TSDJ ANT-20001312100220140001800-(03-11-2016)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-20001312100220140001800-(03-11-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
De conformidad con la solicitud de restitución y formalización de tierras, ANGELICA MINDIOLA DE MAESTRE, solicitó ente otros: (i) se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras respecto del predio denominado Nuevo Mundo ubicado en jurisdicción de Villa Germania, municipio de ValleduparDepartamento del Cesar, que la referida solicitante había adquirido mediante adjudicación efectuada por Resolución Nro. 00084 del 24 de febrero de 1998 del INCORA, la cual fue debidamente registrada ante la
1. ANTECEDENTES De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, y lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PSAA14-10241del 21 de octubre de 2014,"por el cual se redistribuyen unosprocesos parafallo de la Sala Civil especializada en restitución de tierras de Cartagena", procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas, iniciado por ANGELICA MINDIOLA DE MAESTRE , a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Dirección Territorial CesarGuajira (en adelante LA UNIDAD).
Proceso : De formalización de tierras.
Accionante: Angélica Mindiola de Maestre.
Opositor : Alejandro Enrique Montes Peña.
Sinopsis La solicitante logró demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones contenidas en la solicitud de restitución y formalización, sin que el blindaje especial otorgado por la Constitución y la ley a los
hechos de la víctima en un contexto de violencia, haya sido desvirtuado por el opositor, quien no logró acreditar la buena feexenta de culpa ensu actuar al momento de hacerse al predio objeto de reclamo en el negociojurídico de permuta celebrado con lareclamante. Expediente No. 20001-3121-002-2014-00018-00 Medellín, tres (03) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA
SENTENCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SALA PRIMERA
- .e
"','" 'Y '", • 4 t,S'Se cuenta queel 24 de septiembre de 1997,un grupo armado, entró a la casa que habitaban en"Mariangola" donde se encontraba consu esposo y sutío, haciéndose pasar por miembros de la Fiscalíay se llevaron asu cónyuge MIGUEL FRANCISCO MAESTRE VILLAZON (q.e.p.d) junto a unvecino y dos personas más, para después asesinarlas. El cuerpo de su esposo fue encontrado en la finca Villareal ubicada en la vía que comunica al corregimiento deMariangola con Valledupar. Por los anteriores hechos, la solicitante y su familia se vieron obligados a abandonarel predio y desplazarse forzosamente hacia el corregimiento de Mariangola, quedando en el terreno un sobrino, quien fue encargado de su administración y enviar el producido de la
fmca. Como consecuencia del mencionado repliegue, el 18 de febrero de 1997 un grupo de personas armadas, quienes se identificaron como miembros de grupos paramilitares , retuvieron a MIGUEL ANGEL MAESTRE MIDIOLA, hijo de la solicitante, quien fue encontrado sinvida dos (2) días después, ya que los bloqueos que hacían los paramilitares impidieron encontrarsu cuerpopor parte desus familiares. Se refiere en el escrito genitor, que la solicitantejunto con su cónyuge explotaban el predio objeto de solicitud con cultivos de café, aguacate y cultivos de pan coger, pero en el año de 1996 la situación de seguridad se agudizó con la presencia de las autodefensas campesinas de Urabá y Córdoba ACCU, porque el grupo guerrillero conocido comoELN se tuvo que replegar en la sierra nevada de SantaMarta yen la serranía del Perijá. 1.2. Fundamentos fácticos relevantes. Además de lo anterior se solicita, (ii) En los términos del artículo 118 de la ley 1448 de 2011, titularizar la relación jurídica de MIGUEL FRANCISCO MAESTRE VILLAZON (q.e.p.d) en su condición de cónyuge de la solicitante, con el predio objeto de la solicitud, (iii) que se ordene restituir a favor de la masa herencial del antes nombrado este mismo predio; y (iv) que se declare probada la presunción legal consagrada en el numeral 2 del artículo 77 de laLey 1448de2011. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar (Ces.) bajo el fo lio de
matrícula número 190-44050. Accionante
Opositor Expediente : Derestitucióny formalización de tierras.
:ANGELlCA MINDIOLA DE MAESTRE :ALEJANDROENRIQUE MONTES PEÑA :05045-31-21-001-2014-00018-00
Proceso SENTENClA v , 22.2. De la Notificación La solicitud fue presentada el 17 de febrero de 2014, correspondiéndole la instrucción al Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar Cesar, que luego de su inicial inadmisión, fue admitida por medio del auto del 15de mayo de 2014, en donde además se ordenaron otras medidas consecuentes, como la inscripción en la oficina de registro de instrumentos públicos de la sustracción provisional del comercio del inmueble; la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales, las publicaciones de rigor y la notificación y el traslado respectivo al titular de derecho inscrito en el certificado detradición y libertad del inmueble reclamado. 2.1. De la Admisión de la solicitud.
