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TSDJ ANT-23001-31-21-001-2015-00180-01-(20-01-2017)

Tribunal Superior de Antioquia

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Título
TSDJ ANT-23001-31-21-001-2015-00180-01-(20-01-2017)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA TERCERA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Medellín, veinte (20) de enero de dos mil diecisiete (2017). Magistrado Ponente Benjamín de J. Yepes Puerta

Proceso: Restitución de Tierras.

Radicado: 230013121001 -2015-00180-00

Solicitante: Jesús María Olivera Cárdenas.

Opositor: Over Luis Moreno Vega.

Instancia: Única.

Providencia: Sentencia No. 002(R).

Síntesis: En este proceso operó la tutela judicial a favor del solicitante, que ¡unto a su familia sufrieron hechos victimizantes en la parcelación Mundo Nuevo; zona en la cual se enquistó la violencia en la década de los noventa con el grupo denominado

"Los Mochacabezas".

Decisión: Se accede a las pretensiones del solicitante. Se declara impróspera la oposición sin reconocer medidas de segundo ocupante.

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de lo Ley 1448, procede la Sala a emitir la sentencia que en derectio, justicia y equidad corresponda en la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas y despojadas, presentada ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería—Córdoba por JESÚS MARÍA OLIVERA CÁRDENAS, o través de abogado adscrito o la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE - TERRITORIAL CÓRDOBA;

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE - TERRITORIAL CÓRDOBA; trámite en el cual fue admitida ia oposición de OVER LUIS MORENO VEGA. Sentencia No. 002(R). Radicado: 230013121001-2015-00180-00.I. SÍNTESIS DEL CASO.

1. Fundamentos tácticos. 1.1. JESÚS MARÍA OLIVERA CÁRDENAS llegó a trabajar a la región de Mundo Nuevo en el año 1978. Uno vez estuvo instalado "mondó" por su esposa e hijos. 1.2. Tres años más tarde, el entonces INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA le adjudicá lo Parcelo No. 35, donde construyó una casa de palma y se dedicó a la agricultura. 1.3. En el año 1991 cuatro hombres irrumpieron en su parcelo y le dijeron que tenía 24 horas para salir, y que de no hacerlo lo motarían. Como ya en la zona habían asesinado otros parceleros, no esperó las 24 horas y abandonó, sin regresar nunca más a su predio. 1.4. Jamás registrá la resolución de adjudicación en la Oficina de

Registro de Instrumentos Públicos.

2. Síntesis de las pretensiones. 2.1. Ordenar la restitución jurídica y material a favor del solicitante y su compañera para el momento de los hechos, ELIDA DEL CARMEN BASILIO BELTRÁN, respecto de lo parcela No. 35. 2.2. Impartir las órdenes de que trata el artículo 91 de la ley 1448 y aquellas concernientes a las medidas de reparación y satisfacción

BELTRÁN, respecto de lo parcela No. 35. 2.2. Impartir las órdenes de que trata el artículo 91 de la ley 1448 y aquellas concernientes a las medidas de reparación y satisfacción integrales consagradas en favor de lo víctima y su núcleo familiar.

3. Trámite judicial de lo solicitud y oposición.

Admitida la solicitud por el juez instructor y surtidas ias notificaciones dispuestas en la Ley 1448, se decretaron las pruebas solicitadas por el reclamante, el Ministerio Público y las que el Despacho consideró de oficio. Dentro de la diligencia de inspección judiciai se encontró al señor OVER LUIS MORENO VEGA, quien dijo ser poseedor del predio, razón por la cual, como medida de saneamiento, se le corrió traslado de la solicitud. Sentencia No. 002(R). Radicado: 230013121001-2015-00180-00.presentando oposición dentro del término, lo que fue admitido y planteada de la siguiente manera: Señala que, contrario o lo afirmado en lo demanda, el reclamante sí vendió su parcela, y que lo hizo a LUIS ORLANDO LOZANO ALARCÓN y YOLIMA ISABEL OTERO PADILLA, o quienes les fue adjudicado en el año 1997. Posteriormente, en 1998, éstos se lo vendieron por lo sumo de $5.100.000. Fecha desde la que ostenta la posesión pacífica e ininterrumpida. Sostiene que, de cuoiquier manera, el desplazamiento del reclamante se debió al accionar de grupos armados, y no por su culpa, pues no participó de ninguna forma en tales hechos. Así las cosas, se practicaron algunas pruebas pedidas a instancias del

