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TSDJ ANT-23001-31-21-001-2014-00060-01-(11-05-2016)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-23001-31-21-001-2014-00060-01-(11-05-2016)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

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TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA TERCERA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Medellin, once (11) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Magistrado Ponente Benjamin de J. Yepes Puerta

Proceso: Restitucion de Tierras.

Radicade: 230013121001-2014-00060

Solicitantes: Rafael José Almario y otros trece reclamantes acumulados.

Opositor: Soleil Maria Zapata Mejia.

Instancia: Unica.

Providencia: Sentencia No. 12 (R).

Sintesis: En esta acumulacién de solicitudes operé la tutela judicial a favor de trece solicitantes que junto a sus familias respectivas sufrieron hechos victimizantes en la parcelacién Mundo Nuevo; zona en la cual se enquisté la violencia en la década de los novenfa con el grupo denominado “Los Mochacabezas", quienes con Ia frase lapidaria: “si no vendes, vende la viuda", intimidaron a los parceleros para hacerse a las parcelas, evidencidndose el despojo mediante ventas y actos administrativos, que conllevaron a un fenémeno de concentracién de la propiedad.

Decision: Se accede a las pretensiones de los solicitantes, excepto a las del sefor DONALDO SANTIAGO, y se declara impréspera la oposicién.

Agotadoel tramite que establece el Capitulo Ill, del Titulo IV, de la Ley 1448 de 2011, procedela Sala a emitir la sentencia que en derecho, justicia y equidad corresponda a las catorce (14) solicitudes acumuladas Sentencia No.iZ(R). Radicado: 230013121001-2014-00060.de restituci6n y formalizacién de tierras abandonadas y despojadas, presentada ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci61 de Tierras de Monteria-Cérdoba por RAFAEL JOSE ALMARIO DE

HOYOS, ADOLFO ANTONIO MARTINEZ SALAZAR, CARLINA ESTELA ESTRELLA DE

CABRALES, DONALDO SANTIAGO SALGADO GONZALEZ, SOTERO MANUEL GARAY SOLAR, ESTEBANA DEL CARMEN DE HOYOS RAMOS, ALFREDO DE JESUS AR(GUELLO ARIZA, MARIO JULIO GUERRA PETRO (en nombre propio y en representacién de los herederos de ALBERTO ANTONIO GUERRA

ACOSTA), MARIA DEMETRIA BARRERA ARIZAL, MAHILA DE JESUS MONTALVO

IZQUIERDO, EULALIO PACHECO CONTRERAS, DIEGO LUIS RICARDO, CORNELIO ARTURO VERTEL VEGA, JOSEFA DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ y RAMON RODRIGO RAMOSDE HOYOSa través de abogado adscrito ci la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION

DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE — TERRITORIAL CORDOBA; tramite en el cual fue admitido como opositor SOLEIL MARIA

ZAPATA WIEJIA.

I. SINTESIS DEL CASO.

1. Fundamentos fdcticos. 1.1. El representante de la parte sclicitante expresé que RAFAEL JOSE ALMARIO DE HOYOS mediante resolucién de adjudicacién No. 2453 del 30 de diciembre de 1988 proferida por el INCORA, adquirié la parcela “48” Mundo Nuevo que esta ubicada en el comegimiento Buenos Aires-La

Manta, vereda Mala Noche del Municipio de Monteria. 1.2. RAFAEL JOSE ALMARIO DE HOYOSrecibid amenazasdirectas por parte de los paramilitares para que vendiera el predio por un valor de $1.000.000), sin poderseresistir para salvaguardarla vida de su familia. 1.3. Por su parte, ADOLFO ANTONIO MARTINEZ SALAZAR adquirid la parcela No. “32D" Mundo Nuevo por medio de la Resolucién No. 0229 de! sentencia No.{/R). Radicado: 230013121001-2014-00060.1] de febrero de 1987, que fue registrada en la matricula inmobiliaria No. 140-15601. 1.4. En el aho 1991 los paramilitares empezaron a tener presencia en la zona, extorsionaban, asesinaban e intimidaban. Le expresaron que necesitaban la finca o que vendiera la viuda. Asi, decidiéd desplazarse del

