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TSDJ ANT-23001-31-21-001-2015-00187-01-(17-10-2019)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-23001-31-21-001-2015-00187-01-(17-10-2019)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrado Ponente: PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN Medellín, diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Sentencia:

No. 013

Radicado: 23001 31 21 001 2015 00187 01

Proceso: Restitución de Tierras

Solicitante: José Norbey Duque Giraldo

Opositor: Guillermo León Restrepo Rico y Otro Sinopsis: La Sala accederá a la restitución de tierras solicitada, por encontrarse acreditados los presupuestos de la acción contenidos en el articulo 75 de la Ley 1448 de 2011, esto es, la calidad de víctima del solicitante, su vinculo jurídico con el predio como propietario del mismo para la época de los hechos alegados, y el despojo material del mismo. De otra parte, no se reconocerá compensación en favor de los opositores por no haberse probado la buena fe exenta de culpa, ni concurrir los presupuestos para la calidad de segundos ocupantes, al no darse las condiciones fijadas en la Sentencia C-330 de 2016.

Se decide la presente solicitud de restitución y formalización de tierras formulada por el señor José Norbey Duque Giraldo frente a la cual presentaron oposición los señores Guillermo León Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vásquez Guerrero.

I. ANTECEDENTES

1. La Solicitud de Restitución y Formalización Pretende el solicitante la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras sobre la Parcela No. 143 Arquia, la cual se identifica con el Folio de Matrícula

I. ANTECEDENTES

1. La Solicitud de Restitución y Formalización Pretende el solicitante la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras sobre la Parcela No. 143 Arquia, la cual se identifica con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 140-43544 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería y la Cédula Catastral No. 230010004000000130162000000000, con un área de 8 h y 6973 m^, ubicado en la vereda El Tronco, corregimiento Leticia, del municipio de Montería, Córdoba, con los siguientes linderos:Norte: Partiendo desde el punto 1 en línea recta en dirección nororiental hiasta llegar al punto 5 con una distancia de 448.526 metros con Parcela 142. ORIENTE: Partiendo desde el punto 5 en línea recta en dirección suroriental pasando por el punto 4 hasta llegas al punto 3 con una distancia de 200.776 metros con Parcela 148. SUR: Partiendo desde el punto 3 en línea recta en dirección suroccidente hasta llegar al punto 2 con una distancia de 467.623 metros con Parcela 144. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 2 en línea recta en dirección noroccidente hasta llegar al punto 1 con una distancia de 181.594 metros con Cesar Londoño.

Como sustento de la solicitud se aseveró que el señor José Norbey Duque Giraldo, adquirió para 1991 el predio por donación de Funpazoor. Se afirmó que el solicitante nunca ocupó el predio, pues lo tenía arrendado a Funpazoor, relación comercial que duró 8 años. Se indicó que para el 1999 se empezó a correr el rumor de que estaban

Se afirmó que el solicitante nunca ocupó el predio, pues lo tenía arrendado a Funpazoor, relación comercial que duró 8 años. Se indicó que para el 1999 se empezó a correr el rumor de que estaban comprando esos predios, ante lo cual todos los parceleros optaron por vender, pues la misma Fundación los iba a comprar y ésta había sido creada por los Castaño, y en palabas del solicitante «quién no vendia asi». Se adujo que la venta se hizo a razón de $1.000.000 la hectárea, y que nunca tuvo contacto con el comprador, pues solo le dijeron que pasara por la Notaría Segunda de Montería a firmar. Adícionalmente que pasó por su dinero a la Fundación, y nunca más molestó por nada.

