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TSDJ ANT-23001-31-21-001-2015-00127-01-(08-06-2016)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-23001-31-21-001-2015-00127-01-(08-06-2016)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA TERCERA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DETIERRAS Medellin, ocho (8) dejunio de dos mil dieciséis (2016). Magistrado Ponente Benjamin de J. Yepes Puerta

Proceso: Restitucién de Tierras.

Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127.

Solicitante: Sotero Manuel Garay Solar.

Opositor: Moisés Elias Robledo Prada.

Instancia: Unica.

Providencia: Sentencia No.13 (R).

Sintesis: EI solicitante logré acreditar los presupuestos sustanciales de la restifucién de tierras, sin que el opositor haya flogrado desvirtuar ello ni acreditado la buena fe exenta de culpa. Se corrobordé plenamente que el oposifor particip6 en el fenédmeno de acumulacién de fierras que se dio en la parcelacién Mundo Nuevo a través de infermediarios, sin parar mientes en la situacién de violencia vivida alli, pues su unico objetivo era acaparar la propiedad para desarollar sus proyectos econdmicos de indole ganadero.

Decisién: Se protege el derecho fundamental a la restitucién del solicitante y se declara impréspera la oposicién.

Agotacdoel!tramite que establece el CapituloIll, del Titulo IV, de la Ley 1448 de 2011, procedela Sala a emitir la sentencia que en derecho,

justicia y equidad corresponda a la solicitud de restitucién y formalizacién de tierras abandonadas y despojadas, presentada ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Sentencia No. 13 (R). Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127.Monteria-Cérdoba por SOTERO MANUEL GARAY SOLAR a través de abogado adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTETERRITORIAL CORDOBA; tramite en el cual fue admitido como opositor

MOISES EL{AS ROBLEDO PRADA.

I. SINTESIS DEL CASO.

1. Fundamentosfdacticos. 1.1. El representante de la parte solicitante expres6 que SOTERO MANUEL GARAY SOLAR adquirid la parcela No. 13B Mundo Nuevo ubicada en el coregimiento Nueva Lucia, vereda Los Juntos del Municipio de Monteria, a través de la resolucién No. 0618 del 29 de mayo de 1983 proferida por el INCORAe inscrita en la matricula inmobiliaria No. ]40-28522 de la Oficina de Instrumentos PUblicos de Monteria. 1.2. Agregd que él vivia en una zona de conflicto armado y eso generdé zozobra porque constantemente se perpetraban homicidios por parte de los paramilitares, quienesllegaron a la finca y lo presionaron para que negociara ésta, por lo que no tuvo otra alternativa que vendera bajo

precio. 1.3. El dejé todo y se desplazé hacia la vereda Pajonal del Municipio de Pueblo Nuevo donde compré un pedazo de tierra con lo poco que le dieron, al punto que en la actualidad vive en unas condiciones minimas de vida.

2. Sintesis de las pretensiones. 2.1. Ordenar la restitucion juridica y material a favor de SOTERO MANUELGARAYSOLARrespecto de la parcela 13B. 2.2. Declarar probada la presuncién legal consagrada en el numeral 2 literales a) y b) del art. 77 de la Ley 1448 de 2011, y aplicar las Sentencia No. 13 (R). Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127.consecuencias juridicas correspondientes en cuanto a los negocios juridicos celebrados sobre la parcela objeto derestitucion. 2.3. Impartir las érdenes de que trata el articulo 91 ibidem y aquellas concernientes a las medidas de reparacién y satisfaccién integrales consagradas enfaverdelasvictimas y sus nUcleos familiares.

3. Tramite judicial de la solicitud y oposicién.

Inicialmente esta solicitud se tramité con otras 14 solicitudes de restitucién del expediente No. 230013121001-2014-00060, pero el juez instructor ordendé la ruptura procesal para integrar el contradictorio con MOISES ELIAS ROBLEDO PRADA en tanto propietario inscrito de la parcela 13B conforme a la matricula inmobiliaria No. 140-95145.

