TSDJ ANT-23001 31 21 001 2017 00006 01-(10-08-2018)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-23001 31 21 001 2017 00006 01-(10-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
Sentencia RC5titll(ÍÓIl de Ticrrns. RddlCddo: 21,()m-'lI-21-1101-21lIj-l)()llllh-lll Surtidas las etapas previas establecidas en la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a em itir la sentencia con respecto a la sol icitud d e r estitución y formalización d e t ierras aba ndonadas y d espojadas incoada por MARíA MÁRQUEZ DE ARGELA través d e a bogado adsc rito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE , frente al oposito r JORGE ALBERTO BARRIENTOS PATERNINA; proceso que fue tramitado po r
ASUNTO
, II I i1 culpa; sin embargo, se reconoc_ió u calidad de segundo o cupante. y n consecuencia s e adoptaron medidas a su favor.- - - - - - - -- - - - - 1_ Jorge Alberto B arrientos Paternina l Juzgado Primero Civil del Circuito ----- IEspecialtzado en Restitución de I Sentenc"ia-NQ:- __~e:ra2 d~ Montería-Córd~~ ~ '1'--TÓPiCOS ob]eto-- esupuestos -sustanciales de --la-------~ de análisis. l restitucíón de tierras , despojo 1 I [ ,administrativo buena fe exenta de : I I II cu pa. i Decisión: ·----+I-se--protege---e-I --- derecho --- -----,
I ' 1 , I fundamental a la restit ución de I tierras de la s olicitante y se . declara imprósp era la o posición porque el opositor n o logró acreditar la bu ena f e e xenta de Opositor:- - - -Procedencia: ._--_ ..-.- ....__._- ....._--_...._-- -- --------_ . _--- -=P_ro---:c-:-e__s---:o_: --l_ _Restitución de tierras _.. ,.1
Radicado: 23001-31-21-001-2017-00006-01
Instancia: Única ----1 . - - - - - --- - - --- - + - - ---- - - - - --- - - - - ------------ j Reclamante: M aría Luisa Márquez de Argel i
I, JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE Magistrado Pon ente Medellín, diez (10) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA TERCERA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DE TIERRAS
1Sentencio Re-;titlll'io!l de Tierras. RddicJdo: 21ll01-~)1-2·1-()()1-2017-0000h-()1 ==-'==r-- ------~-------=-~~~~~~----:-~;.:.-.-----=:~,==:=---_.;"--==---.-----~ !
NORTE: If.:lwtlelldO desde el punto 86487 en ~1fleilrecte or.1dl.n.}:CCióll n(?fOll.en/a! hasla /Jeg!JTal
pp:!o 86486 eco und (j¡s/i¡nClil ae /49 6t,metres con Roso Bone- --- - -+- ' . _-- - - - ORIENTE ~'P,W!.If"'rldO dIJS,'dO C,I (l..(l1.l/() 86·186en hl1e" rfJC,t",¡, Uf.¡ (j,1.(.12CCI.<>,nS,tlrone.,nlal hust<lliea.<.J! al P(ll,.'to , 8f"85 (;()r l un,'; (Ji.';!:JW;Ii) ,11;, 15464 metros ('(In J,j/¡(! Alv-I:Jlel . - SUR: Pur1wn(jO (108(/0 el mm/o 86485 en/mea 'ocro en airecaonSuroccuiente h asta lieQdl {;ji 1/)t r;!,) 66783 co:-¡ ¡_,"id '=:J\{anCiU eje :"15../7V metros ~~'Gn Juan r:; óro_7 L'.,OCCIDENT I¡Jmt!endoaesoe el ¡;unlQfj6?83 en lme,;"ectiJ (111 d¡rHCClór' Notucctdetue t-este Negara!