2. ACTUACIÓN PROCESAL.
Se adjuntó la constancia número NE 0005 de 2014 de inscripción en el registro de tierras despojadas a favor ANGÉLICA MINDIOLA DE MAESTRE respecto del predio MUNDO NUEVO, ubicado en el departamento del Cesar, municipio de Valledupar, corregimiento de Villa Germania. (Fl 24 C1). 1.3. Del requisito de procedibilidad.
Se señala además que ALEJANDRO ENRIQUE MONTES PEÑA no realizó las correspondientes escrituras a favor de ANGELICA MINDIOLA DE MAESTRE de la casa y en cambio la solicitante si lo hizo, por escritura pública N° 2533 del 17 de noviembre de 2004 de la Notaría Primera de Valledupar realizó la transferencia de dominio de su finca a nombre de MONTES PEÑA. A raíz de lo sucedido se indica que ALEJANDRO ENRIQUE MONTES PEÑA, contactó a RUBEN MAESTRE hijo de la reclamante con el fin de cambiar el predio objeto de la solicitud llamado Nuevo Mundo, por una casa ubicada en el barrio San Antonio de Valledupar, más catorce millones de pesos ($14.000.000), de los cuales se refieren solo recibieron tres millones depesos (3.000.000). Accionante
Opositor Expediente : De restitución y formalización de tierras .
: ANGELICA MINDlOLA DE MAESTRE
: ALEJANDRO ENRIQUE MONTES PEÑA :05045-31-21-001-2014-00018-00
Proceso
SENTENCIA
3Por auto del 10de abril de2015, esta SalaEspecializada avocó el conocimientodel proceso (folio 3 C-3) y ordenó a la Oficina de Registrode Instrumentos Públicos de Valledupar (Cesar) allegar el folio de matrícula inmobiliaria 190-44050. Aunado a lo anterior se requirió a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasDirección Territorial Cesar-Guajira ya la Tesorería Municipal de Valledupar
La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PSAA1410241del 21 de octubre de 2014, "por el cual se redistribuyen unosprocesos para fallo de la Sala Civil especializada en restitución de tierras de Cartagena", dispuso la remisión entre otrosprocesos para fallo, elpresente, correspondiéndole a esta Sala su conocimiento. La Sala CivilEspecializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, por auto del 22 de septiembre de 2014, dispuso avocar conocimiento del proceso y decreto unaspruebas. 2.4. Fase de Decisión (fallo). El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado de Valledupar, por auto fechado el 16 de julio de 2014 (folios 309 C-l), decretó las pruebas solicitadas por las partes en el proceso; por lo que una vez practicadas y agotado el trámite queprevé la ley 1448de 2011 en ese momento, por auto del 22de agosto del año 2014, se dispuso remitir el expediente a la SalaCivil Especializada enRestitución de Tierras del Tribunal Superiorde Cartagena. 2.3. Etapa de pruebas. A ALEJANDRO ENRIQUE MONTES PEÑA, se le remitió oficio de notificación, el que fue recibido el 26 de mayo de 2014 (folio 205 C-1) y a través de apoderadajudicial adscrita a la Defensoría del Pue blo -Cesar, MONTES PEÑA, (folio 255 C-l) , descorrió
oportunamente el traslado de la solicitud, el día 17 de junio de 2014, manifestando su oposición a las pretensiones introducidas por la UNIDAD. La oposición planteada será objeto de estudioposteriormente. Por secretaría el día 20 de mayo de 2014 se elaboró el aviso para publicitar el proceso en los términos del artículo 86 literal E de laley 1448. La Unidad de restitución de tierras (UAEGRTD), allegó laspublicaciones ordenadas el día 9 dejulio de2014(Fl. 302 C1). Accionante
Opositor Expediente : Derestitucióny formalización detierras.
:ANGELlCA MINDIOLADE MAESTRE :ALEJANDRO ENRIQUEMONTES PEÑA :05045-31-21-001-2014-00018-00
Proceso SENTENCIA 43.2. Presupuestos procesales. No observándose ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales, ni a la validez del proceso, no hace falta pronunciamiento _ particularizado al respecto; luego se adentra esta Sala a ocuparse de fondo en la resolución del asunto puesto a sucuidado. Es derecordar que la Ley 1448de 2011 daespeciales facultades a los operadoresjudiciales, respecto de la práctica de pruebas, toda vez que llegado al "convencimiento" se podrá proferir fallo, sin decretarlas o practicarlas. (art. 89 íbid) 3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite.
