TSDJ ANT-20001-31-21-003-2014-00045-01-(20-01-2016)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-20001-31-21-003-2014-00045-01-(20-01-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALACIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DETIERRAS
SALAPRIMERA
SENTENCIA
JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellin, veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016) Expediente No. 20001-31-21-003-2014-00045-00
Sentencia No : 002
Proceso : De formalizacion detierras.
Accionante -: Blanca Mercedes Rodriguez Pefiaranda Opositores _: Efrain Sanchez Rivera Sintesis : En el presente asunto, estan llamadas a prosperar las pretensiones dela solicitud elevada por la UNIDAD en representacién de BLANCA MERCEDES RODRIGUEZ PENARANDA, cényuge de HERNAN CAMARGO FUENTES(q.e.p.d), parceleros originales o poseedores de la parcelacién E!
Toco, toda vez que ademas, se encuentra probado en forma debida ta coexistencia de los hechos fundantes de las presunciones legales invocadas (articulo 77 numerales 2° y 3° de la Ley 1448 de 2011) y la procedencia de su declaracién en el caso concreto, generandolas consecuenciasjuridicas de esas presunciones. De conformidad con elarticulo 79 de la Ley 1448 de 2011, y lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de ta Judicatura en el Acuerdo PSAA14-10241 del 21 de octubre de 2014, “por el cual se redistribuyen unos procesospara fallo de la Sala Civil especializada en restitucién de tierras
de Cartagena’, procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso especial de formalizacion y restitucin de tierras despojadas, presentado a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas-Direccion Territorial Cesar Guajira (en adelante LA UNIDAD) en representacion de BLANCAMERCEDES RODRIGUEZ PENARANDA.
1. ANTECEDENTES Se presenté por LA UNIDAD,correspondiéndole por reparto al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitucin de Tierras de Valledupar (Cesar) solicitud de restitucion y formalizacion de tierras en representacion de BLANCA MERCEDES RODRIGUEZ PENARANDA,el dia 26 de marzo de 2014.SENTENCIA Proceso : De restitucion y formalizacion detierras.
Accionante : Blanca Mercedes Rodriguez Pefiaranda Opositores : Efrain Sanchez Rivera Expediente : 2000-31-21-003-2014-00045-00 1.1. De las pretensiones Pretende BLANCA MERCEDES RODRIGUEZ PENARANDA,laproteccién del derecho fundamental a la restitucién y formalizacion de tierras se le restituya la Parcela No. 27 de “El Toco’, ubicada en el corregimiento Los Brasiles, municipio San Diego (Cesar), adquirida en su momento por su conyuge HERNAN CAMARGOFUENTES(q.e.p.4), Se solicit ademas que se declare probada la presuncidn legal consagradaenelliteral a numeral 3
del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, relacionada con actos administrativos posteriores que legalizaron unasituaci6n juridica contraria a los derechosdela victima y por ende declararla nulidad de la Resolucion No. 0009 de 31 de enero de 2000 expedida por el INCORA,por cuanto a través de este acto administrativo se consolidé el despojo del inmueblesolicitado. También se solicits declarar probada la presuncién legal consagrada enel literal a numeral 2 del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, por comprobarse la ausencia de consentimiento y causalicita en la celebracién del negocio juridico por medio del cual setransfirid la ocupaci6n del predio al sefior EFRAIN SANCHEZ RIVERA.Porello se solicita, declarar la inexistencia del mencionado negocio juridico y la nulidad absoluta de los demas contratos celebrados con posterioridad a la transferencia del derecho de dominio por parte de las victimas, al tenor de lo establecido en el numeral 1° del articulo 77 de la Ley 1448de 2011. Comopretensiones complementarias se reclama como medidas con efecto reparador se implementen los sistemas de alivios y/o exoneracién de pasivos previstos enel articulo 121 de la Ley 1448 de 2011, concordante con el articulo 43 y siguientes del Decreto 4829 de 2011. 1.2. Fundamentos Facticos La Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas-Direccion Territorial Cesar Guajira, relata una secuencia de hechos, que se relacionan con la parcelacion El
Toco, ubicado en el corregimiento Los Brasiles, del municipio de San Diego (Cesar). Relata la UNIDAD,que por su ubicacién enlas estribaciones de la serrania del Perija, el municipio de San Diego se ha constituido en un importante lugar para el transito de los grupos armados que han hecho presencia en el norte del Cesar, como para el despliegue tactico de los mismoshacia elinterior del departamento. Ademasla significativa actividad econdmica basada en la mineria, la ganaderia y3
SENTENCIA Proceso : De restitucion y formalizacion detierras.