E. punto 86487 con uJla (j¡:itancla de 180.03 metros con Víade Acceso .~_~_.__J..===~=:~~====:.:.=======..... '.=:._'=~===:~:=~=~== 1423853 ------+----------4-------------4---.---1 86485 14236g9 ¡ - -. ";-------t--------- --t- -,--.-- ----- t- --- --------- --l 6fi783 1423578
LA1'ITUO{··") l.ONG (0' ") 863220 8· 2S'33.828' N 7S' 19' 10.013"W 863964 8' 25'37012'N 75' 18'45.7~'2·W 8f>3967 8· 25' 31,982" N 75' 18'45 5ét3"W 863222 8 ' 25' 27.970' N 75· 19' 9_920' W 86486 COORDENADAS ICOORDeNADAS GEOGRÁFICAS ,.....,.- ·····-r·_·····_·.,--_· '.'"'''''''''." _ .,._.., í : COORDENADAS PLANAS PUNTO ~- '~------------~--~------------.-----'--------'---- L ¡NORTE ~!E~S~T~E~ ~~ .~~~~ ~~~~~ _ _o . ' BU81r-'---" 1423758: ,.. - .....-.--.-.---o.-- ..-., ., t- -------+-- -- -- -------i f-- ------- - I -------"Toronto Grupo Pisingos ,pa rcelas Nos. 57y 58 " . .---- ICACION-TMATRIcDLA l. CEDULA CATÁ·STRJl:c---··· : AREA------ IINMOBILIARIA ¡ GEORREFERENCIADA r'~:~~~T~:i~o,-No~'148-1374c)-i·;·~~;~~~~~ ~~~~.~~~~:;~~~.~~~~~~~~~-r12tlaS 4850m-r--- 1Ivereda L as i I Marias d el ,municipio de I Pueblo Nuev o.
1.1.1. Prot eger su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras en los términos establecidos en la Ley 1448 de 2011, y €!n consecuencia ordenar la restitución jurídica y material, del siguiente bien "de acuerdo a la individualización e identificación del predio en el informe técnico de georreferenciación": La señora MARíA LUISA MARQUE2: DE ARGEL a través de abogado adscrito a la Unidad de Tierras, presentó solicitud de restitución del predio rural denominado "Taranta Grupo Pisingos, parcela No. 57 y 58 ", para que se declaren las siguientes pretensiones procesales: 1.1. Lasolicitud
1.- ANTECEDENTES
el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DETIERRAS DE MONTERIJ~. 25cI/tCI/cio Rcstitu ciÓI/de TiC/11/5. Rdd itdd o: 2~)()()I-JI-2l-()() 1-2() 17-()()()()h-m 1.3. Trámite judicial 1.3.1. Admisión de la solicitud, notificación y traslado Mediante auto del 15 de febrero de 201 7 el juez admitió la solicitud , y entre otras cosas , ordenó correr traslado a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS por tener el derecho de dominio y al señor JORGE BARRIENTOS PATERNINA por encontrarse en el predio objeto de reclamación en calidad de poseedor, así como notificar al Alcalde de Pueblo Nuevo , al Ministerio Público
y a las personas indeterminadas a través de la publicac ión establecida en el literal e) del art 86 de la Ley 448 de 2011. 1.2.6 Que ella tiene 75 años , sufre osteoporosis, de la presión y de la columna. no es pensionada y vive en Monter ía con sus hijos quienes le proveen el sustento diario . 1.2.5. Que el predio fue objeto de caducidad administrativa por parte del INeORA mediante la resolución No . 1516 del 8 de septiembre de 1992. 1.2.4. Que nunca más retornó a la tierra, no le firmó documentos a nadie ni regresó a buscar el título por temor, puesto que en dicha zona desaparecían a las personas. 1.2.3. Que el día 15 de febrero de 1992 se desplazó con sus hijos hacia Montería debido a las presiones de los grupos armados que le dieron 24 horas para que saliera. 1.2.2 Que el INeORA le adjudicó el inmueble solicitado mediante la resolución No . 01037 del 26 de mayo de 1989, pero que no la registró debido a los problemas de orden público. 1.1.2. Declarar probada la presunción legal establecida en el numeral 3 del art. 77 de la Ley 1448 de 2011. 1.1.3. Ordenar a la Oficina de Instrumentos públicos la segregación de un nuevo folio de la matrícula inmobiliaria del folio matriz (148-13740) de la parcelación Taranta .
