🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ ANT-23001-31-21-001-2015-00158-01-(17-02-2021)

Tribunal Superior de Antioquia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ ANT-23001-31-21-001-2015-00158-01-(17-02-2021)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrado Ponente: PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN

Medellín, diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Sentencia: Nro. 002

Radicado: 23001312100120150015801

Proceso: Restitución de Tierras

Solicitantes: Héctor Manuel Ortega Guzmán y Otros

Opositores: Claudia María Restrepo Madrid , Mario Francisco Robledo

Prada, María Elena Robledo Noreña, Hernán Estrella Gómez , Fabio Enrique Muñoz Alarcón y Moisés Elías Robledo Prada.

Sinopsis: La Sala accederá a la restitución de tierras solicitada por encontrarse acreditados los presupue stos de la acción contenidos en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, esto es, la calidad de víctima de los solicitantes, su vínculo jurídico con los predios como es la de propietarios de los mismos para la época de los hechos alegados, y el despojo jurídico y material. De otra parte, no se reconocerá compensación en favor de los opositores por no haberse probado la buena fe exenta de culpa, como tampoco se reconocerá su condición de segundos ocupantes por no concurrir los presupuestos que para ello fijó la Corte Constitucional en la Sentencia C-330 de 2016.

I. ASUNTO

Procede la Sala a emitir sentencia en única instancia dentro del proceso de restitución de tierras promovido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en desarrollo de las funciones de

I. ASUNTO

Procede la Sala a emitir sentencia en única instancia dentro del proceso de restitución de tierras promovido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en desarrollo de las funciones de representación de víctimas que le confieren los artículos 81, 82 y 105 numeral 5º de la Ley 1448 de 2011, solicitud incoada a nombre de Héctor Manuel Ortega Guzmán, Hernando Antonio Martínez Doria y César Darío Altamiranda Salgado, respecto de los predios que a continuación se describen:Exp.: 23001 3121 001 2015 00158 01 Página 2 de 80 Tabla No 1 Relación de predios solicitados Denominación Folio de Matrícula Inmobiliaria, cédula catastral y área solicitada Situación actual Parcela 80 140 – 35102 230010002000000200042000000000 11 hectáreas 7666 m² Claudia María Restrepo Madrid Mario Francisco Robledo Prada (Propietarios)

Parcela 23C 140-48340 230010002000000350023000000000 15 hectáreas 4428 m² Mario Francisco Robledo Prada María Elena Robledo Noreña (Propietarios) Parcela R 140-23770 230010002000000440018000000000, con un área de 20 hectáreas

Moisés Elías Robledo Prada (Poseedor)

II. ANTECEDENTES

1. Pretenden los reclamantes que el órgano judicial se pronuncie protegiendo el derecho fundamental a la restitución de estos y sus grupos familiares sobre los

Robledo Prada (Poseedor)

II. ANTECEDENTES

1. Pretenden los reclamantes que el órgano judicial se pronuncie protegiendo el derecho fundamental a la restitución de estos y sus grupos familiares sobre los referidos inmuebles, respecto de los cuales invocaron la calidad de propietarios.

2. En idéntica forma se solicita pronunciamiento sobre todas las medidas necesarias de protección para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los predios y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de sus derechos.

3. Las súplicas se apoya n en los hechos que enseguida se compendian con base en la narración hecha por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -en adelante UAEGRTD o la Unidad - que representa judicialmente a los solicitantes.