En consecuencia, para continuar con el tramite se formdé un nuevo expediente (230013121001-2015-012700) integrado por la Unica solicitud delsolicitante SOTERO MANUEL GARAY SOLAR. MOISES ELIAS ROBLEDO PRADA fue notificado! y de manera oportuna presenté escrito de oposicién a través de apoderado, alegando asu favorla “buena fe exenta de culpa" por haber obrado con diligencia y cuidado, toda vez que su familia perteneciente al sector de la salud contraté los servicios de un profesional de derecho prestante en la zona comoel Dr. Gustavo Rodriguez. Hizo énfasis en la trayectoria médica de la familia ROBLEDO y la forma comoingresaron a Mundo Nuevo, destacandose queinicialmente vivian en Porce dondesufrieron la ilegada de la delincuencia y con ello el secuestro de su padre MARIO ELIAS ROBLEDOVILLEGAS(q.¢.p.d) en el afio 1991, lo que ocasioné el abandonodelafinca y la posterior venta a bajo precio. 1 Fls. 555-557 Cdn.2. Sentencia No. 8(R}. Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127.Posteriormente, con el anhelo de volver a un ambiente de finca ganadera,inicid conversaciones con DAVID SANTAMARIA quien le conté que su progenitor GABRIEL SANTAMARIA tenia un inmueble en el Departamento de Cérdobay loinvitaron alli, naciendo el suefo de volver a conseguir una propiedad dedicada a la ganaderia "por sugerencia de varios amigos que se enconiraban vinculados a la regién, la subasta

ganadera,iniciada por Fadegan, Federacidén a fa cual estaba vinculado nuestro padre y en Ila cual muchos de sus miembros le contaban Io bien que se enconitraba la regién para esa época". Agregé que en una época tenia una sociedad de compraventa de ganado con el sefior JORGE SAKR de Monteria, quien le contd que GABRIEL SIERRA le habia ofrecido unastierras similares a las de ta familia SANTAMARIA y que podian tener un valor de$500.000 la hectarea. Perosu padre le sugirid pagarla a $1.000.000 porque eran campesinos que vivian en condiciones muy precarias debido a que sus parcelas se inundaban en el invierno, por lo que se les ayud6é a éstos a conseguir una propiedad que les mejorara su calidad de vida. De esta manera, el comisinista GABRIEL SIERRA y el sefor ARIS MARTINEZ lo asesoraron a él y a otros compradores para ingresar a esa region pacificamente entre 1997 y 1998, lo cual catalogé como una experiencia maravillosa a pesar de las dificultades existentes para acceder a los predios por la pésima condicién de la via, cuyo arreglo implicd invertir grandes sumas de dinero. Ademds, en la medida de sus capacidadesla familia ROBLEDO monté und planta de energia, un pozo de aguae hizo arreglos en los corrales; sembré arboles y adecué la tierra al uso silvo-pastoreo siguiendo la tradicién familiar, en aras de conservarel medio ambiente. Manifest6 que en el afho 2006 hubo una inundacién y los

campesinos afectados los buscaron para que compraran sus parcelas, a lo cual accedieron con gran esfuerzo para preservarla fauna de la regién y evitar una catdstrofe a futuro porque los bienes eran imposibles de canalizar. Sentencia No.13(R). Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127.Desde las primeras compras convivieron en armonia con los demds campesinos a quienes han vinculado a las actividades laborales en la finca, pero desafortunadamente desde finales del afho 2009 les fue imposible volver con frecuencia al predio por la inseguridad generada con el surgimiento de las bandas al margen delaley. Expres6 que es dificil entender las reclamaciones injustas que realizan los campesinos quienes vendieron sin presibn alguna y cuyos hechos que lo motivaron a realizar el acto no tienen ninguna relacién de causalidad con las declaraciones de su sobrina YOLIMA GARAY.Inclusive cuestiona que Ja Unidad de Tierras maneje parcialmente los fundamentos de hecho y que en el contexto histérico haya sefialado que é/ era un paramilitar, violando con ello sus derechos fundamentales a ia intimidad, el buen nombre, la honra y el habeas data, a sabiendas que es una persona de bien que le ha servido a la comunidad y nunca se ha visto involucrada en problemas de ninguna indole. Puso de presente que SOTERO MANUEL GARAY vendié voluntariamentesutierra, gestioné el permiso ante el INCORAy sele pagé el precio justo de UN MILLON DE PESOS por hectdrea, el cual se ajustaba a

