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TSDJ ANT-23001-31-21-001-2015-00139-01-(12-09-2017)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-23001-31-21-001-2015-00139-01-(12-09-2017)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMAJUDICIAL DEL PODER PUBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Magistrado Ponente: PUNO ALIRIO CORREAL BELTRAN Medellin, doce (12) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Sentencia: No 010

Radicado: 23001-3121-01-2015-00139-00

Proceso: Restitucion de Tierras.

Solicitante: Evelio Dario Noriega Padilla y otros

Opositor: Soleil Zapata Mejia y otro Decisién: Concede Amparoa la restituci6n Sintesis: Al encontrar probados los presupuestos facticos de ausencia de consentimiento en los negocios juridicos celebrados por los aqui accionantes, de violencia generalizada en la zona de ubicacién de las parcelas con graves violaciones a los derechos humanos que causaron el despojo en forma masiva de propiedades colindantes lograndose un fendmeno de concentracién de la propiedad y alteracién significativa del uso de las tierras que fueron adjudicadas por el Estado, la Sala accede a declarar probadaslas presunciones legales contenidas enlos literales “a” y “b” numeral 2, articulo 77 de la ley de victimas.

Asunto Procede la Sala a resolver sobre la accién constitucional de Restitucion de Tierras promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas y Abandonadas -Territorial Cérdobaen representaci6n de Evelio Dario Noriega Padilla’, Juan 1 Actua en nombre propio y en representacién de sus hermanos herederosdeFeliberto José

Noriega Ricardo.

Expediente radicacidn: 23001-3121-001-2015-0139-00. Pdgina 1Manuel Morelo Aguirre, Feliberto Manuel Pastr

Calimerio Montalvo Almario, Manuel’ Fra Contreras, Naffer de Jesiis Suarez Ruiz, Manuel Pacheco, Gilma Rosa Contreras Luna’ con sus familiares, donde funge como opositora Soleil Mari ana Lopez, Jesiis Ncisco Pacheco Maria Tordecilla respectivos grupos Zapata Mejia y se pretenden las parcelas cuyos numeros son: 68A, 53, 44, 49, 81B, 29 y 27 del predio denominado Mundo Nuevo del Corregimiento La Malta Municipio de Monteria en el Departamento de Cérdoba. Respecto del sefior Agustin José Avila Castellan restitucién de! predio parcela N° 28 dentro dé inicialmente acumulado, con providencia de 22 defel 214-215. C1), el Juzgado de conocimiento dispusd unidad procesal en fo atinente dicha parcela al no ninguna oposicién frente a ese fundo, y éste Tril calendada 30 de agosto de 2016 también ordeno 1 con relacién a la parcela N° 81C de Manuel Fr Contreras, en tanto que la misma no fue debidamer la Unidad, pues el folio de matricula anunciado y predial no corresponden a ese bien sino a otro, colegiatura decidiré sobre las siete (7) restantes here en parrafo precedente.

I. ANTECEDENTES

1. Fundamentosfacticos.

La Unidad presenté de forma colectiva esta accién r

los siete (7) predios referidos porque: i) se reclaman segregados de un predio de mayor extensién denon Nuevo Mundo;ii) se alegan despojos ocurridos en u de violencia; iii) para materializar dichos despojos acudido a la misma modalidad, estos es, por neg compraventa y posterior englobamiento que enla act 2 Como cényuge supérstite de Benito Antonio Martinez.

Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. quien solicité la =| brero de 2016,(fol. >» la ruptura de la mismo tramite haberse formulado unal con decisién omper esa unidad lancisco Pacheco ite identificada por el informe técnico por lo tanto, ésta dades relacionadas estitutoria frente a bienes que fueron minado parcelacién n mismo contexto 5 se dice haberse ocios juridicos de ualidad pertenecen Pdgina 2a una sola propietaria; iv) existen pruebas comunes y conjuntas; v) las inscripciones en el correspondiente Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas se gestionaron de forma acumulada por eficiencia administrativa y economia procesal, es decir, se reunen los requisitos del articulo 82 de la Ley 1448 de 2011.

