TSDJ ANT--(23-05-2017)
Tribunal Superior de Antioquia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ ANT--(23-05-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
1 )5
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SALA PRIMERA
Sentencia
Proceso Accionante Radicado Sinopsis
SENTENCIA
JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellín, veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Expediente No. 05000-31-21-101-2015-00010-01 006 : De formalización de tierras. : María Consuelo Giraldo de Arias y otros. 05000-3 1-21-101-2015-00010-0 T “Las Salías Civiles Especializadas en Restitución de Tierras por mandato de ley, deben revisar la legalidad de las sentencias proferidas por los Jueces, que no decreten la restitución a favor del despojado, sin que medie impugnación por parte de los sujetos procesales que consideren vulnerados, en este caso las víctimas y que de hecho no pueden apelar como consecuencia que son decisiones proferidas en única instancia ”. Procede esta Sala, de conformidad con lo previsto en el inciso 4o del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, a resolver el grado jurisdiccional de consulta sobre la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante de Antioquia, de fecha 17 de marzo de 2016, mediante la cual se denegó la protección al derecho fundamental a la restitución jurídica y material de un lote de terreno denominado “BELL A VISTA”, reclamado por María Consuelo Giraldo de Arias y otros, representados por la Comisión Colombiana de Juristas.
ANTECEDENTES
la restitución jurídica y material de un lote de terreno denominado “BELL A VISTA”, reclamado por María Consuelo Giraldo de Arias y otros, representados por la Comisión Colombiana de Juristas. ANTECEDENTES Se presentó por María Consuelo Giraldo de Arias y sus hijos Rubén Darío, Arnoby de Jesús, Sor Mary, Martha Lucía, Liliana Marcela y Ornar de Jesús Arias Giraldo, a través de la Comisión Colombiana de Juristas, en adelante LA COMISÍON, solicitud de restitución y formalización de tierras, el día 13 de febrero de 2015, correspondiéndole su conocimiento por reparto, al Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante de Antioquia; la que versa sobre el lote denominado “Bellavista” ubicado en la vereda el Chocó del municipio de San Carlos (Ant.).2
CONSULTA Proceso : De restit ición y formalización de tierras.
Accionante : María C < nsuelo Giraldo de Arias y otros Expediente : 05000-3 -21-001-2015-00010-01 1.1. Fundamentos Fácticos relevantes.
Se informa en la sol citud que los hechos que conllevaron al aban forzado de los solicitantes de los predios objeto de reclamo en sus cal debió no solo al largo contexto de violencia acaecido en el Departamento de Antioquia y el municipio de San Carlos -referenciado en el escrito de solicitud asesinatos selectivos, nasacres, confinamientos, desaparición forzada, ilícito de menores, en're otros, sino además por otros hechos que tuvi dono y desplazamiento dades de poseedores, se L IJEntre estos hechos, -elata el acaecido en el año 1999 cuando
