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TSDJ ANT-23001-31-21-001-2015-00003-01-(31-10-2019)

Tribunal Superior de Antioquia

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Título
TSDJ ANT-23001-31-21-001-2015-00003-01-(31-10-2019)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SALA PRIMERA

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellín, treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Sentencia No. 22

Radicado: 23001 -31-21-001-2015-00003-01

Proceso: Restitución y formalización de tierras.

solicitante (s): Absalón Neris Artuz Sáncfiez y otros Opositor (res) Maria Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada Sinopsis: Acreditados se encontraron los presupuestos sustanciales contenidos en la solicitud de restitución de tierras, sin que el blindaje especial otorgado por la Constitución y la Ley a los hechos de la victima en un contexto de violencia hayan sido desvirtuados por la parte opositora, quien tampoco logró acreditar la buena fe exenta de culpa en su actuar para con ello lograr la compensación legal. Procede la Sala a dictar sentencia, de ccnfcrmidad con el trámite establecidc en el capitule IV de la Ley 1448 de 2011, con respecte a la sclicitud de fcrmalización y restitución de tierras despejadas, presentada per ABSALÓN NERIS ARTUZ SÁNCHEZ y ctrcs a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despejadas-Dirección Territcrial Córdoba (en adelante LA UNIDAD); procese que fue instruido per el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializadc en Restitución de Tierras de Montería- (Cór).

1. ANTECEDENTES

UNIDAD); procese que fue instruido per el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializadc en Restitución de Tierras de Montería- (Cór).

1. ANTECEDENTES

MANUEL JULIAN REYES BELLO, GERMAN ANTONIO VARILLA VERTEL,

EMILIO JOSÉ YANEZ POLO, LUIS MIGUEL CARE MARTÍNEZ, CLEMENTE MANUEL GARAY SOLAR, JOSÉ MIGUEL GÓMEZ CUELLO, ABSALÓN NERIS ARTUZ SÁNCHEZ y HECTOR MANUEL ORTEGA GUZMÁN presentaren a través de la UNIDAD, sclicitud de restitución y fcrmalización de tierras, sin embargo la sclicitud de HECTOR MANUEL ORTEGA GUZMÁN (sobre la Parcela No. 80 Mundo Nuevo), fue rechazada por el juez de instrucción, por lo que en esta previdencia no se hará prcnunciamientc alguno sobre la misma. 1.1. De las pretensionesSENTENCIA Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Accionantes : Absalón Neris Artuz Sánctiez y ctrcs.

Opositores : Maria Elena Robledo Noreña y Maño Francisco Robledo Prada.

Expediente : 23001-31-21-001-2015-00003-01

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Dirección Territcrial Córdoba, previa la inclusión en el registre de tierras despejadas, presentó sclicitud a fin que se ordene, en favor de los sclicitantes, víctimas del ccnflictc armado ccicmbianc, la restitución jurídica y material de los predios que se describen a ccntinuación y que se encuentran

sclicitantes, víctimas del ccnflictc armado ccicmbianc, la restitución jurídica y material de los predios que se describen a ccntinuación y que se encuentran ubicados en la vereda El Totumo, ccrregimientc Nueva Lucía del municipic de Montería Córdoba, excepte la parcela 77D que se encuentra ubicada en la vereda Banco Arroyón de la misma municipalidad : ID

SOLICITANTE

CALIDAD

COMPAÑERA Y/O CONYUGE

PREDIO

57640

MANUEL JULIAN REYES

BELLO

PROPIETARIO

VIUDO

PARCELA 10 A

MUNDO NUEVO

151239

GERMAN ANTONIO VARILLA

VERTEL

PROPIETARIO

CARMEN DEL ROSARIO RAMOS

LEÓN

PARCELA 11 B

MUNDO NUEVO

152396

EMILIO JOSÉ YANES POLO

PROPIETARIO

ELIDA DEL CARMEN DE LA OSSA

ORTIZ

PARCELA 11 C

NUEVO MUNDO

76544

LUIS MIGUEL CARE

MARTÍNEZ (q.e.p.d.)