A continuacién se anotaran, en resumen, los hechos relevantes de cada una de las peticiones que fueron expuestos por la Unidad de Tierras relativas a los siete (7) fundos luego de romperla unidad procesal y

cuyos titulares son: 1.1. Feliberto José Noriega Ricardo 1.1.1. Propietario de la parcela N° 68A quele fue adjudicada por el Incora con la Resolucién N° 0453 del 20 de abril de 1983, identificada con la matricula N° 140-45335 ubicada en la vereda Mundo Nuevo, Municipio de Monteria -Departamento de Cérdoba-. Y con la escritura publica N° 593 del 3 de septiembre de 1996 dicho beneficiario la vendio a Guillermo Leén Orozco Arcila, éste a su vez enajend a Cesdreo Bernal quien la englobé enel folio N° 140-98853. Luego de ello se hizo otra venta a favor de la Compafiia Agricola y Comercial del Tolima y ésta la transfirid por venta al Consorcio Agropecuario del Sinu, dicha empresa con la escritura publica N° 072 del 30 de enero de 2009 de la Notaria Unica del Circulo de Cereté celebré contrato de permuta con la actual propietaria Soleil Zapata Mejia de Ramos. 1.1.2. La accién fue impetrada por Feliberto José Noriega Ricardo (Q.E.P.D.) quien falleciéd en el curso del tramite administrativo (31 de agosto de 2014), por eso la fase judicial se adelantdé con su hijo Evelio Dario Noriega Padilla y demas herederos Alvaro Augusto, Pabla Rosiris, Albeiro José, Hidalmy Rebeca y Carmen Cecilia Noriega Padilla y

se cit6 y emplazé a los demas legatarios tanto determinados como indeterminados a quienes se les design6é un curador ad litem?. 3 Folio 14 C. 1. Capitulo 2. Solicitud colectiva. Texto de la demanda 4 Folio 295. C. 2. Del Juzgado. Certificado de Defuncidn. > Folios 121, 184, C. 1. Del Juzgado Expediente radicacidn: 23001-3121-001-2015-0139-00. Pagina 3 82.1.1.3. finca con su sefiora y sus ocho (8) hijos, ella mur Ante la Unidad el actor relaté que vivia c grupo de los “mochacabezas” mataron a varios pers una vecina de nombre Matilde Salgado, entonces obligado a vender porque le podia pasar lo mismo, Omodamente en la iO en el 2012. El Onas, entre ellas a por temor se vio las presiones para ello ias hizo Ivan Villalba y la venta se efectu6é a favor de Jaime Pineda advirtiéndosele que el Incora prohibia esas ventas a personas que no eran campesinas pero éste manifestdé que todo se arr 1.2. Juan Manuel Morelo Aguirre. 1.2.1. Propietario con su compafera perma Fuentes Hernandez de la parcela N° 53, también Incora con la Resolucién 1171 del 30 de sept identificada con el folio 140-72961 y ubicada en la v Corregimiento La Manta del Municipio de Monteria.

1998 con la escritura publica N° 214 de la Notaria vendié la propiedad a Ariel Antonio Narvaez Montie enajend a Cesdareo Bernal con el titulo escriturario diciembre de 2001 de la misma notaria, luego el 2 2002 y el 28 de mayo de 2003 con las escrituras mismo despacho, se hicieron dos englobes y se abri N° 140-97164 y 140-98853. El 4 de abril de 2005 199 del despacho notarial de Pueblo Nuevo el fun Compafiia Agricola y Comercial del Tolima, ésta instrumento N° 1086 del 26 de diciembre de 2006 d enajeno al Consorcio Agropecuario del Sinu S.A., y é N° 072 del 30 de enero de 2009 otorgada porla Cerete celebré contrato de permuta con la actual d Mejia de Ramos. 1.2.2. presencia de los paramilitares, las autodefensas, El reclamante relat6é que ya en el afio asesinaban a las personas y después les “mochaban § Folio 41. C.1. ibidem.

Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00.

eglaba con plata®. nente Eva Lucia adjudicada porel iembre de 1997, ereda Mala Noche, El 21 de abril de Unica de Planeta , éste a su vez la N° 711 del 29 de 7 de diciembre de N° 731 y 274 del

eron las matriculas con la escritura N° ido se vendié a la a su vez con el e la misma notaria ste con la escritura Notaria Unica de Liefia Soleil Zapata 1989 se sentia la Se escuchaba que ’ la cabeza, de ahi Pdgina 4el nombre de ese grupo. Mataron a la sefiora Matilde Salgado porque no quiso vender la parcela. La zozobra duré hasta el afio 1997 cuando llegé a su casa un sefior con doce (12) hombres armadosy le dijeron que no lo estaban amenazando pero que vendiera la tierra, que él manifesté que no tenia para donde irse con sus hijos, le dijeron que la pagaban doce millones de pesos, que necesitaban las tierras para englobarlas, que valia mas la vida que eso, ante tanta insistencia no se resistid mas y enajend, le consignaron esa suma en el Banco Ganadero de Planeta Rica, dinero con el que compro otro predio en Monteria y se dedicé a la agricultura hasta la actualidad’. 1.3. Feliberto Manuel Pastrana Lopez. 1.3.1. Ostent6 la calidad de propietario de la parcela N° 44 que le fue adjudicada por el Incora con la Resolucién 0199 del 29 de marzo de 1979 de matricula N° 140-6725, la que esta localizada en la parcelacién de Nuevo Mundo, Corregimiento La Manta, Vereda Mala Noche, Municipio de Monteria y que vendié el 21 de abril de 1998 a Ariel

Antonio Narvaez Montiel con fa escritura 214 otorgada por la Notaria Unica de Planeta Rica. El 28 de diciembre de 2001 con el instrumento N° 711 de la Notaria Unica de Planeta Rica, Cesareo Bernal le compré el predio a Narvaez Montiel. Con las escrituras N° 731 y 274 del 27 de diciembre de 2002 y 28 de mayo de 2003 de la Notaria Unica de Planeta Rica el bien se englobé abriéndose la matricula N° 140-98853 y se llamé Finca la Reina. El 4 de abril de 2005 conla escritura 199 de la Notaria Unica de Pueblo Nuevo la compafiia Agricola y Comercial del Tolima compré los bienes englobados y dicha empresa con la escritura N° 1086 del 26 de diciembre de 2006 corrida en ta Notaria Unica de Pueblo Nuevo vendié el inmueble al Consorcio Agropecuario del Sinu y éste con el titulo escriturario N° 072 del 30 de enero de 2009 celebré contrato de permuta a favor de Soleil Zapata Mejia de Ramos. 1.3.2. Refirid que el 10 de diciembre de 1998 abandonéla parcela porque llegaron unos sujetos armados a comprarlela tierra, él les dijo ? Folio 46 C. 1. Ibidem.

Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. Pagina 5

O3que no estaba en venta, volvieron a decirle qué si no vendia le comprabanala viuda, después de eso no lo dejaron

porque ya a todos los vecinos le habian comp intimidandolo, le rompieron las cercas hasta que und pagaban cada hectdrea a su manera sin tener otro entrar a su predio in continuaron ia le dijeron quele remedio que salir. Afiadié que su predio entré a formar parte de una sola finca conformada por todas exactamente a quien compro pero dicen que fue un Robledo®. 1.4. Jestis Calimerio Montalvo Almario. 1.4.1. Igualmente era duefio de la Parcela No. las parcelas que obligaron a_ vender, que no sabe doctor de apellido 49 adjudicada por el Incora con la Resolucién 0170 del 29 de marzo de 1979, acto registrado en ta matricula N° 140-7122, ubicada Monteria, Corregimiento La Manta, vereda Mala Noch 1998 con la Escritura N° 214 de la Notaria Unica de f a favor de Ariel Antonio Narvaez Montiel, éste a Cesareo Bernal con la escritura N° 711 del 28 de dic la Notaria Unica de Planeta Rica. Los englobes, las en el Municipio de e. El 21 de abril de Planeta Rica vendié su vez enajené a embre de 2001 de compraventas y la permuta a favor de la actual propietaria Soleil Zapata de Ramos, son idénticos a la del anterior reclamante. 1.4.2. Este accionante adujo que los hechos del en el alo 1997 cuando a su casa Ilegaron dos sefior:

despojo acaecieron es, a uno le decian el Dr. Robledo, al otro el Guajiro y le manifestaron que les vendiera ta parcela, él les dijo que aun no porque alla tenia $u vida, sus hijos, cultivos y no queria salir, pero siguieron visitandolo e que un dia de manera desafiante le manifestaron qi salia mas barato comprarle a la viuda, entonces su temor y optaron por vender para evitar cualquier pe compradores, manejaban un solo precio pagaban u por hectdrea, en total le dieron quince millones aparecié el supuesto comprador, Arys Antonio Marting que jamas habian visto y quién habia firmado todas 8 Folio 49vto, 50 y 50 vto. C.1 Ibidem.

Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. insistiéndole hasta ue si no les vendia lesposa se llend de igro; que ellos, los n mill6n de pesos de pesos. Luego 2z Castillo, persona las compraventas Pagina 6de muchos otros propietarios que obligaron a vender, que antes y después de esas ventas hubo muchas muertes. En esa zona -dijodominaban los paramilitares, unos sefores que se autodenominabanlos “Mochacabezas” que sembraron miedo, en muchas ocasiones aparecian cabezas de personas enganchadas en los postes, hoy opera otro grupo llamado las Aguilas Negras, que en la actualidad eso es una finca grande en la que viven los trabajadores de los duefios, ellos tumbaron

las casas de todos los campesinos. Afirmd que con la plata que recibid compro un ranchito en el barrio Las Américas de Planeta Rica. Aclaré que la persona que les compro no es la misma que aparece en el certificado de tradicién, que es Ariel Antonio Narvaez Montiel, eso era una cadena de sujetos que en Uultimas no se sabia quién era quien, pues el negociante era uno, el firmante de las promesas otro, el que suministraba el dinero otro y el registro se hacia a nombre de otro’. 1.5. Naffer de Jests Suarez Ruiz. 1.5.1. Expreso que el Incora con la Resolucién 2556 del 11 de noviembre de 1993 le adjudicé las parcelas No. 81B y 82B, pero solamente esta reclamando la primera de ellas, ja que esta ubicada en el Corregimiento de Nueva Lucia, vereda Los Juntos del Municipio de Monteria. El 25 de abril de 2002 con la escritura N° 200 de la Notaria Unica de Planeta Rica vendid el predio a Mario Hernan Cardona Londofio. Seguidamente con el titulo escriturario N° 740 del 30 de diciembre de 2002 de la Notaria Unica de Planeta Rica, se englobé el bien y se abrié la matricula N° 140-97659, y el 29 de diciembre de 2004 con el titulo escriturario N° 5149 de la Notaria Primera de Envigado Cesareo Bernal compré los predios. El 6 de octubre de 2006 con la escritura N° 880 otorgada en la Notaria Unica de Pueblo Nuevo,

el Consorcio Agropecuario del Sint compré los fundos y éste a su vez con la escritura publica N° 072 otorgada porla Notaria Unica de Cereté celebré contrato de permuta con la actual propietaria Soleil Zapata Mejia. ° Folio 55 vto, 55 C. 1. Ibidem.

Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. Pdgina 71.5.2. de 1987 dedicadndose a las labores del campo, por eso el Incora con la Resolucién N° 2556 del 11 de noviembre de 1993 | parcelas y ya para el afio 1997 comenzé a sentirse la presencia de las Sefialé que llegé a la parcelaci6n de Mundo Nuevoenel afio adjudicé las dos autodefensas perpetrando muchos delitos como la|muerte de varios campesinos, violencia que duré hasta el afio 2000, tiempo este que el grupo paramilitar queria llevarse a sus hijos de 14 y 16 para reclutarlos, entonces se llenéd de mucho temor, tristeza y tom6 la decisién de abandonarla tierra e irse para Sahagun Cérdoba. En la ampliacién de la entrevista expresd que vendi6é a un sefior de apellidg Robledo, él era el comisionista, pues no tenia claro quién era el verdadero adquirente, los trabajadores de esa persona hacian las amenazas indirectamente, pues dijeron que sino vendian vendia la viuda. Afiadié andaban los “mochacabezas” asesinaron a muchosci

mas dura fue la de las Aguilas Negra y los paisas en en la que mataron a su hermano, un muchacho j Mundo Nuevo, su muerte fue después de la retirada que en esa zona udadanos, la época el afio 2012, época oven que vivia en de la policia, a uno de ellos lo apodaban el negro, denunciaron el hecho pero no saben como va el proceso, que él no cree que la zona andébien y que alli no regresa porquetiene problemasdevisién y le da miedo 1.6. Manuel Maria Tordecilla Pacheco. 1.6.1. diciembre de 1979 le adjudicé la parcela N° 29 de 10 Afirmo que el Incora mediante la Resolucién 0917 del 5 de matricula N° 1409292, localizada en el Corregimiento La Manta, ver¢da Mala Noche del Municipio de Monteria. El 21 de abril de 1998 conla « 214 de la Notaria Unica de Planeta Rica realiz6 la ver sscritura publica N° nta a favor de Ariel Antonio Narvaez Montiel, éste con la escritura N° 711 del 28 de diciembre de 2001 otorgada en la Notaria Unica de Planeta Rica enajend a Cesdreo Bernal. Y con las escrituras N° 731 y 274 del 27 de diciembre de 2002 y 28 de mayo de 2003, respectivamente, corridas en la Notaria

Unica de Planeta Rica, se realizaron dos englobes y sé abrieronlos folios N° 140-97164 y 140-98853 llamandose finca La Reina. Con la escritura 10 Folio 61 vto, 62, 62 vto. C.1 del juzgado.

Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. Pdgina 8N° 199 del 4 abril de 2005 de la Notaria Unica de Pueblo Nuevo, la Compafiia Agricola y Comercial del Tolima compré los predios y el 30 de enero de 2009 con el titulo N° 072 realizada en la Notaria Unica de Cereté se llev6 a cabo una permuta con Soleil Zapata Mejia, actual propietaria. 1.6.2. El peticionario relat6 que en Mundo Nuevo la vida era muy brava pero se podia trabajar y vivir bien, por ahi andaba muchoel EPL, después aparecieron los “mochacabezas” mataban gente sin saber por qué, en el afio 1998 todos sus vecinos habian vendido sus parcelas al sefior Robledo que andaba con gente armada, un dia llegé a su parcela y le dijo que se la vendiera, él manifest6 que no porque no tenia para donde irse y no queria venderla. La segunda vez quelo visitdé le ofrecié un mill6n de pesos por hectdrea, por eso ante el hecho de que todos sus vecinos ya habian vendido y la ocurrencia de tanta violencia que generaba mucho miedo decidiéd vender para proteger su vida y la de su familia. El doctor Robledo lo cit6 a Planeta Rica, le entregd

$6.000.000.00 en efectivo y el resto del dinero se lo entregaria cuando formalizara los respectivos documentos sin que después lo hubiera encontrado pero en el banco ya estaba el saldo, que no firmé ningun documento; que de alli salié para el pueblo de Manta, pago la deuda al Incora y que no ha denunciado el hecho.? 1.7. Gilma Rosa Contreras Luna. 1.7.1. El Incora con la Resolucién 457 del 29 de abril de 1983 adjudicé la parcela N° 27 a Benito Antonio Martinez (QEPD) fallecido en el afio 1991, de folio N° 140-21456, ubicada en el Corregimiento La Manta, vereda Mala Noche del Municipio de Monteria. En el respectivo juicio de sucesién que se surtid en el Juzgado Segundo de Familia de Monteria mediante sentencia del 24 de abril de 1998, el bien fue adjudicado a Gilma Rosa Contreras Luna, (su esposa), a Neber Antonio y Yolfa Benita Martinez Contreras ( sus hijos), quienes con la escritura 11 Folio 65 vto y 66. C.1 Ibidem.

Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. Pagina 9publica 201 del 25 de abril de 2002 de la Notaria Un vendieron a Cesareo Bernal, éste con las escrituras 7 ca de Planeta Rica 31 y 274 del 27 de diciembre de 2002 y 28 de mayo de 2003 de la misma notaria realizé dos englobes y se abrieron los folios 140-97164 y 1

abril de 2005 con la escritura 199 de la Notaria del 40-98853. El 4 de Circulo de Pueblo Nuevo, la Compaiftia Agricola y Comercial del Tolima adquiriéd los predios, quien a su vez conel titulo 1086 del 26 de diciembre de 2006 otorgado en la misma notaria vendiéd al Consorcia Agropecuario del Sinu, 4ste a su turno con la escritura N° 072 del 30 de enero de 2009 de la Notaria Unica de Cereté celebré contrato de permuta con la actual duefia Zapata de RamosSoleil. 1.7.2. Martinez Contreras, en representacién de Gilma La solicitud de restitucidn la present6 Neber Antonio Rosa Contreras y demas propietarios. Relat6é que en la zona habia presencia de la guerrilla del EPL, pasaban por las parcelas, hacian re que los Salabarria tenian vinculos con esos subversiy 1989 aparecieron los “mochacabezas”, mataron atropellaron a los parceleros, uno de ellos era un venia del Magdalena Medio, en sus intervenciones d ver correr mas sangre. Después arribé El Cepillo, lue una camioneta que le decian la viuda de blan¢ “montaban” ahi desaparecia. Escuché de la muerted Diego Argumedo y de un sefior que le decian el Mojé Juan Moreno Ilegé asustado y le dijo a su progenita tipos armados que estaban comprandolastierras. A la parcela para que vendieran,ella dijo que si aunqu

estaban muy amafiadosalli, al otro dia se la llevaron con una hermana para Planeta Rica, les pagaron pesos; después del negocio llegé el sefior Moisés Rok jes daba quince (15) dias de plazo para desocupar que no los fueran a maltratar ni a sacar de noche, Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. uniones y se decia vos; que en el afio mucha gente y politico bajito que ecia que no queria go los hombres de FO porque al que e Carraspucho, de an. En el afio 1998 ra que habia unos a semana fueron a e no queria porque en un carro junto siete millones de bledo y les dijo que la madre le pidid con el dinero que Pagina 10recibieron compraron en Pueblo Nuevo,alli también vendieron y de ahi se fueron para Aguas Negras.”

2. Las pretensiones.

La Unidad de Tierras como representante de los referidos solicitantes, en resumen,pidid: 2.1. Ordenar la restitucién juridica y material de las parcelas relacionadas en acapite precedente a favor de sus representados, precisando que con respecto a la parcela 44, se enfila la solicitud a que sea restituida en favor de Evelio Dario Noriega Padilla quien actua en calidad de hijo de Feliberto José Noriega y con respecto a la parcela N° 27 se disponga la restitucién en beneficio de Gilma Rosa Contreras en su condicién de compafiera permanente de Benito Antonio Suarez.

2.2. Declarar probadas las presunciones contenidas en numeral “1°”, literal “a” y numeral “2”, literal “b” del articulo 77 de la Ley 1448, porque se cumplen las exigenciasalli previstas. 2.3. Declarar la inexistencia de los negocios juridicos de compraventa protocolizados en las escrituras publicas relacionadas en los hechos de la demanda con respecto de las siete (7) parcelas, por haber sido constituidos con ausencia de consentimiento y sin el lleno de los requisitos legales y la nulidad absoluta de los demas contratos celebrados con posterioridad a aquellos que propiciaron la supresion del derecho de dominio de las victimas, al tenor de lo dispuesto en el numeral “3” del articulo 77 ibidem. 2.4. Que la Oficina de Instrumentos Publicos de Monteria registre la sentencia que se profiera en los pertinentes folios de matricula a favor de los solicitantes y los herederos de los parceleros fallecidos; cancelar todo gravamen registrado con posterioridad al abandonodelas parcelas 12 Folio 73, 73 vto y 74. C. 1. Ibidem.

