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TSDJ ANT-23001-31-21-001-2015-00106-01-(31-08-2017)

Tribunal Superior de Antioquia

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Título
TSDJ ANT-23001-31-21-001-2015-00106-01-(31-08-2017)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

w~

REPUBLICADECOLOMBIA RAMAJUDICIALDELPODERPUBLICO TRIBUNALSUPERIORDEANTIOQUIA

SALACIVIL ESPECIALIZADAENRESTITUCIONDETIERRAS

SALA PRIMERA

SENTENCIA

JAVIERENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellin, treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Expediente No.23001-31-21-001-2015-00106-00 Sentencia No. 10

Proceso: Restitucién y formalizacion.

Accionante: Restituto Manuel Montiel Angulo y otros Opositores: Diego Fernando Alvarez Rodriguez Sinopsis: Enelpresente caso, los solicitantes, lograron demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones contenidas en la solicitud de restitucién y formalizacion, sin que el blindaje especial otorgado por la Constitucién Politica de Colombia y la Ley a los hechos de las victimas en un contexto de violencia haya sido desvirtuado por el opositor, quien no logré acreditar la buena fe exenta de culpa en su actuar al momento de hacerse a las parcelas solicitadas en restitucién 39, 04, 41 y 19, ubicadas en la vereda Leticia, corregimiento Leticia, del municipio de Monteria, en el departamento de Cérdoba.

Se procedeadictar sentencia dentro del proceso especial de formalizacién y restitucion de tierras despojadas, de conformidad coneltramite establecido con el capitulo IV de la Ley 1448 de 2011, de RESTITUTO MANUEL MONTIEL ANGULOy otros, representados

por la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas — Direccion Territorial Cordoba (en adelante LA UNIDAD), proceso que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Monteria (Cor.).

1. ANTECEDENTES

RESTITUTO MANUEL MONTIEL ANGULO, ROBINSON MANUEL QUINTANA MUENTES, OLGA LUCILA ALVAREZ DE MARTINEZ y ELIBEN ANTONIO ARROYO VERTEL, presentaron a través de la UNIDAD,solicitud de restitucién y formalizaciéndetierras, que admite el siguiente compendio: 1.1. De las pretensionesSENTENCIA Proceso : Derestituci6n y formalizacién de tierras.

Accionante : Restituto Manuel Montiel Anguloyotros Opositor : Diego Fernando Alvarez Rodriguez Expediente : 23001-31-21-001-2015-00106-00

La Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucion de Tierras DespojadasDireccién Territorial Cordoba, previa la inclusién en el registro de tierras despojadas, presento solicitud a fin que se ordene, en favor de los solicitantes ly victimas del conflicto armado colombiano, la restitucién juridica y material de los predios ubicados todosellos en la antigua Hacienda Santa Paulaen el municipio de Monteria (C6r.) que se describen a

continuacion: Reclamante Cényuge o compaiierapermanente Par¢ela Retpredio Restituto Manuel Montiel Angulo Ignacia Maria Sefia Viga 30 Propietario

Robinson Manuel Quintana Muentes Berlides Diaz Atencio 4 Propietario Olga Lucila Alvarez de Martinez Rubén Antonio Martinez Enamorado 4q Propietario Eliben Antonio Arroyo Vertel Edilma Rosiris Viloria Sibaja 19 Propietario LA UNIDADinvoco la aplicacién de la presuncion legal conténida en el articulo 77 numeral 2 de la ley 1448 de 2011, y en consecuencia, tener como inexistentes algunos negociosjuridicos que constan en escrituras publicas y la declaratoria de nulidad absoluta de otros; como pretensiones subsidiarias, solicits la compengacién y otras que se denominaronespeciales. 1.2. Fundamentos Facticos Como fundamentos de hecho la UNIDADrecapitul6 el rol de la Fundacion para la Paz de Cordoba — FUNPAZCOR,al adquirir a titulo de donacién el predio de mayor extension denominado Santa Paula, ubicado en la vereda Leticia, del |corregimiento Leticia, municipio de Monteria (Cor.), con matricula inmobiliaria 140-20945 y adelantar luego la divisi6n material del inmueble, impulsando luego un proceso de entrega a titulo de donacionlas parcelas a habitantes de la zona; aunque imponiendolimitaciones al derecho de dominio sobre las tierras donadas, entre ellas, la prohibicién de realizar cualquier transaccion sin permiso de la fundacion.

