🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ ANT-23001 31 21 001 2015 00137 01-(26-11-2018)

Tribunal Superior de Antioquia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ ANT-23001 31 21 001 2015 00137 01-(26-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

Senten cia de Restitución d e Tierr as. Radi cado: 230013 12100] 201500 1370 1 Se profiere la sentencia que en derecho haya lugar respecto de las dos solicitudes acumuladas de restitución y formalización de tierras abandonadas y despojadas Incoadas por JOSÉ DE LOS SANTOS , BEATRIZ Y LUIS ANTONIO JARAMILLO LÓPEZ, como herederos de SANTOS PRIMO JARAMILLO LÓPEZ (q.e.p.d.), y TEOBALDO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, respectivamente. quienes actuaron por intermedio de abogado de la Unidad Admin istrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (Territorial Córdoba) ante el Juzgado Primero Civil del Circu ito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Córdoba), donde se admitió la oposición presentada por MARIBEL OSORIO MESA.

1. ASUNTO ------...-.-.-------------. ------- --------i1·_... --... -- --.. . -- ----------- ... -. ¡ Opositor ¡ Maribel Osorio Mesa : 1 , i I ~ iS-¡r,-ü-psis.·---Tse-encü-ntrÓ-pro¡)-adClel despojo mate;:¡aIY-Jüríd,coadüéTdo.-entanto eT: . i abandono de los predios y las ventas se asocian directamente al l i _ ~;onfllcto a rmado vivido en el Corregimiento Mata de Maíz en el .

Municipio de Valencia - Córdoba

1 I :Oeclsión: e-amparaelderecho fundamental-á -Iarestltuclón po-r-corTlpe-nsaciÓn, I y se reconocen segundos ocupantes. José de los Santos Jaramillo López y otros: Solicitante 23001312100120150013701 • • , _", __ ,_. '0O . • " ••• ," • .. __ ._ .,., . ... ._ ._, ••• _ •• •_ _ " ,,_'. •••• ,.. •• __ , : Radicado •__ _ •• • • • •••__ ••_ _ • • • •• __ . _ . __ •• •• 0__ ••• Restitución y Formalización de Tierras ...- -_ _ __. _- . Sentencia No . 030 Medellín. veintiséis (26) de noviembre d e dos mil dieciocho (2018) John Jairo Ortiz Alzate Magistrado Ponente

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DE TIERRAS Pág ina 1 (!P 57Sentenr -iade Restitución d e Tierr as. Radicado: 230 013] 21001 20 L5001-' 3701 El padre de los reclamantes , señor SANTOS PRIMO JARAMILLO LÓPEZ (q.e.p.d.), adquirió la titularidad en común y proindiviso (sobre 1/8 parte) del predio denominado RUSIA GRUPO No . 9 a través de Resolución de adjudicación No.

925 del 29 de mayo de 1987 que le hiciera elextinto INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA - INCORA - , aco qU3 fue registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos P úblicos de Montería bajo el folio de matrícula inmobiliaria No . 140-38421. 2.1. José de los Santos , Beatriz y Luis Antonio Jaramillo López.

2. Síntesis de los fundamentos fácticos ..

Lo anterior se fundamenta en los hechos que .3 continuación se re latan. Finalmente. solicitan que se impartan a su favor y de sus núcleos fam iliares todas las órdenes de reparación , satisfacción y no repetición establecidas en la Ley de Víctimas. Como consecuencia de lo ante rior, se de crete la nulidad absoluta de los contratos celebrados sobre los inmuebles oo ieto ce esta solicitud , así como de aquellos actos o negocios Jurídicos ocurridos de manera posterior a los señalados en la pretensión anterior , según o establecido en el literal "a" del numeral 2 del artículo 77 ibídem. Para ello, solicitan que se emitan las órdem~s necssarias con el fin de proteger el d erecho fundamenta l así c omo se declaren probadas las p resunciones legales establecidas en el artículo 77 de la ley 144B a que haya lugar en relación con los nsqocios jurídicos y actos administrativos por medio de los cuales se configuraron los respectivos despojos . Por su parte, TEOBALDO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ actúa en nombre propio

