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TSDJ ANT-20001-31-21-002-2014-00025-01-(01-09-2015)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-20001-31-21-002-2014-00025-01-(01-09-2015)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

wi > 25 4 > anos ¢ 1980-2015 me

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA TERCERACIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Medellin, primero (1°) de septiembre de dos mil quince (2015). Benjamin de J. Yepes Puerta Magistrado Ponente

Procedimiento: Restitucidn y Formalizacién de Tierras.

Solicitante: Dianys del Socorro Alvarez Rivero.

Opositor: Antonio Rafael Pereira Martinez.

Asunto: Sentencia respecto de la reparacién integral a las victimas y restitucién de tierras.

Radicado: 20001-31-21-002-2014-00025.

Sentencia No: (R} 013

Sintesis: La solicitante logré demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones de reparaciénintegral, sin queelblindaje especial oforgado porla Constituci6n y la ley a los hechos de la victima en un contexto de violencia, haya sido desvanecido por el opositor, quien no logré acreditar con grado de certeza la buena fe exenta de culpa.

Decisién: AcogePretensiones.

Comola ponencia presentada porel doctorVicente Landinez Lara no alcanzé la mayoria, se asume la misma, y agotado como se encuentra el tramite que establece el Capitulo Ill, del Titulo IV, de la Ley 1448 de 2011, y conforme a lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo PSAA14-10241 del pasado21 de octubre

de 2014, procede la Sala a emitir la sentencia que en derecho,justicia y equidad corresponda respectodelasolicitud de restitucion y formalizacién de tierras abandonadas y despojadas, presentada ante el Juzgado Segundo Civil Especializado en Restitucién de Tierras de Carmen de Valledupar por DIANYS DEL SOCORRO ALVAREZ RIVERO, quien actta por medio de apoderadojudicial adscrito a la Unidad Administrativa Especialde Gestién de Restitucidn de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (UAEGRID); tramite en el cual fue admitida como opositor

ANTONIO RAFAEL PEREIRA MARTINEZ.

I. SINTESIS DEL CASO.

1. Fundamentosfdcticos delasolicitud. 1.1. Plantea la solicitante a través de su apoderado que ella y su companero RAUL GUZMAN RODRIGUEZ adquirieron la parcela No. 14 denominada “La Laguna” que esta ubicada en la vereda Ariguani, municipio de El Copey-Cesar, mediante Resolucién No. 00255 del 24 deabril de 1996 registrada en la matricula inmobiliaria No. 190-80010. 1.2. Ellos vivian en la zona urbana de El Copey y acudian diariamente al predio conelfin de explotarlo, pero entre 1997 y 1998 se infundid temor porla presencia de los miembros de las AUC y los muertos encontrados en sectores colindantes con el bien, aunado a las amenazas directas que recibid la madre deella.

1.3. Esos hechos violentos incidieron en la venta querealizaron DIANYS DEL SOCORRO ALVAREZ RIVERO y RAUL GUZMAN RODRIGUEZ a favor de ROBINSON CABALLERO MONTES por valor de $5,000.000 mediante “compraventa” otorgada el 15 de marzo de 1999. Posteriormente, debido a que éste vendidé el bien a ONIRYS GARCIA CHAMORROy se presenté una situacién conflictiva con amenazas, aquéllos suscribieron a favor de ésta la Escritura Publica No. 330 del 26 de octubre de 2011.

2. Sintesis de las pretensiones. 2.1. Principales. 2.1.1. Proteger el derecho fundamental a la restitucién de tierras de DIANYS DEL SOCORRO ALVAREZ RIVERO y RAUL GUZMAN RODRIGUEZ, formalizandoseeltitulo de propiedad a favor de ambos cényuges.2.1.2. Declarar probada la presuncién contenida en el articulo 77, numeral 2 de la Ley 1448 de 2011, con las implicaciones que ello conlleva en relacién con los negociosjuridicos celebrados. 2.1.3. Proferir las érdenes necesarias para garantizar ta efectividad de la restitucién juridica y material, asi como el goce efectivo de los derechos, conformealarticulo 91 ibidem.