la realidad de la zona y estaba muy por encima del avalusé catastral en ese momento; que elsolicitante no es un desplazado sino un despojador en la zona Pueblo Nuevo porque cuando negocidé la propiedad, compré con su hermano CLEMENTE GARAY SOLAR una parcela en esa zona, “qprovechdandose de la situaciédn de violencia". Mas adelante, afhadio que el accionante vive actualmente en una parcela que se esta reclamandoen!a Unidad de Tierras, configurandose la doble calidad de victima y presunto despojador. Asi, planted las siguientes excepciones: (i). AUSENCIA DE LEGITIMIDAD POR ACTIVA. AUSENCIA DE LA CALIDAD DE VICTIMA POR PARTE DEL SOLICITANTE, fundada en que el solicitante no reune los requisitos que permiten solicitar la restitucién de amparo de la Ley 1448 de 2011, pues no fue despojado ni abandonsu predio, lo cual le impide ser Sentencia No.13(R). Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127.titular de la restitucion. (ii). PRUEBA A CARGO DELOSSOLICITANTES porque conformealart. 177 del C.P.C, el demandante debe demostrar los hechos que afirma y que ademas no es dable trasladar la carga de la prueba segun lo dispuesto en el art. 78 de la Ley 1448 de 2011, puesto que el accionante no cumplid con los requisitos exigidos en esa normativa, especificamente no aporté prueba de haber sido reconocido como desplazado ni aporté prueba sumaria del despojo. (iii). FALTA DE

MOTIVACION porque la inclusién en el Registro de Tierras Despojadas y Abandeonadas no tuvo en cuenta la verdadera oposicién de MOISES ELIAS ROBLEDO a quien se le vulnerdé el debido proceso?. El juez instructor tuvo en cuenta la oposiciédn planteada y una vez agotadoelifer probatorio, remitié el expediente a esta Corporacién.

4. Concepto del Ministerio pUblico.

Con fundamento en el articulo 277 de la Constitucién Politica, en concordancia con la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, oportunamente el Procurador 34 Judicial | de Restitucién de Tierras de Monteria, emitid su concepto desde la perspectiva constitucional, legal y jurisorudencial, expresando que en el proceso se evidencid como hecho notorio el conflicto armado interno y los acontecimientos victimizantes, al igual que la relacién juridica de propiedad del solicitante con la parcela reclamada y el despojo de la misma debido a las presiones para la venta por las actuaciones de los “Mochacabezas". Asi, sefialé que es necesario aplicar la presuncidn juris tantum de despojo establecida en el numeral 2° del art. 77 de la Ley 1448 de 2011 y en consecuencia deciarar la nulidad de los negocios juridicos y ordenar fla restitucién junto con todos los beneficios que otorga la Ley, garantizando el derecho de defensa al opositor. 2 Fis. 558-629 Cdn.3.

Sentencia No.13(R). Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127.5. Problema(s) juridico(s). Conforme a los argumentos planteados porlos sujetos intervinientes en este asunto,corresponde a esta Sala resolverlos siguientes problemas: 5.1. Establecer si procede o no la proteccién del derecho a la restitucion juridica y material a favor de SOTERO MANUEL GARAY, conforme a los presupuestos sustanciales consagrados en la Ley 1448 de 2011; especificamente si es victima de la violencia por nechos ocurridos dentro del periodo establecido porel articulo 75 ejusdem,si tiene relacién juridica con la tierra reclamada si sufrid un despojo a través de negocio juridico en los términos de Ios arts. 74 y 77 de la ley en comento. §.2. En cuanto a la oposicién, se deberd analizar si se encuentra o no demostrado el cuestionamiento a la calidad de victima y al despojo,al igual que el consentimiento voluntario en la venta por un valor real y la buena fe exenta de culpa. Para resolver la problemdtica, la Sala presenta algunos planteamientos con respecto a: (i) Los presupuestos de la sentencia como la competencia, el requisito de procedibilidad y la notificacién; (ii) las victimas y (iii) el derecho a la reparacién integral y a la restitucién de la tierra a favor de las victimas.

