TSDJ ANT-23001-31-21-001-2015-00140-01-(08-02-2018)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-23001-31-21-001-2015-00140-01-(08-02-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMAJUDICIAL DEL PODER PUBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIONDETIERRAS Magistrado Ponente: PUNO ALIRIO CORREAL BELTRAN Medellin, ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
Sentencia:
Radicado: Proceso:
Solicitante: Opositor:
Decision:
Sintesis:
No O0O1 23001-3121-001-2015-00140-00
Restitucion de Tierras Casiano José Ortega Blanquicett Gladys Elena Mufioz Montoya Accedeala restitucién Estando demostrados los supuestos de hecho que configuran la_ presuncién legal de ausencia de consentimiento en la venta de la parcela hoy reclamada se abre paso la solicitud de restitucién de dicho predio y atendiendo a que la opositora no logré demostrar la buena fe exenta de culpa y se limito a revisar la tradicién del bien sin indagar mas alla sobre los motivos por los que se enajenaron las tierras, en orden a descartar la incidencia del conflicto armado, no hay lugar a tener por demostrada la buena fe exenta de culpa.
I. ASUNTO Procede la Sala a resolver sobre la accidn constitucional de Restitucién de Tierras Despojadas y Abandonadas promovida por la Unidad
115Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas’ - Direccién Territorial de Cérdobaen representacién de Casiano José
Ortega Blanquicett con respecto a la parcela N° 25B denominada “La Isla Mundo Nuevo”, ubicada en el corregimiento “Patio Bonito”, vereda Granada, Municipio de Monteria-Departamento de Cérdoba-, con folio de matricula inmobiliaria 140-44605 donde reporta como cabida un area de 13 hectareas 4222 M2, y cédula catastral NO 230010002000000350019000000000 a la que se opuso Gladys Elena Munoz Montoya.
II. ANTECEDENTES
1. La Solicitud de Restituci6n y Formalizacion 1.1. La Unidad de Restitucién de Tierras en representacién de Casiano José Ortega Blanquicett solicité Ja proteccidn del derecho fundamental a la restituci6n de tierras respecto de la parcela antes identificada, invocando ser victirna del conflicto armado; que en consecuencia, se declare probada la presuncién legal de ausencia de consentimiento y causailicita con relacién al negocio juridico que realizé el solicitante con Juan Carlos Pérez Sinesterra y la nulidad absoluta de los contratos celebrados posteriormente; que se disponga la entrega material del bien, el restablecimiento de sus derechos y todas aquellas medidas tendientes a reparar el dafio causado; subsidiariamente pidid que en el evento de no prosperar la pretension principal se ordene la respectiva compensaci6on por un predio equivalente. 1.2. Como sustento de la solicitud, en sintesis, sefiald que el Incora inicialmente con el acto administrativo N° 0140 del 29 de marzo de
1$79 le transfirid al reclamante una propiedad en comtn y proindiviso, posteriormente con la Resolucién N° 0177 del 13 de marzo de 1992° nuevamente le adjudicé pero ya de forma individual la parcela N° 25B
En adelante UAEGRTD ? Folios 170 y 171 del tomo 2 del cuaderno 1 > Folios 175 a 177 del tomo2del cuaderno 1
Expediente radicacién: 05000-3121-001-2015-00062-01 pagina 2 de 682/6 que hoy reclama, acto que fue registrado en el folio de matricula inmobiliaria N° 140-44605. 1.3. Afadid que de los doce (12) hijos que procredéd con su compafiera Candida Gertrudis Cerpa de Ortega, solamente tres (3) de ellos estuvieron en el momento del desplazamiento: Leonor Cecilia, Saida Sofia y Leanis Ortega Serpa. 1.4. Sefiald que en el afio 1993, en las horas de la madrugada Ilegaron los “muchachos del monte” preguntando porél para “pelarlo” que era la denominacién que se le daba al hecho de darle muerte a una persona, pero los hijos se interpusieron, después, aquellos se dieron cuenta que iban a cometer un error al asesinarlo y manifestaron que investigarian la situaciOn. Posteriormente un integrante del grupo apodado “cariaco” regreso y le pidid disculpas, pero siguieron circulando en la zona. Porel
