TSDJ ANT-23001-31-21-001-2016-00003-01-(11-05-2018)
Tribunal Superior de Antioquia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ ANT-23001-31-21-001-2016-00003-01-(11-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
Pagina 1 de 90
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALATERCERACIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Medellin, once (11) de mayo de dosmil dieciocho (2018). Magistrado Ponente
JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE
Proceso: Restitucion de tierras Radicado: 23001-31-21-001-2016-00003-01
Instancia: Unica — 7
Reclamantes: Leticia Maria Pacheco de Montalvo y otros
Opositor: Andres Carvajal Molina |
Procedencia: Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de
Tierras de Monteria-Cordoba.
Sentencia No: 06
Tépicos objeto Presupuestos sustanciales de la de analisis. restitucion de tierras, despojo judicial, buena fe exenta de culpa.
Decision: Se protege el derecho fundamental a la restitucion y formalizacién de tierras de los solicitantes, y se declara improspera la oposicion.
ASUNTO Surtidas las etapas previas establecidas en la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia con respecto a las solicitudes acumuladas dentro del proceso de restituci6n detierras iniciado ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Monteria-Cordoba por LETICIA MARIA
PACHECO DE MONTALVO, EDIT DEL CARMEN RUIZ NAVARRO (en nombre propio y en representacion de los herederos de MARCELINO JOSE RUIZ), JORGE ISAAC RUIZ NAVARRO, MANUEL ANTONIO ARGEL MARTINEZ, ROBERTO MANUEL IBANEZ LOPEZ, JOSE PABLO MONTALVO CATALAN y ETELVINA ROSA MEJIA MEJIA (en nombre propio y en representacion de los herederos de SIXTA TULIA MEJIA CUADRADO), a través de apoderadojudicial Sentencia de restitucion de tierras. Radicado: 230013121001 20160000301 490Pagina 2 de 90 adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE, en cuyo procedimiento se presento oportunamente oposicion a las pretensiones por parte de ANDRES CARVAJAL. MOLINA. 1.- ANTECEDENTES ‘@ 1.1. Las solicitudes. Los solicitantes LETICIA MARIA PACHECO DE MONTALVO, EDIT DEL CARMEN RUIZ NAVARRO (en nombre propio y en representacion de los
herederos de MARCELINO JOSE RUIZ), JORGE ISAAC RUIZ NAVARRO,
MANUEL ANTONIO ARGEL MARTINEZ, ROBERTO MANUEL IBANEZ LOPEZ, JOSE PABLO MONTALVO CATALAN y ETELVINA ROSA MEJIA MEJIA, presentaron ocho (8) solicitudes acumuladas, para que previa notificacion de
ANDRES CARVAJAL MOLINA, LUIS JOSE DUMAR PERDOMO y JORGE ANTONIO DUMARHABIB,se declararan las siguientes pretensiones procesales: 1.1.1. Ordenarla restitucion juridica y material a favor de los solicitantes conforme a los presupuestos establecidos en el art. 3° y en concordancia conel art. 118 de la Ley 1448 de 2011, de acuerde con la individualizacién e identificacion de los predios georeferenciados:
a“ IDENTIFIC ~~ RELACION CONYUGE 0 IDENTIFICACI PREDIO/ PARCELA DN) TIULARDEL ACION | JURIDICA | COMPANERA oN FM Oo: DERECHO , CONEL | {0} ae ale rnwen es we PREDIO i s eeamene
LETICIA MARIA JUAN MANUEL a 148-24848 TORONTO GRUPO
: 4 PACHECO DE . MONTALYC ESPERANZA No. 2 _ | MONTALVO (QE.P.D} 148-36469 PARCELAS 37 34 an 26 046.372 i PROPIETARI 148-45968: 9 4148-48822
4148-37676 1438-41009 _ i - 148-40829
MARCELING TORONTC GRUPO MANUEL RUIZ 25.808.645 : 148-40516 NUEVA ESPERANZA
GONZALEZ 148-48964 No. 2PARCELA No. 6 é EPDS PROPIETAR} 148-48R22
0 14837676 Apoderada. ~ : ~ 148-41909
EDITH DEL :
CARMEN RUIZ NAVARRO JORGE ISAAC RUZ 78.109.55% PROPIETART FERNANDA 50.804, 175 448-3318 TORONTO GRUFG NAVARRO 0 ISABEL 448-5964 NUEVA ESPERANZA 3 CONTRERAS 448-4822 No. 2PARCELANO.5
ALVAREZ 4148-37676