3. Tramite judicial de la solicitud y escrito de oposicién. 3.1. Admitida la solicitud por el juez instructor y surtidas las

notificaciones en los términos de la Ley 1448 de 2011!, ANTONIO RAFAEL PEREIRA MARTINEZ presenié por intermedio de apoderada judicial oposicién a la solicitud de restituciédn, expresando que fa solicitante no reune la calidad de victima ni sufrid el despojo por causa del conflicto armado interno. Sefiald que los hechos, excepto el primero, son falsos porque nocorrespondenala realidad juridica y material de quien reclama la parcela No. 14, pues todo obedece a los reflejos de una cultura mezquina y deplorable. Agregd que los padres de la accionante se dedicaron a la actividad comercial en el restaurante San Martin que esta Ubicado en el Municipio de El Copeyy,en consecuencia, se arraigaronalli hace muchotiempoal igual que sus hijos, entre ellos DIANYS DEL SOCORRO ALVAREZ RIVERO que atin mantiene su domicilio en esa zona sin interrupciéon alguna. Afirmé que en el afio 1995 los paramilitares no hacian presencia en El Copey, por fo que es contradictorio con la verdadhistérica que la familia haya sufrido amenaza,intimidaciones y miedo, mucho menos que en los caminos veredales del sector se encontraban cadaveres; sdélo sucedieron los homicidios de Julio Morén y su amigo Donaldo San Martin, quienes fueron asesinados a cuatro mil metros del Grea urbana y ademds cuando esos hechos acaecieron la solicitante no tenia relacién material con el predio reclamado, que era utilizado comositio de recreacién, pero nunca

' Folio 202 Cdn.1. Sentencia No. 013 (R). Radicado: 20001-31-21-002-2014-00025-00.instituyeron alli una explotacién econdmica. Mds aun lo vendieron a ROBINSON CABALLERO y éste a ONIRYS GARCIA, quien advirtid ello a los solicitantes, para efectos de que le transfirieran los derechos, pero iniciaimente desaprobaron eso hasta que en el 2011 se formalizd la transferencia, a pesar de las presiones que ejercieron ellos contra el sefor ROBINSONparaque resolviera el negocio. Puso de presente que el 80% de los adjudicatarios de la parcelacién “ta Laguna” estan establecidos aun ensus propiedadesyeso se presenta “como unindicio relevante de Ia inexisfencia de la presunta violencia en la parcelacién”. Resalté que la parte solicitante no sufrid despojo por negocio juridico “ouesto que ef ...acto de formalizacién de la transferencia de la propiedad, era un compromiso adquirido desde hacia mds de diez afos, lapso en el cual tuvo el suficiente tiempo y libertad de discernir sobre las iregularidades de ese convenio, pero fue fan legal y con absoluto consentimiento, que ese convenio fuera pieza probatoria para compelerla al cumplimiento, luego de conciliar las diferencias...y de recibir ofro tanto de dinero...la venta que realiza la solicifante acontece diez afios después de las supuestas amenazas..."2. Por ultimo, el apoderado judicial expres6 que su prohijado es un

tercero que compré con buena fe el predio y es totalmente ajeno a las consecuencias del conflicto armado.El llegé a la regién hace diez afios y establecié con su familia una pequefia empresa agraria para el cultivo de palma africana, por lo que tras conocer a la legitima duefia adauirid el bien en razon de la seguridad, el reconocimiento de los vecinos y la explotaciédn econdmica quealli adelantd, todo lo cual "hacia impensable que ef! fitulo podria presumirse confaminado por antecedentes de presencia de grupos armados al margen de Ia ley en la zona, cuestidn que resulfa de bulfo imprevisible e inevitable’. Ademds, empleé como de costumbre la asesoria de un abogadoydel notario, sin que hubiese tenido 2 Fils. 216-231 Cdn.1. Sentencia No. 013 (R). Radicado: 20001-31-21-002-2014-00025-00.noticias por parte del tradente,las autoridades y los vecinos de eventuales circunstancias relacionadas con el conflicto armado. 3.2. Cumplido el periodo probatorio, el expediente se remitié al Tribunal de Cartagena Sala Especializada de Restitucién de tierras, quien avocé su conocimiento y dispuso un “periodo adicional del pruebas”, tras lo cual fueenviado a esteTribunal. 3.3. Con fundamento en el articulo 277 de la Constitucién Politica, en concordancia con la ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, oportunamente la Procuradora 22 Judicial Il para ia Restitucién de Tierras

