TSDJ ANT-23001 31 21 001 2015 00111 01-(09-08-2019)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-23001 31 21 001 2015 00111 01-(09-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
SA
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Magistrado Ponente: PUNOALIRIO CORREAL BELTRÁN Medellín, nueve (09) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
Sentencia: No. 010
Radicado: 23001 31 21 001 2015 00111 01
Proceso: Restitución de Tierras
Solicitante: Ignacio Blanco Romani y Juan Manuel Camargo Rivas
Opositor: Guillermo León Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vásquez Guerrero
La Sala accederáala restitución de tierras solicitada, por encontrarse acreditados los presupuestos de la acción contenidos en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, esto es,la calidad de víctima del solicitante, su vínculo jurídico con el predio como propietario del mismo para la época Sinopsis: de los hechos alegados, y el despojo material de! mismo. De otra parte, no se reconocerá compensación en favor de los opositores por no haberse probado la buena fe exenta de culpa, ni concurrir los presupuestos para la calidad de segundos ocupantes, al no darse las condicionesfijadas en la Sentencia C-330 de2016. Se decide la presente solicitud de restitución y formalización de tierras acumulada, formulada por los señores Ignacio Blanco Romani y Juan Manuel Camargo Rivas y frente a la cual presentaron oposición los señores Guillermo León Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vásquez Guerrero.
l. ANTECEDENTES
1. La Solicitud de Restitución y Formalización Pretenden los solicitantes, Ignacio Blanco Romani y Juan Manuel Camargo Rivas,la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras sobre: I) la Parcela No. 52 Arquia,la cual se identifica con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 140-43311, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería y la Cédula Catastral No. 230010001000000130130000000000, con un área de 5 h, ubicado en la vereda El Tronco, corregimiento de Leticia, del municipio de Montería, Córdoba, con los siguientes linderos: «NORTE: Partiendo desde el punto 1 en línea recta en dirección nororiental hasta llegar al punto 2 con una distancia de 358,33 metros con el predio denominado parcela 47. ORIENTE:Partiendo desde el punto 2 en línea rectaen dirección suroriente hasta llegar al punto 3 con una distancia de 138,81 metros con el predio denominado parcela 53. SUR: Partiendo del punto 3 en línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto 4 con una distancia de 385,22 metros con el predio denominado parcela 57. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 4 en línea recta en dirección suroeste pasando por el punto 5 hasta llegar al punto 6 con una distancia de 128,67 metros con el predio denominado parcela 139»; y 1) la Parcela No. 34 Cedro Cocido, la cual se identifica con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 140-52846, de
la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería y la Cédula Catastral No. 230010004000000130238000000000,con un área de5h, ubicado en la vereda El Tronco, corregimiento de Leticia, del municipio de Montería, Córdoba, con los siguientes linderos: «NORTE: Partiendo desde el punto 16931 en línea recta en dirección nororiental hasta llegar al punto 16929 con una distancia de 376.34 metros con la Parcela
27. ORIENTE:Partiendo desde elpunto 16929 en línea recta en dirección sur-oriental hasta llegar al punto 32683 con una distancia de 163.09 metros con la Parcela 112. SUR: Partiendo desde el punto 32683 en línea recta en dirección Suroccidente hasta llegar al punto 32628 con una distancia de 317.32 metros con Parcela 40. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 32628 en línea recta en dirección Noroccidente pasando porel punto 16930 hasta llegar al punto 16931 con una distancia de 159.14 metros con la Parcela 33», respectivamente.