4148-44009 MANUEL ANTONIO 72019851 GCUPANTE OSMELIA $3,729,786 148-13740 La Solucien (Toronto 4 ARGEL MARTINEZ MARIA 4148-45964 Qrups nuevaesperanza | BOLIVAR No. 2 Parcela No. 9 > NAVARRO 4148-46822 » 148-37676 i » 14841009 I Sentencia de restitucion de tierras. Radicado: 23001312100120160000301Pagina 3 de 90
ROBERTO MANUEL [6.887.510 ° OCUPANTE = CLARA ESTER | 258.808.5660 1486-13740 | Toronto Grupo5 IBANEZ LOPEZ ARTEGA t $48-37676 Esperanza ? Parceta +9 : CASHLA :' ; 148-41008 ii i i { 4468-36458 | j ' E : ‘4148-45963 1468-46822 i : } i : 1 t t ‘ : e t | | ;
i | | ( 8 JOSE PABLO 6 640.772 GEOPANTE MARIA 23 062.4820" 14B°13740 Parcela Pancoger § MONTALVO : PRAXEDES 148-0827 i
CATALAN RIONTES : ALEMAN j o . i 7 SiXTa TULIA MEJIA (35 e66.196 PROPIETARE © : 148-35601 Yoronte Grupo Nuewa |
CUADRADO a 4148-45964 Esperanza No 5 (QEP.D) 1448-37676 Parcela No. 19 148-41008
ETELVINA ROSA
MEJIA MEJIA
{Apoderada)
4.1.2. Emitir las Ordenes necesarias para proteger el derecho fundamental a la restitucion de tierras, y como medida de reparacion integral, restituir los derechos que se derivan de la propiedad a los solicitantes y a sus nucleos familiares respectivos, seguin lo dispuesto por el articulo 82 de la Ley 1448 de 2011. 1.1.3. Declarar probada la presuncién legal consagrada en el numeral 4° del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia revocar la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2002 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica-Cérdoba, mediante la cual se declaré la prescripcién extraordinaria adquisitiva de dominio a favor dd RODRIGO BEDOYA POSADA,providencia que fue confirmada porel Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monteria. 1.1.4. Declarar probada la presuncién legal consagrada en el numeral 2°
literal a) del articulo 77 de la citada ley, asi como declarar la inexistencia o la nulidad de los negocios juridicos de compraventa realizados con relacion a las parcelas objeto de restitucion. 1.1.5. Proferir las medidas de reparacion integral en favor de las victimas y sus nucleos familiares. 1.2. Hechosjuridicamente relevantes. 1.2.1. LETICIA MARIA PACHECO DE MONTALVO 1.2.1.1. Mediante resolucién No. 1065 de 1989 el Instituto Colombianodela Reforma Agraria realizo la adjudicacion en comunypro indiviso del Grupo Toronto Esperanza # 2 P. No. 6 Pancoger 10-11-12-13-14 a la sefora LETICIA PACHECO y a otros 8 beneficiados; acto que fue revocado mediantela resolucion No. 0311 del 7 de julio de 1999. Posteriormente, le adjudico a ella de manera individual los predios denominados Toronto Grupo Esperanza N° 2 parcelas Nos. 3 (15 has 7667) y 3A (4 has 1792 m2), ubicadas respectivamente en las veredas Puerto Santo y Nueva Esperanza del municipio de Pueblo Nuevo-Cordoba, mediante la resolucién No. 0628 del 9 de octubre de 2001 que fue inscrita en la matricula Sentencia derestitucion de tierras. Radicado: 230013121001 20160000301 4a\Pagina 4 de 90 inmobiliaria N° 148-24848, cuyo folio matriz corresponde al 148-13740 de la
Oficina de Instrumentos Publicos de Sahagun. 1.2.1.2. Alli vivid con sus hijos ANIBAL JOSE, RAUL ENRIQUE, LUZ DARYS, LUZ NEIDA, RICARDO MANUEL, ELIS MARGOTH. WILLIAM EMIRO, OSCAR JULIO y MIRIAM DEL CARMEN MONTALVO PACHECO; tenian cultivos, ganado y trabajabanla tierra para el autosostenimiento, hasta que en el ano 1997 ingresaron los grupos armados mateindo a la gente, entre ellos a su hijo JUAN MANUEL MONTALVO. Ese hecho fatidico y las amenazas, generaron miedo y, por ende, se desplazaron hacia Sahagun, donde actualmente viven. 1.2.1.3. Refirid que la tierra solicitada esta dividida, una parte la tiene LUIS DUMAR,y la otra esta desocupada,esrastrojo. 1.2.2. EDIT DEL CARMEN RUIZ NAVARRO. 1.2.2.1. Ella acude como heredera de MARCELINO RUIZ GONZALEZ (q.e.p.d.), a quien el INCORA mediante resolucion No. 0543 del 30 de noviembre de 1999 le adjudicd el inmueble Toronto Grupo Nueva Esperanza N° 2 Parcela N° 6 (20 has 2667 m2), ubicado en la vereda Puerto Santo del municipio de Pueblo Nuevo-Coérdoba; acto que fue inscrito en el folio 148-40516. 1.2.2.2. Alli vivid él con su familia conformada por su esposa JUANA
