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TSDJ ANT-23001 31 21 001 2015 00105 00-(17-07-2017)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-23001 31 21 001 2015 00105 00-(17-07-2017)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

Pretende la solicitante la protección del derecho fun damental a la restitución de tierras sobre el pre dio rural denominado 'Parcela 93 Santa Paula', i dentificado con e l Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 140-43919 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería y la Cédula Catastral No. 23001000400110180000, con un área de 4 h 7400 m>,

1. La Solicitud de Rest itución y Formalización

l. ANTECEDENTES Se decide la presente solicitud de restitución y formalización de tierras formulada por l a señora Luz Estella Álvarez Ma rtínez y frente a la cual presentó op osición el señor Gabriel Antonio Falco Yáñez. No. 009 Restitución de T ierras 23001 31 21 001 2015 00105 00 Luz Estella Álvarez Martínez Gabriel Antonio Falco Yáñez Ordena rest itución La Sala accederá a la restitución de tierras sol icitada, por encontrarse acreditados los presupuestos de la acción contenidos en el art ículo 75 de la Ley 1448 de 2011 , esto es, la calidad de víctima de la solicitante, su legitimación en la causa como compañera permanente del propietario inscrito del predio para la época de los hechos alegados, y el despojo material y jurídico del mismo. De otra parte, no se reconocerá compensación en favor del opositor por no haberse probado la buena fe exenta de culpa en su actuar, como tampoco la condición de segundo ocupante, por no concurrir las

condiciones fijadas en la Sentencia C-330 de 2016.

Sentencia:

Proceso : Radicado:

Solicitante: Opositores :

Asunto : Síntesis: Medellín, diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Magistrado Ponente : PUNO ALIRIO CORREA L BELTRÁN

TRIBUNAL SUPER IOR DISTRITO JUDICIAL DE ANT IOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRASPágina 2 de 40Exp. No.23 001 31 21 001 20150010 5 00 Se indicó que, para 1994 la r eclamante regresó a la parcela, y se la arrendó al s eñor Gabriel Antonio Falco Y áñez, colindante de Santa Paula, quien estuvo en calidad de arr endatario por aproximadam ente 4 Se adujo que la solicitant e se vio obligada a despla zarse del predio, habida cuen ta del homicidio de su cónyuge el 17 de f ebrero de 1993, trasladándose hacia el casco urbano de Montería a residir en la vivienda de una cuñada, donde empezó a trabajar en una casa de famili a. Se sostuvo que, cuando el predio fue entregado sólo pudo exp lotarse media hectá rea, porque el resto lo tenía Funpazcord ocup ado con ganado de esa fundación. Adicionalmente, que entre 1991 y 1995 dicha fundación t ransfirió, también a título de donación, parce laciones entre 2 y 5 hectá reas que

hacían parte del referido predio, a favor de campesinos d el sector, dentro de los cuales resultó beneficiado el señor Jorge Eliece r Monte s Gómez (q.e.p.d), có nyuge de la solicitante, a quien le correspondió la Parcela 93 de Santa Paula, identificada con e l FMI 140-°19. Como sustento de la so licitud se aseveró que, mediante de Escritura Pública No. 3824 del 14 de diciembre de 1990 otorgada por la Notaría 10 de Medellín, la fundación Funpazcor adquirió a tít ulo de donació n el predio de mayor ex tensión denominado Santa Paula, ubicado en la vereda Leticia, en el corregimiento del mismo nombre, municipio de Montería (Córdoba) e identificado con e l folio de matrícula inmob iliaria 140-20945.

Norte: Partiendo desde el punto 3 en línea recta, en direcoión suroeste, hasta llegar al pun to 4, en una distancia de 80 ,24 metros , con la Parcela No. 90 .

