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TSDJ ANT-23001 31 21 001 2017 00014 01-(09-11-2018)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-23001 31 21 001 2017 00014 01-(09-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

Se peticiona en el escrito de solicitud en favor de LEDYS LUCIA SERPA BALDOVINO y de su núcleo familiar, el reconocimiento del derecho fundamental a la restitución de tierras, sobre el predio denominado "Villa Karina", ubicado en el municipio de Planeta Rica (Cór.) emitiéndose las órdenes necesarias para la protección de este derecho y como medida de reparación integral, se restituyan los derechos que se derivan de la propiedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011. 1.1. De las pretensiones.

1. ANTECEDENTES Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas, de conformidad con lo establecido en el capítulo IV de la Ley 1448 de 2011, respecto de la solicitud presentada por LEDYS LUCIA SERPA BALDOVINO, representada en este trámite por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Dirección Territorial Córdoba (en adelante LA UNIDAD) proceso que fue instruido por el Juzgado

Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Montería(Cór.). Sentencia No 20 Radicado 23001-3121-001-2017-00014-01

Proceso: Restitución yformalización de tierras.

solicitante (s) Ledys Lucia Serpa Baldovino Opositor (es) Crescendo Sociedad Anónima-Civil-Crescendo SA Se encontró probado que la reclamante y su familia fueron víctimas del despojo

jurídico aducido, en tanto la venta de su predio estuvo signada por causas quese Sinopsis: asocian directamente a la violencia del conflicto armado vivido en el municipio de Planeta Rica (Cor.), toda vez que, si bien la situación de violencia sevivió antes de 1991, el despojoJurídicoocurrió en el año de 1992. Medellín, nueve (09) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DE TIERRAS SALA PRIMERA2.1. Dela Admisión de la solicitud, notiflcación y traslado.

2. ACTUACiÓNPROCESAL.

Debido a ésta situación, la progenitora de la reclamante le presentó a EFRAIN LONDOÑO quien le compró el predio en el año de 1991, pero solo hasta 1992 realizaron las escrituras del fundo; aclarando que LEDYS LUCIA después de la venta de la parcela continuó recibiendo misivasy amenazas por parte delos grupos armados, sufriendo incluso un atentado con una granada en su casa. Entre otros hechos violentos igualmente se informó en el escrito genitor de la acción, que el padre de LEDYS , RAFAEL SERPA MARTíNEZ tamb ién fue asesinado por las autodefensas, pues fue así como se identificaron los autores de éste hecho. Que posterior al deceso de MARIO A INTONIO, el progenitor de este último ,

ABELARDO PEREZ SERPA también fue asesinado en esa municipalidad, razón por la que LEDYS LUCIA quedó al frente de lafinca, refiriendo que hacía el año de 1991 comenzó a ser víctima de extorsiones por parte de personas que se identificaban como paramilitares y en otras oportunidades como integrantes de la guerrilla, quienes IIHgabanal predio y hacían salir a sustrabajadores. Que en el año de1989 MARIO ANTONIO PÉHEZ Ruíz (q.e.p.d) solicitó un crédito hipotecario, cuyo gravamen, si bien fue inscrito en el correspondiente folio de matrícula inmobiliaria del predio reclamado (F.M .1. 148-217), el dinero no fue desembolsado por cuanto PÉREZsulz fue asesinado el 16 de junio de 1989 por grupos armadosque operaban en el municipio elePlaneta Rica (Cór.). Se relata en el escrito genitor de la acción, qUHel predio objeto del presente trámite fue adquirido en el año de 1986 por MARIO ANTONIO PÉREZ auíz (q.e.p.d), cónyuge de la reclamante LEDYS LUCIA.SERPA BALDOVINO, siendo destinado para la ganadería, además de la siembra de maíz, arroz , yuca y ñame que comercializaban en Planeta Rica(Cór.). 1.2. Fundamentos fácticos relevantes. : De restitución y formalización detierras

: Ledys Lucia Serpa 8aldovino : Crescendo SociedadAnónima CivilCrescendo. SA : 23-001-21-001-2017-00014-00.

SENTENCIA

Proceso Accionante Opositores Expediente 2t PORTAL DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS PARA LA GESTiÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LíNEA. Documento 18 pagina 61. 2 PORTAL DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS PARA LA GESTiÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LíNEA. Documento 18. PAGINA 1-61. Además, formuló excepciones , entre ellas las denominadas: "Tacha de desplazados", "Ausencia de prueba de la cone xidad del contexto de violencia generalizado con el abandono por parte del solicitante del predio VILLA KARINA", "Ausencia de legitimidad por activa. Ausencia de la calidad de víctimapor parte del solicitante", "Ausencia de prueba de la conexidad del contexto de violencia generalizado con el abandono por parte del solicitante del predio VILLAKARINA", "La pruebaa cargo de los solicitantesy la prueba ignoradaa la segunda ocupante Crescendo S.A."y "Principio de confianza legítimay seguridadjurídica". También refirió que LA UNIDAD, en la fase administrativa, violó todos los términos de esta etapa, así como el derecho de defensa, el debido procesoy la apreciación de las pruebas aportadas en la oposición. 2.2.1. La sociedad Crescendo S.A2,en su escrito de contradicción indicó que se oponía a las pretensiones de la solitud de restitución ; afirmando que la

identificación del predio no se encuentra satisfecha por cuanto están erradas las coordenadas de georreferenciación. 2.2. La oposición de Crescendo S.A. y el llamamiento en garantía a EFRAIN

LONDOÑO LONDOÑO.