Comosustento delasolicitud del señor Ignacio Blanco Romani, se aseveró que el predio reclamado lo adquirió por donación efectuada por Funpazcor, y explotó el mismo por un término de 2 o 3años, para posteriormente darlo en arrendamiento a dicha fundación, por aproximadamente 6 años. Se dijo que, antes de finalizar el contrato de arrendamiento el reclamante fue llamado a las oficinas de la fundación y le ofrecieron $5.000.000 porsutierra, de lo
cual descontaron los cánones de arrendamiento pendientes, esto es aproximadamente 6 meses. Ante dicha situación, se dice que aquel manifestó su inconformidad con el precio, a lo cual el abogado de la Fundación dijo que no pagarían más. Agregó que «uno sabiendo quienes eran esa gente y de donde provenían, tenía uno que aceptar, y nos cohibimos en decirles que no portemora alguna represaría [Sic]», por lo cual recibió la plata en la misma oficina y tuvo que firmar las escrituras en la Notaría Primera de Montería. Página 2 de 42 Rad. 23001 31 21 001 2015 00111 01Se precisó que, si bien nunca lo amenazaron, se sintió obligado a vender, así como los demás parceleros, por el temor a represalias. De otro lado, en cuanto al fundamento fáctico de la solicitud del señor Juan Manuel Camargo Rivas se afirmó igualmente que aquel adquirió el predio objeto de solicitud por donación efectuada por Funpazcor; sin embargo, se precisó que nunca vivió u ocupólaparcela, pues la misma se inundó, razón porla cual procedió a arrendarla al señor Álvaro Toro, administrador de la Hacienda Cedro Cocido. Se adujo que, para 1997 el solicitante veía que los parceleros empezarona salir de la zona y a vender sus predios a la fundación; asimismo, que el señor Álvaro Toro, le informó que las parcelas estaban siendo compradas nuevamente, razón por
la cual, ante la frecuente presencia del ejército y la policía en la zona, y que todos estaban saliendo deella, procedió a venderla por temor. Finalmente, se indicó que ese mismo año se reunió con el señor Álvaro Toro, quien le dio $5.000.000 de pesos por su parcela, pero sin suscribir ningún tipo de documentos.
2. La Oposición Los señores Guillermo León Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vásquez Guerrero, como actuales propietarios del predio reclamado presentaron oposición
(f. 14 a 33 cdno. 3 Juz.), y sostuvieron que no tuvieron ninguna participación o injerencia en el negocio jurídico que habría generado el presunto despojo alegado en la solicitud de restitución. Deotro lado, indicaron que decidieron comprarla tierra ubicada en la veredael Tronco corregimiento de Leticia del Municipio de Montería Córdoba por dos aspectos a saber: Por la composición de los suelos aptos para ganadería y segundo, por la reconocida trayectoria del vendedor reconocido como honesto ganadero, circunstancia que fue objeto de verificación por los compradores. Adujeron que, la existencia de créditos bancarios garantizados por hipotecas y de conceptojurídico favorable a la compra superandola inquietud generadaante la presencia de tradición por parte de la Familia Castaño Gil, permite amparar su Rad. 23001 31 21 001 2015 00111 01 Página 3 de 42actuar en un error común, sumado al hecho que los predios por ellos adquiridos lo
fueron por precios del mercado para la época 2006 y 2007. Finalmente arguyeron que,si bien el concepto de violencia generalizada podría comportar un riesgo objetivo consistente en la probabilidad de que algunos negocios celebrados en la región que la padece resulten afectados por presiones o amenazas, no es un fenómeno del cual se puedan derivar efectos directos y comunesatodos los negocios jurídicos realizados en ese ámbito regional, máxime si para dicha época ya habían cesado sus operacioneslos actores armados. En consecuencia, solicitaron que se les reconociera la buena fe exenta de culpa con que actuaron,yental sentido, en caso de prosperarla restitución se reconozca compensaciónensu favor. Por su parte, el Curador Ad Litem, mombrado por el Despacho a los indeterminados(f. 127 cano. 3 Juz.), efectuó pronunciamiento como representante de Funpazcor (f. 128 cdno. 3 Juz.). No obstante, respecto del mismo ninguna consideración se hará, por cuando tal como lo preceptúa el inciso 3 del artículo 87 de la Ley 1448 de 2011, el nombramiento de representante judicial procede única y exclusivamente frente a los terceros determinados,nofrente a los indeterminados.