Ml. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOSDELADECISION.

1. Competencia.

Esta Sala tiene la aptitud legal para conocer el presente asunto de

restitucién detierras, en virtud de lo previsto en el articulo 79 y80 de la Ley 1448 de 2011, como quiera que se reconocié personeria a la parte opositora que a través de su representante judicial pretende enervarlas pretensiones de restitucién que versan sobre una parcela de Mundo Nuevo que esta ubicada en la circunscripcién territorial de esta Corporacién. Sentencia No.13(R). Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127.2. Requisito de procedibilidad. SeguUnla constancia No, 0135 del 5 de diciembre de 2014 expedida por la Unidad de Restitucién de Tierras de Cérdobas, el solicitante aparece incluido con su nucleo familiar respectivo en el Registro de Tierras, para la reclamacién de la parcela Nro. 13B, de conformidad con el articulo 76 de la ley 1448 de 2011. Aclarese que la Unidad deTierras identificé la parcela tanto con el folio inicial No. 140-28522 como con el folio No. 140-97659 (Finca La Reina], pues como se vera mds adelante cuando se analice !a relacién juridica del solicitante con el predio, éste fue objeto de una cadena traslaticia de dominio con englobes y divisi6n material que condujeron finalmente a que se abriera la matricula No. 140-95145 en la que figura como propietario el sefor MOISES ELIAS ROBLEDO PRADA, quien cuestiond el agotamiento de este requisito de procedibilidad porque considera que

no se tuvo en cuenta la oposicién y su garantia del debido proceso. Al respecto esta Corporacién se ha pronunciado en anterior providencia asi: "(...) Es claro que ese presupuesto esencial del Estado Social y Democrdtico de Derecho, se debe garantizar en la etapa administrativa que adelanta la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucioén de Tierras, como fo prevé la Ley 1448 de 201] y el Decreto reglamentario 4829 del mismo ano. No obstante, al juez de tierras en e! proceso judicial no le compete realizar el contro! de esa etapa administrativa, para verificar si se respetd o no el debido proceso en el procedimiento previo, pues se parle de fa premisa de que el acto administrativo de inclusidn en el registro de tierras despojadas y abandonadas estd prevalido de legalidad y constitucionalidad, tanto asf que se presumen fidedignas las pruebas provenientes de la Unidad de tierras (art. 89 de la Ley en cita) y ademds en los procesos derestifucién no se pueden plantearincidentes que configuren excepciones previas para alegar vicios de forma en el procedimiento (art. 94 ejusdem}. Por lo demds, el juez de tierras no controia la legalidad y 3 Fl. 116 Cdnsolicitud. Sentencia No.I3(R). Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127.constitucionalidad de ese registro de inclusién, de manera que cualquier reparo que se tenga al respecto se tiene que plantear a través de las acciones pertinentes, pero no en esfe proceso’4. Estos argumentos

mantienen vigencia para este caso donde por lo demds se asume que la parcela No. 13B Mundo Nuevo estd inscrita en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, puesto que ei bien registrado comesponde materialmente al que fue adjudicado por el INCORA all solicitante SOTELO MANUEL GARAY SOLAR; idéntico precio respecto del cual el opositor ha ejercitado el derecho a defenderse con la dialéctica juridica propia del proceso derestitucién de tierras, en atencién al derecho debatido en este litigio, para evitar asi en su desarrollo la indefensién. De esta manera,és el escenario judicial el espacio por excelencia para el proceso debido conlas posibilidades legales de utilizar los medios de pruebas pertinentes y conducentes a convenceral érganojurisdiccional de lo alegado.

3. Notificacién delos posibles afectados porlasentencia.

En el presente caso se realizé la publicacién de la admisién de la solicitud de quetrata elliteral e) del art. 86 de la Ley 1448 de 2011. Asi, se publicit6é en el periddico el tiempo la pretensién de restitucion del sefor SOTERO MANUEL GARAY SOLAR respecto de la parcela No. 138, identificandose adecuadamente por su ubicacion, linderos y folio inicial (140-28522), y a pesar de que se indicdéd comofolio de englobe el No. 14097659, esto no impedia que los posibles afectados por la sentencia concurrieran al proceso porque se identificéd el bien debidamente en sus otros elementos, al punto que se denomind por su nombre a través del

cual las personas en el campoidentifican mucho mejorlos predios.