ORIENTE: Partiendo desde el punto 6 en línea quebrada , pasando po r los puntos 1,2, en dirección noroeste, hasta llegar al punto B, en una distancia de 367,76 metros con las Parcelas Nos . 134 y 102. SUR: Partiendo desde el punto 5 en l ínea recta, en dirección noreste, hasta llegar al punto 6, en una distancia de 124,91 metros, con la Parcela No . 95. OCCIDENTE: Partiendo

desde el punto 4 en línea recta, en dirección sureste , beste llegar al punto S , en una distancia de 306,62 metros con la Parcela No . 92. ubicado en la vereda Leticia, del municipio de Montería, Córdoba, c on los siguientes lin deros:Página 3 de 40Exp. No.23 001 31 21001 201500105 00 Dijo que, si bien se debe buscar garantizar el derecho a la reparación integral de la v íctima, no menos cierto es que no se deben menoscabar los derechos de los terceros que actuaron de buena fe exenta de culpa , por lo que deberían ordenarse en su favor medidas de compensación enmarcadas en la acción sin daño. Al respecto, agregó que, actuó con la debida diligencia por cuanto verificó que qu ien vendía era el verdade ro propietario, y no buscó aprovecharse de las situaciones de violencia vividas por la víctima, s ino por el contrario , pagó el prec io acordado bajo la confianza de que se vendía voluntar iamente. Adicionalmente que , adquirió el b ien bajo la conc iencia de obrar con honestidad, lealtad y rectitud , utilizando los medios legales otorgados por la ley colombiana para adquir ir la prop iedad del mismo. El señor Gabriel Antonio Falco Yáñez, en ca lidad de actual propietario del predio reclamado presentó oposición, y sostuvo que la compra del predio no se d io bajo la clandest inidad, sino por lo contrario, dentro de la forma normal de celebrar los negocios en el contexto económico y social en el que vivía y habitaba, aunado a que la adquisic ión

fue pública y ampliamente conoc ida en la zona. Llamó la atención del hecho que, al momento de ser transferido el predio objeto de reclamación, la solicitante actúo en uso de poder aparentemente otorgado el primero de noviembre de 2001 por el señor Montes Gómez como vendedor, qu ien para la época ya había fallecido.

2. La Oposición años, al cabo de los cuales empezó a inquirirla para que le vend iera el predio, señalándole que de lo contrario Funpazcord, se la iba a quitar, y que ella ya no podía retornar al mismo pues podr ían matarla; en vista de lo cual, accedió a venderle la parcela aproximadamente en el año 2001 por la suma de $5.000.000.Página4 de 40Exp. No.23 001 31 21 001 20150010500

No obstante, solicitó que se le dé tratamiento de segundo ocup ante a aquel, y se estudie la posibilidad de que permanezca en el predio reclamado, c ompensando a la solicitante. Frente a la oposición presentada por el señor Gabriel Antonio IFalco Yáñez, consideró que no puede pregonarse la buena fe exenta de culpa en el mismo, dado que vivía en la región yconocía la situación de violencia de la zona. Concluyó que se configuran los supuestos de hecho para que salga avante la res titución solicitada, por encontrarse establec ida la calidad de víctima de la señora Álvarez Martínez , la calidad de propietario de l bien

que en vida tuvo su cónyuge Jorge Eliecer Monte s G ómez, para el momento de ocurrencia de los hechos a legados, así como e l despojo de tierras en apl icación del numeral 1 del artículo 77 de la precitada Ley. Dentro de dicho término, el MINISTERIO PÚB LICO, rindió sus alegaciones. Al respecto, luego de hacer una reseña his tórica del proceso y hacer énfa sis en la justicia transicional, el contexto de violencia, el derecho fundamental a la restitución de tierras y las presunciones de que trata la Ley 1448 de 2011, se adentró en el anál isis de la prueba de la calidad de v íctima de la solicitante, la temporalidad de los hechos victimizantes alegados y co nsecuencial despojo, la re lación j urídica del solicitante co n el predio, la calidad en que actúa el opositor. Mediante a uto del 23 de mayo de 2016 notificado por estados del 26 del mismo m es y año (f. 100) se corrió traslado a las partes y demás intervinientes para que rindieran sus alegaciones finales.

3. Alegatos de Conclusión En consecuencia, solicitó que se le reconozca como propieta rio de I buena fe exe nta de culpa, o en su defecto como segundo ocupante en dada su calidad de víctima.Página 5 de 40Exp. No.23 001 31 21 001 2015 00105 00

Teniendo en cuenta la abundante jurisprudencia que sobre los f ines de

la Ley 1448 de 2011 y el carácter transicional de las medidas allí emitidas Adicionalmente, y en caso de prosperar la acción restitutoria, establecer si el opositor Gabriel Anto nio Falco Yáñe z, tienen derecho a ser compensado.