para que se ordene la restitución jurídica y material, tanto a su nombre como de su compañera EUCARIS ROSARIO JIMÉNEZ ALARCÓN , de la propiedad que iqualmente tenía en común y proindiviso respecto del mismo predio acabado de referir JOSÉ DE LOS SANTOS, BEATRIZ Y LUIS ANTONIO JARAMILLO LÓPEZ, en calidad de herederos de su finado padre SANTOS PRIMO JARAMILLO LÓPEZ (q.e p.d.), acceden a la administración de just icia con miras a que mediante esta acción se proteja su derecho fundamental él la restitución y formalización de tierras y , en consecuencia, se ordene - tanto a su favor como de los demás llamados a sucederlo - la restitución j urídica y material de un 1/8 parte de la propiedad que en común y proindiviso tenia t;:mvida su padre respecto del predio denominado RUSIA GRUPO No . 9, ubicado e n el mu nicipio de Valencia , Correqirniento Mata de Maíz , vereda Rusia

1. Solicitud.

2. ANTECEDENTES Página 2 de 57Sentenc ia de Re stitución de Tie rras. Rad icado: 2300 131:21 001201 50013701

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (TerritorialCórdoba),conforme con el parágrafo único del artículo 82 de la ley 1448 , presentó solicitud colectiva de restitución y formalización de predios a favor de a) JOSÉ DE LOS SANTOS.

BEATRIZ Y LUIS ANTONIO JARAMILLO LÓPEZ, como herederos de SANTOS

3. Trámite procesal y oposiciones.

Posteriormente. durante el trámite administrativo de inclusión del predio en el Registro Único de Tierras Despojadas , la comunicación de la solicitud de inscripción fue recibida por CLAUDIA PEÑA SÁNCHEZ , y al procedimiento se presentó el señor WILTON DIMAS JIMÉNEZ DORIA. Para 1998 los paramilitares querían llevars e a sus hiJOS,razón por la cual los envió junto con su compañera a Montería, mientras qu e él se quedó solo en la parcela. Para el año 2000, un comerciante conocido suyo d e nombre WIL TON JIMÉNEZ DORIA le ofreció comprarle la parcela por $5 000 000 . negocio al que a ccedió pues sentía temor debido a la situación con los paramilitares. En abril de 1991 le quemaron su casa con todo lo que había adentro . sin embargo, siguió viviendo en su tierra ante la msistencta de la comunidad d ebido a que era el líder del grupo y presidente de la junta de acción comunal. En el año 1990 empezaron a aparecer los grupos armados - guerrilla y paramilitares - quienes sostenían combates entre sí y con el ejército , además hacían retenes y secuestraban a la población En esa parcela vivía con su señora y sus 4 hijos , y además la e xplotaba agropecuariamente, de lo cual se derivaba el sustento familiar. Se vinculó en calidad de propietario c on 1/8 parte del predio RUSIA GRUPO N o.

9 a través de Resolución de adjudi cación N o. 930 del 29 de mayo de 1987 expedida por el extinto INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA - INCORA -, acto que fue registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería bajo el folio de matrícula inmobiliaria No . 140-38421. 2.2. Teobaldo Hernández González. Igualmente, en el predio hay una iglesia, la cual según declaración del señor JUAN FRANCISCO, fue construida porque él donó un área de '20 ,j . 20" (SIC) Actualmente en el predio RUSIA GRUPO No . 9 hay 7 casas pertenecientes a familiares del ocupante JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ , quien manifestó haber estado en ese inmueble por más de 25 años debido a la compra de unas mejoras que había hecho . • En abril de 1993 la guerrilla de las FARC obl iga al señor SANTOS PRIMO Y su núcleo familiar a desplazarse de su predio , quienes en aras de salvaguardar su vida, honra y dignidad tuvieron que dejar su único patrimonio y sustento representado en dicho Inmueble . Página 3 de 57Senten cia de Rest itución deT ierras. Radicado: 230013121001201500 13701 Folios 2 - 4Cuaderno IVActuación Despacho. =Folio 19envés, ibídem. , Folios25 - 31. ib 4 Folio52 ib. '.'Folios 5457 ib.