temor a lo expresado por esos irregulares, le dijo a su esposa que vendieran para salvar la vida y la de sus hijos, que vendi6é a un sefior de Medellin por la suma de $10.000.000.00 bajo la escritura publica N° 283 del 5 de diciembre de 1995. Afirm6, igualmente, que muy cerca de su predio asesinaron a dos personas y que esos hechosfueron la causa del desplazamiento y de la enajenacién del bien; que ha recibido ayuda por parte del Estado, sin especificar de qué tipo’. 1.5. Acotd que después de aquella venta hubo otras dos: la primera a favor de Luz Amparo Calle Alvarez con la escritura N° 617 del 21 de noviembre de 2003 de la Notaria Unica de Planeta Rica; y la segunda a la actual opositora Gladys Elena Mufioz Montoya con el instrumento N° 824 del 20 de noviembre de 2006 de la Notaria Unica de Pueblo Nuevo. 1.6. Queel solicitante y su grupo familiar son victimas de despojo por cuanto fueron perturbados en su tranquilidad dada la ocurrencia de hechos de violencia como homicidios y las amenazas directas esgrimida contra estos que conllevé a tomar la decisi6n de vender ja parcela y aunque la enajenacién no se realiz6 a una determinada persona sefialada por los ilegales, el solo temor que sintieron fue el motivo para
Folio 39 haz yenvés del tomo | del cuaderno uno. Expediente radicaci6n: 05000-3121-001-2015-00062-01 pagina 3 de 68salir del lugar, mas aun cuando dicho negocio se realizé sin el lleno de
los requisitos legales, pues para esa época se debia tener la autorizacién del Incora?.
3. La Oposicion. 3.1. Gladys Elena Mufioz Montoya, por intermedio de apoderado constituido para el efecto, contesté la demanda y luego de realizar un recuento histdérico sobre la forma como adquirié la totalidad de sus bienes entre ellos el predio ahora reclamado, expresé que antes de negociarlos se cercioraron sobre la tradicién de los mismos sin encontrar ninguna observacién que pudiera anular las compraventas. Pidieron y aralizaron los respectivos certificados de tradici6n para darle certeza y seguridad a la compra observando que la cadena de trasferencias era trasparente, por lo tanto, no hay duda que todo se hizo conforme a las leyes.
E1seguida hizo las siguientes reflexiones: que los reclamantes de la parcela Mundo Nuevo tratan de engafiar al despacho amparandoseen la situacién de violencia que vivid ese departamento sin que se respete a Ics segundos ocupantes o compradores de buena fe. Las compras se realizaron con todas las formalidades que exige un negocio juridico, que el accionante se esta aprovechando para “pescar en rio revuelto”, que las tierras las adquirid en el afio 2006 cuando no habia ningtn contexto de violencia, que no se violé el régimen parcelario porque la ley prevé que los parceleros pueden vender después de determinado tiempo, que la tradicién se encuentra libre de todo vicio del consentimiento por error, fuerza o dolo, pues los anteriores compradores jamas ejercieron coaxién
(sic) constrefimiento, amenaza ni violacién de naturaleza alguna; que los demandados son personas de reconocida honorabilidad, honradez y rectitud, que el senor Eudes de Jesus Adarve, esposo de la opositora fue victima de un falso positivo por parte del Estado, toda vez que fue investigado y finalmente absuelto de todo cargo; que para adquirir el
° Folios 38 vuelto-42 C. 1.
Exediente radicacién: 05000-3121-001-2015-00062-01 pagina 4 de 68predio hoy reclamado tuvieron que vender su finca de Ayapelysolicitar un préstamo bancario y hoy pretenden despojarios de sus propiedades.