predio con su familia hacia Planeta Rica y ademas le dejé un poder a un hermano suyo para que vendiera la parcela. 1.5. Entre tanto, IGNACIO MANUEL CABRALES DANGOTT mediante resolucién de adjudicacién No. 1091 del 30 de diciembre de 1985 proferida por el INCORA, adquirid la parcela “38" Mundo Nuevo que estaé ubicada en el coregimiento Nueva Lucia, vereda El Totumo del Municipio de Monteria. 1.6. En la zona el ambiente se puso pesado con el ingreso de los paramilitares, quienes casi le matan un hijo al solicitante y ademas le robaron el dinero y las mercancias de una tienda que tenia en la parceia. Vivid alld hasta el afio 1996 porque se cansé de esa situacién y vendid el predio a un sefhor de apellido Hernandez, desplazandose hacia Monteria. 1.7. A su vez, DONALDO SANTIAGO SALGADO GONZALEZ adauiriéd la parcela No. "45" Mundo Nuevo ubicada en la vereda Mala Noche, a través de la resolucién de adjudicacién No. 0171 del 29 de marzo de 1979, que fue registrada en la matricula inmobiliaria No. 140-6848. 1.8. Aproximadamente en el ano 1992 unos hombres armados fueron a ofrecerie $300.000 por la parcela y le dieron $115,000, a lo cual accedié porla presidn e inmediatamente abandonélatierra por miedo.

1.9. EL INCORA revocéd el acto de adjudicacién realizado al sefior DONALDO SANTIAGO SALGADO GONZALEZ, y luego adjudicé esa misma parcela a la sefiora MAHILA DE JESUS MONTALVO IZQUIERDO mediante resolucion No. 0347 de 1993 inscrita en el folio No. 140-6848.

Sentencia No: f2{R). Radicado: 230013121001-2014-00060.1.10. A finales del afo 1997 llegaron al inmueble tres hombres armados para que lo vendiera y a pesar de que MAHILA DE JESUS MONTALVO IZQUIERDOlesdecia que no,ellos insistieron hasta que en razon de la presién, ella decidiéd venderlo en el afio 1997 o 1998 al sefior ARYS ANTONIC MARTINEZ CASTILLO, luego delocualse trasladé conlafamilia al Municipio de Planeta Rica. 1.11. Igualmente, el INCORA adjudicé a favor de la sefiora ESTEBANAA DEL CARMEN DE HOYOS RAMOSla parcela No. "34" Mundo Nuevo localizada en el Corregimiento Nueva Lucia, vereda Los Juntos de Monteric, mediante resolucién de adjudicacién No. 1515 del 20 de diciembre de 1983 registrada en la matricula No. 140-21729. 1.12. A finales del afic 2001 ella vendid el inmueble a Don Hugo Bernal por intermedio de Pedro Martinez -testaferro de aquél-, a pesar de

que no queria vender. Posteriormente, abandond el bien con sus hijos dirigiéndose hacia una finca denominada “La Pelea” y después se fue para Sincelejo. 1.13. Por su lado, el sefior AZAEL ENRIQUE ARGUELLO PAYARES (g.e.p.d) adquirid la parcela No. “85B" Mundo Nuevo ubicada en el Corregimiento Nueva Lucia, vereda Los Juntos de Monteria, por medio de la resoluci6n No. 0509 del 6 de mayo de 1983 inscrita en el folio No. 14020265. 1.14. La violencia ocasionada por las autodefensas para el ano 1991, ocasiond temor en él y decidid salir de la zona con su familia hacia Planeta Rica, recibiendo de un sefior llamado CARLOS PEREZ la suma de $800.000 porla finca. 1.15. El sefior ALBERTO ANTONIO GUERRA ACOSTA (q.e.p.d) fue adjudicatario de la parcela No. “86C" Mundo Nuevo localizada en el Corregimiento Patio Bonito, vereda Granada de Monteria. Sentencia No./Z{R). Radicado: 230013121001-2014-00060.1.16. El dia 5 de enero de 1991 él se desplazdé junto a su familia al Municipio de Planeta Rica donde permanecié aproximadamente un afio, pues alli un grupo armado alland la vivienda y le ocasiondéd la muerte a JAIRO GUSTAVO GUERRA PETRO. Por esa razén,el dia 20 de febrero de 1992 la familia se desplazé nuevamente hacia Urabd y posteriormentea Carepa

