🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ ANT-23001 31 21 001 2013 00020 00-(21-05-2014)

Tribunal Superior de Antioquia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ ANT-23001 31 21 001 2013 00020 00-(21-05-2014)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2013

1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, actuando por medio de su Director Regional en Córdoba, en desarrollo de las funciones de representación de víctimas que le confieren los

l. ANTECEDENTES Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso colectivo de restitución de tierras despojadas promovido por GUILLERMINA DE LA CRUZ SALGADO ARIZAL, ANA ISABEL RAMOS LÓPEZ¡, FRANCISCO ESTEBAN MÁRQUEZ FLÓREZ y LUIS FELIPE ARGEL SÁNCHEZreclamando la aplicación de la presunción de despojo en relación con sus predios inscritos en el registro de tierras despojadas, al tenor del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, ubicados en el Departamento de Córdoba, Municipio de Montería, Corregimiento Leticia. No. 04 Restitución de Tierras 23001-31-21-001-2013-00020-00 Guillermina de la Cruz Salgado Arizaly otros Gabriela Inés HenaoMontoya Ordena restitución. "el hecho notorio de violencia y desplazamiento no se desvirtúa con la simple afirmación del opositor según la cual la entrega de las parcelas fue realizada por los solicitantes: "de manera libre, sin la existencia de ninguna fuerza ni presión que pudiera vislumbrar un despojo, y menos aún un desplazamiento forzado", Las características que rodean el entorno del despojo fueron tan amplias quehace imposible aceptar que ninguna persona del común en

la región las hubiera conocido o padecido. No se encuentra en respaldo del argumento exceptivo ese conjunto d e actos positivos d esarrollados por lo s opositores encaminadospara la fecha en que se efectuaron los neqoaos de compraventaa determinar con certeza que el bien o en su colindancia, no se produjeron fenómenos de violencia y que, por el contrario, siempre estuvieron los predios enel comercio en condiciones de normalidad."

Sentencia:

Proceso: Radicado:

Solicitante: Opositor: Asunto: Medellín, veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014)

Magistrado Ponente

VICENTE LANDINEZ LARA

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS2/41'1

Restitución de TierY"as. Solicitante: Guillermina de -LaCr~z Salgado y otros. )posit:J': C;ab,iela Inés Henao f1 ontoya - EX"'. 23001 31 71 002 2013 00020 DC (071

3. En la misma forma solicita la declaración de nulidad absoluta de las transferencias posteriores y el pronunciamiento de todas las medida s de reparación que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en su s dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante previstas en la misma

norma en cita, especialmente, en el Decreto 4800 de 2011; así como también todas las concernientes para ante la Oficina de Instrumentos Públicos de Montería. • Escritura pública NO.385 del 05/03/2002 de la Notaría Segunda de Montería. No. 2834 del 29/12/2000 de la Notaría Segunda de No. 2829 del 29/12/2000 de la Notaría Segunda de No. 155 del 03/02/1999 de la Notaría Segunda de• Escritura pública Montería. • Escritura pública Montería. • Escritura pública Montería.

2. Para su logro, impetra la aplicación de la presunción de despojo del artículo 77 de la mencionada ley y, consecuentemente, las declaraciones de la inexistencia de los negocios jurídicos contenidos en los siguientes documentos

públicos:

i NOMBRE SOLICITANTE CEOULA PARCELA GUILLERMINA DE LA CRUZ SALGADO ARIZAL 50.899.711 28 i ! ANA ISABEL RAMOS LOPEZ 50.894.212 80 !I

FRANCISCO ESTEBAN MARQUEZ FLOREZ 10.785.114 31

LUIS FELIPE ARGEL SANCHEZ 1.540.160 51 artículos 81,82 Y 105 numeral 5° de la Ley 1448 de 2011 y la misma voluntad de quienes fungen como tales (folios 1 a 4 C.1), formuló ante el Juez Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Reparto), demanda de restitución de tierras despojadas a nombre de GUILLERMINA DE