NAVARRO (q.e.p.d) € hijos JOSE FRANCISCO ROSIRIS NARCISA RUIZ
NAVARRO, ADELIS JOSE, MARIA, LUIS RUIZ, MARCELINO, GLADIS y ELADIS RUIZ MENDIZ: que todo estaba bien, pero la situacion cambio cuando aparecieron los paramilitares, lo que ocasiond mucho sufrimiento e incluso la muerte de JUANA NAVARRO. En el 2004 las cosas empeoraron por las amenazas. al punto que un sefor llamado GUSTAVO DURAN, de quien decian que era un narcotraficante con nexos paramilitares, amenazO a MARCELINO RUIZ GONZALEZ para que desocupara la tiera, por lo que se vieron obligados a desplazarse hacia los municipios de Ayapel y Cereté-Cordoba. 1.2.3. JORGE ISAAC RUIZ NAVARRO. 1.2.3.1. Con su cényuge FERNANDAISABEL CONTRERAS ALVAREZ,le fue adjudicado el predio Toronto Grupo Nueva Esperanza N° 2 Parcela N° 5 (20 has 2667 m2), ubicado en la vereda Puerto Santo del municipio de Pueblo NuevoCordoba, mediante resolucion No. 0437 del 20 de septiembre de 1999 que fue inscrita en lé matricula inmobiliaria No. 148-40515. 1.2.3.2. Que esa tierra la utilizO para la agricultura y el arriendo de pasto, pero la abandono después de la muerte de su vecino JUAN MANUEL MONTALVO),aunado a que en el afo 2001 el senor GUSTAVO DURAN comenzo
a meter ganado, por lo que al ver tanto atropello decidio salir de alli hacia AyapelCordoba para la casa de la suegra; momento en el cual vivia con su esposa e
hiios KATERINE, SANDY MILENA, DUBAIN ANDRES, SARAY ISABEL RUiZ
CONTRERAS y LEOBARDO MANUEL RUIZ MARTINEZ.
Sentencia de restitucién de tierras. Radicado: 23001312100120140000301Pagina 5 de 90 1.2.3.3. Actualmente vive con su familia en una tierra de 6 has ubicada en Nueva Esperanza, al lado de la orilla del rio, quae GUSTAVO DURANle dio a cambio de su heredad, pero que ese predio lo esta reclamando el senor LUIS AGUA. 1.2.4. MANUELANTONIO ARGEL MARTINEZ 1.2.4.1. El INCORA le adjudicd a él y a la senora OSMELIA MARIA BOLIVAR NAVARROel!predio La Solucion-Toronto Grupo Nueva Esperanza N° 2 Parcela N° 9 (20 has 2667), ubicado en la vereda Puerto Santo del municipio de Pueblo Nuevo-Cérdoba, mediante la resolucidn No. 0443 del 20 de septiembre de 1999, pero que no alcanzaron a reclamar el titulo porque se dio el desplazamiento forzado. 1.2.4.2. Habitaron el inmueble con su hija DURLYS ARGEL BOLIVAR desde el afio 1993, pero que los problemas comenzaron en el ano 1999 cuando
llegaron los paramilitares y asesinaron a varios parceleros como GLADIS BELTRAN, DAGO RIVERA, EUSTAQUIO, entre otros. Inclusive que decidieron salir de la vereda después de la muerte de un hermano de su cunado RAUL MONTALVOenel afio de 1999, pueslafinca estaba cerca y eran companeros del grupo de trabajo de las parcelas; que habia mucha presion y aparecieron el mono MARTINEZ, MAURICIO ARISTIZABAL y el cachaco GUSTAVO DURANquien se quedé con la mayoria de las parcelas, incluida la No. 9, pues en el ano 2003 se vieron obligados a salir porque él les dijo que necesitaba esas tierras para englobarlas, por lo que tuvieron que venderel bien por un valor de $10.000.000. 1.2.5. ROBERTO MANUELIBANEZ LOPEZ 1.2.5.1. El INCORAleadjudicd en comuny pro indiviso (1/10) junto a otros 9 adjudicatarios un predio rural denominado Toronto Grupo Esperanza N° 1 Parcela N° 19 mediante ResoluciOn No. 1055 de mayo 26 de 1989. 1.2.5.2. El alli levanté su casa de palma,cultivo y trabajo la ganaderia; que tenian una vida tranquila, pero que desde 1986 empezo6 a molestar el EPL hasta que el ejército hizo presencia en la zona en el aho 1990. Luego ingresaron los paramilitares y asesinaron a varias personas: DAGOBERTO RIVERA, AGUEDO