3.1. La parcelación Mundo Nuevo donde están localizados los bienes que se reclaman se encuentra ubicada en el Municipio de Montería -departamento de Córdoba, abarca tres corregimientos: La Manta, Nueva Lucía y Patio Bonito y 13 sectores más, su extensión es de 5.0 28 hectáreas y en la zona micro -focalizada se han entablado 100 solicitudes de restitución. El territorio cordobés hace parte del Parque Nacional del Paramillo donde confluyeron las Autodefensas Unidas deRad. 23001 31 21 001 2015 00158 00 Página 3 de 80 Colombia AUC y las Farc; las primeras se ubicaron en la parte baja, las otras en la zona alta y boscosa. Las principales víctimas de esos grupos ilegales fueron la

Colombia AUC y las Farc; las primeras se ubicaron en la parte baja, las otras en la zona alta y boscosa. Las principales víctimas de esos grupos ilegales fueron la población civil a quienes les generaron desplazamiento a causa de las masacres y combates entre ellos por el control territorial.

3.2. El Incora adquirió la referida finca Mundo Nuevo con el fin de distribuirlo entre personas que fueran sujetos de reforma agraria basándose en la unidad agrícola familiar y entre los años de 1979 a 1992 mediante el Proyecto Córdoba adjudicó 202 parcelas a familias que ya se encontraban ocupándolas. 3.3. La relación jurídica que sostuv ieron los aquí reclamantes sobre los bienes que reclaman fue la de propietario s en virtud del proceso de adjudicación que en su favor efectuó el Incora.

3.4. En el caso del señor Héctor Manuel Ortega Guzmán sostuvo la Unidad que el citado instituto con la Resolución nro. 1126 del 4 de octubre de 1988 debidamente registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 140 -35102 le adjudicó la parcela nro. 80 Mundo Nuevo.

Y en cuanto al hecho victimizante se afirmó que todo comenzó cuando llegaron los paramilitares sacaban a la gente de las casas y los mataban. Primeramente, fueron los del EPL, sus integrantes llegaban a la hora que fuera, citaban a reuniones para hacer manifestaciones a la fuerza y dijeron que venían l os “paracos”; que estos mataron a varias personas como a Narciso Julio y a un señor de apellido Argumedo. Se añadió que l os paramilitares patrullaban en la zona,

reuniones para hacer manifestaciones a la fuerza y dijeron que venían l os “paracos”; que estos mataron a varias personas como a Narciso Julio y a un señor de apellido Argumedo. Se añadió que l os paramilitares patrullaban en la zona, hacían campamentos y duraban varios días, obligaban a los campesinos a trabajar en las fincas donde ellos se la pasaban y empezaron a forzar los para que vendieran los predios, o si no que vendía la viuda.

Se señaló que, tras el desplazamiento de dicho reclamante en el año 1999 , el predio quedó solo, y posteriormente, el hijo del compadre llamado Secundino León Tordecilla, entró a vivir en el mismo. Adicion ó que, en el año 2000, mientras vivía en el Barrio Cantaclaro, de Montería, personas a caballo fueron hasta la residencia a inquirirlo para que vendiera la parcela, aunado al hecho que ya le habían informado que esas tierras la estaba comprando un mafioso a millón de pesos, loExp.: 23001 3121 001 2015 00158 01 Página 4 de 80 que desencadenó la venta del bien, la que se surtió en Planeta Rica, allí se presentó el Dr. Robledo, quien compraba predios y los ponía a nombre de otro1. 3.5. En cuanto al señor Hernando Antonio Martínez Doria , se dijo que adquirió la Parcela No. 23C Mundo Nuevo por adjudicación efectuada por el extinto INCORA mediante la Resolución nro. 1238 de 10 de junio de 1993 2 , debidamente registrada en la matrícula nro. 140-48340.

Respecto de la victimización se relató que dicho ciudadano en dos ocasiones lo

extinto INCORA mediante la Resolución nro. 1238 de 10 de junio de 1993 2 , debidamente registrada en la matrícula nro. 140-48340.