Accionante : Blanca Mercedes Rodriguez Pefiaranda Opositores : Efrain Sanchez Rivera Expediente : 2000-31-21-003-2014-00045-00 los monocultivos de palma y eucalipto en San Diego y las zonas aledafias, ha hecho de ésta zonael escenario propicio para el accionar delictivo de guerrillas y especialmente de los paramilitares.
Describe la UNIDAD, que entre los afios 1990 y 2012 en el municipio de San Diego se registraron 254 homicidios, siendo e! 2001 el afio que mas se presentaron asesinatos (33 homicidios). Ademas que entre los afios 1996 y 2001 ocurrieron 7 masacres que dejaron un total de 40 victimas, dos de estas masacresocurrieron en el corregimiento Los Brasiles y que los afios 2003 a 2006, San Diego se ubic6 entre los 5 municipios con mayor numero de homicidios en el departamento del Cesar. Indica la UNIDAD, que en relacién con el desplazamiento forzado, segun cifras del SIPOD,en el
periodo comprendido entre 1987 y 2011, el mayor numero se presenté en el 2001 con 1609 personas desplazadas, superandosignificativamente la tasa departamental y nacional’; ademas que deltotal de casosregistrados durante este rango de tiempo el 28% fueron desplazadasporparamilitares, el 21% no identifica autor del hecho y el 18% atribuye su desplazamiento a grupos guerrilleros. La UNIDAD sefiala que segtin datos de Pastoral Social, 683 hectareas fueron abandonas en San Diego entre los afios 1997 y 2007. El 2002 fue el afio en que se present el mayor numerodetierras abandonadas, por encima del promedio nacional que fue de 203 hectareas?; pero tambiénestacifra puede ser hasta el doble de fo que se tiene en los registros, toda vez que para el periodo comprendido entre 1997 a 1999, tan solo en la parcelacion El Toco, fueron abandonadas 1593 hectareasdetierra. Luego de hacer mencién de algunas de las estadisticas que se tienen sobre el conflicto armado padecido en esta region del pais, ensefia la UNIDAD queelcorregimiento Los Brasiles fue fundado en el afio 1910, teniendo una importante participacion en la economia nacional con la produccién de algodén comprendida entre las décadas de los 50 hasta los 70. Que para la década de los afios 90,los grupos guerrilleros desarrollaron accionesviolentas, a través de los cuales pretendieron tomar el poder politico y social del municipio de San Diego y las zonas aledafias. En los primeros meses del afio 1991, la Coordinadora Guerrillera Siméon Bolivar desarrollé
diferentes actividades que tuvieron eco enla regién, como la destruccion del puesto de policia del corregimiento de Media Luna, la quema de buses, asesinatos y el saqueo a camiones que transportabanviveres. OBSERVATORIO DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL DEL DH Y DIH DE LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICAHomicidios - San Diego, Cesar 1990 -2012. 2 PASTORAL SOCIAL. Hectareas abandonadas — San Diego, Cesar 1997 -2007.
StSENTENCIA Proceso : De restitucion y formalizaciondetierras.
