TSDJ ANT-23001 31 21 001 2017 00005 01-(16-04-2018)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-23001 31 21 001 2017 00005 01-(16-04-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
I Parte resolutiva de la sentencia de tutela en mención.
1. El 16 de abril de 2018, ésta Sala profirió sentencia den tro del presente proceso,
2. ANTECEDENTES En cumplimiento de lo ordenado en la sentencia del dos de octubre de 2018, proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema , Magistrado Ponente Álvaro Fernando García Restrepo , dentro del trámite constitucional de tutela impetrado po r Héctor Téllez Ardila y la Reforestadora del Sinú Sucursal Colombia, bajo radicado 11001-02-03-000-2018-02711-00, procede la Sala a resolver nuevamente sobre la calificación de la buena fe exenta de culpa de los opositores en mención, "teniendo en cuenta losparámetros establecidos en las consideraciones de esta decisión, con miras a establecer las posibilidades previstas en el numeralr de éstes":
1. ASUNTO ala de xenta aliarse
--l ---1 Sentencia No =:¡~---- ---- -- -- - - - -- ..- Radicado 23001-31-21-001-2017 -00005-011--=-- -- - Restitución yformalización de ti erras ._,_._Proceso Solicitante (s) Brunilda Ant onia H ernández CorreaOpositor (es) Héctor Télle~ Ardila y Reforestadora del S inú Sucursal C olombia Sinopsis En cumplimiento de l fallo de tutela de l dos de octubre de 2018, de la S Casación Civil de la Corte Suprema se p rocedió a va lorar la buena fe e
de culpa de los opos itores, n egándose su reconocimiento a l no h acred itada. _.- - Medellín, diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE
Magistrado Ponente
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DE TIERRAS SALA TERCERA6.4. Demodo que lacomprobación de ese estuncier de conducta calificado debe verse en un sentido que propenda por verificar que en la adquisición del bien objeto derestitución no hubo aprovechamiento por parte del opositor: de las condiciones de violencia que pudieron viciar el consentimientojurídico delas víctimas:de actosdecorrupción;ode unexcesivo formalismo legal «labuena fecualificada en estosprocesos se orienta a (i) proteqer a las víctimasde despojopara que no sean revictimizeoes en su derecho a la restitución bajoE~Iargumento de que el opositor actuó de buena fe simple, (ji) queel opositor demuestre no solo la conciencia de haber actuado correctamente. sino también la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situación, lo que conlleva a brindarles una protección reconociendo en su favor el derecho a la compensación" (negrlla de 'a Corte). De manera que. como más adelante se precisó €n ese fallo de constitucionalidad, En ese sentido (,..)la regulación obedec,ea que el Legislador, al revisar las condiciones de
violencia gem~ralizada que se dieron en el marco del conflicto armado y que originaron el despojo, halló un sinnúmero de modos de dar apariencia de legalidad a los actos de usurpación y despojo y, en consecuencia, pnwio medidas estrictas hacia los opositores, dirigidas a evitsr una legalización basada .~II tres inadmisibles constitucionalmente: el eptovechemiento abusivo de las condiciones de violencia, que viciaron el consentimiento juridico de las víctimas; la corrupción, que puso parte de la institucionalidad al servicio de los despojadores; y el formalismo del derecno, que favoreció a la parte más poderosa en el ámbito administrativo yjudicial», la aplicacióny la interpretación dela buena fe exenta de culpaa que se refiere la Ley de víctimas y restitución de tierras en los artículos demandados se circunscribe a la acreditación de aquellos actos que el tercero pretenda hacer valerenretec 'on con la tenencia, laposesión, el usufructo, la propiedad o dominio de los predios objeto de restitucion. Estos actos pueden ser, entre otros, posesiones de facto.negociosjurídicos de carácterdispositivo osituaciones quetienen origen en órdenesjudiciales o actos administrativos. La coraorobecionde la buena exenta de culpa llevaa los terceros a ser merecedores de una compensación, como lo dispone la Ley 1448de 2011. "(...) el motivo para que la Colegiatura accionada no catalogara como de buenafe cualificada o creadora de derechos. el actuar de los opositoresa la restitución en la adquisición del bien,
