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TSDJ ANT-23001 31 21 001 2015 00176 00-(19-02-2018)

Tribunal Superior de Antioquia

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Título
TSDJ ANT-23001 31 21 001 2015 00176 00-(19-02-2018)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

Para ello, solicita se declare probada la presunción de derecho consagrada en el numeral10 del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, por comprobarse, la ausencia de consentimiento y Pretende DOMINGO NISPERUZA FURNIELES la protección del derecho fundamental a la restitución detierrasy de esta forma se le restituya el predio denominado"Parcela 92", el cual seencuentra ubicadoen lavereda "Pescado Abajo", corregimiento de Villanueva del municipio de Valencia en el departamento de Córdoba, identificado confolio de matrícula inmobiliaria 140-44359de la Oficina de Instrumentos Públicos de Montería (CÓr.). 1.1. De las pretensiones .

1. ANTECEDENTES Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso e special de formalización y restitución de tierras despojadas, de conformidad con el trámite establecido con el capítulo IV de la L ey 1448 de 2011 , respecto de l a solicitud presentada por DOMINGO NISPERUZA F URNIELES, representado en el present e trámite p or l a U nidad Administrativa Especial de Gestión d e Restitución de Tierras Despojadas-Direcci ón Territorial Córdoba (en adelante LA UNIDAD) proceso que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del CircuitoEspecializado en Restitución de Montería (CÓr.).

Accionante: Opositores: Sinopsis: Restitución y formalización.

Domingo Nisperusa Furnieles Gerardo Escobar Correa Los solicitantes lograron demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones de reparación

integral. sin que el blindaje especial otorgado por la Constitución y la leya loshechos de las víctimasen un contexto de violencia haya sidodesvanecido por laparte opositora, quien no logróacreditar la buena fe exenta de culpa razón por la cual se ordena la restitución jurídica y material del predio objeto de reclamación.

Proceso: Sentencia No. 02

Expediente No. 23001-3121-001-2015-00176-00 Medellín, diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

JA VIER ENRIQUE CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

SENTENCIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA PRIMERALa solicitud fue presentada el24 de noviembre de 2015, correspondiéndole la instrucción al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (CÓr.), el cual por auto del 3 Ode noviembre de 2015 dispuso sobre su admisión y entre otras medidas ordenó correr traslado del escrito genitor del trámite a GERARDO ESCOBAR CORREA , actual propietario inscrito en el folio de folio de matrícula No. 14044359. 2.1. De la Admisión de la solicitud.

2. ACTUACIÓN PROCESAL.

Tiempo después se relata que "ADOLFO PAZ ahora sé que el mismo Don Berna" me mandó buscar y me dijo que fuera a ver una parcela en "Pasto Revuelto" y nuevamente la

cambió. Parcela que se vio compelido a transferir porque todos los colindantes comenzaron a vender sus predios y en ese momento quedó en el medio de todas las parcelas, al tiempo en que esto sucedía cuenta que llegó un "jefe de la finca que era Rogelio y me dijo que me iba a pasar a una parcela mejor en las tangas"; durando en esta por un lapso aproximado de 3 años, lo que se hizo por orden de FIDEL CASTAÑO.

Se : efiere en el escrito genitor de la acción que a la residencia del solicitante DOMINGO NISPERUSA FURNIELES llegó una person a para que se inscribiera en las donaciones de parcelas que realizaría la familia Castaño a lo que se cuenta éste se interesó y procedió a inscribirse, tiempo después se comunicaron con él y le informaron que había sido beneficiado de una parcela en la Hacienda Jaraguay , con una cabida superficiaria de 7 hectáreas. 1.2. Fundamentos fácticos relevantes. causa licita en la celebración de los negocios jurídicos por medio de los cuales el solicitante transfirió su derecho real de propiedad, y en consecuencia se ordene el registro de la sentencia en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (CÓr.). :Derestitución y formalización detierras. :DomingoNisperuza Furnieles :Gerardo Escobar Correa :23001-3121-001-2015-00176-00