ilícito de menores, en're otros, sino además por otros hechos que tuvi dono y desplazamiento dades de poseedores, se L IJEntre estos hechos, -elata el acaecido en el año 1999 cuando GIRALDO hijo de MARÍA CONSUELO GIRALDO DE ARIAS ; ARIAS (q.e.p.d.) inic al poseedor del inmueble, fue reclutado forzosam la guerrilla; posteriormente en el año 2000 con RAFAEL ARIAS A URBANO ARIAS (c .e.p.d.), fue sacado de su casa por la guerrilh residencia; sumado d acontecido en el 2001 cuando un grupo de retuvieron y amenazaron de manera directa a URBANO DE JESÚS A ese momento se desplazaba hacia la vereda junto con su hija LIL1A> época menor de edad , donde se cometieron extorsión, reclutamiento íron que padecer. IS ALBERTO ARIAS f URBANO DE JESÚS ente y desaparecido por GUDELO, hermano de y ultimado cerca de su encapuchados armados, RIAS (q.e.p.d), quien en A MARCELA, para esa 1.2. De las pretensiones La Comisión solicit), se proteja el derecho fundamental a la res solicitantes y en consecuencia se les restituya jurídica y materialmen “Bella Vista”, ubicac o en la vereda el Chocó del municipio de San 5 has 1551 mts2, conformado por tres lotes de terreno así: LOTE A No. 018-33022 cuy i cédula catastral es la 05-649-2-001-000-00 identificado con cédala catastral No. 05-649-2-001-000-0012-0010
No. 018-33022 cuy i cédula catastral es la 05-649-2-001-000-00 identificado con cédala catastral No. 05-649-2-001-000-0012-0010 No. 018-83676; y el LOTE C, identificado con la cédula catastral Nc 00105-0000 asociado al mismo folio de matrícula inmobiliaria No. stitución de tierras de los te. el predio denominado Carlos (Ant.), de un área de correspondiente al F.M.I. 2-00095-0000; LOTE B. -0000. asociado al F.M.I. . 05-649-2-001-000-00128-83676.01 Además de lo anterior, solicita se declare la pertenencia de los predios restituidos a favor de María Consuelo Giraldo de Arias y sus hijos Rubén Darío, Amoby de Jesús, Sor Mary, Martha Lucía, Liliana Maree la y Ornar de Jesús Arias Giraldo, en común y pioindiviso; y en caso de que la restitución material no sea posible, de manera subsidiaria solicita la compensación de los fundos con cargo al ondo que administra la Unidad.CONSULTA Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Accionante : María Consuelo Giraldo de Arias y otros Expediente : 05000-31-21-001-2015-00010-01
Así mismo, dentro del acápite de pretensiones se suplica por las demás medidas de atención, asistencia y reparación integral prevista en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, para hacer efectivo el goce material y jurídico del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras. 1.3. Del Requisito de procedibilidad.
asistencia y reparación integral prevista en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, para hacer efectivo el goce material y jurídico del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras. 1.3. Del Requisito de procedibilidad. Se adjuntaron con la solicitud, las constancias número NA 0297; NA 0301; NA 0306; NA 0304; NA 0302; NA 0303 y NA 0305 todas de noviembre de 20141 , de inscripción en el registro de tierras despojadas a favor de MARÍA CONSUELO GIRALDO DE ARIAS, LILIANA MARCELA ARIAS GIRALDO, RUBÉN DARÍO ARIAS GIRALDO, OMAR DE JESÚS ARIAS GIRALDO. MARTA LUCÍA ARIAS GIRALDO, SOR MARY ARIAS GIRALDO y ARNOBY ARIAS GIRALDO, relacionadas con el predio “Bellavista” ubicado en la vereda el Chocó del municipio de San Carlos (Ant.). Posteriormente, se aportó la constancia número NA 0042 del 24 de febrero de 2015, de inscripción del predio en el registro de tierras despojadas a favor de MARÍA CONSUELO GIRALDO DE ARIAS y su núcleo familiar al momento del despojo, en la que se relacionaron de manera detallada las cédulas catastrales y los folios de matrícula inmobiliaria que lo componen (fl. 218 C.l).
2. ACTUACIÓN PROCESAL. 2.1. De la admisión de la solicitud por parte del Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante de Antioquia.
