TSDJ ANT-23001-31-21-001-2016-00108-01-(17-07-2017)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-23001-31-21-001-2016-00108-01-(17-07-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALATERCERACIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIONDETIERRAS Medellin, diecisiete (17) dejulio de dos mil diecisiete (2017). Magistrado Ponente Benjamin de J. Yepes Puerta
Proceso: Radicado:
Solicitantes: Opositores:
Instancia: Providencia:
Sintesis: Decisién: Restituci6n deTierras.
2300131210012016-0108. Camilo José Chica Argelyotros. Gabriel Santiago Narvaez Carrascal. Unica. Sentencia No. 013 (R). Se probaron los presupuestos axioldgicos que permiten fundar las pretensiones de la victima: condicidndetal, relacidn juridica con el predio, despojo y temporalidad; sin que la opositora lograra desvirtuarlos, ni probar su buena fe exenta de culpa. Se acceden a las pretensiones y se declara imprdspera la oposicién. Agotado el tramite que establece el CapituloIll, Titulo IV, de la Ley 1448 de 2011, procedelaSala a emitir la sentencia que en derecho,justicia y equidad corresponda a la solicitud de restitucién y formalizacién de tierras abandonadas y despojadas, presentada ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de MonteriaCérdoba por CAMILO JOSE CHICA ARGEL en nombre propio y de sus
hermanos JEREMIA MANUEL, RAFAEL ANTONIO e INOCENCIO MIGUEL CHICA ARGEL como herederos de los causantes MANUEL LUCIO CHICA RUBIO y EUSEBIA MARIA ARGEL MARTINEZ a través de apoderadojudicial adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE;tramite en el cual fueron admitidas las oposiciones presentadas por GABRIEL SANTIAGO
NARVAEZ CARRASCALyELVIRA DEL CARMEN LOPEZ VERGARA.
Sentencia No. 013 (R). Radicado: 2300131210012016-0108.I. SINTESIS DEL CASO.
1. Fundamentosfacticos.
11. EB Toronto y se apropidé de un pedazo detierra donde co sembro cultivos de pan coger. Alli inicialmente vivid comunidad hasta que se manifestéd la violencia. 1.2. En el ano 1991 él y su familia se desplazaron porque no resistieron la problemdtica de orden publico sector con la incursién de un grupo armado que asesin¢ Miguel Osorio, al profesor Hugo y a Eduar, lo que ge poblacidn y por eso decidieron abandonarIa tierra. 1.3. Enel ano 1993 retornaron a la parcela porq se habia normalizado y el INCORAestaba llamando a regresara a las tierras. Sin embargo, las autodefensa parcelas, as que generé miedo y por ende muchosvendieron.
1.4. El senor MANUEL LUCIO CHICA RUBIO (q.e.p.c ARGEL MARTINEZ (q.e.p.d) adquirieron el predio “Tore parcela No. 1” ubicado en el corregimiento Arcial, ver del municipio de Pueblo Nuevo-Cérdoba, en razon de| le hizo el INCORA mediante la resolucién No. 434 del 3¢ registrada en la matricula inmobiliaria No. 148-31649. 1.5. MANUEL LUCIO CHICA RUBIO (q.e.p.d) y EUS MARTINEZ vendieron el predio en el ano 2008 por $1 senor MANUEL LUCIO CHICA RUBIO (q.e.¢ inaban y presionaban a los parceleros pc >.d) llegd a vivir a nstruyO Una casa y tranquilo con su hacia Rabo Largo que se vivid en el 5 a varios lideres, a nero miedo en la ye al parecer todo a gente para que s ingresaron a las wra que salieran, lo 1) y EUSEBIA MARIA onto Castilleral 1A eda Puerto Leticia adjudicacién que ) de junio de 1998, EBIA MARIA ARGEL 0.000.000 al sefior GABRIEL SANTIAGO NARVAEZ CARRASCALporque la zona estaba muysola y de noche pasaban los grupos armados denomin
Negras” y os Paisas”, lo que les generaba m nuevamente de la zona y compraron otro inmueble ce Santa Rosa. Sentencia No. 013 (R). Radicado: 230
ados “Las Aguilas edo. Asi salieron rca de Toronto, en 0131210012016-0108.2. Sintesis de las pretensiones. 2.1. Ordenarla restitucion juridica y material de la parcela No. 1 Castilleral 1A a favor de los herederos de los causantes MANUEL LUCIO CHICA RUBIO y EUSEBIA MARIA ARGEL MARTINEZ. 2.2. Decretar la_ inexistencia de los negocios juridicos de compraventa protocolizados mediante las escrituras puUblicas Nos. 178 del 07/04/2008 y 321 del 05/6/08. 2.3. Impartir las 6érdenes de quetrata el articulo 91 ibidem y aquellas concernientes a las medidas de reparacién y satisfaccidn integrales consagradasenfavor delasvictimas y sus nUcleos familiares.