1.1.4. Proferir todas las órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución , incluidas las medidas de reparación integral contempladas en la Ley 1448 de 2011. 1.2. Hechos jurídicamente relevantes. 1.2.1. Que MARíA LUISA MARQUEZ DE ARGEL llegó a Taranta , ocupó una parcela y el INeORA la autorizó para que construyera la vivienda , por lo que en el año 1985 se fue para allá con sus hijos y explotaron la tierra con cultivos y animales. r 3Selltcncia Rcst!tucion deTierras. RJJ Í\ .rdo: 21(lOI-1,1-21-(l(l1-20 17-()(lllllh-OI 1 FI.4 del Cdn.1. ] FI.33 del Cdn.1. 3 Fls. 41-43 del Cdn.1. Así se opuso a las pretensiones procesales planteando las siguientes excepciones: (i) "LA RECLAMANTE NO ES TITULAR DEL DERECHO A LA RESTITUCiÓN", puesto que si bien ella pudo haber salido entre los años 1989 y 1990 en una de las oleadas de desplazamiento queSE! dio en ese periodo concreto, que ello no le es suticiente para ser titular del derecho a la restitución, dado que la adjudicataria no fue despojada ni se vio obligada a abandonar la parcela como consecuenc ia de hechos que configuren violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH a partir del 1 de enero de 1991. (ii) "TACHA DE LA CAL.IDAD DE VíCTIMA DE DESPO.JO
DE LA SEÑORA MARíA LUISA MÁRQUEZ DE ARGEL EN FEBRERO 15 DE 1992" fundada en que la solicitante no tenía la calidad de despojada para esa fecha y que por ende no puede estar amparada en las presunciones legales establecidas por la misma ley. Señaló que la identificación del predio objeto de restitución debe estar circunscrita concretamente al predio adjud icado en común y pro indiviso , independientemente de la cuota parte que le correspondiera a la adjudicataria, puesto que inclusive existe una diferenc ia de 3.2 hectáreas entre el área adjudicada y la georreferenciada. JORGE BARRIENTOS PATERNINJl . presentó oportunamente el 9 de marzo de 2017 escrito de oposición a través de su apoderada, manifestando que la reclamante y su núcleo familiar salieron de la parcela No. 57 antes del año 1991, Y que la Unidad de Tierras pretende ajustar los hechos al marco temporal de la Ley 1448 de2011; que inclusive en los considerandos de la Resolución 1516 del 8 de septiembre de'1992se estableció que las parcelas habían sido abandonadas en abril de 1991. 1.3.2. Oposición Asimismo, la AGENCIA NACIONAL [lE TIERRAS fue notificada a través del medio más expedito, señalándose expresamente el término de quince(15) días para presentar eventual oposición. Igualmente,se notificó a laAlcaldía de
Pueblo Nuevo a través de su representante legal, al Procurador Judicial de Restitución de Tierrasy se surtió la publicación a las personas indeterminadas el 4 de marzo de 2017 en el periódicoEl Espectado?, procediendo incluso el juez a nombrarles un curadorad litem, qUHtras notificarse expresó que no se allana ni se opone a las pretensiones y que éstas se efectivizarán dependiendo de lo que se logre demostrar enel proceso". JORGE BARRIENTOS PATERNINA fue notificado de manera personal el 16 defebrero de 2017 y en el mismo acto se surtió el traslado como consta en el informe de notificación1. 4Sen tcuciu Rec,tituciou de Ticnas. Rud ¡(<Id11: 21,()()1-1,1-21-( H)1-21117 -OO()()h-(l1 2.1.Presupuestosformales y debido proceso. Los requisitos mínimos para la validez del proceso y para dictar sentencia concurren en el presente caso . Esta Sala es competente para conocer este asunto no solo por el reconocimiento de la oposición , sino además de forma privativa por el lugar en el que se encuentra el bien objeto de 2.- CONSIDERACIONES 1.3.3.Reconocimientodelaoposición y etapaprobatoria Mediante auto del 11 de julio de 2017 , se abrió el proceso a pruebas , pero se omitió la calificación del escrito de oposición , lo que se subsanó a través de la providencia del 7 de septiembre de 2017 en la que se reconoció como opositor al señor JORGE BARRIENTOS PATERNINA y se decretaron las