de Valledupar, emitid su concepto en el que hizo un recuento de los antecedentes del proceso se refirid tanto a los fundamentosjuridicos y jurisorudenciales de los derechosdelasvictimas, el derecho fundamental a la restitucién y el desplazamiento forzadotierras, para concluir lo siguiente: “se encuentra debidamente acreditado y no desvirtuado por algun otro medio probatorio, que efectivamente los solicitantes ...junto con su nucleo familiar fueron victimas de! contexto de violencia que afecidé la zona del Municipio de El Copey, ocasionado por los encuentros permanentes de miembros de las AUC con el sefior Guzmdn Rodriguez, los numerosos caddveres de personas asesinadas por integrantes de este grupo armado que se encontraban en los caminos de acceso al inmueble ..., ademds de las amenazas directas como las recibidas en una ocasiédn por los integrantes del grupo paramilifar en dondesedirigieron hasta ei lugar de la residencia de la madre de Dianys de! Socorro Alvarez Rivero para intimidarlos y exigirles que cerraran el restaurante, bajo la advertencia de ser asesinados; hechos que sin lugar a dudas infundieron miedo en los solicitantes obligandolos a ofreceren venta sus tierras”. Agregé que el sefior ANTONIO RAFAEL PEREIRA MARTINEZ efectud la compra del predio con buena fe exenta de culpa, obrando conrectitud y honestidad. Ademds adquirié el bien muchos afios después de la ocurrencia de los actos de violencia. 3 FI. 42 Cdn.3. Sentencia No. 013 (R). Radicado: 20001-31-21-002-201 4-00025-00.Por lo anterior solicita que al reclamante se le otorgue la

“compensacién”, y al opositor se le permita “seguir ejerciendo el uso, goce y disfrute como actual propietario del predio...”

4. Problema(s)juridico(s).

Conforme a los argumentos planteados porlos sujetos intervinientes en este asunto, corresponde a esta Sala resolverlos siguientes problemas: 4.1. Determinar si procede o no la restitucién juridica y material del predio solicitado a favor de la parte solicitante, conforme a_ los presupuestos sustanciales consagrados en la Ley 1448 de 2011, especificamente si se demostré la calidad de victima, la relacién juridica con la tierra y el despojo como consecuencia de hechos viclentos dentro del periodo establecido por el articulo 75 ejusdem. Coetaneamente, analizar si el opositer logré demostrar los elementos que le incumbia de cara a salir avante en su defensa, bien para aniquilar las pretensiones o para tener derecho a la compensacién. Para resolver ja problemdtica, la Sala presenta algunos planteamientos con respecto a: (i) Los presupuestos de la sentencia como la competencia, la legitimacién y el requisito de procedibilidad; (ii) las victimas, (iii) el derecho a la reparacién integral de las victimas y el derechoaJa restitucién delatierra, y (iv) las presunciones e inversién de la carga de la prueba al opositor.

Il. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOS DE LA DECISION.

1. Competencia.

Esta Sala tiene la aptitud legal para conocer el presente asunto de restitucién detierras, en virtud de lo previsto en el articulo 79 de la Ley 1448 de 2011 y lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Sentencia No. 013 (R). Radicado: 20001-31-21-002-2014-00025-00.Judicatura mediante Acuerdo No. PSAA14-10241 de 2014 (octubre 21 de 2014) “por elcual se redistribuyen unos procesos para fallo de la Sala Civil especializada en restitucién de tierras de Cartagena”.

2. Legitimaci6én.

La solicitante esta legitimada conforme alos mandatos consagrados en los articulos 75 y 81 de la ley 1448 de 2011, pues afirma su calidad de victima y el vinculo juridico con la parcela No 14, de la cual fue despojada comoconsecuencia de la violencia.

3. Requisito de procedibilidad.

Segtn la Constancia NE 0014 de 20144 expedida por el Director Territorial de la Unidad de Restitucién de Tierras de Cesar Guajira, el predio cuya restitucién se solicita, se encuentra inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de conformidad con el articulo 76 de la Ley 1448 de 2011.

