🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ ANT-23001-31-21-001-2015-00188-01-(23-08-2022)

Tribunal Superior de Antioquia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ ANT-23001-31-21-001-2015-00188-01-(23-08-2022)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SALA PRIMERA

SENTENCIA

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

Medellín, veintitrés (23) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Sentencia Nro. 013

Radicado: 23001-31-21-001-2015-00188-01

Proceso: Restitución y formalización de tierras.

Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros.

Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña.

Sinopsis: Se protegerá el derecho fundamenta l a la restitución de tierras en favor de JOSÉ MANUEL ANAYA DÍAZ, GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ, OSCAR ANTONIO ALTAMIRANDA SALGADO y la sucesión ilíquida de FRANCISCO MIGUEL ESPITIA DURANGO , al encontrarse probados los presupuestos axiológicos de la acción. De otro lado, se despacharán desfavorablemente las oposiciones presentadas.

Por no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa, no reconocerles compensación alguna de que trata la Ley 1448 de 2011, como tampoco la calidad de segundos ocupantes.

Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras despojadas, de conformidad con lo establecido con el título IV, capítulo III de la Ley 1448 de 2011, respecto de la solicitud colectiva elevada por

OSCAR ANTONIO ALTAMIRANDA SALGADO , LUIS EDUARDO ESPITIA

IV, capítulo III de la Ley 1448 de 2011, respecto de la solicitud colectiva elevada por OSCAR ANTONIO ALTAMIRANDA SALGADO , LUIS EDUARDO ESPITIA DELGADO, JOSÉ MANUEL ANAYA DÍAZ y GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ, por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Córdoba, en adelante la Unidad o la UAEGRTD; proceso que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.).

1. ANTECEDENTES

1.1. De las pretensiones.

Los reclamantes incoan la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto de los predios ubicados en la vereda Los Lobos, del corregimiento Nueva Lucía, en jurisdicción del municipio de Montería (Cór.) así: (i) OSCAR ANTONIO ALTAMIRANDA S ALGADO, sobre la “Parcela I-1”, de una extensión superficiaria de 20 ha . + 7202 m 2 y folio de matrícula inmobiliaria -enSENTENCIA Expediente : 23001-31-21-001-2015-00188-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros.

Opositores : Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña.

Página 2 de 128

adelante FMI140-191111; (ii) LUIS EDUARDO ESPITIA DELGADO2, con relación

Opositores : Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña.

Página 2 de 128

adelante FMI140-191111; (ii) LUIS EDUARDO ESPITIA DELGADO2, con relación a la denominada “Parcela O” de un área de 18 ha. + 4175 m2 y FMI 140-19080; (iii) JOSÉ MANUEL ANAYA DÍAZ pretende la “Parcela Y” de una superficie de 21 ha. + 1569 m 2 y FMI 140 -31798 y (iv) GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ pretende la “Parcela U”, de una extensión de 23 ha + 3945 m 2 y FMI 140-94865cabidas superficiarias según los ITP y FMI’s de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.)-, predios objeto de reclamo sobre los que los solicitantes fungieron como propietarios, pretendiendo, además, que se declaren probadas l as pr esunciones legales consagradas en la Ley 1448 de 2011 y se apliquen las consecuencias jurídicas en cuanto a los negocios celebrados sobre los aludidos inmuebles, así como otras medidas relacionadas con salud, vivienda educación, entre otros.

1.2. Fundamentos fácticos.

1.2.1. Generales. De manera general es posible establecer que en el corregimiento Mundo Nuevo convergen características que han permitido el desarrollo del conflicto armado en su territorio, donde su historia ha estado atravesada por luchas agrarias, violencia debido a la presencia de guerrilla, paramilitares y narcotráfico, al igual que personas inescrupulosas que se han usufructuado de la violencia que se presentó.

violencia debido a la presencia de guerrilla, paramilitares y narcotráfico, al igual que personas inescrupulosas que se han usufructuado de la violencia que se presentó.