3. Alegatos de Conclusión Mediante auto del 31 de mayo de 2017 notificado por estado del 01 de junio del mismo año(f. 279 Trib.) se corrió traslado a las partes y demás intervinientes para querindieran sus alegacionesfinales. Asimismo, por auto del 07 de octubre de 2016
(f. 76 Trib.), se habían incorporado las alegaciones presentadas por el Ministerio Público desde el 29 de agosto de la misma anualidad (f. 59 a 71 Trib.). El Ministerio Público, tras hacer un recuento de los antecedentes delasolicitud y la oposición, y un repaso normativo y jurisprudencial, señaló en lo que respecta al caso concreto que, las parcelas reclamadas fueron quellas que Funpazcorutilizó como estrategia de los hermanos Castaño, reconocidos jefes paramilitares, para lograr el control territorial y social en el departamento de Córdoba, forzando su abandono a cambio de sumasirrisorias con lo que están suficientemente probados los supuestos para la procedencia dela restitución. Página 4 de 42 Rad. 23001 31 21 001 2015 00111 01Frente a la oposición presentada por los señores Guillermo León Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vásquez Guerrero, afirmó que, de las afirmaciones hechas por estos, se tiene que no logran desvirtuar las pretensiones legítimamente elevadas por los reclamantes, así como no puede predicarse de aquellos una actitud ni siquiera de buena fe simple, menos exenta de culpa. En consecuencia, solicitó que se acceda a las pretensiones de la solicitud de restitución y no se reconozca compensación alguna en favor de los opositores. Las demás partes e intervinientes no rindieron alegaciones dentro del término otorgadoenlareferida providencia.
!l. CONSIDERACIONES:
1. Competencia.
La Sala es competente para resolver la presente solicitud de restitución de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 79 de la Ley 1448 de 2011, derivada del factorterritorial, y por haberse presentado oposición contra la misma.
2. Problemajurídico a resolver.
El problema jurídico a resolver consiste en establecer en primer lugar si los señores Ignacio Blanco Romani y Juan Manuel Camargo Rivas,ala luz de lo reglado en la Ley 1448 de 2011, fueron víctimas de abandono forzado y posterior despojo material y jurídico de los predios: ¡. Parcela No. 52 Arquia, la cual se identifica con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 140-4331 1, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería y la Cédula Catastral No. 230010001000000130130000000000 ubicada en la vereda El Tronco, corregimiento Leticia, del municipio de Montería, Córdoba, el cual cumple el requisito de procedibilidad previsto en el Artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, en cuanto fue incluido en el registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente mediante resolución RR 0262 del 23 de marzo de 2015 inscrita en anotación número siete (7) del aludido folio de matrícula!, de la que se determinó
1 Folios 429 a 430 del cuaderno 2 de lo actuado ante el instructor. Rad. 23001 31 21 001 2015 00111 01 Página 5 de 42 Amediante georreferenciación, tiene una cabida superficiaria de 4 hectáreas y 9608
metros cuadrados, cuyos linderos, puntos vértice y coordenadas que le delimitan son los que se anotan a continuación, contenidos en el informe técnico predial ID154227? el cual para efectos de la plena identificación e individualización de este predio se entiende incorporado a esta sentencia: Tabla 4 1
LINDEROS YCOLINDANTES.
NORTE: Partiendo desde el punto 1 en línea recta en dirección nororiental hasta llegar al 2 con unadistancia de 358,33 metros con el predio denominado parcela 47. ' ORIENTE: Partiendo desde el punto 2 en línea recta en dirección suroriente hasta llegaral punto 3 con una distancia de 138,81 metros con el predio denominado parcela 53. - SUR: Partiendo desde el punto 3 en línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto 4 con una distancia de 385,22 metros con el predio denominado parcela
57.
OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 4 en línea recta en dirección suroeste pasando por el punto 5 hasta llegar al 6 (sic) con una distancia de 128,67 metros con el predio denominado parcela 139.