Accionante : Blanca Mercedes Rodriguez Pefiaranda
Opositores : Efrain Sanchez Rivera Expediente : 2000-31-21-003-2014-00045-00
Narra la UNIDAD que partir de la reforma agraria de la Ley 135 de 1961, se cred la Asociacién Nacional de Usuarios Campesinos — ANUC,quienesutilizaban la toma detierra como estrategia para acelerar la adjudicacibn de predios a campesinos sin tierra que se organizaban en grupos, los identificaban y los invadian, y que para el caso particular del predio El Toco, no todos los campesinos que ingresaron en el afio 1991 pertenecian a esta organizacion, pero el respaldo de la ANUC,fue importante para que ellos pudieran organizarse y consolidar su presencia en el inmueble. Se dice por la UNIDAD que finales del mes de marzo de 1997, el INCORA finalmente compré El Toco a la Sociedad Palmeras del Cesar Ltda., para posteriormente adjudicarla a los campesinos
segun los acuerdos establecidos con la comunidad el 13 de agosto 1996; sin embargo estos acuerdos se vieron afectadosconlas incursiones paramilitares en la parcelaci6n, en donde bajo las ordenes de “Jorge 40” y con lista en mano asesinaron a algunos parceleros, pero la gran mayoria de ellos fueron desplazados masivamentealcorregimiento Los Brasiles, consolidandoasi los grupos paramilitares su presencia armada en todo el municipio de San Diegoentre los afos de 1998 y 1999. Finalmente, también describe la UNIDAD que el INCORA presentd irregularidades en el tramite de adjudicacién de algunas parcelas, toda vez que menciona que unas fueron tituladas a personas que no reunian los requisitos establecidos en la Ley 160 de 1994, mientras que en la adjudicacién de otras se presentaron posibles casos detestaferrato. 1.3. La parcela 27 lasolicitante.. La parcela VEINTISIETE (27) de “El Toco”, se encuentra ubicada en el corregimiento Los Brasiles, del municipio San Diego en el departamento de Cesar;le correspondeelfolio de matricula inmobiliaria 190-105697 y tiene por cédula catastral la numero 2075000100020000164000, y cuenta con una extension de 31 hectareas 203 metros cuadrados. 1.3.1. Reclamante: BLANCA RODRIGUEZ PENARANDA,identificada con la cédula de ciudadania numero 49.690.490 de Agustin Codazzi, conyuge de HERNAN CAMARGOFUENTES(.e.p.d). 1.3.2. Hechos especificos de la reclamacion.
Se sefiala en la solicitud que el predio reclamado en restituci6n se denomina “Parcela No. 27’, segregado del predio de mayor extensién denominado “El Toco’, que seidentificaba con elfolio de matricula inmobiliaria 190-14341 y que era de propiedad de la Sociedad Palmeras del Cesar Ltda,5
SENTENCIA Proceso : De restitucion y formalizacion detierras.
Accionante : Blanca Mercedes Rodriguez Pefiaranda Opositores : Efrain Sanchez Rivera Expediente : 2000-31-21-003-2014-00045-00 hasta cuando fue adquirido por el INCORA,entidad que lo adjudicé a varios parceleros en el afio de
1997. Se dice enlasolicitud que HERNAN CAMARGO FUENTES(q.e.p.d), llego a la parcelacion “El Toco”, en el mes de junio de 1991, junto a otros parceleros que habian tomado posesidn del inmueble y de su cényuge BLANCA MERCEDES RODRIGUEZ PENARANDAy cuatro de sus hijos EDWIN,
YULIANA, YURENIS y ALBERT CAMARGORODRIGUEZ.
Tambiénsesefiala que una vez HERNAN CAMARGOFUENTES(q.e.p.d), tomd posesin delatierra, junto con su grupo familiar ejercieron su explotacion publica, pacifica e ininterrumpida. Realizaron mejoras en la parcela con la construccién de una casa de barro y techo de palma, se dedicaron la cria de cerdos y aves de corral, ademas la sembraron con cultivos de ajonjoli, algodény frijol.