Con posterioridad, la fundacién busco reversar las anteriores donk ciones a través de sus directivos y empleadosentre ellos, Sor Teresa GomezAlvarez, Luis Fragoso Pupo, Hever Jaime Vergara, Alfredo Chaljud,alias “El Porki”, alias “El Chico”, 4 ngel Horacio Cardona

Rua, Diego Sierra, Marcelo Santos y Guillermo Mass, quienes|sin recurrir a grandes despliegues de violencia, presionaron, atemorizaron e infundieron pavoralos parceleros argumentando temerariamente que era “una orden dearriba” o “si/no vende usted, vende la viuda”, para que entregaran las parcelas donadas a cambio de un monto preestablecido3

SENTENCIA Proceso : Derestitucién y formalizacién detierras.

Accionante : Restituto Manuel Montiel Angulo y otros Opositor : Diego Fernando Alvarez Rodriguez Expediente : 23001-3 [-21-001-2015-00106-00 porlafundacion, en la mayoria de los casos, en cuantia de $1.000.000 por hectarea, aunado a los descuentos por concepto de impuestos, escrituracién, entre otros.

También sefiala la UNIDADenelescrito genitor del proceso, que de conformidad con la informacion aportada por la Fiscalia General de la Nacién, mediante oficio del 3 de agosto de 2012, allegado como prueba dentro del tramite de inclusién en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en la zona rural del municipio de Monteria, especificamente en la vereda Leticia, operaron los bloques Casa Castafio, Cordoba y Héroes de Tolova, en el periodo comprendidoentre el 10 de noviembre de 1997yelafio 2005. Asi mismorememorala UNIDADque,conposterioridad a la desmovilizacién de las AUC, Yolanda Izquierdo Berrio (q.e.p.d.), junto con su esposo y otros campesinos de la region

se erigieron comolideres de la comunidad desplazada de la hacienda Santa Paula, buscando la restitucion de las tierras a los donatarios de FUNPAZCOR;sin embargo, Izquierdo Berrio fue asesinada el 31 de enero de 2007, en el barrio Rancho Grande del municipio de Monteria, por lo que mediante fallo proferido el 17 de enero de 2017, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, conden6é a Sor Teresa GomezAlvarez a 40 afios deprision por el homicidio agravado de esta reclamante de tierras, y tentativa de homicidio, en concurso heterogéneo con los ilicitos de amenazas personales y concierto para delinquir, providencia que fue confirmada porel Tribunal de Cundinamarca. 1.3. Situacién especifica de los solicitantes y los predios. Se informaenlasolicitud que los hechos que conllevaron el desplazamiento forzado de los solicitantes y sus nucleos familiares tuvieron lugar entre los afios 1999 al 2001, y estan relacionadosconlaviolencia generalizada en el marco del conflicto armadoyla presencia de gruposarmadosalmargendela Ley en la vereda Leticia, del corregimiento Leticia, en el municipio de Monteria (Cor.), especificamente cuando la Fundacion para la Paz de Cérdoba - FUNPAZCOR,quiso recuperar, a través de sus trabajadores o testaferros de lideres paramilitares, las parcelas que fueron inicialmente donadas a los campesinos de la zona 0 personas de bajos recursos econémicos. Las pruebas especificas de cada caso

correspondenalas allegadas por la UNIDADconelescrito desolicitud.

2. ACTUACION PROCESAL.4

SENTENCIA Proceso : De restitucion y formalizacion de tierras.

Accionante : Restituto Manuel Montiel Anguloyotros Opositor : Diego Fernando Alvarez Rodriguez Expediente : 23001-31-21-001-2015-00106-00 2.1. De la Admisién delasolicitud.

La solicitud fue presentada el 7 de julio de 2015 (fl. 36 vto C-1 conocimiento al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializ Tierras de Monteria (Cér.), quien inicialmente por auto del 14 de , correspondiéndole su ado en Restitucién de julio de 2015 (fl. 1 y 2 C-juzgado), se abstuvo de admitir la solicitud y concedié término para que se allegara la documentacién indicada en esa providencia. Por auto calendado el 10 de agosto de 2015 (fls. 18 a 22 C-juzgad proceso una vez que la UNIDADallegé la documentacién requer disponiendo entre otras medidas su inscripcién en la oficina de ri publicos; la sustraccién provisional del comercio de los inmuebles 0), el juez instructor del da, admitié la solicitud egistro de instrumentos afectados; la suspension de los procesos declarativos de derechos reales y su comunicacién a las autoridades pertinentes, las publicaciones de rigor, la notificacién y el traslado respectivo a DIEGO FERNANDO ALVAREZ RODRIGUEZ, comotitular del dere