porque ALBERTO ANTONIO GUERRA ACOSTA quien se desempenaba como lider comunitario fue asesinado. Asi, MARIO JULIO GUERRA PETRO en calidad de hijo de aquél reclama la parcela en nombre propio y de sus hermanos. 1.17. Por su parte, BERNARDO GABRIEL ZEA MACIAS adquirid la parcela No. "85A" Mundo Nuevo por medio de la resolucién No. 0451 del 29 de abril de 1983 registrada en la matricula No. 140-29232. 1.18. En el afho 2000 él se vio obligado a venderla tierra porquetres hombres desconocidos le dijeron que querian toda la tierra y lo citaron a Planeta Rica a firmar los papeles de la venta. Asi, aqué!l y su familia abandonaronel bien y se fueron para el pueblo de Arroyon. 1.19. El INCORA adjudicé a favor de! sefor EULALIO PACHECO CONTRERAS,la parcela No. “37" Mundo Nuevo por medio de la resolucién No. 0825 de 1979 registrada enelfolio No. 140-14511. 1.20. En el afo 1992 los paramilitares je indicaron a este solicitante que necesitaban su tierra. No tuvo otra opciédn que venderla por $160.000 © $250.000 y abandonarla, dejando todo lo que con tanto esfuerzo habia conseguido. 1.21. Entre tanto, el sefior CRISOSTOMO RICARDO PEREZ (q.¢.p.d) fue

adjudicatario de la parcela No. “39B" Mundo Nuevo. Posteriormente fallecid y se adelanté la sucesién; tramite en el cual ese inmueble fue adjudicado a DIEGO LUIS RICARDO CORDOBA mediante la escritura pUblica No. 3352 del 18 de diciembre de 1997, registrada en el folio No. 140-19435. Sentencia No.i2(R). Radicado: 230013121001-2014-00060.1.22. El dia 28 de febrero de 1998, la familia RICARDO CORDOBA abandonéel predio porque la zona era insegura debido a la presencia de grupos amados y se vieron obligados a vender la tierra a un sefhor de apellido ROBLEDO. 1.23. Asimismo, el INCORA adjudicé a favor del sefior CORNELIO ARTURO VERTEL VEGA la parcela No. "86A” Mundo Nuevo a través de la resolucié6n No. 1055 del 16 de diciembre de 1985 inscrita en la matricula inmobiliaria No. 140-28756. 1.24. El 11 de marzo de 1991 CORNELIO ARTURO VERTEL VEGA abandonel predio porque en la zona habia una situacién de violencia permanente y recibid amenazas para que lo vendiera. 1.25. Igualmente, JOSEFA DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ adaquirié la parcela No. "26A" Mundo Nuevo mediante la resoiucién No. 2444 de |988 registrada en la matricula No. 140-37012.

1.26. El dia 6 dejunio de 1991 ella abandonéelbien por causa de la violencic, puesto que seis hombres ingresaron alli, mataron a un muchacho llamado JUAN CARLOS RUIZ, a ella la amarraron y la golpearon; ademas abusaron sexualmente de una desus hijas de 12 afios. 1.27. Por Ultimo, RAMON RODRIGO RAMOS DE HOYOS fue adjudiccitario de la parcela No. “32B" Mundo Nuevo a través de la resolucién No. 0154 del 31 de marzo de 1980 registrada en el folio No. 14046664. 1.28. El 5 de enero de 1991 llegdé al inmueble un grupo armado expresando que debian desocuparlas tierras a las buenas o a las malas; razén por la cual el accionante salid de alli y se desplazé hacia Planeta Rica. Sentencia No.izZ(R). Radicado: 230013121001-2014-00060.2. Sintesis de las pretensiones. 2.1. Ordenar la restitucién juridica y material a faver de los