c; Folios 58 -59,63 it,. Yfolio 22 Cuaderno VII Actuación Tribunal. ; Folios61 - 62,66 - 67, 69 - 70 Cuaderno IVActuación Despacho. o Folio 71 ib. Folios 132-133, ib. Posteriormente. Ed 13 de abril de ese mismo año, el juzgado nombró curador ad iitem a las personas m determmadas'. quien s':; proumció''. por fuera del término Así. la publicación se hizo en el diario EL TIE:MPO el día 3 de febrero de 20164: el INCODER fue notificado el 4 de marzo de 201e, WILTON DIMAS JIMÉNEZ DORIA el 8 de marzo de 2016 f5, mientras que las demás personas fueron emplazadas' una vez se agotaron las dil igencias necesarias con el fin de surtir su notificación personal , siendo que e l edicto fue pub licado en el diario EL TIEMPO el día lunes 21 de marzo de 2016 Con relación al predio RUSIA GRUPO No . 10: a) HUMBERTO GUEVARA TOSCANO, b) CARLOS ARTURO DOMíNGUEZ MONTES, e) DANIEL JOSÉ BAQUERO GARCíA, d) RJ~MIRO JOSÉ HERNÁNDEZ, e)

INSTITUTO COLOMBIANO DEDESARI~OLL() RURAL - INCODER-.

Con relación al predio RUSIA GRUPO Nc 9 a) EspíRITU MARíA QUIROZ

BAQUERO, b) EUGENIO ANTONIO BJU.LESTAS PEDRAZA,e) GERMÁN

VARGAS CASTILLO, el) EFRAíN ANTONIO MOGOLLÓN BRAVO, e) MARít~ DE LAS MERCEDES PI~REZ MADERA, f) WILTON DIMAS JIMÉNEZ DORIA, g) MARIBEL OSORIO MESA, h ) INSTITUTO

COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER-.

Asimismo, en aplicación normativa de lo dispuesto en la ley 1448 , ordenó correr traslado a las siquientes personas , en su calidad de titulares del derecho de dominio, respectivamente Por reparto le correspondió conocer al Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Monter a (Córdoba), quien inadrnitió' la solicitud por auto del 23 de septiembre de 2015 para que se aportara la certificación del valor del avalúo comercial de los predios reclamados. Hecho esto: procedió con su admisi ón" a través de auto del 26 de octubre de 2015 , donde ordenó , entre otras disposiciones del ar tículo 86 de la ley 1448 , la notificación del a lcalde del municipio de Valencia (Córdoba), del Ministerio Públ ico y el emplazamiento de las personas indetermi lada;. • PRIMO JARAMILLO LÓPEZ (q.e.p d.); b) TEOBALDO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ; e) ADELlSA JOSEFA PEREI :HA PASTRANA y d) PLUTARCO PUCHE TORO,respecto de los inmuebles denom inados RUSIA GRUPO No . 9

[Solicitantesa) y b)]Y RUSIA GRUPO No. 10 [solicitantesc)y d)],en tanto los respectivos despojos ocurrieron en el mismo marco del conflicto arma do y bajo las mismas circunstancias de tiemp o modo y lugar. Página 4 de 57Sente ncia de Restitución d e Tierras. Radicado: 23001312100120150013701 10 Folios 134 - 141 ib. 11 Folio 131 ib. L) Folios 149 - 155 ib. 13 Folio 170 ib. 14 Folios 172 - 173 ib. 15 Folio 173 ib. 11; Folios 174 - 175 ib. Inclusive el juez emp lazó a l os herederos d el señor L UIS MANUEL DUARTE JIMÉNEZ (folios 455 - 458 Cuaderno V Actuación D espacho) 1Folio 185 ib. También se notificaron a otras personas no relacionadas en el auto anterior, a saber a) JOSÉ BAQUERO GONZÁLEZ , b) LUIS ENRIQUE PÉREZ MONTALVO, e) JESÚS MONTERROSA ROJAS , d) BERTA ARTEAGA DURANGO, e) AGUSTíN MONTALVO MÉNDEZ , f) EspíRITU MARíA QUIROZ BAQUERO, g) EUGENIO BALLESTAS PEDROZA15, h) LUIS MANUEL y AURIS NED DUARTE como hij os del seño r LUIS MANUEL DUARTE JIMÉNEZ16, i) FELlX ASIS AGUIRRE , j) ARINDA HERNÁNDEZ, y k) SIRIACO

RIVAS17• Con relación al predio RUSIA GRUPO No . 10 a) MANUEL FRANCISCO RAMOS GONZÁLEZ, b) CARLOS JOSÉ CONTRERAS GUILLEN (sic) y e)

TONY ALBERTO VELÁSQUEZ VALETA.