Finalmente solicit6 que la judicatura verifique de forma cuidadosa sus planteamientos y se cite a los testigos para que relaten sobre el procedimiento de compra de los inmuebles®. 3.2. La curadora ad litern de las personas indeterminadas -que no era viable su designacién-, expresdo frente a los hechos que ni los admite ni los niega pero hace énfasis en que Ia tradicién de los bienes provienen de un bien baldio; que tampoco se allana y opone a las pretensiones porque éstas se hardn efectivas de acuerdo al resultado de las pruebas’.
4. Alegatos de Conclusion.
Este Tribunal mediante providencia del 17 de junio de 2016® decreto algunas pruebas tendientes a garantizar una verdadera restitucion juridica y material, para el efecto requirid al IGAC para que allegara un avaluo comercial de la parcela a restituir, que la Unidad de Tierras
presentara una georreferenciaciédn completa y suficiente del predio reclamado y que la Notaria Unica de Planeta Rica remitiera copia de la escritura 617 del 21 de noviembre de 2003. Evacuado lo anterior se corrié traslado a las partes para alegar de conclusi6n. 4.1. La Procuraduria 20 Judicial II Delegada para Restitucion de Tierras tras hacer un recuento de los antecedentes de la demanda,las pretensiones, la oposicién, asi como del marco juridico, jurisprudencial y doctrinal de la accién de restitucidn conceptud que frente a la sentencia C-330 de 2016 y la accién sin dafio, el juez debe evitar que los terceros ocupantes de buena fe se conviertan también en victimas; que en el caso de ahora la opositora resulta ser uno de ellos porque es la actual propietaria del bien, es victima de la violencia y nada tuvo que ver con
® Folios 113-118. C.1. ” Folio 187-190. C. 1. 8 Folio 9-12. C. 1. Expediente radicaci6n: 05000-3121-001-2015-00062-01 pagina 5 de 68 gthlcs hechos que motivaron el despojo del actor, probé minimamente su buena fe simple y por eso es dable la aplicacién del “test flexible de reazonabilidad”. Frente al problema juridico que planted estimo que al estar debidamente probado en el proceso y soportado en las normas vigentes, debe accederse a la pretensi6én restitutoria en la modalidad de compensacién
en especie y reubicacién porque el demandante fue reiterativo en manifestar que no quiere regresar por la afectacién psicolégica queello representa, también por su precario estado de salud, la afectaci6n por amenaza media de inundacién que pesa sobre el predio como se observa de los respectivos informes de la CVS y en aplicacién del principio de precaucién, para ello se debe tener como referencia el avaluo allegado por el IGAC; que de igual forma se debe ordenar la cornpensacién a favor de la opositora ern tanto que fungid como tercero propietaria de buena fe y cumplid con las reglas de la sentencia C-330 de 2016 °. 4.2. Los demasintervinientes guardaron silencio frente al llamado que hizo éste Tribunal.
ITI. CONSIDERACIONES:
1. Competencia.
La Sala de conformidad con lo dispuesto en los articulos 72 y 79 de la Ley 1448 de 2011, es competente para resolver la presente accidén restitutoria, por el factor territorial y el aspecto funcional, toda vez que se formuldéd oposicién a la misma que en su momentofue aceptada.
2. Requisito de procedibilidad de la accion.
Este presupuesto esta satisfecho con la certificacién de 3 de septiembre de 2015 expedida por el Director Territorial de Cérdoba de la Unidad
Folios 163-185. C.1.
Expediente radicacién: 05000-3121-001-2015-00062-01 pagina 6 de 68Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas
que da cuenta de fa inscripci6n del peticionario Casiano José Ortega Blanquicett y su grupo familiar en el RUV en calidad de victimas del abandono forzado, con una relaciédn juridica frente al predio aqui pretendido que para el momento del despojo invocado era la de propietario. De otra parte, una vez efectuado el estudio de saneamiento de la actuaciOn no se observa nulidad alguna que pudiera invalidarla, por lo tanto es viable decidirla litis puesta en conocimiento de este Tribunal.