Respecto de la victimización se relató que dicho ciudadano en dos ocasiones lo visitaron hombres armados , inicialmente los del EPL , lo sacaron de la casa vendado para que se presentara ante el respectivo comandante quien manifestó que no era la persona que buscaban; luego los del grupo paramilitar denominados ‘Los mocha cabezas’, lo tildaron de colaborar con la guerrilla y le advirtieron que si se enteraban de cualquier cosa lo “pelaban”. Se aseveró igualmente que el señor Robledo, se presentó a la parcela preguntándole si tenía en venta la misma, y ante su negativa se presentó nuevamente manifestándole que necesitaba la parcela para hacer una carretera a sus predios, que eran colindantes, y canalizar una cañada que estaba inundando los bienes ; que dicho sujeto le advirtió que era por el bien de los hijos que debía vender, sumado al hecho que ese mismo día se presentaron varios paramilitares indicándole que se estaba portando mal con el vecino; que estas situaciones generaron temor y llevaron al actor a vender su predio en el año 2002 por un valor de $18.000.0003.

3.6. En lo referente a la solicitud de l señor César Darío Altamiranda Salgado , se indicó que adquirió la Parcela R Mundo Nuevo , también por adjudicación individual efectuada por el extinto INCORA mediante Resolución nro. 1501 de 20 de diciembre de 19834 inscrita en el folio nro. 140-23770.

Con relación a l hecho víctimizante en que apoyó la solicitud restitutoria, se

individual efectuada por el extinto INCORA mediante Resolución nro. 1501 de 20 de diciembre de 19834 inscrita en el folio nro. 140-23770.

Con relación a l hecho víctimizante en que apoyó la solicitud restitutoria, se arguyó que para el año 1999 en la zona de Mundo Nuevo se empezó a escuchar que andaba la guerrilla y las autodefensas , a los parceleros les robaban las gallinas, el ganado y los obligaban a cocinarles; que adicionalmente empezaron a

1 Portal de tierras, trámite en el despacho, consecutivo: 62, archivo: D230013121001201500158010ExpedienteDigital2020928162316.pdf, certificado: 99C5D2E4D4F8896DB368BA539B26CA3FE836374D48242E70F3886A2CED42372F, pág. 68. 2 Ibídem, pág. 317, 319, 320, 322 y 324. 3 Ibídem, pág. 76 a 79. 4 Consecutivo 62, archivo: D230013121001201500158010ExpedienteDigital2020928162436.pdf, certificado:994B701BC77E91F63D4017CBFBBBF5811946D8387082020EB778DB3BE8FD9F1D, págs. 109, 111, 113, 115 y 117.Rad. 23001 31 21 001 2015 00158 00 Página 5 de 80 desaparecer y asesinar personas y había combates entre ellos , situación que generó mucho pánico entre los propietarios lo que se prolongó en el tiempo. Se precisó que, para 2001, un amigo del reclamante, de nombre José María Espitia,

desaparecer y asesinar personas y había combates entre ellos , situación que generó mucho pánico entre los propietarios lo que se prolongó en el tiempo. Se precisó que, para 2001, un amigo del reclamante, de nombre José María Espitia, llegó a la parcela del reclamante y le dijo que las autodefensas lo iban a matar, razón por la cual este salió de su parcela para donde un conocido en la misma parcelación y esa misma noche miembros de tales grupos se presentaron a su finca y les dijeron a los hijos que tenían veinticuatro horas para desocupar, hecho este que conllevó al desplazamiento y el abandono del fundo.

Adicionalmente se adujo que , en el 2004 los señores Hernán Estrella y Pablo Muñoz buscaron a dicho parcelero en Montería, le dijeron que vendiera su parcela porque él no podía volver a Mundo Nuevo, y le ofrecieron $15.500.000, valor que éste aceptó debido a la situación de inseguridad frente al inmueble, pero solo le pagaron $7.000.0005.

4. El trámite judicial de la solicitud y la s oposiciones presentadas pueden

compendiarse de la siguiente forma:

4.1. El Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, a quien le correspondió la instrucción del proceso, mediante providencia calendada 27 de noviembre de 2015 admitió a trámite la solicitud de restitución6 y ordenó su publicación en un diario de amplia circulación nacional para que quienes tuvieran una legítima reclamación contra el mismo se presentaran a hacer valer su derecho, publicidad que se cumplió en legal forma7.