obedeció a que, o bien tenía plenoconocimiento de que el preaio estaba ubicado en unaregión enlaque se presentó violenciageneralizada,o ten'a accesoa losmediospara constataro cuando menos inferir. con alto grado de certeza tal situación, empero, para la Salael entendimiento que se dioa esa exiqencie de conducta,no atiendeel quererpara el cual fue establecida en la Ley de restitución de tierras, atinente a constatar un actuar del opositor enpro de verificarla regularidad de la situación del bien. pues según consideró la Corte Constitucional en la sentencia Corte Constitucionalen la sentencia C-330 de 2013,
2. Notificado el fallo, los mencionados opositores presentaron acción de tutela ; la Sala de Casación Civil de la Corte en sentencia del 2 de octubre del año en curso , luego de extraer apartados de la providencia dictada en éste proceso especial de restitución de tierras abandonadas y despojaclc s, consideró: en la cual concedió la pretensión a la restituci ón de Brunilda Antonia Hernández Correa, y declaró imprósperas las oposiciones presentadas por Héctor Téllez Ardila y la Reforestadora del Sinú Sucursal Colombia, sin reconocerles alguna compensación, ni contratos para el uso dHIsue o o medidas de segundos ocupantes. 05000-31-21-002-2017 -0000 2-01
Restitución yformalización de tierras. María Orfilia Buitrago Moral es y otro. Marle-iy Pat iño Peláez.
Expediente Proceso Reclamante Opositor 2La buena fe es entendida como un principio general del derecho según el cual las personas al momento de establecer relaciones contractuales con otras deben emplear una conducta leal, con el fin de generar confianzay no generar daños. De ahí que el art. 768 del C.C. refiere a la creencia o conciencia de haber actuado decorosamente • en la adquis ición de la propiedad"por medios legítimos, exentos de fraudesy de todo otro vicio". He ahí la buena fe simple con base en la cual se protege a quien obra de esa manera, es decir, con una conciencia rectay honesta (elemento subjetivo) Porsu parte, labuenafe exenta deculpa o creadora dederechos da lugara lacreación de unarealidadjurídica o situaciónqueaparentemente noexistía (Errorcommunis facit 6.3. De la buena fe exenta de culpay segunda ocupación Pormandatodelartículo 86de la Constitución Colombiana, enarmonía con elprecepto 27 del Decreto 2591 de 1991, se procede a cumplir la orden del fallo de tutela en referencia, y en consecuencia, se realizará un nuevo análisis bajo los criterios allí planteados y la jurisprudencia que sobre la materia versa, de cara a los actos de los opositores, tendientes a demostrar la buena fe exenta de culpa , por lo cual la motivación del numeral6.3. De la buena fe exenta de culpa y segunda ocupación de la sentencia del proceso de restituc ión y restitución de tierras es la que a
continuación se expondrá
3. ANÁLISIS DE LA BUENA FE EXENTA DE CULPA.
Del mismo modo , de llegar a comprobarse que el estándar en comento se dio dentro de los descritos parámetros, y debido a que en la decisión cuestionada quedó comprobado que en elpredio a restituir funciona unproyecto agroindustrial productivo , a la par que la reclamante manifestó que no es de su interés retornar al mismo , deberá estudiarse la posibilidad de autorizar la celebración de algún contrato entre ésta y el opositor, en los términos delartículo 99 delaLey 1448 de2011 ,o elreconocimiento delasmejoras ." (resalto fueradetexto)
7. En ese sentido ,aunqueen el a suntoa nalizadoprocedela restitu ciónreclamada,deberá analizarse si los actos positivos con que los opositores buscaron verificar la regularidad delasituación del bien , fueron suficientes parapredicar un actuar debuena fe cualificada , teniendo como norte descartar un accionar de su parte, ligado a los alcances de la violencia sobre las negociaciones de la tierra, ello con miras al reconocimiento de la respectiva compensación económica. quelefavoreciócomopartepoderosaenunámbitoadministrativo ojudicial,demodoque ,elsolo hecho de la adquisiciónde un bien ubicadoen unaregión , aún de consabidaocurr enciade violencia. no esmotivosuficientepara demeritarlo s comprobadosa ctospositivosde buena fe querodearon a la misma,y la situacióndeberádeterminar seen cada caso enparticul ar.pues