solicitantes RAFAEL JOSE ALMARIO DE HOYOS, ADOLFO ANTONIO MARTINEZ

SALAZAR, CARLINA ESTELA ESTRELLA DE CABRALES, DONALDO SANTIAGO

SALGADO GONZALEZ, MAHILA DE JESUS MONTALVO IZQUIERDO, SOTERO

MANUEL GARAY SOLAR, ESTEBANA DEL CARMEN DE HOYOS RAMOS,EULALIO

PACHECO CONTRERAS, CORNELIO ARTURO VERTEL VEGA, JOSEFA DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ, JULIO DIEGO HERRERA ARRIETA y sus cényuges o compafieras (os) permanentes respecto de las parcelas Nos. 48, 32D, 38, 45, 13B, 34, 37, 86A, 26A y 52Mundo Nuevo respectivamente. 2.1.1. Ordenarla restitucién a favor de la masa herencial del sefior AZAEL ENRIQUE ARGUELLO PAYARES (q.e.p.d) representada por sus hijos ESMERALDA DEL CARMEN, UBALDO MANUEL, GERMAN, DILIA ROSA y ALFREDO DE JESUS ARGUELLO ARIZA 2.1.2. Ordenar {a restitucién a favor de DENNIS RAQUEL CARE DIAZ en calidad de compafiera permanente supérstite, y MARIO JULIO GUERRA PETRO, MARIO ALBERTO, ERIKA TATIANA, DAVID SANTIAGO GUERRA CARE como herederos deALBERTO ANTONIO GUERRA ACOSTA(q.e.p.d). 2.1.3. Ordenarla restitucién a favor de MARIA DEMETRIA BARRERA ARIZAL en calidad de compafiera permanente supérstite, y ELFIDA JUDITH, ORLEAN ABAD, SERMIN DENYS, DAGOBERTO MANUEL y BERNARDO MANUEL como herederos de BERNARDO GABRIEL ZEA MACIAS(q.e.p¢.d). 2.1.4. Ordenarla restitucién a favor de NIEVES OFALDA CORDOBA

RUIZ en calidad de compafera permanente supérstite, y DIEGO LUIS, SAIDA LUZ, GLORIA CRISTINA, JESUS MARIA y ANADELFA RICARDO CORDOBA como herederos de JUAN CRISOSTOMO RICARDOPEREZ(q.e.p.d). 2.2. Declarar probada la presuncién legal consagrada en el numeral 2 literales a) y b) del art. 77 de la Ley 1448 de 2011, y aplicar las Sentencia No.l2(R). Radicado: 230013121001-2014-00060.consecusncias juridicas correspondientes en cuanto a los negocios juridicos celebrados sobre las parcelas objeto derestitucién. 2.3. Declarar probada la presuncién legal consagrada en el numeral 3 del art. 77 de la ley 1448 de 2011, y como consecuencia declararla nulidad de los actos correspondientes. 2.4. Impartir las érdenes de que trata el articulo 91 ibidem y aquellas concernientes a las medidas de reparacién y satisfaccién integrales consagradas en favordelas victimas y sus nUcleos familiares’.

3. Tramite judicial de la solicitud y oposicién.

Admitida la solicitud por el juez instructor y surtidas las notificaciones en los términos de la Ley 1448 de 2011, se presenté escrito de oposicién por parte ce la sefcra SOLEIL MARIA ZAPATA MEJIA debidamente representada por apoderadojudicial en los siguientes términos: En cuanto a la reclamacién de RAFAEL JOSE ARMARIO DE HOYOS

sehald cue los mdéviles invocades como causantes de la venta no se ajustan a la realidad porque él realizé de manera personal y formal la venia con el permiso previo del INCORA. Incluso una vez firmada la promesa de venta el dia 16 de agosto de 1997, el sefior RAFAEL JOSE procedié a dar el numero de la cuenta que habia abierto en el Banco Ganadero. Agregdé que no se dieron intimidaciones en el sector Mundo Nuevo, tanto asi que aun existen parceleros cultivando y explotando sus tierras. Ademds, desde pretérita @poca hubo un registro de ventas y compras entre los mismos parceleros. Respecto de la solicitud de ADOLFO ANTONIO MARTINEZ SALAZAR sefiald que ésta es una persona sin escrupulos que dejé a su hermano Fis. 21-126 Cdn.1. Sentencia No.fR). Radicado: 230013121001-2014-00060.EDWIN ENRIQUE en un lugar donde recibid amenazas y lo encargdé de la venta, cuya promesa se realizé6 el 1 de marzo de 2002 con el Sr. ARYS MARTINEZ, pero tres afios atrds ya tenia listo el permiso por parte del INCORA que lo expidiéd mediante la resolucién No. 1001 del 25 de enero de 1999. Situacién similar ocurrid con la solicitante CARLINA ESTELA ESTRELLA quien desde hacia dos afios y siete meses anteriores a la promesa de venta,yatenia tramitados los documentos para ofrecer la parcela.

