190-80591 y área de terreno de 864 Ha.+5608 M2 (...)14.Restitución de Tierras.
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Página 10 de 24 19 Folio 100 cuaderno 1 2Q Memorial visible a folio 104 C.l 5.2. Tal recuento resulta útil en la comprensión del caso aquí debatido y nos servirá
de báculo para elucidar la situación que convoca la atenc ión de la Sala en estos momentos, en estricta consonancia con el análisis que se pasa a efectuar de las distintas probanzas, extractando de ellas luego de su examen, la conclusión según El inmueble objeto de sol icitud de restitución denominado PARCELA NO. 30 hace referencia a una porción de terreno del predio de mayor extensión denominado LAS MERCEDES que de acuerdo al plano predial catastral suministrado por el IGAC pre senta el código catastral 20013000400010091000, folio de matrí cula No . 190-80591 y área de terreno de 864 Ha . + 5608 M2 alinderado como sigue: El predio SANTA RITA con código catastral NORTE 20013000300030005000 ligado al folio de matrícula 190 -80590 SUR Municipio de Becerril OCCIDENTE Municipio de Becerril La Parcelación CARRIZAL y los predios E L
ORIENTE PRINCIPIO, CALIFORNIA, LA ESM ERALDA y
FUNDACIÓN.,,20
Descripción técnica de linderos . Nombre del Matrícula Código Catastral Area del predio predio Inmobiliaria reclamada (Has) Parcela 30 190 - 80591 20-013-00-04-0001-0091-000 29.4006 Has . CORREGIR los presupuesto sprocesalesrequeridos señalando que En cuanto a los requerimiento de lo s cuales adolece la solic itud referenciada a la luz del artículo 84 de la ley 1448 de 2011, literales g), h), i), k) y 1), el suscrito aclara
que hubo un error en la redacciónde la solicitud; teniendo en cuentael numeral 5 de la solicitud (INDIVIDUALIZACION DEL PREDIO SOLICITADO EN RESTITUCION DE TIERRAS), la descripción del p redio correcta es la siguiente : Frente a tal circunstancia, la Unidad de Restitución de Tierras se pronuncia en los siguientes términos : No se cumpleel requisito deprocedibilidadestablecidoen el artículo 76 de la ley 1448 de 2011, toda vez que la inclusiónen el registro de tierras despojadas se dio de manera irregular, en el sentido que la matrícula del predio registrado no corresponde a la matrícula del predio solicitado, es decir que en el registro, la matrícula inmobiliaria que aparece correspondeal número 190-80591, siendo que en los hechos de la demanda se solicita es la restitución del predio con matrículainmobiliariaNo. 190-80590. Porlo queno se encuentransatisfechoslos presupuestosprocesalesexigidosen el artículo 84 de la ley1448 de 2011. (...) el despachoobservaque no hay claridad de los hechospor cuanto no hay certeza decuál es elpredioobjeto derestituc ión.19Restitución de Tierras.
Solicitante: Carlos Robinson Simanca Rodríguez V.S. Opositor: Víctor Manuel Orozco Martínez EXP: 20001-31-21-002-2013-00054-00
Página 11 de 24 21 Folio 89 C.1 22 Folio 90 a 94 C.1
23 Folio 255 C.1 24 Radicado Nro. 1202013EE2973-01de fecha 13-12-2013 (Folio 371 C.l) 25 Auto del 11 de abril de 2014 visible a folio 34 y 35 C.2 26 Rad: Nr. 1202014EE8 19-01del 20-03-2014 (Folio 72 a 78 C.2) 27 Rad: Nr. 1202014EE1737-01del 15-05-2014 (Folios 66 a 70 C.2) Los conceptos rendidos por el IGAC son antagón icos como quiera que primigeniamente se indicó que la parcela No . 30 ha ce parte del predio de mayor extensión conocido como "Santa Rita" (190-80590) y poster iormente se pormenoriza que los puntos coordenados posicionan en el predio "Las Mercede s" Posteriormente, y ahora ante requerimiento de la Sala Civil Especiali zada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartaqena " -en el mismo sent idoel IGAC (Dirección Territorial Cesar) mediante dos escritos, uno en el que deja como conclusión que: "Como podemos observar los puntos coordenado sposicionan sob re el número predi al 00-04-0001 -0091-000 identificado con número de matrí cula inmobil iaria 190-80591ubicadoen el muni cipioAgu stínCoda zziCesar"; además una nota en la que se lee: "EstaparcelaNo. 30 cae
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