De igual modo , dispuso correr traslado por el término de 15 días a : Claudia

quienes tuvieran una legítima reclamación contra el mismo se presentaran a hacer valer su derecho, publicidad que se cumplió en legal forma7.

De igual modo , dispuso correr traslado por el término de 15 días a : Claudia María Restrepo Madrid y Mario Francisco Robledo Prada como propietarios de la parcela 80 ; a María Elena Robledo Noreña y a Mario Francisco Robledo Prada, titulares del predio 23C, a Hernán Estrella Gómez y Fabio Enrique Muñoz Alarcón dueños inscritos del fundo R Mundo Nuevo y a Moisés Elías Robledo Parada , de quien se supone le asiste interés sobre la parcela “R” en

5 Consecutivo: 62, archivo: D230013121001201500158010ExpedienteDigital2020928162316.pdf, certificado: 99C5D2E4D4F8896DB368BA539B26CA3FE836374D48242E70F3886A2CED42372F, pág. 87 y 88. 6 Consecutivo 3 de lo actuado ante el instructor, certificado E17F2D48966AF295 53E5874B383DE091

B097E5461F6D8DBD AA3D487D58ECD163.

7 Consecutivo 62, archivo: D230013121001201500158010ExpedienteDigital2020928163340.pdf, certificado:14479007BA483F07A41587C6FC04D7BF15FFD65DD1253F8B70254D0D19D48C0D, (Edición El tiempo, miércoles 3 de febrero de 2016). Págs. 173 y 174.Exp.: 23001 3121 001 2015 00158 01 Página 6 de 80

virtud de la posesión material que ejerce sobre tal predio, vinculo que se sustenta a partir del documento privado allegado8, según se motivó en el auto admisorio9.

De igual modo, el a quo decretó las medidas cautelares contempladas en los literales “a” y “b” del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 10 de las cuales tomó nota la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería según consta en los documentos obrantes en páginas 51 a 60 del consecutivo 62 -3 del expediente digital.

El instructor en numeral 7 del auto admisorio 11 de la solicitud ordenó comunicar esa decisión a l Municipio de Montería conforme a lo previsto en el literal “D” del Articulo 86 de la Ley 1448 de 2011, no obstante dicho ente promovió solicitud de nulidad por no haberse tenido como opositor en relación co n la Parcela “R” Mundo Nuevo, predio sobre el cual se encuentra instalada la Institución Educativa Escuela Rural Mixta Nueva Esperanza Sede Coquito, aspecto sobre el cual el Juzgado se pronunció mediante auto del 25 de julio de 2016 en que se decidió que el ente territorial local debería atenerse a lo resuelto en numeral 11 del auto de fecha 5 de julio de ese mismo año donde se decidió no tenerle en calidad de opositor en relación con la parcela antes relacionada.12

A través de la decisión antes citada o rdeno igualmente comunicar el inicio del trámite al Agente del Ministerio Público.

4.2. Dentro de la oportunidad legal, María Elena Robledo Noreña, Claudia María Restrepo Madrid, Mario Francisco Robledo Prada y Moisés Elías Robledo Parada por intermedio de apoderado constituido para el efecto, se

4.2. Dentro de la oportunidad legal, María Elena Robledo Noreña, Claudia María Restrepo Madrid, Mario Francisco Robledo Prada y Moisés Elías Robledo Parada por intermedio de apoderado constituido para el efecto, se pronunciaron frente a los hechos y las pretensiones de la demanda13.