3. Reso lución del prob lema jurídico.

El problema jurídico a resolver consiste en establecer en primer lugar si la señora Luz Estella Álv arez Mart ínez y su grupo familiar, a la luz de lo reglado en la Ley 1448 de 2011, fueron víctimas de abandono forzado y posterior despojo material del predio rural denominado "Parcela 93 Santa Paula", identificado con el Folio de Matrícula inmobiliaria No. 140-43919 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería y la Cédula Catastral No. 23001000400110180000, con un área de 4 h 7400 m>. ubicado en la vereda Leticia, del municipio de Montería, Córdoba.

2. Pr oblema jurí dico a re solver.

La Sala es competente para resolver la presente solicitud de restitución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 79 de la Ley 1448 de 2011, derivada del factor territorial, y por haberse presentado oposición contra la misma.

1. Competencia.

Las demás partes e intervinientes no rindieron sus alegaciones dentro del término otorgado en la referida prov idencia; como tampoco al correrse nuevo traslado, conforme lo dispuesto en auto del 15 de noviembre de 2016, en atención a la práctica de pruebas decretadas de oficio, (f. 161).

11. CONSIDERACIONES:Página 6 de 40Exp.No.23001 31 21 001 2015 00105 00

A su vez, en tratándose de la legitimación en la causa para obrar por activa, el artículo 81 de la Ley1448 de 2011, dispone que serán titulares de la acción de restitución de tierras, además de las personas de due trata el artículo 75 de dicha Ley, el«cónyuge o compañero o compañera permanente con quien se conviva al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o al abandono forzado ». Uno de los requisitos para la titularidad del derecho a la restitución es que las personas que lo aleguen hayan sido «... propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda edquirir por adjudicación, para el momento en que aconteció el despojo o el abandono». 3.1.1. E l vínculo jurídico de la solicitante con el predio. El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 dispone que las personas que fueran propie tarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propied ad se pretenda adquirir por adjudlcact óri, que hayan sido despojadas d e éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que conf iguren violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos o infraccion es al Derecho In ternacional Humanitar io, ocurr idas con

ocasión del conflicto armado interno, entre elide enero de 1991 y el término de v igencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de l as tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos est ablecidos en el Capítulo III de la Ley. 3.1. La t itularidad del derecho a la restitución ha pronunciado por la Corte Constitucional, el problema plantea do se abordará des de los siguientes aspectos que se consideran aplicables al caso concreto: l.) La titularidad del derecho a la restitución, ll.) Las condiciones l egales para la configuración del abandono y el despo jo de tierras, y, iii) la oposición, la calidad de segundos ocupantes y la compensación de los opositores.Página7 de 40Exp. No. 23001 31 21 001 2015 00105 00 1 http://lema.rae.es/drae/?val=abandono La Real Academia de la Lengua Española, define el 'Abandono'! como la acción y efecto de abandonar o abandonarse; y en su acepc ión jur ídica, como «[r]enuncia sin beneficiario determinado , con pérdida del dominio o posesión Es requisito, para efectos de la titularidad del derecho a la restitución, que quienes soliciten la m isma «hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obl igadas a abandonarlas como consecuenc ia directa e indirecta de los hechos que conf iguren violaciones de que trata el artículo 30 de la presente

ley, entre el L? de enero de 1991 y el término de v igencia de la Ley». 3.1.2. El abandono forzado o despojo del bien. Las anteriores situaciones, permiten tener por acredita la ca lidad de compañera permanen te de Luz Estella Álvarez Mart ínez respecto e l señor Jorge Eliecer Montes Gómez (q.e.p.d.), calidad que incluso fue reconocida por el opositor al rendir declaración ante el Juez Instructor (f. 82 y y 156 cd no. 3) Juz.), y por lo tanto se tiene por acreditado el vínculo jurídico de la solicitante con el predio para el momento de los hechos victimizantes alegados, para efecto s de éste trámite. Para probar d icha calidad se arrimó junto a la solicitud restitutoria declaración extra juicio rendida por la solicitante, en la cual afirma haber convivido en unión libre c on el señor Montes Gómez durante 5 años. Aunado a lo anterior, conforme los registros civiles de nacimiento de Yarlidis de l Carmen y Kelly Jo hana Montes Álvarez, se tie ne que las mismas fueron procrea das por la solicitante y el señor Montes Gómez , entre 1989 y 1991 (f. 213, 214 Y216 Juz.). En el presente caso se tiene que la solicitante Luz Estella Álvarez Martínez afirmó ser compañera del señor Jorge Eliecer Montes Gómez (q.e.p.d.), de quien se e ncuentra acre ditado era propietario de la 'Parcela