Los predios objeto de reclamo resultan de la adjudicación que realizó el extinto INCORA, de los inmuebles adquiridos en 1974 de la Sociedad Hacienda Cerezos, Guasimal, Botellón y Lotes Puente Arana Limitada. Del área resultante se dio apertura a 202 matrículas inmobiliarias entre los años 1979 y 1992, parcelas que fueron entregadas a personas que tuvieran vocación agrícola y condiciones de sujetos de reforma agraria, sometiéndose a las limitaciones y obligaciones a su derecho de dominio dentro de un término de 15 años, lo cual es denominado “Régimen Parcelario” y en proporción a la Unidad Agrícola Familiar – UAF.

Señaló la solicitud que los fundos objeto del presente trámite fueron segregados del predio de mayor extensión denominado “PARCELACIÓN MUNDO NUEVO”, por lo cual el despojo ocurrió en el mismo contexto de violencia y modalidad a través de

1 Actualmente englobado en el FMI 140-117669. 2 En nombre propio y en representación de ALBA ROSA, BENJAMÍN, NILSA ISABEL, GLEDY JUDITH, GERMAN, OMAIRA, CATALINA, CRISTINA y FRANCISCO AMADOR ESPITIA DELGADO, en calidad de herederos de FRANCISCO MIGUEL ESPITIA DURANGO (Q.E.P.D).SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-001-2015-00188-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros.

Expediente : 23001-31-21-001-2015-00188-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros.

Opositores : Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña.

Página 3 de 128

negocios jurídicos de compraventa, los cuales fueron englobados y pertenecen a un único propietario.

Por lo anterior, la UNIDAD de conformidad con el parágrafo del artículo 82 y el artículo 95 de la Ley 1448 d e 2011 y con el fin de obtener una decisión jurídica y material con criterios de integralidad, seguridad jurídica, unificación y estabilidad de los fallos instauró la acción de marras por cuanto i) los bienes reclamados fueron segregados de la “PARCELACIÓN MUNDO NUEVO”; ii) el despojo ocurrió en el mismo contexto de violencia; iii) los negocios jurídicos se perfeccionaron mediante contratos de compraventa, bienes que fueron englobados y actualmente están en cabeza de un mismo propietario ; iv) aunado a que existen pruebas comunes y conjuntas y; v) las solicitudes de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente se iniciaron y tramitaron acumuladamente, por eficiencia administrativa y economía procesal.

1.2.2. Específicos. Las circunstancias que rodearon los hechos victimizantes de los reclamantes en el caso de marras se narraron en la solicitud de la siguiente manera, con fundamento en los formularios de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas3 de cada uno de ellos, así:

reclamantes en el caso de marras se narraron en la solicitud de la siguiente manera, con fundamento en los formularios de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas3 de cada uno de ellos, así:

1.2.2.1. OSCAR ANTONIO ALTAMIRANDA SALGADO contó que nació y creció en una finca llamada “Coquito”, donde además, conoció a su esposa JAIFA DEL CARMEN ROMERO VERGARA; así mismo, que debido a que los predios “Coquito” y “Mundo Nuevo” eran colindantes y mucha gente invadió el segundo de los nombrados por ser una tierra baldía de la que no había que pagar nada, para el año de 1975 él ingresó e hizo un “ranchito de palma y napa” y tiempo después lo cambió a tabla donde al inicio solo tenía una habitación y l uego hizo dos más. También refirió que cultivó arroz y maíz, algunos árboles de guayaba y mango. Indicó que, pasados aproximadamente 6 años, el INCORA llegó midiendo “Mundo Nuevo” para repartirla en tre quienes habían invadido y con la propuesta de realizar unos préstamos para mejorar las parcelas.

En ese orden de ideas, fue adjudicatario del inmueble denominado “PARCELA I-1” mediante la Resolución Nro. 0455 del 29 de abril de 1983 expedida por el INCORA

3 Documentos obrantes en el consecutivo 62. Págs. 313 a 320 (OSCAR ANTONIO ALTAMIRANDA SALGADO) y 429 a 436 (JOSÉ MANUEL

ANAYA DÍAZ) de 502. Consecutivo 63. Págs. 47 a 58 (LUIS EDUARDO ESPITIA DELGADO en representación de FRANCISCO MIGUEL ESPITIA DURANGO (q .e.p.d.) y 339 a 347 (GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ) de 530. Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA .SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-001-2015-00188-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros.

Opositores : Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña.

Página 4 de 128

y registrada en la anotación #1 del FMI 140 -19111 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.).