una regla absolutaen sentido contrarioimplicaríadescal ificarhasta las negociacione smás prudentes .debidoúnicamente a lo insoslayabledelpasadodelpredio . 05000-31-21-002-2017 -00 002-01 Restitución y formalización de tierras María Orfilia Buitraqo Morales y otro Marleny Patiño Peláez Expediente Proceso Reclamante Opositor
388. De lo anterior pueden extraerse algunas diferencias precisas entre la buena fe simpley la buena fe exenta deculpa. Sibien es cierto que"]/1 los dos eventosseparte del supuesto deque la persona obr» con lealtad, rectitud y honestidad. la buene fe simple se presume de todas las actuaciones ogestiones que losparticulares realizan ante el Estado, de ahí que seaéste quien • 'Esta buena fe cualificada, tiene la virtud de creer unarealidadjurídica o dar por existente un derecho o situación que realmenteno existía. La buena fe creadorao buena fe cualificada, interpreta aa'ecuadamente una máxima legaca por el antiguo derecho al moderno : 'Error communis tecltjus'. y que ha sido desarrollada~nnuestro país por la doctrina desdehace más de cuarenta eños. precisando que 'Tal máxima indica que si alguienen la adquisición de un derecho o de unasituación comete un errore equivocación, y creyendo adquirir un derechoo colocarse en una situaciónjurídica protegida oor la ley. resulta que tal derechoo situación no
existen por ser meramente aparentes, normalmente y de acuerdo con lo quese dijo al exponer el concepto de la buena fe simple, tal derecho no resuttere adquirido Pero si el error o equivocaciónes detal naturaleza quecualquierpersona prudentey diligentetambién lohubiera cometido, por tratarse de un derecho o situucion aparentes, pero en donde es imposible descubrirla tetseaeaono existencia, nos encontramos forzosamente, ante la llamada buena fe cualificada o buena fe exenta de toda culpa'."
87. De otra parte, en diferentes escenarios, también opera lo quese ha denominado buena fe cualificada o exenta de culpa. Al respecto, este Tribunalha explicado:
86. Nuestro ordenamiento constitucionaly. especialmente, el régimen civil han desarrollado además del concepto de buena fe como mandato constitucional general. la figura de buena fe simple como principio y forma de conducta. Esta "equivale a obrar con lealtad, rectitud y honestidad,es la queseexigenormalmente a la:,personas en todas susactuaciones.El Código Civil,alreferirse a la adquisiciónde lapropiedad, laaeüneen el artículo 768 como la conciencia de beberse adquirido el dominio de lacosa por medios legítimos. exentos de fraudey de todo otro vicio. Esta buena fe se denomina simple. pcr cuanto, si bien surte efectos en el ordenamientojurídico, estos sólo consistenen ciertaprotección que se otorgaa quienasí obra.
Es así que, si alguien de buena fe adquiere el tierecho de dominio sobre unbien cuyo titular no era el verdacferopropietario, la ley le otorga ciertas garantías o beneficios. que si bien no
alcanzana impedir la pérdida del derecho si aminoran sus efectos. Tales el caso delposeedor de buena fe condenadoa larestitución del bien, quienno será condenado al pago de los frutos producidos por la cosa(C.C. arto964 pérr. 3~)' o del poseedor de buena fe que adquiere la facultad de hacer suya la cosa poseída(e.C. etts. 2528 y 2529). " 'Esta Corporaciónhaanalizado en unamplioconiuntoce deci sionesy en asuntosmuy diversos. tantoen sededecontrol abstractocomo en revisión de lutela,elalcance delconcepto. quepasó de ser un principio general del derechoa convertirse en una norma de carácter constitucional con la Carta efe1991. En estos casos, la Corte¡la destacado la proyección que la buena fe ha adquirido y, especialmente. su función integradora del ordenamiento y reguladora de las relaciones entre los particulares, y entre estosy el Estado. En esta misma ünea, la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016 estableció la distinción entre los referidos grados de la buena fe: jus), pero para tal efecto no solo se exige E~Ireferido elemento sino además un elemento objetivo o social, esto es, corno lo ha señalado históricamente la Corte Suprema de Justicia , "la seguridad de que el tre.teme es realmente propietario lo cual exige averiguaciones que comprueben que aquella persona ,3S realmente propietaria. La buena fe simple exige tan sóloconciencia, la buena fe cualificadao creuoore ae derechos, exige concienciay certeza".