3. Tramite judicial de la solicitud y oposicién.
Admitida la solicitud, surtidas las notificaciones en los términos de la Ley 1448 de 2011, al Alcalde del Municipio de Pueblo Nuevo-Cordobal, al Ministerio PUblico2, a las personas indeterminadas3, a GABRIEL SANTIAGO NARVAEZ CARRASCAL como actual propietaria inscrito y a MANUEL DEL CRISTO DORIA CHICA, ELVIRA DEL CARMEN LOPEZ VERGARA y DARLY DEL CARMEN CHARRASQUIEL4 como ocupantesdel predio, se pronunciaron en los siguientes términos: MANUEL DEL CRISTO DORIA CHICA manifest6 a través de su representante judicial que él e ISABEL DEL CARMEN CHICA FLORES son
propietarios de las parcelas Nos. 2 y 2A Castilleral, pero no del predio objeto de restitucién, por lo que no se opuso>. GABRIEL SANTIAGO NARVAEZ CARRASCAL por intermedio de su abogado expres6 que él es una persona campesina de reputacién intachable y que con el dinero de su labor y por recomendacion delos vecinos adquirid la parcela No. 1 Castilleral 1A en dos compras quele hizo al senor MANUEL LUCIO CHICA RUBIO; predio que en ese momento se encontraba abandonado porque la familia vivia en el pueblo y no tenian TF. 56 Cdn. 2 Fi. 63 Cdn.1. 3 FI. 66 Cdn.1. 4 FI. 32 del.Cdn.1. Fils. 73-77 del Cdn. 1. Sentencia No. 013 (R). Radicado: 2300131210012016-0108.forma de mitigar la inundacién que afectaba el bien y zozobra econémica, por lo que dada la imposibilidad de causaba en ellos = sacarlo adelante manifestaron su interés en vender. Sehald que esa compraserealizé bajo la plena legalidad y de buena fe por un justo prec
presiones, siendo diligente por haber estudiado lostitu existia ningunalimitacion a la propiedad. Agrego que de ser cierto que vendieron por r EUSEBIA MARIA ARGEL MARTINEZ y su h CHICA RUBIO porque ocultaron esa situacién y mostraror
enganado p al negociar. Cuestiond que la senora EUSEBIA haya afir realizacién de AMANEUS MAK diciembre de negocio en el 2008 fue intimidada a tra TINEZ, a sabiendas de que éste fue a 2007 en Planeta Rica. Advirtié que su familia ha sido victima de re amenazasyasesinatos denunciadosante las autoridade la irresponsabilidad de los funcionarios son victimas de quienes “jamds se desplazaron de su zona”, no hubo menos nexo causal y que se han inventado una his provecho a la Ley 1448 de 2011; que incluso olvidaror bien, pero la Unidad deTierras lo ubico. ExpresO que si MANUEL LUCIO CHICA RUBIO se d resulta incomprensible por qué regresalmismositio; ma vendid el bien y con el dinero recibido se compro otra pc zona a pesar de queseafirmé la presencia de estructura Manifest6 que recibid la parcela desde mec comenzo a ejercer la posesién de manera pacifica e inin Refutd el contexto elaborado por la Unidad deTi como referencia zonas que no son colindantes y diferentes. Alego que su conducta estuvo revestida de la bt culpa y la confianza legitima, puesto que adaquirid el inm las leyes preexistentes para la explotacién agropecuaria Sentencia No. 013 (R). Radicado: 2300 o, sin violencia ni los en los que no la violencia, fue iio MANUEL LUCIO 1 los titulos idéneos mado que para la