Adujeron que pese a que el requisito de procedibilidad cumple con la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas, en su trámite se viola ron los términos de esa etapa administrativa. Que l as solicitudes no se podían acumular porque las

8 Consecutivo 62 de lo actuado ante el Tribunal, documento PDF con certificado

8DD3F018C761855CDCEC9974763318D497D1DA2315668A111FADD5D4B40C3DC9, página 1 a 9 de 641

9 Página 10 de 12 en consecutivo 13 de lo actuado ante el juzgado. 10 Consecutivo 62, documento PDF páginas 63 a 73 encriptado con certificado :

14479007BA483F07A41587C6

FC04D7BF15FFD65DD1253F8B70254D0D19D48C0D. 11 Consecutivo 13 de lo actuado ante el juzgado, pagina 9 de 12. 12Consecutivo 62 de lo actuado ante el Tribunal, página 201 a 205 de 308 en documento PDF encriptado con certificado: BCC84A31D4A560D7E4A7180DAC63140120D5C3A4A57CCAC72A03CFBD5D5E896D 13 Ibidem, 175 a 329.Rad. 23001 31 21 001 2015 00158 00 Página 7 de 80 parcelas que se reclaman no son colindantes y los hechos invocados en la

13 Ibidem, 175 a 329.Rad. 23001 31 21 001 2015 00158 00 Página 7 de 80 parcelas que se reclaman no son colindantes y los hechos invocados en la demanda no tienen una relación de causalidad con los opositores y se debe demostrar que ellos con sus actos llevaron a los reclamantes a vender sus tierras , además las negociaciones fueron claras, transparentes y de buena fe exenta de culpa.

De igual modo, critican el contexto de violencia traído porque se fundamenta en una situación de violencia acaecida en toda la zona de Córdoba totalmente descontextualizada; que conforme a los derechos de petición formulados por Moisés Elías Robledo ante la Unidad de Tierras ese escenario violento ha tenido dos modificaciones : uno en cuanto al califi cativo de paramilitar que hace el peticionario porque no existe prueba alguna que respalde esa afirmación ; el otro en lo que se refiere a los enunciados ya que estos no constituyen acusaciones, juicios de valor o señalamientos en contra de los convocados. De todos modos, - dijeronno están de acuerdo con esos documentos puesto que desencadenan una afectación del derecho de igualdad, a la honra y al habeas data, pues se desconoce la realidad de otros sectores de la sociedad como los ganaderos, agricultores, que muchos de ellos también fueron asesinados, extorsionados, desplazados y secuestrados como en el caso de su padre de Moisés Robledo, de manera que no existe un consenso entre todos los actores a los que se refiere la Unidad. Un solo bando no constituye realidad.

La defensa formuló como excepciones la tacha de la calidad de desplazados

manera que no existe un consenso entre todos los actores a los que se refiere la Unidad. Un solo bando no constituye realidad.

La defensa formuló como excepciones la tacha de la calidad de desplazados de los reclamantes , la ausencia de legiti mación por activa y de la condición de víctimas, la prueba es a cargo de los solicitantes, la seguridad jurídica y la confianza legítima.

4.3. Fabio Enrique Muñoz Alarcón también formuló oposición en los mismos términos que los anteriores contendores, en tanto que acudió al mismo apoderado para que lo representara14.

4.4. Hugo Antonio Doria Bello en su carácter de curador ad litem de los herederos determinados e indeterminados de Hernán Estrella Gómez y quien fuera designado por auto del 1ro de marzo de 2016 15 , previo emplazamiento

14 Consecutivo 62, archivo: D230013121001201500158010ExpedienteDigital2020928164535.pdf, certificado: 8DD3F018C761855CDCEC9974763318D497D1DA2315668A111FADD5D4B40C3DC9, págs. 351 a 387. 15 Ibídem. (Auto del 1ro de marzo de 2016) Pág. 395.Exp.: 23001 3121 001 2015 00158 01 Página 8 de 80 ordenado el 2 de febrero de 2016 16, contestó los hechos de la demanda y en lo que atañe a las pretensiones manifestó que se atiene a lo probado en el proceso17.