Mas aun para la fecha en que la reclamante supuestamente salid del bien, el INCORA continud realizando adjudicaciones, por lo que para el ano 1996 no existia violencia en la zona. En lo que refiere a la solicitud de DONALDO SANTIAGO SALGADO GONZALEZ expresé que para la fecha en que se produyjo la salida de aquél {1993} no existia intimidaciédn a los pobladores porque el INCORA continuaba adjudicando o éste no se percaté de ello a pesar de las continuas visitas. Ademds, si abandond el predio en ese aho “no se encuentra razén alguna para que el Incora le hubiera revocado su resolucion en el afio 1985", resultando que su versién es tendenciosa y no alcanza el estatus de victima. Afiadié que la sefiora MAHILA DE JESUS MONTALVO IZQUIERDO fue adjudicataria de la misma parcela en el afio 1997 y que no le importé el estado de tensién que existia en la zona. De manera que un parcelero desplaz6 al otro a través del INCORA. Mads aun, ella desde mucho antes de otorgar la promesa de venta, adelanté los tramites del permiso respectivo. Con respecto a la solicitud de ESTEBANA DEL CARMEN DE HOYOS puso de presente que ella vendidé la tierra por un precio justo ($33.000.000) en el afio 2001 y se trasladé a comprar un bien en una vereda que estdé ubicada en la misma regidn, por lo que ese acto le quita credibilidad a sus

dichos en cuanto al temor que reinaba en la regién. Sentencia No.j2(R). Radicado: 230013121001-2014-00060.10 En lo que concierne a la reclamacién de ALFREDO DE JESUS ARGUELLO ARIZA sefialéd que el padre de é4ste le vendié la parcela a CARLOS JOSE PEREZ GALEANO un reconocido parcelero que enfrenta otros problemas de parcelas en San Pelayo Cérdoba, y a quien el INCORA adjudicé esa parcela en el afho 1997. En punto a las afirmaciones del senor MARIO JULIO GUERRA PETRO asevero que si la ultima adjudicacién sobre el predio reclamado poré| tuvo lugar en el afhio 1992, el INCODER realizé gestiones que implicaban un contacto directo con la regiédn y en especial con el bien objeto de adjudicccidén, siendo falso que él se haya desplazado el 5 de enero de 1991. Frente a lo planteado por DEMETRIA BARRERA manifesté que ella vendidé c pesar de la restriccién legal y se trasladé para Arroyon que es una zona qve representaria mds peligro, sin embargo permanecido alli por espacio de once afos. Respecto de lo aducido por EULALIO PACHECO CONTRERASafirmdo que éste recurié a historias falsas porque sefalé que desde el afio 1988 aparecieron los grupos comandados por Murillo Bejarano, pero “es sabido que Murillo Bejarano o Don Berna, incursiondéd en esta regiédn de Cérdoba

para los afios 1998”. Y que ademasel solicitante para la época en que dice desocupar la parcela (1992), ya le habia sido revocada la adjudicacién cuatro afios antes, por lo que desocupé antes del 1 de enero de 1991. Acerca de lo planteado por DIEGO LUIS RICARDO CORDOBA expresdé que la versién de éste se contradice conlos planteamientos de la Unidad de Tierras porque ésta sehald que los predios reclamados se encuentran ubicados en zonas donde se enquisté el peligro como El Totumo, pero el solicitante afirmé que “se qued6é viviendo en el Totumo”, por lo que se pregunta la parte opositora sa quién creerle sobre !a peligrosidad de la zona? Sentencia No.I2(R). Radicado: 230013121001-2014-00060.11 En términos generales argumenté que independientemente de la causa por la cuallos solicitantes hayan vendido, debian haber puesto en conocimiento del INCORAtal circunstancia, pero que realmente la salida de esas personas obedecié a causas diferentes a las reguladas en la ley de victimas. Asi las cosas, planted ias siguientes excepciones: 1). “Falta de los requisitos legales para ser considerados victimas” fundada en que los accionantes no alcanzaron a estar en sus predios para la €poca prevista en e! art. 75 de la Ley 1448 de 2011. Especificamente sefialé que DONALDO SANTIAGO SALGADO GONZALEZ no se encontraba en el predio para el afho 1993 porque la revocatoria de la adjudicacién se