Refirió que desde el año de 1995 comenzó a haber presencia la guerrilla hasta el año 2002 cuando ingresaron las autodefensas de quienes afirmó que eran groseros y amenazaban a la gente diciendo que “si uno no vendía, vendía la viuda”, además que hubo muertos de los cuales no se sabían los motivos, pero se decía que eran colaboradores de la guerrilla y por eso los torturaban y mataban. Narró que para el año 2004 empezaron a amenazar y enviaban a un mensajero para que vendieran, pero que no se sabía quién era el jefe, per o todos los identificaban como paramilitares. Así mismo, en ese año, memoró que un día llegaron seis (6) hombres

año 2004 empezaron a amenazar y enviaban a un mensajero para que vendieran, pero que no se sabía quién era el jefe, per o todos los identificaban como paramilitares. Así mismo, en ese año, memoró que un día llegaron seis (6) hombres de ese grupo y le rodearon la casa en la parcela, “me llevaron abajo del alambre y ahí estaba un comandante que le decían ‘El Político’ guard ó la pistola y sacó una navaja que le dicen pico de loro, él me preguntó que si por ahí pasaba la guerrilla y yo le dije que ellos pasaron un tiempo pero que ya no pasaban, entonces que si por que los dejaba entrar, entonces yo le dije que si yo le cerraba el paso a la casa me podían matar así como ellos también lo podían hacer, entonces me dijo que si volvían a regresar que dejara la casa sola y me saliera. Yo dur é un año más allá y todo siguió normal porque yo no temía ni le debía nada a nadie”.

Finalmente, que en el año 2 005 en razón a que sus hijos tenían que empezar a estudiar el bachillerato, su esposa le dijo que se fueran para Montería (Cór.), por lo cual compró un “ranchito en Cantaclaro”, mientras que en la parcela dej ó a unos cuidanderos que no sirvieron para nada, por lo cual tuvo que vendérsela a VÍCTOR DORIA, en el año 2008 por valor de $20.000.000, de quien refirió ser su “conocido y amigo” por ser de Bueno s Aires – La Manta. Expresó que, posteriormente, tuvo conocimiento que aquel vendió a unos mafiosos que dicen que están en Estados Unidos, empero no sabe en manos de quien está en la actualidad.

y amigo” por ser de Bueno s Aires – La Manta. Expresó que, posteriormente, tuvo conocimiento que aquel vendió a unos mafiosos que dicen que están en Estados Unidos, empero no sabe en manos de quien está en la actualidad.

Con el dinero de la venta de la “Parcela I-1” enunció que la utilizó para arreglar la “choza” que compró en Cantaclaro donde reside hasta el momento de la declaración, junto con su esposa y el menor de sus hijos. Además, que en caso de que le entreguen la parcela, contrario a su esposa, él si se quisiera ir, pero pondría a un hijo o alguien a vivir y cuidarla “porque mi señora está muy enferma y no puedo dejarla, tampoco podría llevármela”.SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-001-2015-00188-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros.

Opositores : Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña.

Página 5 de 128

1.2.2.2. La denominada “PARCELA O” fue adjudicada a FRANCISCO MIGUEL ESPITIA DURANGO4 (q.e.p.d) mediante la Resolución Nro. 0635 del 23 de mayo de 1983 expedida por el INCORA y registrada en la anotación #1 del FMI 140-19080 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.), es solicitada en restitución por sus herederos LUIS EDUARDO ESPITIA DELGADO, quien actúa en nombre propio y en representación de ALBA ROSA, BENJAMÍN, NILSA ISABEL,

en restitución por sus herederos LUIS EDUARDO ESPITIA DELGADO, quien actúa en nombre propio y en representación de ALBA ROSA, BENJAMÍN, NILSA ISABEL,

GLEDY JUDITH, GERMAN, OMAIRA, CATALINA, CRISTINA y FRANCISCO

AMADOR ESPITIA DELGADO.

En la solicitud se narró que LUIS EDUARDO ESPITIA DELGADO manifestó que su papá FRANCISCO MIGUEL ESPITIA DURANGO (Q.E.P.D) fue el fundador de esas tierras y que el INCORA se las dio aproximadamente en el año “60”, donde recuerda que tiene un área de 20 hectáreas , las cuales fueron trabajadas por su progenitor con la siembra de arroz.