RIVERA,entre otros, lo cual le generé miedo y por ende a mediados del afo 1998 decidié desplazarse hacia Caucasia con su familia conformada por su companera CLARA ESTHER ARTEAGA CASTILLAy sus hijos LUIS ALBERTO, EBALDO
FABIAN, ROBERTO MANUEL, EVER ENRIQUE, ALBERTO DE JESUS, DANNY
LUZ, JORGE RODRIGO, MARIO FERNANDO, DELCY MARIA, EDWIN, LUZ MARIA y OSCAR DARIO IBANEZ ARTEAGA. 4.2.5.3. En el afio 2003, se vio obligado a venderla tierra debido a la necesidad y a las presiones, pues el administrador de la Hacienda “Las Cavas’le dijo que la vendiera por un precio equivalente a $4.000.000 la hectarea; que acepto ello porque notenia otra alternativa, le pagaron 25 millones y después 14 Sentencia derestitucién de tierras. Radicado: 23001312100120160000301 AgePagina 6 de 90 millones: ademas que negocio el predio pancoger con el senor LUIS DUMAR,un ganadero que ya habia compradootros bienes, perc que no obligaba a nadie. Le pago $40.000.000 y firmé un documento. 1.2.6. JOSE PABLO MONTALVO CATALAN 1.2.6.1. En el afo 1984 invadieron por necesidad la Hacienda Toronto que era de Juan Tulena, y le tocé una parcela a la que nole puso nombre; pero que es
de Pancogerytiene 3 has 5000 m2, cuyos vecinos eran CALLETANO ACOSTA, AGEDO RIVERA, DAGO RIVERA, PEDRO TEJADA, LUIS ENRIQUE y ROBERTOIBANEZ. 1.2.6.2. Que a principios de los afos ochenta estaba el EPL y después llegaron los paramilitares, mataron a varios parcelercs y a raiz de eso abandonoel predio con su compafera MARIA PRAXEDES MONTES ALEMANy sushijos
BLEDIS MARGOTH MANTALVO, MARKIS JOSE MANTALVO MONTES,
LILIANA PATRICIA MONTALVO MONTES, ISABEL MONTALVO MONTES, EDINSON JOSE MONTALVO MONTES, NUBIA ELENA MONTALVO MONTESy JOSE PABLO MONTALVO MONTES, con quienes se desplazo hacia Montelibano, después para Boca San Pedro hasta llegar nuevamente a Toronto dondevive actualmente con su suegro, trabajando la agricultura. 1.2.7. ETELVINA ROSA MEJIA MEJIA 1.2.7.1. A su madre, la sefiora SIXTA TULIA MEJIA CUADRADO(q.e.p.d.), el INCORAleadjudico el inmueble denominado Toronto Grupo Nueva Esperanza N° 5 parcelas No. 2 (10 has 4119 m2) y 3 (8 has 7582 m2), que estan situadas en la vereda Puerto Santo del municipio de Pueblo Nuevo-Cordoba, mediante la resolucion No. 0805 del 14 de diciembre de 2000, inscrita en la matricula
inmobiliaria No. 148-35601. 1.2.7.2. Que su padre ANTONIO MEJIA (q.e.p.d) ingreso a esastierras en el afo 1983, construyd la casa al afo siguiente, trabaj6 la agricultura y crio animales. Alli vivid con su familia constituida aderras por sus hermanos SIXTA MARIA, SAUL ANTONIO, MARGARITA SOFIA MEJIA CUADRADO, FELIPE SANTIAGO, FELIX HUMBERTO, GABRIEL ANTONIO, GLORIA ISABEL MEJIA MEJIA y NICOLASA MARIA MEJIA DE PALENCIA. Que tenian miedo porla presencia del EPL, pero que la situaciOn se agravd con la incursion de las autodefensas porque cometieron una masacre y varios asesinatos como el de su hermano ERASMOANTONIO quien tenia una parcela colindante. 1.2.7.3. Que en el ano 1995 el mono Paternina le dijo a su progenitor que “si no vencia, vendia la viuda”', aguantaron un poco, pero en el ano 1996 decidieron abandonarla tierra, dejaron a un senor cuidandola y se fueron para Ayapel; lugar donde su padre ANTONIO MEJIA (g.¢.p.d) se ahogo tras varios intentos de suicidio. Por la precariedad de la situacioOn, ETELVINA retorno con su
‘FL. 59 del Cdn.1. Sentencia de restitucién de tierras. Radicado: 23001312100120160000301Pagina 7 de 90 madre en el afio 1997, pero en el 2009 recibid amenazas para que desocupara el