Con relación al predio RUSIA GRUPO No. 9 : a) JOSÉ MANUEL NOVOA BAQUET, b) MARIBEL OSORIO MESA, e) JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ, d) CLAUDIA MARCELA ÁLZATE, e) JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ, f) MANUEL FRANCISCO GONZÁLEZ, g) ELKIN GONZÁLEZ, h ) EIDER GONZÁLEZ, i) ORLANDO VÁSQUEZ CABRERA y

j) ORLANDO VÁSQUEZ GONZÁLEZ.

Dentro del periodo p robatorio, el Juez consideró que era necesario notificar a quienes s e encontraban ocupando l os predios, por lo que ordenó noti ficar y correr traslado de la solicitud a las siguientes pe rsonas 13, algunos q uienes se notificaron e n el mes de Julio de 201614. Por auto del 3 de junio de 201 7 se aceptó la opo sición del señor WILTON DIMAS JIMÉNEZ DORIA, se reconoció en calidad de "tercero interuiniente" a HERNÁN ANTONIO LÓPEZ MARTíNEZ, y se dec retaron la s pruebas solicitadas por las parte s e m terviruentes que el juez Instructor en contró pertinentes y conducentes, así como las que consrdero de OfICIÓ-.

WILTON DIMAS JIMÉNEZ DORIA. a tra vés de apoderada adsc rita a la Defensoría del Pueblo , presentó ale gatos o poniéndose a la solicitud el 14 de abril de 2016, según puede verse en el escrito y sus anexos que obran a f olios 74 a 1 30 del Cuaderno IV de la A ctuación d el D espacho As imismo, se pronunció el señor HERNÁN ANTONIO LÓPEZ MARTíNEZ mediante d efensor público 10, luego de ha ber sido notificado d e manera personal en calidad de segundo ocupante 11. • concedido por el juez, manifestando no con starle los hechos pa rticulares de los reclamantes y sin proponer excepciones d e fondo. Página 5 de 57Senten cia de Restitución de Tierra s. Radicado: 2.30013]210012015001 J 701 Folios 186·· 193 ib. Folios 206 ..221 ib. Folios 228 ..236 ib. ." Folios 252 ..256 ib ..' Folios 270 ..278 ib. .':.Folios 297 ..306 Cuaderno V Actuación D espacho. '<1 Folios 317 ..321 ibídem ~=Folios 330 ..337 ib. , Folios 350 ..356 ib. Fohos 362 ..369 ib Fohos 376 - 380 ib Follas 389 ..394 ib. Folios 413 ..418 ib. ',<Folíos 436 ..443 ib. ,.' Folios 473 ..480, 513 ..514 ib. :,3 Folios 571 ..577.600 .. 603 ib.

,4Folio 604 ib. j.~ .,Folio 605 - 606 ib. Folios 607 ..623 ib. Folios 624 ..625 Cuaderno VI Actuación D espacho. Folios 760 ..761 ib. Nuevamente el Juez ab rió a pruebas e l 8 ele mayo de 2017 para decretar las solicitadas por MARIBEL OSORIO MESA que e ncontró pertine ntes, y en ese mismo auto la reconoció como opositora ". Fosteriormente, por auto del 25 de mayo de 2017, dispuso la remisión del expedi'3nte a esta Sala". Los días '17 y 29 de marzo del año en comento se llev ó a cabo inspección judicial sobre los predios ", en virtud de lo cual el jue z instructor consideró necesario corre r traslado a la señora IVIARIB.EL OSORIO MESA "CO I1l0 poseedora d e UIlO parte del predio en menciou (RU...,lA GRUPO No. 9) y en PI cual hcn] sembrado d e árboles de Teca'" (negritacriginal) quien fue notificada el 4 de abril de ese ario" y se pronunció dentro de término el 3 de mayo';' Mediante autos del 2 7 de febrero y 10 de marzo de 2017 el juez volvió a abrir el proceso a pruebas y reconoció como opositores a dichas pe rsonas.". Posteriormente, a través de la Defensoría del P ueblo, se presentaron sendos escritos de "oposición" por parte de a) MANUEL FRANCISCO RAMOS