•SENTENCIA

Proceso Accionante Opositores Expediente '"'...I Folio 7 cuaderno 2. El Juzgado instructor por auto fechado el 24 de mayo de 2015 (folios 41 C-2) decretó las

pruebas solicitadas por las partes en el proceso y otras de oficio; entre las cuales se recibió el interrogatorio de parte del reclamante DOMINGO NISPERUZA FURNIELES el 14 de 2.3. Etapa de pruebas. El día 25 de abril de 2016 el curador se notificó del auto admisorio de la acción y el 27 del mismo mes y año allegó escrito de respuesta sin presentar oposición a las pretensiones de la solicitud de restitución detierras. Ley 1448de 2011. 2.2.2. Mediante auto de fecha 18 de abril de 2016 el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (CÓr.)nombró curador ad-litem a las personas indeterminadas de conformidad con lo dispuesto por el inciso 3 artículo 87 de la El opositor propuso las excepciones denominadas "Falta de desplazamiento del demandante sincalidad de despojado", "Buena fe exenta de culpa" y "Falta de Causa". 2.2.1. Para surtir el traslado , a pesar que se elaboró oficio dirigido a GERARDO ESCOBAR CORREA el 14 de diciembre de 2015' y este fue retirado; el 25 de enero de 2016 por apoderado judicial allegó escrito de oposición ESCOBAR CORREA, que el solicitante nunca fue despojado de su predio ya que él lo que perseguía era encontrar una parcela apta para la agricultura y nunca fue amenazado ni desplazado, pues como informa desde la solicitud este se encuentra en laúltima parcela que le fue entregada.

Por secretaría el día 22 de enero de 2016 se elaboró el aviso para publicitar el proceso en los términos del artículo 86 literal E de la ley 1448. La Unidad de restitución de tierras (UAEGRTD), allegó las publicaciones ordenadas el día 7 de abril de 2016 (Fl. 36 C1) cabe resaltar que la publicación en el diario EL TIEMPO se realizó el día 11 de marzo de 2016. 2.2. De la Notificación y del escrito de oposición presentado. : Derestitución y formalización de tierras. : DomingoNisperuza Furnieles :Gerardo Escobar Correa :23001-3121-001-2015-00176-00

SENTENCIA

Proceso Accionante Opositores Expediente 33.3.1. El problema jurídico principal que surge es determinar SI coexisten los requerimientos legales para la protección de] derecho fundamental a la restitución del predio solicitado y si de conformidad con el artículo 77 de la ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en el caso concreto. 3.3. Problema jurídico. 3.2. Presupuestos procesales. No encontrándose reparo alguno en cuanto a los presupuestos procesales, la Sala se adentrará a ocuparse de fondo en la resolución del asueto puesto en suconocimiento. 3.1. Nulidades. No se advierte VICIO sobreviniente que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO De conformidad con el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala de Decisiónen proveído del 5de agosto de 2016 decretó algunas pruebas de oficio.

Por reparto le correspondió el conocimiento del presente proceso a ésta Sala, la cual una vez recibido por auto del 22 de julio de 2016 avocó conocimiento del mismo y dispuso además tener como pruebas y en su legal valor probatorio las documentales allegadas en su debida oportunidad por laspartes. 2.4. Fase de Decisión (fallo). El despacho instructor del trámite al finalizar la anterior audiencia ordenó la remisión del expediente aesta Corporación de conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448de2011. jun:o de 2016 y en este mismo día se recibió el del opositor GERARDO ESCOBAR CORREA. : Derestitucióny formalización detierras. : DomingoNisperuza Furnieles :Gerardo Escobar Correa :23001-3121-001-2015-00176-00