Expediente radicacién: 23001 -3121-001-2015-0139-00. Pagina 11e inscribir la restriccién de transferir los bienes establ 101 de la Ley 1448 de 2011. 2.5. Disponer que el IGAC actualice los registro cartograficos de los fundos individualmente determina que la fuerza publica acompafie la diligencia de entre al igual que el goce efectivo del derecho que se ecida en el articulo 5 alfanuméricos y dos en el proceso; >ga real y material reconozca, que la Alcaldia del Municipio de Monteria exonere a los restituidos del pago de impuestos predial, tasa y demas contribuciones icausados por las

5 alfanuméricos y dos en el proceso; >ga real y material reconozca, que la Alcaldia del Municipio de Monteria exonere a los restituidos del pago de impuestos predial, tasa y demas contribuciones icausados por las parcelas en aplicacién del Acuerdo 015 de 2013; que el fondo de la Unidad alivie las deudas que por servicios publicos domiciliarios adeuden los predios a las empresas prestadores. 2.6. Que para garantizar el retorno de los solicitantes y sus familias ordenarala UARIV,articular con las demas entidades que conformanel sistema de reparacién a victimas la activacién de planes de reubicacion y prestacién de asistencia en materia de salud, dducacién, trabajo, generaci6n de ingresos y seguridad alimentaria, vivienda, atencién a menores de edad y adolescentes, al igual que orientacidn psicosocial. 2.7. Impartir los demas mandatos de que trata el afticulo 91 ibidem y aquellas concernientes a las medidas de reparaciédn y satisfaccién integral consagradas en favorde las victimas y sus nuicleos familiares.'?

3. La actuaci6n judicial y la oposicién. 3.1. El Juez instructor admitid la solicitud el 16 de o ordeno la notificacidn de quien figura como propieta que se reclaman. El 22 de enero de 2016 dispuso etapa probatoria y decretd las pedidas por los 4 opositora?>; el 22 de febrero de 2016 dispuso romper frente al solicitante Agustin José Avila Castel

demandada Soleil Zapata Mejia y Moisés Elias

13 Folios 87-94 C.1. Ibidem. 14 Folio 84 a 90 C.1. 15 Eglio 214-215. C.1.

Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00.

Ctubre de 2015" y ria de las parcelas la apertura de la demandantes y la la unidad procesal lalanos, porque Robledo Prada no Pagina 12formularon oposicién frente a la parcela N° 28 que fuera de propiedad de aquel solicitante. 3.2. Soleil Maria Zapata Mejia por intermedio de apoderado judicial constituido para el efecto, se opuso a las pretensiones y formuld las excepciones de buena fe exenta de culpa, la falta de la calidad de victima de los solicitantes y la mala fe en sus pedimentos?®. De igual modo, pidid llamar en garantia al Consorcio Agropecuario del Sinu porque los inmuebles comprometidos provienen de una permuta con esa sociedad’. El Juzgado con decisién del 22 de enero de 2016 negd esa solicitud por considerarla ser improcedente en esta clase de procesosderestituci6n, determinacién que no se recurrid. La opositora esgrimid que ella adquirid un predio en el Municipio de Tierra Alta -Cérdobadonde también fue victima de la violencia por los grupos armados que operaban en la zona, estos bombardearon el terreno, destruyeron la maquinaria y la infraestructura de riego; que a la muerte de su esposo quedaron cuatro hijos y una deuda con el banco