2. La Oposición Los señores Guillermo León Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vásquez Guerrero, como actuales propietarios del predio reclamado presentaron oposición

(f. 23 a 42 y 67 a 87 cdno. 2 Juz.), y sostuvieron que no tuvieron ninguna participación o injerencia en el negocio jurídico que habría generado el presunto despojo alegado en la solicitud de restitución. De otro lado, indicaron que decidieron comprar la tierra ubicada en la vereda el Tronco corregimiento de Leticia del Municipio de Montería Córdoba por dos aspectos a saber: Por la composición de los suelos aptos para ganadería y segundo, por la reconocida trayectoria del vendedor reconocido como honesto ganadero, circunstancia que fue objeto de verificación por los compradores. Rad. 23001 31 21 001 2015 00187 01 Página 2 de 34Adujeron que, la existencia de créditos bancarios garantizados por hipotecas y

circunstancia que fue objeto de verificación por los compradores. Rad. 23001 31 21 001 2015 00187 01 Página 2 de 34Adujeron que, la existencia de créditos bancarios garantizados por hipotecas y de concepto jurídico favorable a la compra superando la inquietud generada ante la presencia de tradición por parte de la Familia Castaño Gil, permite amparar su actuar en un error común, sumado al hecho que los predios por ellos adquiridos lo fueron por precios del mercado para la época 2006 y 2007. Finalmente argüyeron que, si bien el concepto de violencia generalizada podría comportar un riesgo objetivo consistente en la probabilidad de que algunos negocios celebrados en la región que la padece resulten afectados por presiones o amenazas, no es un fenómeno del cual se puedan derivar efectos directos y comunes a todos los negocios jurídicos realizados en ese ámbito regional, máxime que para dicha época ya habían cesado sus operaciones los actores armados. En consecuencia, solicitaron que se les reconociera la buena fe exenta de culpa con que actuaron, y en tal sentido, en caso de prosperar la restitución se reconozca compensación en su favor. Por su parte, la curadora ad litem de los indeterminados respecto a quien figura constituido gravamen hipotecario en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria, manifestó no constarle los hechos en que se fundamenta la solicitud restitutoria, y no se opuso a la misma.

3. Alegatos de Conclusión Mediante auto del 2 de mayo de 2017 notificado por estado del 03 del mismo mes y año (folio 207 de lo actuado ante el Tribunal) se corrió traslado a las partes y

no se opuso a la misma.

3. Alegatos de Conclusión Mediante auto del 2 de mayo de 2017 notificado por estado del 03 del mismo mes y año (folio 207 de lo actuado ante el Tribunal) se corrió traslado a las partes y demás intervinientes para que rindieran sus alegaciones finales.

El Ministerio Público, tras hacer un relación de los antecedentes de la solicitud y la oposición, y un recuento normativo y jurisprudencial, señaló en lo que respecta al caso concreto que, se encuentra suficientemente acreditada la calidad de desplazado del solicitante, su relación jurídica con el predio reclamado y los supuestos generales y específicos de hecho y de derecho de la presunción legal invocada, y los demás supuestos para la procedencia de la restitución que se reclama; probándose que dentro de la temporalidad de la Ley 1448 de 2011, el reclamante sufrió el despojo y el abandono forzado de la propiedad objeto de demanda. Rad. 23001 31 21 001 2015 00187 01 Página 3 de 34De cara a la oposición presentada por los señores Guillermo León Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vásquez Guerrero, afirmó que la misma carece de soporte alguno, pues no lograron probar, ni documental ni testimonialmente, como lo exige el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011 cada una de las circunstancias invocadas; y mucho menos desvirtuar las pretensiones legítimamente expresadas por los reclamantes, razón por la cual no puede predicarse de ellos ni la buena fe simple y menos la exenta de culpa, máxime cuando ellos mismos reconocen la existencia de la violencia generalizada en la zona.

reclamantes, razón por la cual no puede predicarse de ellos ni la buena fe simple y menos la exenta de culpa, máxime cuando ellos mismos reconocen la existencia de la violencia generalizada en la zona. Las demás partes e intervinientes no rindieron alegaciones dentro del término otorgado en la referida providencia.

II. CONSIDERACIONES:

1. Competencia.

La Sala es competente para resolver la presente solicitud de restitución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 79 de la Ley 1448 de 2011, derivada del factor territorial, y por haberse presentado oposición contra la misma.