3. ASPECTOSPRELIMINARES DEL PROCESO La procuraduría 18 Judicial II de Restitución de Tierras presentó escrito el 12 dejunio de 2015 (folios 24-37 C-3), el que contiene una descripción de los hechos de la solicitud y de las pretensiones, así como también conceptos jurídicos como de justicia transicional, desplazamiento forzado, del derecho fundamental a la restitución de tierras, las presunciones establecidas en la ley 1448de2011 y la buena fe exenta de culpa.
En su concepto el Ministerio Público señala, que la presunción legal invocada se encuentra satisfecha y por tal razón solicita se despache favorablemente todas y cada una de las pretensiones de la solicitud, además solicita no reconocer compensaciónal opositor, por no acreditar el obrar debuena fe exenta de culpa. 2.5. Concepto Ministerio Público. Posteriormente y encontrándose el proceso para fallo se decretaron algunas otras pruebas, como la copia de una escritura pública, un avalúo comercial y copia de un acto administrativo. (Cesar) para que dieran cumplimiento a lo ordenado en auto del 22 de septiembre de 2014 de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena. Accionante
Opositor Expediente : De restitucióny formalización detierras.
:ANGELlCA MINDlOLA DE MAESTRE
:ALEJANDRO ENRIQUE MONTES PEÑA
:05045-31-21-001-2014-00018-00 Proceso
SENTENCIA
51CorteConsUtucional,T-821/07, sentencia de 05 de octubre de 2007, Magistrado PonenteCATALINA BOTERO MARINO. 2 CorteConstitucional, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T2858284) Así las cosas, las víctimas del desplazamientoforzado tienen el derechofundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cualfueron privados y expulsados por situaciones de Sobre este derecho fundamental a la restitución, inicialmente la Corte señaló que se busca restablecer a las víctimas el"uso, goce y libre disposición" de la tierra. Circunstancia que más recientemente la Corte Constitucional, reiteró sinambages (Sentencia T-159/112), así: Protección constitucional.3.4.1. La Ley 1448 de 2011, norma de justicia transicional prevé a partir del artículo 76 el procedimiento de restitución y protección de los derechos de terceros, a partir de la calidad de víctima del solicitante, quien además debe tener la calidad de propietario, poseedor o ocupante del bien inmueble para solicitar surestitución. Estas personas, que han visto quebrantados sus derechos humanos, son sujetos de especial protección, y como víctimas tienen el derecho a la reparación , lo que comprende la restitución de sus bienes, indemnización, rehabilitación y garantías de no repetición. A
partir de la sentencia T-821 de 20071 la Corte Constitucional, ha sostenido que el derecho a la restitución de las víctimas es de carácter fundamental , buscando restablecer a las víctimas en el"uso, gocey libre disposición" de la tierra. El asunto sometido a estudio está enmarcado en la forma masiva y sistemática de violación de los derechos fundamentales de las personas, especialmente de los más vulnerables, que, durante varios años, con mayor o menor intensidad, ha padecido la sociedad colombiana en el marco del conflicto armado interno. 3.4. Consideraciones Generales El problemajurídico que surgees determinar si coexisten los requerimientos legalespara la protección del derecho fundamental a la restitución del predio solicitado y de conformidad con el artículo 77 de la ley 1448de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la leyestablece enel caso concreto. 3.3. Problema jurídico. Accionante
Opositor Expediente : De restitucióny formalización detierras.
:ANGELICA M1NDlOLADE MAESTRE
:ALEJANDRO ENRIQUE MONTES PEÑA :05045-31-21-001-2014-00018-00
Proceso SENTENCIA 63 Corte Constitucional, sentenciaC-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTOVARGAS SILVA, (expediente D-8963).