LA CRUZ SALGADO ARIZAL, ANA ISABEL RAMOS LÓPEZ, FRANCISCO ESTEBAN MÁRQUEZ FLÓREZ y LUIS FELIPE ARGEL SÁNCHEZ, todos inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, mediante actos administrativos distinguidos con los números 0152, 0153, 0154 Y 0155 del 2013 (folios 33 a 36 C.1) profe ridos por esa misma Dirección Territorial el veintidós (22) de febrero de 2013, así:. _ - .._---- - ----- ~ --------------------- 3/48 Restitución de Tierras. Solicitante:Guillermina de la Cruz Salgado y otros.

Opositor: Gabriela Inés Henao Montoya - EXP. 23001 31 21 001 2013 00020 00 (07) 1 Cuyo objeto soc ial era: "procurar la igualdad s ocial de los habitantes de Córdoba por medio de d onaciones de tierras, v iviendas y asistencia técnica gratuita d entro de las normas legales, católicas y democráticas. y mediante el d esarrollo de acción por grupos sociales" 6.4. Entre 1996 y el 2006, época de dominio militar de las AUC en la zona, los parceleros fueron citados a reiteradas reuniones en las que se les daba la orden de vender los inmuebles. Algunos accedieron de manera inmediata, La Hacienda Santa Paula, de aproximadamente 1.118 hectáreas con 85 rrr', ubicada en el corregimiento de Leticia, en el municipio de Montería, fue una de

las primeras propiedades en ser repartida por FUNPAZCOR mediante el modo de la donación. Sin embargo, en 1994, se dio la desaparición del líder de las ACCU, Fidel Castaño, con lo que el grupo quedó en cabeza de su hermano, Carlos Castaño, quien inició un proceso de robustecimiento militar y político de la organización que culminaría con la conformación en 1997 de las Autodefensas Unidas de Colombia-AUC. 6.3. La Fundación anunció que emprenderían programas de vivienda, educación y ante todo, de reforma agraria integ ral, (entrega de tierras acompañada de asistencia técnica y financiación), mediante la donación de 10.000 hectáreas de tierra, pertenecientes a la familia Castaño y sus colaboradores más cercanos, a las víctimas de la violencia en la zona. 6.2. En 1990, con ocasión del proceso de paz entre el Gobierno Nacional y el EPL, Fidel Castaño, fundador de las ACCU, anunció la desarticulación del grupo, con la finalidad de propiciar los dláloqos que en la región adelantaba el Gobierno Nacional. Así, en el mes de agosto de ese año, realizaron la entrega de material de guerra y una semana después fue constituida, por parte de sus colaboradores, la Fundación para la Paz de Córdoba-FUNPAZCOR 1, asumiendo la Gerencia, la señora Sor Teresa Gómez Álvarez, cuñada de Fidel y Carlos Castaño y suegra de Jesús Ignacio Roldán, alias Monoleche. 6.1. Narró el ente administrativo demandante, en adelante LA UNIDAD, que

por más de veinte años la región de Córdoba ha sido flagelada por actos de violencia acompañados de secuestros, asesinatos y extorsiones por diversos actores armados, entre los que se encuentran el Ejército Popular de Liberación­ EPLy las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá - ACCU.

6. Las súplicas se apoyan en los hechos que enseguida se compendian:

5. Subsidiariamente, que se ofrezcan a los solicitantes alternativas de restitución en compensación.

4. Finalmente, que se hagan las previsiones a las autoridades pertinentes para el cumplimiento del fallo que se profiera.4/48

Rest_tución de Tierras. Solicitante: i llermina de la Cr~z Salgado y otros. OposiL~r: Gabriela IncisHenao Montoya - EXP. 23001 31 71 OCl 20:3 0020:2 (071 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 27 de abril de 2011, Proceso N0 34547, M.P. María d el Rosario Gon zález De Lemas. En igual sentido, Sentencia del 12 de mayo de 2010. Rad. 29799 3 Mediante sente ncia co n No. de Ra dicación 25000 -07-04-0012010-00004- , el Tribunal de Cundinamarca confirmó el fal lo de primera insta ncia.