En cuanto a los hechos victimizantes, contó que hasta el año de 1990 estuvo el EPL; después las AUC, al parecer el Bloque Córdoba, pues se escuchaba mucho a “Mancuso” y a todo el que tuviera relación con el primer grupo armado mencionado lo mataban, incluso para el año de 1992 mataron a su primo MIGUEL ESPITIA CORREA y a otro de apellidos PADILLA ESPITIA.

Indicó que en ese año (1992) fue que acaeció el desplazamiento de su padre, quien salió con sus hermanos “CELMIRA, TOMASA, OMAIRA y LUIS EDUARDO”, pues su madre falleció en 1983, mientras que su padre en el 2011 . Luego del desplazamiento el predio estuvo un tiempo abandonado y posteriormente se metió SANTOS CORONADO, pero que ahora lo tiene “ERLINDA (sic) AYA MONTAÑA” de quien se rumora que su esposo es testaferro de “esa gente”. Ante la eventual

SANTOS CORONADO, pero que ahora lo tiene “ERLINDA (sic) AYA MONTAÑA” de quien se rumora que su esposo es testaferro de “esa gente”. Ante la eventual restitución del fundo, indicó que se iría a vivir en él.

1.2.2.3. JOSÉ MANUEL ANAYA DÍAZ, en cuanto a la forma que ingresó al predio, dijo que en el año 1976 su cuñado JORGE BRUNO le comentó que había una invasión en Mundo Nuevo y que el presidente de los usuarios campesinos era un tío de él que se llamaba JESÚS OTERO, por lo cual entró y comenzó a trabajar la tierra que era “pura monta ña”; en 1980 “ganamos eso para que nos Incoraran” ,

4 Consecutivo 64. Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 3. Pág. 596 de 7 53. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-001-2015-00188-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros.

Opositores : Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña.

Página 6 de 128

empezando a trabajar la tierra en grupo, luego la dividieron y labraron de forma individual, y posteriormente le correspondió en el sector Los Lobos de Mundo Nuevo la “Parcela Y” de “24 hectáreas tres cuarterones”.

La adjudicación de la parcela en comento por el INCORA se materializó a través de

individual, y posteriormente le correspondió en el sector Los Lobos de Mundo Nuevo la “Parcela Y” de “24 hectáreas tres cuarterones”.

La adjudicación de la parcela en comento por el INCORA se materializó a través de la Resolución Nro. 1493 del 20 de diciembre de 1983, registrada en la anotación #1 del FMI 140-31798 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.).

Respecto de los hechos victimizantes , relató que desde el año, 1981 la guerrilla caminaba esas tierras y vestían igual que los “soldados”; aquella, el 5 de junio de 1985, atacó el puesto de policía de la zona desde las 11 de la noche y mataro n a 39 uniformados; luego de dos años, también ingresaron al centro de Buenos Aires – La Manta y mataron a otros 13, pero a los civiles no les hicieron daño ni nada , y finalmente hubo un combate con 140 hombres del batallón del ejército.

Seguidamente manifestó que hicieron presencia los paramilitares quienes entraron a matar gente, “cogían a esos que eran ladrones de ganados y los mataban” , pero que con él ni con su familia se metieron. Refirió que en 1989 se separó de MAGALYS CORREA MEZA y después tuvo otros tres hijos con BERLIDES MARÍA; afirmó que en 1996 “los Cachacos Elkin Suárez y Fernando Arbeláez” lo atacaron fuertemente para que les vendiera su propiedad, pues los demás parceleros habían vendido y se habían ido, por lo cual acordaron vender 20 hectáreas de la heredad por $55.000.000, los cuales fueron pagados hasta el año 2014 , mientras que las 4

vendido y se habían ido, por lo cual acordaron vender 20 hectáreas de la heredad por $55.000.000, los cuales fueron pagados hasta el año 2014 , mientras que las 4 hectáreas y tres cuarterones restantes fueron vendidos en $7.000.000.

Solicitó que en caso de que prospere la restitución del predio, le entreguen un inmueble por los lados de Lorica o San Bernardo del Viento, en el departamento de Córdoba.