GONZÁLEZ18 b) JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ 19, e) TONY ALBERTO y CARLOS VELÁSQUEZ VAL.ETA 2C d) AURIS NED DUARTE PERALTA21, e) JOSÉ FRANCISCO BAQUEHO GONZÁLEZ como heredero de DANIEL JOSÉ BAQUERO GARCíA (q e p d )22 f) JESÚS MARíA MONTERHOZA ROJAS 23 g) LUIS ENFtIQUE PÉREZ MONTALV0 24 h) CARLOS JOSÉ CONTRERAS GUILLlN 25, i) EUGENIO JOSÉ BALLESTAS PEDRAZA?6, j) BERTA JUDITH ARTEt~GA DURANG0 27, k) EspíRITU MARíA QUIROZ BAQUER028, 1) AGUSTíN MA .NUEL MONTALVO MÉNDEZ , SIRIACO MANUEL RIVAS REINEL 29, m ) FÉLIX IJONATO Asís AGUIRRE 30 y n) ARINDA IISABEL HERNÁNDEZ MUSLACO como cónyuge supérstite de HUMBERTO GUEVARA TOSCANO (q.e p d.;31 Pagina 6 de 57Sentenc ia de Restit ución eleTie rras. Rad icado: 230013121001201 5001:3 701 ,3::':Folios 5 - 6 Cuaderno VII Actuación Tribunal. 4: Folios 26 - 34 ib d) Respecto de las intervenciones de BERTA JUDITH ARTEAGA

DURANGO, FÉLIX DONATO Asís AGUIRRE y ARINDA ISABEL HERNÁNDEZ MUSLACO se concluyó que eran e xtemporáneas. pues actuaron como segundos o cupantes que no ostentan la titularidad de l a propiedad, y por ende quedaron notificados con la publicación de la admisión d e la solicitud e n todo caso, que la Intervención de BERTA no era una verdadera oposición Respecto del escrito de JOSÉ FRANCISCO e) Igualmente, las oposiciones que fueron presentadas a t ravés de la Defensoría Púb lica en el m es de Julio y a gosto de 2016 por MANUEL

FRANCISCO RAMOS GONZÁLEZ , JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ

HERNÁNDEZ, TONY ALBERTO Y CARLOS VELÁSQUEZ VALETA ,

AURIS NEO DUARTE PERALTA. JESÚS MARíA MONTERROZA

ROJAS, LUIS ENRIQUE PÉREZ MONTALVO , CARLOS JOSÉ CONTRERAS GUILLlN , AGUSTíN MANUEL MONTALVO MÉNDEZ Y SIRIACO MANUEL RIVAS REINEL eran extemporáneas, pues ellos quedaron d ebidamente notificados como te rceros indeterminados con el aviso publicado el 3 de febrero de 2016, De hecho, se precisó que algunos de esos es critos no eran genuinas oposiciones , en tanto únicamente p idieron que no se afectaran sus derechos de posesión sobre las áreas que ostentaban, b) Las oposiciones presentadas respectivamente por WILTON DIMAS

JIMÉNEZ DORIA Y HERNÁN ANTONIO LÓPEZ MARTíNEZ eran extemporáneas, esto es. se presentaron por fu era del t érmino de los 15 días contados a partir de sus notifica ciones que se surtieron de man era eficaz y válida. Excepción hecha de EspíRITU MARíA QUIROZ BAQUERO . EUGENIO JOSÉ BALLESTAS PEDRAZA y MARIBEL OSORIO MESA copropietarios d el predi o RU SIA GRUPO No , 9 , quienes fueron notificados de maner a personal, concluyéndose que respecto de l a Intervención de la primera no había una verdadera oposici ón. del segundo era' extemporánea y de la tercera era una verdadera oposi ción presentada dentro de t érmino a) A los terceros determin ados - copropietarios de los predios objeto de restitución - no se les corrió traslado tal y como lo dispone el artí culo 87 de la ley 1448 , pues únicamente s e les emplazó mediante la ya comentada publi cación efectuada en el periódico EL TIEMPO el 21 de marzo de 2016, cuando era necesario nombrarles curador ad titem y surtir el traslado con este, Con todo, en proveído del 25 de septiembre de 2017, se encontró que": Una vez acá. se avocó conocimiento por auto del 8 de septiembre de 2017 , y en esa misma providencia se dispusie ron pruebas adi cionales de conformida d c on el parágrafo 1 del artículo 79 de la ley 1448"'