vés del sefior REGI sesinado el 31 de \bos de ganado, s, Y que ahora con falsos reclamantes un dano, mucho oria para sacarle 1 la ubicacién del | esplazo por miedo 5 aUn que después arcela en la misma s armadas. iados de 2008 y terrumpida. erras porque tomo de caracteristicas jena fe exenta de ueble conforme a y que al momento 131210012016-0108.de realizar la negociacién no se observaba un estado de violencia; que por el contrario “el vendedor acredité tener titulos de transferencia de dominio, que adicionalmente éste manifest6 que las condiciones de la venta correspondian solo al pago del valor de la parcela Grupo Castilleral ] A Parcela 1. Sumadasresultarian con el precio justo de la parcela (...), teniendo con(sic) consideracién el estado en que se encontrabael! predio en cuanto a sus caracteristicas fisicas Como en las condiciones del derecho quesetransferia’’®. Asi asever6 que pago el precio justo teniendo en cuenta las caracteristicas del inmueble: inundable, suelo rural, leno de maleza y monte, por lo que requeria una importante inversién para la adecuacién de la tierra. Arguy®éla induccién al error por parte de la senora EUSEBIA MARIA ARGEL MARTINEZ porque se evidenciaba desde todo punto de vista que el negocio juridico era legal, el vendedor acredité su propiedad, el comprador conocia el estado pacifico de la zona, fue asesorado y apoyado porsu familia y ademas creyo en la palabra de aquélla.
Por todo lo anterior, solicité que se denieguenlas pretensiones de la solicitud y que en casode accederse a la restitucién, se emitan las érdenes necesarias para garantizar la compensacion. Por su parte, ELVIRA DEL CARMEN LOPEZ VERGARA través de abogado adscrito a la Defensoria Publica, expres6 que el INCORA le adjudic6 el predio “No. 5 TORONTO-NUEVA UNION 1B” con matricula inmobiliaria No. 148-0013740, sin que haya tenido “algun tipo de vinculo con los actores armados queincidieron en el despojo o abandonosufrido porel solicitante de restitucién, ni ha participado en los hechos violentos desatados en la regién, sino que por el contrario también es victima de ellos”. Sefhalé que ante la situacidn de despojo de la que fue victima se vio obligada a buscar otro predio para radicarse con su familia, por lo que compro a través de escritura publica el bien solicitado e iniciéd la posesién 6 FI. 98 del Cdn.1. 7 Fl. 132 del Cdn.1. Sentencia No. 013 (R). Radicado: 2300131210012016-0108.publica y pacifica, derivando su sustento de ese inmueb cierto arraigo. Asi invocdé su calidad de segundo ocup e con el que tiene ante con el fin de que se profieran a su favor medidas de compensacidn bajo un enfoque de accién sin dafo, en el evento en que se ordenelarestitu solicitantes8. WILTHO Gobierno Nacional en el afho 1993 le adjudicé a un gru
una parcelacién llamada castilleral grupo No. 1; que organizaron para solicitar permiso al INCORA conel fi escuela en una porcién de 2 hectdreas. Sefnal VEGAvivian obligados a buscar refugio. De ahi que la comunidad O que él y su companera DARLY DEL CARM hectdrea del terreno que hace parte de la escuela y el cidn a favor de los N PERALTA LOPEZa través de su apoderado manifestd que el po de campesinos ademaéds éstos se nN de construir una EN CHARRASQUIEL una parcela, pero que debido a las inundaciones se vieron les ofrecid media cual posee desde hace 7 anos. Reconocidé que el predio no es de su propiedad pero que cumple una funcién social a favor de la comunidad y los nifhos. Planteé como excepcidn “la ausencia de los re sustanciales de la ley 1448 de 2011 para solicitar la re ademasél y la comunidad adauirieron el bien bajo el an fe exenta de culpa, por lo que la aplicacién de la ley no © causar Un daino superior a la comunidad que deberia indemnizada. especialmente de quisitos formales y clamaci6n” y que nparo de la buena puederevictimizar ser compensada o Solicit6 que se declare improcedente la restitucion del bien y que en su defecto se declare “como legitimos propietario opositores comunidad del caserio Santa Rosa del arcial"?. Por lo demas, el juez nombré curador ad lite s del mismo a los m a las personas indeterminadas, quien intervino expresando que se atiene a lo que resulte