bien. Alli se quedo ella, pues SIXTA TULIA (q.e.p.d) se volvid a desplazar hacia Ayapel donde muriéd por problemas cardiacos. Igualmente, en el ano 2010 asesinaron a su hijo LEANDRO SALOMON CABALLERO MEJIA. 1.2.7.4. Hoy en dia en la parcela de 10 has viven tres hermanos. Por su parte, las otras ocho hectareas y media las vendid en vida ANTONIO MEJIA (q.e.p.d) al mono Paternina por $800.000 debido a las amenazas. 1.3. Admision y notificacion. Luego de que los solicitantes allegaran la documentacion e informacion requerida por el juez, éste mediante auto del 16 de marzo de 2016 admitio la solicitud y, entre otras cosas, ordend en esa misma providencia correr traslado a los titulares del derecho de dominio de las parcelas reclamadas’, esto es, al senor ANDRES CARVAJAL MOLINAy alos propios solicitantes, como también a través del auto del 21 de noviembre de 2016 se dispuso la vinculacién y notificacion de LUIS JOSE DUMAR PERDOMO y JORGE ANTONIO DUMARHABIBentanto propietarios de los predios denominados “Hacienda Cavas” y “Hacienda Carate” (148-41009, 148-40827, 148-45964, 148-40829 y 148-46822), cuyos certificados se derivan, por ventas parciales, del folio inmobiliario N° 148-37676 que fue abierto por la declaracion judicial de pertenencia a favor del senor RODRIGO
BEDOYA POSADA‘.
Igualmente, se surtid en los términos delosliterales d) y e) del art. 86 de la Ley 1448 de 2011, la notificacidn a la Alcaldia de Pueblo Nuevo-Cordoba’, al Ministerio Publico® y a los terceros indeterminadoscon Ia publicacion del 5 de mayo de 2016 enel periddico E/ Tiempo’®. A su vez, el juez emplazo a los herederos indeterminados del senor MARCELINO RUIZ GONZALEZ y SIXTA TULIA MEJIA CUADRADO.Una vez surtida la publicacién del edicto, se les nombrdo curador ad /item, quien se pronuncié expresando que los hechos no le constan y se abstuvo de proponer excepciones’. Entre tanto los referidos propietarios inscritos fueron notificados asi:
Propietario Oficio No. Fecha de entrega ANDRES CARVAJAL MOLINA 0787 del 26 5 de agosto de 2016” de julio de 2016
2 Fis. 48-56, Cdn.6. SFI. 230, Cdn.s. 4 FI. 31 del Cdn.7. © Fils. 57-58 del Cdn.5. & Fl. 98 del Cdn.5. 7 Fls. 156-158 del Cdn.5. 5 FL. 106 del Cdn.5. 8 FL. 111 del Cdn.5. Sentencia de restitucion de tierras. Radicado: 23001312100120160000301 44Pagina 8 de 90
LUIS JOSE DUMAR PERDOMO 1093 del 22 24 de noviembre de 2016"' de noviembre de 2016"° JORGEANTONIO DUMAR HABIB 1094 del 22 23 de noviembre de 2016" de
LUIS JOSE DUMAR PERDOMO 1093 del 22 24 de noviembre de 2016"' de noviembre de 2016"° JORGEANTONIO DUMAR HABIB 1094 del 22 23 de noviembre de 2016" de noviembre de 2016"
1.4. La oposicion. ANDRES CARVAJAL MOLINA a través de su abogado, presentd oportunamente escrito de oposicion mediante el cual manifesto que él adquirio los predios identificados con las matriculas inmobiliarias Nos. 148-46822 y 148-41009, puesto que EFREN CASTANEDA ARANGO y MARIA EUGENIA VASQUEZ MILLANinicialmente le vendieron 304 has 726 m2 a través de la escritura publica No. 534 del 31 de marzo de 2009, y después otras 178 has 540 m2 (Hacienda Puerto Progreso) mediante acto escriturario No. 138 del 12 de agosto de 2014. Como excepcidn de fondo planted que ‘/os pretensores son falsos despojados 0 desplazados’ fundada en que éstos no han sido despojados en los términos del art. 74 de la Ley 1448 de 2011, por lo que no estan legitimados para impetrarla solicitud. Agrego que adquirid de forma legal los irmmuebles a traves de actos escriturarios debidamente registrados, “pero con otras matriculas inmobiliarias”' que actuo con buena fe exenta de culpa y recibio los bienes de personas que no