pruebas aportadas y solicitadas por él , excepto algunas documentales y la inspección judicial ; decisión que fue recurrida y mediante auto del 14 de septiembre del mismo año se decidió autorizar las otras pruebas documentales , pero no se repuso lo referente a la inspección , insistiéndose en que la parte interesada podía presentar un dictamen de peritos . Una vez practicadas las pruebas , se dispuso la remisión del expediente a esta Sala. En últimas, señaló que actuó con la plena conciencia de obrar con lealtad y con la seguridad de que quien vendía era su leg ítimo propietario y que no mediaba ninguna situación relacionada con los hechos victimizantes , por lo que solicitó que se reconozca su calidad de "tercero ocupante de buena fe exenta de culpa" y se le paguen las compensaciones en dinero a que hubiere lugar. Que al momento de la compra se actuó de buena fe , con rectitud y condiciones éticas , desarrollándose el negocio en buenas condiciones de vecindad en un ejercicio libre de oferta y demanda. Más aún , que su madre, constató a través de los diálogos con los vecinos históricos , la regularidad de la situación y que MARíA LUISA estuvo tres años en el predio desde el año 1985 y abandonó antes del 91, sin volver jamás. Finalmente alegó la buena fe e xenta de culpa, argumentando que el 4 de mayo de 2001 su madre LELYS PATERNINA MARTíNEZ en representación de él, le compró al señor GANOíA la parcela No . 57 del Grupo Pisingo # 1 de
la Hacienda Toronto por un valor de $16 .150.000: bien con un área de 28 has que le adjudicó el INeORA, pero que decidió venderlo por problemas de salud y por la edad ; que desde la entrega que se efectuó ese día le ha venido realizando mejoras consistentes en la siembra de pastos , división de potreros, construcción de un reservatorio de agua ; que vive allí desde el 2002 y lo explota con la venta de pasto y cosechas de cultivos de pan coger , pues esa era la finalidad con base en la cual lo compró , sin pretender aprovecharse de un despojo o de una situación de indefensión. sSentcncia F~c5titucion de Tierras. Rad uado: 210m-1, 1-21-ll0 1-201j-O()llOh-0I 4 FI. 83. Carpeta solicitud. La Ley 1448 de 2011 contempla una serie de medidas de atención , asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno vivido durante décadas en Colombia. Así , no solo estableció un catálogo de derechos en favor de las víctimas y de medidas de ayuda e indemnización administrativa orientadas a restablecer la vigencia efectiva de sus derechos con garantías de no repetición , sino que , además, remozó toda la institucionalidad para la 2.3. Fundamentos sustanciales de la restitución de tierras en el ordenamientojurídico colombiano . 2.2.2.Problema(s)probatorio (s)asociado(s). 2.2.2.1. Determinar si se configura la presunción legal establecida en el
numeral 3° del art. 77 de la Ley 1448 de :2011, esto es, si hubo o no despojo administrativo. 2.2.1.2. Determinar si la solicitante es o no titular del derecho del derecho a la restitución en los términos del art. 75 de la Ley citada. 2.2.1.3. Establecer si la parte opositora logró desvirtuar los hechos victimizantes invocados por la reclamante y acreditar la buena fe exenta de culpa al momento de adquirir el inmueble. 2.2.1.1. Concretizar si en el presente caso se satisfacen los presupuestos sustanciales del de recho fundamental a la restitución de tierras para la prosperidad de las pretensiones procesales , para lo cual se tendrá que auscultar a la luz del material probatorio, la "elación jurídica de la solicitante con el predio "Toronto Pisingos parcela No . 57 y 58 " Y si se vio obligada a abandonarlo o fue despojada administrativamente como consecuencia de los hechos que configuren las violaciones de que trata el art . 3° de la Ley 1448 de
2011. 2.2.1.Principal(es). 2.2. Identificación delos problemasjurídicos.