bienes objeto de restituciéon. 2.1. Dela Notificaci6n. tho de dominio de los E] juzgado instructor, por secretaria el dia 8 de septiembre de 2015 elaboro el aviso para publicitar el proceso en los términos del articulo 86 de literal E de la Ley 1448 de 2011 (fls. 60 y 61 Cjuzgado), el cual fue publicado en el diario El Ti¢mpo, en su edicién del diajueves 15 de octubre de 2015 (fls. 77 a 79 C-juzgado). A DIEGO FERNANDO ALVAREZ RODRIGUEZ,sele corrié segun oficio! entregado el 20 de agosto de 20157, y su contestac oportuna el 4 de septiembre de 2015, (fls. 28 a 53 Cjuzgado) judicial, segtin poder allegado (fls. 54 y 55 Cjuzgado), manifest pretensiones introducidas por la UNIDADyproponiendo excepe traslado de la solicitud on se surtié de manera a través de apoderado ando su oposicion a las ones de fondo, las que denominé, asi: i). Inexistencia de la condicién juridica de desplazamiento forzado o despojo porlaviolencia, ii). Carencia de personeria adjetiva,iii). Improcedibilidad de la accion jurisdiccional, iv). Ilegalidad del acto administrativo de inscripcion en el registro

nacional de bienes desplazados o despojados por la violencia y del requisito de procedibilidad y, v). Genérica o innominada. ' Oficio 1521 de agosto 14 de 2015. Fl. 25 cuadernojuzgadoinstructor. http://svc | sipost.co/trazawebsip2/frmReportTrace.aspx?ShippingCode=RN417405408CO. Fls. 26 y 27 cuadernoprincipal. .

+e5

SENTENCIA Proceso : De restitucion y formalizaci6n detierras.

Accionante : Restituto Manuel Montiel Angulo y otros Opositor : Diego Fernando Alvarez Rodriguez Expediente : 23001-3 1-21-001-2015-00106-00

Por auto calendado el 10 de noviembre de 2015 (fl. 108 C-juzgado), el juzgado instructor del proceso ordené designar curador adlitem para representar en el proceso a las personas indeterminadas, representantejudicial quien fue notificado personalmente 12 de noviembre de 2015 (fl. 108 vto. C-juzgado), dando respuesta el 19 de noviembre de 2015, en término oportuno, manifestando en cuanto a las pretensiones principales, subsidiarias y especiales, atenerse a lo que resultara probado en el proceso, sin proponer excepciones de fondo(fls. 109 y 110 C-juzgado). 2.2. Etapa probatoria. Porauto del 30 de noviembre de 2015 (fls. 111 a 116 C-juzgado) eljuez instructor, admitidé la oposicién presentada por DIEGO FERNANDO ALVAREZ RODRIGUEZ, y decreté

las pruebas solicitadas por las partes procesales, ordenando otras de oficio, entre ellas, copia en medio magnético de la sentencia de restitucion de tierras con radicado 23001-3121-001-2012-00004-00 de fecha 12 de marzo de 2013 y ademasel traslado de las declaraciones rendidas en los procesos 2013 — 0004 y 2013 - 0005, por GABRIEL

YANEZ, DARIO MORA, EDUARDO GOMEZ, MANUEL PASTRANA, RAMIRO

MARTINEZ, PABLO OQUENDO, MARTHA LORA, RAMON DIAZ, JAIRO

ENRIQUE BANDA, MARCIANO ANTONIO GALEANO y MARCELO SANTOS

TOVAR. El 14 de enero de 2016, el Juzgado instructor recepcioné los interrogatorios de parte de ELIBEN ANTONIO ARROYO VERTEL, RESTITUTO MANUEL MONTIEL ANGULO, ROBINSON MANUEL QUINTANA MUENTES y OLGA LUCILA ALVAREZ DE MARTINEZ(fls. 236 a 239 Cjuzgado), y ante la no comparecenciadel opositor DIEGO FERNANDOALVAREZRODRIGUEZsereprogram6elinterrogatorio sin que se hubiese logrado su recepcion. AI considerar el juzgado instructor recaudadas las pruebas, por auto proferido en la audiencia del 22 de enero de 2016 (fl. 240 c-juzgado), dispuso remitir el expediente a esta Corporacion paralopertinente. 2.3. Fase deDecisién (fallo) Una vez que por reparto correspondiera aesta Sala el conocimiento del presente proceso;

por auto fechado el 24 de febrero de 2016 dispuso avocar conocimiento, tener comoSENTENCIA Proceso : De restitucién y formalizacién de tierras.

