TSDJ ANT-23001 31 21 001 2014 00011 00-(18-04-2016)
Tribunal Superior de Antioquia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ ANT-23001 31 21 001 2014 00011 00-(18-04-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Córdoba, en desarrollo de las funciones de representación de víctimas que le confieren los artículos 81, 82 Y 105 numeral 5° de la Ley 1448 de 2011, formuló ante el Juez Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Reparto), demanda de restitución de tierras
despojadas a nombre de: l. ANTECEDENTES Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de restitución de tierras despojadas promovido por Luis Francisco Bertel Quintero por medio del cual reclama la restitución de su derecho de dominio y posesión sobre la parcela 1D de Damasco, al tenor del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, predio que se encuentra ubicado en el corregimiento de Guasimal, municipio de Montería (Córdoba). No. 02 Restitución de Tierras 23001-31-21-001-2014-00011-00 (13) Luis Francisco Bertel Quintero Virgilio Gil Meneses Negar pretensiones "Losderechosde los individuos no son absolutossino relativos, y no puede hacerse uso de ellos sino con motivo legítimo y noble y sin apartarse del espíritu que los inspira, de lo contrario, se configuraría un abusodelderecho,puesseríaantifuncional".
Sentencia:
Proceso: Radicado:
Solicitante: Opositor:
Asunto: Síntesis: Medellín, dieciocho (18) de abril de dos mil dieciséis (2016)
Magistrada Ponente
ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
........... ~ ~ 41 • ~ ~ ..,.....2 de 21 Restitución de Tierras. Solicitante: Luis Francisco Bertel Quintero Opositor: Virgilio Gil Meneses. - E XP: 23001-31-21-001-2014-00011-00 (13) 1 Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH (OPPDH). Dinám ica de la Violencia en el departamento de Córdoba, 1967 - 2008, Bogotá, 2009 . Ver también ROMERO,2003. 2 Cuyo objeto social era: "procurar la igualdad soc ial de los habitantes de Córdoba por medio de donaciones de tierras, viviendas y asistencia técnica gratuita dentro de las normas legales, católicas y democráticas. y mediante el desarrollo de acción por grupos sociales". 3.2. En 1990, fue constituida, con patrimonio de la familia Castaño Gil, la Fundación para la Pazde Córdoba-FUNPAZCORD 2, asumiendo la gerencia, la señora Sor Teresa Gómez, cuñada de Fidel y Carlos Castaño y suegra de Jesús Ignacio Roldán, alias Monoleche, quien fue miembro activo de las AUC. La Fundación anunció que emprendería programas de vivienda, educación y ante todo, de reforma agraria integral (entrega de tierras acompañada de asistencia técnica y financiación),
mediante la donación de 10.000 hectáreas de tierra, pertenecientes a la familia Castaño y sus colaboradores más cercanos, que fueron divididas en cientos de parcelas, distribuidas nominalmente entre familias que vivían en barrios 3.1. Narró el ente administrativo demandante, en adelante la UNIDAD, que la hacienda las Tangas, entre otras, cuya extensión comprende el corregimiento Villanueva del municipio de Valencia y de Guasimal en Montería, constituyó el principal epicentro del narco-paramilitarismo del Caribe colombiano; en especial para las operaciones! de los Tangueros - ACCU grupo sicarial entrenado para custodiar la zona y hacer incursiones fugaces y de impacto fuera de su área de control.
3. Las súplicas se apoyan en los hechos que enseguida se compendian:
2. En idéntica forma solicita pronunciamiento sobre todas las medidas de reparación que propendan por la indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición previstas en la Ley 1448 de 2011 y, especialmente, en el Decreto 4800 de 2011; así como también todas las órdenes concernientes para las oficinas públicas encargadas de su cumplimiento.
Se funda la solicitud en la aplicación de la presunción de despojo del artículo 77 de la mencionada ley, pretendiendo, además, la declaración consecuencial de inexistencia del acto jurídico por medio del cual se vio abocado a transferir su derecho de dominio y posesión, así como también la de nulidad absoluta de todos y cada uno de los negocios jurídicos posteriores.
SOLICITANTE IDENTIFICACIÓN PARCELA F.M.I.