En definitiva, al proceso se le impartió el trámite regulado por la Ley 1448 de 2011 y no se configura ninguna causal de nulidad pa ra invalidar las actuaciones. Además, se encuentra satisfecho el requisito de procedibi lidad, pues según la constancia NR 0129 del 17 de noviembre de 20 15 expedida por la
Unidad de Restitución de Tierras , la solicitante se encuentra incluida junto a su núcleo fami liar en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente para la reclamación del predio denominado "Toronto Pisingos parcela No . 57 y 58" ubicado en Correoimiento Puerto Santo del municipio de Pueblo Nuevo e identificado con la matrícu a inmobil iaria No . 148-'13740 y los códigos catastrales 23570000'1000000290012000000000 y 2357000010000002900110000000004 restitución. de conformidad con lo establecido en los arts . 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011. 6Sor tcnciaRcs{ÍtUt'ÍOIl de Ttrrrn-, Rddi\ddo: no!) 11,1-21-!)O1-2017-(1l)!)()(1-()1 Es así como , principalmente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos del Hombre , la Convención Americana de los Derechos Humanos , los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o "Principios Pinheiro ", los Pr incipios Rectores de los Desplazamientos Internos (también conocidos como Principios Deng ) y los Principios Chicago sobre Justicia Transicional , entre otros instrumentos internacionales incorporados al ordenamiento interno vía artículo 93 de la Carta Política de 1991 , han reconocido, protegido, establecido y adoptado una ser ie de medidas importantes para prestar asistencia a este grupo poblacional , entre
ellas, por supuesto , el derecho integral a la restitución de sus tierras desposeídas en medio de la contienda bélica. También la Corte Constitucional se ha pronunciado en innumerables providencias y ha sentado una posición clara y firme sobre la protección de los derechos fundamentales de la población víctima de desplazamiento , que goza de una especial protección constitucional , siendo especialmente relevante la sentencia T-0 25 de 2004 que declaró el consabido estado de cosas inconstitucional en la materia , pues en virtud de ella y de sus autos de seguimiento (sustancialmente el 008 de 2009 ) se logró avanzar significativamente para lograr una reforma estr uctural e institucional encaminada a enfrentar el prob lema que, desde su base, había impedido a las víctimas de abandono y despojo hacer valer sus derechos . Como fácilmente se intuye , el derecho a la restituc ión de la tierra de quienes han s ido víctimas de violaciones masivas , graves y sistemáticas a los derechos humanos o al DIH es de estirpe fundamental, por emanar no solo del Específicamente, para lo que interesa , con la ley citada se crearon disposiciones orientadas a lograr el goce adecuado y efectivo de los derechos de quienes sufrieron desplazamiento o despojo forzado , enmarcadas todas ellas en un concepto holístico de reparación que pasa por la indemnización , la satisfacción, la rehabilitación y la restitución de sus tierras. Este ambicioso proyecto no fue obra inédita del legislador patrio , por el
contrario, se hizo s iguiendo los lineamientos trazados por el derecho internacional humanitario , de los derechos humanos y la jurisprudencia de la Corte Constitucional establecidos en materia de reconocimiento y protección a las víctimas de graves vejámenes contra sus derechos humanos o fundamentales. protección integral de las ví ctimas en general y en especial de los niños , niñas, adolescentes, mujeres, pueblos indígenas , comunidades negras y Room . Esto teniéndose en cuenta el enfoque diferencial , según el cual se reconoce de forma focalizada a este tipo de población por sus características particulares (edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad ), con el fin de que reciban un tratamiento especial en materia de asistencia , atención y reparación integral (art. 13 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia con los arts 114 y ss. Ibídem, los arts 13 y 43 de la C.P y el Principio Pinheiro 4.2), pues con ello se reivindica el principio de igualdad para proteger a las personas que se encuentran en situación de debilidad manifiesta. 75Cl/tCI/t"i17 Rcstitucion de Tierras.RdJilddn: 21 01ll-11-21-001-2017-00ll0(1-0I :,Sobre la fundamentabilidad del derecho a la restitución de tierras puede verse, entre otras, las sentencias T 821 de 2007, T 085 de 2009y C 753 de 2013. roC-715 de 2012, reiterada en la sentencia C-330 de 2016.