2. Problema jurídico a resolver.

El problema jurídico a resolver consiste en establecer en primer lugar si el señor José Norbey Duque Giraldo y su grupo familiar, a la luz de lo reglado en la Ley 1448 de 2011, fueron víctimas de abandono forzado y posterior despojo material y jurídico del predio rural denominado 'Parcela No. 143 Arquia', la cual se identifica con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 140-43544 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería y la Cédula Catastral No. 230010004000000130162000000000, con un área de 8 h y 6973 m^ ubicada en la vereda El Tronco, corregimiento Leticia, del municipio de Montería, Córdoba, y que fue debidamente inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente mediante Resolución No. 01699 del 26 de noviembre de 2015. Adicionalmente, y en caso de prosperar la acción restitutoria, establecer si los opositores Guillermo León Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vásquez Guerrero

Forzosamente mediante Resolución No. 01699 del 26 de noviembre de 2015. Adicionalmente, y en caso de prosperar la acción restitutoria, establecer si los opositores Guillermo León Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vásquez Guerrero Rad. 23001 31 21 001 2015 00187 01 Página 4 de 34tienen derecho a ser compensados, y si, ostentan la calidad de segundos ocupantes, para en tal caso adoptar medidas de protección en su favor.

3. Resolución del problema jurídico.

Teniendo en cuenta la abundante jurisprudencia, que sobre los fines de la Ley 1448 de 2011 y el carácter transicional de las medidas allí emitidas, ha pronunciado la Corte Constitucional, el problema planteado se abordará desde los siguientes aspectos que se consideran aplicables al caso concreto: i.) La titularidad del derecho a la restitución, ii.) Las condiciones legales para la configuración del abandono y el despojo de tierras, y, iii) la oposición, la calidad de segundos ocupantes de los opositores y la compensación. 3.1. De la declaración de la víctima dentro del trámite de restitución de tierras. En el contexto de la restitución de tierras el testimonio de las víctimas presenta un blindaje especial, dado el reconocimiento implícito de la condición de vulnerabilidad y asimetría de éstas, en razón de su calidad de sujetos de protección especial constitucional y teniendo en cuenta el principio de buena fe que las cobija de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1448 de 2011. Bajo tal panorama el testimonio de la víctima está investido de una presunción de veracidad y adquiere, para el caso del trámite de restitución de tierras el carácter

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1448 de 2011. Bajo tal panorama el testimonio de la víctima está investido de una presunción de veracidad y adquiere, para el caso del trámite de restitución de tierras el carácter de prueba sumaria. En tal sentido en Sentencia C - 253 A de 2012 la Corte Constitucional sostuvo que el principio de buena fe, se encamina a liberar a las víctimas de la carga de probar su condición, de suerte que la declaración de la víctima presenta un especial peso, y se presume que lo que ésta aduce es verdad, correspondiéndole al opositor desvirtuar dicha presunción. 3.2. La titularidad del derecho a la restitución. El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 dispone que las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los ' Sentencia T-821 de 2007. Rad, 23001 31 21 001 2015 00187 01 Página 5 de 34hechos que configuren violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, entre el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en el Capítulo III de la Ley. 3.2.1. El vínculo jurídico del solicitante con el predio.

material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en el Capítulo III de la Ley. 3.2.1. El vínculo jurídico del solicitante con el predio. Uno de los requisitos para la titularidad del derecho a la restitución es que las personas que lo aleguen hayan sido «... propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, para el momento en que aconteció el despojo o el abandono». En cuanto al vínculo jurídico con el predio reclamado, se tiene que en el certificado de libertad y tradición del inmueble identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 140-43544 se constata que, en la anotación No. 1 figura como propietario inscrito el señor José Norbey Duque Giraldo, quien derivó su derecho de dominio de donación efectuada por la Fundación por la Paz de CórdobaFunpazoor, mediante Escritura Pública No. 1506 del 20 de noviembre de 1991, de la Notaría Segunda de Montería (f. 55 cdno. 1 Juz.), condición que no varió, hasta la aparente venta efectuada por éste mediante escritura pública No. 1674 del 2 de agosto de 1999, en la cual transfirió el dominio a María del Carmen Rodríguez Villadiego. Así pues, en el presente caso se encuentra acreditado conforme dicha prueba documental, que el señor José Norbey Duque Giraldo era propietario del predio objeto de la presente solicitud de restitución, para el momento de los hechos victimizantes alegados, ocurridos en el año 1999, quedando así satisfecha la