4.5. Oscar Antonio Aparicio Fernández, de quien se entiende comparece por razón del emplazamiento al no encontrar dispuesta su vinculación mediante

que atañe a las pretensiones manifestó que se atiene a lo probado en el proceso17.

4.5. Oscar Antonio Aparicio Fernández, de quien se entiende comparece por razón del emplazamiento al no encontrar dispuesta su vinculación mediante traslado de la demanda, por intermedio de Defensor Público también se opuso a la reclamación para que se le reconozca como poseedor de buena fe de una franja de terreno de la parcela “R” y se ordene una compensación a su favor, en caso negativo reconocerlo como segundo ocupante por su condición de vulnerabilidad18.

4.6. El a quo, por auto del 11 de abril de 2016 19 decretó las pruebas pedidas por los litigantes, de oficio dispuso el interrogatorio de parte de los opositores, oficiar a la Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación para que certificaran si a los convocados se les sigue proceso penal o si ex iste contra ellos condena alguna.

4.7. El 5 de julio de 2016 , en virtud de la contestación del señor Aparicio Fernández, el juzgado decret ó como pruebas adicionales la inspección judicial sobre la parcela “R”, que el IGAC realizara una identificación plena de dicho inmueble, de las mejoras y construcciones existentes y el avalúo comercial del mismo; que de igual modo determinara la parte del terreno que posee allí el citado ciudadano y el valor de la misma; que la Secretaría de Educación del Municipio de Montería informara todo lo relacionado con la Institución Educativa Escuela Rural Mixta Nueva Esperanza -Sede El Coquito - que está localizada en el predio mencionado20.

Montería informara todo lo relacionado con la Institución Educativa Escuela Rural Mixta Nueva Esperanza -Sede El Coquito - que está localizada en el predio mencionado20.

El 25 de julio de 2016 el referido despacho resolvió negar la nulidad impetrada por la Secretaría de Educación de Montería porque en la providencia del 5 de julio de 2016 se consideró no reconocerle la calidad jurídica de opositor por cuanto no concurrió a través de un profesional del derecho a pesar de que ese ente cuenta con una oficina jur ídica, y adicionó que los juzgados de Restitución de Tierras

16 Consecutivo 62, archivo D230013121001201500158010Expediente Digital2020928163340.pdf, certificado

14479007BA483F07A41587C6FC04D7BF15FFD65DD1253F8B70254D0D19D48C0D, pág. 141.

17Consecutivo 62, archivo D230013121001201500158010Expediente Digital2020928164535.p df, certificado 8DD3F018C761855CDCEC9974763318D497D1DA2315668A111FADD5D4B40C3DC9, págs. 405 a 407. 18 Consecutivo 62, archivo: D230013121001201500158010ExpedienteDigital2020928164730.pdf, certificado: BCC84A31D4A560D7E4A7180DAC63140120D5C3A4A57CCAC72A03CFBD5D5E896D, págs. 5 a 35. 19 Consecutivo 62, archivo D230013121001201500158010Expediente Digital2020928164535.pdf, certificado

19 Consecutivo 62, archivo D230013121001201500158010Expediente Digital2020928164535.pdf, certificado 8DD3F018C761855CDCEC9974763318D497D1DA2315668A111FADD5D4B40C3DC9, págs. 413 a 425. 20 Consecutivo 62, archivo: D230013121001201500158010ExpedienteDigital2020928164730.pdf, certificado: BCC84A31D4A560D7E4A7180DAC63140120D5C3A4A57CCAC72A03CFBD5D5E896D, págs. 59 a 63.Rad. 23001 31 21 001 2015 00158 00 Página 9 de 80 tienen la categoría de circuito y toda actuación ante ellos debe realizarse a través de abogado titulado. Señaló igualmente q ue no era necesario vincular a la Gobernación de Córdoba en tanto que, en virtud de la cesión de bienes fiscales allegada, el municipio es quien figura como titular del derecho de dominio del inmueble pretendido, por eso -dijocarece de vínculo jurídico e interés para intervenir21.