PROPIETARIO

VIUDO

PARCELA 11C

MUNDO NUEVO

75376

CLEMENTE GARAY SOLAR

PROPIETARIO

MARÍA MARGARITA GIRALDO

PARCELA 14

LA ENVIDIA

MUNDO NUEVO

151823

JOSÉ MIGUEL GOMEZ

CUELLO

PROPIETARIO

GLADYS DEL CARMEN ACOSTA

LÓPEZ

PARCELA 76 E

MUNDO NUEVO

73391

ABSALON NERIS ARTUZ

SÁNCHEZ

PROPIETARIO

ESTER SOLINA HERRERA SAENZ

GLADYS DEL CARMEN ACOSTA

LÓPEZ

PARCELA 76 E

MUNDO NUEVO

73391

ABSALON NERIS ARTUZ

SÁNCHEZ

PROPIETARIO

ESTER SOLINA HERRERA SAENZ

PARCELA 76 H

MUNDO NUEVO

73380

ABSALON NERIS ARTUZ

SÁNCHEZ

PROPIETARIO

ESTER SOLINA HERRERA SAENZ

PARCELA 77 D MUNDO NUEVO Invocó LA UNIDAD la aplicación de la presunción legal contenida en el artículo 77 numeral 2 de la Ley 1448 de 2011; y como consecuencia, se declaren como inexistentes los negocios jurídicos por medio de los cuales los solicitantes, transfirieron su derecho real de propiedad. Como resultado de lo anterior, solicitó la UNIDAD la declaratoria de nulidad absoluta de los negocios jurídicos ocurridos con posterioridad a los actos objeto de inexistencia. Formulando por demás, en el escrito introductorio, pretensiones subsidiarias, entre ellas la compensación y otras peticiones que denominaron especiales. 1.2. Fundamentos Fáctícos Generales. Se recapitula por la Unidad, que los fundos objeto de restitución hacen parte de la parcelación denominada Mundo Nuevo ubicada en el municipio de Montería (Cór.), la cual abarca tres corregimientos (La Manta, Nueva Lucía y Patio Bonito) y trece sectores identificados como (Arroyón, Banco Arroyón, Cielo Azul, El Totumo, Los Lobos, Los Juntos, Mala Noche, Villa de los Usuarios, Simón Bolívar, La Fe, Ratón Página 2 de 110SENTENCIA Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Lobos, Los Juntos, Mala Noche, Villa de los Usuarios, Simón Bolívar, La Fe, Ratón Página 2 de 110SENTENCIA Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Accionantes : Absalón Neris Artuz Sánchez y otros.

Opositores : María Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada.

Expediente : 23001-31-21-001-2015-00003-01

Pelao, Granada y Las Badillas), los cuales según la base de datos de la Unidad de Tierras, registran 100 solicitudes de restitución, en virtud al fenómeno de desplazamiento forzado desatado a partir de la época de los años setenta (70), donde en dicha parcelación se evidenció la presencia de grupos armados que posteriormente desató un conflicto armado que perjudicó a los campesinos de la zona. Entre otros hechos de violencia referidos en la linea de tiempo del Departamento de Córdoba, para el caso específico de Mundo Nuevo, se dejó dicho que sus parceleros constantemente refirieron a los Mochacabezas como los responsables de las masacres y despojos, evidenciándose además la presencia de Pablo Escobar, quien tuvo una finca denominada "Villa Alegre" en el corregimiento de Nueva Lucia, sirviendo de ruta para transportar droga y que en razón de ello, su grupo de sicarios mataba a todo aquel que pasaba por dicha heredad; situación que perduró hasta la llegada de los Castaño quienes desterraron a Escobar, momento en el que también hizo presencia las FARO en Mundo Nuevo en búsqueda de las caletas de armamento que en momento dado había pertenecido a Escobar, en cuya búsqueda, secuestraron a varios trabajadores de la finca.