3. Problemas Juridicos a Resolver.
De acuerdo a los supuestos facticos y pretensiones contenidas en la demanda, los dilemas que solventara la Sala se centran en establecersi se retinen los siguientes presupuestos de la accién_ restitutoria consagradosenel titulo IV capitulo III de la Ley de Victimas, a saber:i) La relaciédn juridica del solicitante con el predio reclamado; ti) La temporalidad en que ocurrid el hecho victimizante; iii) El contexto de violencia y el hecho victimizante causado o generado por ese ambiente; iv) El despojo y la aplicaci6n o no de alguna de las presunciones de derecho o legales consagradas en el articulo 77 de la Ley 1448 de 2011; v) La resolucién de la posicién y la calidad o no de segundo ocupante de la opositora; y vi) Finalmente, de ser el caso, se adoptaran las medidas de proteccién para los distintos intervinientes y demas decisiones que sean del caso. 3.1. El vinculo juridico con el predio reclamado.
Es requisito para la titularidad del derecho a la restitucién, que las personas que lo aleguen sean “... propietarias 0 poseedoras de predios, o explotadoras de baldios cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicacion”. De acuerdo con el articulo 75 de la ley 1448 de 2011 sontitulares de la accién de restitucién y formalizacién, los propietarios o poseedores de Expediente radicaci6n: 05000-3121-001-2015-00062-01 pagina 7 de 68predios, o explotadores de tierras baldias cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicacién, que hubieren sido despojados de estos o que se hayan visto obligados a abandonarlos como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el articulo 3 ibidem, ocurridas entre e! 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de Ja normativa en cita (10 afios). El aqui solicitante, segun la Resolucién N° 0177 del 13 de marzo de 1992'° expedida por el Incora, debidamente registrada en las anotaciones 1 y 2 del folio de matricula inmobiliaria N° 140-44605"", esta legitimado en la causa por activa para promover la presente solicitud, por la calidad de propietario que ostentd sobre la parcela N° 25B “Mundo NuevoLaIsla” hoy objeto de esta accion. Para acreditar la relacion juridica que se dice ostentd Casiano José
Ortega Blanquiset con el predio perseguido en restitucién, se arrimaron al plenario los siguientes medios probatorios: (i) Las Resoluciones N° 140 del 23 de marzo de 1979 mediante la cual el extinto Incora adjudicé al solicitante en primera instancia un fundo en comtnyproindiviso y la 0177 del 13 de marzo de 1992 con la que posteriormente le adjudicé el dominio pleno de la parcela N° 25B La Isla - Mundo Nuevo del Municipio de Monteria -Cérdoba-!? a Casiano José Ortega Blanquiset. (ii) El folio de matricula inmobiliaria numero 140-44605'? donde en la anotaci6én numero uno aparece inscrito el anterior acto en calidad de titular del derecho reclamado. Entonces, conforme a las anteriores probanzas se infiere que el referido reclamante si logré acreditar el requisito exigido y segun su dicho,el
° Folio 175-177. C.2 de anexos. t Folio 170-171. C. 2 de anexos. ”Folio 172-177. C. 2 de anexos. Folio 170-171 C.2 de anexos.
Expediente radicaciédn: 05000-3121-001-2015-00062-01 pagina 8 de 68fundo lo tenia destinado para su vivienda y la de su familia por espacio de 24 afios.