SENTENCIA

Proceso Accionante Opositores Expediente 42Corte Constitucional, T-821/07,sentencia de 05 de octubre de 2007, Magistrado Ponente CATALINA BOTERO MARINO. 3 Corte Constitucional, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T2858284) Así las cosas, las víctimas del desplazamientoforzado tienen el derechofundamental a obtener la

restitución y explotación de la tierra de la el/alfueron privados y expulsados por situaciones de Sobre este derecho fundamental a la restitución, inicialmente la Corte señaló que se busca restablecer a las víctimas el "uso, goce y libre disposición" de la tierra. Circunstancia que más recientemente la Corte Constitucional, reiteró sin ambages (Sentencia T-159/11\ así: Protección constitucional.3.5.1. La Ley 1448 de 2011, norma de justicia transicional prevé desde el artículo 76 el procedimiento de restitución y protección de los derechos de terceros, a partir de la calidad de víctima del solicitante, quien además debe tener la condición de propietario, poseedor o ocupante del bien inmueble para solicitar surestitución. Estas personas, que han visto quebrantados sus derechos humanos, son sujetos de especial protección, y como víctimas tienen el derecho a la reparación, lo que comprende la restitución de sus bienes, indemnización, rehabilitación y garantías de no repetición. A partir de la sentencia T-821 de200i la Corte Constitucional, ha sostenido que el derecho a la restitución de las víctimas es de carácter fundamental, buscando restablecer a las víctimas en el "uso, goce y libre disposición" de latierra. El asunto sometido a estudio está enmarcado en la masiva y sistemática violación de los derechos fundamentales de las personas , especialmente de los más vulnerables , que, durante varios años, con mayor o menor intensidad, ha padecido la sociedad colombiana en

el marco del conflicto armado interno. 3.5. Consideraciones Generales Se adjuntó con la solicitud la constancia número RR 1640 del 23 de noviembre de 2015 de inscripción en el registro de tierras despojadas a favor de DOMINGO NISPERUZA FURNIELES, respecto del predio "Parcela 62-San Luis". (F12 C1). 3.4. Del requisito de procedibilidad. :Derestitución y formalización de tierras. : DomingoNisperuza Furnieles :Gerardo Escobar Correa :23001-3121-001-2015-00176-00

SENTENCIA

Proceso Accionante Opositores Expediente 5• 11{,4 Corte:;onstitucional, sentencia C-715/12 del 13de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTOVARGAS SILVA, (expediente 0-8963). 5 Ver sentencia T-821 de 2007. La Corte Constitucional, ha definido como en la sentencia C771 del 13 d e octubre de 2011, (M.P. Nilson Pinilla Pinilla) que laju sticia transicional es: El 1,)de junio de 2011 se promulga la Ley 1448 de 2011, "por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación int egral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras di sposiciones", que se ha reconocido g enéricamente como "ley de víctimas ; norma de justicia transicional y de duración definida. 3.5.2. La Ley 1448de 2011.

"El derecho a la restitución, de ntro de la noción de reparación, de las personas víctimas del desplazamiento fo rzado comprende, e ntre otros, "el derecho fundamental a que el Estado conserve Sil derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma .....5, como quiera que al constituir e l abandono del lugar de residencia la característica ese ncial del desplazamiento forzado, l a primera m edida que se ha de adoptar es la salvaguarda de /01misma, independientemente de los servicios sociales q ue el Estado está ob ligado a prestar, como lo es la atención humanitaria y la estabilización socioeconómica ... En ese orden de ideas, e l desplazamiento forzado de los campesinos afecta e l núcleo esencial de ese derecho que, como se explicará más adelante con base en ejemplos de la jurisprudencia co nstitucional, c onforma u n der echo fundamental autónomo y exigible ",(Resaltado no original) En ese orden de ideas, esta Corporación h a expresado que s iendo e l derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones mas ivas y sistemáticas de derechos humanos, un derecho fundamental. 110 puede meno s que afirmarse que el dere cho a la restitucián de los bienes de los cuales las personas han sido despojadas, constituye tambi én un derecho fundamental . Así lo explica la sentencia T-085 de 2009, en donde se estudió un caso de desplazamiento forzado 6.2 En relación con el marco jurídico nacional, la restitución se ha reconocido igualmente co mo el