8 Fls. 131-138 del cdn.1. 9 Fils. 159-164 del
Por lo demas, el juez nombré curador ad lite s del mismo a los m a las personas indeterminadas, quien intervino expresando que se atiene a lo que resulte
8 Fls. 131-138 del cdn.1. 9 Fils. 159-164 del Sentencia No. 013 (R). Radicado: 2300 131210012016-0108.probado en el proceso, advirtiendo que la carga de la prueba incumbe a quien tiene interés en los efectos juridicos de las normas'!9. El juez no reconocié la calidad de opositores a WILTHON PERALTA LOPEZ y a DARLY DEL CARMEN CHARRASQUIEL VEGA por haber presentado el escrito de manera extempordnea, pero si a GABRIEL SANTIAGO NARVAEZ CARRASCALya la sefora ELVIRA DEL CARMEN LOPEZ VERGARA.Asu vez, abrid el periodo probatorio con el decreto de las pruebas aportadas y solicitadas!!. Una vez practicadas las pruebas, se remitid el expediente a esta Sala.
4. Problema(s) juridico(s).
Conforme a los argumentos planteados por los sujetos intervinientes en este asunto, correspondeaesta Sala resolverlos siguientes problemas: 4.1. Establecer si en el sub judice procede o no la proteccién del derecho a la restitucidn juridica y material del predio “Toronto Castilleral 1A parcela No. 1" a favor de CAMILO JOSE CHICA ARGEL, JEREMiA MANUEL,
RAFAEL ANTONIO e INOCENCIO MIGUEL CHICA ARGEL comoherederos de
los causantes MANUEL LUCIO CHICA RUBIO y EUSEBIA MARIA ARGEL MARTINEZ, conforme a los presupuestos sustanciales de la restitucién de tierras consagrados en la Ley 1448 de 2011. En virtud de lo anterior, se determinara: 4.1.1. Si tienen la calidad de victimas despojas del aludido bien en una zona con problemasdeviolencia. 4.1.2. Si se configuran los supuestos de hecho de las presunciones legales establecidas en los literales a) y b) del numeral 2° del art. 77 ejusdem, para aplicar las consecuencias juridicas, o si por el contrario la parte opositora logré desvirtuarello. 10 Fils. 155-156 del Cdn.1. 1 Fls. 177-179 Cdn. 1. Sentencia No. 013 (R). Radicado: 2300131210012016-0108.4.2. Uno demostrada rvez analizado lo anterior se determina la buena fe exenta de culpa de cara oa compensatorias a favor de la parte opositora. 4.3. Si material, concretamente si el predio “Toronto Castilleral se encuentra en una zona que impidalarestitucion. Para resolver estos problemas, la Sala planteamientos con respecto a: (i) la competencic procedibilidadyel tramite adecuado;y (ii) los presupues la restitucion de tierras a favordelas victimas. Il. PLANTEAMIENTOSSUSTENTATORIOSDELA DEC Esta Sala tiene la aptitud legal para conocerel p virtud de lo previsto en el articulo 79 y 80 de la Ley 14
quiera que sé de circunscripcidr presento escrito de oposicion respecto c los accionantes que versan sobre un_ predio territorial donde ejerce vdlidamente « Corporacién. 1.2. Requisito de procedibilidad. constancia No. NR 00190 del 24 de nc expedida por la Unidad de Restitucién de Tierras de Cx EBIA MARIA ARGEL MARTINEZ se encuer ierras Despojadas y Abandonadas Forzo Segun la familiar de EU! Registro de reclamacién del predio denominado “Toronto Parcela N 148-31650 y 148-31649), de conformidac de la ley 1448 de 2011. (matriculas Nos.