4 Ver sentencia T-821 de 2007. "una instituciónjurídica a través de la cual se pretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de viol aciones masivas y abusos La Corte Constitucional, ha definido como en la sentencia C771 del 13 de octubre de 2011, (M.P. Nilson Pinilla Pinilla) que lajusticia transicional es: EllO dejunio de 2011 se promulga la Ley 1448de 2011, "por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones", que se ha reconocido genéricamente como"ley de víctimas; norma dejusticia transicional y de duración definida. 3.4.2. La Ley 1448de2011. En ese orden de ideas, el desplazamiento forzado de los campesinos afecta el núcleo esencial de ese derecho que, como se explicará más adelante con base en ejemplos de la jurisprudencia constitucional, conforma un derecho fun damental autónomo y exigible".(Resaltado no original) "El derecho a la restitución, dentro de la noción de reparación, de laspersonas víctimas del desplazamiento forzado comprende, entre otros, "el derechofundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y lesrestablezca el uso, goce y libre disposición de la misma..."J, como quiera que al constituir el abandono del lugar de residencia la característica esencial del desplazamientoforzado, la primera medida
que se ha de adoptar es la salvaguarda de la misma, independientemente de los servicios sociales que el Estado está obligado aprestar, como lo es laatención humanitaria y la estabilización socioeconómica. " En ese orden de ideas, esta Corporación ha expresado que siendo el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivasy sistemáticas de derechos humanos, un derechofundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales laspersonas han sido despojadas, constituye también un derechofundamental. Así lo explica lasentencia T-085de 2009, en donde se estudió un caso de desplazamientoforzado: 6.2 En relación con el marcojurídico nacional, la restitución se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derechofundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Por tanto, el derecho a la restitución como componente esencial del derecho a la reparación y su conexión con los restantes derechos de las víctimas a lajusticia, a la verdady a las garantías de no repetición (arts.2, 29, 93, 229.250 numeral.6y 7)son derechosfundamentales y por tanto de aplicación inmediata. De esta forma, tanto la Const itución Política como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono, despojo o usurpación de bienes a la restitución. Posteriormente, con ponencia del magistrado LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, la Corte
Constitucional en la sentencia C-715/12 3 amplió las anteriores concepciones, que la restitución es la medida preferente de la restitución y de aplicación inmediata. Así lo señaló: violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechosfundamentales. :De restitucióny formalización de tierras.
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SENTENCIA
Proceso Accionante Opositor Expediente 7 L5 CORTECONSTITUCIONAL SentenciaC-253A de 2012.M.P.Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 6 Corte Constitucional M.P. MaríaVictoria Calle Correa. En reciente sentencia C-330 de 20166, la Corte Constitucional realizó una importante compilación de las normas internacionales, base del proceso de restitución de tierras consagrado en la Ley 1448 de 2011, al respecto elaboró el siguiente esquema explicativo del proceso: Con ese telón defondo, la iniciativa se inscribe dentro del conjunto de instrumentos normativos que se hanexpedido con elfin dehacerfrente a lasituación de conflicto armadoy quepueden articularse conceptualmente en torno a la idea de un modelo de justicia transicional que responda a las peculiaridades de la situación del país, y que en la ley se define como "los diferentes procesos y mecanismosjudiciales o extrajudiciales asociados conlos intentos de la sociedadpor garantizar que
los responsables de las violaciones contempladas en el artículo JOde lapresente Ley, rindan cuentas desus actos,sesatisfagan losderechos alajusticia, la verdady lareparación integral alas víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con elfin últim o de lograr la reconciliación nacionaly lapaz duraderay sostenible". Pero además de ser de transición y para enfrentar las consecuencias a las violaciones iteradas de los derechos humanos, surge una de las más importantes vertientes de esta justicia, como lo es, la de reparación integral a las víctimas. Así lo expresa la Corte Constitucional en sentenciaC-253A/12, yponencia de GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO: (...)De los anteriores conceptosy de la continua evolución de la noción dejusticia transicionalpuede concluirse que el derecho comparado y la comunidad internacional la han entendido como una instituciónjurídica a través dela cualsepretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, que aplican las sociedadespara enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en unconflicto, hacia una etapa constructiva depaz, respeto, reconciliacióny consolidación de la democracia, situaciones de excepciónfrente alo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales comunes, contexto enel cual se anuncia inscrita la Ley 1424de 2010 desde su título, cuya validez analizará esta Corte en elpunto 5.2 de la
presente sentencia. Los lineamientosde la Ley 1448están enmarcados en este concepto dejusticia transicional. En la sentencia C771 del 13de octubre de 2011, la Corte Constitucional, con ponencia de Nilson Pinilla Pinilla manifestó, que lajusticia transicional haceesfuerzos en búsqueda de lapaz: Posteriormente la Corte Constitucional, reiteró esta connotación, manifestando que la Ley 1448 de 2011 "se inscribe dentro del conjunto de instrumentos normativos que se han expedido con el fin de hacer frente a la situación de conflicto armado y que pueden articularse conceptualmenteentomo a la ideade un modelo dejusticia transicional'", generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructivadepaz, respeto, reconciliacióny consolidación de la democracia, .... " :De restitución y formalización detierras.