Luis Francisco Bertel Quintero 2.805.805 10 (Damasco) 140-498233 de 21 Restitución de T ierras. Solicitante: Luis Francisco Bertel Quintero Opositor: Virgilio Gil Meneses. - EXP: 23001-31-21-001-2014-00011-00 (13) 3 Versión libre rendida por alias Don Berna o Adolfo Paz ante F iscal Liliana Donado en Miami, agosto 2 de 20 12, mino9' 34". Solicitud de restitución de tierras, folio 8 cuaderno 1. 3.6. La UNIDAD, fundada en el Informe de Riesgo del Sistema de Alertas Tempranas (SAT) de la Defensoría del Pueblo del año 2013, reseña: Un campesino del caseríoNuevoHorizonte.Montería,dice: "aquínosda miedo ir a Guasimal,a pesar que allí tenemosconocidosy amigos.Esla mata de los «perseos».Muchosde ellos se camuflan como mototaxistas . Allí se escondenvarios de los más buscadosde Córdoba.Allí el riesgo también espara quienlleguey no lo conozcan:lo montan enla moto y noaparece". 3.5. De este modo, los parceleros fueron obligados a transferir las parcelas donadas unas veces por orden directa de los directivos de FUNPAZCORD, otras por la intimidación que les producía la ascendencia en la región de los paramilitares, pues al correrse la voz que "había que devolverle las tierras al patrón porque las necesitaba"
todos asumieron que se trataba de una orden de obligatorio cumplimiento bajo pena de muerte o destierro. Los pocos parceleros que se atrevieron a protestar fueron advertidos por alias Monoleche "que deno venderellos , lo haríala viuda". 3.4. Que los habitantes de la zona no sólo tuvieron que coexistir durante varios años con la organización de los Castaño Gil, sino que su situación económica, de seguridad y buena parte de la v ida social llegó a ser determinada por el accionar de este grupo, tanto así, que incluso en versiones l ibres alias Don Berna sostenía: "Villanueva era para las autodefensassu retaguardia social y estratégica, lo que es San Vicente para las FARC, eso era Villanueva para nosotros (. ..) había seguridad, se construyeron vías (...) puentes , se generó empleo y éramos los que dirimíamos cualquier diferenciaque se presentaba. Éramos el Estado en esa zone'". (Negrita para resaltar) 3.3. Que en el marco de una nueva estrategia política, económica y militar, una vez muerto Fidel Castaño, se inicia una recuperación ilícita de las tierras parceladas y donadas. Cuenta la UNIDAD que, la creciente influencia del narcoparamilitar "Don Berna" en Córdoba, luego de que le comprara algunos de los frentes de las AUC que operaban en la región a Vicente Castaño, generó una concentrac ión de poder, que usó para forzar a los parceleros de las Tangas y otras fincas a desprenderse física y jurídicamente de las tierras donadas.
subnormales de Montería. A los donatarios les fue prohibido enajenar el bien antes de cumplidos 10 años desde la entrega, además no les fue posible instalarse en sus predios o explotarlos de manera autónoma; por lo que es claro que las fincas siguieron estando bajo el control de Fidel Castaño y su organización.4 de 21 Restitución de Tierras. Solicitante: Luis Franci sco Bertel Quintero Opositor: Virgilio Gil Meneses. - EXP: 23001-31-21-001-2014-00011-00 (13) 4 Folio 12 C.1 5 Folio 170 cuaderno principal 6 Los referidos formularios de sol icitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas obran a folio 162 del cuaderno principal y folio 36 del cuaderno 3. 7 Proferida dentro del asunto con radicado No. 2300 1312100220130000800, M.P . Vicente Land ínez Lara.
6. El Juez Primero Civil del Circuito, Especializado en Restitución de Tierras de Montería, a quien le correspondió la instrucción del proceso, ordenó la publicación
5. Debe tenerse en cuenta, y que servirá de premisa en la decisión que se ha de tomar en esta sentencia, que con base en los mismos hechos, se diligenciaron dos formularios de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas ", promoviendo dos acciones restitutorias ante la judicatura: una ya resuelta por esta misma Sala en sentencia del veintisiete (27) de febrero de 2015 7 en la que se protegió el derecho fundamental a la restitución de tierras del mismo
Luis Francisco Bertel Quintero y se declaró que adquirió en virtud de la prescripción adquisitiva ordinaria, e l derecho de dominio de la parcela No . 58; la otra, corresponde al caso bajo estudio.