momento en el que también hizo presencia las FARO en Mundo Nuevo en búsqueda de las caletas de armamento que en momento dado había pertenecido a Escobar, en cuya búsqueda, secuestraron a varios trabajadores de la finca. De Mundo Nuevo se dejó referido que convergieron varias características que permitieron el desarrollo del conflicto armado en su territorio y que su historia está atravesada por luchas agrarias, violencia por presencia de guerrilla, paramilitarismo y narcotráfico, asi como de personas inescrupulosas, como "Oscar Patlñonarcoparamilitar" que se ha usufructuado de la violencia padecida en su territorio y que según versión de Salvatore Mancuso a la Fiscalía General de la Nación, tenia familiaridad con "alias Rasguño" del cartel del Norte del Valle. Se indicó por la Unidad que las parcelaciones de Mundo Nuevo han estado rodeadas de masacres, asesinatos, incendios y vejámenes que hicieron que sus pobladores vivieran momentos de terror e injusticias; panorama de violencia que generó la salida (despojos y/o desplazamientos) de muchos de sus habitantes quienes fueron adjudicatarios del INCORA, entidad que en ciertos casos, procedió al despojo administrativo de las parcelas adjudicadas, también se presentaron compraventas forzadas con vicios de consentimiento y lesión enorme entre otro tipo de negociaciones en los que se vieron envueltos, para finalmente beneficiar a grandes acumuladores de tierras. Página 3 de 110SENTENCIA Proceso De restitución y formalización de tierras. Absalón Neris Artuz Sánchez y otros. María Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. 23001 -31-21-001 -2015-00003-01 Accionantes Opositores

De restitución y formalización de tierras. Absalón Neris Artuz Sánchez y otros. María Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. 23001 -31-21-001 -2015-00003-01 Accionantes Opositores Expediente Finalmente se señaló que, conforme a la caracterización efectuada en los predios, existen unos terceros ocupantes, medianos y pequeños campesinos que continuaron explotando las tierras en razón a que no tuvieron oportunidad de irse de los predios, tales como Ceferino José Cordero, Blanca Sánchez, Alfredo Vega, Liberto Ramos, Juan Enrique Pérez, Carlos Negrete, Claudio López Bedoya, Félix Pereira y José Eustaquio Cordero. 1.3. Situación específica de los solicitantes y los predios. Se informa en la solicitud que los hechos que conllevaron al despojo y/o desplazamiento forzado de los solicitantes y sus núcleos familiares, así como a los consecuenciales despojos administrativos por parte del INCORA y/o las ventas de los predios, tuvieron lugar entre los años 1991 al 2009 aproximadamente, y están relacionados con la violencia generalizada en el marco del conflicto armado y la presencia de grupos armados al margen de la Ley en los predios de la Parcelación de Mundo Nuevo, unos ubicados en las veredas El Totumo y Banco Arroyón del municipio de Montería (Cór). Las pruebas específicas del caso corresponden a las allegadas por la UNIDAD con el escrito de solicitud.

2. ACTUACIÓN PROCESAL. 2.1. De la Admisión de la solicitud.

Luego de corregidas por la Unidad algunas irregularidades de la solicitud advertidas por el juez de instrucción'', fue admitida mediante proveído del 27 de

2. ACTUACIÓN PROCESAL. 2.1. De la Admisión de la solicitud.

Luego de corregidas por la Unidad algunas irregularidades de la solicitud advertidas por el juez de instrucción'', fue admitida mediante proveído del 27 de febrero de 20152, en lo que respecta a las parcelas 10 A, 11 B, 11 C, 14, 76 E, 76 H, 77 D, rechazando la relacionada con la parcela No. 80, por las razones que allí hubo de precisar. Entre otras medidas ordenó de conformidad con el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, la notificación y traslado de la solicitud a MARIO FRANCISCO ROBLEDO PRADA, MARÍA ELENA ROBLEDO NOREÑA y ABSALON NERIS ARTUZ SANCHEZ (sic), como titulares del derecho de dominio de los bienes objeto de restitución. ' Folio 2 C1 principal. ^ Folio 39 Ciprincipai. Página 4 de 110SENTENCIA Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Accionantes : Absalón Neris Artuz Sáncfiez y otros.

Opositores : María Elena Robledo Noreña y Maño Francisco Robledo Prada.