La solicitud fue presentada el día 13 de febrero de 20152 y repartida al Juzgado Civil del
2.1. De la admisión de la solicitud por parte del Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante de Antioquia. La solicitud fue presentada el día 13 de febrero de 20152 y repartida al Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante de Antioquia, el que por auto fechado el 05 de marzo de 20153, dispuso entre otras medidas, la inscripción en la oficina de registro de instrumentos públicos; la sustracción provisional del comercio del inmueble; la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales, las publicaciones de rigor, la notificación y el traslado respectivo a JUAN NICOLAS HOYOS ALZATE, titular de derecho inscrito en los certificados de tradición y libertad No. 018-33022 y 018-83676 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Marinilla (Ant.), así como el traslado a ELENA ALZATE 1 Folios 89 a 95 el.2 Folio 80 el3 Folios 222 a 226 el4
CONSULTA
Proceso
Accionante Expediente : De restiti ¡ción y formalización de tierras. : María Ce nsuelo Giraldo de Arias y otros : 05000-3- -21-001-2015-00010-01
SALAZAR, CLARA TULIA, BLANCA, MARÍA AMPARO y CfONZALO DE JESUS HOYOS ALZATE, propietarios inscritos sobre el predio con folio d No. 018-83676. 2 matrícula inmobiliaria En el mismo proveíde. se accedió a las medidas cautelares solicitada especializada en saluc y a la entrega de las ayudas humanitarias; así de la solicitud a la Un dad de Atención y Reparación Integral a las Víc
2 matrícula inmobiliaria En el mismo proveíde. se accedió a las medidas cautelares solicitada especializada en saluc y a la entrega de las ayudas humanitarias; así de la solicitud a la Un dad de Atención y Reparación Integral a las Víc í, relativas a la atención como se dispuso enterar timas (UAR1V). traslado de la solicitud a Territorial Antioquia, de y como quiera que en el Posteriormente, por a ato del 06 de marzo de 20154, se ordenó correr la Unidad Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadasconformidad con lo o denado en el artículo 87 de la ley 1448 de 2011 auto admisorio se om tió hacerlo. 2.2. De la Notificack n. La Comisión medianía escrito recibido en el despacho instructor el 14 tíe mayo de 20155, allegó la publicación de la admisión de la solicitud surtida en el diario “El Espectador” el día domingo 19 de abril de 2015 (fl. 276 C .l), y en una radio difusora local (Rad o Juventud) el día 28 de abril de 2015 (fl. 275 C. 1); así como el edicto emplazatorio efectuado i los titulares de derechos real de dominio de lo > lotes (A, B y C) que componen el predio “BELLAVISTA” surtido el día domingo 24 de maye de 2015 (283 C.l). Ante la falta de comparecencia de los emplazados se les designó curador a i-litem (fl. 287 C. 1) con quien el 22 de agosto de la diligencia de notificación personal, quien dio contestación el 1$ (fl.293) sin que presentara oposición alguna. 2015 (fl. 292) se cumplió
les designó curador a i-litem (fl. 287 C. 1) con quien el 22 de agosto de la diligencia de notificación personal, quien dio contestación el 1$ (fl.293) sin que presentara oposición alguna. 2015 (fl. 292) se cumplió de septiembre de 2015 El 29 de octubre de 20156, JUAN NICOLÁS HOYOS ALZATE, cc abogada adscrita a la defensoría del pueblo, a quien el juzgado le rec C .l). Pese a no obra constancia alguna del oficio librado a la Unid^t ni de su respectiva n Mifícación. la UNIDAD allegó memorial el 17 a 252 y 254 a 255 C.), junto con la resolución No.0551 a trav£ representante judicial, sin presentar oposición alguna. 2.3. Etapa de Pruetas. nfirió poder especial a la 3noció personería (fl. 314 d de Tierras Despojadas, de marzo de 2015 (fl. 250 s de la cual se designó 4 Folio 227 c1. 5 Folio 274 c1. 6 Folio 306 c1.CONSULTA Proceso
Accionante Expediente : De restitución y formalización de tierras. : Maria Consuelo Giraldo de Arias y otros : 05000-31-21-001-2015-00010-01
Mediante auto adiado el 21 de septiembre de 20157, el Juzgado instructor, abrió el periodo probatorio y decretó como pruebas, la recepción de declaración de tres de los solicitantes (María Consuelo Giraldo de Arias. Rubén Darío y Amoby de Jesús Arias Giraldo), y la de algunos testigos, la inspección judicial sobre los predios afectados con la reclamación, además de oficiar