tienen ningtin tipo de sefhalamiento ni antecedentes judiciales, disciplinarios o tributarios. Esgrimid que jamas ha comprado las parcelas solicitadas en restitucion; que solamente compro dos bienes a EFREN CASTANEDA ARANGOyMARIA EUGENIA VASQUEZ MILLAN, quienes a su vez le compraron al sefior RODRIGO BEDOYA POSADAque adquirid la tierra por prescripcion adquisitiva de dominio, pues ejercid la posesidn por mas de 20 anos como se acredito en el proceso de pertenencia; razon por la cual afirmo que es absurdo que catorce ahos después por medio dela restitucion de tierras, se pretenda desconocerla situacion juridica que fue definida categdéricamente porel juez @ través de una sentencia consultada y confirmadaante lta Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monteria. De esta manera, solicit que se desestimen las pretensiones de los solicitantes, quienes después de haberlas abandonado y “vendido de forma
10 Fl, 234 del Cdn.5. 1 Fl, 33 del Cdn.7. ‘= Fl, 236 del Cdn.5. © FL 236 del Cdn.5. 14 FL 119 del Can.5. Sentencia de restitucion de tierras. Radicado: 23001312100120160000301Pagina 9 de 90 irregular’ pretenden adquirirlas nuevamente a costa del legitimo propietario, y que subsidiariamente, se ordene la compensacién en dinero por ser poseedor y propietario de buena fe exenta de culpa. Por ultimo, planted que la Unidad de Tierras incurre en desatinos al
momento de identificar e individualizar los predios, pues los mismossolicitantes no sabian ubicarlos y tuvieron que asesorarse de EFREN CASTANEDA ARANGOy MARIA EUGENIA VASQUEZMILLAN. 1.5. Etapa probatoria y alegatos. Mediante auto del 25 de enero de 2017 se les reconocié la calidad de opositores a los sefiores ANDRES CARVAJAL MOLINA, LUIS JOSE DUMAR PERDOMO y JORGE ANTONIO DUMAR HABIB, y ademas se decretaron las pruebas aportadas y solicitadas tanto por ellos como por los solicitantes'>. Lo anterior, a pesar de que LUIS JOSE DUMAR PERDOMO y JORGE ANTONIO DUMARHABIBpresentaronlosescritos de oposicién de manera extemporanea. Una vez practicado el material probatorio, JORGE ANTONIO DUMAR HABIB a través de su apoderado presento los alegatos de conclusion, manifestando quelasolicitante ETELVINA ROSA MEJIA MEJIAfueincluida en el Registro Unico de Victimas, pero por el desplazamiento forzado ocurrido en el municipio de Ayapel-Cordoba. Ademas, que ella nunca ha abandonadoel predio que le adjudicé el INCORA a su madre SIXTA TULIA CUADRADO MEJIA; que siempre lo ha ocupado y explotado, sin haber sido desplazada, tanto asi que los senhores RUIZ TORDECILLA y PADILLA MONTESdeclararon que siempre la han conocido en su parcela. Agregé que el inmueble que reclama la sefora ETELVINA ROSA MEJIA
MEJIA lo compro al sehor EFREN CASTANEDA, luego de que su abogado revisara los titulos y le informara que no se presentaba ningun problema porque provenian de una sentencia judicial debidamenteinscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos. Asimismo, refirio que era vecino y que la razon de la compra obedecidé a que tendria agua en la epoca de verano. Indicd que el bien pretendido no fue ubicado con exactitud, no concuerdan las medidas y que ademas ETELVINAesta reclamando una parcela que siempre ha explotado. 1.6. Actuaciones ante la Sala Una vez remitido el expediente a esta Corporaci6n, se procedio por quien fungia como magistrado ponente, a avocar conocimiento, decretar algunas pruebas y adoptar medidas de saneamiento como la vinculacion de BANCOLOMBIAS.Aen tanto acreedor hipotecario del inmueble identificado con la matricula inmobiliaria No. 148-45964, y ademas se dispuso no tener en cuenta los escritos de oposicidn presentados por LUIS JOSE DUMAR PERDOMO y JORGEANTONIO DUMAR HABIBenrazon de que se considerd que habian sido
1S Fls. 288-294 del Cdn.5. Sentencia de restitucion de tierras. Radicado: 23001312100120160000301 AQPagina 10 de 90 presentados de manera extemporanea segun lo consignado en el auto del 27 de octubre de 2017: decisidn que no fue recurrida y alcanzo firmeza. En este estado del proceso, BANCOLOMBIA S.A en el ejercicio de su