7. El Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, a quien le correspondió la instrucción del proceso, ordenó y tramitó

la instrucción de este asunto . 6.7. De lo expuesto, sostiene la demandante, se colige claramente un despojo, realizado a través de negocios jurídicos que adolecen de vicios del consentimiento, puesto que fueron realizados por coacción infligida por miembros de Funpazcor o por personas con vínculos con la misma mediante supuestos contratos de compraventa en los que incluso se advierten maniobras fraudulentas, lo que implica que para efectos de la toma de la decisión pertinente existe desde la institucionalidad, una información muy importante que da cuenta del desplazamiento y la consecuente afectación de los derechos de las víctimas. 6.6. Adujo igualmente la Unidad que dentro del proceso penal con número de radicación 25000-07-04-001-2010-00004-01, en el que fue condenada la señora Sor Teresa Gómez Álvarez' por los delitos de homicidio agravado en la persona de Yolanda Yamile Izquierdo Berrio, y tentativa de homicidio en la persona de Francisco Torreglo sa, cónyuge de la occisa, en concurso heterogéneo con los ilícitos de concierto para delinquir y amenazas, obra prueba de toda la histo ria del despojo de estos predios, la vinculación de So r Teresa Gómez Álvarez con lo s Castaño, su pertenencia a las AUC y su desempeño como directiva de FUNPAZCOR. 6.5. Agrega la demandante que la mayoría de los parceleros fueron directamente abordados por empleado s de FUNPAZCOR, cuando se

encontraban en sus parcelas o fueron citados a la sede de la Fundación. Allí a todos se les advirtió que había "una orden de arriba", que les exigía vender y/o abandonar el predio. Algunos fueron explícitamente amenazados mediante expresiones como "si no vende usted, vende la viuda", Asimismo, a la gran mayoría de los donatarios, se les informó que a cambio podían reclamar una "bonificación" o compensación en efectivo por un monto preestablecido por la Fundación, por lo que la mayoría optó por recibir una suma de dinero, por sus parcelas. otros sufrieron las consecuencias de su desacato, a través de acciones vandálicas como la quema de sus casas, la matanza de sus animales, incluso el asesinato de algunos campesinos al igual que despojos. Tales acontecimientos de violencia en Montería, fueron tan evidentes, que la Corte Suprema de Justicia lo ha calificado como un "hecho notorio",5/48 Restitución de Tierras. Solicitante: Guillermina de la Cruz Salgado y otros.

Opositor: Gabriela Inés Henao Montoya - EXP. 73001 31 21 001 2013 00020 00 (0'7) 4 Artículo 88 de la Ley 1448 de 2011

2. Los presupuestos procesales de la acción, especialmente la inscripción del predio objeto de la misma exigido como requisito de procedibilidad por el artículo 76 de la ley 1448 de 2011, se encuentran satisfechos y efectuado el