Consuelo Giraldo de Arias. Rubén Darío y Amoby de Jesús Arias Giraldo), y la de algunos testigos, la inspección judicial sobre los predios afectados con la reclamación, además de oficiar a diferentes entidades para lo que consideró pertinente; asimismo, a través de proveído calendado 21 de enero de 20168, ordenó la práctica de algunas otras pruebas testimoniales. Con auto de fecha 01 de marzo de 2016, el Despacho de instancia, una vez culminado el periodo probatorio, ordenó cerrar esta etapa procesal y a su vez corrió traslado a los sujetos procesales para que alegaran de conclusión (fl. 376 C -l), momento en el cual se pronunciaron: la defensora pública de JUAN NICOLÁS HOYOS ALZATE (fl. 377 a 378 y vto C .l); la Comisión Colombiana de juristas en representación de los solicitantes (fl.380 a 383 y vto C .l); y la UNIDAD (fls. 384 a 385 y vto C.l). 2.4.La Sentencia objeto de consulta. El 17 de marzo de 20169, el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante de Antioquia, profirió sentencia en donde negó la protección del derecho fundamental a la restitución material y jurídica de María Consuelo Giraldo de Arias y de su hijos Rubén Darío, Amoby de Jesús, Sor Mary, Martha Lucía, Liliana Marcela y Ornar de Jesús Arias Giraldo, del globo de terreno solicitado en restitución ubicado en la vereda El Chocó del municipio de San Carlos (Ant.), y en consecuencia, ordenó a la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de Marinilla (Ant.), la cancelación de las medidas cautelares decretadas
municipio de San Carlos (Ant.), y en consecuencia, ordenó a la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de Marinilla (Ant.), la cancelación de las medidas cautelares decretadas desde la admisión de la solicitud. El Juzgado instructor en sus consideraciones señaló que dado el contexto de violencia que azotó al municipio de San Carlos, así como la sufrida por los habitantes de la vereda El Chocó, en donde residían en aquel momento los solicitantes, fue posible concluir que María Consuelo Giraldo de Arias y su núcleo familiar, se vieron obligados a desplazarse el año 2001, con el consecuente abandono forzado del predio y como resultado de la cruda violencia y homicidio de un hermano de URBANO ARIAS, quien fue sacado de su casa y muerto por miembros de grupos armados al margen de la ley, sumado al desaparecimiento de un hijo, hermano de los solicitantes. 7 Folios 295 y 296 c1 8 Folio 346 c1 9 Folios 386 a 402 c1.CONSULTA Proceso
Accionante Expediente : De restitución y formalización de tierras. : Maria Ce nsuelo Giraldo de Arias y otros : 05000-3 -21-001-2015-00010-01
Que si bien se demoslró que el desplazamiento de los reclamantes obedeció a la situación de violencia que se vivía en la región por cuenta de los grupos armados ocurrió lo mismo en :uanto a la relación jurídica con el predio en poseedores. al margen de la ley, no a calidad deprecada de Al respecto la sentenc a objeto de consulta, tuvo como acreditado que través de promesa de compraventa1 0 de fecha 15 de septiembre de 1
poseedores. al margen de la ley, no a calidad deprecada de Al respecto la sentenc a objeto de consulta, tuvo como acreditado que través de promesa de compraventa1 0 de fecha 15 de septiembre de 1 NICOLÁS HOYOS ALZATE -titular inscritoy Urbano de Jesús Arias suma de $7.000.000 pagadera en 3 plazos, los cuales fueron incu promitentes compradores, quienes solo cancelaron el valor de $2.200 ninguna acción judicial se emprendiera por las partes contratantes pan el predio fue adquirido a ^96, suscrita entre JUAN Agudelo, pactada en la ríiplidos por parte de los 000 y nada más; sin que lograr su cumplimiento. Sin embargo, para el juzgado, la existencia de la promesa o contrato de compraventa, así como la permanente intención que tuvieron los solicitantes en buscar a los hijos del promitente vendedor para tratar de obtener la escritura pública que les permitiera la calidad de poseedores con la que reclaman el predio los solicitante reconocimiento de cominio ajeno y atribuyéndoseles la calidad inmueble, pues el ob etivo único de la promesa bilateral de contrato celebrar un contrato ulterior, cuyas obligaciones, serán aquellas únicamente el fin señalado. lacerse dueños, desvirtuó s, entrañando con ello el de meros tenedores del es obligar a las partes a que tiendan a conseguir Advirtió que dentro ( e las cláusulas del contrato prometido, no se en el promitente vended )r, le transfiera la posesión al promitente comprad el predio fue recibido por el señor URBANO ARIAS, a título de mera de disposición expresa que quedaría en posesión real de lo adquirid