Según el art. 74 de la Ley 1448 de 2011 el despojo refiere a la acción por medio de la cual una persona es privada de su relación con la tierra, a través de diversas modalidades que van desde los neqocios , de hecho, mediante actos administrativos, sentencias e incluso hasta delitos asociados con la situación de violencia. A su vez , el abandono forzado alude a la situación "temporal o permanente a la que se ve abocada una persona a desplazarse". lo cual la imposibilita para seguir desarrollando su señor ío, administración y cualquier tipo de contacto directo con la tierra. Como lo ha expresado la H . Corte Constitucional "si bien los conceptos de abandonoy despojo son fenómenos distintos, es claro que ambos producen la expulsión de la tierra de las víctimas, lo que genera una vulneración masiva de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto interno, razón por la cual esta Corporación en múltiplesy reiteradas ocasiones ha reconocido normativa y jurisprudencialmente a las víctimas de despojo y abandono sin ninguna distinción, como sucede con la definición del delito de desplazamiento torzedo". Más todavía , la ley referida en el art . 77 establece un régimen de presunciones a favor de las víctimas , entendidas como conjeturas probables que en este caso prevé el legislador para que , a partir de unos hechos básicos (indicios, señales) como el contexto qeneralizado de violencia , se dé por establecido en razón de su conexidad un hecho presunto , por ejemplo, la
ausencia de consentimiento o causa ilícita en los contratos . Esta reqla prevista puede ser derecho, conclusiva e irrefutable iiuris et de iure), cuando no admite 2.3.1. Despojo, abandono forzado de la tierra y presunciones. derecho a la reparación integral e interrelacionarse así directamente con la verdad y la justicia, sino porque casi siempre es una afrenta a otros derechos como al mínimo vital, a la vivienda digna o al trabajo''. De ahí la importancia de la acción de restitución desarrollada en la Ley 1448 de 2011 para que las víctimas logren el restablecimiento pleno de sus derechos, que implica no solo la devolución y formalización de sus tierras , sino también la adopción de medidas transformadoras que hagan efectiva esa e protección. Todo esto desenvuelto en el marco de una justicia transicional que logre armonizar la transición de la guerra a la paz garantizando que se consiga verdad, justicia y reparación con garantías de no repetición , de manera que se obtenga un equilibrio democrático. Para la prosperidad de las pretensiones de restitución de tierras , desde una perspectiva pro víctimay pro homine, el legislador estableció los siguientes presupuestos axiológicos : (i) la justificación de una relación jurídica con E~I inmueble en calidad de propietario , poseedor u ocupante, (ii) que esta se haya visto afectada entre el 1 0 de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley
(iii) mediante hechos constitutivos de abandono o despojo forzado E!nel marco del conflicto armado como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones qraves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos . 8Sentencia Rcsntucion de Tierras. Rtldi(ddo: DOOI-11-21-0(1I-2017-()()()()h-0I I Ausencia de Inexisten cial consentimiento o I del a cto o l causa ilí cita en I negocio y la los negocios. I nulidad de los actos posteriores. protección individuales y I colectivas, o en los I inmuebles donde se Ihayan solicitado medidas de I i protección I I l__ ___ Jindividuales o Ausencia de Inexistencia consentimiento o del acto o causa ilícita en I negocio y la los negocios . nulidad de los actos posteriores. generalizados, desplazamiento colectivo, violaciones graves a los derechos humanos, que en los inmuebles se hayan solicitado medidas de contratos. relación a f--= - --,:--- --c:------+-c-----~---- De derecho con Transferencia de un, Se presume relación a los derecho real, la contratos. posesión u ocupación del inmueble objeto de restitución durante el 1 de enero de 1991 y el 10 d e Junio de 2021 entre la víctima. so có nyuge, compane~ ( ~, familiares o causahabientes y
personas que hayan sido condenadas por pertenencia, colaboración o financiación de grupos armados, narcotráfico o delit os co nexos, bien sea que hayan actuado directamente en el nego cio o a través de terceros. La c elebración de S e presume I contratos en los que ; se e videncie lo siguiente: a). Que en la I colindancia o en el predio o bjeto de restitución h ayan ocurrido actos de violencia con los Legales Tipo---~~-:d~e'- He-é-h~o-ba~s~e~~p-r-o~ba-d -o--~C~u~a~l~if~ic ~a~d~o~r~H-e~~c~h~o~p~r~e~s~u~n~to-~I ~C~o~n~s~e~c~u~e-nciaI presunción jurídica prueba en contrario, o legal (iuris tantum) cuando se puede derrotar por la parte opositora demostrando la falsedad del hecho presunto . A continuación, se destaca la tipología de las presunciones de despojo estipuladas por el legislador: 9Scntcnvin Rcstitucion de Ticrru«.Rddildd(l: n(l(lI-~1 -21-0l)1 -2(l17-()(lll()h -l)1 . decisióniI favorable a la I I víctima de despojo". Se presume taue la pos~sión ----~~- I nunca OCUrrlO.