1. Competencia. Esta Sala tiene competencia para decidir de fondo la

presente demanda restitutoria derivada del factor territorial y por su aspecto funcional teniendo en cuenta que se ha formulado oposición a la misma, según lo consagra el inciso 10 del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. n, CONSIDE:RACIONES 8.5. BUENA FE EXENTA DE CULPA y POSTERIOR COMPENSACIÓN: La opositora adquirió de buena fe los predios de quienes ejercían en su momento el derecho pleno de dominio y posesión; si llegó a existir algún tipo de presión por parte de los funcionarios de Funpazcor se trata de hechos ajenos y desconocidos por la misma, no se puede victimizar a terceros que obraron en ejercicio de sus actividades comerciales. 8.4. IMPROCEDENCIA DE LA RESTITUCION: Porque no se cumplen los requisitos de la Ley 1448 de 2011 8.3. AUSENCIA DE LA CALIDA,D DE VICTIMAS DE ACTOS ATENTATOTIROS CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS EN LA VENTA DE SUS TIERRAS POR PARTE DE LOS SOLICITANTES: Que soporta diciendo que los solicitantes no son desplazados sino legítimos vendedores evento por el cual no pudieron ser lesionadas en sus derechos humanos al no existir violencia alguna que los catalogue como víctimas. 8.2. INEXISTENCIA DEL DESPOJO y DE DESPLAZAMIENTO FORZADO: por cuanto las parcelas se entregaron en forma libre y sin la existencia de fuerza o presión que pudiera vislurnbrar un despojo y menos aún

desplazamiento forzado de los petentes. 8.1. JUSTO TITULO DE ADQUISICI()N DEL DOMINIO: consistente en afirmar que las parcelas en conflicto fueron adquiridas mediante justo título, voluntariamente y sin vicios en el consentimiento de las partes.

8. La oposición. Dentro de la oportunidad leqal", Gabriela Inés Henao Montoya se pronuncia frente a la acción, a través de apoderado judicial debidamente constituido, oponiéndose a las pretensiones formuladas y proponiendo las siguientes excepciones de fondo que titula así:6/48 ~est;::ución de Tie~-ras. So~ici.tante: G\Jil.ermina de :a C) -UZ Salgado y c:r os. ')po~ _ _01:": C,::l..b l":iela [ ~,és HE?oac l''1onloya - EX? 23001 31 2J :0 1 2013 OC0 20 C:S ( 0'/) En cuanto a la restitución de tierras, que es el aparte que hoy nos interesa, se presenta como una medida preferente de reparación cuyo propósito consiste La ley pretende reunir en un solo texto las múltiples normas garantistas a las víctimas tales como: de información, asesoría y apoyo; de comunicación; mecanismos para la audición y presentación de pruebas; medidas de transición, atención y reparación; de protección; de ayuda y asistencia humanitaria; de indemnización; de compensación; creación de archivos sobre violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional

Humanitario; acciones en materia de memoria histórica; entre muchas otras; y, finalmente, un inventario de garantías de no repetición orientadas al desmantelamiento de las estructuras económicas y políticas y de medidas de reparación colectiva y la determinación de los sujetos de dicha reparación.

4. Elementos a probar por los accionantes: La reciente Ley 1448 de 2011 "por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones " contiene, sin duda alguna, el más ambicioso esfuerzo normativo del Estado Colombiano a favor de las víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y a las normas internacionales de Derechos Humanos, encuadrado desde su gestación en un claro contexto de justicia transicional. Basta la lectura simple de sus artículos 1° , 8° y 9° para llegar con certeza a la afirmación según la cual es la nueva institución jurídica de la ''justicia transicional" la que campea a lo largo de sus disposiciones generales y especiales.

Determinado lo anterior, se procederá entonces al análisis de las pretensiones consecuenciales relacionadas con la restitución jurídica y material, imploradas en la solicitud.

3. Problema jurídico. De acuerdo a los supuestos fácticos y pretensiones contenidas en la demanda, el problema jurídico a resolver se centra en establecer si, conforme al artículo 77 de la ley 1448 de 2011, se da el supuesto de hecho para presumir legalmente que existe ausencia de consentimiento

o causa ilícita, en el negocio mediante el cual cada uno de los solicitantes, transfirió el dominio y posesión de sus parcelas ubicadas en el corregimiento Leticia del municipio de Montería (Córdoba) y en consecuencia, proceder de inmediato a declarar la inexistencia de dicho acto jurídico y la nulidad absoluta de (los) acto (s) o negocio (s) posteriores. estudio de saneam iento de la actuación no se observa nulidad que pudiera invalidarla.7/48 Restitución de Tierras. Solicitante:Guillermina de la Cruz Salgado y otros.