se debió al accionar de grupos armados, y no por su culpa, pues no participó de ninguna forma en tales hechos. Así las cosas, se practicaron algunas pruebas pedidas a instancias del opositor, y uno vez evacuado el ifer probatorio se remitió o esta Saia ei expediente con lo solicitud de restitución, advirtiendo que, previamente, el juez instructor ordenó lo ruptura procesal de la solicitud de HÉCTOR MANUEL ORTEGA GUZMÁN, en tanto no hubo oposición, y así impartirle el trómite legal a esa reclamación. Esta Saia dispuso como medida de saneamiento poner en conocimiento de io solicitud al Alcalde del municipio donde se encuentra ubicado el inmueble; ordenó la vinculación de la Agencia Nacional de Tierras y decretó de oficio lo práctica de aigunas pruebas^ las cuales fueron evacuadas en su mayoría.

4. Problema(s) jurídico(s).

Conforme a ios argumentos planteados por los sujetos intervinientes en este asunto, corresponde a esta Sala resolver los siguientes problemas: 4.1. Establecer si procede o no ia protección del derecho o lo restitución jurídica y material a favor del solicitante, conforme o los presupuestos sustanciales consagrados en la Ley 1448; específicamente si es víctima de la violencia por hechos ocurridos dentro del periodo establecido por el artículo 75 ejusdem, si tiene relación jurídica con lo tierra reclamada y 1 Pol. 5, C.3. Sentencia No. 002(R). Radicado: 230013121001-2015-00180-00.4 si sufrió desplazamiento y despojo en los términos de los arts. 74 y 77 de la ley en comento.

Sentencia No. 002(R). Radicado: 230013121001-2015-00180-00.4 si sufrió desplazamiento y despojo en los términos de los arts. 74 y 77 de la ley en comento. 4.2. En cuanto a lo oposición, se deberá analizar si se encuentra demostrado el cuestionomiento o lo existencia de despojo del reclamante, y en caso negativo, deberá estudiarse la buena fe exenta de culpa con que dijo actuar el opositor. Para resolver la problemática, la Sala presenta algunos planteamientos con respecto a: (¡) lo competencia y el requisito de procedibilidad; (ii) el fundamento jurídico del derecho a la restitucián de tierras y sus presupuestos (reiteración); para, finalmente, (iv) considerar las circunstancias particulares que rodean el caso, y en el evento de encontrar fundamento o los presupuestos axiológicos de las pretensiones restitutorias, abordar la oposición en los términos vistos.

II. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOS DE LA DECISIÓN.

1. Competencia.

Esta Sala tiene la aptitud legal para conocer el presente asunto de restitución de tierras, en virtud de lo previsto en los arts. 79 y 80 de la Ley 1448, como quiera que se reconoció personería al opositor que, o través de su representante judicial, pretende enervar las pretensiones de restitución que versan sobre una parcela ubicada en Mundo Nuevo, circunscripción territorial de esta Sala.

2. Requisito de procedibilidad.

Según oficio No. 0068 del 3 de septiembre de 20150 emanado dei Director Territorial para Córdoba de la Unidad Administrativa Especial de

territorial de esta Sala.

2. Requisito de procedibilidad.

Según oficio No. 0068 del 3 de septiembre de 20150 emanado dei Director Territorial para Córdoba de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, los solicitantes aparecen incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente, 2 Pol. 68. C.l. Sentencia No.002(R). Radicado: 230013121001-2015-00180-00.para la reclamación de las parcelas objeto de restitución, de conformidad con el artículo 76 de lo ley 1448.