I ______L _L _ víctima y ordenar los ajustes tendientes a implementar y hacer efícaz la El decaimiento ele los actos administrativos posteriores y la nulidad de todos los actos que recaigan sobre el bien. --- - - Se presume Que los hechos "Revocar las de violencia le decisiones impidieron al judiciales a despojado ejercer través de las su derecho de cuales se defensa. vulneraron los derechos de la de I Sepresumel...nulidad I tales actos. -----~-T---- I 10 Que se haya iniciado la posesión sobre el bien objeto de restitución durante el término de vigencia ele la ley y la , I r-------- nexistencia de a posesión IL_ ~ _ ~ _ Afectación al debido proceso en las decisiones judiciales bienes. -f- -- -- -- . - . . .- - -.-- Legal con La expedición de relación a los actos administrativos actos posteriores que hayan administrativos afectado a las I victimas por una I legalización contraria a sus derechos. '-----1~~Ie~~:s sobre ·105 I-~-- 1 Inmuebles colindantes, con posterioridad o en forma concomitante a I los hechos vietimizantes. se hubiera producido ! concentración de la tierra o alteraciones significativas del uso
de latierra. e). Que el negocio haya sido celebrado con personas extraditadas por narcotráfico o delitos conexos. d). Que el valor formalmente consagrado en el contrato o el pagado. sean inferiores al50% del valor real de losSentencia RC5titllt'/ÓII de Ticrfils, Rtldiltldo: nll()I-JI-21-ll111-2017-()()()Oh-1l1 Corte Suprema d e Justicia-Sala Civil. Sentencia del 23 de junio d e 1958. MP Arturo Valen cia Zea, Corte Constitucional, sentencia C-330 d e 2016 Precisamente en la Ley 1448 de 2011 se establece el pago de compensaciones a favor de los opositores que aleguen y prueben "/a buena fe exenta de culpa" (art. 98), pues a ellos les incumbe probar dicha conducta calificada, cuya exigencia alude a un parámetro de probidad y diligencia en las actuaciones al momento de adquirir u ocupar el predio en el contexto de violación a los derechos humanos, En esta misma línea , la H. Corte Constitucional estableció la distinción entre los referidos grados de la buena fe: "Si bien es cierto que en los dos eventos se parte del supuesto de que la persona obró con lealtad) rectitud y honestidad, la buena fe simple se presume de todas las actuaciones o gestiones que los particulares realizan ante el Estado, de ahí que sea éste quien deba desvirtuarla. Por su parte, la buena fe exenta de culpa exige ser
probada por quienrequiere consolidarjurídicamente una situación determinada. Así, la buena fe e xenta de culpa e xige dos elementos,' de un lado, uno subjetivo) que consiste en obrar con lealtady, de otro lado, uno objetivo, que exige tener la seguridad en el actuar, la cual solo puede ser resultado de la realización actuaciones positivas encaminadasa consolidar dicha certeza"a Por su parte, la buena fe e xenta de culpa o creadora de derechos da lugar a la creación de una realidad jurídica o situación que aparentemente no existía (Error communis facit jos; pero para tal efecto no solo se e xige el referido elemento sino además un elemento objetivo o social , esto es, como lo ha señalado históricamente la H . Corte Suprema de Justicia , "la seguridad de que el tradente es realmente propietario lo cual e xige averiguaciones que comprueben que aquella personaes realmente propietaria. La buena fe simple exige tan sólo conciencia, la buena fe cualificadao creadora de derechos) exige conciencia y certeza"? 