4. Las victimas.

A nivel internacional existen diversas categorias de victimas contempladas por las normas internacionales, de manera que hay una pluralidad de definiciones. Sin embargo, existe un elemento comun en todas ellas: foda victima lo es como consecuencia de un delifo. De ahi

que se hable de victimas de delitos, de violaciones manifiestas de los derechos humanos, de violaciones graves del Derecho Intemacional Humanitario, de desapariciones forzadas, del terrorismo etc. De hecho, en la Dectaracién sobre los principios fundamentales de justicia para las victimas de delitos y abusos del poder®, se define como 4 Fl. 152 del Cdn.1. 5 Adoptada por la Asamblea General de la ONUel 29 de noviembre de 1985. Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985. En ese mismo sentid vease los "Principios y directrices basicos sobre el derecho delas victimas de violaciones manifiestas de las normas intemacionales de derechos humanosyviolaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", Sentencia No. 013 (R). Radicado: 20001-31-21-002-201 4-00025-00.victima directa: “toda persona que haya sufrido dafios individual o colectivamente, incluidas lesionesfisicas y mentales, sufrimiento emocional, pérdidas econdmicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constifuyen una violacién manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violaciédn grave del Derecho Internacional Humanitario". Ese concepto de victina lo ha tenido en cuenta la H. Corte Constitucional colombianaé y el legislador colombiano, quien en el inciso primero del art. 3° de la ley 1448 de 2011 alude a las victimas directas y en

los siguientes incisos hace referencia a las victimas indirectas, entre las que se encuentra la familia inmediata de la victima directa. Ademas, se destaca que la condicién de victima no es subjetiva, por el contrario es una situacién de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un dafio ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el articulo 3 de la Ley 1448 de 2011", independientemente de que la victima haya o no declarado, y se encuentre o no inscrita en el Registro Unico de Victimas. Inclusive en la Declaracién citada se afirma la calidad de victima con independencia de que el autor de la violacién haya sido identificado, aprehendido, juzgado © condenado. Lo mismo aplica para la calidad de desplazado, pues serlo no es una categoria legal sino una identificacién descriptiva de su situacidn. Los Gesplazados son ciudadanos y, por lo tanto, fitulares de los mismos derechos de las demds personas, aunque tiene que admitirse que soportan especiales necesidadesenvirtud de su condicidén.

5. El derecho a la reparacién integral de las victimas y el derecho a la restitucién de la tierra.

adoptada el 16 de diciembre de 2005 mediante Resoluciédn 60/147 de la Asamblea General de la ONU. 6 Sentencia C-052 de 2012. 7 Sentencia C-099/13, recordandolainterpretacién que ha hecho la Corte Constitucional en sentencias C-253°, C-715 y C-781 de 2012.

Sentencia No. 013 (R). Radicado: 20001-31-21-002-2014-00025-00.En la historia colombiana se vislumbra, desde la colonia, una tensién social generadora de violencia, puesto que los colonizadores en su afdn de imponer sus peculiares intereses, desalojaron gradualmente a los indios y campesinos de sus tierras. Estos lucharon por defenderIa tierra porser la base de su existencia, y a pesar de las contingencias sufridas, tenian su esperanza puesta enlas leyes espaftolas que los protegia. En la practica los colonizadores, a través de sus dérganos administrativos, hicieron ilusorios los derechos de los indios, maxime quelos titulos de propiedad eran defectuosos y ello iba en detrimento de los desposeidos, quienessintieron la opresién de los ambiciosos colonizadores. Esta situacién se ha repetido en diferentes momentos histdéricos conflictivos de la lucha agraria en torno a la tenencia de la tierra, especialmente en la década del treinta y del setenta, sin que se haya creado una politica de tierras eficaz, a pesar de los varios intentos legislativos que se dieron con la ley 200 de 1936,la ley 31 de 1967 y la ley 135 de 1961. En materia constitucional, la Constitucién de 1991 representé un avance notable en cuanto a los derechos a la tierra y el territorio en el marco de un Estado Social de Derecho, que tiene comofin salvaguardar la vida, honra y bienes de la poblacién en condiciones de iguaidad. He ahi