Página 7 de 57Sentenci a de Restitució n eleTierr as. Radica do: 230 013121001201 500 L 1701 el' Folio 793 Cuaderno VI Actuación De spacho. ·L Folio 799 ib. l. Folio 800 ib. .;.)Folio 811 ib. .¡ Folio 812 lb. .' Folio 815 ib. .. Folio 816 ib. 4'i Folio 844 ib. Tras esto, en providencia del 2 1 de febrero hoqar o". el juez ordenó la ruptura de la unidad procesa l de las sohcrtud es presentadas po r ADELlSA JOSEFA Por auto del 14 de diciembre de 2017 el instructor orden ó emplazar a los herederos indeterminados de MARíA DE LAS MEHCEDES PÉREZ MADERA, y nuevamente a los indeterminados de EFRAíl\1 ANTONIO MOGOLLÓN BRAVO, HUMBERTO GUEVARA TOSCANO y DANIEL JOSÉ BAQUERO GARCíA43, el cual se surtió el 24 de diciembre de ese mismo año en el periódico EL ESPECTA[)OR~4. El curador ad litem fue nombrado el 22 de enero de 20184'5 y notificado E?I 24 del mismo mes yaño", quien 3epronunció , por fuera del término concedido por el Juez, manifestando: "En cuanto a los Hechos de In demanda, No admito ni N iego ninguno elelos aducidos como fundamento de la Demanda por no Constarme (...) En cuanto (1 las Pretension es. Le manifiesto qu e me sostenqo en lo

11IiS11IO que conteste (sir) en los Hechos, el senor Juez de conoc imiento con base en la s Pruebas !J en los Principio s Leqale« p ertinentes, proferirá la correspo ndiente Sentencia Ajuntada ct Derec ho": Vuelto el E~ xpediEmteal juez instructor, por auto del 8 de noviembre de 2017 nombró curador ad litem a los herederos inceterrninados de EFRAíN ANTONIO MOGOLLÓN BRAVO, HUMBERTO GIUEV,ARA TOSCANO y DANIEL JOSÉ BAQUERO GARCíA, y para los copropietarios GERMÁN VARGAS CASTILLO, CARLOS ARTURO DOMíNGUEZ MONTES y RAMIRO JOSÉ HERNÁNDEZ "", quren se notificó E?I15 del mismo mes y año", y guardó silencio Así entonces , en la parte resolutiva de E !sa providencia se excluyeron por extemporáneas las "oposicionee' referidas en los literal "b" "e" y "d", y adicionalmente la de EUGENIO JOSÉ BALL.ESTAS PEDRAZA. Respecto de la intervención de JOSÉ FRANCISCO BAQUERO GONZÁLEZ y EspíRITU MARíA QUIROZ BAQUERO nada se dijo Ad cionalmente , se dispuso la devolución del expediente al juez instructor para que adelantara debidamente el trámite, esto es, corriera el traslado en debida forma a los titulares inscritos de los predios reclarnados o sus herederos determinados e indeterminados , según

se explicó en los literales "a" y "e". e) Finalmente, en cuanto a los sujetos fallecidos. i) qUE~ no se emplazó a los herederos determinados e indeterminados de MARíA DE LAS MERCEDES PÉREZ MADERA; y ii) a.mque se emplazó a los herederos indeterminados de EFRAíN ANTONIO MOGOLLÓN BRAVO, HUMBERTO GUEVARA TOSCANO y DANIEL JOSÉ BAQUERO GARCíA, no se les nombró curador ac1litem BAClUERO GONZÁLEZ , quien actuó también como segundo ocupante , aunque se presentó dentro de término, no configuraba una real oposición. Página 8 de 57Sente nr-ia de Restit ución de Tierras. Rad icado: 2300 1312100120150013701 4~, Folios 79 y 80 Cuaderno 1 Solicitud de Tierras. Asimismo. al proceso se le impartió el trámite regulado por la ley 1448 y no se configura ning una causal de nulidad para invalidar las actuaciones. a pesar de que en el auto adrnisorio el Juez instructor dispuso la notificación del proceso al Además, se encuentra satisfecho el requisito de pro cedibilidad preceptuad o en el inciso 5° del artículo 76 de la ley en cita, pues los predios objeto de restitución se encuentran inscr itos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, tal y como se acreditó con las constancias número NR 0109 Y

0110, ambas del 7 de septiembre de 2015, expedidas por el entonces Director de la Territorial Córdoba de la Unidad de Restitución de Tierras'E. Esta Corporación es competente para emiti r este fallo de co nformidad con los artículos 79 y 80 de la ley 144 8, atendiendo a que se reconoció a MARIBEL OSORIO MESA como opositora y en el municipio donde se hallan ubicado s los inmuebles ejer ce su jurisdicción esta Sala Los re quisitos mínimos para la validez del proceso y p ara di ctar sen tencia concurren en el presente caso.