4.8. Culminada la instrucción, el juzgado con el oficio 0869 del 29 de agosto de 2016 22 remitió el expediente al Tribunal donde mediante decisión del 28 de noviembre de 2016 avocó el conocimiento del asunto y decretó como pruebas de oficio, que la Unidad allegara copia de la Resolución nro. 1126 del 4 de octubre de 1985 por la cual se adjudicó la parcela nro. 80; que explicara a qué obedece la pérdida de área del 26.46% entre lo adjudicado y lo georreferenciado y aclarara

1985 por la cual se adjudicó la parcela nro. 80; que explicara a qué obedece la pérdida de área del 26.46% entre lo adjudicado y lo georreferenciado y aclarara los traslapes que se presentan entre los predios “23” y “R” 23.

El IGAC en el Informe Técnico que allegó indicó que realizó varias visitas al citado predio en compañía de la Unidad de Restitución de Tierras, el solicitante y los vecinos, que con ese trabajo de campo se llegó a las siguientes conclusiones: i) que no existe inconsistencia en el cálculo de terreno adjudicado por el Incora en razón a que en la resolución nro. 1126 del 4 de octubre de 1985 no se indican las dimensiones o longitudes de sus linderos; ii) que después de es a actividad en conjunto se determinó que la parcela 80 nunca tuvo físicamente el área de 11 hectáreas 7666 metros cuadrados adjudicada por el Incora, que la superficie real del predio corresponde a la obtenida por la UAEGRTD en el respectivo proceso de georreferenciación, la cual fue verificad a y validada por el solicitante, por lo tanto no hay pérdida de terreno, ni generación de superposiciones o traslapes entre este fundo y sus colindantes; iii) que el resultado del trabajo exhaustivo de revisión de documentación institucional y la práctica de campo realizad a con la URT indica que el área es la georreferenciada de 8 hectáreas 6527 metros cuadrados24.

Como el anterior informe de la parcela 80 , es coincidente con lo consignado en el ITP152298 visto a folios 22 a 28 del cuaderno 3, en cuanto área y coordenadas,

Como el anterior informe de la parcela 80 , es coincidente con lo consignado en el ITP152298 visto a folios 22 a 28 del cuaderno 3, en cuanto área y coordenadas, ambos documentos serán los elementos a tener en cuenta para las decisiones que

21 Ibídem, págs. 201 a 205. 22 Consecutivo 62, archivo: D230013121001201500158010Expediente Digital2020928165121.pdf, certificado: 3F86667AF5B128D26D95D64062B0D8D5F33C8D8B631A4A0AC78D2128735995B4, pág. 1. 23 Ibídem, págs. 7 a 16.

24 Ibídem, págs. 221 a 227.Exp.: 23001 3121 001 2015 00158 01 Página 10 de 80 se adopten en el presente asunto, y que se tendrán en cuenta al momento de la entrega material por haber sido los allegados por la Unidad y el IGAC a quienes el Tribunal les exigió insistentemente disipar la diferencia de superficie y los traslapes advertidos y por tanto los que surtieron la contradicción debida dentro de este proceso.

4.9. El Tribunal mediante auto nro. 139 del 15 de septiembre de 2017, corrió traslado a las partes y demás intervinientes para que presentaran sus alegaciones finales25

Dentro de dicho término, la Procuradora 18 Judicial II de Restitución de Tierras conceptuó que en el presente caso se configuran las presunciones que fueron invocadas en la solicitud , por eso solicit ó se despachen favorablemente todas y cada una de las pre tensiones de los solicitantes y se declaren imprósperas las

conceptuó que en el presente caso se configuran las presunciones que fueron invocadas en la solicitud , por eso solicit ó se despachen favorablemente todas y cada una de las pre tensiones de los solicitantes y se declaren imprósperas las excepciones planteadas en los escritos de oposición y se niegue el reconocimiento de compensación alguna a los opositores por no acreditar probatoriamente el obrar de buena fe exenta de culpa26.