12 Fl, 37 del Cdn.3.
Sentencia No. 013 (R). Radicado: 2300 1, a si se encuentra las implicaciones | predio presenta o nolimitaciones que impidanla restitucién 1A parcela No. 1” presenta algunos el requisito de tos sustanciales de ISION. resente asunto, en 48 de 2011, como Je las pretensiones ubicado en la Scompetencia esta \viembre de 2015 Srdoba!2, el grupo itra incluido en el samente, para la o. 1 Castilleral 1A” 1 con el articulo 76 131210012016-0108.1.3. Tramite adecuado. Las actuaciones procesales se realizaron de acuerdo con los arquetipos legales en garantia del debido proceso, por lo que no se configura algUn vicio susceptible de nulidad. Mds aun, el juez para
ahondar en garantias notific6 a eventuales ocupantes quienes tuvieron la posibilidad de ser escuchados a través de la Defensoria Publica, vistumbrandose que no tienen relacién alguna con el predio objeto de restitucion. Por ello, en pro de la economia y la celeridad procesales, se debevincular a quienes estén realmente llamadosaresistir las pretensiones de las victimas. Tampoco es adecuado que se emplace a los herederos determinados y mucho menos que se les nombre curador ad litem, pues precisamente son ellos los que en el presente caso estdn formulando la pretension a favor de la masa herencial de los causantes MANUEL LUCIO
CHICA RUBIO y EUSEBIA MARIA ARGEL MARTINEZ.
Por lo demas, las personas indeterminadas que tengan derechos relacionados conel predio o se crean afectados por este proceso, quedan vinculados con la publicacién de quetrata elliteral e) del art. 86 de la Ley 1448 de 2011, por lo que si no concurren dentro de los quince (15) dias siguientes a la publicacién, se entiende que no es su deseo formular oposicién y no es necesario nombrarles un curadoradlitem. De ahi que la Agencia Nacional de Hidrocarburossi fue vinculada y tuvo conocimiento delasolicitud de restitucién de tierras presentada porel accionante, tanto asi que el juez instructor la oficid para que aportara informacidn!s, pero no dio respuesta oportuna a pesar de su importancia. Ahora, no es dable que tal entidad ad portas de proferirse esta sentencia
haya afirmado el desconocimiento de los hechos, cuando bien se sabe que tuvo una amplia oportunidad para intervenir y no lo hizo. 13 Fl. 31 del Cdn.1. Sentencia No. 013 (R). Radicado: 2300131210012016-0108.10