Expediente : 23001-31-21-001-2015-00003-01

Posteriormente, en atención a lo ordenado por la Sala Especializada de este Tribunal, por auto del 11 de octubre de 2017°, se dispuso la vinculación y traslado de la solicitud a JULIO ALBERTO PACHECO DURANGO y CESAR TULIO MEZA GÓMEZ en sus calidades de copropietarios de la parcela N° 11 B Mundo Nuevo y que hace relación con la reclamación de GERMAN ANTONIO VARILLA VERTEL.

de la solicitud a JULIO ALBERTO PACHECO DURANGO y CESAR TULIO MEZA GÓMEZ en sus calidades de copropietarios de la parcela N° 11 B Mundo Nuevo y que hace relación con la reclamación de GERMAN ANTONIO VARILLA VERTEL. 2.1. De la Notificación. Efectuada la publicación de la que trata el literal "e" del artículo 86 ejijedem" y demás notificaciones de rlgor^, el término de 15 días venció en silencio sin que terceros (indeterminados) presentaran oposición. Mediante escrito allegado el 08 de mayo de 2015°, el curador ad-litem de las personas indeterminadas manifestó atenerse a lo que se pruebe en el proceso. Los titulares del derecho real de dominio de las parcelas reclamadas, MARIO FRANCISCO ROBLEDO PRADA y MARÍA ELENA ROBLEDO NOREÑA, se entendieron notificados por conducta concluyente el 13 de marzo de 2015'', acorde con el poder que le otorgaron a un abogado; representante judicial quien el 13 de abril de esa misma anualidad^, dentro del término de Ley, presentó oposición a la solicitud. A los adjudicatarios de la parcela 11 en común y proindiviso B. CESAR TULIO MÉZA GÓMEZ y JULIO ALBERTO PACHECO DURANGO, se les corrió el respectivo traslado así: al primero (MÉZA GÓMEZ), el día 26 de octubre de 2017°, dejando vencer en silencio el término para pronunciarse; en tanto que el segundo (PACHECO DURANGO), mediante emplazamiento efectuado en "Ei Espectador" el 17 de diciembre de 2017°, vencido el término sin que nadie compareciera, se le

(PACHECO DURANGO), mediante emplazamiento efectuado en "Ei Espectador" el 17 de diciembre de 2017°, vencido el término sin que nadie compareciera, se le designó curador ad-litem, con quien se cumplió ia diligencia de notificación y traslado^, pronunciándose frente a la solicitud el 07 de febrero de 2018°. ^ Folio 641 C6 principal. " Folio 729 C3 principal. ^ Folio 730 C3 principal. ^ Folio 734 y 735 C3 principal. ' Folio 56 C1 principal. ° Folios 236 a 329 C1 principal ^ Folio 1005 C4 principal. 1° Folio 1024 C4 principal. " Folios 1025 C4 principal. 12 Folio 1026 C4 principal. " Folio 1027 C4 principal. Página 5 de 110SENTENCIA Proceso De restitución y formalización de tierras. Absalón Neris Artuz Sánctiez y otros. Maria Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. 23001 -31-21-001 -2015-00003-01 Accionantes Opositores Expediente No obstante, en lo que respecta a dicho litisconsorcio, deberá entenderse integrado por activa en la reclamación de GERMAN ANTONIO VARILLA VERTEL, en razón a la calidad de copropietarios que detentan sobre una de las parcelas reclamadas en restitución (parcela 11 B) y que en ese sentido lo que en beneficio de un comunero se falle, trasciende a los demás.

2.2. La oposición de MARIO FRANCISCO ROBLEDO PRADA y MARÍA

ELENA ROBLEDO NOREÑA.

de un comunero se falle, trasciende a los demás.

2.2. La oposición de MARIO FRANCISCO ROBLEDO PRADA y MARÍA

ELENA ROBLEDO NOREÑA.