Tabla +4 2 Coordenadas planas Coordenadas geográficas PUNTO NORTE ESTE LATITUD(?') LONGITUD(?'”') 1 1447682 784855 8” 38' 21.693" N 767 1' 54.690" W
2 1447735 785209 838 ' 23.485" N 76” 1' 43.115" W 3 1447601 7185243 8” 38' 19.108" N 76” 1' 42.000" W 4 1447554 784860 | 8” 38' 17.516" N 76” 1' 54.490" W 5 1447644 784854 | 8” 38' 20.448" N 767 1' 54.117" W
ii Parcela No. 34 Cedro Cocido, la cual se identifica con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 140-52846, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería y la Cédula Catastral No. 230010004000000130238000000000 ubicada en la vereda El Tronco, corregimiento Leticia, del municipio de Montería, Córdoba el cual cumple el requisito de procedibilidad previsto en el Artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, en cuanto fue incluido en el registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme constancia NR0025 del 4 dejunio de 2015 vista folio 63 del cuaderno uno de lo actuado ante el juzgado instructor, de la que se determinó mediante georreferenciación, tiene una cabida superficiaria de 5 hectáreas y 3928 metros cuadrados, cuyos linderos, puntos vértice y coordenadas que le delimitan son los que se anotan a continuación, contenidos en el informe técnico predial ID158360' el cual para efectos de la plena identificación e individualización de este predio se entiende incorporado a esta sentencia”:
” Folios 421 a 426 ibidem. 3 Folios 337 a 346 del cuaderno unodeloactuado ante el instructor.
158360' el cual para efectos de la plena identificación e individualización de este predio se entiende incorporado a esta sentencia”:
” Folios 421 a 426 ibidem. 3 Folios 337 a 346 del cuaderno unodeloactuado ante el instructor. 4 Lo los informes técnicos referidos se consolido su contradicción por auto del 3 de mayo de 2018 visto a folio 314 del cuaderno 5 del expediente. Página 6 de 42 Rad. 23001 31 21 001 2015 00111 01Tabla 3
LINDEROS Y COLINDANTES.
NORTE: Partiendo desde el punto 16931 en línea recta en dirección nororiental hasta llegar al punto 16929 con una distancia de 376.34 metros con el predio denominado parcela 27.
ORIENTE: Partiendo desde el punto 16929 en línea recta en dirección sur-oriental hasta llegar al punto 32683 con una distancia de 163.09 metros con el predio denominado parcela 112.
SUR: Partiendo desde el punto 32683 en línea recta en dirección Suroccidente hasta llegar al punto 32628 con una distancia de 317,32 metros con el predio denominado parcela 40.
OCCIDENTE: | Partiendo desde el punto 32628 en línea recta en dirección Noroccidente pasando por el punto 16930 hasta llegar al 16931 con una distancia de 159.14 metros con la Parcela 33.
Tabla + 4 Coordenadas planas Coordenadas geográficas
PUNTO NORTE ESTE LATITUD(?' ) LONGITUD(?' ")
16929 1448929 7186325 8” 39' 2.506" N 76” 1' 6.832" W 16930 1448752 785982 838 ' 56.697" N 76” 1' 18.015" W 16931 1448839 785960 8” 38' 59.506" N 767 1' 18.760" W 32628 1448685 785999 8” 38' 54.497" N 767 1' 17.444 W 32683 1448767 786306 8” 38' 57.235" N 76” 1' 17.443 W Adicionalmente, y en caso de prosperar la acción restitutoria, establecer si los opositores Guillermo León Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vásquez Guerrero tienen derecho a ser compensados, y si, ostentan la calidad de segundos ocupantes,yporlo tanto deben adoptarse medidas de protección en su favor.