componente p referente y principal del derecha fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Por tanto, el derecho a la restitución co mo componente esencia l del derecho a la reparación y su conexión co n los restantes de rechos de las víctimas a lajusticia, a la verdad ya las garantías de no repetición (ar ts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6y 7)son derechos fundamentales y por t anto de a plicación inmediata. De es ta forma, tanto la Constitución Política co mo la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes e n cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono, despojo o usurpación de bienes a la restitución. Posteriormente, con ponencia del magistrado LUIS ERNESTO VARGAS SILVA , la Corte Constitucional en la sentencia C-715/124 amplió las anteriores concepciones, indicando que la restitución es la medida preferente de aplicación inmediata. As í lo señaló: violencia que no estaban ohligados a soportar y que desencadenó una vulneración m asiva de sus derechosfundamentales. : De restitución y formalización de tierras. : Domingo Nisperuza Furni eles : Gerardo Escobar Correa :23001-3121-001-2015-00176-00

SENTENCIA

Proceso Accionante Opositores Expediente 66 CORTE CONSTITUCIONAL.SentenciaC·253A de 2012.M.P. Gabriel EduardoMendoza Martelo. 7 Corte Constitucional M.P. MaríaVictoria Calle Correa.

En sentenciaC-330 de 20167, la Corte Constitucional realizó una importante compilación de las normas internacionales, base del proceso de restitución de tierras consagrado en la Ley 1448de 2011, al respecto elaboró elsiguiente esquema explicativo del proceso: Con esetelón defondo, la iniciativa se inscribe dentro del conjunto de instrumentos normativos que se han expedido con elfin de hacerfrente a lasituación de conflicto armadoy quepueden articularse conceptualmente en torno a la idea de un modelo de justicia transicional que responda a las peculiaridades de la situación del país, y que en la ley se define como "los diferentes procesos y mecanismosjudiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad porgarantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo JOde lapresente Ley, rindan cuentas desus actos, se satisfagan los derechos alajusticia, la verdady la reparación integral alas víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con elfin últ imo de lograr la reconciliación nacionaly lapaz duraderay sostenible". Pero además de ser de transición y para enfrentar las consecuencias a las violaciones iteradas de los derechos humanos, surge una de las más importantes vertientes de esta justicia, como lo es, la de reparación integral a las víctimas. Así lo expresa la Corte Constitucional ensentencia C-253AI12, yponencia de GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO: (...)De los anteriores conceptosy de la continua evolución de la noción dejusticia transicionalpuede

concluirse que el derecho comparado y la comunidad internacional la han entendido como una instituciónjurídica a través de la cual sepretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia unaetapa constructiva depaz, respeto, reconciliacióny consolidación de la democracia, situaciones de excepciónfrente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales comunes, contexto en el cual se anuncia inscrita la Ley /424 de 2010 desde su título, cuya validez analizará esta Corte en el punto 5.2 de la presente sentencia. Los lineamientos de la Ley1448están enmarcados en este concepto dejusticia transicional. En la sentencia C771 del 13de octubre de 2011, la Corte Constitucional, con ponencia de Nilson Pinilla Pinilla manifestó, que lajusticia transicional hace esfuerzos en búsqueda de lapaz: Posteriormente la Corte Constitucional, reiteró esta connotación, manifestando que laLey 1448 de 2011 "se inscribe dentro del conjunto de instrumentos normativos que se han expedido con el fin de hacer frente a la situación de conflicto armado y que pueden articularse conceptualmente entomo a laidea de un modelo dejusticia transicional'". "una instituciónjurídica a través de la cual se pretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de vio laciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una

etapa constructiva depaz, respeto, reconciliacióny consolidación de la democracia, ...." : Derestitución y formalización de tierras. : DomingoNisperuza Furnieles :Gerardo EscobarCorrea :23001-3121-001-2015-00176-00