Mediante escrito del 13 de abril de 20154 ROBLEDO PRADA y ROBLEDO NORENA, de manera conjunta y a través de apoderado judicial, presentaron escrito de oposición a la solicitud, en la que luego de referirse a la formación profesional que cada uno tiene (odontólogos), la composición de su familia, la forma y época en que llegaron a la parcelación de Mundo Nuevo (entre 1997 y 1998), manifestaron que de todos los reclamantes, MANUEL JULIAN REYES BELLO es el único que figura en la base de datos como desplazado con registro, pues el resto sólo aparece en el RUV. 2.2.1. Aunado a lo anterior, al advertir inconsistencias en la solicitud, formularon algunos reparos, como pasa a verse a continuación: De ABSALON NERIS ARTUZ SÁNCHEZ dijeron, que reclama la parcela 77D que aún figura a su nombre, la que según la Unidad se encuentra ubicada en MUNDO NUEVO, pero en la admisión de la demanda se ubica, en la Vereda Banco Arroyón, no obstante aclaran que la misma verdaderamente se encuentra situada en la vereda el Totumo, corregimiento Nueva Lucia de Montería (Cór ), lugar donde el INCORA le adjudicó a ARTUZ SÁNCHEZ al igual que a otros parceleros (como José Gómez Cuello, Oscar Pacheco, Pedro Moscote), Otro predio para Construir la Casa de habitación, en razón a que las parcelas de MUNDO NUEVO presentaban problemas de inundación y en razón de ello fue que las vendieron.

(como José Gómez Cuello, Oscar Pacheco, Pedro Moscote), Otro predio para Construir la Casa de habitación, en razón a que las parcelas de MUNDO NUEVO presentaban problemas de inundación y en razón de ello fue que las vendieron. Además, que todos los reclamantes, excepto JOSÉ GÓMEZ CUELLO, tienen parcelas adicionales a las que reclaman en restitución asi: ABSALÓN SÁNCHEZ las matriculas 140-21759, 140-88229, 140-68630, 140-105348; CLEMENTE GARAY la 148-14363; MANUEL JULIAN REYEZ BELLO la 140-42095; EMILIO JOSÉ YANES la 140-70664; LUIS MIGUEL CARE MARTÍNEZ 140-43240; 140- " Folios 236 a 329 01 principal Página 6 de 110SENTENCIA Proceso De restitución y formalización de tierras. Absalón Neris Artuz Sáncfiez y otros. María Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. 23001 -31 -21-001 -2015-00003-01 Accionantes Opositores Expediente 63251; GERMAN ANTONIO VARILLA VERTEL 140-75142, ello además de que los demás miembros de sus grupos familiares también detentan otros inmuebles. Otro tipo de Inconsistencias advertidas por los opositores, es que la solicitud confunde la parcela 77D relacionándola en algunas partes como 76D; al igual que hay confusión entre la 11B y 110, pues en el caso de EMILIO JOSÉ YANES POLO inicia la reclamación de la parcela 110, para después indicar que la que verdaderamente le corresponde en restitución es la 11B, ocurriendo igual situación

POLO inicia la reclamación de la parcela 110, para después indicar que la que verdaderamente le corresponde en restitución es la 11B, ocurriendo igual situación con la reclamación de LUIS MIGUEL CARE MARTÍNEZ, pues según la unidad: "En la anotación número 4 del folio 140-19050 se evidenció un presunto error de inscripción debido a que se vincula en ia tradición del predio el señor YANEZ(sic) POLO EMILIO JOSE, sin embargo en la información obtenida en campo mediante proceso de georreferenciación predial y análisis de colindancia...ia perdona que tendía que ir en la tracción(sic)del predio denominado parcela 110 serian los señores Tullo Meza Gómez, Julio pacheco Durango y Germán Varilla Verte!...es decir ei predio objeto de restitución sería La Parceia 11B la cual fue adjudicada en primera instancia al señor Ignacio Avilés mediante resolución de adjudicación 0679 del 25 de junio del año 1983 registrada bajo el folio 140-18680, posteriormente ...fue objeto de revocatoria y en consecuencia es adjudicada a los señores Tullo Meza Gómez, Julio pacheco Durango y Germán Variiia Vertel"^^, luego más adelante la misma Unidad refirió: "Una vez analizado el estudio de títulos, se encontró que el señor Yañez(sic) fue adjudicatario de ia parcela 110...y no sobre la parceia 11B como lo siguiere el polígono resultante de la jornada de campo realizada el 03 de diciembre de 2014...Teniendo como base el anterior análisis, se presume que existió un error en la inscripción de ios folios de Matrícula Inmobiliaria 140-18680 y140-19050 y ei nombre correcto de la parcela