derecho de defensa a través de su apoderado judicial presento oportunamente escrito a través de su apoderado judicial, manifestando su oposicion “a /as pretensiones que estan directamente relacionadas con la cancelacion de su DERECHO REAL DE HIPOTECA”'®, en especial en lo que respecta a la restitucion del predio denominado Toronto Grupo Nueva Esperanza No 05 parcela No. 3 (8 has 7582 m2), que hace parte de la Hacienda Carate (M.I. 148-45964). Solicité que se tengan en cuenta y sean respetados los derechos del Banco como acreedor hipotecario de buena fe exenta de culpa, para acceder a medidas compensatorias en proporcién a la porcién del inmueble que se restituya, asumiendo la Unidad de Tierras las sumas de dinero que el hipotecante JORGE ANTONIO DUMAR HABIBrespalda con el bien; ademas que se desafecte “e/ inmueble reclamado de la hipoteca en mayorextensién’. Sustento la buena fe exenta de culpa en el sentido de que la hipoteca se constituy6 a través de procedimientos independientes y con todos los requisitos legales, bajo los cuales el Banco actuo con diligencia y cuidado tanto en el estudio previo como en la constituciédn de la garantia. Que de esta manera, se analizo al senor JORGE ANTONIO DUMAR HABIBysus empresas,verificandose no solo su capacidad financiera sino también sus antecederites empresariales; y que una vez se aproboel crédito se estudiaron los inmuebles, entre ellos el identificado con
la matricula inmobiliaria No. 148-45964, para lo cual la abogada LUISA MARINA LORA JIMENEZ elaboré un estudio de titulos, cuyo resultado y concepto fue favorable, sin que se observara algun tipo cle medida restrictiva y que solo se advirtio une eventual lesibn enorme que fue subsanada. Que ademas se estudiaron todos los documentos que habian servido para la adquisicion del inmueble, y se hicieron averiguaciones enlas listas de contro! (OFAC). Asimismo, expreso que el Banco gestioné un avaluo a través de la firma BANCOLS.Acon un perito, lo cual implic6o una visita al inmueble en la que, entre otras cosas, se destacd que “/a situacién de crden publico era normal", por lo que se conceptud que la garantia era admisible y que en consecuencia, se procedié a perfeccionar la hipoteca sobre el predio. Por ultimo, sefhald con fundamento en los arts. 2452 y 3771 del C.C, que el Banco tiene el derecho de perseguir el bien “sea quien fuere el que lo poseéayal cualquier titulo”, y que ademas esta facultado para declarar extinguido el plazo y ejecutar la hipoteca, “siendo este e/ escenario adecuado para reclamar la compensacion econdomica que cubra el valor del crédito que queda con /a garantia afectada o desmoronada fruto de la eventual restitucién que se declare en el proceso”'”. Finalmente, mediante auto del 12 de diciembre de 2017 se le reconocidé personeria para actuar a BANCOLOMBIAS.A a través de su apoderado, y se
16 FY 217 del Cdn.8. Fils. 215-225 det Cdn.8. Sentencia de restitucion de tierras. Radicado: 230013121001 20160000301Pagina 11 de 90 decretaron las pruebas solicitadas. Agotadas todas estas actuaciones, se procede a decidir lo que en derecho,justicia y equidad. 2.- CONSIDERACIONES 2.1. Presupuestos formales y debido proceso. Los requisitos minimos para la validez del proceso y para dictar sentencia concurren en el presente caso. Esta Sala es competente para conocer este asunto no solo por el reconocimiento de la oposicién, sino ademas de forma privativa por el lugar en el que se encuentran los bienes objeto de restitucion, de conformidad con lo establecido en los arts. 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011. Ademas, se encuentra satisfecho el requisito de procedibilidad preceptuado en el art. 76 de la Ley 1448 de 2011, esto es la inscripcion de los predios objeto de despojo, las personas solicitantes y sus nucleos familiares en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, segun las constancias allegadas por la Unidad de Tierras. Asimismo, al proceso se le impartid el tramite regulado por la Ley 1448 de 2011 y no se configura ninguna causal de nulidad para invalidar las actuaciones, pues a pesar de queinicialmente el juez instructor omitio surtir de manera integra ciertos actos, algunos se surtieron con posterioridad comola notificacion al alcalde