produjo el 27 de agosto de 1985. Igualmente, RAMON RODRIGO RAMOS HOYOS para la fecha del supuesto abandono(5de enero de 1991) no se encontraba en la parcela porque él salid desde tiempoatrds, pues si se estudia el folio No. 140-46664, ese bien se adjudicé al sefior JUAN ENRIQUE PEREZ DURANGO quien “debsa haber estado ocupando y laborando la parcela con no menos de cinco aosa ia adjudicaci6n, es decir, desde el afio 1987". Asimismo, EULALIO PACHECO CONTRERAS abanconéelpredio antes del 91 porque a los sels afos siguientes de la adjudicacién (1979) le fue revocada su resoluci6n de adjudicacién, sin que se haya dejado en el precio al solicitante, y que paraddjicamentesi salid en el aho 1992 no se dio cuenta que JOSE MIGUEL MARTINEZ GARCES se encontraba hacia 4 anos ocupando la parcela quelefue adjudicada en el afo 1993. 2). “Consentimiento libre y voluntario en la venta” porque los parceleros ADOLFO ANTONIO MARTINEZ SALAZAR y CARLINA ESTRELLA DE CABRALES hicieron los tramites necesarios para vender con mucha antelacidén. Sentencia No.\2{R). Radicado: 230013121001-2014-00060.12 3). “Cosa juzgada” toda vez que el INCORA emitidé las resoluciones de revocatoria para declarar la caducidad de los derechos de los

adjudicctarios dentro del marco de legalidad, logrando su ejecutoria sin que ellos informaran los motivos del abandono o las razones para no cumplir con las obligaciones. Mads aUn, debian haber reportado cualquier venta atin pasado los quinces afios. 4). “Incumplimiento de las obligaciones crediticias y agrarias como causa determinante de las ventas”, puesto que los parceleros descuidaron fas parcelas y no cancelaban en forma correcta sus créditos; situacién que los indujo a venderla tierra. 5). “Buena fe exenta de culpa” fundada en que la opositora actué de marera cauta al momento de realizar las transacciones de los Inmuebles que adquirid en el 2002, pues realizé investigaciones y observo que éstes se encontraban rodeados por humildes campesinos que estaban alli desde ia colonizacién de Mundo Nuevo. Ademas, estudié el estado actual de los titulos e indagdé la forma cémo se habian adauirido, lograndose conseguir varias promesas de venta de los primigenios peneficiados con el programa del Incora; documenios donde se sehalaba el acuerdo de voluntades, la deuda conel incora y la forma de pago. 6). “Falta de causa” con fundamento en que no habia peligro, miedo y zozobra en la zona, como quiera que ios documentos publicos y las actuaciones de los proplos reclamantes muestran lo contrario. Asi, para la @poca de las supuestas amenazas, estaban ingresando campesinos a la zona, los vendedores permanecieron en ésta y compraban predios alli mismo; circunstancias que desmeritan la peligrosidad invocada por los

solicitanies. 7). “Pago del justo precio” porque el precio pagado fue superioral estimativo real y eso desperté en los parceleros el deseo de vender en especial a quienes se encontraban en mora con sus créditos. Sentencia No.[{R). Radicado: 230013121001-2014-00060.13 De manera subsidiaria, la parte opositora solicité compensacién teniéndose en cuenta el valor comercial de los inmuebles?2. Una vez evacuadoeliter probatorio, se remitid a esta Corporacién el expediente con 14 solicitudes de restitucién, advirtiéndose que con relacién a la solicitud del sefior SOTERO MANUEL GARAYSOLARrespecto de la parceia No. “13B" Mundo Nuevo, el juez instructor ordend la ruptura procesal, conelfin de integrar el contradictorio con MOISES EL[AS ROBLEDO PRADA en tanto propietario inscrito de esa parcela, y asi impartir tramite legal a esa reclamaciéns.