1.2.2.4. Por último, GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ contó que cuando tenía aproximadamente 17 años se fue de la casa paterna y llegó a vivir a la “Finca Coquitos”, donde conoció a LUISA RAQUEL ALTAMIRANDA MARTÍNEZ , quien tiempo después se convirtió en su esposa y madre de sus hijos. Manifestó que como dicho predio quedaba al lado de las parcelas de Mundo Nuevo, en 1970 se metió y sembró cultivos porque ahí no había nadie, estaba abandonado y como a los diezSENTENCIA Expediente : 23001-31-21-001-2015-00188-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros.

Opositores : Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña.

Página 7 de 128

años, en 1980 o 1981, llegó el INCORA diciendo que las parcelas las iban a repartir e iban a dar créditos para ganadería, por lo cual se debían pagar a cuotas. Sin embargo, precisó que, desde antes de eso, él ya había hecho el potrero, derribado

e iban a dar créditos para ganadería, por lo cual se debían pagar a cuotas. Sin embargo, precisó que, desde antes de eso, él ya había hecho el potrero, derribado montaña, limpiado y hecho una casa de palma de corozo con dos piezas y cerca de bareque, aunado a que en el inmueble tenía “30 gallinas, un burro, dos caballos, tenía como 6 marranos, sembré arroz, yuca, plátano, pepino, palos de mango, coco”.

La titularidad del predio se concretó mediante la Resolución Nro. 1504 del 20 de diciembre de 1983 registrada en la anotación #1 del FMI 140-94865 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.) , cuya extensión era de 20 hectáreas.

Recordó que, cuando eso, “todo estaba bien, vivía uno sabroso afuera, no había peligro de ninguna clase” , pero ya para el año 1991 empezó a c ambiar con la presencia de los p aramilitares que se metían a las casas de los parceleros; concretamente, en su pred io estuvieron 60 personas de ese grupo y se quedaron ahí como 15 días, que aunque no le hicieron nada, “cogían las cosas de la casa y se metían como si eso fuera de ellos ”, al punto de que si les gustaba una gallina o un puerco, simplemente lo tomaban . Así mismo que lo intimidaba n diciéndole que se “callara la boca y que no dijera que estaban ahí”, pues de lo contrario lo mataban. Manifestó que esta circunstancia era normal de ellos y que cuando salían a caminar encontraban muertos; no obstante, posteriorme nte ya no asesinaban a tiros, sino

Manifestó que esta circunstancia era normal de ellos y que cuando salían a caminar encontraban muertos; no obstante, posteriorme nte ya no asesinaban a tiros, sino que les cortaban la cabeza y los torturaban, si n que nadie supiera los motivos por lo que la gente comenzó a llamarlos “mochacabezas”, y que en ocasiones “ cogían las cabezas de las personas y las enganchaban en las estacas de la puerta, los amarraban en los caballos”.

Afirmó que a raíz de la situación descrita en noviembre de 1991 el núcleo familiar decidió salir en canoa a la ciénaga de Betanc í en el municipio d e Montería (Cór.), dejando todo en abandono. Posteriormente, en el año 2002, asesinaron a su hijo CESAR DAVID en unas parcelas llamadas Simón Bolívar “para el lado del Banco”, según creé fueron los paramilitares, por lo que nunca denunció ante el temor que le hicieran algo a sus otros hijos. Como consecuencia del asesinato de CESAR DAVID a su esposa le dio un derrame cerebral, viéndose abocado a vender la parcela aSENTENCIA Expediente : 23001-31-21-001-2015-00188-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros.

Opositores : Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña.

Página 8 de 128

LEONARDO ARRIETA por valor de $10.000.000, por partes, primero 5 hectáreas, sin que tuviera claridad sobre el resto del inmueble.

2. ACTUACIÓN PROCESAL.

Página 8 de 128

LEONARDO ARRIETA por valor de $10.000.000, por partes, primero 5 hectáreas, sin que tuviera claridad sobre el resto del inmueble.

2. ACTUACIÓN PROCESAL.

2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.