3. Resolución del problemajurídico.
Teniendo en cuenta la abundante jurisprudencia que sobre los fines de la Ley 1448 de 2011 y el carácter transicional de las medidas allí emitidas ha emitido la Corte Constitucional, el problema planteado se abordará desde los siguientes aspectos que se consideran aplicables al caso concreto, no sin antes hacer una breve reseña sobrelaflexibilidad probatoria que de conformidad con las normas de Derecho Internacionalyla jurisprudencia constitucional relacionada con víctimas de desplazamiento o despojo ampara a los reclamantes: ¡.) La titularidad del derecho a la restitución,¡i.) Las condiciones legales para la configuración del abandonoy el
despojo detierras, y, iii) la oposición, la calidad de segundo ocupante del opositor y su hermano, la compensación. 3.1. Dela declaración de la víctima dentro del trámite de restitución de tierras. En aras de la brevedad se prescindirá de la reseña sobre el origen y fines de la ley de restitución de tierras por existir amplia información al respecto en las Rad. 23001 31 21 001 201500111 01 Página 7 de 42 attsentencias ya emitidas por los Tribunales y en la jurisprudencia decantada por la Corte Constitucional. Sobre el punto a tratar, en el contexto de la restitución de tierras el testimonio de las víctimas presenta un blindaje especial, dado el reconocimiento implícito de la condición de vulnerabilidad y asimetría de éstas, en razón de su calidad de sujetos de protección especial constitucional? y teniendo en cuenta el principio de buenafeque las cobija de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1448 de 2011, ello en atención a lineamientos fijados por la Corte Constitucional en torno a la valoración de sus declaraciones donde “en virtud del principio de buena fe, deben tenerse comociertas, prima facie, las declaraciones y pruebas aportadas porel declarante.[77] En este sentido,siel funcionario considera quela declaración o la pruebafalta a la verdad, deberá demostrarque ello es así.[78] Los indicios derivados de la declaración se tendrán como prueba válida y las contradicciones que se presenten en la misma no podrán ser tenidas como prueba suficiente de que el solicitante
faltó a la verdad. En cuarto lugar, la declaración sobre los hechos constitutivos de desplazamiento debe analizarse de tal forma que se tengan en cuenta las condiciones particulares de los desplazados, así como elprincipio de favorabilidad. 6 Bajo tal panoramael testimonio de la víctima está investido de una presunción de veracidad y adquiere, para el caso del trámite de restitución de tierras el carácter de prueba sumaria. En tal sentido en Sentencia C — 253 A de 2012 la Corte Constitucional sostuvo queel principio de buena fe ibídem, se encaminaaliberar a las víctimas de la carga de probar su condición, de suerte que la declaración de la víctima presenta un especial peso, y se presume queloque ésta aduce es verdad, correspondiéndole al opositor desvirtuar dicha presunción, en el entendido que la víctima para el momento del despojo ha soportado un estado de indefensión que en la mayoría de los casos se prolongayla coloca en un estado de absoluta impotencia de asumir su defensa. Por otro lado, con el fin de eliminar las barreras estructurales que impidan el accesoala administración de justicia, el legislador en el Artículo 77 numerales 1 y 2 de la Ley en referencia consagró una serie de presunciones en favor de las víctimas como la ausencia de consentimiento o de causalícita, en los contratos de compraventa y demásactosjurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derechoreal, la posesión o la ocupación sobre inmuebles en los casos en que se prueben los supuestosallí previstos para su operatividad.
% Sentencia T-821 de 2007. Corte Constitucional, sentencia T-076 de 2013
transferir un derechoreal, la posesión o la ocupación sobre inmuebles en los casos en que se prueben los supuestosallí previstos para su operatividad.