Opositor: Gabriela InésHenao Montoya - EXP. 23001 31 21 001 2013 00020 00 (07) Los predios solicitados en restitución conformaban un lote de mayor extensión denominado Hacienda Santa Paula, que ostentaba el folio de matrícula inmobiliaria número 140-20945, actualmente cerrado. Dicha hacienda es el producto del englobe de dos predios: uno de 1.023 has . + 8.075 mts2 referenciado con la matrícula inmobiliaria 140-13819, también actualmente Cuando el despojado, o su cónyuge o compañero (a) permanente hubieran fallecido, podrán iniciar la acción los llamados a sucederlos, de conformidad con el Código Civil, y en relación con los primeros se tendrá en cuenta la convivencia marital o de hecho al momento en que ocurrieron los hechos.

En la misma forma el artículo 81 ibídem legitima, al cónyuge o compañero (a)

permanente con quien se conviva al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o abandono forzado, según el caso. 4.1. Relación jurídica de la víctima con el predio reclamado: El artículo 75 de la ley mencionada legitima como titulares del derecho a la restitución, a las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata su artículo 3°, entre ello de enero de 1991 y el término de su vigencia. Para que la acción de restitución materia de nuestro estudio pueda culminar con decisión favorable, se requiere que, en principio, aparezca cumplida la carga probatoria demostrativa de los siguientes elementos: a) Relaciónjurídica de la víctima con el predio reclamado; b) La situación de violencia que afecta o afecto al actor o a quienes la norma legitima para incoar la acción en su nombre y que es, a la vez, causa de la privación arbitraria de su derecho territorial; e) La temporalidad del hecho victimizante, o lo que es lo mismo, que tal evento se hubiera presentado entre ello de enero de 1991 y durante el término de vigencia de la Ley. De esta forma la restitución no sólo persigue la devolución de su propiedad, posesión u ocupación a las víctimas del despojo y abandono a la situación que

ostentaban antes de la violación de sus derechos sino que va más allá: otorga la posibilidad de adquirir el título de propiedad del terreno poseído o explotado dentro del mismo proceso en virtud del principio de la "reparación transformadora" inmersa en la misma Ley. en facilitar un procedimiento para que quienes perdieron injustamente sus tierras por causa del conflicto armado puedan recuperarlas.8/48 Rcs~.tucjó~ de 11ierras. Sclicitante: Gui11ermina de la Cruz Salgado y (,tI·OS. i cor: CaD-r"i2la Inés Henao Monto,/3 - EXP. :?30Cl 3 21 el 2013 00020 00 (0"/) Respecto a la matrícula 140-43838 se debe advertir que se consigna un error en la parte referente a la "dirección del inmueble" en donde la oficina de Instrumentos Públicos anota que se trata de la parcela No. 25 cuando lo correcto es parcela No. 51 tal y como se desprende de los títulos escriturarios que contienen su transferencia, determinación que se sustrae del plano general de parcelación del predio Santa Paula; por ésta circunstancia, se ordenará a ésta última la corrección oficiosa del certificado. 51 i ! i .._~i~ __ ", h'1O'43R3R i Montería Notaría Segundade - - ;' - - - ''' '43R55 31 .•" , ., --" .. '~- - -,---- _ ._--

PROPIETARIOACTUALt SOLICITANTE : CALIOADJURIDICA ;

~NA'¡S;;BE¡:Rt~MOSI jFLOREZ(propietárla)1 I I ! I< , ! !