Las demás partes e intervinientes guardaron silencio.

4.10. Mediante el auto nro. 036 del 7 de julio de 2020 se ordenó a la Secretaría de la Sala la digitalización del expediente insertando su contenido en el Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea y que se creara el correspondiente usuario y credencial de ingreso para los usuarios que no cuenten con el mism o. Esa labor culminó el 30 de octubre de 2020 según la constancia secretarial que obra en el consecutivo 80 del referido portal.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia. La Sala es competente para resolver la presente solicitud de restitución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 79 de la Ley 1448 de 2011, derivada del factor territorial, y por haberse presentado oposición contra la misma.

25 Ibídem, pág. 247. 26 Ibídem, págs. 253 a 285.Rad. 23001 31 21 001 2015 00158 00 Página 11 de 80

2. El requisito de procedibilidad de la acción , que consiste en la inscripción de los predios objeto de reclamo , exigido por el artículo 76 de la Ley 1448 de

2. El requisito de procedibilidad de la acción , que consiste en la inscripción de los predios objeto de reclamo , exigido por el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, se encuentra satisfecho con l os oficios números: NR 0071, NR 0073 y NR 0074 del 3 de septiembre de 2015, suscrit os por el Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasTerritorial Córdoba 27, en l os que certifica que verificado el Registro de Tierr as Despojadas y Abandonadas Forzosamente, allí se encontró a: Héctor Manuel Ortega Guzmán, Hernando Antonio Martínez Doria y César Darío Altamiranda Salgado, como sujetos incluidos en dicho registro en calidad de víctimas junto con sus grupos familiares y con una relación jurídica de propietarios de las parcela s: 80, 23C y R , respectivamente, ubicadas en el Municipio de Montería , antigua parcelación de Mundo Nuevo identificadas con los folios de matrícula inmobiliaria nro.140-35102, 140-48340 y 140-23770.

3. Problemas jurídicos por resolver. Los asuntos legales por resolver consisten en establecer en primer lugar si los señores Héctor Manuel Ortega Guzmán, Hernando Antonio Martínez Doria y C ésar Darío Altamiranda Salgado y sus grupos familiares, a la luz de lo reglado en la Ley 1448 de 2011, fueron víctimas del conflicto armado, abandono forzado y posterior despojo de los predios rurales antes referidos.

Adicionalmente, y en caso de prosperar la acción restitutoria, establecer si l os opositores, Claudia María Restrepo Madrid, Mario Francisco Robledo Prada, María

predios rurales antes referidos.

Adicionalmente, y en caso de prosperar la acción restitutoria, establecer si l os opositores, Claudia María Restrepo Madrid, Mario Francisco Robledo Prada, María Elena Robledo Noreña, Hernán Estrella Gómez , Fabio Enrique Muñoz Alarcón y Oscar Antonio Aparicio Fernández tienen derecho a ser compensad os, o en su defecto, si ostentan la calidad de segundos ocupantes.

4. Elementos axiológicos de la acción de restitución de tierras. Para su prosperidad se requiere que aparezcan debidamente probados los siguientes elementos: a) la relación jurídica de los solicitantes con el bien objeto de reclamo; b) la situación de violencia que los afecta o los afectó; y c) la temporalidad del hecho victimizante, el cual ha debido tener ocurrencia con posterioridad inclusive al primer de enero de 1991 y hasta la vigencia de la Ley de Víctimas que, como es conocido, su vigencia se pospuso hasta el 7 de enero de 2031 en virtud de lo dispuesto en la Ley 2078 de 2021.

27 Consecutivo: 62, archivo: D230013121001201500158010ExpedienteDigital2020928162316.pdf, certificado:

99C5D2E4D4F8896DB368BA539B26CA3FE836374D48242E70F3886A2CED42372F, págs. 121, 123 y 125

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...