1. Presupuestos formales y debido proceso.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA Finalmente, en cuanto a la opositora, que correspondía a la Sala analizar SI era necesario adoptar este tipo de medidas a su favor.

De otro lado, atendiendo a la caracterización r ealizada por la Unidad de T ierras, señaló que era necesario adoptar medidas de segu ndos ocupantes en favor de JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ y su núcleo familiar , en tanto no partici paron directa ni indirectamente en e l despojo del predio que ocupan, además de que lo habitan y penden económicamente del usufru cto de dicha tierra. El Procurador 20 Judicial II d e Restitución d e Tierras de Medellín. en escrito presentado ante la Sala Especializada (Folios 166 a 176 de este Cuaderno), emitió concepto favorable a los intereses d el reclamante, solicitando qu e se ordenara

restituirles mater ial y jurídicamente po r cu anto lo graron r eunir los requisitos nada lespara la prosperidad de la acción de restitución de tierras

4. Concepto del Ministerio Público.

Nuevamente acá , se avocó conocimiento y se insist ió en la práctica de al gunas pruebas faltantes. PEREIRA PASTRANA y PLUTARCO PUCHE TORO relacionados con el predio RUSIA GRUPO No. 10 , y envío para esta Sala las concernientes a JOSÉ DE LOS SANTOS , BEATRIZ Y LUIS ANTONIO JARAMILLO LÓPEZ, como herederos de SANTOS PRIMO JARAMILLO LÓPEZ (q.e.p.d.). y TEOBALDO

HERNÁNDEZ GONZÁLEZ.

Página 9 de 57Sentenci a de Restitución deTierras . Radicado: 2.30013121001201500 13701 Fouo 18 vuelto Cuaderno 7 Actuación T ribunal .. Folios 32 - 33 Cuaderno IV Actuación Despacho Folios 26 - 34 Cuaderno VII Actuación Tribunal , Folios 350 - 356 Cuaderno V Actuación Despa cho. >4 Nótese qu e la notificación se realizó e l 22 ele julio d e 2016 y que los 15 días de traslado vencían el 12 de agosto del mismo año, y que la oposición f ue presentada el 11 de agosto, esto es, el día hábil 14. . Ver folios 799 y 812 Cuaderno VI Actuación D espacho.

La publicación se hizo el domingo 24 de diciembre d ,?201í (folio 811 ibídem) yla designación el22 de enero d e 2018 (folio 812 ib.). Corresponde a esta Sala determinar si , por un lado , SANTOS PRIMO JARAMILLO LÓPEZ (q e p d) padre de os accionantes JOSÉ DE LOS SANTOS, BEATRIZ Y LUIS ANTONIO JJH~AMILLO LÓPEZ, y por el otro

2. Los problemas jurídicos.

Finalmente. si bien el último curador ad litem fue designado antes de los 15 días hábiles que tenían pa ra comparecer los ernplazados '", al final de cuentas ese lapso discurrió sin que ninguno compa reciera, erqo no hubo afectación a sus derechos, los cuales fueron defendidos válidamente por su curadorrepresentante. Por otro lado . no obst ante. a los curador es desiqnados para los terceros determinados o sus here deros indeterm nades se les notificó fue el auto que los nombró mas no prop iamente el adrnisori c", o cierto es que a la postre se les entregó copia de la demanda y sus anexos , pudiendo realizar las manifestaciones necesarias y así ejercer los derechos de sus representados de la forma como consideraran pertinente y adec.rada Además. aunque en el auto del 25 de sep tiemtre de 201752 se dijo que la intervención de EUGENIO JOSÉ BALL.ESTt\S PEDRAZA 53 era extemporánea cuando en verdad no lo e ra'. ello no inva lida el trámite, pues no solo esa