el promitente vended )r, le transfiera la posesión al promitente comprad el predio fue recibido por el señor URBANO ARIAS, a título de mera de disposición expresa que quedaría en posesión real de lo adquirid prescripción, desvirtúa su calidad de poseedores y los deja como merlo <j:uentra alguna por la cual or, significando ello que tenencia, pues la ausencia o, excluye la acción de s tenedores. Además, señala la sentencia que los solicitantes siempre reconocieron dominio ajeno y lo hicieron incluso, hace unos 5 años cuando trataron de finiquitar el negocio pagando el dinero que adeudaban, sin que pudiesen finalmente concretar su pago, hecho que por sí solo, les permitió deducir que no les asistía el elemento volitivo de la posesi por el contrario, que siempre reconocieron que HOYOS ALZATE y sus hermanos, eran propietarios del predio y que si no finiquitaban el negocio, no p9dían elevarlo a escritura pública. 1 0 Folio 194 a 196 C.l\\<£»
CONSULTA
Proceso
Accionante Expediente : De restitución y formalización de tierras. : María Consuelo Giraldo de Arias y otros : 05000-31-21-001-2015-00010-01
Precisó que si bien la justicia transicional impone un proceso más ágil y flexible para las víctimas, cometido que se da con la implementación de la ley 1448 de 2011, ello no equivale a pensar que desde el modelo de justicia transicional, se pueda obviar la ley sustancial o los
requisitos que instituciones como la prescripción adquisitiva de dominio o la ocupación, exigenI para poder ser así declaradas, agregando que no se avizoraron irregularidades que llevaran a activar las presunciones establecidas en el numeral 2 literales d. y e. de la Ley 1448 de 2011, negando con ello la restitución material reclamada. 2.5. Del trámite surtido en grado jurisdiccional de consulta. Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso; por auto fechado el 26 de abril de 2016 11, se dispuso avocar conocimiento del grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante de Antioquia de fecha 17 de marzo de 2016 y en el mismo proveído se corrió traslado a los sujetos procesales por el término común de cinco (5) días, tiempo durante el cual se pronunció el Ministerio Público1 2 , la Comisión Colombiana de Juristas1 3 y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Antioquia14. 2.5.1. Del concepto del Ministerio Público. En escrito allegado el 04 de mayo de 2016, la Procuraduría General de la Nación, por intermedio|del Procurador 18 Judicial II de Restitución de Tierras, realizó su intervención para el presente trámite, en la que se solicita se confirme la sentencia consultada. El Ministerio Público, señala que coincide con la decisión del despacho en razón a que no se encuentran acreditados de manera suficiente, los presupuestos sustanciales que la norma exige para la usucapión de un bien.
El Ministerio Público, señala que coincide con la decisión del despacho en razón a que no se encuentran acreditados de manera suficiente, los presupuestos sustanciales que la norma exige para la usucapión de un bien. Después de un breve análisis de los requisitos para reconocer posesión, dijo que en el caso concreto, los reclamantes nunca ejercieron como señor y dueño, en razón a que siempre han reconocido que llegaron al inmueble por la promesa de compraventa celebrada por URBANO DE JESÚS ARIAS AGUDELO con su esposo y padre, promesa incumplida en cuyo clausulado, 1 1 Folio 3 c2.1 2 Folios 4 a 11 c2.1 3 Folios 12 a 15 c2.1 4 Folios 37 a 39 c2.8
CONSULTA
Proceso
Accionante Expediente : De restitución y formalización de tierras. : Maria C( nsuelo Giraldo de Arias y otros : 05000-3 -21-001-2015-00010-01 no se estipuló que el promitente vendedor, le haya trasladado la comprador, recibiéndc lo a título de mera tenencia.