Dada que con respecto al area, la UAEGRTDA reporta que conformeel titulo y la cabida registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos
Publicos tiene un area de 13 hectaéreas mas 4222 metros cuadrados, un drea catastral de 13 has y 2500 M? ?° pero queal realizar un trabajo de georreferenciacién del mismo predio identificado en campo por persona autorizada por el reclamante, se obtuvo un area de 14 hectareas mas 94 metros cuadrados, considerando esta ultima la mas ajustada desde el punto de vista espacial por ser consistente con la forma del predio plasmada en el plano de adjudicaci6n INCORA 275-427-II-17-81 por lo que en consecuencia para efectos de esta sentencia y para los érdenes que de aqui emanen, el area a tener en cuenta es la obtenida por la georreferenciacién consignada enel informe técnico predial ID75394"°el cual ha de entenderse incorporado a esta decisién, predio cuyas caracteristicas se consignan a continuacion: Cuadro Nro. 1
Solicitante Cényuge Ubicacién C.T.L. De Cédula catastral Area Matricula del inmuebie adjudicada, Inmobiliaria. registral y catastral Casiano José Candida Parcela N° 140-44605 23001-002013 has. Ortega Gertrudis 26 0035-0019-000 4.222 M? Blanquicett. Cerpa de La Isla Ortega Mundo C.C. No. Nuevo 13 has 1.539.356 C.C. 4.222 M2 De Monteria 25.772.386 Vereda - Cérdoba-. Monteria Granada 13 has.
-Céordoba2500 M2 Corregimiento v Patio Bonito Municipio Area . georreferenciad Monteria 14 has. 0094 M? Departamento Cordoba. . Area pedida 13 ha
Linderos: -
Folio 203. C. 1 de anexos. Folio 192. C. 2 de anexos. 6 Folios 199 a 205 del tomoII del cuaderno uno 7 Folio 192. C. 2 de anexos.
Expediente radicacién: 05000-3121-001-2015-00062-01 pagina 9 de 68Norte: Partiendo desde el punto 67324 en linea recta en direccién nororiental hasta llegar al punto 67321 con distancia de 263,73 metros con el predio identificado con numero predial 23001000200350022.
Oriente: Partiendo desde el punto 67321 en linea recta direccién suroriental hasta llegar al punto 67314 con una distancia de 615,88 metros con los predios identificados con numero predial 23001000200250012 y
23001000200250014.
Sur: Partiendo desde el punto 67314 en linea recta en direccién suroccidente hasta !legar al punto 67323 con una distancia de 116,75 metros con el predio identificado con nimero predial 23001000200350031.
Occidente: Partiendo desde el punto 67323 en linea recta en direcciédn noroccidente hasta llegar al punto 67324 con una distancia de 676,70 metros con los predios identificados con numero _predial 23000100020350020 y 23001000200350021.
Coordenadas planas Coordenadas geograficas Punto Norte Este Latitud (°°) Longitud (°“)
23000100020350020 y 23001000200350021.
Coordenadas planas Coordenadas geograficas Punto Norte Este Latitud (°°) Longitud (°“) 66338 1415059 814739 8° 20’ 44,911" N 75° 45’ 33.123” W 67314 1414796 814744 8° 20’ 36,343” N 75° 45’ 32.909” W 67321 1415405 814699 8° 20’ 56,163” N 75° 45’ 34.476” W 677323 1414798 814577 8° 20’ 36,397” N 75° 45’ 38.357” W 67324 1415461 814441 &° 20’ 57,939” N 75° 45’ 42.906” W ‘11 1415394 814700 8° 20’ 55,792" N 75° 45’ 34.446" W “2 1415398 814701 8° 20’ 55,428" N 75° 45’ 34.411” W 13 1415300 814733 8° 20’ 52,747" N 75° 45' 33.323" W 14 1415151 814506 8° 20’ 47,877" N 75° 45’ 40.738" W 15 1415158 814503 8° 20’ 48,104” N 75° 45’ 40.830” W
3.2. La temporalidad. En este punto corresponde verificar la