93 Santa Paula', identificada con el FMI No. 140-43919, la cual es objeto de reclamación; y quien confo rme el certif icado de defunción aportado con la solicitud falleció por muerte violenta el 17 de febrero de 1993 a las 3:000 p.m. (f. 215 Juz.).Página8 de 40Exp. No. 23001 31 21 001201500105 00 2 Elpropietario tiene el derecho a servirse de la cosapara sus intereses y deacuerdo con la función socialde propiedad, siempre y cuando esas conductas no violen preceptos legales yaestablecidos o causen lesionesa los derechosde otros propietarios o a lasociedad. 3 Derecho de aprovechar y disponer losfrutos o productos que genere el bien, es decir de lo que la cosa produzca, con o sinsu intervención, según su naturaleza. 4 El propietario, bajo la premisa de que la cosa está bajo su dominabilidad (poder de hecho y voluntad de posesión), puededisponer deella comoquiera, modificándolaovariando sudestinación, (disposición material), salvo que esto sea contrario al orden público, a su función social o genere un Impacto contrario al interés general. 5 Art. 80. Declaración universal de los DDHH,Art. 12 Pactointernacional de derechos civiles y Políticos,Art. 22 Convenciónamericana sobre DDHH,Art. 17. Protocolo11adicionala losConveniosde Ginebra,Art. 8.2.e.viii Estatuto de la Corte PenalInternacional, numoS, SecciónIII, Prin cipiosSobre LaRestituciónde Viviendas yEl

Patrimonio de LosRefugiadosy Laspersonas Desplazadas(Principios Pinheiro). 6 CORTECONSTITUCIONAL,Sentencias: 253 A/12 YC-781/12 Y Al respecto, la Corte Constitucional ? ha precisado que probada la existencia d e una afectación grave de derechos humanos o de una infracción de las normas del derecho humanitario, en ca so de duda de la Conforme la norma en cita, el abandono forzado de tierras en contextos de violencia se encuentra ligado al desplazamiento forzado, considerado como una infracción a las normas del Derecho Internacio nal Humanitario -DIHy cons tituye una violac ión a las normas del Derecho Internacional de los Dere chos Humanos -DIDHs. No obstante, el desplazamiento forzado puede ocurrir por causas di ferentes al conflicto armado y en tales casos no constituiría una infracción al DIH. El artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, definió el aban dono forzado de tierras como «la situación temporal o permanente a la que se veabocada una persona forza da a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para eje rcer la administración , explotación y contacto directo con 105 predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establec ido en el a rtículo 75». Conforme la anterior concepción se desprende que el abandono implica la suspensión de l uso (ius utendii ", goce (ius truendi r' y disfrute (ius ebutendty'

del bien o cosa, por un periodo determinado y a raíz de causas bien voluntarias o involuntarias . sobre cosas q ue recobran su condición de bienes nullius o adquieren la de vacantes », definición que entendemos, hace referencia exclusiva al voluntar io. Sobre el carácter de bien vacante, el Código Civil colombiano en su Artículo 706 determina como tales aquellos b ienes inmuebles que se encuentran dent ro del territorio respe ctivo a cargo de la Nación, s in dueño aparent e o conocido.Página9 de 40Exp.No.23001 31 21001 20150010500 7 http://lema .rae.es/drae/?val=despojo 8 Cita: ComisiónNacionalde Reparacióny Reconciliación.'ElDe spojode Tierrasy Territorios.Aproximación conceptuar. Enhttp://www.banrepcultural.orq/sites/default/files/libros/despojo tierras baja.pdf En tal sentido el artículo 74 Ibídem, al definir el despojo señaló que el mismo se entiende como «la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia , se priva arbitrariamente a una persona de supropiedad , posesión u ocupación, ya sea de hecho, m ediante negocio jurídi co, acto Corresponde pues el despojo a un acto por el cual se priva a una persona de un bien o cosa que poseía o del ejercicio de un derecho. Así, a diferencia del abandono, en el despojo existe la intención manifiesta de un tercero de privar a una persona determinada del uso, goce y disfrute