05000-31-21-002-2017 -00002-01 Restitución y formalización de tierras . MaríaOrfilia Buitrago Moralesy otro. Marleny Patiño Peláez. Expediente Proceso Reclamante Opositor 4Sin embargo, a medida que el proceso avanza, y como se ha constatado en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, resulta claro que también existen opositores que están en condiciones de debilidad, especialmente, en lo que tiene que ver con el acceso a la tierra, la vivienday el trabajoen el campo. Frente a estas personas, los fines citadosno se ven favorecidos y, en cambio, al pasar por altosu situación, sí puede generarse una lesión inaceptable a otros mandatos constitucionales, asociados a la equidaden el campo, el acceso y la distribución de la tierra, el mínimo vital y el derecho al trabajo. Es precisamente esta situación la que permite a la Corte Constitucional concluir que la demanda acierta en la descripción de un problema de discriminación indirecta, exclusivamente, frente a quienes son personas vulnerables queno tuvieron que vercon eldespojo, aspecto en elquedebe insistirse", • La Ley de victimas y restitución de tierras, según se explicó ampliamente en los fundamentos de esta providencia se enfoca principalmente en la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas dentro de un escenario de transición, y a ello responde la estructura probatoria del proceso en suetapajudicial. Además, estas normas asumencomo premisa las dificultades que
las víctimas tienen para demostrar los hechos que dan fundamento a sus pretensiones, derivadas del conflicto de violencia generalizada y de todas las formas quese desarrollaron para vestir el despojo y el abandono forzados con un manto de legalidad. Finalmente, el legisladorpresumió válidamente que los opositoresno enfrentan las mismas condiciones de las víctimas. Lanorma demandada generaría unadiscriminación indirecta, enlamedida en que exigea todos los opositores interesado demostrar una conducta calificada y no da un trato diferencial a personas que lo merecen, es decir, los segundos ocupantes en condición de vulnerabilidad que no tuvieron relación directa ni indirectacon el despojo o el abandono forzado de los predios. «En el caso objeto deestudio, las reflexiones adelantadas hasta el momento permiten concluir que, en efecto, es posible identificar dos grupos de personas entre quienes puede efectuarse una comparación, en el marco del principioy derecho a la igualdad. Los segundos ocupantes que se encuentran ensituación ordinariay tuvieron que vero se aprovecharon del despojo; y los segundosocupantes queenfrentan alguna condición de vulnerabilidady notuvieron ninguna relación, ni tomaron provecho del despojo. "{,..) El máximo Tribunal en lo constitucional en dicha providencia efectuó la distinción entre opositores y segundos ocupantes, a efectos de dar un trato diferencial a los últimos de cara a la buena fe exenta de culpa:
89. En relación con el tema que ocupa la atención de la Corte, vale decir que la aplicacióny la interpretación de la buena fe exenta de culpaa que serefiere la Ley de víctimas y restitución
de tierras en los artículos demandados se circunscribe a la acreditación de aquellos actos que el tercero pretenda hecer valer en relación con la tenencia, la posesión, el usufructo, la propiedad o dominio de los predios objeto de restitución Estos actos pueden ser,entre otros, posesiones de facto, negociosjurídicos de carácter dispositivo o situaciones que tienen origen en órdenesjudiciales o actos administrativos. La comprobación de la buena fe exenta de culpa lleva a los terceros a ser merecedores de una compensación, como lo dispone la Ley1448 de 2011" deba desvirtuarla. Por su parte, la buena fe exenta de culpa exige ser probada por quien requiere consolidarjurídicamente una situación determinada. Así, la buena fe exenta de culpa exige dos elementos: de un lado, uno subjetivo, que consiste en obrar con lealtad y, de otro lado, uno objetivo, que exige tener la seguridaden el actuar, la cual solo puede ser resultado de la realización actuaciones positivas encaminadasa consolidar dicha certeza. 05000-31-21-002-2017 -00002-01 Restitución y formalización de tierras María Orfilia Buitrago Morales y otro Marleny Patiño Peláez Expediente Proceso Reclamante Opositor 5Los contextcs descritos hacen palie de los medios efeconstrucción de la premisa fáctica, es decir, de los elementos a partir de los cuales Josjueces esteblecen los hechos materiales de cada caso. y deberán ser valoradosen conjunte'con losdemás elementosprobatorios. Porello.