Accionante : Restituto Manuel Montiel Anguloyotros Opositor : Diego Fernando Alvarez Rodriguez Expediente : 23001-3 1-21-001-2015-00106-00 pruebaslas aportadas en ese momento al expediente y decreto alg Tribunal); disponiéndose la practica de otras por auto del 17 de ni 46 CTribunal), tunas de oficio (fl. 4 Cnarzo de 2016 (fls. 45 y El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Monteria

(Cor.}, mediante providencia del 10 de febrero de 2017 (fls. 100 al 108 CTribunal), puso en conocimiento, el inicio del proceso radicado 23001-31-21-002+2017-00002-00, donde FRANCISCO MIGUEL MARTINEZ SOLERA quien actia en nombre propio y de sus hermanos ELENA ISABEL, TERESA DE JESUS y RAMIRO MANUEL MARTINEZ SOLERA,solicita en restitucion la parcela 41, ubicada en la vereda Leticia, corregimiento Leticia, del municipio de Monteria (Cér.), parcela también pretendida en este proceso.

3. ASPECTOSPRELIMINARES DELPROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte ningun vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente tramite. 3.2. Presupuestos procesales. Los presupuestos procesales, asi como la validez del

proceso, se cumplen cabalmente en el presente asunto, sin que se haga necesario el pronunciamiento particularizado al respecto. De tal manera que $e adentrara esta Sala a ocuparse de fondo en la resolucién del asunto puestoa suconocimiento. 3.3. Requisito de Procedibilidad. En cumplimiento de lo dispugsto en el articulo 76 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas con su escrito de solicitud, allegé las constan¢ias que se relacionan a continuacion y a través de las cuales se certifica la inscripcion en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente de los siguientes solicit siguientes predios: antes y respecto de los

Reclamante Parcela fee Constancia Folio Restituto Manuel Montiel Angulo 39 140-59600 NR0020 de 3 de junjo de 2015 40 C-1 Robinson Manuel Quintana Muentes 4 140-59728 {NR 0021 de 3 de junlo de 2015 41C-1 Olga Lucila Alvarez de Martinez 4 140-59891 NR0022 de 3dejuniode 2015 42C-1 Eliben Antonio Arroyo Vertel 19 4140-60303 NR0023 de 3 de junio de 2015 43 C-17

SENTENCIA Proceso : De restitucién y formalizacion detierras.

Accionante : Restituto Manuel Montiel Angulo y otros

Opositor : Diego Fernando Alvarez Rodriguez

Expediente : 23001-31-21-001-2015-00106-00

Inscripcion en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, que constituye el requisito de procedibilidad en el presente procesoafavor de los solicitantesy sus grupos familiares. 3.4. Problema juridico. El problema juridico, se circunscribe en determinar si de conformidad conelarticulo 77 de la ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar la presuncién legal invocada en las pretensiones de la solicitud, y por ende declarar las consecuencias que la Ley establece en cada caso concreto. Para abordarlasolucion del problemajuridico planteado, la Sala, estudiara inicialmente el contexto normativo de aplicacién a este asunto para, partiendo de dicho ordenamiento y de sus principios rectores, proceder posteriormente al de los supuestos de hecho de las presuncionesyla valoraci6n probatoria para el caso subjudice. 3.5 Consideraciones Generales El asunto sometido a estudio esta enmarcado en la forma masiva y sistematica de violacién de los derechos fundamentales de las personas, especialmente de los mas vulnerables, que, durante varios afios, con mayor o menorintensidad, ha padecido la sociedad colombiana en el marco del conflicto armado interno. Estas personas, que han visto quebrantados sus derechos humanos, son sujetos de especial proteccién, y como victimas tienen el derecho a la reparacién, lo que comprende la restitucién de sus bienes, indemnizacion, rehabilitacién y garantias de no repeticion. A