2014...Teniendo como base el anterior análisis, se presume que existió un error en la inscripción de ios folios de Matrícula Inmobiliaria 140-18680 y140-19050 y ei nombre correcto de la parcela objeto de restitución es la 11B'"'^. Situación que también se hizo extensiva a la reclamación de GERMAN ANTONIO VARILLA VERTEL en la cual la Unidad dejó consignado: "Una vez realizado ei estudio de títulos, se encontrón que el señor Varilla en conjunto con los señores Tullo Meza Gómez y Julio Alberto Pacheco Durango fueron adjudicatarios de la parceia 11B (FMI 140-18680) por medio de la resolución Incora 040 del 24/02/1998 y no sobre la parcela 110 como como lo siguiere el polígono resultante de la jornada de campo realizada el 17 de octubre de 2014. No obstante...se advierte que ei predio objeto de restitución fue adquirido por medio de una compraventa de mejoras realizada en el año 1992 ai señor LUIS Care (parcela IIC/Resolución Incora 0518 del 05/05/1983 / FMI 140-19050), seis años después el Incora realiza la adjudicación oficial de la parcela... Teniendo en cuenta como base el anterior análisis, se presume que existió un error en la inscripción de los folios de Matrícula Inmobiliaria 140-18680 y140-19050 y ei nombre correcto de la parcela objeto de restitución es la 110'"'^; sumado a lo anterior, VARILLA VERTEL reclama la tercera parte, pese a que los otros dos comuneros no son solicitantes Folio 55 y 58 vito C1 principal. Folio 55 vito C1 principal. " Folio 66 C1 principal.

reclama la tercera parte, pese a que los otros dos comuneros no son solicitantes Folio 55 y 58 vito C1 principal. Folio 55 vito C1 principal. " Folio 66 C1 principal. Página 7 de 110SENTENCIA Proceso De restitución y formalización de tierras. Absalón Neris Artuz Sánchez y otros. Maria Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. 23001 -31 -21-001 -2015-00003-01 Accionantes Opositores Expediente en restitución, razón suficiente para entender que GERMAN ANTONIO vendió fue en razón de las inundaciones de su predio y lo que persigue en el proceso es "una indemnización". De lo anterior advierte la parte opositora, que (la parcela 110) presenta DOBLE RECLAMACIÓN, por parte de LUIS MIGUEL CARE MARTÍNEZ y GERMAN ANTONIO VARILLA VERTEL, asunto que se debe al error en la inscripción de registro en los folios de matrícula inmobiliaria 140-18680 y 140-19050, donde refieren que el nombre correcto de la parcela por ambos reclamada es la 11C, de allí que la Unidad peticione en favor de LUIS MIGUEL CARE MARTÍNEZ la restitución del predio, en tanto que a favor de GERMAN ANTONIO VARILLA VERTEL solicitan la compensación. Por otra parte, manifestaron los opositores haber comprado en ese sector, con buena fe exenta de culpa, obrando con diligencia y cuidado, como la que se exige a los buenos padres de familia pues para los trámites legales de los predios, se asesoraron de un abogado de reconocida prestancia. En el caso específico de ABSALÓN NERIS, refirieron que quien había servido

a los buenos padres de familia pues para los trámites legales de los predios, se asesoraron de un abogado de reconocida prestancia. En el caso específico de ABSALÓN NERIS, refirieron que quien había servido como intermediario en la negociación fue OMAR JESÚS AGUIRRE AGUIRRE, persona con quien el reclamante firmó contrato el 12 de noviembre de 2003 consistente en el cambio de la parcela 76H de nombre Santa Rosa ubicada en Mundo Nuevo, con un área de 14 hectáreas, que al recibirla solamente habían 11 hectáreas 3666m2, pero al realizar la medición arrojó 9 hectáreas 8.768 mts; a cambio de una parcela que era de propiedad de OMAR AGUIRRE de nombre "Villa Mariluz" ubicada en La Pelea municipio de Montería, a donde ABSALÓN se fue a vivir, entregándosele 10 hectáreas 1.000 metros cuadrados, que hacían parte de un predio que medía 15 hectáreas, cuyo terreno restante fue entregado a otra persona con autorización del INCODER. En la negociación en la que fungió como testigo JOAQUÍN RAMIREZ VELEZ (q.e.p.d.), se pactó que la consumación del acuerdo dependía de que MOISES E. ROBLEDO P. (familia con la que ABSALÓN ya habla tenido negociaciones de bovinos, e incluso había empleado a uno de sus hijos GUSTAVO ALBERTO ARTUZ HERRERA) pagara lo vendido, refiriendo con ello que OMAR DE JESÚS AGUIRRE actuaba como un intermediario para ganar una plata. Adicionalmente, relataron que el reclamante posteriormente fue al INCORA a pedir autorización para la venta de la parcela 76H exclusivamente, lo que fue concedido