3. Sustento jurídico en materia de restitución de tierras. Reiteración.

Hoy, evocando lo historia patria, en su arduo recorrido paro forjarse como pueblo y como nación, con ideales identitarios propios y definitorios del pacto social, sin apasionamientos, puede concluirse que uno de ios efectos más transcendentales (y perversos) del conflicto armado es haber concentrado gran parte de ia violencia en el campo y, al mismo tiempo, arrasar con él. En efecto, el conflicto y lo violencia trajeron pobreza al sector rural, fueron lo causa directa e indirecta de miles de desapariciones, muertes, torturas y desplazamientos, solo por nombrar algunos de los crímenes de leso humanidad que por décadas ha padecido el campesinado colombiano. Así mismo, por supuesto, no dejo de ser paradójico que lo profunda desestructuración de la propiedad rural que en la actualidad pervive, encuentre parte de su hontanar en un movimiento revolucionario que surgió, entre otros factores políticos, como uno fuerza campesina defensora de los

desestructuración de la propiedad rural que en la actualidad pervive, encuentre parte de su hontanar en un movimiento revolucionario que surgió, entre otros factores políticos, como uno fuerza campesina defensora de los conflictos y desequilibrios sociales—agrarios advertidos desde lo década de los años treinta. Ciertamente, no en vano, por el influjo de su ideología marxista-leninista, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia— Ejército del Pueblo, promulgaron su primera "ley" como una medida de Reforma Agraria Revolucionaria, con la cual pretendía proteger o los campesinos que no dispusieran de tierra para ejercer labores agrícolas, así, "abolió" todas las propiedades de las grandes compañías y las privadas de aquelios latifundistas que hubieran acumulado más de 1.500 hectáreas (exceptuando los terrenos baldíos), los cuales pasaron a estar bajo su control con el fin de entregarlas en usufructo o los campesinos sin tierra (art. 1 y 2). Incluso, esto "ley", contempló la ocupación de hecho como el único y verdadero título que otorgaba la propiedad del campesinado, lo cual era protegida por sus miembros, si ero del coso, con acciones armadas^. 3 Cf. Ley 001 de Reforma Agrario Revolucionaria, promulgada por la Séptima Conferencia de ios Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP), del 14 de mayo de 1982. En: Centro Nocional de Memoria Histórica. Guerriila y pobioción civil. Trayectoria de las FARC 1949-2013. Tercera edición. Bogotá: CNMH, 2014, p. 354-355.

de mayo de 1982. En: Centro Nocional de Memoria Histórica. Guerriila y pobioción civil. Trayectoria de las FARC 1949-2013. Tercera edición. Bogotá: CNMH, 2014, p. 354-355. Sentencia No.002(R). Radicado: 230013121001-2015-00180-00.Pero con el paso del tiempo los ideales originarios cambiaron y con ello las acciones se concentraron, lentamente, y entre otras, a obtener el beneficio lucrativo de las drogas ilícitas (hioja de coca), lo que produjo el desarraigo a gran escala de la propiedad de aquellos campesinos que otrora "protegían", así como lo irrupción en escena de nuevos actores, como lo fueron los autodefensas, consolidándose un conflicto armado por todos conocido que llevaría a una dimensión inconmensurable sus víctimas. Con todo, esos son las dinómicas y consecuencias propias a las que se ve abocado un país en guerra, pero es un escenario en el que, o su vez, el Estado no puede abdicar en su tarea de acabar el conflicto y de trozar e implementar planes, programas y políticas capaces de transformar y reparar a las víctimas de estos hiecinos violentos. Justamente, no en vano hia existido de antaño un esfuerzo institucional por romper esto cadena violenta, y se hia entendido que la superación de sus efectos devastadores se logra con el impulso del desarrollo agrario, recuperando y transformando el sector rural como bases que garanticen ia reparación, pero o su vez favorezcan la construcción de una paz estable y duradera con verdaderos sentidos de transformación social. Repensar la política y ei problema de tierras en clave de combatir sus