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SENTENCIA
Proceso Accionante Opositor Expediente
859. Por su parte, los Principios Deng definen derechosy garantías de protección a favor de las personas que han padecido el flagelo del desplazamiento forzado. Así, definen la responsabilidad de losEstados de proteger y asistir a este tipo de víctimas durante losdesplazamientos ytambién durante su regreso, reasentamiento yreintegración.
58. Es así como los Principios y Directrices básicos sobre el derecho de las víctimas a interponer recursos y
obtener reparaciones. resultado de un trabajo reflexivo de expertos independientes por un período de casi dos décadas y un largo proceso participativo de consulta. que incluyó el punto de vista de los Estados, l as organizaciones internacionales y las organizaciones dela sociedad civil, disponen un amplio espectro de medidas que pueden ser adoptadas como respuesta a violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos e infracciones graves al DIH. En esa dirección, establecen que los Estados deben proveer laexistencia de mecanismos o recursos procesales genuinos, que permitan un desagravio final positivo, a través de la reparación integral.
57. En concreto, ese conjunto de principios delimitan el contenido y el alcance del derecho a la propiedadreconocido desde hace décadas por normas vinculantes del derecho intern acional de los derechos humanos y normas de la Constitución Politica-, pero lohace considerando lasituación específica de las víctimas de distintos tipos de violencias, especialmente, de aquellas violaciones de derechos humanos ocurridas en el marco de conflictos armados.
56. Ello explica la altísima relevancia que durante años le ha asignado esta Corporación a este tipo de instrumentos, y el motivo porel cualse han convertido en herramientas hermenéuticas ineludibles al momento de determinar el marco de protección de losderechos de las víctimas yde las obligaciones del Estado en losprocesos de restitución de tierras. Actualmente, los documentos citados hacen parte del cuerpo de derecho jurisprudencial
(normas adscritas o subreglas) des arrolladas por el T ribunal Constitu cional. Es decir , se encuentran
constitucionalizados.
55. Ensu conjunto, estos documentos sistematizan los estándares más altos de protección para las víctimas. En estricto sentido, no crean nuevas reglas o nuevos derechos, sino que destacan, reivindican y precisan el alcance de los ya existentes en el derechovigente, con el fin de facilitar su defensa protección y garantía, por parte de los estados para que, de esta forma, contribuyan vigorosamente a remediar las debilidades de protección a la quese encuentran sometidas las víctimas.
(i) Los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos ydel derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones; (ii) Los principios sobre la restitución de viviendas ypatrimonio con motivo del regreso de losrefugiados y desplazados ínternos (conocidos como los"Principios Pinheiro"); y (iii ) Losprincipios rectores de losdesplazamientos internos(conocidos como los"Principios Deng") Para la Corte, estos documentos, denominados por la doctrina iusinternacionalista "derecho blando", son particularmente relevantes pues le permiten a los operadores jurídicos interpretar el contenido y el alcance de las obligaciones de los Estados frente a las víctimas en general. Para el caso objeto de examen, las obligaciones específicas en procesos de restitución de tierras. Específicamente, en esta materia esta Corporación hareconocido larelevancia detres de estos documentos: 54.2. Adicionalmente, ha reconocido que, además de los tratados y las declaraciones, en el DIDH existen
importantes documentos que han sistematizado y definido con mayor precisión las reglas y directrices señaladas en el párrafo anterior. A partir de losparámetros ynormas contenidos en estos instrumentos internacionales, laCorporación hasostenido que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a lapropiedad o posesión y lesrestablezca el uso, gocey libredisposición. a) L aDeclaración Universal de Derechos Humanos (arts. 1,2, 8y 10) b) LaDeclaración Americana de Derechos del Hombre (art. XVII), e) El Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticos (arts. 2, 3, 9. 10. 14y 15); d) L aConvención Americana sobre Derechos Humanos(arts. 1,2, 8,21,24,25 y63), y e) ElProtocolo II adicional a losConvenios de Ginebra (art. 17),entre otros. 54.1.- En relación con los tratados e instrumentos internacionales más relevantes sobre los derechos de las víctimas a la reparación, a la verdad y alajusticia que permiten comprender el alcance de las obligaciones del Estado frentea losprocesos de restitución, esta Corte ha identificado lossiguientes:
54. La jurisprudencia de esta Corporación ha mostrado con suficiencia cómo la restitución encuentra claros y sólidos referentes normativos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. a.Fundamentos del derecho internacionalde losderechos humanosy lajurisprudencia constitucional.