AGUIRRE actuaba como un intermediario para ganar una plata. Adicionalmente, relataron que el reclamante posteriormente fue al INCORA a pedir autorización para la venta de la parcela 76H exclusivamente, lo que fue concedido Página 8 de 110SENTENCIA Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Accionantes : Absalón Neris Artuz Sánchez y otros.

Opositores : Maria Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada.

Expediente : 23001-31-21-001-2015-00003-01 mediante documento de fecha 28 de enero de 2004 que está a nombre de MOISES E. ROBLEDO, sin que sea cierto que haya sido vendida varias veces, así como que el terreno lo cogieron para vivir, pues en dicha parcela no habla casa y nunca la hubo, por el contrario, el predio que habitó ABSALÓN fue la parcela 77D identificada con el folio de matrícula inmobiliaria No. 140-21759 ubicada en la vereda el Totumo.

De CLEMENTE GARAY SOLAR, dijeron que la parcela 14 le fue adjudicada por el INCORA mediante resolución No. 169 del 29 de marzo de 1979, terreno por el que ofrecieron la suma de $1.000.000 por hectárea, motivo por el que el propio GARAY tramitó ante el INCORA el permiso para la venta; suscribiéndose asi promesa de compraventa del predio con folio de matrícula inmobiliaria No. 1408168 (parcela 14) el 8 de septiembre de 1997 en la notaría LJnica de Planeta Rica entre GARAY SOLAR y ARYS ANTONIO MARTINEZ CASTILLO, fungiendo como testigo GUILLERMO GARAY.

8168 (parcela 14) el 8 de septiembre de 1997 en la notaría LJnica de Planeta Rica entre GARAY SOLAR y ARYS ANTONIO MARTINEZ CASTILLO, fungiendo como testigo GUILLERMO GARAY. Posteriormente y previa autorización del INCORA, EDITA DEL CARMEN PASTRANA MORA compró la parcela y la englobó a través de escritura pública No. 396 del 25 de agosto de 1999, predio sobre el cual ya se encontraba constituida una hipoteca; negoolación del predio que si bien, la hicieron otras personas, se efectuó de manera voluntaria, sin ningún tipo de presión y pagando el justo precio. En cuanto al dinero que dice el reclamante se le debe, refieren que el mismo no tiene en cuenta que se le pagó el 16 de septiembre de 1997 al cubrir la deuda que tenia con el Banco Ganadero en la suma de $4.630.699,04 línea de crédito "fondo compra vientres de bovinos, doble propósito", obligación No. 100043001 y cuenta de ahorros 0716049242. A su turno refirieron que la ubicación de la parcela y los planos brindados por la Unidad, están errados pues corresponde a una parcela mucho más grande y en este caso concreto, ni siquiera se encuentra situada dentro del plano de mayor extensión. Finalmente sostuvieron que GARAY SOLAR tiene otra propiedad (urbana) a su nombre°. En el caso de MANUEL JULIAN REYES BELLO, refirieron que no es cierto que haya sido desplazado, que la negociación se realizó mediante promesa de compraventa firmada el 5 de septiembre de 1997 entre REYES BELLO como vendedor y ARIS ANTONIO MARTÍNEZ CASTILLO como comprador, pactándose