recuperando y transformando el sector rural como bases que garanticen ia reparación, pero o su vez favorezcan la construcción de una paz estable y duradera con verdaderos sentidos de transformación social. Repensar la política y ei problema de tierras en clave de combatir sus brechas estructurales ha hecho que los víctimas se posicionen en un lugar especial, son lo base de todo el proceso, por y pora ellos, no tendría sentido hoy adelantar un proceso de transformación sin el reconocimiento y lo garantía de sus derechos, lo que por supuesto no implica "negociar sus derechos", sino reconsfruirios\ Así, esta Sala ya ha analizado in extenso ei concepto de víctima en el marco del conflicto armado interno y sus condiciones especiales de las que deriva el derecho a lo restitución de tierras como porte del componente especial de reparación integral, tanto o la luz de la legislación colombiana. Cf. Texto de la conferencia que el Alto Comisionado para la Paz dictó en la Universidad Externado, titulado Transición en Colombia ante el proceso de paz y la justicia, 9 de mayo de 2013. Sentencia No. 002(R). Radicado: 230013121001-2015-00180-00.2'l^ 7 la jurisprudencia de la Corte Constitucional, como de los instrumentos jurídicos internacionales que rigen la temática, y a ellos se remite^. Cumple simplemente recalcar que a partir de ia sentencia T 025 de 2004, la Corte Constitucional colombiana allanó el camino paro que se reformulora uno política seria de atención a los desplazados y su componente de tierras, tras reconocer el drama humanitario que genera y la orfandad de política pública eficaz para aliviar la situación de las personas que padecen esta realidad.

reformulora uno política seria de atención a los desplazados y su componente de tierras, tras reconocer el drama humanitario que genera y la orfandad de política pública eficaz para aliviar la situación de las personas que padecen esta realidad. A partir entonces de los diferentes órdenes que emitió paro superar el Estado de Cosos Inconstitucional, los autos mediante los cuales ha hecho seguimiento paro verificar su cumplimiento, y otros sentencias afines como lo T 821 de 2007 que reconoció como fundamental el derecho o lo restitución de tierras de esta población, se generó un contexto constitucional, social y político capaz de fraguar una perspectiva de reparación fundada en la integralidad, pues va guarecida de medidas de protección reforzado y de acceso o programas de desarrollo rural, para que las víctimas puedan rehacer su proyecto de vida en condiciones dignas. Todos estos esfuerzos quedaron plasmados en lo Ley 1448, que en lo que otoñe, como mecanismo preferente de reparación, positivizó el derecho o la restitución de tierras, acompañándolo de todos las garantías necesarias para hacer efectivo el retorno de lo población a los predios de los cuales fueron despojados y desplazados. Poro alcanzar estos propósitos, cuyo finalidad última es lograr la reconciliación nacional, su normativa se imbuye en un modelo de justicia transicional, arquetipo de justicia especialmente diseñado o un tiempo de profundo cambio social que exige adaptar los estándares tradicionales de usticia para lograr el fin propuesto. Por ello, sus esfuerzos pora lo recomposicián del tejido social excluyen, por su especial vía, la violación de estos derechos cuando coincidan con los delitos tipificados en lo ley penal

usticia para lograr el fin propuesto. Por ello, sus esfuerzos pora lo recomposicián del tejido social excluyen, por su especial vía, la violación de estos derechos cuando coincidan con los delitos tipificados en lo ley penal u ordinaria: "/o idea de un marco de transición como ei que aquí se contempla es, precisamente, crear mecanismos excepcionaies para 8 Véase, además de las emitidas por las otras Solos de decisión, los sentencias proferidas por esto Solo desde el 20 de moyo de 2015, o 27 de septiembre de 2016. Sentencia No. 002(R). Radicado: 230013121001-2015-00180-00.8 reparar y atender a las víctimas con motivo de violaciones masivas y sistemáticas de Derechos Humanos y no reemplazar de forma permanente las herramientas ordinarias y regulares con las que cuenta el Estado para amparar a los que sean sujetos de delitos aislados e inconexos"'^. Las víctimas fueron reconocidas como tales, y se les dignificó ofreciéndoles oportunidades reales y concretas mediante las que puedan recuperar el ejercicio de sus derectios constitucionales, intentando no solamente promover lo prosperidad general del pueblo colombiano, sino también garantizando la efectividad de los principios, derechios y deberes que consagra la Constitución/ Por supuesto, estas normas que informan la protección integral a las víctimas tienen una dimensión y origen multiforme, que se nutren de las fuentes del derechio internacional, que se incorpora al derecho interno en virtud y bajo los presupuestos del artículo 93 de la Carta Política. De esta manera, los principios y disposiciones que provienen de los convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia y que versan