temporalidad de los hechos por cuanto conforme la norma citada, son titulares de esta acciédn quienes hayan padecido entre el 1° de enero de 1991 y la vigencia de dicha ley, los hechos que configuren las violaciones de que trata el articulo 3° ibidem, a cuya consecuencia directa o indirecta se haya producido el abandono o despojo del predio solicitado. Los hechos aqui denunciados, segun la versidn del reclamante, acaecieron en el afo 1995 cuando fue obligado a vender su parcela por el miedo que le generé la presencia de los paramilitares en su finca; de ahi se observa que tal fendmeno acontecid dentro del periodo de aplicacién de la Ley 1448 de 201, afirmacién que se fortalece por el hecho de que en la anotacién numero tres (3) del folio de matricula inmobiliaria 140-44605 realizada el 25 de mayo de 1995, Expediente radicacién: 05000-3121-001-2015-00062-01 pagina 10 de 68aparece inscrito el negocio de compraventa celebrado el 12 de mayo de 1995 mediante escritura publica 283 de la Notaria Unica de Planeta Rica Cérdoba, mediante la cual Casiano José Ortega Blanquicett, transfiriéd el dominio del predio Parcela 2B Mundo NuevoLa Isla a Juan Carlos Pérez Sinisterra. 3.3. El contexto de violencia en la regi6én y el hecho victimizante. La existencia del conflicto armado interno en el pais ha sido reconocida
por el legislador, el gobierno, los jueces, entidades no gubernamentales y ciudadanos en general’®, al grado que se ha considerado como un hecho notorio a voces del articulo 177 del CPC’?, instrumento que puede invocarse sin necesidad de prueba alguna por ser conocido directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo.Al respecto la Corte Suprema de Justicia precis6 que: “El hecho notorio es aqué/ que por ser cierto, publico, ampliamente conocido y sabido por el juez y el comun de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditacidn de prueba por voluntad del legislador (notoria non egent probatione), en cuanto se trata de una realidad objetiva que los funcionarios judiciales deben reconocer, admitir y ponderar en conjunto con las pruebas obrantes en la actuacién, salvo que su estructuraci6n no se satisfaga a plenitud. Es evidente que no se trata de un rumor publico, esto es, de un hecho social vago, impreciso e indefinido, comentado de boca en boca sin tener certeza acerca de su fuente primigenia, defectos que lo tornan contrario a la certeza y que por tanto, se impone descartarlo probatoriamente.
® Verlas leyes 387 de 1997, 418 de 1997, 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 975 de 2005, el Decreto 1290 de 2008, 1448 de 2011 y 1592 de 2012. Asi como a las sentencias de la Corte
Constitucional T-025 de 2004, T-821/07, T-297/08, T-068/10, T-159/11, T-742/09, C-225/95, C-251/02, C802/02, C-291/07, C-052/12, C-250/12, C-253 A/12, C-715/12, C-781/12, C-099/13, C-280/13, C-462/13, SU 254/13, C-280/13, 912/13, entre otras. Ademas, de las intervenciones realizadas por autoridades estatales en los expedientes que dieron lugar a las sentencias de Constitucionalidad citadas, el gobierno también lo ha reconocido expresamente en los siguientes documentos: CONPES 3673 - “Politica de prevencién del reclutamiento y utilizacién de nifios, nifias y adolescentes por parte de los grupos armados organizadosal margen de la ley y de los grupos delictivos organizados”, Documento Bases para el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para todos”, y en el CONPES 3712 -Plan de financiacién para la sostenibilidad de la Ley 1448 de 2011. Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Serie geografica no.11/Bogota, mayo de 2002, entre otros. 19 Hoy Articulo 167 del CGP. Los hechos Notoriosylas afirmaciones o negacionesindefinidas no requieren prueba. Expediente radicaci6n: 05000-3121-001-2015-00062-01 pagina 11 de 68Tampoco corresponde al hecho que se ubica dentro del ambito de