% Sentencia T-821 de 2007. Corte Constitucional, sentencia T-076 de 2013 Página 8 de 42 Rad. 23001 31 21 001 2015 00111 013.2. Latitularidad del derechoa larestitución. El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 dispone que las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayanvisto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, entre el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, puedensolicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en el Capítulo lll de la Ley. 3.2.1. El vínculojurídico de los solicitantes con los predios reclamados. Uno delos requisitos para la titularidad del derecho a la restitución es que las personas que lo aleguen hayan sido «... propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, para el
momento en queaconteció el despojo o el abandono». En cuanto al vínculo jurídico de los solicitantes con los predios reclamados, se tiene que enlos certificados de libertad y tradición de los inmuebles identificados con los Folios de Matrícula Inmobiliaria No. 140-43311 y 140-52846 de unoyotro, se constata que, en las anotaciones No. 1 figuran como propietarios inscritos los señores Ignacio Blanco Romani y Juan Manuel Camargo Rivas, respectivamente; quienes derivaron sus derechos de dominio de donación efectuadaporla Fundación por la Paz de Córdoba—Funpazcor, mediante Escrituras Públicas No. 1336 del 1 de noviembre de 1991 y 2231 del 29 de agosto de 1994, ambasdela Notaría Segunda de Montería (f. 400 y 334 cuaderno 2 del instructor.), condición que no varió, hasta la aparente venta efectuada por éstos mediante escrituras públicas No. 1904 del 30 deagosto y 803 del 10 de mayo de 1999, en las cual transfirieron el dominio a Mónica María Jaramillo Quijano y María Eugenia Velásquez de Toro, respectivamente. Así pues, en el presente caso se encuentra acreditado conforme dicha prueba documental, que los señores Ignacio Blanco Romani y Juan Manuel Camargo Rivas eran propietarios de los predios objeto de la presente solicitud de restitución, Rad. 23001 31 21 001 2015 00111 01 Página 9 de 42
">EApara el momento de los hechos alegados, ocurridos en el año 1997, quedandoasí satisfecha la relación jurídica con el mismo para efectos de éste trámite. 3.2.2. El abandonoforzado o despojo de los predios. Es requisito, para efectos delatitularidad del derechoa la restitución de tierras, que quienessoliciten la misma «hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren violaciones de quetrata el artículo 3% de la presente ley, entre el 1% de enero de 1991 yel término de vigencia de la Ley». El despojo, derivado del latin despoliáre, ha sido definido por la Real Academia de la Lengua Española, como la acción de «privar a alguien de lo que goza y tiene, desposeerle de ello con violencia»”. Sobre el particular, el Proyecto de Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada señaló que el despojo de un predio es «la acción pormedio de la cual a una persona se le priva arbitrariamente de su propiedad, posesión, ocupación, tenencia o cualquier otro derecho que ejerza sobre un predio; ya sea de hecho, mediante negocio jurídico. actuación administrativa, actuación judicial o por medio de algunas acciones tipificadas en el ordenamiento penal y aprovechándose del contexto del conflicto armado», asimismo que, «el despojo puede ir acompañado o no del abandono, pero a diferencia de este último, en el despojo hay una intención expresa de apropiarse del
predio». Corresponde pues el despojo a un acto por el cual se priva a una persona de un bien o cosa que poseía o delejercicio de un derecho.Así, a diferencia del abandono, en el despojo existe la intención manifiesta de un tercero de privar a una persona determinada del uso, goceydisfrute de un bien o derecho. En tal sentido el artículo 74 ibídem, al definir el despojo señaló que el mismo se entiende como «/a acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negociojurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados lasituación de violencia».
http://lema.rae.es/drae/?val=despojo 3 Cita: Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. 'El Despojo de Tierras y Territorios. Aproximación conceptual”. En http://www banrepculturalorg/sites/default/files/libros/despojo tierras bajapdf Página 10 de 42 Rad. 23001 31 21 001 2015 00111 01Cuandoenel procesoderestitución no emerge prueba contundente en torno a quién y de qué maneraprivó a un solicitante de su propiedad, posesión u ocupación que detentaba sobre el bien inmueble que reclama, se debe acudir al examen de la existencia de prueba con respecto a los hechos que se constituyen como el supuesto para la aplicación de las presunciones consagradasenelya citado articulo 77.