fuentes del derechio internacional, que se incorpora al derecho interno en virtud y bajo los presupuestos del artículo 93 de la Carta Política. De esta manera, los principios y disposiciones que provienen de los convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia y que versan sobre derechos humanos, integran el plexo normativo que do vida y alcance al derecho o lo reparación integral de las víctimas, que comprende el derecho fundamental a la restitución de tierras como una de las principales garantías para la dignificación de la condición humana de las víctimas del conflicto. Entre este universo normativo internacional se encuentra: la Declaración Universal de Derechos humanos, lo Declaración Americana de Derechos del hombre, el Conjunto de Principios pora lo protección y lo promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad o principios Joinet, la Convención Americana de Derechos Humanos, lo Declaración de San José sobre refugiados de Naciones Unidas y Protocolo Adicional, la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y de abuso del poder, la Declaración Exposición de motivos al proyecto de ley número 107 de 2010 Cámaro, que se convertiría en la ley 1448, por medio de lo cual "se dictan medidas de atención y reparación integral a las víctimas de violaciones a los Derectios Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario". 7 Ib. Sentencia No. 002(R). Radicado: 230013121001-2015-00180-00.9 sobre lo protección de todos ios personas contra las desapariciones forzados, La Convención Interamericona sobre desaparición forzada de personas, ios Principios Rectores de los Desplazamientos internos o principios

sobre lo protección de todos ios personas contra las desapariciones forzados, La Convención Interamericona sobre desaparición forzada de personas, ios Principios Rectores de los Desplazamientos internos o principios Deng (1998) y ios principios sobre lo restitución de los Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o principios Pinheiro (2005). Respecto al estatus ontológico de fuente del derecho de los Principios Deng y Pinheiro, io Corte Constitucional ha señalado que estos no integran ei bloque de constitucionolidod en sentido estricto, por cuanto su consagración no obedece o un trotado internacional sobre derechos humanos ratificado por Colombia; no obstante, hacen parte del bloque de constitucionolidad en sentido lato, esto es, conformado por un conjunto heterogéneo de normas y criterios auxiliares de interpretación que sirven para desentrañar ia naturaleza, contenido y alcance de las normas emanadas de los tratados internacionales sobre derechos humanos^. Por todo lo anterior, se concluye que la reparación integrai es el derecho que tienen los víctimas del conflicto armado interno paro exigirle ai Estado uno serie de medidas de orden social, económico, administrotivoasistenciol y judicial para lograr los fines de lo justicia transicional con sus garantías de verdad, justicia, reparación y no repetición. Dentro de estos medidas de reparación se encuentra la restitución de tierras como un verdadero derecho fundamental autónomo e independiente, que comprende además de volver a lo situacián anterior, el restablecimiento de ia libertad, el estatus social, la vida familiar, la ciudadanía, el empleo y la propiedad', es decir, un retorno transformador.

verdadero derecho fundamental autónomo e independiente, que comprende además de volver a lo situacián anterior, el restablecimiento de ia libertad, el estatus social, la vida familiar, la ciudadanía, el empleo y la propiedad', es decir, un retorno transformador. 3.1. Presupuestos sustanciales de la pretensión de restitución. Según lo Ley 1448, la pretensión de restitución se fundamenta en unos hechos acaecidos, dentro de un marco temporal específico, como consecuencia dei conflicto armado interno, que hayan dado lugar a la 8C-035/16. 9 Cfr. Manual sobre la Restitución de Viviendas y el Patrimonio de Refugiados y Personas Desplazadas. Oficina del Alto Comisionado paro Derechos Humanos - OCCHR. En http://www.ohchr.orq/Documents/Publications/pinheiro principies sp.pdf. Sentencia No.002(R). Radicado: 230013121001-2015-00180-00.10 configuración de un despojo o abandono forzado de la propiedad, posesión u ocupación que se tenía con relación a un predio determinado. Por ello, poro lo prosperidad de la pretensión restitutoria, deben quedar acreditados dentro del proceso cuatro presupuestos sustanciales, que son: i) lo calidad de víctima, ii) su relación jurídica con lo tierra, iii) la ocurrencia de un daño (abandono o despojo), y; iv) lo relación de causa— efecto entre el daño y lo violencia dentro del conflicto armado interno, en un periodo de temporalidad previamente definido por el legislador. 3.1.1. La calidad de víctima. Haciendo acopio de toda la teoría interna y foránea en la materia, la