Cuenta la UNIDADenla solicitud que mediante Acta No. 23 del 13 de agosto de 1996 “de! Comité de Elegibilidad de Aspirantes Inscritos como Beneficiarios del Subsidio Directo de Tierra para el predio llamado El Toco ubicado en municipio de San Diego del departamento de! Cesar’, se logré una reunién entre los parceleros ubicados y el INCORA,en la que se determino que en la finca sdlo podian quedarse 55 de los 80 parceleros, y los restantes 25 se recomiendan como reubicables mientras se daba la negociacién de otro predio. HERNAN CAMARGO FUENTES(q.e.p.d) y su grupo familiar fueron ubicados dentro del segundo grupo, es decir, el de los “reubicables’. Enel afio de 1996,finalizadas las negociaciones con el INCORA,esta entidad adquirié el predio “El Toco”, mediante compraventa hecha a la Sociedad Palmeras del Cesar Ltda, que se protocolizo en la Escritura Publica No. 446 del 13 de marzo de 1997 de la Notaria Segunda del Circulo Registral de Valledupar (Cesar) En ese mismo afio, HERNAN CAMARGO FUENTES(q.e.p.d) y su grupo familiar, como consecuencia delaincursién paramilitar al corregimiento Los Brasiles llevada a cabo el dia 19 de mayo de 1997, en la que fueron asesinadas ochopersonas’,fueron obligados a abandonarla parcela, y desplazarse al municipio de Agustin Codazzi (Cesar). En el mes de marzo de 2000 y debido a la situacion de vulnerabilidad y el estado de necesidad en la
que sé encontraba HERNAN CAMARGO FUENTESy su nucleo familiar, y ante la imposibilidad de retomarala parcela, dio en venta el predio a SANCHEZ RIVERA porvalorde $3.500.000. 3 Relata la UNIDAD,que este hecho fue registrado porel Diario El Pilon el dia 20 de mayo de 1997 y que las personas asesinadas respondenalos nombres de JOAQUIN GAVIRIA, VICTOR PLATA, VICTOR DANIEL PLATA BELLOSO, HERNAN PINEDO, LENIS ALVAREZ MEJIA, JOSE YANCE
GARRIDO, DANIEL QUINTANA y EDGAR MEJIA.
SeSENTENCIA Proceso : De restitucién y formalizacion detierras.
Accionante : Blanca Mercedes Rodriguez Pefiaranda
Opositores : Efrain Sanchez Rivera Expediente : 2000-31-21-003-2014-00045-00
Dice la solicitud, que mediante Acta No. 012 del 18 de septiembre de 1998 del Comité de Reforma Agraria para el predio El Toco efectuada con el INCORA,se recomend6ratificaral fallecido HERNAN CAMARGO FUENTES, como designado de la Parcela No. 27 de El Toco, esta situacién fue confirmada en el Acta No. 001 del 4 de febrero de 1999de la mismainstitucién. A pesar deloanterior, mediante Resolucién No. 0009 del 31 de enero de 2000, el INCORA adjudicé la Parcela No. 27, a
EFRAIN SANCHEZ RIVERA.
Rememora la UNIDAD, que HERNAN CAMARGO FUENTES(q.e.p.d) el 9 de diciembre de 2010
elevé peticién ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, donde puso de presente la problematica de la parcelacién El Toco,ysolicité la expedicién de un certificado de la calidad de beneficiario y propietario de la parcela No. 27 y la autorizacién mediante acto administrativo de la entrega delatierra. Finalmente se dice en la solicitud que HERNAN CAMARGO FUENTESfallecié el 7 de diciembre de 2013,inscrito en el Registro Civil de Defuncién No. 06659090. 1.3.1.4, Pruebas especificas del caso. La Unidad relaciona los siguientes medios de prueba aportados con la demanda: Solicitud de representaciénjudicial(1 folic) (folio 23) Copia de la Resolucién Numero RE 0441 de 2014,porlacual se decide sobrelasolicitud de representacionjudicial (1 folio) (folio 88) Copia de la contrasefia de YARELYS CAROLINA CAMARGORODRIGUEZ(1 folio) Copia delacédula de ciudadania de EDWIN ENRIQUECAMARGORODRIGUEZ(1folio) Copia de fa tarjeta de identidad de YARIANIS CAMARGORODRIGUEZ(1 folio) Copia de la cédula de ciudadania deALBERT ENRIQUE CAMARGORODRIGUEZ(1 folio) Copia de la cédula de ciudadania deYULIANA MERCEDES CAMARGORODRIGUEZ(1folio) Copia delacédula de ciudadania de BLANCA MERCEDES RODRIGUEZPENARANDA(1folio}