1. FundamentosdeIa restitucion detierras. 21; ormativa nacional e internacional en mat detierras.
En la década delos noventa se profirieron import juridicos a nivel nacional e internacional que han ev Ultimos anos para reconocerla restitucién de tierras c fundamental para la reparacién de las victimas vulneracionesgraves a los derechos humanos. restitucion, pero si un ampliocatdlogo de derechosfunc del respeto principios como la dignidad humana, solidaridad, entre otros, en el marco del Estado social de los principios generales de la restitucién a favor de las eria de restitucion antes instrumentos olucionado en los omo un elemento que han sufrido e llevé a caboel onstituci6n Politica > fundamental a la amentales a partir la igualdad y la derecho, que son victimas que han sido grupos histéricamente marginados y en condicic
manifiesta, po Estado debe derechos y promover a su favor la igualdad real y ef Este caidlogo de derechos fundamentales d conforme a los tratados y convenios internacionale humanos ratificados por Colombia, segUn el articulo 93 prevalencia de esos estdndares internacionales en el cuales tienen rango constitucional y comparten su mism
por proteger derechos humanos cuya limitacién esté estados de excepcidn (bloque de constitucionalidad), algunos docu: entos no hansido ratificados, pero son ynes de debilidad lo que desdeel art. 13 de la Constitucion se sefala que el proteger especialmente a estos sujetos prevalentes de =ctiva a través de ebe_ interpretarse s sobre derechos que establece la orden interno, los a fuerza normativa prohibida en los precisandose que Itiles para precisar el contenido y alcance de las disposiciones sobre derechos humanos contenidas los tratados internacionales como lo
Constitucional en la sentencia C-035 de 2016 alreiterar p Principios Pinheiro aunque no hansido ratificados por parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, € Sentencia No. 013 (R). Radicado: 2300 expreso la Corte or ejemplo que los Colombia hacen | cual contiene un 131210012016-0108.11 conjunto variado de normasy criterios de interpretacién para comprender el sentido de aquéllas normas!4. De esta manera entre los instrumentos juridicos que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato se encuentran: (i). “Los Principios Rectores de los desplazamientos internos” (Principios Deng, 1998) dondeseestablece un enfoquerestitutivo a favor de las victimas, fijdndose la responsabilidad de las autoridades en cuanto a la proporcién de los medios y la asistencia debida que permitan el regreso digno, voluntario y seguro, para su reintegracién a la vida y la recuperacién de las
propiedades, y solamente cuando esto Ultimo no sea posible “las autoridades competentes concederan a esas personas una indemnizacién adecuada u otra forma de reparacién justa” (Principio 29.2). (ii). Los “Principios y Directrices bdsicos sobre el derecho de las victimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones” (2005), que precisan el contenido de las obligaciones de reparar a las victimas a través de sus formas bdsicas, entre las que se encuentra la medida preferente de la restitucién para “el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadania, el regreso a su lugar de residencia, la integracién en su empleo y la devolucién de sus bienes"(Principio 19). (iii). Los “Principios sobre la restitucidn de las viviendas y el patrimonio de los refugiadosylas personas desplazadas"”(Principios Pinheiro, 2005), con base en los cuales se propende por una justicia restitutiva con soluciones duraderas, para que los despojadosretornen y sobre todo se reafirme a su favor el dominio sobre la antigua vivienda y el patrimonio. De esta manera, la restituciOn de la tierra constituye un verdadero derecho fundamental aut6énomo e independiente, que comprende ademds de volver a la situaciOn anterior, el restablecimiento de la libertad, el estatus social, la '4 C-035 de 2016. Sentencia del ocho (8) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Expediente
D-10864. Sentencia No. 013 (R). Radicado: 2300131210012016-0108.12