partir de la sentencia T-821 de 2007? la Corte Constitucional, ha sostenido que el derecho a la restitucion de las victimas es de cardcter fundamental, buscando restablecer a las victimasenel “uso, goce y libre disposicién”dela tierra. La Ley 1448 de 2011, norma de justicia transicional prevé a partir del articulo 76 el procedimiento derestitucién y proteccién de los derechos de terceros, a partir de la calidad de victima del solicitante, quien ademas debetener la calidad de propietario, poseedor o ocupante del bien inmueble para solicitar su restituci6n. 3.5.1. Proteccién constitucional (Reiteracién). > CORTE CONSTITUCIONAL.Sentencia T-821/07, sentencia de 05 deoctubre de 2007, Magistrado Ponente CATALINABOTERO MARINO.SENTENCIA Proceso : De restitucion y formalizacion de tierras.

Accionante : Restituto Manuel Montiel Anguloyotros Opositor : Diego Fernando Alvarez Rodriguez Expediente : 23001-3 1-21-001-2015-00106-00

Sobre este derecho fundamentala larestitucion, inicialmente la Ca restablecer a las victimas el “uso, goce y libre disposicién”delati mas recientemente la Corte Constitucional, reiteré sin ambages “Asi las cosas, las victimas del desplazamiento forzado tienen el obtenerlarestitucion y explotacién de la tierra de la cual fueron pr situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y vulneracién masiva de sus derechos fundamentales”’.

Posteriormente, con ponenciadel magistrado LUIS ERNESTOVAI Constitucional en la sentencia C-715/12° amplié las anteriores restituciOn es la medidapreferente de la restitucion y de aplicaci6ni 6.2 En relacion con el marcojuridico nacional, la restitucion se ha reconocidoi preferente yprincipal del derechofundamental a la reparacion integral de las Portanto, el derecho a la restitucién como componente esencial del derecho a los restantes derechos delas victimas a lajusticia, a la verdadya las garantias 229. 250 numeral. 6y 7) son derechosfundamentales vpor tanto de aplicacion la Constitucion Politica como lajurisprudencia de la Corte Constitucional son deber del Estado proteger los derechos de las victimas de abandono, despoj restitucion. En ese orden de ideas, esta Corporacion ha expresado que, siendo el derecho a causado a victimas de violaciones masivas y sistemdticas de derechos humand puede menos que afirmarse que el derecho a la restitucién de los bienes de lo despojadas, constituye también un derechofundamental. Asi lo explica la sen se estudié un caso dedesplazamientoforzado: “El derecho a la restitucién, dentro de la nocién de reparacién, prte sefial6 que se busca erra. Circunstancia que Sentencia T-159/114): derecho fundamental a vados y expulsados por que desencadené una IRGASSILVA,laCorte concepciones, que la nmediata. Asilosefiald: gualmente comoel componente victimas del conflicto armado.

@ reparacionysu conexion con de no repeticion farts. 2, 29, 93, inmediata. De estaforma, tanto onsonantes en cuantoa que es p o usurpacién de bienes a la a reparacién integral del dafio is, un derechofundamental, no is cuales las personas han sido lencia T-N85 de 2009, en donde de las personas victimas del desplazamientoforzado comprende, entre otros, “el derechofundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesion y les restablezca el uso, goce y libri como quiera que al constituir el abandono del lugar de residencia desplazamiento forzado, la primera medida que se ha de adoptar es| independientemente de los servicios sociales que el Estado esta obligado humanitariay la estabilizacién socioeconémica. ~ En ese orden de ideas, el desplazamiento forzado de los campesinos derecho que, como se explicara mas adelante con base en ejemplos de 16 conforma un derechofundamental auténomoyexigible”. (Resaltado no 3.5.2 La Ley 1448 de 2011es normatransicional (Reiteracién) e disposicion de la misma..."6, la caracteristica esencial del la salvaguarda de la misma, z prestar, comolo es la atencioén fecta el nucleo esencial de ese Jurisprudencia constitucional, riginal) El 10 dejunio de 2011 se promulga la Ley 1448 de 2011, “por la cual se dictan medidas de

atenci6n, asistencia y reparacion integral a las victimas del confli dictan otras disposiciones”, que se ha reconocido genéricamente ¢ normadejusticia transicional y deduracién definida. cto armado interno y se iomo “ley de victimas”; ‘CORTE CONSTITUCIONAL.Sentencia T-159/1] de fecha 30 de marzo de 2011. M.P: HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO(Expediente T2858284) 3 CORTE CONSTITUCIONAL,sentencia C-715/12 de! 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGASSILVA,(expediente D-8963). ® Ver sentencia T-821 de 2007.9

SENTENCIA Proceso : De restitucién y formalizacién de tierras.