Por reparto le correspondió asumir el conocimiento de la solicitud al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.), quien la admitió por auto del 25 de enero de 20165, impartiéndole el trámite previsto en la Ley 1448 de 2011, disponiendo las medidas usuales, como las publicaciones de rigor, la notificación al representante legal del municipio de Montería (Cór.) y al Ministerio Público, así como el traslado de la solicitud a LUIS FERNANDO ELEJALDE ARBELÁEZ6, LUZ HERLINDA AYA MONTAÑA7 y GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ8, quienes se reportan como actuales titulares del derecho de dominio sobre los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias 14019111, 140 -19080, 140 -31798 y 140 -94865 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.) (ordinal décimo segundo). De otro lado, se ordenó el traslado a la sociedad GASES DE ANTIOQUIA S.A. E.S.P. en su calidad de acreedor hipotecario inscrito en el FMI 140-117669, en el cual se englobó el FMI 140-19111.

Para la notificación de los titulares de derechos reales LUIS FERNANDO

calidad de acreedor hipotecario inscrito en el FMI 140-117669, en el cual se englobó el FMI 140-19111.

Para la notificación de los titulares de derechos reales LUIS FERNANDO ELEJALDE ARBELÁEZ y LUZ HERLINDA AYA MONTAÑA se elaboró por la secretaría del estrado judicial instructor los oficios números 0096 del 27 de enero de 20169 y 0100 del 29 del mismo mes y año 10, respectivamente, los que fueron remitidos a través de la Empresa de Servicios Postales Nacionales 4 -7211. El primero, se notificó el 4 de febrero de 2016 12, mientras que la segunda , el 9 de febrero de igual año 13, quienes dentro de la oportunidad legal (25/ 02/201614 y 26/02/201615, respectivamente) se opusieron a la solicitud.

5 Consecutivo 64. Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 3. Págs. 1 a 14 de 753. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 6 Respecto de las Parcelas I-1 y Y, así como una parte de la Parcela U. 7 Respecto de la Parcela O y una parte de la Parcela U. 8 Respecto de una parte de la Parcela U. 9 Idídem. Págs. 21 a 22 de 753. 10 Idídem. Págs. 29 a 30 de 753. 11 Idídem. Págs. 23 y 31 de 753. Órdenes de servicio de fechas 28 y 29 de enero de 2016.

10 Idídem. Págs. 29 a 30 de 753. 11 Idídem. Págs. 23 y 31 de 753. Órdenes de servicio de fechas 28 y 29 de enero de 2016. 12 Idídem. Pág. 93 de 753. Guía Nro. RN515655595CO, Empresa de Servicios Postales Nacionales 4-72. 13 Idídem. Pág. 95 de 753. Guía Nro. RN516448149CO, Empresa de Servicios Postales Nacionales 4-72. 14 Idídem. Págs. 232 a 264 de 753. Escrito de oposición LUIS FERNANDO ELEJALDE ARBELÁEZ. 15 Idídem. Págs. 102 a 164 de 753. Escrito de oposición LUZ HERLINDA AYA MONTAÑA.SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-001-2015-00188-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros.

Opositores : Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña.

Página 9 de 128

Por su parte , la notificación al representante del Ministerio Público se remitió por correo electrónico del 26 de enero de 2016 16; mientras que la del alcalde del municipio de Montería (Cór.) a través de igual medio el 13 de junio de 2022 17, en cumplimiento de lo dispuesto por esta Corporación en auto calendado del 3 de junio del hogaño18.

En cuanto a la publicación del proceso en los términos del artículo 86 literal E de la Ley 1448 de 201119, así como el emplazamiento de los herederos determinados e

del hogaño18.

En cuanto a la publicación del proceso en los términos del artículo 86 literal E de la Ley 1448 de 201119, así como el emplazamiento de los herederos determinados e indeterminados de FRANCISCO MIGUEL ESPITIA DURANGO (q.e.p.d.)20, estas se llevaron a cabo en el diario El Tiempo, la primera, el día 9 de febrero de 201621, y la segunda, el 13 de junio del mismo año22. Y en interlocutorio del 11 de julio de 201623 se designó curador ad-litem para la representación de los herederos indeterminados, quien el 27 de igual mes y año 24 dio contestación y arguyó la excepción de buena fe exenta de culpa.

Finalmente, para la notificación de la sociedad GASES DE ANTIOQUIA S.A. E.S.P. en su calidad de acreedor hipotecario inscrito en el FMI 140 -117669, en el cual se englobó el FMI 140-19111, se elaboró el oficio Nro. 0726 del 29 de junio de 201625, remitido por intermedio de la Empresa de Servicios Postales Nacionales 4 -7226, pero la misma fue devuelta por la causal “desconocido”27.