4. Ante lo expuesto, se aduce en el escrito introductor del proceso, que se colige claramente un despojo, realizado a través de negocios jurídicos que adolecen de vicios del consentimiento, puesto que fueron producto de la intimidación, lo que implica la activación de la presunción de derecho o, en subsidio de la legal, establecidas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.
Que del primer predio -la parcela No. 58salió porque fue reubicado y del segundola parcela 1D de Damascopor temor a su vida y la de su familia. 3.7. Refiere la UNIDAD, que al solicitante primigeniamente le fue donada por FUNPAZCORDla parcela No. 58 por medio de la escritura pública número 2365 del 31 de diciembre de 1991; que a los 2 años, fue sacado de allí y ubicado en Guasimal, en un predio en el que permaneció por el lapso de año y medio; después, recibió la parcela que es objeto del proceso que nos ocupa, la No. 1D de Damasco igualmente por donación de FUNPAZCORDhecha por escritura pública número 2699 del primero (1) de diciembre de 1993 5. En las Palomas la gente recomienda: "después de las 6 :00 de la tarde no se puedesalir del pueblo, ni hacia Jaraquiel y mucho menos hacia Guasimal[corregimientos vecinos]. Hacia
Guasimalno se va casini en el día, a menos que la necesidadseagrande". Lainformación que se ha conocidoindica que en la nochehay gente armada en la carretera de salida del pueblo (...).,,45 de 21 Restitución de Ti erras. Solicitante: Luis Francisco Bertel Quintero Opositor: Virgilio Gil Meneses. - EXP: 23001-31-21-001-2014-00011-00 (13) 8 Folio 111 C.1 9 Folio 84 C. 4 10 Folio 187 C.3
1. Competencia. Esta Sala tiene competencia para decidir de fondo la presente demanda restitutoria derivada del factor territorial y por su aspecto funcional 11.CONSIDERACIONES Esbozados de esta manera los antecedentes que dieron origen a la acción, se ocupa la Sala de decidirla, con fundamento en las siguientes: armonizar el efecto de su decisión, atendiendo la especial calidad de las partes, disponiendode la protección del derecho fundamental del reclamante y su núcleo familiar, reconociendosu calidadde víctimas ,de acuerdocon el mandatodel artículo 25 de la ley 1448 de 2011, es decir, ordenando su reparación integral, con indemnización, rehabilitación, sat isfacción y garantías de no repetición, salvaguardandosusderechosy atendiendosupetic ión de restituciónpor equivalencia, de conformidad con los artículos 72 y 97 de la mencionada ley , a cargo de la UAEGRTD,dejando, de otro lado, vigente el negocio jurídico celebrado entre solicitantey opositor ,dando,enconsecuencia,lasórdenescorrespondientes' ".
Del análisis probatorio solicita a la Sala:
8. El Procurador 18 Judicial II de Restitución de Tierras en representación del Ministerio Público, emite concepto", realizando un recuento de los antecedentes del proceso, refiere los fundamentos jurídicos y jurisprudenciales de justicia transicional, desplazamiento forzado y el derecho fundamental a la restitución de tierras y su formalización.
7. El señor Virgilio Gil Meneses se pronunció oportunamente frente a la acción, oponiéndose, aduciendo justo título y buena fe exenta de culpa en la adquisición del dominio de la parcela 1 D de Damasco. Aunado a ello, relató que antes de adquirir el dominio de esta parcela, había sido despojado por órdenes de Adolfo Paz en el año de 1996 de otro predio, y, aunque pretendió ante la Unidad de Restitución de Tierras ingresar al Registro Único de Tierras Despojadas, le fue negada la inclusión". de la solicitud de restitución para que quienes tuvieran una legítima reclamación contra la misma, se presentaran a hacer valer su derecho; publicidad que se cumplió a cabalidad, así como también su traslado a quienes aparecían con derechos reales sobre la parcela objeto de la acción, de conformidad con el certificado de matrícula inmobiliaria. 1~O6 de 21
Restitución de Tierras. Solicitante: Luis Francisco Bertel Quintero
Opositor: Virgilio Gil Meneses. - EXP: 23001-31-21-001-2014-00011-00 (13)
11 Para el efecto la UNIDAD aporto la constancia número: NR 00 37 de 2014 que certifica que Luis Francisco Bertel Quintero , se encuentra incluido en el Reg istro de Tierras Despojadas y Abandonadas Fo rzosamente en su calidad de víctima de abandono forzado junto con su grupo familiar al momento de los hechos , tal como se relaciona en la Resolución No. RR0201 de 24 de abril de 2014. En la que tamb ién se de termina que tiene una relación jurídica de propietario respecto del predio parcela No. 1D Damasco (folio 35 del cuader no principal) .