Copia de la céduia de ciudadania de HERNAN CAMARGOFUENTES(1folio) Copia del derecho depeticion elevado ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de 9 de diciembre de 2010(3 folios) Copia del formulario de inscripcion deaspirantes a subsidio detierras (2 folios) Copia de la constancia suscrita por el INCORA de 4 de diciembre de 1998(1folio) Copia denuncia penal porel delito de hurto agravado y otros ante la Fiscalia Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar, de 24 de enero de 2008 (2 folios) Copia certificacion Personeria Municipal de Codazzi de 17 de junio de 1997 (1 folio) Copia del Registro Civil de Defuncion del sefior HERNAN CAMARGOFUENTES No. 06659090(1 folio) Copia partida de matrimonio de la parroquia Divina Pastora No. 0118623 de fecha 29 de enero de 2014(1folio) Copia Acta No. 012 de 18 de septiembre de 1998(6folios) Copia Acta No. 019 de 21 de diciembre de 1998(6folios) Copia Acta No. 001 de 4 de febrero de 1999(6folios) Certificado de tradicion y libertad No. 190-105697, correspondiente al predio "Parcela 27-El Toco", de fecha 14 de mayo de 2012 (2 folios) Copia certificado historico catastral predio No. 00-01-0002-0164-000, del municipio de San Diego, donde consta el avaluo catastralla
Parcela No. 27 del IGAC (2 folios) Informe Técnico Predial del predio realizado porelarea catastral de UAEGRDsobreel predio Parcela 27 de “El Toco”(4 folios) Contexto de violencia adelantado porelarea social de la UAEGRTDTerritorial Cesar-Guajira en el afio 2012 sobre el municipio de San Diego-Cesar GOBERNACION DELCESAR.Cesaren Cifras. Valledupar: Oficina Asesora de Planeacion, 2009, p. 8, 11. COLOMBIA. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICAS. Cuadro Censo 2005. [Citado e! 11 de julio de 2013] Disponible en http:/Awww.dane.gov.co/index.php?option=com_content&id=307<emid=124 e ALCALDIA MUNICIPAL DE SANDIEGO.Plan de Desarrollo Municipal - 2012-2015 “Compromiso Social Para Todos”. (Citado el 11 de julio de 2013] Disponible en http://sandiego-cesar.gov.co/apc-aa-files/30323166326565306331326361303766/plan-de-desarrollo-20122015-compromiso-social-para-todospdfSENTENCIA Proceso Accionante
Opositores Expediente : De restitucién y formalizacion detierras.
: Blanca Mercedes Rodriguez Pefiaranda : Efrain Sanchez Rivera : 2000-31-21-003-2014-00045-00
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Accionante : Blanca Mercedes Rodriguez Pefiaranda
Opositores : Efrain Sanchez Rivera Expediente : 2000-31-21-003-2014-00045-00
. INCODER.Acta No 3 de retomo del 29 deagosto de 2006. Oficina de enlace territorial No 1. Grupo técnico territorial Cesar. Comité de Reforma Agraria realizado el 29 de agosto de 2006. . INCODER. OET No 1. Beneficiarios iniciales aptos para operacién retorno. Parcelacién El Toco, municipio de San Diego,
departamento del Cesar 1.3.1.5. De la intervencién en sede administrativa de EFRAIN SANCHEZ RIVERA. Se dice enla solicitud que dentro del término establecido en el articulo 14 del Decreto 4829 de 2011, el sefior EFRAIN SANCHEZ RIVERA,sepresentd como opositordela solicitud y aporté. documentos.
2. ACTUACION PROCESAL. 2.1. Dela Admisi6ndela solicitud.
La demanda fue presentada el 26 de marzo de 2014y porreparto correspondié su conocimientoal Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restituci6n de Tierras de Valledupar (Cesar) quien la admite por auto del 31 de marzo de 2014, disponiéndose abstenerse de reconocerel grupo familiar del solicitante HERNAN CAMARGO FUENTES(q.e.p.d), hasta tanto alleguen prueba que acredite el parentesco; vincula comoposible opositor a EFRAIN SANCHEZ RIVERA ordenando su notificacion y traslado; las publicaciones de rigor; su inscripcién en la oficina de instrumentos publicos; la sustraccién provisional del comercio del inmueble; la suspensién de los procesos declarativos de derechos reales y su comunicacién alas autoridades pertinentes. 2.2. De la Notificacion Por secretaria el dia 2 de abril de 2014 se elaboréelaviso para publicitar el proceso enlos términos del articulo 86literal E5; y por su parte La UNIDADallego las publicaciones en escrito recibido en el despachoinstructor el 5 de mayo de 20146,
EFRAIN SANCHEZRIVERAfuenotificado en forma personalel dia 7 de abril de 2014’ y a través de apoderadojudicial constituido paratal fin, segun poder especial®, descorrié el traslado delasolicitud, manifestando su oposicién a las pretensiones introducidas por la UNIDAD y propuso excepciones de fondo, el dia 29 de abril de 2014, Folios 93. a 97 Cuademo principal. 5 Folio 106 Cuaderno principal. 5 Folio 174 Cuademoprincipal. 7 Folio 97 v. Cuademoprincipal. 8 Folio 155 Cuadermoprincipal.9
SENTENCIA Proceso : De restitucion y formalizacion detierras.