que apenas se realizd el pasado 2 de octubre de 2017'8y ademas esta Sala adopto medidas de saneamiento como correr trasiado del dictamen pericial y notificar a BANCOLOMBIAS.Aensu calidad de acreedor hipotecario (Escritura Publica No. 1140 del 16 de mayo de 2012) sobre el inmueble identificado con el folio de matricula inmobiliaria No. 148-45964. En cuanto a las notificaciones a los actuales propietarios inscritos en los predios objeto de restitucidn, se observa que a los senores JORGE ANTONIO DUMAR HABIB y LUIS JOSE DUMAR PERDOMO, se les oficio para comunicarles su vinculacion al proceso y en el mismo acto se les informo que contaban con el término de quince (15) dias para presentar las oposiciones, lo cual fue debidamente recibido por los interesados como se puede verificar en el expediente; sin embargo cuandointervinieron ya les habia preciuido el término, por lo que no hay lugar a tener en cuenta sus escritos de oposicion como lo argumento esta Sala en el auto del 27 de octubre de 2017 que esta en firme. Con relacion a lo anterior, ha de tenerse en cuenta que ellos interpusieron accion de tutela frente a esta Sala por la supuesta violacidn de su derecho fundamental al debido proceso, pero el amparo fue negado porla Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, puesto que como se argumento enla providencia, los tutelantes “dejaron fenecer e/ término procesal que les fuera otorgado para que pudiera rebatir tal resolucion y asi les fuera revisado sus descontento, sin que este
camino pueda convertirse en un medio alternativo para revivir las oportunidades desperdiciadas (...)”. Y en todo caso, no se observo que este organo colegiado haya incurrido en algunairregularidad porqueellos fueron debidamente notificados
18 FI. 31 del Cdn.7. Sentencia derestitucion de tierras. Radicado: 23001312100120160000301 AdsPagina 12 de 90) cuando se dieron cuenta de su vinculacion al tramite, y que desdealli “se habia de contabilizar el lapso legal que para los actores corria a fin de que presentaran validamente sus oposiciones, por lo cual el reclamo en ese sentido eleve do no tiene asidero”'°. En consecuencia, esta Sala ha respetado el debido proceso en el presente caso que concita la atencion, y para cuya resoluci6n se utilizara todo el material probatorio practicado en la medida en que sea util para llegar al convencimiento respecto dela situaciOn litigiosa, segun lo dispuesto porel art. 89 de la Ley 1448 de 2011. 2.2. Identificaci6n de los problemasjuridicos. 2.2.1. Principal(es). 2.2.1.1. Concretizar si en el presente caso se satisfacen los presupuestos sustanciales del derecho fundamental a la restitucion de tierras para la prosperidad de las pretensiones procesales, para lo cual se tendra que auscultar a la luz del material probatorio si los solicitantes son victimas despojadas de las parcelas solicitadas, como consecuencia de las infracciones a los derechos humanos con ocasional conflicto armado interno en los terminos sefnalados en el
art. 75 dela Ley 1448 de2011. 2.2.1.2. Establecer si la parte opositora logré acreditar la tacha a la calidad de victima de los accionantes, y si logro acreditar la buena fe exenta de culpa. 2.2.1.3. Definir si BANCOLOMBIA $.A actuo con buena fe exenta de culpa al coristituir la garantia real que recae sobre el predio identificado con la matricula inrnobiliaria No. 148-45964, para e
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.