4. Las victimas.

Como lo ha venido sosteniendo esta Sala en sus providencias, a nivel internacional existen diversas categorias de victimas contempladas por las normas internacionales, de manera que hay una pluralidad de 4 Sentencia No. 03 del 20 de enero de 2016. Exp. 050453121001-2013-00653. Sentencia No.13(R). Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127. Ve)10 definiciones. Sin embargo, existe un elemento comun en todasellas: foda victima lo es come consecuencia de un delito. De ahi que se hable de victimas de delitos, de violaciones manifiestas de los derechos humanos, de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario, de desaparicionesforzadas, del terrorismo etc. De hecho, én la Declaracidén sobrelos principios fundamentales de justicia para las victimas de delitos y abusos del poder5, se define como victima directa: “toda persona que haya sufrido dafos individual o colectivamente, inciuidas lesiones fisicas y mentales, —sufrimiento emocional, pérdidas econdémicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyen una violacién manifiesta de las normasinternacionales de derechos humanos o una violacién grave del Derecho internacional Humanitario”. Ese concepto de victima lo ha tenido en cuenta la H. Corte Constitucional colombianaé y el legislador colombiano, quien en el inciso

primero delart. 3° de la ley 1448 de 2011 alude a las victimas directas y en los siguientes incisos hace referencia a las victimas indirectas, entre las que se encuentra la familia inmediata de !a victima directa. Ademas, se destaca que la condicién de victima no es subjetiva, por el contrario es unasituacién de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un dafnio ocurido como consecuencia de los hechos previstos en el articulo 3 de la Ley 1448 de 2011", independientemente de que la victima haya o no declarado, y se encuentre o noinscrita en el Registro Unico de Victimas. Inclusive en la Declaracién citada se afirma la calidad de victima con independencia 5 Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985. Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985. En ese mismo sentid véase los "Principios y directrices bdsicos sobre el derecho delas victimas de violaciones manifiestas de las normasinternacionales de derechos humanosyviolaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", adoptada el 16 de diciembre de 2005 mediante Resolucién 60/147 de la Asamblea General de la ONU. 6 Sentencia C-052 de 2012. 7 Sentencia C-099/13, recordandolainterpretacién que ha hecho la Corte Constitucional en sentencias C-253°, C-715 y C-781 de 2012. Sentencia No.13(R). Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127.11

de que el autor de la violaciédn haya sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado. Lo mismo aplica para la calidad de desplazado, pues serlo no es una categoria legal sino una identificacién descriptiva de su situacién. Los desplazades son ciudadanos y, por lo tanto, titulares de los mismos derechos de las demds personas, aunque tiene que admitirse que soportan especiales necesidadesenvirtud desu condicién.

5. El derecho a la reparacionintegral de las victimas y el derecho a la restitucion delatierra.

En la historia colombiana se vislumbra, desde la colonia, una tensién social generadora de violencia, puesto que los colonizadores en su afan de imponersus peculiares intereses, desalojaron gradualmente a los indios y campesinosdesustierras. Estos lucharon por defenderla tierra porser fa base de su existencia, y a pesar de las contingencias sufridas, tenian su esperanza puesta en las leyes espafolas que los protegia. En la prdctica los colonizadores, a través de sus dorganos ddministrativos, hicieron ilusorios los derechos delos indios, maxime que los titulos de propiedad eran defectuosos y ello iba en detrimento de los desposefdos, quienessintieron la opresién de los ambiciosos colonizadores. Esta situacién se ha repetido en diferentes momentos histéricos conflictivos de la lucha agraria en torno a la tenencia de la tierra, especialmente en la década del treinta y del setenta, sin que se haya creado una politica de tierras eficaz, a pesar de los varios intentos