un periodo de temporalidad previamente definido por el legislador. 3.1.1. La calidad de víctima. Haciendo acopio de toda la teoría interna y foránea en la materia, la Ley 1448 comprendió que, dentro del amplio universo de víctimas, las destinatarias de las medidas especiales de la ley 1448, únicamente io serían aquellas que sufran un daño individual o colectivo por hectios ocurridos o partir del 1° de enero de 1985 como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridos con ocasión dei conflicto armado interno. Poro el coso de lo titularidad del derecho o lo restitución, estos violaciones deben haber sucedido entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley (art. 75). De este modo, se trata de una noción operativa de víctima, siendo directas las establecidas en el inciso primero del art. 3°, e indirectas las que hace referencia los incisos posteriores, entre los que se encuentra la familia inmediata de la víctima directa. 3.1.2. Relación jurídica con la tierra. En Colombia el sistema de propiedad privada le otorga a su titular el uso, goce y disposición del bien con lo condición de que se actúe conforme ai orden jurídico y con el debido respeto a los derechos ajenos como lo estipula el art. 669 del C.C., teniéndose en cuenta además el ámbito ecológico de lo propiedad desde el punto de visto constitucional, pues según el artículo 58 de lo Constitución Política la propiedad cumple una función social y ecológica, de manera que, como lo ha expresado lo Corte

ecológico de lo propiedad desde el punto de visto constitucional, pues según el artículo 58 de lo Constitución Política la propiedad cumple una función social y ecológica, de manera que, como lo ha expresado lo Corte Constitucional, la propiedad rural y su explotación productiva tiene que Sentencia No. 002(R). Radicado: 230013121001-2015-00180-00.11 beneficiar a la comunidad, sin vulnerar las normas ambientales relativas a la conservación, mejoramiento y utiiizoción de los recursos naturales renovables, con el fin de proteger lo propia vida^o. La constitución y transmisión de la propiedad requiere el cumplimiento especial de las solemnidades y publicidades que exige la ley. Así, es menester constituir un título traslaticio válido como una escritura pública de compraventa, donación, permuta, etc otorgada ante notario. Además, el título puede ser uno decisián judicial como lo adjudicación en sucesión por causo de muerte, o una decisión administrativa como lo resoiución de adjudicación de baldíos expedida por el INCODER (hoy Agencia Nacional de Tierras) cuando previamente se ha explotado un terreno que pertenece a lo Nación (ocupación); relación jurídica con lo tierra que es distinta a la posesión en la que se ostenta el poder material sobre uno cosa con ánimo de señor y dueño sin reconocer dominio ajeno, lo cual da lugar a otro modo originario de adquirir el dominio como lo es lo prescripción adquisitivo^h Estos actos que comportan la constitución de derechos sobre inmuebles están sujetos o registro según lo preceptúa el art. 4° de la Ley 1579 de 2012, con el fin de perfeccionar la transmisián y surtir la publicidad correspondiente.