4. Antecedentes normativos. La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, funda su antecedente normativo, en las normas internacionales, referentes a la protección de las personas desplazadas por los conflictos armados internos y a la protección del patrimonio de éstas. Dentro de este abanico normativo, encontramos los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas; el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de Personas (llamados Principios Deng), y entre ellos los Principios 21, 28 Y 229 Y los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas, que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad en Igualmente, se deberá analizar la calidad del sujeto interviniente como opositor para establecer si hay lugar o no a decretar a su favor los derechos compensatorios
que señala la Ley de Víctimas.
3. Problemas jurídicos. De acuerdo a los supuestos fácticos y pretensiones contenidas en la demanda, los problemas jurídicos a resolver se centran en establecer si, conforme al artículo 77 de la ley 1448 de 2011, se da el supuesto de hecho para presumir de derecho o legalmente inexistentes los negocios jurídicos de transferencia del dominio y posesión de la parcela pretendida por el solicitante y, consecuentemente, la nulidad absoluta de los actos jurídicos posteriores. Declarado lo anterior -si a ello hubiere lugarse ordenará la restituc ión del derecho sobre el inmueble reclamado; sin soslayar que el solicitante -Luis Francisco Bertel Quintero ya resultó beneficiado con la restitución del predio conocido como parcela 58 mediante providencia emitida por esta misma Sala.
2. El requisito de procedibilidad de la acción, consistente en la inscripción del predio objeto de la misma en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (artículo 76 de la Ley 1448 de 2011), se encuentra satísfecho": y efectuado e l estudio de saneamiento de la actuación no se observa nulidad que pudiera invalidarla. teniendo en cuenta que se ha formulado oposición a la misma, según lo consagra el inciso 1° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.7 de 21
Restitución de Tierras. Solicitante: Luis Francisco Berte1 Quintero
Opositor: Virgi1io Gil Meneses. - EXP: 23001-31-21-001-2014-00011-00 (13)
12 Sentencia T-025 de 200 4, MP . Manuel José Cepeda Espinosa. y más recientemente hallamos la Ley 1448 de 2011 "por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones" que contiene, sin duda alguna, el más ambicioso esfuerzo normativo del Estado Colombiano a favor de las víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y a las normas internacionales de Derechos Humanos, encuadrado desde su gestación en un claro contexto de justicia transicional. Basta la lectura simple de sus artículos 10, 80 Y 9° para llegar con Fue en la sentencia T-025 de 2004, en donde la Corte decidió: "Declarar la existencia de un estadode cosasinconstitucionalen la situaciónde la poblacióndesplazadadebido a la falta de concordancia entre la gravedad de la afectación de los derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley, de un lado, y el volumen de recursos efectivamente destinados a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para implementar los correspondientesmandatosconstitucionalesy legales,de otro lado,,12• Por su parte, la Corte Constitucional mediante las sentencias T-520 de 2003, T-419 de 2004 y sobre todo , mediante la T-025 del mismo año, y de los autos de seguimiento a esta última, inició el recorrido de protección de la población desplazada, y, en particular, de las obligaciones del Estado en relación con la