conocimiento privado del juez, pues éste no es conocido por la generalidad de la ciudadania, de modo que carece de notoriedad y por ello, no cuenta con el especial tratamiento legislativo de tenérsele como demostrado sin necesidad de un medio probatorio que /o acredite””°. El pais ha asistido a una indiscutible degradacién del conflicto armado, pues las organizaciones al margen de la ley, guerrillas, paramilitares y recientemente las denominadas bandas criminales recurren al terror en su afan de consolidar y controlar territorios de gran valor estratégico, y para acopiar los recursos que el escalarniento de la confrontacién exige. De alli que cada vez son mas frecuentes los actos violentos contra la poblacién y bienes civiles como el desplazamiento forzado”?. Esta Optica conceptual permite calificar todo el contexto de violencia ocurrido en Colornbia durante el desarrollo del conflicto armado proveniente de grupos organizados al margen dela ley perpetradores de infracciones al Derecho Internacional Humanitario, de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, como un hecho notorio por haberse extendido de una manera general y sistematica a lo largo y ancho delterritorio del Estado. 3.3.1. La violencia regional. El Departamento de Cérdoba posee una extension territorial de 23.980 Km2, esta ubicado en la regidn de la costa atlantica limita al norte con el Mar Caribe, al occidente con el Departamento de Antioquia, al oriente con Sucre y al sur con los Departamentos de Antioquia y Bolivar, esta
compuesto por 30 municipios, su poblacién es de 1.472.699 habitantes, de los cuales 743.886 vive en las cabeceras municipales, mientras que 728.813 lo hacen en la zona rural; el 76,10% de poblacion es rural y el
20 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacién Penal. M.P. Maria del Rosario Gonzalez de Lemos. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martinez. 71 Direccién Nacional de Planeacién. Tomado de https://www.dnp.gov.co Expediente radicacidn: 05000-3121-001-2015-00062-01 pagina 12 de 6842,47% urbana con necesidades basicas insatisfechas y es uno de los 5 departamentos mas pobres del pais, pues un 28% de su poblacién se encuentra bajo la linea de indigencia y su cobertura en acueducto apenas llega a un 33%, el mismo se divide en dos grandes regiones segun su distribuciédn geografica: la primera conformada porel norte y el centro de la regién, de tierras planas, dondese localizan los valles de los rios Sinu y San Jorge, alli se concentran la mayoria de los municipios. La segunda gran regidén se ubica al sur del departamento, es montafiosa con relieves pertenecientes a las Serranias de Abibe, San Jerédnimo y Ayapel, que son prolongaciones de la cordillera occidental. En ese lugar se encuentra el Parque Natural de Paramillo, reserva natural que alberga una de las mayores concentraciones de faunayflora
nativa de! norte de Suramérica y donde nacen los rios Sinu y San Jorge. El diario “El Espectador” en una nota periodistica del 15 de enero de 2011 publicd una radiografia de la violencia que padecido el referido departamento a lo largo de su historia, titulada: “Las Guerras de Cordoba”, el respecto dijo: “Desde sus origenes, este departamento ha sido escenario de confrontaci6n armada. Como reducto del paramilitarismo que signé su historia, hoy esta sitiado por bandas criminales. Entre su extensa llanura, ecosistema de rios o ciénagas y ariscas ramificaciones de la Cordillera Occidental, el departamento de Cordoba guarda una dolorosa historia de como los violentos han querido imponer la ley en su prédigo territorio. Desde mediados del siglo XIX, cuando se empezaron a desarrollar grandes haciendas ganaderas y surgieron los primeros conflictos con colonos, arrendatarios y jornaleros, esta regiédn del pais ha vivido una sucesién de guerras que han dejado la memoria de un Estado ausente e innumerables victimas. Ya entrado el siglo XX, con la presencia creciente de empresarios nativos y antioquefos, interesados en adquirir tierras para levante de ganado y explotacién de madera y caucho, los conflictos agrarios comenzaron a adquirir matices ideolédgicos. Eran los afios 20 y con el protagonismo de la Sociedad de Obreros y Artesanos de Monteria, entre otras organizaciones, la lucha entre propietarios y ocupantes de predios se saldé escriturando tierras a los
campesinos ubicados en zonas adyacentesalos rios Sinu y San Jorge.