legislativos que se dieron conla ley 200 de 1936, la ley 31 de 1967 y la ley 135 de 1961. En materia constitucional, la Constitucién de 1991 representé un avance notable en cuanto a los derechos a la tierra y el territorio en el marco de un Estado Social de Derecho, que tiene comofin salvaguardar la vida, honra y bienes de la poblacién en condiciones de iguaidad. He ahi el sustento fundamental de la proteccién a la tierra. Sentencia No.1%(R). Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127. 1412 A su vez, en el catdlogo constitucional de derechos esta el articulo 58 dondese reviste a la propiedad de garantias y se sefhala su funcién social y ecolédgica. En este sentido, como lo ha expresado la Corte Constitucional, la propiedad rural y su explotacién productiva tiene que beneficiar a la comunidad, sin vulnerar las normas ambientalesrelativas a la _conservaci6én, mejoramiento y utfilizacién de los recursos naturales renovables, con el fin de proteger la propia vida’. Por su parte, el art. 64 de la Constitucién salvaguarda el acceso progresivo individual o colectivo a la tierra en asocio con medidas de asistencia técnica, salud, vivienda, seguridad social, entre otros, servicios necesarios para “mejorar el ingreso y la calidad de vida de los campesinos”. Ese mandato constitucional impone al Estado el deber de adoptar medidas para lograr ese fin. De ahi que el legislador en el marco del

interés general haya establecido mecanismos de acceso a la tierra para la poblaciédbn campesina a través de la ley 1460 de 1994 y sus reglamentaciones,la ley 793 de 2002, la ley 2 de 1959, la ley 99 de 1993 y demas disposiciones relacionadas con las zonas de reserva forestal, el Sistema Nacional Ambiental y las dreas ambientalmente protegidas. Igualmente, a nivel nacional con la ley 70 de 1993 y los Decretos-Ley 4633 y 4635 de 2011, se propende porla proteccidén del derecho al territorio de los grupos étnicos Ahora bien, la Corte Constitucional colombiana ha desempefiado un papel fundamental para la defensa de los derechos establecidos en los preceptos legales y en la Constitucién de manera acorde con los estandares internacionales. Precisamente en la sentencia 1-025 de 2004, se reconocid el estado de cosas inconstitucional generado por el fenédmeno del desplazamiento, cuyo germen anida en un problema estructural que coloca a esa poblacién en una evidente violaciédn masiva de sus derechos fundamentales. De esta manera, se abrid el camino para 8 Corte Constitucional, sentencia C-595 de 1999, M.P. Carlos Gaviria Diaz. Sentencia C223 de 1994, M.P. José Gregorio Hernandez. Sentencia C-1172 de 2004, M.P. Clara Inés Vargas. Sentencia No.13(R). Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127.13 que se reformulara la politica de atenciédn a los desplazados y su

componente detierras. Inclusive, el guardian y maximo intérprete de la Constitucién impartié érdenesdirigidas al Gobierno Nacional para posicionar el tema de tierras, y ademas para verificar su cumplimiento se ha realizado un seguimiento a través de una serie de autos (178 de 2005, 2018 de 2006, 092 de 2008, 004 de2009, 005 de 2009 y 008 de 2009). Esto ha representado un avance importante en medio de la problemdtica compleja del pueblo colombiano, para garantizar los derechos de las victimas, a partir de la proteccién a la persona y su consabido derecho a la tierra como un derecho humano digno de proteccién eficaz (art. 2 Constitucién Politica). En este contexto constitucional, social y politico, se expide la ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, para implementarla politica de restitucién de tierras como medida preferente para la reparacién juridica y material transformadora, pues va guarecida de medidas de proteccién reforzada y de acceso a programas de desarrollo rural, para que las victimas puedan rehacer su proyecto de vida en condiciones dignas. Realmente la ley 1448 de 2011, por medio de cual se adoptaron medidas concretas de asistencia, atencién y reparacién integral a las “victimas del conflicto armado interno" que hubieran sufrido dafios a raiz de dicho conflicto y como consecuencia de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y a los Derechos Humanos (DDHH}, fue la