vida familiar, |a ciudadania, el empleo y la propied retorno transformador. de ¢ | derecho a la reparacién integral de Precisamente, la H. Corte Constitucional enfatica endesplazamie Hoy del despojo, que enfrentan una situac “un estado de cosasinconstitucional” o una violacién « obligacién de proteccién de estas personas especiale fallas estructurales del sistema como se afirmé en la s 2004 donde se establecid un minimo de obligaciones autoridades, a saber: "{i) no aplicar medidas de coercic personas a que vuelvan a su lugar de origen o a que otro sitio, (ii) no impedir que las personas desplazadasr de residencia habitual o se restablezcan en otro pur informaciédn necesaria sobre las condiciones de segurid! lugar de retorno, asi como el compromiso en mater asistencia socioeconémica que el Estado asumird p retorno seguro y en condiciones dignas; (iv) absteners retorno o el restablecimiento cuando tal decisién impli desplazadosaunriesgo para su vida o integridad perso apoyo necesario para que el retorno se efectlue e seguridad y los que regresen puedan generar ingré auténomamente"'¢. manera, se abrid el camino para que politica de atencidn a los desplazados y su comp Inclusive, el guardian y maximo intérprete de la Co
éordenesdirigidas al Gobierno Nacional para posicionar é ademaspara verificar su cumplimiento, lo cual ha heck serie de autos de seguimiento a saber: 178 de 2005, 20 2008, 004 de 2009, 005 de 2009 y 008 de 2009. Desplazadas. http:
'6 Corte Constitu sional. Sentencia T-025 de 2004. M.P. Manuel José C ad's, es decir, un Colombia ha sido >> las victimas del >i6n reveladora de generalizada de la s, en razon de las entencia T-025 de por parte de las nN para forzar a las se restablezcan en etornen a su lugar to; (iii) proveer la ad existentes en el ia de seguridad y ara garantizar un e de promoverel que exponer a los nal y (v) proveerel n condiciones de =sos para subsistir se reformulara la onente de tierras. nstituci6n impartid | tema detierras, y o a través de una 18 de 2006, 092 de Refugiados y Personas manos — OCCHR. En p.pdf. loci Espinosa. Sentencia No. 013 (R). Radicado: 2300131210012016-0108.13 Estos estdndaresjuridicos han representado un avance importante en medio de la problemdtica compleja del pueblo colombiano, para propender por la garantia de los derechos de las victimas, a partir de la protecci6n a la persona y su consabido derecho a la tierra como un derecho humano digno de protecciéneficaz (art. 2 Constitucion Politica).
Justamente en este contexto constitucional, social y politico, se expidid la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, para implementar la politica de restitucion de tierras como medida preferente para la reparacidn juridica y material transformadora, pues va guarecida de medidas de proteccién reforzada y de acceso a programas de desarrollo rural, para quelas victimas puedan rehacersu proyecto de vida en condiciones dignas. 2.1.1. Presupuestos sustanciales de la pretension derestitucion. SeguUnla Ley 1448 de 2011 la pretensiédn de restitucion se fundamenta facticamente en unos hechos acaecidos en el marco del conflicto armado interno que haya dado lugar a la configuracién de hechos victimizantes, al despojo Oo abandono de la propiedad, posesién u ocupacidén que se tenia con relacién a un predio determinado. 2.1.1.1. La calidad devictima. Existen diversas categorias de victimas contempladas por las normas internacionales, de manera que hay una pluralidad de definiciones. Sin embargo, existe un elemento comUn en todasellas: foda victima lo es como consecuencia de un delito. De ahi que se hable de victimas de delitos, de violaciones manifiestas de los derechos humanos, de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario, de desapariciones forzadas,del terrorismo etc. De hecho, en la Declaracién sobre los principios fundamentales de justicia para las victimas de delitos y abusos del poder, se define como victima directa: “toda persona que haya sufrido danos individual o