Expediente radicacién: 05000-3121-001-2015-00062-01 pagina 13 de 68 nOEn 1952, este desarrollo trajo consigo la creacién del departamento de Cordoba, segregado del territorio de Bolivar, pero con la autonomia regional llegé también la violencia partidista. Como en buena parte del pais, liberales y conservadores empezaron a matarse y pronto aparecieron grupos armados con sus caudillos y leyendas. Desde Tierralta, enarbolando banderas liberales, Mariano Sandén impuso su gesta armada. En Valencia y circunvecinos fue Evaristo Calonge. Ambos se acogieron a la amnistia de
Gustavo Rojas Pinilla. Las Fuerzas Militares, con Clodomiro Castilla o Adan Romero también tuvieron sus héroes, pero muchos de los distintos bandos no sobrevivieron, la mayoria ajenos a la guerra. El protagonismo més largo lo tuvo Julio Guerra, un guerrillero liberal que dominéd en el Alto San Jorge y que después de desmovilizarse en i959, terminéd apoyarido el Movimiento Revolucionario Liberal (MRL) de Alfonso Lépez Michelsen. Descontento con la politica, terminé sumdandosealnuevo coloso de Ia violencia en los afios 80: la guerrilla del Epl. El &jército Popular de Liberacién (Ep!) surgié por iniciativa de disidentes del Partido Comunista, y desde su primera proclama en Uré, zona montafiosa del
Alta Sinu, despleg6é su accionar subversivo en todo el departamento, aplicando la medida tradicional del movimiento insurgente: e/ secuestro, la extorsion y el ataque a la fuerza publica. Una guerrilla que primero cobré forma bajo el liderazgo de Pedro Vasquez Rendon, Pedro Leén Arboleda y Francisco Garnica y después se multiplicé en varias regiones de Colombia. Después de su cuarta conferencia, en los afios 70 Ilegaron las Farc, empecinadas en extender su influjo desde el Nudo del Paramillo hasta la region de Uraba. Y con el paso de esa década, por su proximidad a la costa y en las habituales rutas del contrabando via Panama, empezo a echar raices el narcotrafico. En los afios 80, ya el departamento de Cordoba era un hervidero de violencia generalizada, a la que no demord en sumarse la fuerza contrainsurgente que potencid la barbarie hasta sus maximos limites: el paramilitarismo. Primero fue el fortin de Fidel Castafio en su finca Las Tangas, en area rural del municipio de Valencia. Después las Autcdefensas de Cordoba y Uraba que, fortalecidas por los dineros del narcotrafico, lograron el repliegue de las Farc e impusieron su sello de masacres. Y luego, en manos de Carlos y Vicente Castafio, con el apoyo de Salvatore Mancuso, Carlos Mario Jiménez, alias Macaco, y Diego Murillo Bejarano, alias Don Berna, entre otros, las
Expediente radicacién: 05000-3121-001-2015-00062-01 pagina 14 de 68Autodefensas Unidas de Colombia, que diseminaron el terror a lo largo y ancho de Colombia.
El epicentro de esta violencia sin control fue el departamento de Cordoba. La prueba es que en 2003, cuando las autodefensas empezaron a negociar su desmovilizacién a medias con el gobierno de Alvaro Uribe, su sitio de concentracién fue Santa Fe de Ralito, en el municipio de Tierralta. Pero después de una década de crimenes, sus maximos lideres eran también los amos del narcotrafico y mas temprano que tarde sus segundos entraron en guerra por el control de las rutas y los vasos comunicantes del!delito. En el pasado quedo regada /a historia del Epl, arrasado por el param
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