protección de sus tierras, proceso que ha continuado mediante las sentencias T-754 de 2006, T-328 YT-821 de 2007, T-159 de 2011, entre otras. En el orden interno, con la Ley 387 de 1997 "Por la cual se adoptan medidaspara la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilizaciónsocioeconómicade los desplazadosinternos por la violenciaen la Repúblicade Colombia", se inició formalmente el reconocimiento y protección de los desplazados por la violencia, estatuto normativo que ha sido reglamentado por una gran cantidad de decretos, como el 173 de 1998 que creó el "Plan nacional de atención integral a la poblacióndesplazada", el cual fue modificado por el Decreto 250 de 2005, así también el 2569 de 2000 que reglamentó el Registro Único de Población Desplazada y personas residentes en riesgo de desplazamiento, para sólo mencionar los primeros y los más importantes. sentido lato, en tanto son desarrollados y adoptados por la doctrina internacional del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C.P. 93.2).8 de 21 Restitución de Tierras. Solicitante: Luis Fra ncisco Bertel Quintero Opositor: Virgilio Gil Meneses. - EXP: 23001-31-2 1-001-2014-00011-00 (13) Dentro de la garantía del derecho a la restitución debe propenderse por el restablecimiento pleno de los derechos de la víctima y la devolución al estado
anterior de los hechos victimizantes; por lo que resulta vital establecer con estrictez El Estadocolombianoadoptará las medidas requeridaspara la restituciónjurídica y materialde las tierras a los despojados y desplazados (...) Las acciones de reparaciónde los despojadosson: la restitución jurídica y material de l inmueble despojado. (...) La restitución jurídica del inmuebledespojado se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión, según el caso. El restablecimientodel derechode propiedadexigirá el registro de la medidaen el folio de matrícula inmobiliaria. En el caso del derecho de poseston,su restablecimiento podráacompaña rseconla declaracióndepertenencia,en lostérminosseña ladosen la ley. A su turno, el arto 72 ibídem dispone que:
5. Del caso concreto. El artículo 71 de la ley 1448 de 2011 fija que: "se entiende por restitución, la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violacionescontempladasen el artículo 3° de la presente Ley"; de ello emerge que el proceso de restitución de tierras, el cual integra el conjunto de acciones que para la reparación de las víctimas se ha contemplado, es una de las estrategias para lograr esta finalidad.
En cuanto a la restitución de tierras, que es el aparte que hoy nos interesa, se presenta como una medida preferente de reparación cuyo propósito consiste en facilitar un procedimiento para que quienes perdieron injustamente sus tierras por causa del conflicto armado puedan recuperarlas.
La ley pretende reunir en un sólo texto las múltiples normas garantistas a las víctimas tales como: de información, asesoría y apoyo; de comunicación; mecanismos para la audición y presentación de pruebas; medidas de transición, atención y reparación; de protección; de ayuda y asistencia humanitaria; de indemnización; de compensación; creación de archivos sobre violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario; acciones en materia de memoria histórica; entre muchas otras, y, finalmente, un inventario de garantías de no repetición orientadas al desmantelamiento de las estructuras económicas y políticas y de medidas de reparación colectiva y la determinación de los sujetos de dicha reparación. certeza a la afirmación según la cual es la nueva institución jurídica de la ''justicia transicional" la que campea a lo largo de sus disposiciones generales y especiales.9 de 21 Restitución de Tierras. Solicitante: Luis Francisco Bertel Quintero
Opositor: Virgilio Gil Meneses. - EXP: 23001-31-21-001-2014-00011-00 (13)
13 Sentencia C-78! del d iez (10) de octubre de 2012. M.P. María Victoria Calle Correa . 14 Artículo! de la Ley 1 448 de 2011 15 GARCÍA Arboleda, Juan Felipe. Módulo : " EL TESTIMONIO DE VÍCTIMAS DE GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOSHUMANOS EN EL PROCESODE RESTITUCIÓN DE TIERRAS". Programa : Restituc ión y Formalización de