el sustento fundamental de la proteccién a la tierra. A su vez, en el catdlogo constitucional de derechos esta el articulo 58 donde se reviste a la propiedad de garantias y se sefiala su funcién social y ecolégica. En este sentido, como lo ha expresado la Corte Constitucional, la propiedad rural y su explotacién productiva tiene que beneficiar a la comunidad, sin vulnerar las normas ambientales relativas a la conservacién, mejoramiento y utilizaciédn de los recursos naturales renovables, con el fin de protegerla propia vida®. Por su parte, el art. 64 de la Constitucién salvaguarda el acceso progresivo individual o colectivo a la tierra en asocio con medidas de 8 Corte Constitucional, sentencia C-595 de 1999, M.P. Carlos Gaviria Diaz. Sentencia C-223 de 1994, M.P. José Gregorio Hernandez. Sentencia C-1172 de 2004, M.P. Clara Inés Vargas. Sentencia No. 013 (R). Radicado: 20001-31-21-002-201 4-00025-00. vk10 asistencia técnica, salud, vivienda, seguridad social, entre otros, servicios necesarios para “mejorar el ingreso y la calidad de vida de los campesinos”. Ese mandato constitucional impone al Estado el deber de adoptar medidas para lograresefin. De ahi que el legislador en el marco del interés general haya establecido mecanismos de acceso a la tierra para la poblacién campesina a través de la ley 160 de 1994 y= sus

reglamentaciones, la ley 793 de 2002, la ley 2 de 1959,la ley 99 de 1993 y demas disposiciones relacionadas con las zonas de reserva forestal, el Sistema Nacional Ambiental y las areas ambientalmente protegidas. iguaimente, a nivel nacional conla ley 70 de 1993 y los Decretos-Ley 4633 y 4635 de 2011, se propende porla proteccién del derecho alterritorio de los grupos étnicos Ahora bien, la Corte Constitucional colombiana ha desempenhado un papel fundamental para la defensa de los derechos establecidos en los preceptos legales y en la Constitucién de manera acorde con los estandaresinternacionales. Precisamente en la sentencia T-025 de 2004, se reconocidé el estado de cosas inconstitucional generado porel fenédmeno del desplazamiento, cuyo germen anida en un problema estructural que coloca a esa poblacién en una evidente viclacién masiva de sus derechos fundamentales. De esta manera, se abrid el camino para que se reformulara la politica de atencion a los desplazados y su componente de tierras. Inclusive, el guardian y maximo intérprete de la Constitucién impartié érdenesdirigidas al Gobierno Nacional para posicionar el tema detierras, y ademas para verificar su cumplimiento se ha realizado un seguimiento a través de una serie de autos (178 de 2005, 2018 de 2006, 092 de 2008, 004 de 2009, 005 de 2009 y 008 de 2009). Esto ha representado un avance importante en medio de la

problemadtica compleja del pueblo colombiano, para garantizar los derechos de las victimas, a partir de la proteccién a la persona y su Sentencia No. 013 (R). Radicado: 20001 -31-21-002-2014-00025-00.11 consabido derecho a la tiera como un derecho humano digno de proteccién eficaz (art. 2 Constitucién Politica). En este contexto constitucional, social y politico, se expide la ley 1448 de 2011 y sus decretes reglamentarios, para implementar la politica de restitucion de tierras como medida preferente para la reparaciénjuridica y material transformadora, pues va guarecida de medidas de proteccién reforzada y de acceso a programas de desarrollo rural, para que las victimas puedan rehacer su proyecto de vida en condiciones dignas. Realmente la ley 1448 de 2011, por medio de cual se adoptaron medidas concretas de asistencia, atencién y reparacién integral a las “victimas del conflicto armado interno” que hubieran sufrido dafios a raiz de dicho conflicto y como consecuencia de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y a los Derechos Humanos (DDHH}, fue la respuesta del legislador frente al resquebrajamiento del orden social producido porel conflicto armado,lo cual implica replantearla situacién y proporcionar medidas de reparaciénintegral a las victimas. La reparacién integral es “un derecho fundamental complejo”? de las victimas, quienes a la luz de la legislacién y la Constitucién se encuentran en una posicidénjuridica iusfundamenial para exigirle al Estado