ENTA 1t"'WiollO DEi ?AR'E~A i DONATARIO L~~~~¡~~J,.... ' !140-44512 80 AN¡';ISABELRAMOS !GA BRIElAlNES lOPEZ ESCRITURA íHENAO MONTOYA

IpUBUCA 2064 IESCRITURA PUBliCA ~ 0/12/1991 Notaria 115503/02/1999 egunda de ¡Notaria Segunda de..... Montería ~tería '··2s"-huIÚER~1INA·~.~ -+ - - - - - ~ - -IGABR-IE-L-A-IN-ES 'lG'ullLERM'NA .....,'-'1 lSALGADOARIZAL iHENAO MONTOYA ¡SALGADO ARIZAL iESCHITURAPUBLICA ESCRITURA PUBLICA '11(prOPietaria) 11751 12/12/1991 2 82929/12/2000 . .Notaría Segunda de 1 . -_._._-- ",- !Mon~,~_ia_'_'~_, 1-.. I ¡;RANClSCO ¡G,ABRIELA I'~ES 'FR t'\NCl5CO I !ESTEBANMARQUEZ IHEN¡,\OrvlCNTOYA IESTEBANMARQUEZ I ¡FLOREZESCRITURA IESCRITUR/\:JUBUCA I 'LOREZ (proPietarío)1

!PUBLlCA 1746 283429/12/2000 '.'12/12/1991Notarial' • .Notaría,Segundade .segunda de Montería Montería ILUISFELIPE ARGEL t6SE8É~RNAR60-"'r3/\BR-¡E-LI~-,I-N-ES-'---'__LU-¡-S -FE-.L~JP~E'J~R-G-El-" iSANCHEZ IMORALES SEGURA HENAO MONTOYA SANCHEZ :ESCRfTURAPUBLICA ESCRiTURAPUBLICA ESCRITUR/\ PUBLlCf\ 172912/12/1991 38 505/03/2002 2 054 17¡1O/200J Notarra Segundade Notaria Segurdél de Notarla Segunda de fVlonteria __ IMontería, Monterí~ '- - ~ ' 140-43842 Los actos de tradición del derecho real sobre los predios que se originan en la donación efectuada por Funpazcor mediante escritura pública, se relacionan así: A partir del acto de englobe del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 140-20945 (Hacienda Santa Paula), se presentaron sucesivas transferencias del derecho de dominio sobre el mismo hasta 1991, cuando tal derecho quedó radicado en FUNPAZCOR,entidad que p rocedió a realizar donaciones parciales del predio a campesinos del sector, de lo cual surgieron nuevos folios de matrícula inmobiliaria, generándose la desaparición de la hacienda Santa Paulacomo unidad jurídica y el consecuente cierre del folio de

Matricula original. cerrado y sin antecedente catastral; y otro, registrado bajo el folio 140-20004, activo y con un área de 176.60 has, denominado la Ilusión... _~ - _ .._ ----- - ----- - ------------------ - - 9/48 Restitución de Tierras. Solicitante: Guillermina de la Cruz Salgado y otros.

Opositor: Gabriela Inés Henao Montoya - EXP. 23001 31 21 001 2013 00020 00 (07) 5 SENTENCIA No. 00 1 d el quin ce (15) d e marzo d e dos mil trece ( 2013), Sal a Ci vil E specializada en Restitución d e Tierras d el Tribunal de Antioquia, M.P. Juan Pablo Suarez Orozco. 6 Arturo Alessandri R odríguez, M anuel Somarriva Undurraga, Antonio Vodanovic H. Tratado de Derecho Civil.

Partes Preliminar y General. T omo Ir. E l Objeto y Contenido de los Derechos. Capitulo XXX IV. Editorial Jurídica Chile. Julio de 1998. Pág. 415 7 Corte Constitucional, Sentencia No. T-354/94 Es evidente que no se trata de un rumor público, esto es, de un hecho social vago, impreciso e indefinido, comentado de boca en boca sin tener c erteza acerca de su Por su parte, la Corte Suprema de Justicia ha precisado que "[eJI hecho notorio es aquél que por ser cierto, público, ampliamente conocido y sabido por el juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador

(notoria non egent probatione), en cuanto se trata de una realidad objetiva que los funcionarios judiciales deben reconocer, admitir y ponderar en conjunto con las pruebas obrantes en la actuación, salvo que su estructuración no se satisfaga a plenitud. Este mismo criterio ha orientado la jurisprudencia constitucional colombiana, cuando indica que "[eJs conocido el principio Jurídico de que los hechos públicos notorios están exentos de prueba por carecer ésta de relevancia cuando el juez de manera directa -al igual que la comunidad·· tiene establecido con certe za y por su simple percepción que algo, en el terreno téctico, es de determinada forma y no de otra,,7, Al respecto, esta misma Sala ha dicho s que sentado tiene la doctrina que se reputan notorios los hechos cuya exi stencia es públicamente conocida por la generalidad de la población, ya sea que hayan tenido ocurrencia a nivel nacional, regional o local. Es tal la certeza del acaecimiento de los mismos, que cualquier labor probatoria tendiente a su demostración, se torna superflua, pues "no se exige prueba de los hechos notorios porque por su misma naturaleza son tan evidentes e indiscutibles que cualquier demostración en nada aumentaría el grado de convicción que eljuez debe tener acerca de ellos",6 El hecho notorio es aquel cuya existencia puede invocarse sin necesidad de prueba alguna, por ser conocido directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo, como lo informa el artículo 177 del e.de p,e. 4.2. La situación de violencia que afecta o afectó a la parte actora y la

legítima para incoar la acción; que es, a la vez, causa de la privación arbitraria de su derecho territorial: La existencia del conflicto armado interno en Colombia ha tenido un exten so reconocimiento en múltiples investigaciones académicas, sociales, históricas y judiciales ha sta tal punto que constituyen un gran marco de elementos de tipo social, político, económico, geográfico, cultural y punitivo sobre aquel y a tal grado, que se ha hecho público, o lo que es lo mismo, considerado como un hecho notorio.10/48 Rest tución d e ~ierras. Solicitante: Gu illermina de la Cruz Salgado y otros. C'pcsit8::-:': Gabr~ela I:'lés Hona o l\lontoya - EX~'. ~:300l 31 71 :JCl 2013 00020 C'=: (D7) 8 Corte Suprema de Justicia, Sa la de Casación Penal. M.P. María del Rosario González de Lemos. S entencia del 27 de abril de 2011. Segunda Insta ncia 3 4547. Ju sticia y Paz. Edwar Cobos Téllez y Uber E nrique Banquez Martínez. 9 Vicepresidencia de la República. Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH. "Dinámica de la violencia en el departamento de Córdoba 1967 -2008". Bogotá, noviembre de 2099. P ág. 13. Disp onible en ; http://www.derechoshumanos.gov .co jObservatorioj Publicacionesjdocumentsj20 1OjEstu _RegionalesjDinamic

aViolecia_Cordoba .pdf "En ese sentido, se impone señalar aquí, como ya lo ha hecho la Sala en pretéritas oportunidades, que constituye hecho notorio la conformación en amplias regiones del país,yen especial en el departamento de Córdoba, Tales hechos resultaron indudablemente ciertos , públicos, ampliamente conocidos y sabidos por las autoridades judiciales, especialmente para el Tribunal de Casación patrio, que al respecto puntualizó: Así, pues, en el caso objeto de estudio puede tenerse como hecho notorio regional la situación de violencia vivida en el departamento de Córdoba durante los últimos cuarenta años, en los que ha tenido importante participación guerrillas, narcotráfico, autodefensas y bandas criminales. Particularmente los grupos de autodefensa que, "...Iuego de su desmovilización en los años 1992 y 1993 , surgieron nuevamente en 1994, ante la campaña de las FARC orientada ocupar los espacios dejados por el EPL,que se había desmovilizado en 1991. Así, en su accionar antisubversivo, los paramilitares se consolidaron como las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, ACCU,que en la segunda mitad de los años noventa, se convirtieron en el cuartel general de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, concretamente desde 1997; conformando en Córdoba varios bloques y frentes con gran influencia en todo el departamento. Una vez constituidas como