a través del principio de inmediación de la prueba, serán losjueces quienes determinen, caso a caso, si esposible demostrar el hecho. • Cuarto. Existe, para algunos intervinientes. la percepción de que los contextos de violencia eliminancualquierpo sibilidad de desvirtuarlaausencia derelación coneldespojo . debidoa que sila violencia,eldespojoy el abandonoeran hechosnotorios enalgunasregiones, nadiepuede alegar queno conocía el origen espurioefesu derectic, o que actuó siquieradebuena fe simpe. Losjueces de tierras deben tomar en consioe.ecion la situación de hecho de los opositores dentro del proceso de restitución de tierras para esequrer el acceso a la administración de justicia. Esta obligación es independiente de qué tipo1esegundo ocupante se encuentra en el trámite. Tercero. La vulnerabilidad procesal debe ser esumian por losjueces de tierrasa partir de su papel de directores delproceso. El apoyo de la Defensoría del Puebloy la facultad de decretar pruebas de oficio, siempre que existan suticiemes elementos que permitan suponer que estas son necesarias para alcanzar la verdad real .vdar prevalencia al derechosustancial, son un presupuesto eJelacceso a la administración dejusticia Segundo. La compensación económica persigue fines de equidad social. y se basa en los derechosdelos segundosocupante s, derivados delosprincipios Pinheiroy, principalmente, del principio 17. en el principio de igualdad materia', en los derechos fundamentalesa la vivienda
dignay el mínimo vital.y en los artículos que promueven el acceso a la tierray el fomento del agro (artículos 64 y 64 CP) Aunque sin ánimo de exhaustiviefad.son estas las normas que deben guiar la aplicación flexible del requisito. En cambio.debe señalarsedeformae xpresequepersonas queno enfrentan ningunacondición de vulnerabilidadno deben ser eximidos efelrequisito, pues no resulta admisible desde elpunto de vista constitucional. que hayan tomado provecho de los contextos de violencia para su beneficio personal. ni que hayan seguido un ectende: de concucte ordinario en el marco del despojoy la violenciageneralizada, propios delzonñicto armado interno. No es posible ni necesario efectuar un listado€specítico de los sujetoso de las hipótesis en que se cumplen estas condiciones. Ello corresponde a los jueces de tierras, quienes deben establecer si la personacumple todas las condiciones descritas. y evaluar si lo adecuado es, entonces, entender la buena fe exenta efeculpa de manera acorde a su situación personal, exigirbuene fe simple, oaceptar laexistencia efecondiciones similares al estado denecesidad. quejustifiquen su conducta. «Primero. Los parámetros para dar una aplicación flexible o incluso inaplicar el requisito de forma excepcional deben ser de tal naturaleza que (i) no favorezcan ni legitimen el despojo (armado o pretendidamente legal) de la vivienda. lastienesy el patrimonio de las víctimas,'(ii) no debe favorecera personas queno enfrentan condiciones de vulnerabilidaden el accesoa la
tierray (iii)nopued e darsepara quienes tuvieron unarelación directa oindirecta conel despojo. De acuerdo con el fallo en mención la exequicüidad de la buena fe exenta de culpa está condicionada a que los jueces de tierras la inte rpreten de forma diferencial y en cada caso, siempre que "demuestren condiciones de vulnerabilidad , y no hayan tenido relación directa o indirecta con el despojo", baje los siguientes parámetros: 05000··31-21-002-2017 -00002-01 Restitución y formalización d e tierras María Orfilia B uitraqo Mor ales y otro Marleny P atiño Peláez Expediente Proceso Reclamante Opositor 6"para la adquisición del predio cumplióa cabalidad con las formalidades establecidas y agotó los requisitos exigidos para la compraventa de bien inmueble, obrando bajo el principio de la Buena Fe, ya que el señor GABRIEL JAIME LONDOÑO, nunca he tenido conocimiento haya pesado sobre el requerimiento legal alguno. Además se solicitó la tradición del predio, con la que se descartó que existiera medida cautelar alguna que afectara el predio objeto de compray mucho menos medida de protección originada con relación al desplazamiento causado por el conflicto armado, es así como se puede constatar en la escritura de compraventa se anexó una copia del certificado de tradición y libertad del inmueble con vigencia no superiora cinco (5) días ala fecha deprotocolo, conforme lo exige la Instrucción administrativa número28 de 19deoctubre de 2010