4. Problema(s) juridico(s).

Conforme a los argumentos planteados porlos sujetos intervinientes en este asunto, corresponde a esta Sala resolverlos siguientes problemas: 4.1. Establecer si procede o no la proteccién del derecho a la restitucion juridica y material a favor de los solicitantes, conforme a los presupuestos sustanciales consagrados en la Ley 1448 de 2011: especificamente si son victimas de la violencia por hechos ocurrides dentro del periodo establecido por el articulo 75 ejusdem, si tienen relacién juridica con las tierras reclamadas y si sufrieron un despojo a través de

negocio juridico o por un acto administrativo en los términos de los arts. 74 y 77 de la ley en comento. 4.2. En cuanto a la oposicién, se deberd analizar si se encuentra o no demostrado el cuestionamiento a la calidad de victima y al despojo, al igual que el consentimientolibre y voluntario en las ventas por un valor real, asi comola buena fe exenta de culpa. Para resolver la problemdtica, la Sala presenta daigunos planteamientos con respecto a: (i) Los presupuestos de la sentencia como la competencia y el requisito de procedibilidad; (ii) las victimas (iil) el 2 Fis. 261-294 Cdn.2. 3 Fis. 543-544 Cdn.2. Sentencia NoJZ{R). Radicado: 230013121001-2014-00060.14 derecho «la reparaciénintegral y a ia restitucién de Ja tierra a favor de las victimas.

ll. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOSDELA DECISION.

1. Competencia.

Estaa Sala tiene la aptitud legal para conocerel presente asunto de restitucién de tierras, en virtud de lo previsto en el articulo 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, como quiera que se reconocid personeria a la parte opositorc que a través de su representante judicial pretende enervar las pretensicnes de restituci6n que versan sobre varias parcelas de Mundo Nuevo que estdn ubicadas en la circunscripcién territorial de esta Corporacién.

2. Requisito de procedibilidad.

Segun las constancias Nos. 0121-0135 del 5 de diciembre de 2014

expedidas por ja Unidad de Restitucién de Tierras de Cérdobas, los solicitantes aparecen Incluidos con sus nUcleos familiares respectivos en el Registro de Tierras, para la reclamacién de las parcelas objeto de restitucién, de conformidad conelarticulo 76 de la ley 1448 de 2011.

3. Las victimas.

Camo lo ha venido sosteniendo esta Sala en sus providencias, a nivel internac onal existen diversas categorias de victimas contempladas porlas normas internacionales, de manera que hay una pluralidad de definiciones. Sin embargo, existe un elemento comuUn en todas ellas: foda victima 'o es como consecuencia de un delito. De ahi que se hable de victimas de delitos, de violaciones manifiestas de los derechos humanos, de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario, de desapariciones forzadas, del terrorismo etc. 4Fls. 130-144 Cdn.1. Sentencia No.td4R). Radicado: 230013121001-2014-00060.15 De hecho, en la Declaracién sobre los principios fundamentales de justicia para las victimas de delitos y albusos del poder5, se define como victima directa: “foda persona que haya sufrido dafios individual o colectivamente, incluidas lesionesfisicas y mentales, sufrimiento emocional, pérdidas econédmicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyen una violacién manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violacién grave del Derecho Internacional