colectivamente, incluidas lesiones fisicas y mentales, sufrimiento emocional, pérdidas econdémicas o menoscabo sustancial de sus Sentencia No. 013 (R). Radicado: 2300131210012016-0108. 4h14 derechos fundamentales, como consecuencia de ac que constituyen una violacién manifiesta de las norm de derechos humanos o una violacién grave del Dere Humanitario”'7. Ese concepto de victima lo ha tenido en cu Constitucional colombiana!® y el legislador colombiano primero delart. 3° de la ley 1448 de 2011 alude a las vic los siguientes incisos hace referencia a las victimasir que se encuentra la familia inmediata de la victima dire Ademas, se destaca que la condicién de victima r el contrario es una situacién de hecho que surge de objetiva: “laexistencia de un dano ocurrido como co hechos previstos en el articulo 3 de la Ley independie ciones u omisiones as internacionales =cho Internacional la H. Corte , quien en el inciso enta timas directas y en directas, entre las >cta. 10 es subjetiva, por una circunstancia nsecuencia de los 1448 de 2011"'”, temente de que la victima haya o no declarado, y se encuentre o noinscrita en el Registro Unico de Victimas. Inclusive en la Declaraci6ncitada se afirma la calidad de victima c de que el juzgado 0 condenado. Lo mismo aplica para la calidad de desplazado, p categoria leg desplazados son ciudadanos y, por lo tanto, titular
derechos de especiales necesidadesenvirtud de su condicion. 2.1.1.2. Relacion juridica conlatierra. En Colo uso, goce y disposiciédn del bien con la condicién conforme al
la Asamblea General de la ONU el 29 de novie'7 Adoptada po mismo sentido de violaciones violaciones gra reparaciones", Asamblea General de la ONU. manifiestas de las normas internacionales de es del derecho internacional humanitario a interpo on independencia aUtor de la violacién haya sido identificado, aprehendido, ues serlo no es una al sino una identificacién descriptiva de su situacién. Los es de los mismos cis demas personas, aunque tiene que admitirse que soportan bia el sistema de propiedad privada le otorga a su titular el de que se actue orden juridico y con el debido respeto a los derechos ajenos mbre de 1985. En ese éase los “Principios y directrices bdsicos sobre el derecho de las victimas derechos humanos y ner recursos y obtener adoptada el 16 de diciembre de 2005 mediante Resolucién 60/147 de la "7 €-099/13, recordando la interpretacién que ha hecho la Corte Constitucional en sentencias C-253°, C-715 y C-781 de 2012. Sentencia No. 013 (R). Radicado: 2300131210012016-0108.15 comolo estipula el art. 669 del C.C., teniéndose en cuenta ademaselfin ecolégico de la propiedad desde el punto de vista constitucional, pues
segun el articulo 58 de la Constitucioén Politica la propiedad cumple una funcién social y ecolégica, de manera que, como lo ha expresado la Corte Constitucional, la propiedad rural y su uso y explotacion tiene que beneficiar a la comunidad, sin vulnerar las normas ambientales relativas a la conservaci6én, mejoramiento y_ utilizacidn de los recursos naturales renovables, conelfin de protegerla propia vida”. La adquisicidn y transmisibn de la propiedad requiere el cumplimiento especial de las solemnidades y publicidades que exige la ley. Asi, es menester constituir Un titulo traslaticio valido como una escritura publica de compraventa, donacién, permuta, etc. otorgada ante notario. Ademéas,el titulo puede ser Una decisidn judicial como la adjudicacién en sucesion por causa de muerte, o una decisién administrativa como la resolucion de adjudicacién de baldios expedida por el INCODER (hoy Agencia Nacional de Tierras) cuando previamente se ha explotado un terreno que pertenece a la Nacién (ocupacidn); relacién juridica con la tierra que es distinta a la posesién en la que se ostenta el poder material sobre una cosa con Gnimo de senor y dueno sin reconocer dominio ajeno, lo cual da lugar a otro modooriginario de adquirir el dominio comoloes la prescripci6n adaquisitiva2!. Estos actos que comportan la constitucidn de derechos sobre inmuebles estan sujetos a registro segun lo preceptua el articulo 756 del Cédigo Civil, con el fin de perfeccionar la transferencia o surtir la
publicidad correspondiente. Ahora bien, los individuossonlibres para realizar las negociaciones en torno a los derechos que tengan respecto de la propiedad, mientras obren con el debido respeto a los derechos ajenos y al interés general, de lo contrario no se ampara la propiedad. Asi lo ha expresado la H. Corte 20 Corte Constitucional, sentencia C-595 de 1999, M.P. Carlos Gaviria Diaz. Sentencia C223 de 1994, M.P. José Gregorio Hernandez. Sentencia C-1172 de 2004, M.P. Clara Inés Vargas. 21 SegUun lo preceptuado en el art. 673 del C.C, los modos originarios de addquirir la propiedadsonla tradicién, la ocupacién, la accesi6én, la sucesién por causa de muerte y la prescripcién adauisitiva. Sentencia No. 013 (R). Radicado: 2300131210012016-0108.16 Suprem
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