A través del apoderado judicial de Crescendo S .A, se surtió la diligencia de notificación de la admisióny traslado de la solicitud el día 6 de febrero de 2017 (fl 41 C.1), presentándose escrito de oposición de manera oportuna, el 27 de febrero de 20171. Las publicaciones de rigor se surtieron en el periódico El Espectador el día domingo 19 de febrero de 2017, aportándose también la realizada en la página web de la Unidad (fl. 2612 C-1). La solicitud presentada por la Unidad el 19 de diciembre de 2016, fue admitida por el juez instructor por auto de fecha 16 de enero del 2017, en el que, entre otras medidas, dispuso las publicaciones de rigor, así como el traslado de la solicitud a la sociedad Crescendo S.A. titular del derecho de dominio del predio objeto de reclamación. Accionante

Opositores Expediente : De restitución y formalización de tierras : Ledys Lucia Serpa Bald ovino . Crescendo Sociedad Anón ima Ci vilCrescendo. SA : 23-001-21-001-2017-00014-00.

Proceso SENTENCIA3 PORTALDERE STITUCiÓN DETIERRAS PARALAGE STiÓN DE PROCESOS JUDICIALESEN liNEA. DOCUMENTO39.

4 PORTALDE RESTITUCiÓN DETIERRAS PARALAGESTiÓN DE PROCESOS JUDICIALESENL iNEA. DOCUMENTO36. 5 PORTALDE RESTITUCiÓN DETIERRAS PARALAGESTi ÓN DE PROCESOS JUDICIALESENLiNE A. DOCUMENTO37. En su contestación manifestó, que fue la madre de LEDYS SERPA BALDOVINO quien lo buscó para ofrecerle el predio, añadiendo que la reclamantey su entorno familiar venían con problemas de orden público, desde mucho antes de que él 2.3.1. Contestación de EFRAIN LONDOIÑOLONDOÑO. (Llamado en garantía). Posteriormente por auto de fecha 28 de junio de 2017, se aceptó el llamamiento en garantía, ordenando notificar al convocadc EFRAIN LONDOÑO LONDOÑO, disponiendo correrle traslado" del escrito de llamamiento en garantía presentado por la Sociedad Crescendo S.A., pronunciánocse de fondo frente al mismo el 17 dejulio de 20175. El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.) por auto de fecha 27 de marzo de 2017 nombró curador ad-litem a las personas indeterminadas, quién allegócontestación el 4 de abril de 2017.3 2.3.Continuación del trámite procesal. Por lo anterior solicitó que, en el evento de prosperar la demanda principal, se declarara que la venta fue evictay que en consecuencia el llamado en garantía EFRAIN LONDOÑO LONDOÑO, debía responder en favor de Crescendo S.A., por

la restitucióny perjuicios causados. En escrito separado, la Sociedad Crescendo S.A. llamó en garantía a EFRAIN LONDOÑO LONDOÑO por ser la persona quien le vendió el predio objeto de restitución a través de escritura pública No. 1.888 del 16 de marzo de 1995 de la Notaría Doce de Medellín, indicando sobre el particular, que el precio fijado en la escritura fue la suma total de $105.000.000, pero que como en dicho instrumento estaban adquiriendo dos predios, el valor asiqnado a la finca Villa Karina fue de $24.045.000.00; sin embargo el precio real pactado por las partesy cancelado por dicha heredad fue de $900.000.000.00; tal y como se pactó en el documento suscrito el 27 de enero de 1995. 2.2.2. Del lIamamilento en garantía que realiza la sociedad Crescendo S.A. a

EFRAIN LONDOÑO LONDOÑO.

Accionante Opositores Expediente . De restitución y formalización detierras •Ledys Lucia Serpa Baldovino Crescendo Sociedad Anónima CivilCrescenjo. SA 23-001-21-001-2017-00014-00. Proceso

SENTENCIA

4El llamado en garantía EFRAIN LONDOÑO LONDOÑO interpuso recurso de reposición contra el auto antes citado, solicitando sea citado a interrogatorio de parte por medio de polígrafo. 2.5.Del recurso de reposición contra el auto que decretó pruebas.