Accionante : Blanca Mercedes Rodriguez Pefaranda
Opositores : Efrain Sanchez Rivera Expediente : 2000-31-21-003-2014-00045-00
En escrito separado el apoderadojudicial del opositor presentd las siguientes excepciones previas:i) “pleito pendiente”, con el argumento que se encuentra pendiente resolver un recurso de reposicion y en subsidio la apelacién contra la decision de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacién Integral a las Victimas de no incluir en el! Registro Unico de Victimas a EFRAIN SANCHEZRIVERAy, ii) ‘inepta demandaporcarecerla misma de requisitos de forma legales’, por cuanto en su sentir los hechos 9 y 10 de la solicitud son contradictorios violandoel principio de formalidad de la demandayel hecho 11 se encuentra repetido®. El Juez especializado de conocimiento por auto de fecha 12 de mayo de 2014'°, admitié la oposicion
formulada por EFRAIN SANCHEZ RIVERA través de apoderadojudicial, y rechazo de planolas excepciones previas presentadascontralasolicitud de restitucion y formalizacion detierras. 2.3. La oposicion de EFRAIN SANCHEZ RIVERA. El opositor a través de apoderadojudicial da respuesta a la solicitud elevada por la UNIDAD", indicando en primer lugar que no son ciertas las afirmaciones que se consignan enel escrito de restitucion y formalizacion detierras, donde se sefiala que el sefior HERNAN CAMARGO FUENTES (q.e.p.d) realiz6 la venta del inmueble meses despuésdelaadjudicaci6n quelehiciera el INCORA a favor de EFRAIN SANCHEZ RIVERA, toda vez que frente al proceso de adjudicacién esta entidad cred en él la confianza legitima de adquirir esta parcela legalmente, ademas que el actuar del opositor estuvo precedido de buena fe desconociendoel accionar de grupos armadosilegales y que de haber advertido el peligro y problemas que le generaria la compra deestatierra jamas la hubiera comprado. De otro lado, argumenta que no es cierto que HERNAN CAMARGOFUENTES(q.e.p.d) y su grupo familiar hayan sido amenazados o desplazadosdirectamente de la regién, por cuanto en el caso concreto no se puedehablar de violencia generalizada, maximesi se tiene en cuenta que a la fecha no todoslos invasores del predio (parceleros) han vendido sus parcelas. Rechaza el opositor, e! despojo que se presume en este caso ocurrid, por cuanto segun dice el
opositor no privé arbitrariamente del derecho que ostentaba el reclamante sobre la parcela, y mas aun cuando en su sentir la adjudicacion que se le hiciera fue a través de la entidad competente (INCORA) y que fue HERNAN CAMARGO FUENTES(q.e.p.d) quien altenerla necesidad de vender 9 Folios 156 a 158 Cuademoprincipal. 10 Folio 202 Cuademoprincipal. ‘1 Folios 159 a 169 Cuaderoprincipal. 5410
SENTENCIA Proceso : De restitucién y formalizaciondetierras.
Accionante : Blanca Mercedes Rodriguez Pefiaranda Opositores : Efrain Sanchez Rivera Expediente : 2000-31-21-003-2014-00045-00 la tierra, lo busco a través del “sr ZAPATA”(sic) de manera libre, espontanea, legalmente y a su eniera voiuntad sin presiones denadie.
Finalmente,indica frente a la denuncia penal presentada ante la Fiscalia delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar (Cesar), que no es cierto que HERNAN CAMARGO FUENTES (q.¢.p.d) y su grupo familiar para el 19 de abril de 1999 estuvieran viviendo en la parcela objeto de la solicitud, por cuanto para ese momento ya le habia vendidoalopositor. Propuso como excepciones las que denominé:i) despojo inexistente,ii) buena fe exenta de culpa a mi favor,iii) mala fe por parte del solicitante, iv) imposibilidad de prever, v) justo
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