documental, que el señor José Norbey Duque Giraldo era propietario del predio objeto de la presente solicitud de restitución, para el momento de los hechos victimizantes alegados, ocurridos en el año 1999, quedando así satisfecha la relación jurídica con el mismo para efectos de este trámite. El citado predio fue individualizado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas a través del Informe Técnico Predial ID-174376^ el que se tiene en todos su contenido por incorporado a la presente sentencia y en el que se determina que se trata de la "Parcela 143 Arquia" ubicada en la vereda Tronco del corregimiento Leticia, Municipio de Montería, Departamento - Folios 107 a 110 del cuaderno uno Rad, 23001 31 21 001 2015 00187 01 Página 6 de 34de Córdoba, identificado catastralmente por el número 230010004000000130162000000000 y registralmente por el folio de matrícula inmobiliaria 140-43544 del cual se determinó a través de georreferenciación^ que tiene un área de 8 hectáreas más 6973 metros cuadrados la que para efectos de la determinación que aquí se adopte se tiene como la que corresponde al bien objeto de la reclamación, al que se accede por la ruta de que da cuenta el acápite 1.3, delimitado por los linderos y coordenadas que se insertan en tablas siguientes: Tabla N° 1 Linderos (Tomados ad litteram del acápite 7.1 del IIP ID-174376) NORTE: Partiendo desde el punto 1 en linea recta en dirección nororiental hasta llegar al punto 5 con una distancia de 448.526 metros con parcela 142

Linderos (Tomados ad litteram del acápite 7.1 del IIP ID-174376) NORTE: Partiendo desde el punto 1 en linea recta en dirección nororiental hasta llegar al punto 5 con una distancia de 448.526 metros con parcela 142

ORIENTE: Partiendo desde el punto 5 en linea recta en dirección sur-oriental pasando por el punto 4 hasta llegar al punto 3 con una distancia de 200.776 metros con parcela 148

SUR: Partiendo desde el punto 3 en linea recta en dirección Suroccidente hasta llegar al punto 2 con una distancia de 467.623 metros con parcela 144

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 2en linea recta en dirección Noroccidente hasta llegar al punto 1 con una distancia de 181.594 metros con Cesar Londoño

Tabla N° 2 PUNTO

COORDENADAS PLANAS

COORDENADAS GEOGRAFICAS

PUNTO NORTE

ESTE LATITUD C ' ")

LONGITUD (°'')

2 1446629,1877 784388,8764 8° 37' 47,362" 76° 2' 9.746" 3 1446676,6317 784854,0862 8° 37' 48,983" 76° 1' 54.548" 5 1446876,814 784838,7975 8° 37' 55,492" 76° 1'55,081" 1 1446810,6728 784395,1754 8° 37' 53,267" 76° 2'9,571" 4 1446815,9195 784843,3551 8° 37' 53,512" 76° 1'54,922"

784395,1754 8° 37' 53,267" 76° 2'9,571" 4 1446815,9195 784843,3551 8° 37' 53,512" 76° 1'54,922" 3.2.2. Del despojo de tierras. El despojo, derivado del latín despoliare, ha sido definido por la Real Academia de la Lengua Española, como la acción de «privar a alguien de lo que goza y tiene, desposeerle de ello con violencia»'. Sobre el particular, el Proyecto de Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada señaló que el despojo de un predio es «la acción por medio de ia cual a una persona se ie priva arbitrariamente de su propiedad, posesión, ocupación, tenencia o cualquier otro derecho que ejerza sobre un predio; ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, actuación administrativa, actuación judicial o por medio de algunas acciones tipificadas en el ordenamiento penal y aprovechándose del contexto del conflicto armado», asimismo que, «e/ despojo puede ir acompañado o no del abandono, pero a = 99 a 106 ídem " http://lema.rae.es/drae/?val=despojo Rad. 23001 31 21 001 2015 00187 01 Página 7 de 34diferencia de este último, en el despojo hay una Intención expresa de apropiarse dei predio>F. Corresponde pues el despojo a un acto por el cual se priva a una persona de un bien o cosa que poseía o del ejercicio de un derecho. Así, a diferencia del abandono, en el despojo existe la intención manifiesta de un tercero de privar a una persona