el cumplimiento de las prestaciones necesarias, con el fin de restablecerla dignidad humana vulnerada conlasinfracciones cometidas. Este derecho que esta relacionado con fa verdad y la justicia, comprende diversas acciones o medidas individuales o colectivas a través de las cuales se propende por la restitucién, la indemnizacién, la rehabilitacién, la satisfaccién y las garantias de no repeticién de las conductas criminales. Esto concuerda con los pardmetros fijados por el Derecho Internacional y el Derecho Internacional Humanitario, donde se establece que la reparacién debeser “justa, suficiente, efectiva, rapida y proporcional a la gravedaddelasviolaciones y a la entidad de! dario sufrido” 10, 9 Corte Constitucional, sentencia C-753 de 2013. M.P. Mauricio Gonzdlez Cuervo. 10 Corte Constitucional, sentencia C 715 de 2012. M.P. Luis Emesto VargasSilva. Sentencia No. 013 (R}. Radicado: 20001-31-21-002-2014-00025-00.12 En este orden de ideas, es preciso tener en cuenta que al hacer referencia a la trilogia de derechos establecidos en favor de las victimas, es imperioso remitirse a las normas consagradas en la Carta Politica por su relevancia constitucional, al igual que a los convenios sobre derecho internacional humanitario y a los tratades internacionales ratificades por Colombia, que consagran derechos humanos cuya limitacién se encuentra prohibida en los estados de excepcién. Lo anterior por cuanto en virtud de lo establecido enel articulo 93 de

la Constitucién Politica, esas disposiciones ostentan jerarquia constitucional y hacen parte del bloque de constitucionalidad, que conforma, con el texto del Estatuto Superior, un solo cuerpo normativo donde se armonizan los principios y normas, que aunque no hacen parte formal en el cuerpo normativo de la Constitucién, se entiende que han sido integrados “normativamente” a ella!!, Ahora bien, la toma en consideracién de la persona comovictima de una viclacién, el reconocimiento y protecciédn de sus derechos, no es algo nuevo en la ley citada pues desde pretérito tiempo, que se remonta a la posterioridad de la Segunda Guerra Mundial, se ha venido construyendo ello en sectores concretos del Derecho Internacional que, como respuesta juridica a la barbarie padecida por la humanidad, han dado lugar a un estatuto juridico internacional conformado por un plexo de derechos contenides en una pluralidad de normas internacionales, tanto de cardcter vinculante (convenciones y tratados) como de soft law!2, existentes en el Ambito general y regional, a saber: la Declaracién Universal de Derechos Humanos, el Convenio europeo de derechos humanos, la Declaracién Americana de Derechos del Hombre, el Conjunto de Principios para la proteccién y la promocién de los derechos humanos mediantela lucha contra la impunidad o principios Joinet, la Convencién Americana de Derechos Humanos, la Declaracién de San José sobre Refugiacos de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, la Declaracién sobre los ! Corte Constitucional, sentencia C-225 de 1995. M.P. José Gregorio HernandezGalindo.

12 Se trata de disposicionesflexibles como las declaraciones de principios, las Resoluciones emanadas de la Asamblea General de las Naciones Unidas, entre otras, que adoptan las organizacionesinternacionales para establecer directivas de comportamiento y criterios hermenéuticos de los tratados intemacionales sobre derechos humanos. Sentencia No. 013 (R). Radicado: 20001-31-21-002-2014-00025-00.13 principios fundamentalesdejusticia para las victimas de delitos y del abuso del poder, la Declaracién sobre la proteccién de todas las personas conira las desapariciones forzadas, la Convencién Internacional para la proteccién de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convencion Interamericana sobre desaparicién forzada de personas, los Principios Rectores de ios Desplazamientos internos © principios Deng!3 (1998) y los Principios sobre la Restitucién de las Viviendas yel Patrimonio de los Refugiadasylas Personas Desplazadas o principios Pinheiro (2005), entre otros, que hacen parte del bloque de constitucionalidad y por lo mismo son fuente de derecho obligatoria. Asi, no solo el legislador sino también el intérprete y ejecutor de la norma, estan compelidos a seguir esas prescripcionesconstitucionales. Este conjunto normativo tiene por objeto los derechos comunes de las victimas, para hacerlas visibles y reivindicar su regimen de valores y libertades. Entre esos derechosfirmemente consolidadosfiguran el acceso a la justicia,la investigacidon, la reparacién e indemnizacién rdpida y eficaz,

ia proteccién de la dignidad y la seguridad, al igual que la proteccién a la vida privada y familiar.