haya sido desplazado, que la negociación se realizó mediante promesa de compraventa firmada el 5 de septiembre de 1997 entre REYES BELLO como vendedor y ARIS ANTONIO MARTÍNEZ CASTILLO como comprador, pactándose la suma de $1.000.000 por hectárea, dinero que fue cancelado en un lapso de 6 Folio 297 C1 principal. Página 9 de 110SENTENCIA Proceso De restitución y formalización de tierras. Absalón Neris Artuz Sánctiez y otros. María Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. 23001-31-21-001-2015-00003-01 Accionantes Opositores Expediente meses desde el 19 de septiembre de 1997 hasta el 03 de febrero de 1998 así: un pago por valor de $7.500.000 cancelados el 09 de septiembre de 1997 en la cuenta de Reyes Bello del Banco Ganadero; otro de $3.000.000 cancelados en la misma cuenta el 20 de octubre de 1997; otro del 23 de diciembre de 1997 por valor de $1.200.000 y finalmente otro de $5.000.000 del 3 de febrero de 1998. Que la información de ubicación de la parcela 10A también está errada, pues no reportan toda el área sino una parte de ella, plano aportado por la Unidad que es igual para todos los reclamantes, lo que indicaría que son la misma parcela. Finalmente sostuvieron que tanto REYES BELLO como su nijcleo familiar tienen otras propiedades a su nombre°. En el caso de EMILIO JOSÉ YANES POLO, dijeron que tampoco existió desplazamiento, que la negociación de su parcela al igual que otras, se hizo a

otras propiedades a su nombre°. En el caso de EMILIO JOSÉ YANES POLO, dijeron que tampoco existió desplazamiento, que la negociación de su parcela al igual que otras, se hizo a través del intermediario ARYS ANTONIO MARTINEZ CASTILLO, quien siendo oriundo de la zona y haber estado vinculado a la región por varios años, conocía a MUNDO NUEVO y fue quien firmó la promesa de compraventa de la parcela 110 el 26 de enero de 1998 en la notaría única de Planeta Rica, acordando como precio la suma de un millón de pesos ($1.000.000) por hectárea, dinero que fue pagado conforme a lo pactado, negociación que posteriormente fue elevada a escritura pública sin que mediara ningún tipo de presión, tanto fue que se le dejaron en el predio 40 cabezas de ganado, se le permitió cortar tres campanos y tres robles, dejándosele retirar la casa de habitación. Finalmente refirieron que los hijos de YANES POLO, EMILIO JOSÉ y MARITZA DE JESÚS YANES DE LA OSSA, tienen otras propiedades a su nombre. De LUIS MIGUEL CARE MARTÍNEZ sostuvieron que el INCORA el 29 de marzo de 1979 mediante resoluciones 0186 y 0184 le adjudicó a él junto con GENARO SANTANDER CARE PRIMERO y EVARISTO GUILLERMO MONTALVO PEREIRA, la parcela identificada con el folio de matricula inmobiliaria No. 1406851, no obstante refieren que con dichas personas nunca tuvieron negociación, pues ni siquiera las conocen; no obstante también refirieron que el reclamante CARE MARTÍNEZ asi como su familia tiene otras propiedades a su nombre2°.

6851, no obstante refieren que con dichas personas nunca tuvieron negociación, pues ni siquiera las conocen; no obstante también refirieron que el reclamante CARE MARTÍNEZ asi como su familia tiene otras propiedades a su nombre2°. " Folio 300 C1 principal. 2° Folio 305 y 306 C1 principal. Página 10 de 110SENTENCIA Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Accionantes : Absalón Neris Artuz Sáncfiez y otros.

Opositores : María Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada.

Expediente : 23001-31-21-001-2015-00003-01

De JOSÉ MIGUEL GÓMEZ CUELLO afirmaron que el INCORA le habla adjudicado la parcela 76E mediante resolución 2368 del 20 de octubre de 1993, posteriormente, de manera voluntaria y sin que mediara ningún tipo de presión o despojo, realizó negociación con los opositores a través de poder otorgado el 25 de julio de 2002 a MOISES ELIAS ROBLEDO PRADA en la Notaría de Planeta Rica, no obstante, el poder fue de fecha posterior a la promesa de compraventa. Del reclamante GOMEZ CUELLO también dijeron que detenta otras parcelas de su propied

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