confederación de agrupaciones, adquirieron proyección en otras zonas del país, como reacción al fortalecimiento guerrillero y a la debilidad del Estado para ejercer control territorial. En épocas recientes, luego de darse la desmovilización de estos bloques y frentes en Córdoba, se configuraron bandas criminales que se han favorecido con ese escenario estratégico, para expandir las actividades del narcotráfico.,1:) Esta óptica conceptual permite dar el tratamiento de hecho públicamente notorio, a todo el contexto fáctico de la violencia generalizada presentada en Colombia, durante el desarrollo del conflicto armado, en el que grupos organizados al margen de la ley, han perpetrado infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. Tampoco corresponde al hecho que se ubica dentro del ámbito de conocimiento privado del juez, pues éste no es conocido por la generalidad de la ciudadanía , de modo que carece de notoriedad y por ello, no cuenta con el especial tratamiento legislativo de tenérseie como demostrado sin necesidad de un medio probatorio que lo acredite,;8. fuente primigenia , defectos que lo tornan contrario a la certeza y que por tanto, se impone descartarlo probatoriamente.11 /48 ResLitución de Tierras. Solicitante: Guillermina de la Cruz Salgado y otros. Opositor;Gabriela Inés Henao Montoya - EXP. 23001 31 21 001 2013 00020 00 (07)

10 Corte Suprema de Justicia. Salade CasaciónPenal.M.P.Maríad el RosarioGonzálezde Lemas. Providencia del 20 de enero de 2010, mediante la cual se reitera los pronunciamiento que en sentido similar fueron emitidos mediante el Auto del 22 de mayo de 2008, radicación 29702 y el Auto del 23 de abril de 2009, radicación31599. 11 Copiasde los fallos en ambas instancias, primera y segunda, fueron aportadas al expediente, anexa a la solicitud, por UnidadAdministrativa Especialde Gestiónde Restitución de Tierras Despojadas(UNIDAD). "4. Se evidencia que Sor Teresa Gómez Álvarez fue representante legal de FUNPAZCOR,con vínculos con la familia Castaño, encargada de manejar parte de las finanzas de esta organización y de gestionar la campaña para 105 beneficios de 105 terrenos (hecho también probado por prueba Del mismo modo, en el expediente penal se consignó lo siguiente: "(...) la señora IZQUIERDO BERRIOvenía logrando una representación de más de novecientas familias ante la Unidad Nacional de Fiscalía de Justicia y Paz, la recuperación de las tierr as en la hacienda Santa Paula , Jaraguay, Cedro Cocido, Pasto Revuelto, las Tangas, ubicadas en el departamento de Córdoba , tierras que habían sido donadas por la Fundación "FUNPAZCOR"la que había sido creada por105 hermanos Vicente y Carlos Castaño Gil, latifundios de los cuales un considerable número de

parceleros fueron despojados o se les hizo vender bajo la intimidación a precios irrisorios" (Negrillas fuera del texto) (folio 158 vto c.1. página 20 de la sentencia) En este, el juzgador de instancia para contextualizar los hechos, trascribe lo plasmado en la solicitud de cambio de radicación de la investigación penal por la muerte de Yolanda Izquierdo, formulada por la Fiscalía a la Corte Suprema de Justicia: Dicha situación fáctica, se pone de presente en la providencia proferida el 17 de enero de 2011, dentro del Radicado No. 2010-0004, por el Juez Primero Penal Especializado de Cundinamarca, que condenó a cuarenta (40) años de prisión, a Sor Teresa Gómez Álvarez, por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio en concurso heteroq éneo, concierto para delinquir agravado y amenazas, por pertenecer al grupo armado al margen de la ley AUC, bloque CasaCast

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...