de un bien o derecho. Sobre el particular, el Proyecto de Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada señaló que el despojo de un predio es «la acción por medio de la cual a una persona se le priva arbitrariamente de su propiedad, posesión , ocupación , tenencia o cualquier otro derecho que ejerza sobre un predio; ya sea de hecho , mediante negocio jurídico, actuación administrativa , actuación judi cial o por medio de algunas acciones tipificadas en el ordenamiento penal y aprovechándose del conte xto del conflicto armado », asimismo que, «el despojo puede ir acompañado o no del abandono, pero a diferencia de este último, en el despojo hay una intención expresa de apropiarse del predlo>". Por su parte, el despojo, derivado del latín despottñre, ha sido definido por la Real Academia de la Lengua Española, como la acción de «privar a alguien de lo que goza y tiene, desposeerle de ello con viotencie >', Ahora, si bien en muchas ocasiones se configura, no siempre el abandono conduce al despojo. Ello por cuanto en muchas ocasiones, un bien abandonado es susceptible de ser recuperado en uso y disfrute, en tanto las condiciones generadoras del abandono hayan cesado; y de igual el vínculo con el bien y con el territorio puede ser restituido. inserción de la conducta lesiva en el marco del conflicto debe darse prevalencia a la interpretación en favor de la víctima.Página10 de 40Exp.No.23001 31 21 001 20150010 500

http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/P ublicaciones/documents/2010/Estu_Regionales/Di namicaVio lecia_Cordoba.pdf 11 http://www.cordoba.gov.co/vl/docs/diagnostico_cordo ba_ddhh_dih.pdf 9 Ver lasleye s387 de 1997,418d e 1997, 548d e 1999,782 de 2002, 1106de 2006, 1421de 2010,975 de 2005, el Decreto 1290 de 2008, 1448 de 2011 y 1592 de 2012. Así como a las sentenciasde la Corte ConstitucionalT-025de2004, T-821/07, T-297/08, T-068/10, T-159/11, T-742/09, C-225/95,C-251/02,C802/02, C-291/07, C-052/12, C-250/12, C-253A/12, C-715/12, C-781/12, C-099/13, C-280/13, C-462/13, SU254/13,C -280/13,912/13,entr eo tras.Además,dela sintervencionesrealizada sporauto ridadesestatales en losexpediente squedieronlugara lassentenciasdeConstitucional idadcitadas,el gobiernotambiénlo ha reconocidoe xpresamente en los siguientes documentos: CONPES3673 - "Política de prevención del reclutamiento y utilizaciónd e niños, niñas yadolescentespor parte de los grupos armados organizadosal

margendelal eyy delosgruposdelictivosorqentzsdos", DocumentoBasesparael PlanNacionaldeDesarrollo 2010-2014 "Prosperidadpara todos", y enel CONPES 3712-Plandef inanciaciónpara la sostenibilicladde la Ley1448d e 2011. Ob servatoriodel ProgramaPresidencialde DerechosHumanosy DerechoInter nacional Humanitari o,Seriegeográficano.ll/Bogotá, mayode 2002,entre otros. 10 El mismo Observator io, en su 'Diagnóstico departamental de Córdoba?", r eseñó como a partir de 1991 se logró la desmov ilización de los hombres de Fidel Castaño en la Finca Las Tangas en el Alto Sinú, paralelamente a la desmovilización del EPL, y a raíz de lo cual, aquel, distribuyó ce rca de 16.000 hec táreas de tierra a campesinos y organizó Tal como lo señala el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos H umanos y Derecho Internacional Hurnanltarto, en su 'Diagnóstico de la violencia en el departamento de Córdoba?", «Montería ha sido un municipio estratégico para los actores armado s i rregulares no solamente por ser la capital , sino por su cercanía con la zona costanera y en razón a que ha sido un corredor de la mayor importancia entre Medellín y el mar (...) Así mismo , Montería fue objetivo central del nar cotráfico y de las autodefensas , que se propusieron aislarla de la influen cia de las guerrillas y