respuesta del legislador frente al resquebrajamiento del orden social producido por el conflicto armado,lo cual implica replantearla situacion y proporcionar medidas de reparacién integral a las victimas. La reparacién integral es “un derecho fundamental complejo”? de las victimas, quienes a la luz de la legislacién y la ConstituciOn se encuentran en una posicién juridica iusfundamental para exigirle al Estado el cumplimiento de las prestaciones necesarias, con el fin de 9 Corte Constitucional, sentencia C-753 de 2013. M.P. Mauricio Gonzdlez Cuervo. Sentencia No.I3(R). Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127. \S14 restablecer la dignidad humana vulnerada con las infracciones cometidas. Este derecho que esta relacionado con la verdad lajusticia, comprende diversas acciones o medidas individuales o colectivas a través de las cuales se propende porla restitucién, la indemnizacién, la rehabilitacién, la satisfaccién y las garantias de no repeticién de las conductas criminales. Esto concuerda con los pardmetros fijados por el Derecho Internacional y el Derecho Internacional Humanitario, donde se establece que la reparacién debe ser "“justa, suficiente, efectiva, rdpida y proporcional a la gravedad de las violaciones y a la entidad de! dafio sufrido"!9, En este orden de ideas, es preciso tener en cuenta que al hacer referencia a la trilogia de derechos establecidos en favor de las victimas, es imperioso remitirse a las normas consagradas en la Carta Politica por su

relevancia constitucional, al igual que a los convenios sobre derecho internacional humanitario y a los tratados internacionales ratificados por Colombia, que consagran derechos humanos cuya limitaciédn se encuentra prohibida en los estados de excepcién. Lo anterior por cuanto en virtud de lo establecido en el articulo 93 de la Constitucién Politica, esas disposiciones ostentan jerarquia constitucional y hacen parte del bloque de constitucionalidad, que conforma, con el texto del Estatuto Superior, un sclo cuerpo normativo donde se armonizanlos principios y normas, que aunque no hacen parte formal en el cuerpo normativo de la Constitucién, se entiende que han sido integrados “normativamente” a ella!!. Ahora bien, la toma en consideracién de la persona como victima de una violacién, el reconocimiento y proteccién de sus derechos, no es algo nuevo en la ley citada pues desde pretérito tiempo, que se remonta a la posterioridad de la Segunda Guerra Mundial, se ha venido construyendo ello en sectores concretos del Derecho Internacional que, como respuesta juridica a la barbarie padecida por la humanidad, han dado lugar a un estatuto juridico internacional conformado por un plexo 0 Corte Constitucional, sentencia C 715 de 2012. M.P. Luis Emesto VargasSilva. "\ Corte Constitucional, sentencia C-225 de 1995. M.P. José Gregorio HemandezGalindo. Sentencia No.13(R}. Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127.15 de derechos contenidos en una pluralidad de normas internacionales,

tanto de cardcter vinculante (convenciones y tratados) como de soff law!2, existentes en el Gmbito general y regional, a saber: la Declaracién Universal de Derechos Humanos, el Convenio europeo de derechos humanos, la Declaracién Americana de Derechos del Hombre, el Conjunto de Principios para la proteccién y la promocién de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad o principios Joinet, la Convencién Americana de Derechos Humanos, Ia Declaracién de San José sobre Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, la Declaracién sobre los principios fundamentales de justicia para las victimas de delitos y del abuso del poder, la Declaracién sobre la proteccién de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convencién Internacional para la proteccién de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convencién Interamericana sobre desaparicién forzada de personas, los Principios Rectores de los Desplazamientosinternos o principios Deng!$ (1998)ylos Principios sobre la Restituci6n de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o principios Pinheiro (2005), entre otros, que hacen parte del bloque de constitucionalidad y por lo mismo son fuente de derecho obligatoria. Asi, no solo el legislador sino también el intérprete y ejecutor de la norma, estan compelidos a seguir esas prescripciones constitucionales. Vale la pena destacar quelos Principios Rectores 28 a 30 consagran

el derecho de los desplazados a retornar voluntariamente a sus hogares en condiciones de seguridad y dignidad o a reasentarse voluntariamente en otra parte del pais, pero donde quiera que retornen no deben correr riesgo de discriminaciédn y las autoridades tienen la obligaciédn de recuperar las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que

12 Se trata de disposiciones flexibles como las declaraciones de principios, las Resoluciones emanadas de !a Asamblea General de las Naciones Unidas, entre otras, que adoptan las organizaciones intemacionales para establecer directivas de comportamiento y criterios hermenéuticosdelos tratados intemacionales sobr

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