2.4. Buena fe simpley buena fe exenta de culpa. La buena fe es entendida como un principio general del derecho según el cual las personas al momento de establecer relaciones contractuales con otras deben emplear una conducta leal , con el fin de generar confianza y no generar daños, De ahí que el art. 768 del C.C refiere a la creencia o conciencia de haber actuado decorosamente en la adquisición de la propiedad "por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio". He ahí la buena fe simple con base en la cual se protege a quien obra de esa manera , es decir, con una
conciencia recta y honesta (elemento subjetivo) ~~__L ~~~~_ ~ I ~~~~~~~J . ~___L ~~ - ,---- -- - ". _._-- ~.,--~~~~~T·- --- ~ --~ -- I sentencia ! restitución. I ______ _l_ 11Sentencia Rcstituci»¡ tic Tierras. Rdd¡Cddn: 21lll)l-:\I-21-ml-2017-0000h-ln s CDANEXOS ,fls. 102-112delCdn .1. Hija Hijo47añ os Hija 55 años Hijo----+-_ . _ _ ._ - --- -- i ! LUZ ESTHER ARGEL MARQUEZ 34.985.671r: .~-- _ . _~----- - ---- ~- -~ - - ~~~_I_S_CARL~S ARGE~~~RQUEZ 78.690.996----i_5_2~a_ñ_os+-Hijo----~--- ! LlLIA DEL CARMEN ARGEL 34.990.979 : 51añ os lMARQUEZ ,I ~-------- .- - .- - ~-. - -- ~ -- ~ - --. - -¡--- -- -r I OSIRIS MARíA ARGEL MARQUEZ 50.898.325 ¡ 49año s Hija1----- -- --~-.~~----~- -----------~.---- -i--~- - - · --.-- ~- .- ------ --- -- pANUEL RAMÓN ARGEL MARQUEZ 78.709.026 r.~R~ANDO JOSE ARGEL MARQUEZ 78.744.513 ! 44a _ñ_o_s_--l-_H~ijo__ . _
LJIJ1ARIA LUISA ARGEL MARQUEZ I 50.915.109 ¡ 42 años 56 añosARGEL 6.885.074ANTONIOGERMAN MARQUEZ --- - - - ~- - -- - -_ . _ - -
Hijo [N_o_m_·bre ~ __+-C-é-d-u-la.~·-¡::--· =-p-a:~tes_-c_o_··-_--__MARíA LUISA MARQUEZ DE ARGEL 25.757.898~ Madre-- ~ --- - - --+- -- - ~ ~ --- --+ - ~ . _-- - ---- En el presente caso acceden a la administración de justicia las siguientes personas". 2.5.1. Identificación , caracterización del solicitante y su grupo familiar. 2.5. Análisis probatorio de los presupuestos sustanciales de la restitucióndetierras De hecho el legislador en el art. 78 de la Ley 1448 de 2011 estableció un régimen probatorio según el cual a las víc timas les basta probar de manera sumaria los referidos presupuestos sustanciales de la restitución de tierras , para trasladar la carga de la prueba a los opositores , pero también consideró que la excepción a esa regla se da cuando éstos "también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio", pues realmente en los casos de vulnerabilidad procesal el juez tiene la obligac ión de alivianar las cargas procesales y asumir la dirección del proceso para salvaguardar la igualdad, como también debe tener en cuenta las particularidades o condiciones de debilidad manifiesta al momento de analizar el grado o estándar de la buena
fe, siguiendo los princ
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