6. Presuncioneseinversién de la carga de la prueba al opositor.

Las presunciones son mecanismos procesales en virtud de los cuales de un hecho conocido se deduce infiere otro desconocido que tiene con aquél una relacién de necesidad légica. Lo anterior se justifica constitucionalmente para garantizar la igualdad material, como quiera que en el dmbito dela realidad las partes son desiguales y alguna de ellas puede encontrarse en una situacién de debilidad manifiesta como las victimas. Asi lo ha expresado la H. Corte Constitucional: “Si bien, en principio, los sujetos procesales estdn obligados a demosirar los hechos que alegan como fundamento de su pretension, lo cierto es que, en las circunstancias 13 Llamados asi en honor al Dr. Francis M. Deng {Sudan}, Representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre Personas Internamente Desplazadas ante la ONU, quien preparé el marco dereferencia para la proteccién de éstos. Sentencia No. 013 (R}. Radicado: 20001-31-21-002-201 4-00025-00. I14 descritas y con el fin de promoverrelaciones procesales mds equitativas o garantizar bienesjuridicos particularmente importantes, el legislador puede invertir o desplazar el objeto de la prueba. Es por lo anterior que un segmento importante de las presunciones legales tiende a corregir la desiguaidad material que existe enire las partes respecto del acceso a la

prueba y a proteger fa parte que se encuentra en sifuacién de indefensién o de debilidad manifiesta”. La clasificacién de estas presunciones esta consagrada en el articulo 66 del Cdédigo Civil donde se distingue entre la presuncién legal (iuris tantum) y la presuncién de derecho (iuris et de iure}, segun el grado de probabilidad o de certeza. Esta Ultima produce certeza definitiva y no admite prueba en contrario, mientras que aquélla produce certeza provisional mientras no se presente prueba en conitrario. Estos mecanismos tienen un desarrollo en el art. 77 de la ley 1448 de 2011 que establece ciertas presunciones para darle a las victimas el beneficio probatorio en el proceso, toda vez que son sujetos con condiciones especiales que requieren un cierto equilipbrio, en aras de alcanzar la justicia material conforme a los imperativos especificos del contexto histérico reconstruido, donde actuan agentessociales armados y no armados que se imponen en determinadas zonas utilizando la estrategia sistematica del desplazamiento y el despojo. En el presente caso, la UAEGRIDsolicita a favor de las victimas la aplicacién de la presuncién legal establecida enelliteral a} del art. 77 de la Ley 1448 de 2011, que tiene implicacionesjuridicas en relacién con los negociosjuridicos celebrados. Asi, conforme al literal a) numeral 2% de la ley en comento, se presume la ausencia del consentimiento y causa ilicita en relacién con

clertos actos juridicos y contratos de compraventa de un derecho real, posesién y ocupacidn sobre el inmueble objeto derestitucién, cuando en la colindancia se presenten actos de violencia generalizados, fendmenos Sentencia No. 013 (R). Radicado: 20001-31-21-002-2014-00025-00.15 de desplazamiento colectivo, violaciones graves a los derechos humanos. Aqui se debe probar el hecho en que se funda la presuncién, que admite prueba en contrario por parte del opositor quien deberd desvirtuarla, so pena de queserepute inexistente el acto juridico, segun lo preceptuado en elliteral e) de la misma disposicién. A la luz de esta regulacién juridica, las victimas tienen una proteccion especial y eso debeinfluir en las cuestiones probatorias. En ese sentido, la H. Corte Constitucional en la sentencia T-821 de 2007, determind que al observar los elementos allegadosporlas victimas se debe tomar en consideracién el principio de la buena fe, por lo que basta siquiera con una prueba sumaria de la ocurrencia de los hechos para queseinvierta la carga de la prueba, allende los enunciados juridicos y facticos deben interoretarse en el sentido mds favorable a la victima. Lo anterior opera ad simili en el proceso especial de restitucién de tierras donde tampoco es aceptable la simple contradiccién de la calidad de victima y los hechos victimizantes para que pueda presumirse que la victima miente respecto a su situacion. El opositor puede,enejercicio de su derecho de defensa oponerse a

las pretensiones de la victima, pero no lo puede hacer de cualquier manera porque las oposicionesserestringen en el art. 88 de la ley 1448 de 2011 a supuestos como: tacha de la calidad de despojado, la buena fe exenta de culpa y que el oposi

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