bien o cosa que poseía o del ejercicio de un derecho. Así, a diferencia del abandono, en el despojo existe la intención manifiesta de un tercero de privar a una persona determinada del uso, goce y disfrute de un bien o derecho. En tal sentido el artículo 74 Ibídem, al definir el despojo señaló que el mismo se entiende como «/a acción por medio de ia cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia». EL legislador consiente de la dificultad que afrontan las víctimas cuando de probar el despojo de sus predios se trata, con el fin de flexibilizar las rigurosidades procesales y probatorias de un estándar ordinario de justicia y propiciar el restablecimiento de los derechos de esta población en situación de vulnerabilidad y por tanto sujetos de especial protección constitucional, introdujo un sistema de presunciones que se halla establecido en el Articulo 77 ibídem y con respecto a la forma de acreditar la propiedad de los predios reclamados y dentro de un sistema jurídico donde la propiedad se prueba por medio del título y el modo, instituyó en el parágrafo 2° del Articulo 84 que en el caso de imposibilidad de allegar con la solicitud el certificado de tradición del inmueble reclamado y la certificación del avalúo catastral, la calidad de propietario, poseedor u ocupante puede probarse por cualquiera de los medios de prueba admisibles señalados en el Código de Procedimiento Civil. 3.2.2.1. Del Contexto de violencia.

avalúo catastral, la calidad de propietario, poseedor u ocupante puede probarse por cualquiera de los medios de prueba admisibles señalados en el Código de Procedimiento Civil. 3.2.2.1. Del Contexto de violencia. La existencia de un conflicto armado interno en el país ha sido reconocida por el legislador, el gobierno, los jueces, entidades no gubernamentales y ciudadanos^. = Cita: Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. El Despojo de Tierras y Territorios. Aproximación conceptual'. En " Ver las leyes 387 de 1997. 418 de 1997. 548 de 1999. 782 de 2002. 1106 de 2006, 1421 de 2010, 975 de 2005, el Decreto 1290 de 2008, 1448 de 2011 y 1592 de 2012. Asi como a las sentencias de la Corte Constitucional T-025 de 2004, T-821/07, T-297/08, T-068/10, T-159/11, T-742/09, C-225/95, C-251/02, 0-802/02, C-291/07, 0-052/12, 0-250/12, 0-253 A/12, 0715.-12, 0-781/12, 0-099/13, 0-280/13, 0-462/13, SU 254/13, 0-280/13, 912/13, entre otras. Además, de las intervenciones realizadas por autoridades estatales en los expedientes que dieron lugar a las sentencias de Oonstitucionalidad citadas, el gobierno también lo ha reconocido expresamente en los siguientes documentos: CON RES 3673 - "Política de prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y

gobierno también lo ha reconocido expresamente en los siguientes documentos: CON RES 3673 - "Política de prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y de los grupos delictivos organizados". Documento Bases para el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 "Prosper/dadpara todos", y en el OONPES 3712 -Plan de financiación para la sostenibilidad de la Ley 1448 de 2011. Observatorio del Programa Rad. 23001 31 21 001 2015 00187 01 Página 8 de 34Conflicto que aqueja a la totalidad del territorio y no solamente a los lugares en los que materialmente se desarrollan los combates u hostilidades armadas. Tal como lo señala el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en su 'Diagnóstico de la violencia en el departamento de Córdoba'^, «Montería ha sido un municipio estratégico para ios actores armados irreguiares no soiamente por ser la capital, sino por su cercanía con la zona costanera y en razón a que ha sido un corredor de la mayor Importancia entre Medellin y ei mar (...) Asi mismo, Montería fue objetivo central del narcotráfico y de las autodefensas, que se propusieron aislarla de la Influencia de las guerrillas y neutralizar ei movimiento social y político, situación que explica que en determinadas coyunturas sus Indices de homicidios hayan subido de manera significativa». El mismo Observatorio, en su 'Diagnóstico departamental de Córdoba'^, reseñó como a partir de 1991 se logró la desmovilización de los hombres de Fidel Castaño