de la Superintendencia de Notariadoy Registro, por lo que sus actuaciones son de buena fe exentas de culpa, tal como lo señala la sentencia T-367/16,dado que al celebrar un actojurídico siguiendo los parámetros y lineamientos legales y constitucionales...[pues actuó] igual que • Emerge del plenario que la reclamante le vendió aVíctor Alfonso Salgado Sánchez, este tuvo la propiedad de Los Lirios hasta el año 2004 que le vendió aGabriel Jaime Londoño Mora mediante la escritura 297 del 23 de abril de la Notaría Única de Tierralta según se leeallí,porsupuestamente 2 millones 50 mil pesos. Posteriormente, Gabriel Jaime le vende al opositorHéctor Téllez Ardila por escritura pública4796 del 12 de noviembre de 2008, otorgada en la Notaría 4a de Medellín, supuestamente por 2 millones 300 mil pesos, el último quien ostenta la nuda propiedad sobre el predio, aduce buena fe cualificada, sustentada, básicamente, en que: 6.3.1. De la buena fe exenta de culpa de Héctor Téllez Ardila. De igual manera, losjueces deben analizar la procedencia de la remisión de los opositoresa otros programas de atencióna población vulnerable por razones económicas, desplazamiento forzado. edad, o cualquier otra, debe ser evaluada por losjueces de tierras» Séptimo. Los jueces deben establecer si proceden medidas de atención distintas a la compensación de la ley de víctimas y restitución de tierras para los opositores o no. Los
acuerdos de la Unidadde Tierrasy la caracterización que esta efectúe acerca delos opositores constituyen un parámetro relevante para esta evaluación. Sin embargo, corresponde aljuez establecer el alcance de esa medida, de manera motivada. Sexto. La aplicación diferencial o inaplicación del requisito, en los términos del artículo 4° Superior, exige una motivación adecuada, transparente y suficiente, por parte de losjueces de tierras. Aunque, engeneral. la validezy legitimidad de las sentenciasyace en sumotivación. en este escenario esedeber cobra mayor trascendencia, dadalapermanente tensión deprincipios constitucionales que deben resolverse , y en virtud a las finalidades constitucionales que persigue la buena fe exenta de culpa. Quinto.Además de los contextos. los precios irrisorios, la violación de normas de acumulación de tierras, o la propia extensión de los predios, son criterios relevantes para determinar el estándar razonable, en cada caso. Para ciertas personas vulnerables, en términos de conocimientos de derecho y economía. puede resultar adecuada una carga diferencial, quepodría serla buena fe simple, la aceptación de un estado de necesidad, o incluso una concepción amplia (transicional) de la buena fe calificada. 05000-31-21-002-2017 -00002-01 Restitución y formalización d e tierras. . María Orfilia Bu itraqo Morales y otro Marleny Patiño Pe láez Expediente Proceso Reclamante Opositor 7 ~ILa exigencia de que , el aquí opositor pruebe la buena fe e xenta de culpa, a más de •
que sus condiciones e xigen que así lo debe t-acer, cobra sentido, pues el despojo ni por el paso del tiempo, ni por la apariencia de egalidad que revistan las transacciones posteriores pueden sanear el vicio de la fuerza en la voluntad del despojado. De conformidad con el citado presupuesto para la valoración de la prueba , aparece claro que el señorTéllez Ardila, en el año200B, anualidad en la que adquirió el predio Los Lirios, no ostentaba ninguna cond ición ele vulnerabilidad, la cual valga señalar tampoco tiene en la actualidad, puesto que, de acuerdo con su propia declaración se trata de un comerciante de joyas , nacido en EOgOtélD C , con negocios en el vecino país de Venezuela, y cuyo "hobby" era la ganadería, por lo cual no procede en este caso morigerar la buena fe exenta de culpa, por el contrario, dadas tales condiciones, a la cual se suma que. adquirió otros predios en la col indancia al reclamado, es que tiene sentido exigirle la acreditación de haber realizado todos aquellos actos positivos que den cuenta de que la transacción qU~3 ibaél realizar sobre el predio no provenía de la ilicitud que configura el despojo. Inicialmente se deberá dejar c laro que, de conformidad con la sentencia C -330 de 2016, para aplicar un estándar probatorio d iterenciado frente a los distintos opositores que pueden aparecer en el proceso de restitución, es deber examinar sus condiciones fácticas al momento de haber entablado la relación j urídico material con el predio que