2.2. Las oposiciones presentadas.

2.2.1. LUIS FERNANDO ELEJALDE ARBELÁEZ, mediante apoderada judicial, el 25 de febrero de 2016 28 se opuso oportunamente a la reclamación de los predios pretendidos por i) OSCAR ANTONIO ALTAMIRANDA SALGADO (Parcela I-1), ii) JOSÉ MANUEL ANAYA DIAZ (Parcela Y), y iii) GABRIEL ANTONIO OCAMPO

pretendidos por i) OSCAR ANTONIO ALTAMIRANDA SALGADO (Parcela I-1), ii) JOSÉ MANUEL ANAYA DIAZ (Parcela Y), y iii) GABRIEL ANTONIO OCAMPO

16 Consecutivo 64. Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 3. Pág. 15 de 753. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 17 Consecutivo 21. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 18 Consecutivo 81. Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 19 Idídem. Págs. 33 a 38 de 753. Publicación elaborada el 29 de enero de 2016. 20 Idídem. Pág. 99 de 753. 21 Idídem. Pág. 49 de 753. 22 Idídem. Pág. 549 de 753. 23 Idídem. Págs. 554 a 555 de 753. 24 Idídem. Págs. 568 a 576 de 753. 25 Idídem. Págs. 550 a 551 de 753. 26 Idídem. Págs. 552 de 753. Orden de servicio de fecha 30 de junio de 2016.

27 Idídem. Pág. 578 y 580 a 582 de 753. Guía Nro. RN599488007CO, Empresa de Servicios Postales Nacionales 4 -72. Ver también páginas 301 a 303 de 808 del consecutivo 65 del trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 4. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 28 Idídem. Págs. 232 a 264 de 753. Escrito de oposición LUIS FERNANDO ELEJALDE ARBELÁEZ.SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-001-2015-00188-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros.

Opositores : Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña.

Página 10 de 128

MARTÍNEZ (Parcela U) señalando que el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 estableció quiénes se entienden víctimas, mientras que el 7 ibidem, la garantía del debido proceso en consonancia con el artículo 29 de la Constitución Política.

Ahora, en lo tocante con la reclamación de la “Parcela I-1”, dijo que lo expuesto fue fundamento para que la Unidad ordenara el registro y la apertura formal del proceso de marras, pero en dicha declaración se dejó la constancia de que “el reclamante presenta dificultad al momento de recordar fecha" , por lo que en su sentir “a este tipo de personas que presentan esta limitante o incapacidad, el Código Civil en su Articulo (sic) 784 los declara como incapaces”.

De otro lado, manifestó que teniendo en cuenta los antecedentes registrales del

tipo de personas que presentan esta limitante o incapacidad, el Código Civil en su Articulo (sic) 784 los declara como incapaces”.

De otro lado, manifestó que teniendo en cuenta los antecedentes registrales del predio pretendido, se advierte “notoria la buena fe” con la que ELEJALDE ARBELÁEZ adquirió el bien, pues a ALTAMIRANDA SALGADO le fue adjudicado mediante la Resolución Nro. 045 5 del 29 de abril de 1983 y este lo dio en venta a través de la Escritura Pública Nro. 2451 del 13 de diciembre de 2002 a VÍCTOR RAÚL DORIA GARCÉS , de quien, refirió, era conocido y amigo, por la suma de $20.000.000. Así mismo, señaló que la manifestación relacionada con que DORIA GARCÉS le vendió a unos “mafiosos que estan (sic) en estados (sic) unidos (sic)” , es peligrosa, porque le endilga la mentada calidad a MAURICIO DE JESÚS BERNAL JARAMILLO , quien es un reconocido comerciant e al igual que su mandante y de los hechos notorios del despojo que se señalan “no existe ninguna modalidad delictiva que con la que al menos merezca ser creíble ”, atendiendo los lineamientos normativos de la Ley de Víctimas.

Igualmente, resaltó que la ida del reclamante y su núcleo familiar para el municipio de Montería (Cór.), no fue consecuencia de ningún tipo de temor ni despojo sino una decisión de la pareja para que sus hijos empezaran a estudiar en bachillerato , sin que haya sido despojado y menos desplazado de las tierras que el hoy reclama.

de Montería (Cór.), no fue consecuencia de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...