homicidios hayan subido de manera significativa». El mismo Observatorio, en su 'Diagnóstico departamental de Córdoba'^, reseñó como a partir de 1991 se logró la desmovilización de los hombres de Fidel Castaño en la Finca Las Tangas en el Alto Sinú, paralelamente a la desmovilización del EPL, y a raíz de lo cual, aquel, distribuyó cerca de 16.000 hectáreas de tierra a campesinos y organizó la Fundación por la Paz de Córdoba (Funpazoor), «que ofreció asistencia técnica y financiera a más de 2.500 familias, io que ie significaron (sic) a ia familia Castaño y sus asociados influencia política en ia región, además de contribuir a expandir su poderío. Sin embargo, a partir de 1993 los grupos de autodefensa comenzaron a crecer nuevamente». Particularmente los grupos de autodefensa que, «luego de su desmovilización en los años 1992 y 1993, surgieron nuevamente en 1994, ante la campaña de las FARO orientada ocupar los espacios dejados por el EPL, que se habla desmovilizado en 1991. Asi, en su accionar antisubversivo, ios paramilitares se consolidaron como las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, ACCU, que en la segunda mitad de los años noventa, se convirtieron en ei cuartel general de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, concretamente desde 1997; conformando en Córdoba varios bloques y frentes con gran influencia en todo el departamento. Una vez constituidas como confederación de agrupaciones, adquirieron proyección en otras zonas del pais, como reacción al fortalecimiento guerrillero y a la debilidad del Estado para ejercer control

frentes con gran influencia en todo el departamento. Una vez constituidas como confederación de agrupaciones, adquirieron proyección en otras zonas del pais, como reacción al fortalecimiento guerrillero y a la debilidad del Estado para ejercer control territorial. En épocas recientes, luego de darse la desmovilización de estos bloques y frentes Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Serie geográfica no.11/Bogotá, mayo de 2002, entre otros. 7 http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/2010/Estu_Regionales/DinamicaViolecia_C ordoba.pdf = http://www.cordoba.gov.co/v1/docs/diagnostico_cordoba_ddhh_dih.pdf Rad. 23001 31 21 001 2015 00187 01 Página 9 de 34en Córdoba, se configuraron bandas criminales que se han favorecido con ese escenario estratégico, para expandir las actividades del narcotráfico. Así pues, sigue el informe, se inició un proceso de expansión de las ACCU, organizadas por Carlos Castaño en 1994, año de la aparente muerte de su hermano Fidel, conocidas como los Mochacabezas, Los Colimocha, Los Chalises, Los Tangueros o Los Masetos, quienes «se expandieron a Sucre, Bolívar, Magdalena y Cesar y en 1997 y 1998 a Meta. Guaviare, Nordeste antioqueño, Chocó, Casanare, La Guajira, sur de Boiivar, Oriente antioqueño, Putumayo, y Caquetá (...) Es asi como la dinámica de ia confrontación en la región, entre 1993 a 1995, se caracterizaba por una