Estos actos que comportan la constitución de derechos sobre inmuebles están sujetos o registro según lo preceptúa el art. 4° de la Ley 1579 de 2012, con el fin de perfeccionar la transmisián y surtir la publicidad correspondiente. Ahora bien, los individuos son libres poro realizar las negociaciones en torno o los derechos que tengan respecto de la propiedad, mientras obren con ei debido respeto o los derechos ajenos y al interés general, de lo contrario no se amparo la propiedad. Así lo ha expresado lo H. Corte Suprema de Justicia; "Inicialmenfe ha de decirse que ei régimen consfifucionai de la propiedad consagrado en la Caria de 1991, hace parte del sistema armónico de valores, principios, derechos y deberes en que se funda la organización política y jurídica del Estado, en donde los derechos sólo se pueden adquirir a través de mecanismos compatibies con ei ordenamiento jurídico y sólo a estos se extiende ia protección que aquel 10 Corte Constitucional, sentencia C-595 de 1999, M.P. Carlos Gavina Díaz. Sentencia C-223 de 1994, M.P. José Gregorio Hernández. Sentencia C-1172 de 2004, M.P. Clara Inés Vargas. 11 Según lo preceptuado en el art. 673 del C.C, los modos originarios de adquirir la propiedad son lo tradición, la ocupación, la accesión, la sucesión por causo de muerte y la prescripción adquisitiva. Sentencia No.002(R). Radicado: 230013121001-2015-00180-00.12 brinda, en tal virtud, quien procede en forma contraria, nunca logra consolidar el derecho de propiedad y, ei dominio que llegue a ejercer es un

Sentencia No.002(R). Radicado: 230013121001-2015-00180-00.12 brinda, en tal virtud, quien procede en forma contraria, nunca logra consolidar el derecho de propiedad y, ei dominio que llegue a ejercer es un mero derecho aparente, portador de un vicio originario que lo torna incapaz de consolidarse, no susceptible de saneamiento y que habiiita al Estado a desvirtuarlo en cualquier momento"^^. Estos planteamientos son de trascendental importancia en contextos de vioiencio donde uno de las partes puede ver afectada su libertad en el momento de otorgar su consentimiento por las presiones, el miedo, la fuerza o la coacción generada por la otra parte o un intermediario. De ahí que cuando se vulneran los valores, principios y derechos de los víctimas en la celebración de un contrato, el derecho así adquirido no se ajusta al ordenamiento jurídico y no se puede consolidar en cabeza de quien se aprovechó de lo situación. Así las cosas, las víctimas que fueran propietarias, poseedoras de predios u ocupantes que desean adquirir la propiedad, pero que en razón de las vulneraciones o los derechos humanos, hoyan sido despojadas o se hayan visto obligadas forzosamente a abandonar esas tierras, pueden solicitar la restitución jurídica y material en los términos establecidos en la Ley 1448. 3.1.3. Ocurrencia de un daño: abandono y/o despojo del predio. El desposeimiento de lo tierra es otro de los presupuestos fundamentales de la restitución de tierras en términos del abandono forzado o el despojo que sufren las víctimas, lo cual evidentemente afecta la relación con lo propiedad y las necesidades vitales de la persona. La

fundamentales de la restitución de tierras en términos del abandono forzado o el despojo que sufren las víctimas, lo cual evidentemente afecta la relación con lo propiedad y las necesidades vitales de la persona. La violencia ha destruido los vínculos materiales y sociales con la tierra; situación de la cual se han aprovechado determinados actores para anular los derechos o reemplazarlos "por apropiaciones indebidas y defensas por ia fuerza"i3. De ahí que cuando se don esas rupturas de las víctimas con lo tierra, su pérdida material o jurídica, el Estado tiene la obligación de '2 Corte Suprema de Justicio, Solo de Casación Penal. Sentencia del 16 de octubre de 2013. Rad. No. 38715. " Reyes Pesada, Alejandre. Guerreros y Campesinos. El despojo de la tierra en Colombia.

Bogotá: Grupo Editorial Norma.

Sentencia No. 002(R). Radicado: 230013121001-2015-00180-00.13 restablecer, entre otras cosas, la relación con la propiedad para que opere io justicia restitutiva. Según la Ley 1448, el abandono forzado de la tierra comporta para la persona el impedimento temporal o permanente de ejercer explotación y tener contacto directo con el predio, en razón del desplazamiento sufrido entre el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de esta ley (inciso 2° del art. 74 ibíd.). Por su parte, el despojo implica la privación arbitraria a una persona de la propiedad, posesión u ocupación que ejerce en un predio. Acción que es ejecutada de forma impositiva por parte de un actor que se vale de

art. 74 ibíd.). Por su parte, el despojo implica la privación arbitraria a una persona de la propiedad, posesión u ocupación que ejerce en un predio. Acción que es ejecutada de forma impositiva por pa

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