neutralizar el movimiento social y político , situación que e xplica que en determinadas coyunturas sus índices de hom icidios hayan subido de manera significativa » . La existencia de un conflicto armado interno en el país ha sido reconocida por el legislador, el gobierno, los jueces, entidades no gubernamentales y ciudadanos ''. Conflicto que aqueja a la totalidad del territorio y no solamente a los lugares en los que materialmente se desarrollan los combates u host ilidades armadas. 3.1.2.1. Del Contexto de violencia. administrativo , sentencia , o mediante la comisión de del itos asociados a la situación de v iolencia».Página 11 de 40Exp. No. 23001 3 1 21 001 2015 00105 00 12 Vicepresidencia de la República. Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH. "Dinámica de la violenciaen el departamento de Córdoba 1967-200 8". Bogotá, noviembre de 2099 . P ág. 13. Disponible en; http://www . derechoshumanos.gov .co/Observatorío/Publicaciones/docu ments/20 1O/ Estu_Regiona les/Dina mic aViolecia_Cordoba.pdf Así pues, sigue el informe, se inició un proceso de expansión de las ACCU, organizadas por Carlos Castaño en 1994, año de la aparente muerte de su hermano Fidel, conocidas como los Mochacabezas, Los Colimocha, Los Chalises, Los Tangueros o Los Masetos, quienes «se

expandieron a Suere , Bolívar, Magdalena y Cesar y en 1997 y 1998 a Meta, Guaviare , Nordeste antioqueño , Chocó, Casanare, La Guajira, sur de Bolívar, Oriente antioqueño , Putumayo, y Caquetá (. ..) Es así como la dinámica de la confrontación en la región , entre 1993 a 1995 , se caracterizaba por una presencia de las Farc en Tierralta, Montelíbano , Planeta Rica, Valencia y Puerto Libertador, y a partir de 1996, por un desplazamiento de ésta por presión de las Accu, hacia Sucre y el norte y Bajo Cauca antioqueño . Entre 1997 y 2001, las Farc llevaron a cabo una contraofensiva contra las Accu en el Paramillo , en Particularmente los grupos de autodefensa que, «luego de su desmovilización en los años 1992 y 1993 , surgieron nuevamente en 1994 , ante la campaña de las FARCorientada ocupar los espacios dejados por el EPL,que se había desmovilizado en 1991. Así, en su accionar antisubversivo, los paramilitares se consolidaron como las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, ACCU, que en la segunda mitad de los años noventa , se convirtieron en el cuartel general de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, concretamente desde 1997; conformando en Córdoba varios bloques y frentes con gran influencia en todo el departamento. Una vez constituidas como confederación de

agrupaciones, adquirieron proyección en otras zonas del país, como reacción al fortalecimiento guerrillero y a la debilidad del Estado para ejercer control territorial. En épocas recientes , luego de darse la desmovilización de estos bloques y frentes en Córdoba, se configuraron bandas criminales que se han favorecido con ese escenario estratégico , para expandir las actividades del narcotráfico. "12 la Fundación por la Paz de Córdoba (Funpazcor), «que ofreció asistencia técnica y financiera a más de 2.500 familias , lo que le significaron (sic) a la familia Castaño y sus asociados influencia política en la región, además de contribuir a expandir su poderío. Sin embargo, a partir de 1993 los grupos de autodefensa comenzaron a crecer nuevamente ».Página 12 de 40Exp.No. 23001 31 21 001 20150010 500 En ese sentido, se impone señalar aquí , como ya lo ha hecho la Sala en pretéritas oportunidades, que constituye hecho no torio la c onformación en amp lias re giones de l país, y en especial en ei de partament o de Córdoba, de grupos armado s a l margen de la l ey, c Ofnúnmente llamados "perem ittteres", lo s cuales ocuparon territorios de manera violenta y tuvieron gran injerencia en la vida social, política y económica de ldichos sectores. Tales hechos resultaron indudab lemente ciertos, púb licos, amp liamente conocidos y sabidos por las autoridades ju diciales, espec ialmente para e l

Tribunal de Casación patrio, qu e al respecto pu ntualizo>: I Así, pues, en el caso objeto de estudio puede tenerse como hecho notorio regi onal la situación de violencia vivida e n el departamento de Córdoba para la década de los 90, en la que tuvo participación gue rrillas, narcotráfico, autodefensas y bandas criminales. Bajo tal p anorama, es posible dar el tratamiento de hecho notorio, a todo el cont exto fáctico de la violencia genera lizada presenta do en la región de Có rdoba, durante el desarrollo del conflicto brmado, e n el que grupos orga nizados al margen de la le y, han perpetr ado infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o violaciones gra yes y manifiestas a las normas internacionales de De rechos H umanos. INDICE DE DESPLAZAMIENTO FORZADO EN EL MUNICIPIO DI :, MONTERIA 1985-1996 I 1997 I 1998 I 1999 I 2000 I 2001 I 2002 6569 I 516 I 570 I 463 I 706 I 914 I 884 Tal accionar de grupos armados al mar gen de la ley , llevó a que en la zona se pre sentaran desplazam ientos forzados tan to masivos como individuales. Sobre el particular, la Unidad Administratira Especial para la Atención y R eparación Integral a las Victimas en su 'Informe nacional de desplazamiento Forzado en Colombia 1985 - a 2012 ', presentó cifras respecto el Municipio de Montería , en el cual se advlette un increme nto