Capítulo 5. Esquema o descripción delproceso de restitución detierras. :De restitucióny formalización de tierras.
:ANGELICA MINDIOLA DE MAESTRE
:ALEJANDRO ENRIQUE MONTES PEÑA :05045-31-2I-00I-20I4-00018-00
SENTENCIA
Proceso Accionante Opositor Expediente 9En consecuencia, la Ley 1448 de 2011 desarrolló el marco general de protección del derecho fundamental de las víctimas a la r estitución, de acu erdo con lo s parámetros establecidos por lo s instrumentos internacionales s obre la materia, como es el caso de los Principios Pinheiro. Para terminar, consideró la Corte que estosprincipios "constituyen un criterio de interpretación p ara la Corte, toda vez que brindan el alcance del derecho fundamental a la restitución e imponen una serie de obligaciones a cargo de las autoridades públicas con el fin de garantizar el derecho a la reparación de las víctimas". Recordó la Corte enla sentencia citada C-035 de 2016 que el derecho ala restitución tiene como fundamento "el deber de garantía de los derechos de los ciudadanos por parte del Estado, consagrado en el artículo 2° de la Constitución; el principio de dignidad humana reconocido en el artículo 1°de la Carta Política, los derechos de acceso a la administración de justicia (artículo 229), debido proceso (artículo 29) y la cláusula general de responsabilidad del Estado (artículo 90)" y puntualizó que el ordenamiento colombiano reconoce la restitución
como un componente fundamental de losderechos ala verdad, lajusticia y la reparación integral de lasvíctimas, especialmente, de aquéllas"despojadas de suspredios". En la sentencia C-035 de 2016 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado) la Corte Constitucional se refirió una vezmásal valor normativo de los Principios Pinheiro. Explica que si bien no son normas de un trato internacional y por lo tanto no hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto, "sí hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, en la medida en que concretan el sentido de normas contenidas en tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia", y añadió que estos constituyen un desarrollo de la doctrina internacional sobre el derecho fundamental a la reparación integral consagrado en el ámbito internacional a través de diversos tratados, y han sido aplicados por distintos organismos de protección de derechos. "Por lotanto, los Principios Pinheiro pueden ser parámetros para el análisis de constitucionalidad de las leyesque desarrollan estos derechos", de acuerdo con lasentencia T-821 de 2007. 63.4. El Principio 17.4 establece que los ocupantes secundarios que han vendido las viviendas, tierras o patrimonio a terceros de buena fe,podrían ser titulares demecanismos de indemnización. Sin embargo, advierte que lagravedad de loshechosde desplazamiento puede desvirtuar la formaciónde derecho de buenafe. 63.3. El principio 17.3 Indica que, cuando el desalojo sea inevitable, los estados deben adoptar medidas para
protegera lossegundos ocupantes, en sus derechos ala vivienda adecuada o acceso atierras alternativas, "incluso de forma temporal", aunque tal obligación nodebe restar eficacia al proceso de restitución de los derechos de las víctimas. 63.2. Elprincipio 17.2Señalaque losEstados deben velar por lasgarantías procesales de los segundos ocupantes, sin menoscabo delosderechos de lospropietarios legítimos, inquilinos uotros titulares, aretomar la posesión de lasviviendas,tierras o patrimonio abandonado odespojado forzosamente. 63.1. El principio 17.1establece la obligación de los Estados de "velar por que los ocupantes secundarios estén protegidos contra el desalojo forzoso arbitrario o ilegal". Señala que en caso de que el desplazamiento sea inevitable para efectos de restitución de viviendas, tierras y territorios, los Estados deben garantizar que el desalojo "se llevea cabo deuna manera compatible con losinstrumentos ylasnormas internacionalesde derechos humanos", otorgando alos afectados garantías procesales, como las consultas, la notificación previa, adecuada y razonable, recursosjudiciales y laposibilidad de reparación.
63. Adicionalmente, hacen referencia a los derechos de las personas que tengan una relación jurídica con los bienes, distinta a la propiedad, como los poseedores, ocupantes y tenedores. Por su importancia para el trámite bajojuicio, es importante referirsemásampliamente a su contenido:
62. Por último, los Principios Pinheiro, centrales en este trámite, contemplan una ser
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