Accionante : Restituto Manuel Montiel Angulo y otros Opositor : Diego Fernando Alvarez Rodriguez Expediente : 23001-3 1-21-001-2015-00106-00

La Corte Constitucional, ha definido como en la sentencia C771 del 13 de octubre de 2011, (M.P.Nilson Pinilla Pinilla) que la justicia transicional es: “una institucionjuridica a través de la cual sepretende hilvanareintegrar ingentesesfuerzos, que aplican las sociedadespara enfrentar las consecuencias de violaciones masivasy abusosgeneralizados o sistematicos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliaciényconsolidacién de la democracia,...."

Posteriormente la Corte Constitucional, reiteré6 esta connotacién, manifestando que la Ley 1448 de 2011 “se inscribe dentro del conjunto de instrumentos normativos que se han expedido con el fin de hacer frente a la situacién de conflicto armado y que pueden articularse conceptualmente en torno a la idea de un modelo dejusticia transicional”’. En la sentencia C-579 de 2013 la Corte Constitucional analizé la constitucionalidad del acto legislativo 01 de 2012, en donde ademasactualizo su definicion respecto de lajusticia transicional. Alli se dijo: La justicia transicional esta constituida por un conjunto de procesos de transformacién social y politica profunda en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos para resolver los problemas derivados de unpasado de abusos a gran escala, afin de lograr que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a lajusticia y lograr la reconciliacién. Esos mecanismospueden serjudiciales o extrajudiciales, tienen distintos niveles de participacién internacional y comprenden “el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la biisqueda de la verdad, la reformainstitucional, la investigacién de antecedentes, la remocién del cargo o combinaciones de todos ellos”. Pero ademas de ser de transicién y para enfrentar las consecuencias a las violaciones iteradas de los derechos humanos, surge una de las mas importantes vertientes de esta justicia, como lo es, la de reparacién integral a las victimas. Asi lo expresa la Corte Constitucional en sentencia C-253A/12°, y ponencia de GABRIEL EDUARDO

MENDOZAMARTELO: Conese telén defondo,la iniciativa se inscribe dentro del conjunto de instrumentos normativos que se han expedido con elfinde hacerfrente a la situacidn de conflicto armadoyquepuedenarticularse conceptualmente en torno a la idea de un modelo dejusticia transicional que responda a las peculiaridades de la situacion del pais, y que en la ley se define como “los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedadporgarantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el articulo 3° de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a lajusticia, la verdadyla reparacionintegrala las victimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesariaspara la no repeticion de los hechosyla desarticulacién de las estructuras armadasilegales, con elfin ultimo de lograr la reconciliacion nacionaly la paz duradera y sostenible™. 3.5.3 Presupuestosdela accion de restitucién de tierras en los términos de la Ley 1448 de 2011(Reiteracién). 7 CORTECONSTITUCIONAL.Sentencia C-253 Ade 2012. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 8 CORTECONSTITUCIONAL.sentencia C-579/13 MP: JORGE IGNACIO PRETELTCHALJUB. ° CORTE CONSTITUCIONAL.Sentencia 253A del 29 de marzo de 2012. Ref. Exps: D-8643 y D-8668. M.P: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.10

SENTENCIA Proceso : De restitucién y formalizacion de tierras.

Accionante : Restituto Manuel Montiel Angulo y otros Opositor : Diego Fernando Alvarez Rodriguez Expediente : 23001-3 1-2 1-001-2015-00106-00

De conformidad con lo que establece el articulo 72 de la Ley 144, de restitucién a los despojados y desplazados estan orientadasag: 8 de 2011, las acciones arantizar “la restitucién juridicaymaterial de las tierras alos despojadosydesplazados,”’ y de manera subsidiaria, cuando no sea posible la restitucién, a “determinar y recon correspondiente.” La restitucién juridica implica el “restablecimi ecer la compensacion nto de los derechos de propiedad” y el “registro de la medida en el respectivofolio de matricula inmobiliaria,” en el caso de los propietarios del inmueble despojado y de la declaracion de pertenencia, en el caso de posesidén. Los principios que orientan el proceso de restitucién de tierras d¢spojadas se encuentran consagradosenel articulo 73 de la Ley 1448 de 2011, y son: (i) el reconocimiento de la restitucion juridica y material como medida preferente de reparacién integral; (ii) el derechoa larestituci6n opera independientemente de que se hagao de las victimas; (iii) las medidas previstas buscan alcanzar de m ino el efectivo el retorno anera progresiva por el restablecimiento del proyecto de vida de las victimas; (iv) las victimas tienen derecho a un