SENTENCIA

Proceso Accionante Opositores Expediente

758. Es asi como lo s Principios y Directrices básicos s obre el derecho de las víctimas a interponer recur sos y obtener r eparaciones. r esultado de un trabajo retlexivo d e expertos i ndependientes por un período de casi dos décadas y un largo pro ceso participativo de c onsulta. que incluyó el punt o de v ista de los Es tados, las organizaciones i nternacionales y las organizaciones de la sociedad civil, disponen un ampli o espectro de medidas que pueden ser adoptadas co mo respuesta a vio laciones manifiestas de las normas i nternacionales de derechos humanos e infracciones g raves al DIH. En esa dirección. establecen que los Estados deben proveer la existencia d e mecanismos o recursos procesales g enuinos. qu e permitan un desagravio final positivo. a través de la reparación integral.

57. En concreto. e se conjunto de p rincipios delimitan e l contenido y el alcance del derecho a la propiedadreconocido de sde hace décadas por normas vinculantes del derecho i nternacional de los derechos humanos y normas de la Constitución Política-. pero lo hace considerando la situación e specífica d e las víctimas de distintos

tipos de violencias, es pecialmente, de aquellas violaciones de derechos humanos ocurridas en el marco de conflictos a rmados.

56. E llo explica la altísima relevancia q ue durante años le ha asignado e sta C orporación a este t ipo de instrumentos. y el motivo por el cual se han convertido e n herramientas hermenéuticas i neludibles al momento de determinar c l marco de protección de los derechos de las víctimas y de las obligaciones del Estado en los procesos de restitución de tierras. Actualmente. l os documentos c itados hacen parte del cuerpo de derecho jurisprudencial

(normas adscritas o s ubrcglas) desarrolladas por el Tr ibunal Constitucional. E s decir, se e ncuentran constitucional izados.

55. En su conjunto, estos documentos sistematizan lo s estándares más altos de protección p ara las víctimas. E n estricto sentido, no crean nuevas reglas o nuevos derechos. sino que destacan, reivindican y precisan el alcance de los ya existentes e n el derecho vige nte, con el fin de facilitar su defensa. pro tección y garantía, por parte de los estados para que. de esta forma. co ntribuyan vigorosa mente a remed iar l as debilidades de protección a la que se encuentran sometidas las víctimas.

(i) Los principio> y directrices básicos s obre: el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho int ernacional hum anitario a in terponer recursos y o btener reparaciones; (ii) Los principios s obre la restitución de viviendas y patrimonio con mo tivo del regreso de los refugiados

y desplazados internos (conocidos como los "Principios Pinheiro"); y (iii) Los principios rectores de los desplazamientos internos (conocidos como los "Principios Deng") Para la Corte. estos documentos. de nominados por la doctrina iusinternacionalista "derecho blando", son particularmente relevante, pues le permiten a los operadores jurídicos interpretar e l contenido y e l alcance de las obligaciones de los Estados frente a las víctimas e n general, Para el caso objeto de examen, las obligaciones específicas en procesos de restitución d e tierras. Específicamente, en esta materia, esta Corporación ha reconocido la relevancia de tres de estos documentos: 54.2. Ad icionalmente. ha reconocido que. además de los tratados y las declaraciones, en el DIDH existen importantes documentos que han sistematizado y definido co n mayor precisión l as reglas y directrices s eñaladas en el párrafo anterior. A partir de los parámetros y normas contenidos e n estos instrumentos internacionales. l a Corporación h a sostenido que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho f undamental a que el Estado co nserve s u derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso. goce y libre disposición. a) La Declaración U niversal de Derechos Humanos (arts. 1,2, 8 y 10) b) L a Declaración A mericana de Derechos del Hombre (art. XVII). e) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos rarts. 2, 3. 9, 10. 14 y 15);

d) La Convención A mericana sobre Derechos Humanos (arts. L 2. 8, 21, 24, 25 Y63). y e) El Protocolo 1Iadicional a los Convenios de Ginebra (art. 17), entre otros. 54. 1.- En relación con Jos tratados e instrumentos internacionales más relevantes so bre los derechos de las víctimas a la reparación, a la verdad y a la justicia que permiten comprender <:1alcance de las obligaciones de l Estado frente a los procesos de restitución. e sta Corte ha ider.tificado los siguientes:

54. La jurisprudencia d e esta Corporación h a mostrado con suficiencia có mo la restitución encuentra claros y sólidos referentes normativos en el Derecho Internacional ce los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. a.Fundamentosdelderecho internacionalde los derechos humanosy lajurisprudencia constitucional.

Capítulo 5. Esquema o descripción delproceso de restitucion de tierras. : De restitución y formalización d e tierras. : Domingo Nisperuza Furnieles : Gerardo Escobar Correa :23001-3121-001-2015-00176-00

SEl\TENCIA

Proceso Accionante Opositores Expediente 8En consecuencia, la Ley 1448 de 2011 desarrolló el marco general de protección del derecho fundamental de las víctimas a la restitución, de acuerdo con los parámetros establecidos por lo s instrumentos Recordó la Corte en la sentencia citada C-035 de 2016 que el derecho ala restitución tiene como fundamento "el

deber de garantía de los derechos de los ciudadanos por parte del Estado, consagrado en el artículo 2° de la Constitución; el principio de dignidad humana reconocido en el artículo 1"de la Carta Política, los derechos de acceso a la administración de justicia (artículo 229), debido proceso (artículo 29) y la cláusula general de responsabilidad del Estado (artículo 90)" y puntualizó que el ordenamiento colombiano reconoce la restitución como uncomponente fundamental de los derechos ala verdad, lajusticia y la reparación integral de las víctimas, especialmente. deaquéllas "despojadas de suspredios". En lasentencia C-035 de 2016 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado) la Corte Constitucional se refirió una vez más al valor normativo de los Principios Pinheiro. Explica que si bien no son normas de un trato internacional y por lo tanto no hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto, "sí hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, en la medida en que concretan el sentido de normas contenidas en tratados internacionales de derechos humanos ratificados porColombia", y añadió que estos constituyen un desarrollo de la doctrina internacional sobre el derecho fundamental a la reparación integral consagrado en el ámbito internacional a través de diversos tratados. y han sido aplicados por distintos organismos de protección de derechos. "Por lotanto. los Principios Pinheiro pueden ser parámetros para el análisis de constitucionalidad de las leyesque desarrollan estos derechos". de acuerdo con la sentencia T-821 de 2007.

63.4. El Principio 17.4 establece que los ocupantes secundarios que han vendido las viviendas. tierras o patrimonio aterceros de buena fe, podrían ser titulares de mecanismos deindemnización. Sin embargo, advierte que lagravedad de loshechos de desplazamiento puede desvirtuar laformación de derecho de buena te. 63.3. El principio 17.3 Indica que, cuando el desalojo sea inevitable. los estados deben adoptar medidas para proteger a lossegundos ocupantes, en sus derechos ala vivienda adecuada o acceso a tierras alternativas. "incluso de forma temporal", aunque tal obligación no deberestar eficacia al proceso de restitución de los derechos de las víctimas. 63.2. El principio 17.2Señala que los Estados deben velar por las garantías procesales delos segundos ocupantes, sin menoscabo de los derechos de lospropietarios legítimos, inquilinos u otros titulares, aretomar la posesión de las viviendas. tierras opatrimonio abandonado o despojado forzosamente. 63.1. El principio 17.1establece la obligación de los Estados de "velar por que los ocupantes secundarios estén protegidos contra el desalojo forzoso arbitrario o ilegal". Señala que en caso de que el desplazamiento sea inevitable para electos de restitución de viviendas, tierras y territorios. los Estados deben garantizar que el desalojo "se lleve a cabo deuna manera compatible con los instrumentos y las normas internacionales de derechos humanos", otorgando alos afectados garantías procesales, como las consultas. la notificación previa, adecuada y

razonable. recursosjudiciales ylaposibilidad de reparación.