3.2.2.1. Del Contexto de violencia. La existencia de un conflicto armado interno en el país ha sido reconocida porel legislador, el gobierno, los jueces, entidades no gubernamentales y ciudadanos?. Conflicto que aqueja a la totalidad del territorio y no solamente a los lugares en los que materialmente se desarrollan los combates u hostilidades armadas. Tal como lo señala el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en su Diagnóstico de la violencia en el departamento de Córdoba””, «Montería ha sido un municipio estratégico para los actores armados irregulares no solamente por ser la capital, sino por su cercanía con la zona costanera yen razón a que ha sido un corredordela mayorimportancia entre Medellín yel mar(...) Asímismo, Montería fue objetivo central delnarcotráfico ydelas autodefensas, que se propusieron aislarla de la influencia de las guerrillas y neutralizar el movimiento social y político, situación que explica que en determinadas coyunturas sus índices de homicidios hayan subido de manera significativa». El mismo Observatorio, en su Diagnóstico departamental de Córdoba”!, reseñó como partir de1991 se logró la desmovilización de los hombres de Fidel Castaño en la Finca Las TangasenelAlto Sinú, paralelamente a la desmovilización del EPL, y a raíz de lo cual, aquel, distribuyó cerca de 16.000 hectáreas de tierra a
campesinos y organizó la Fundación por la Paz de Córdoba (Funpazcor), «que ofreció asistencia técnica yfinanciera a másde 2.500 familias, lo que le significaron (sic) a
9 Verlas leyes 387 de 1997, 418 de 1997, 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 975 de 2005, el Decreto 1290 de 2008, 1448 de 2011 y 1592 de 2012. Así como a las sentencias de la Corte Constitucional T-025 de 2004, T-821/07, T-297/08, T-068/10, T-159/11, T-742/09, C-225/95, C-251/02, C802/02, C-291/07, C-052/12, C-250/12, C-253 A/12, C-715/12, C-781/12, C-099/13, C-280/13, C-462/13, SU 254/13, C-280/13, 912/13, entre otras. Además,de las intervenciones realizadas por autoridades estatales en los expedientes que dieron lugar a las sentencias de Constitucionalidad citadas, el gobierno también lo ha reconocido expresamente en los siguientes documentos: CONPES 3673 - “Política de prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen delaleyyde los grupos delictivos organizados”, Documento Bases para el Plan Nacional de Desarrollo
2010-2014 "Prosperidad para todos”, y en el CONPES 3712 -Plan de financiación para la sostenibilidad de la Ley 1448 de 2011. Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho internacional Humanitario, Serie geográfica no.11/Bogotá, mayo de 2002, entre otros. 10 http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicacionesídocuments/2010/Estu_Regionales/Dinam icaViolecia_Cordoba. paf 11 http:/Awww.cordoba.gov.co/v1/docs/diagnostico_cordoba_ddhh_dih.paf Rad. 23001 31 21 001 2015 00111 01 Página 11 de 42 DAIla familia Castaño y sus asociadosinfluencia política en la región, además de contribuir a expandirsu poderío. Sin embargo, a partirde 1993 los grupos de autodefensa comenzaron a crecer nuevamente». Particularmente los grupos de autodefensa que, «luego de su desmovilización en los años 1992 y 1993, surgieron nuevamente en 1994, ante la campaña de las FARC orientada ocupar los espacios dejados por el EPL, que se había desmovilizado en 1991. Así, en su accionar antisubversivo, los paramilitares se consolidaron como las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, ACCU, que en la segunda mitad de los años noventa, se convirtieron en el cuartel general de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, concretamente desde 1997; conformando en Córdoba varios bloques y
frentes con gran influencia en todo el departamento. Una vez constituidas como confederación de agrupaciones. adquirieron proyección en otras zonas del país, como reacción al fortalecimiento guerrillero y a la debilidad del Estado para ejercer control territorial. Enépocasrecientes, luego dedarsela desmovilización deestos bloquesyfrentes en Córdoba, se configuraron bandas criminales que se han favorecido con ese escenario estratégico, para expandirlas actividades del narcotráfico. ”? Así pues, sigue el informe, se inició un proceso de expansión de las ACCU, organizadas por Carlos Castaño en 1994, año de la aparente muerte de su hermano Fidel, conocidas como los Mochacabezas, Los Colimocha, Los Chalises, Los Tangueros o Los Masetos, quienes «se expandieron a Sucre, Bolívar, Magdalena y Cesar y en 1997 y 1998 a Meta, Guaviare, Nordeste antioqueño, Chocó, Casanare, La Guajira, sur de Bolívar, Oriente antioqueño, Putumayo, y Caquetá (...) Es así como la dinámica de la confrontación en la región, entre 1993 a 1995, se caracterizaba por una presencia de las Farcen Tierralta, Montelíbano, Planeta Rica, Valencia yPuerto Libertador, ya partirde 1996, porun desplazamiento de ésta porpresión de las Accu, hacia Sucre yel norte y Bajo Cauca antioqueño. Entre 1997 y 2001, las Farc llevaron a cabo una contraofensiva co
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