decisión alcanzó firmeza, sino que al fin de cuentas él no se opone a la solicitud de tierras oropiarnente hablando , solamente solicia se respete su relación con su predio, el cual, dijo, no estaba siendo solicitado en restitución. En todo caso, aun en gracia de discusión. si su escrito configurara una verdadera oposición , o su inmueb le se viera afectado todo (1 en parte con los que son objeto de reclamación, eso no obstaría para dictar fallo , ni tampoco significaría que sus derechos quedaran desamparados , pues atendiendo al principio de acción sin daño que deriva como hoja de ruta para jueces y magistrados de tierras , en la medida que se t rate de segundo ocupante puede ser merecedor de medidas reparatorias a su favor, ya que en tratándose de ocupantes secundarios existe el deber legé31y constitucional de tomar en consideración las condiciones de vulnerabilidad para realizar un pronunciamien to sobre las medidas de atención a favor de esta población (sentencia C 330de 2016 yAuto 37:) de2016) Gobernador de Córdoba y al Personero Municipal de Valencia y ello no se hizo , o por lo menos no hay constancia en Edexp,=diente, pues al fin de cuentas se notificó del inicio del proceso al representante lega del municipio de Valencia" y al Ministerio Público", que fueron las únicas notificaciones establecidas por el legislador para cumplir adecuadamente con el trámite de admisión de la solicitud conforme con el literal "dIOdel artículo 86 de la ley 1448 (C438de 2013).

Página 10 de 57Senten cia de Res titu ció nd e Tie rras, Ra dicado :230 013121001201500 13701 "{i] Lo restitucion debe entenderse corno el mecho preferente y principal /)( /1 '(/ lo reparación cl«: los nictimas (/1ser un elemento e.sc-nciol de lo justicia res iitutiua. I I(ii) La restitución es 1/1 1 derecho ('1/ sí miSI/)O y es inclepcn cliente de (jll(' /(/S uictimcts despojadas, unurpcidas () que IWy(/1I cibcuidonado [orzadamcntc SIl.S ten-dorios, retomen o no (le manera etectinct. I I(iii) El Estado debe gornntizor e-l ((cceso a UIIO compensación o indemnización adec uada p oro aquellos cosos ell Específicamente, para lo que interesa, se crearon disposiciones orientadas a lograr el goce adecuado de los derechos de quienes suf rieron desplazamiento o despojo forzado, enmarcadas todas ellas en un concepto holístico de reparaci ón que pasa por la indemnizaci ón, la satisfacción, la rehabilitación y la restitu ción de sus tierras , señalándose al respecto "3.2,3. Finalmente, en mctteria de protección del derecho a In reporacion iuteqral de los uictimas del conflicto orillado, lo Salo Pleno iclentifico los siquientee s iete reqlas: La ley 1448, sancionada e l 10 de Junio del año 2011. contempla una serie d e

medidas de atención, asistencia y reparación Integral a las víctimas del conflicto armado interno vivido durante décadas en Colombia . Así, no solo estableció un catálogo de derechos en favor de las víctimas y de medidas de ayuda e indemnización administrat iva orientadas a restablecer la vigencia efectiva de sus derechos con garantías de no repetición, sino que. además, remozó toda l a institucionalidad para la protección integral de las víctimas en general y en especial de los niños , niñas, adolescentes. mUJeres, pueblos indíge nas comunidades negras y Room. Esto t eniéndose en c uenta el enfoque diferencial. según el cual se reconoce de forma f ocalizada a es te tipo de población por sus características particul ares (edad, qenero, orientación sexual ysnuacon de discapacidad), con el fin de que reciban un tratamiento especial en mat eria d e asistencia, atención y reparación integral (art. 13 dela Ley 1448 de 2011 en concordancia con los arts. 114y ss./bidem, los arts. 13y 43 de laCP y el Principio Pinheiro 42), pues con ello se reivindica el principio de igualdad para proteger a las p ersonas que se encuentran en situación de d ebilidad manifiesta

3. El derecho a la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano.

Como metodología pa ra la resolución la Sala (i) abordará previamente el derecho a la rest itución de t ierras recordando s us antecedentes normativos y reiterando su carácter fun damental, (ii) aludirá al contenido y alcance d e las

presunciones legales de la ley 144 8, para luego (iii) analizar los casos en concreto. Como problema jurídico accesorio se debe establecer si la opositora demostró los presupuestos en que sustenta su oposición , en caso contrario se analizará s i actuó de buena fe e xenta de culpa de cara a los efectos compensatorios que establece la ley de víctimas. TEOBALDO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, sufrieron el desposeimiento de su tierra como consecuencia dire cta o indirecta de hechos ocurridos con ocasión del conflicto armado interno q ue configuren v iolaciones graves y manifiestas a las normas internac ionales de Derechos Humanos o sean infraccione s a l Derecho Internacional Humanitar io Página 11 ele 57Sentencia de Restitución de Tierras , Radicado : 2:3001312100120 150013701 Sentencia SU-648/17 Como fácilmente se intuye, el derecho a la restitución de la tierra de quienes han sido ví

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...