retorno o reubicacion voluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad; (v) las medidas de previstas en la ley buscan garantizar la sdguridad juridica de la restitucion y el esclarecimiento de la situacién de los predios objet medidas adoptadas deben adoptarse en un marco de prevenci forzado, de protecciénala vida e integridad de los reclamantes y 0 de restitucion; (vi) las On del desplazamiento He protecciénjuridica y fisica de las propiedades y posesiones de las personas desplazadas; (vii) se debe garantizar la participacion plena de las victimas; y (viii) se garantiza la prev alencia del derecho a la restitucion de las tierras despojadas 0 abandonadas de manera forzada a las victimas que tengan un vinculo especial constitucionalmente protegido y a vulnerables. quienes sean los mas Asi mismodentrodel procesoderestitucién se debe determinarlaacurrencia de los hechos que dieron lugar al despojo o abandonodelastierras. Segun el despojo de tierras como “la acciénpor medio de la cual, aprovec articulo 74 se define el handose de la situacion de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesién u ocupacion, ya sea de hecho, mediante negociojuridico, acto administrativo, sentencia, oO mediante la comision de delitos asociadosala situacién de violencia;” y por abandono forzado detierras “Ja situacién temporal opermanente a la que se ve abocada unapersona forzada a desplazarse, razon por la cual se ve impedida para ejercer la administracion,

explotacién y contacto directo con los predios que deb 0 desatender en su11

SENTENCIA Proceso : De restitucién y formalizacién detierras.

Accionante : Restituto Manuel Montiel Angulo y otros Opositor : Diego Fernando Alvarez Rodriguez Expediente : 23001-31-21-001-2015-00106-00 desplazamiento, ” durante el periodo comprendido entre el 1° de enero de 1991 eltérmino de vigencia de la Ley.

En ese proceso también se debe determinar la calidad de los titulares del derecho a la restitucién, yque segtin el articulo 75 de la Ley 1448 de 2011, son “laspersonas quefueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldios cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicacion, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el articulo 30 de la presente Ley, entre el lo de enero de 1991 yel término de vigencia de la Ley, puedensolicitar larestitucionjuridicay material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capitulo.” 3.5.4. El hecho notorio La Corte Suprema de Justicia, ha advertido de vieja data, que la situacién de violencia indiscriminada que ha sufridoelpais en vastas regiones es un hecho notorio y por ende no requiere mayor prueba o prueba cualificada. El hecho notorio es aquel cuya existencia

puede invocarse sin necesidad de prueba alguna, por ser conocido directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo, comoloinformaelarticulo 177 del C. de P.C.(ahora art. 167 del Codigo General del Proceso). Ejemplo de ello, es la providencia del 27 de junio de 2012 donde la Corte Suprema de Justicia, sostuvo: “Ademas, cuando se sefiala que la presencia paramilitar en vastas regiones del pais constituye un hecho notorio, se pretende significar, como asi lo ha entendido la Sala en su amplia jurisprudencia sobre el tema, que no necesita prueba especifica que lo corrobore”!”. Hareiterado este Tribunal,'' acorde con la doctrina, que se reputan notorios los hechos cuya existencia es publicamente conocida porla generalidad de la poblacion, ya sea que hayantenidoocurrencia a nivel nacional, regionalolocal. Es tal la certezadel acaecimiento de los mismos, que cualquier labor probatoria tendiente a su demostracién, se torna superflua, pues “{njo se exige prueba de los hechos notorios porque por su misma “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Mgda. Maria del Rosario Gonzalez Mufioz; rad. 33788. Auto define solicitud cambio de radicacion. TRIBUNALSUPERIORDEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA.SalaCivil, especializada en restitucion de tierras. M.P. Juan Pablo Suarez Orozco. Rad. 23001 31 21 001 2012 0003 00. Sentencia 001 del 15 de marzo de 2013.12

SENTENCIA Proceso : De restitucién y formalizacion de tierras.

Accionante : Restituto Manuel Montiel Angulo y otros

Opositor : Diego Fernando Alvarez Rodriguez Expediente : 23001-

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