Tierras. Escuela Judicial Rod rigo Lara Bonilla . 16 Por ejemplo, los "Principios y Directrice s Básicos de la ONU de 2006 " establecen que la reparac ión debe ser proporcional a la gravedad de la violación y al daño sufr ido (Princip io 15) , que las víctimas deben recibir una Aunado a ello, tanto los instrumentos internacionales de derechos humanos como las decisionesy jurisprudencia de distintos órganos internacionales de protección, han entendido que la satisfacción plena y adecuada del derecho a la reparación integral, debe garantizar que la reparaciónsea proporcionala la violación sufrida, a sugravedady a losdañospadecidos,por endedebeseradecuaday justa'". De estas circunstancias nace el hecho de que la solicitud restitutoria persigue revertir las acciones que contribuyeron a la vulneración de los derechos de las víctimas; asíel procesoestanto una medidade reparación,como un derechode las víctimas. El derecho a la restitución de tierras que hace parte del derecho de las víctimas a la reparación integral, debe ceñirse a la noción clásica de este último, desarrolladaesencialmenteen el derechointernacional, que entiende que ésta tiene lugar con el objeto de restituir a la víctima a la situación en la que se encontraba antesde ocurrida la violaciónde susderechos . La verificación del contexto en el que ocurren los hechos victimizantes en contraste con la finalidad de la lev'", implica el reconocimiento de la condición de
vulnerabilidad y asimetría de las víctimas del conflicto en Colombia, si se acierta en lo anterior, se entenderá que la Ley 1448 de 2011 contiene una naturalezaespecial en virtud de la aplicación del principio de igualdad material; entiéndase, que las normas contenidas en la Ley de Víctimas y Restituciónde Tierras son un conjunto de medidasque giran en torno a garantizar el goce efectivo de los derechosde las víctimas, puesésta es lafinalidad principaldel sistemacreadopor la ley.15 La Corte Constitucional ha dicho en relación con el concepto de conflicto armado que aparece en la ley, que éste se entiende en un sentido ernplto'". donde es el juez el encargado de determinar para cada caso concreto la existencia de los hechos . Debe apreciarse la situación fáctica en conjunto con las disposiciones de los derechos humanos y el contexto social en que ocurrió el despojo o el abandono del bien inmueble. la situación fáctica en la que se cimientan las pretensiones para poder determinar cómo restablecer los derechos de las víctimas de despojo y así concretar el objetivo del proceso de restitución.10 de 21 Restitución de Tierras. Solicitante: Luis Francisco Bertel Quintero Opositor: Virgilio Gil Meneses. - EXP: 23001-31-21-001-2014-00011-00 (13) reparación plena y efectiva (Princ ipio 18) y otorgan una prio ridad a la restitución, pues se ñalan que ésta debe,
cuando sea posible, restaurar a la víctima a la situación orig inal antes de que ocurrie ra la violación g rave al derecho internacional de los derechos humanos (Principio 19). ONU. Pr incipios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de v iolaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de v iolaciones graves del DIH a interponer recursos y obtener reparac iones. Conse jo Económico y Social , A/RES/60/147, del 21 de marzo de 2006. (Principio 20). 17 UPRIMNY Yepes, Rodrigo. SANCHEZ, Nelson Cam ilo. LOZANO , Laura. INTRODUCCION AL CONCEPTODE JUSTICIA TRANSICIONAL y AL MODELODE TRANSICION COLOMBIANO. Consejo Superior de la Judicatura. Sala Administrativa . EscuelaJudic ial Rodrigo Lara Bonilla. 18 Franco S. Contextos explicat ivos de la violencia en Colombia. Proyecto de Tesis para optar el título de Doctor en Salud Pública. Santafé de Bogotá , Agosto de 1996 . P: 5. LA PRIMERA PARCELAFUE QUE UN AMIGO DE NOMBRE JOSE GALLEGO QUE YO TENGO AQUÍ EN MONTERIA EN EL BARRIO MOCARI ME VIO QUE YOESTABA MUY LLEVADO CON MIS HIJOS YME DIJO, SABES QUE TE VOYA TRAERUN FORMULARIO PARA TEDEN (sic) UNA PARCELAQUE ESTAN DANDO, YO DIJE EN QUE PARTE Y ME DIJO EN LAS TANGAS DE AQUEL LADO DE VALENCIA. YO LE DIJE QUE LE AGRADECIA QUE ME TRAJERA EL