Humanitario”. Ese concepto de victima lo ha tenido en cuenta la H. Corte Constitucional colombianaé y el legiskador colombiano, quien en el inciso primero del art. 3° de la ley 1448 de 2011 alude a las victimas directas y en los siguientes incisos hace referencia a las victimas indirectas, entre las que se encuentra la familia inmediata de la victima directa. Ademéas, se destaca que la condicién de victima no es subjetiva, por el contrario es una situacién de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un dano ocurido como consecuencia de los hechos previstos en el articulo 3 de la Ley 1448 de 2011", independientemente de que la victima haya o no declarado, y se encuentre o no inscrita en el Registro Unico de Victimas. Inclusive en la Declaracién citada se afirma la calidad de victima con independencia de que el autor de la violacién haya sido identificado, aprenendido, juzgado oO condenado. Lo mismo aplica para la calidad de desplazado, pues serlo no es una categoria legal sino una identificacién descriptiva de su situacién. Los desplazados son ciudadanos y, por lo tanto, titulares de los mismos 5 Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985. Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985. En ese mismo sentid véase los “Principios y directrices bdsicos sobre el derecho de las victimas de violaciones manifiestas de las normas intemacionales de derechos humanosy violaciones gravesdel

derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”, adoptada el 16 de diciembre de 2005 mediante Resolucién 60/147 de la Asamblea General de la ONU. 6 Sentencia C-052 de 2012. 7 Sentencia C-099/13, recordandola interpretacién que ha hecho la Corte Constitucional en sentencias C-253%, C-715 y C-781 de 2012. Sentencia Nod2(R). Radicado: 230013121001-2014-00060.16 derechosdelas demds personas, aunque tiene que admitirse que soportan especiales necesidades en virtud de su condicién.

4. El derecho a la reparaci6nintegral de las victimas y el derecho a la restitucion de la tierra.

En la historia colombiana se visiumbra, desde la colonia, una tension social generadora de violencia, puesto que los colonizadores en su afan de imponer sus peculiares intereses, desalojaron gradualmente a los indios y campesinos desus tierras. Estos lucharon por defenderla tierra porser la base de su existencia, y a pesar de las contingencias sufridas, tenian su esperanza puesta en las leyes espafiolas que los protegia. En la practica fos colonizadores, a través de sus dérganos administ-ativos, hicieron ilusorios los derechos delos indios, maxime que los titulos d= propiedad eran defectuosos y ello iba en detrimento de los desposeidos, quienes sintieron la opresién de los ambiciosos colonizadores. Esta situacién se ha repetido en diferentes momentos histdéricos

conflictivos de la lucha agraria en torno a la tenencia de la tierra, especialmente en la década del treinta y del setenta, sin que se haya creado una politica de tierras eficaz, a pesar de los varios intentos legislativos que se dieron con la ley 200 de 1936,la ley 31 de 1967 y la ley 135 de 1961. En materia constitucional, ja Constitucién de 1991 representé un avance notable en cuanto a los derechos a la tierra y el territorio en el marco cle un Estado Social de Derecho, que tiene como fin salvaguardar la vida, honra y bienes de la poblacién en condiciones de igualdad. He ahi el susterto fundamentaldela proteccién a la tierra. A su vez, en el catdlogo constitucional de derechos estd el articulo 58 doncle se reviste a la propiedad de garantias y se sefiala su funcién social y ecoldgica. En este sentido, como lo ha expresado la Corte Constitucional, la propiedad rural y su explotacién productiva tiene que beneficiar a la comunidad, sin vulnerar las normas ambientales relativas a Sentencia No.{2{R). Radicado: 230013121001-2014-00060.17 la conservacién, mejoramiento y vutilizacién de los recursos naturales renovables, con el fin de protegerla propia vida’. Por su parte, el art. 64 de la Constitucién salvaguarda el acceso progresivo individual o colectivo a la tierra en asocio con medidas de asistencia técnica, salud, vivienda, seguridad social, entre otros, servicios necesarios para “mejorar el ingreso y la calidad de vida de los

campesinos”. Ese mandato constitucional impone al Estado el deber de adoptar medidas para lograr ese fin. De ahi que el legislador en el marco delinterés general haya establecido mecanismos de acceso a la tierra para la poblaciédn campesina a través de la ley 160 de 1994 y= sus reglamentaciones, la ley 793 de 2002, la ley 2 de 1959, la ley 99 de 1993 y demas disposiciones relacionadas con las zonas de reserva forestal, el Sistema Nacional Ambiental y las dreas ambientalmente protegidas. Igualmente, a nivel naciona! con la ley 70 de 1993 y los Decretos-Ley 4633 y 4635 de 2011, se propende por la proteccién del derechoalterritorio de

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