Agregó que el promitc nte comprador nunca tuvo ánimo de señor y due herederos, siempre han reconocido a otras personas como legítimos lo expresaron durante el trámite procesal, cuando refirieron que intentaron conciliar el pago del dinero adeudado y la subsiguiente fí indica que nunca mularon su calidad de meros tenedores a la de pos suficiente para que la Sala, confirme la sentencia consultada. posesión al promitente ño, aunado a que sus hoy propietarios del bien y así en varias oportunidades a de la escritura, lo que
suficiente para que la Sala, confirme la sentencia consultada. posesión al promitente ño, aunado a que sus hoy propietarios del bien y así en varias oportunidades a de la escritura, lo que eedores, motivo más que m i 2.5.2. Del pronunciamiento de la Comisión Colombiana de Juristas Refiere la comisión, que el negocio jurídico de compraventa celebrado entre JUAN NICOLÁS HOYOS y URBANO DE JESUS ARIAS, cónyuge de MARIA CONS de los demás solicitantes, en el cual se adquirió el predio “Bellavista restitución, fue celebrado el 15 de septiembre de 1996, fecha a partir d comenzó a ejercer actos se señorío sobre el predio de manera quita, ejerciendo actos de explotación como cultivos de pancoger. entre d)tros, hasta que se vieron obligados a desplazaise en el año 2002, tal como quedó probado en l^s declaraciones recogidas en el proceso, particularmente con las afirmaciones que en tal sent MONSALVE, tenede r de la finca y el propio JUAN NICOLÁS HOY' de dominio del inmueble según folio de matrícula inmobiliaria. Acto ; de señorío que no fueron rechazados por NICOLÁS HOYOS, ni por otra persona y que constituyen el ejercicio de la posesión de la familia Arias Giraldo sobre el predio, como poseedores. JELO GIRALDO y padre ” objeto de la solicitud de ^ la cual la familia Giraldo pacífica e ininterrumpida. do rindieron R1BER (sic) 3S, titular del derecho real Refirió que del reía o de los hechos y declaraciones surtidas en
” objeto de la solicitud de ^ la cual la familia Giraldo pacífica e ininterrumpida. do rindieron R1BER (sic) 3S, titular del derecho real Refirió que del reía o de los hechos y declaraciones surtidas en URBANO DE JESÚ S ARIAS, si bien no pagó la totalidad del precio momento mismo de su entrega, intentó sin éxito pagar el remaneni celebrada el 11 de noviembre de 1998 en el Juzgado Civil del Circu fecha allí acordada e señor HOYOS nunca se hizo presente; sin emb $1.000.000 en la Co operativa Multiactiva San Pió X de Granada, dej través de declaració i extra juicio1 6 rendida el 25 de enero de 1990 Municipio de Granada; documentos que fueron allegados en el trámit C2). el proceso, se extrae que pactado por el predio en el e a través de conciliación ito de Santuario15, en cuya argo, consignó la suma de jando constancia de ello a , en la Notaría Única del e de consulta (fls. 16 a 35 1 5 Folio 16 a 17 C2.1 6 Folio 18 C2.CONSULTA Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Accionante : María Consuelo Giraldo de Arias y otros Expediente : 05000-31-21-001-2015-00010-01
Situación que dice, no solo prueba el actuar de buena fe de URBANO y su familia, sino también la convicción de propietarios con que se reputaban al buscar por todos los medios, cancelar la totalidad del dinero que adeudaban, y ejerciendo actos de posesión durante 19 años, contabilizados desde que realizó el negocio jurídico de compraventa, hasta el momento de presentación de la solicitud de restitución, tiempo suficiente para adquirir por prescripción el predio de acuerdo con la ley 791 de 2002, razón por la que solicitan se revoque la decisión consultada y en su lugar se declare en favor de los solicitantes, la pertenencia del inmueble en común y proindiviso. 2.5.3. Del pronunciamiento de la UNIDAD de Tierras. La UNIDAD, comienza por rememorar que estuvo suficientemente probado tanto la calidad de víctima de desplazamiento forzado de los reclamantes en razón al conflicto armado padecido por esa familia en la zona donde se encuentra ubicado el predio, como la calidad de poseedores frente al predio reclamado. Posesión que dicen, ostentaban desde el 15 de septiembre de 1996 cuando JUAN NICOLÁS HOYOS ALZATE y URBANO DE JESÚS ARIAS AGUDELO, suscribieron el documento privado de compraventa, hasta que se diera su desplazamiento forzado en el año 2002, independientemente del cumplimiento del pago que se realizara en cuanto a lo convenido por las partes. Prueba de ello es que el señor HOYOS no fue coaccionado a efectuar el negocio, el precio del predio fue pactado de común acuerdo por las partes, teniendo medios judiciales para perseguir el pago del dinero, cuyo interés de URBANO para cancelarlo, no puede ser reconocido como
predio fue pactado de común acuerdo por las partes, teniendo medios judiciales para perseguir el pago del dinero, cuyo interés de URBANO para cancelarlo, no puede ser reconocido como dominio ajeno, tan es así que pese a los reclamantes no vivir en el inmueble, aún disponen del mismo, existiendo entonces una posesión susceptible de adquirirse por usucapión extraordinaria en los términos del artículo 764 del C.C. cuyo literal c) exige que la posesión sea ininterrumpida, requisito que debe contrastarse con los incisos 3 y 4 del artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, debiendo en consecuencia protegerse su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, así como en oportunidad anterior lo había realizado esta Sala a través de sentencia del 24 de abril de 2014 17.