FORMULARIO, Y ME LO TRAJO, YO LO LLENE Y LO FIRME, MI AMIGO SE LLEVO EL FORMULARIO CUANDO SALIO FAVORECIDO ME LLAMO LA FUNDACION DE PAZ DE CORDOBA (FUNPAZCORD), PARA EL AÑO 1991, FUI A RECIBIR EL TITULO A ESAS OFICINAS, DESPUES ME FUERON A BUSCAR Y ME PUSIERON A VIVIR EN LA PARCELA, LA PARCELA QUE ME FUE ENTREGADA INICIALMENTE FUE LA N° 58, CON UNA Tales reflexiones resultan útiles, pues resulta fundamental para la dec isión, entender el escenario en el que se dan los hechos victimizantes. No puede soslayar este Despacho, como se hiciere en la etapa administrativa, las circunstancias que emergen con vigor de la declaración de Luis Francisco Bertel Quintero ante la Unidad de Restitución de Tierras, la cual se yergue en la donación primigen ia que le hiciere FUNPAZCORD,predio respecto del cual se configura el despojo. Veamos: Es preciso advertir que se trata de comprender el contexto en el que se produjeron los hechos victimizantes, escudriñando las circunstancias de cada caso; de manera general, un contexto puede ser entendido como un "conjunto específico de condiciones y situaciones culturales, económicas y políticas en los cuales se hace socialmente posible y racionalmente comprensible la presentación y el desarrollo de un fenómeno" . 18 En la actualidad, existe un consenso internacional que establece, para efectos metodológicos, que las distintas medidas de reparación a las que podrían acceder
las víctimas, pueden ordenarse a partir de cinco componentes específicos: la restitución, la indemnización, la satisfacción, la rehabilitación, y las garantías de no repetición. La restitución de la víctima a la situación en la que se encontraba antes de ocurrida la violación de sus derechos, o restitutio in integrum, como le ha denominado la Corte Interamericana, puede comprender las diferentes formas como un Estado puede actuar frente a la responsabilidad internacional en que ha incurrido y las medidas de restitución implican, como se ha insistido, en el restablecimiento, hasta donde sea posible, de la situación que existía antes de que ocurriera la violación.'?11 de 21 Restitución de Tierras. Solicitante: Luis Fra ncisco Bertel Quintero Opositor: Virgilio Gil Meneses. - EXP: 23001-3121-001-2014-00011-00 ( 13) 19 Folio 163 vto. c.s. 20 Folio 174 cuaderno No. 1
Preguntado: Conoce usted a un señor que se llama Virgilio Gil Meneses? En caso afirmativo, qué tratos ha tenido con el mencionado señor? Contestó: él es muy amigo conmigo, somos amigos, él tenía un ganado en la cabeza (sic), entonces llegó a arrendarme la parcela, yo le dije que no se la arrendaba sino que le cogía el ganado a Preguntado: De qué manera llegó usted a ese corregimiento de Guasimal del municipio de Montería? Contestó: yo llegué a Guasimal por medio de un líder que
vive aquí en Montería en el barrio Mocarí, él me visitaba mucho y me dijo señor Bertel el río le quitó todo, entonces usted quiere un formulario (. ..) para que usted reciba una parcela porque los señores Castaño están repartiendo unas parcelas, me trajo el formulario y salí favorecido y me llamaron y me entregaron la parcelita, y me entregaron un título también, en Mónica, la parcela mía es en Mónica. (...) Preguntado: Cuántos años vivió usted en la parcela lD Damasco que está reclamando hoy? Contestó: yo viví primeramente en Mónica tres años, de ahí me pasaron para Guasimal y me dieron otra parcela que es donde usted está mentando, Damasco, ahí duré yo hasta el 2011 que me fui para Tierralta (. ..) a mí me regalaron una casa en Guasimal que ahí la tengo (Min 16:45). Del mismo tenor es la declaración rendida por el actor ante el Juez instructor en audiencia de interrogatorio de parte llevada a cabo el doce (12) de febrero de 20152°; de ésta se haceun extracto para ahondar en el relato del solicitante en aras de establecer con mayor exactitud la situación que nos concierne y contrastar sus dichos. LAS CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVARON LA TRANSFERENCIA DEL DERECHO SOBRE EL PREDIO DE LA PRIMERA PARCELA FUE PORQUE ME DIJERON QUE ME IBAN A TRASLADAR PARA OTRA PORQUE NO HABlAN PODIDO ARREGLAR LOS DOCUMENTOS, TENIAN PROBLEMAS DE PAPELES, LOS CUALES NO SE CUALES ERAN, Y DE LA SEGUNA
FUE PORQUE LOS PARCELEROS VECINOS FUERON VENDIENDO POR TEMOR DE QUE MAS TARDE LES IBAN A QUITAR LOS PREDIOS AL QUE NO VENDIERA Y YO CAMPESINO LE COGI TEMOR A LO QUE ESCUCHABA Y DECIDI VENDER MI PARCELA AL SEÑOR VIRGILIO CASTAÑO GIL, ESO FUE PARA EL AÑO 2000. 19 (Negrita y subraya para resaltar). AÑO Y MEDIO DEMORE VIVIENDO EN LA CASA, DESPUES ME ENTREGARON LA SEGUNDA PARCELA EL SEÑOR TARQUINO MORALES QUIEN ERA EL ADMINISTRADOR GENERAL DE ESA FINCA MANDO A QUE ME ENTREGARAN LA PARCELA, AHÍ QUEDE YO ADMINISTRANDO E
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.