Guajira, sur de Boiivar, Oriente antioqueño, Putumayo, y Caquetá (...) Es asi como la dinámica de ia confrontación en la región, entre 1993 a 1995, se caracterizaba por una presencia de ias Pareen Tierralta, Monteiibano, Planeta Rica, Valencia y Puerto Libertador, y a partir de 1996, por un desplazamiento de ésta por presión de las Accu, hada Sucre y el norte y Bajo Cauca antioqueño. Entre 1997 y 2001, las Faro llevaron a cabo una contraofensiva contra las Accu en el Paramillo, en Tierralta, Monteiibano y Puerto Libertador»; lo que conllevó a que las ACCU iniciaran una estrategia para repeler las hostilidades. Por su parte la Corporación Nuevo Arco lris^°, en su estudio denominado "Monografía Político Electoral DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA 1997 a 2007" hizo un importante relato acerca de la situación de violencia en el departamento de Córdoba, allí se indicó: En Córdoba han coincidido dos fenómenos de signo opuesto. De un lado, uno de los peores problemas de distribución de tierra en el país. De otro, una rápida concentración de la propiedad en manos de narcotraficantes. Ambos fenómenos llevaron a la región a fines de los ochenta a una guerra de aparatos -guerrillas y paramilitaresen la cual la mayoría de las víctimas fueron campesinos ajenos al conflicto. Las ACCU se consolidan en 1994 con el liderazgo de Carlos Castaño, que pasó a tomar el mando después de la muerte de su hermano Fidel Castaño. Al mismo tiempo se desarrollaron las Cooperativas de Seguridad Convivir y se dio la asignación del general

el mando después de la muerte de su hermano Fidel Castaño. Al mismo tiempo se desarrollaron las Cooperativas de Seguridad Convivir y se dio la asignación del general Rito Alejo del Río a la Brigada XVII. Las Convivir se constituyeron en la primera organización formal y de corte político que antecedió a las AUC, contaron, además, con el apoyo de la élite regional. Su historia puede verse como: "La expansión de los grupos paramilitares de Córdoba y el norte de Urabá hacia el eje bananero y la creación de las ACCU como el inicio de un proyecto contrainsurgente con pretensiones nacionales. Con un fuerte apoyo de inversionistas, propietarios, finqueros y comerciantes del área, además de sectores del mismo Estado, el reto del proyecto era crear orden y seguridad para dar paso a la estabilidad económica necesaria para la recuperación de la " Vicepresidencia de la República. Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH. "Dinámica de la violencia en el departamento de Córdoba 1967-2008". Bogotá, noviembre de 2099. Pág. 13. Disponible en; http:/.'www.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/2010/Estu_Regionales/DinamicaVlolecia_Cord oba.pdf '° http://moe.org.co/home/doc/moe_mre/CD/PDF/cordoba.pdf Rad. 23001 31 21 001 2015 00187 01 Página 10 de 34agroindustha bananera. Castaño lo expresó claramente: <Los señores bananeros eran los que fortalecían económicamente a la guerrilla y yo no podía prohibirles que le dieran plata si yo no estaba allí para decirles: -No les den, que yo respondo>".

los que fortalecían económicamente a la guerrilla y yo no podía prohibirles que le dieran plata si yo no estaba allí para decirles: -No les den, que yo respondo>". La exposición al riesgo que la población cordobés tuvo durante el tiempo que dura este estudio, se puede observar en dos momentos: el primero, cuando estuvieron expuestos a la presencia guerrillera en la región, que sometió a la población, sobre todo a la élite local (empresarios y ganaderos) vivir en un ambiente de extorsión y secuestro, esto antes del ingreso paramilitar. Esta participación en el conflicto de los paramilitares obligó a la guerrilla a replegarse hacia las zonas rurales del departamento y su capacidad militar se redujo. El segundo, en el que los paramilitares impusieron sus acciones violentas, por medio de masacres y en contra de líderes sociales de la región, que incluyó su relación con el Urabá: "Los primeros reportes indican que Castaño comenzó a operar en Urabá en 1987, cuando además de los asesinatos selectivos de dirigentes políticos de izquierda, sindicalistas y activistas sociales, esos grupos irregulares introdujeron las masacres como un elemento nuevo en su repertorio de acción. Por su parte, el portal verdad abierta, presentó en su página web^\l trabajo denominado «La contra reforma agraria de Mancuso», en la que dejó precisado que: En las entrevistas que Mancuso concedió a Me

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