63. Adicionalmente. hacen referencia a los derechos de las personas que tengan una relación jurídica con los bienes, distinta a la propiedad, como los poseedores. ocupantes y tenedores. Por su importancia para el trámite bajojuicio, es importante referirse más ampliamente a su contenido:

62. Por último. los Principios Pinheiro. centrales en este trámite. contemplan una serie de previsiones normativas más amplias y detalladas frente a la protección del derecho a la restitución. Por un lado. establecen que los derechos de propiedad, posesión y reparación para las víctimas del desplazamiento constituyen un elemento central para la solución de conflictos. la consolidación de lapaz. el regreso seguro y sostenible delaspoblaciones desplazadas y el establecimiento del Estado deDerecho. Por otro lado. señalan que tales derechos son un ejede la justicia restitutiva, encaminada a impedir la repetición de las situaciones que generaron el desplazamiento. A partir de esa premisa, prevén la existencia del derecho ala restitución de toda propiedad despojada alas víctimas. a menos de que seafácticamente imposible, caso en elcual deberá proveerse una compensaciónjusta.

61. De la misma forma, establecen el deber delEstado deproteger la propiedad y las posesiones que hayan sido abandonadas por las personas en condición de desplazamiento forzado. frente a act os de destrucción y apropiación, ocupación o usos arbitrarios e ilegales. En cuanto al derecho al retorno. prevén la obligación de

apoyo en cabeza de los Estados, así como el ejercicio de acciones que permitan a las víctimas obtener la restitución o una compensación adecuada.

60. Estos principios también caracterizan la prohibición de la privación arbitraria de lapropiedad y posesiones de la población en situación de desplazamiento, y señalan la obligación de proteger la propiedad respecto de diferentes tipos de actos como el pillaje. los ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; la utilización como personas como escudos de operaciones u objetos militares; los actos de represalia y las destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo.

59. Por su parte, los Principios Deng definen derechos y garantías deprotección a favor de las personas que han padecido el flagelo del desplazamiento forzado. Así, definenla responsabilidad de losEstados de protegery asistir a estetipo de víctimas durante losdesplazamientos ytambién durante su regreso, reasentamiento yreintegración. : Derestitucióny formalización de tierras.

: DomingoNisperuza Furnieles :Gerardo Escobar Correa :23001-3121-001-2015-00176-00

SENTENCIA

Proceso Accionante Opositores Expediente 9•Monografía Político Electoral DEPARTAMENTO DECÓRDOBA 1997a 2007. Corporación Arco iris. Esta guerrilla continúo asolando el departamento hasta su desmovilización en la década del

90. Con el ingreso de lasFarc a Córdoba, el dominio territorial quetenía el EPL disminuyó,

En Córdoba confluyeron diversos grupos armados ilegales en diferentes momentos de su historia e incluso, fue el espacio propicio para el surgimiento de los paramilitares como organización. Desde la década de 1970 hizopresencia el Ejército Popular de Liberación (EPL), que se ubicó en límites entre Antioquia y Córdoba, movimiento que entró en relación con grupos sindicales y estudiantiles, y alcanzó un gran poderío (predominantemente en la década de los 60 y parte de la de 1970). 4.1.l. Es bien sabido que el departamento de Córdoba es uno de los importantes departamentos ubicados sobre la costa caribe colombiana, específicamente al noroeste del país, la frontera más extensa la comparte con el vecino departamento de Antioquia, al oriente limita con Sucre y Bolívar. Éste departamento se subdivide en dos regiones principales, una compuesta por los municipios del norte y el centro y otra que reúne a los municipios de Tierralta, Puerto Libertador, Montel:ibanoy Valencia, al sur, ubicados estos junto con algunos muni

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