significativo en el periodo comprendido e ntre 1996 y 2902, así: TierraIta , Montelíbano y Puerto Libertador »; lo que con llevó a que las ACCU iniciaran una e strategia para repeler las hostilidades.\eOl Página13 de 40Exp. No.2300131 21 0012015 0 010500 13 CorteSupremadeJusticia .SaladeCasa ciónPenal.M.P.Maríadel RosarioGonzálezde Lemos.Providencia del20deenerode2010,mediante lacualsereitera lospronunciamientoqueensentidosimilarfueronem itidos mediante el Auto del 22 de mayo de 2008, radicación29702 y elAuto del 23 de abril de 2009, radicación 31599. Después el 17 de febrero de 1993 llegaron unos hombres a la parcela buscando a un hombre de nombre Sebedonio , ese señor tenía unas motosierras en nuestra parcela y ellos era n los que aserraban m adera, pero ese señor Sebedonio no estaba en la parcela ese día. Mi marido me dijo que él iba a salir porque estaban buscando a otra persona y a él no le iban hacer nada, pero yo tenía miedo . El salió y yo apenas o í los tiros. Yo estaba muy Laparcela era (...) del finado mi ma rido, Jorge Eliecer Montes Gómez, po r una donación de FUNPAZCORDhace más o menos como 22 años, el predio e ra más o menos de 4 hectáreas y algo más. Nosotros v ivíamos ahí todos. El [Sic]

nuestros dos hijos y yo. Al respecto, al rendir declaración a nte la UAEGRTD (f. 226 Juz .), la señora Luz Estella Álvarez Martínez señaló que: Adicionalmente, que para 1994 la reclamante entregó e l predio en arrendamiento al señor Gabriel Antonio Falco Yáñez , quien posteriormente e mpezó a decir le que le vendiera el predio, y a que iba a perderlo y no podía re tornar al mismo pues la matarían; en vista de lo cual, accedió a vender l a parcela aproximadamente e n el año 2001 por la suma de $5.000.000. En el caso bajo estudio, se sost uvo en la solicitud de restit ución que e l señor Jorge Eliecer Montes Gómez fue asesinado por gru pos ilegales el 17 de febrero de 1 993 en el p redio objeto de reclamación, lo que conllevó al desplazamiento de la señora Luz Estella Álvarez Martínez junto a sus hijas, hacia el casco urbano del municipio d e Montería, l o que generó el abandono de la Parcela. 3.1.2.2. De las circunstancias en que se alega se produjeron los hechos victimizantes. Resulta indudable también que la actividad de esas organizaciones crim inales ha conducido a afectar l as reglas de convivencia social y en espec ial a la población civ il en la cu al ha recaído la mayoría de las acciones de estos grupos, motivadas gener almente por no compartir sus intereses, estrategias

y procedimientos, y es así como en el afán de a nteponer sus pro pósitos han dejado entre sus numerosas víctimas a s ervidores públic os de la administración de justicia , de la policía judicial, alcaldes y defensores de derechos humenos '". (Negrilla ajenas al or iginal).Página14 de 40Exp.No.23001 31 21 001 20150010500 En la citada declaración tamb ién manifestó que el dinero con el que le fue cancelado el predio le fue entregado en el sitio denominado Rancho Grande en la casa de Adán Llanes como en febrero de 2001 y que ese mismo día fue al Palacio de Justicia a firmar los documentos en el mismo momento en que hizo entrega de las escrituras del pre dio. Mi marido e stuvo un martes en Montería, bueno el miércoles llegaron unos hombres ta rdes en la noche llamando a un CELEDONIO que tenía unas Motosierras guardadas en la casa, y ellos llamaban a Ce ledonio, vino mi marido y se levantó y yo lo agarraba , y él me decía que a él no lo iban a matar cuando fuer on los tipos, yo no me paré cuando oí fueron los tiros, yo salí corriendo pa ra atrás de las pa

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