3. CONSIDERACIONES
1 7 Rad. 05000-31-21-002-2013-00018-00 M.P. Javier Enrique Castillo Cadena.10
CONSULTA
Proceso
Accionante Expediente : De restiti ición y formalización de tierras. : Maria Ce nsuelo Giraldo de Arias y otros : 05000-3 -21-001-2015-00010-01 que exista causal alguna el asunto sometido a Cumplidos los trámites propios del grado jurisdiccional de consulta, sin de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver consideración. 3.1. Problema jurídico.
Corresponde a esta Sala determinar sí en los solicitantes se acreditaron debidamente los requerimientos para q íe en el proceso especial de restitución de tierras despojadas se declararan avantes sus pretensiones y entre ellos los presupuestos legales para cidquirir por prescripción
Corresponde a esta Sala determinar sí en los solicitantes se acreditaron debidamente los requerimientos para q íe en el proceso especial de restitución de tierras despojadas se declararan avantes sus pretensiones y entre ellos los presupuestos legales para cidquirir por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, el bien inmueble denominado BELLAVISTA, ubicado en la vereda El Chocó del municipio de San Carlos (Ant.), y con ello lograr el derecho a la restitución reclamado en la solicitud y que le fue denegado en la sente 3.2. Competencia. De conformidad con ti artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala es y revisar, en grado jurisdiccional de consulta, el fallo de única instancia Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras denegó a los solicitar tes la restitución del predio objeto de reclamación. 3.3. Protección constitucional. Sobre este derecho undamental a la restitución, inicialmente la C restablecer a las víctimas el “uso, goce y libre disposición'’ de la tierra recientemente la Cor e Constitucional, reiteró sin ambages (Sentencia Asi las cosas, las víctimiis del desplazamiento forzado tienen el derecho fúndame n explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situacione > obligados a soportar y q te desencadenó una vulneración masiva de sus derechos J Posteriormente, con ponencia del magistrado LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, la Corte Constitucional en la sentencia C-715/121 9 amplió las anteriores concepciones, que la restitución es la medida preferente de la restitución y de aplicación inmediata. Así lo señaló: ncia objeto de consulta. competente para conocer proferido por el Juzgado
es la medida preferente de la restitución y de aplicación inmediata. Así lo señaló: ncia objeto de consulta. competente para conocer proferido por el Juzgado Itinerante de (Ant.) que 3rte señaló que se busca . Circunstancia que más T-159/111 8 ), así: tal a obtener la restitución y de violencia que no estaban undamentales. 6.2 En relaciót con el marco jurídico nacional, la restitución se ha r componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparad conflicto armado. Por tanto, el derecho a la restitución como compon reparación y si conexión con los restantes derechos de las victimas a garantías de nt repetición (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son ? conocido igualmente como el ’ón integral de las víctimas del ente esencial del derecho a la la justicia, a la verdad y a las derechos fundamentales y por 1 8 Corte Constitucional, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONI<p '9 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) VARGAS SILVA, (expediente D-8963).CONSULTA Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Accionante : María Consuelo Giraldo de Arias y otros Expediente : 05000-31-21-001-2015-00010-01
tanto de apliccifión inmediata. De esta forma, tanto la Constitución Política como la jurisprudencia de ius victimas ueauunuorio, uespoju o usurpación ae oienes a ta resmucion. En ese orden de ideas, esta Corporación ha expresado que siendo el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de /os bienes de los cualeslas personas han sido despojadas , constituye también un derecho fundamental. Así lo explica la sentencia T-085 de 2009, en donde se estudió un caso de desplazamiento forzado: “El derecho a la restitución, dentro de la noción de reparación, de las personas víctimas del desplazamiento forzado comprende, entre otros, “el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la mis
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.