de trescientos millones de pesos de los cuales el Estado sdlo le reconocié cien, razones por las cuales tom6 la decisiédn de vender y con el producto adquiriéd unos inmuebles hacia la salida de !a regi6én dei Sinu que hoy son objeto de reclamacién; que no tuvo ningun tipo de relacién con los solicitantes como para de alli predicar que hubo un aprovechamiento de la situacién, su vinculo -dijofue con el Consorcio Agrosinu de quien adquirié los predios por permuta y éste a su vez los compré a otra sociedad denominada Agro Tolima S.A., de manera pues que no puede decirse que ella actudé de mala fe. Y pidid que en el evento de que el fallo sea a favor de los reclamantes se le reconozca una compensacién por el valor de los inmuebles conforme al precio comercial queserealice. Afirmé, de igual modo, que los solicitantes no son victimas porque ellos para solucionar los problemas de anegacién que tenian en sus parcelas, 16 Folio 139-153. C. 1. 17 Folio 156-157. C.1.

Expediente radicacidn: 23001-3121-001-2015-0139-00. Pagina 13

OFprocedieron a_ venderlas respectivos permisos del Incora, masivamente una vez obtuvieron los que sus relatas son solamente ocurrencias que no pasan de ser escuetos rumores con algo de invencién, pues la gran mayoria indicéd haber vendido por miedo de los “mochacabezas” y que “si no vendian,la viuda si lo hlaria” pero nada de

ello se concret6, tampoco hubo tentativa de agresidn, menos aparece probado caso alguno que se hubiere obligado a algu basan su despojo en el susurro de que “me Ilene de de eso es verdad?8. no a vender, todos miedo” pero nada

4. Los alegatos de conclusién y el concepto del procurador.

A pesar que éste Tribunal con providencia 20 de sé otorgé traslado para que los intervinientes presenta alegaciones conclusivas, todos guardaronsilencio.

II CONSIDERACIONES

1. Competencia.

La Sala de conformidad con lo dispuesto en los artid Ley 1448 de 2011, es competente para resolver ptiembre de 2016 ran las pertinentes ulos 72 y 79 de la a presente accién restitutoria, esto es, por el factor territorial y el aspecto funcional toda vez que se formuld oposicién a la misma.

2. Requisito de procedibilidad.

Seguin las constancias Nos. 0057, 0058, 0059, 00 0064 del 3 de septiembre de 2015'°, expedidas por el Territorial de Cérdoba de la Unidad Administrativa & de Tierras Despojadas, los solicitantes aparecen 60, 0062, 0063 y Director special de Gestién incluidos con sus respectivos nucleos familiares en el Registro de Tierras con una relacién juridica respecto de las parcelas que dan cuenta 18 Eglio 193. C. 1. 19 Folio 100 a 108, C. 6.

Expediente radicacion: 23001-3121-001-2015-0139-00.

los hechos de la Pagina 14demanda. Asi se cumple con la exigencia prevista en el inciso sexto, articulo 76 de la ley 1448.

3. Antecedentes normativos respecto al derecho fundamental a la restituci6n.

Como ordenamientos internacionales encontramos los Principios sobre la Restitucién de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas; el articulo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de Personas (llamados Principios Deng), entre ellos el 21, 28 y 229, los cuales conforme a pronunciamientos de la Corte Constitucional hacen parte del Bloque de Constitucionalidad en sentido lato7°. En el orden interno, tenemos la Ley 387 de 1997 “Por la cual se adoptan medidas para la prevenciédn del desplazamiento forzado; {a atencion, proteccién, consolidacién y estabilizacién socioeconémica de los desplazados internos por la violencia en la Republica de Colombia”, con ella se inicié formalmente el reconocimiento y proteccién de los despiazados por la violencia que ha sido reglamentada por un importante numero de decretos, dentro de los que cuentan el 250 de 2005 que creé el “Plan Nacional de Atencién Integral a la Poblacién Desplazada por la Violencia”, y el 2569 de 2000 que regimentd el Registro Unico de Poblacién Desplazada y Personas Residentes en riesgo de Desplazamiento, sdlo por mencionar

los mas importantes. Por su parte, la Corte Constitucional mediante las sentencias T-520 de 2003, T-419 de 2004 y sobre todo la T-025 del mismo afiylos autos de seguimiento, inicid el recorrido de proteccién de la poblacién desplazada, en particular, de las obligaciones del Estado en relaci6

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