es reclamado en restitución , esto es si para eSE Ifecha perte necían a un grupo poblacional que goce de alguna protección especial, al tener una o varias condiciones que lo hagan hacer parte de la población vulnerable, por ejemplo, ser campesino sin acceso a la tierra, de bajo o ningún grado de alfabetización, madre o padre cabeza de hogar, no gozar de una vivienda digna , no haber podido acceder a los derechos fundamentales y sociales como la salud, ingreso mínimo vital para el sostenimiento del grupo familiar, educación, entre muchos otro~;. De lo anterior se desprende que , los aCTOS positivos del mencionado opositor para alegar que ostentó buena fe e xenta de culpa, ~;ereducen a la revisión del cert ificado de libertad y tradición del inmueble, por lo cual :;e pasara a analizar si ese acto resulta suficiente para acreditarla. cualquier otrociudadano prudente y diligente hebrie actuado en similares circunstancias, pues esta negociación del predio Los Lirios .. /JO contiene eventos que vulneren ni contraríen los postulados deteLey 1448/11" . . 05000-31-21-002-2017-00002-01 Restitución yformalización de tierras María Orfilra Buitrago Morales y otro Marleny Patiño Peláez. Expediente Proceso Reclamante Opositor 8Entonces el opositor debía demostrar que pese a lo inexorable de la situación de violencia que tuvo ocurrenc ia en la región , él y sus antecesores (Gabriel Jaime Londoño Mora, y Victor Alfonso Salgado Sánchez) no obtuvieron provecho de la
misma, para hacerse al predio, pero en este asunto no aparece acreditada tal actitud , pues Héctor Téllez Ardila tenía conocimiento directo de la presencia y el actuar de los miembros de grupos paramilitares, como del desplazamiento forzado que aquejaba el sector, y aun así , obtuvo provecho indirecto del despojo sufrido por Brunilda Antonia, pues no solo se hizo al predio Los Lirios (50 hectáreas), sino también adquirió La Bendición (50 hectáreas) y El Porvenir (28 hectáreas), generando un fenómeno de acumulación de la tierra , lo que abre paso para poner en tela de juicio su buena fe exenta de culpa, pues no resulta dentro de los parámetros de la normalidad que los propietarios de un mismo sector vendan en forma sistemática a una sola persona , ni que Héctor Téllez y su esposa lograran concentrar más de 500 hectáreas en una zona otrora poblada por campesinos que dedicaban esa tierra a la agricultura de consumo , además de merecer reproche la indiferencia asumida durante la transacción de cara a la crisis humanitaria que implica que las personas de origen campesino y habitantes de la zona rural se hayan tenido que desplazar sin parar mientes a dicha situación y adquirir los predios para la ganadería que era su "hobby". • Por tanto, Héctor Téllez Ardila tenía que acreditar que realizó todos los actos positivos para establecer que los negocios que integraron la cadena de tradición sobre el predio que adquiría fueron celebrados bajo condiciones de igualdad , sin violencia, en total
libertad, por la mera liberalidad, que, en tiempos de ordinario, o de paz, mueven a las personas a vender, toda vez que en contextos de violencia como el aquí presentado . y del cual él era conocedor resultaba totalmente factible , y nada e xtraño, que los vendedores que le antecedieron pudieran ser presionados para tener que entregar los predios, como así lo relato la solicitante Brunilda Antonia, quien ante las insistentes ofertas para vender en medio de una situación de violencia como la vivida en la región fue forzada a entregar su inmueble , por lo cual le bastaba al señor Téllez Ardila indagar con ella, (pues podía haberlo hecho como lo hizo cuando procedió a buscarla para el levantamiento de la hipoteca), los hechos que la motivaron a haber vendido el predio, para percatarse de que s
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