La autoridad judicial por auto del 02 de agosto de 2017 , decretó las pruebas solicitadas por las partes en el proceso y las que de oficio consideró pertinentes. En este mismo proveído denegó el llamamiento en garantía realizado a la reclamante LEDYS SERPA BALDOVINO por parte de EFRAIN LONDOÑO LONDOÑO, bajo los argumentos que allí hubo de precisar. 2.4. Etapa de pruebas. 2.3.2. El curador Ad-Litem de las personas indeterminadas, presentó escrito de respuesta el 4 de abril de 2017 en donde manifestó que se atenía a la valoración de las pruebas aportadas y solicitadas por la parte demandante y las que de oficio considere eljuez decretar y tener como tales en el proceso. Como excepciones formuló las denominadas : "Inaplicabilidad de la Ley de restitución", "buena fe", "decaimiento de la actuación administrativa", "inexistencia de prueba legalmente aducida", "inexistencia de requisitos formales", "inexistencia de causa para reclamar restitución", "ilegitimidad en la causa ", "ausencia del supuesto despojo", "culpa exclusiva de la reclamante", "falta de integración del litisconsorte necesario ", "enriquecimiento ilícito ", "enriquecimiento sin causa ", "temeridad', "mala fe" y "genérica o universaf'. Además de lo anterior presentó solicitud de llamamiento en garantía a LEDYS LUCIA SERPA BALDOVINO. Aunado a lo anterior , refirió que a él también se le excluyó del trámite administrativo adelantado por la Unidad , privándolo de ejercer su derecho de

defensa, aducir, practicar y controvertir pruebas , "cuando todo el trámite está dirigido desde el principio a estructurar un supuesto despojo del inmueble que en verdad nunca ocurrió". llegara al inmueble, problemas que dijo, continuaron aún después de la venta de VILLA KARINA. : De restitución y formalización detierras. : Ledys Lucia Serpa Baldovino : Crescendo Sociedad Anónima CivilCrescendo. S.A. : 23-001-21-001-2017-00014-00.

SENTENCIA

Proceso Accionante Opositores Expediente 53.4. Del requisito de procedibilidad . Se adjuntó con la solicitud la constancia número CR 00727 de 2016 de inscripción en el registro de tierras despojadas a favor de LEDYS LUCIA SERPA BALDOVINO., respecto del predio VILLA KARINA, 3.3. Problema jurídico. El problema jurídico se circunscribe en determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución del predio solicitado y si de conformidad con el artículo 77 de la ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en el caso concreto. 3.2. Presupuestos procesales. No encontrándose reparo alguno en cuanto a los presupuestos procesales, la Sala se adentrará a ocuparse de fondo en la resolución del asunto puesto en su conocimiento.

3.1. Nulidades. No se advierte vicio sobreviniente que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso; por auto del 1 0 de nov iembre de 20 17, se dispuso avocar el conocimiento del mismo, tener como pruebas las aportadas al expediente , y disponer la práctica de otras de oficio. 2.6.Fase de Decisión (fallo).

EI recurso horizontal, fue resuelto por el juez (le instrucción por auto de fecha 18 de agosto de 2017; reponiendo solamente el numeral 2.1.1 disponiendo el avalúo actual del predio. En lo demás se denegó el recurso interpuesto por la sociedad Crescendo S.A. y por el llamado en garantía EFRAIN LONDOÑO LONDOÑO. También la sociedad opositora presentó recurso de reposición contra el mentado auto, solicitando se ordene el avalúo histórico del predio, la inspección judicial al bien objeto de reclamación y se elim ine, el numeral 6 .2.2. por resultar contradictorio y llevar a interpretaciones equivocadas. : De restitución y formalización detierras : Ledys Lucia Serpa Baldovino . Crescendo Sociedad Anónima CivilCrescen.ío. S.A. 23-001·21-001-2017-00014-00.

SENTENCIA

Proceso Accionante Opositores Expediente 66 Corte Constitucional,Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERT O ANTONIO SIERRA PORTO (ExpedienteT-2858284) 7 CorteCo nstitucional,sentenciaC-715/12del 13de septiembrede 2012,MagistradoPonenteLUIS ERNESTOVARGASSILVA,(expediente 0-8963). 8 JORGE IVÁNPALA CIOPALACIO Concepciones que fueron ampliadas en la sentenciaC-715/127 y recogidas en la sentencia C-795/148, reiterando el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras, al sostener: "5.2. En materia del derecho a la restitución para la reparación integral de las v íctimas, resulta importante t raer a colación la sentencia C-715 de 2012, toda vez que e xaminó la constitucionalidad de varias disposicionesill11 de la Ley 1448 de 2011. Dijo la Cortequeeldañoocurrido por la violación qrave de los derechos humanos, crea a favor de las víctimas elderecho fundamental a la reparaciónde los perjuicios ocasionados directamente con la transgresión , a través de la restitución , la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición. Además, la exigencia y satisfacción de este de recho se da con independencia de la identificación , aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimar io, debido a que deriva de la

condición de v íctima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repet ir contra el autor . (...) La Corte ha defin ido el derecho a la restitución como "la facultadque tiene la victima despojada o que se ha visto obliqada a abandonarde manerafonada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible v considerando todos los interesesconstitucionalesrelevantes,el disfrute dela posición en la que se Sobre este derecho fundamental a la restitución , inicialmente la Corte Constitucional señaló que se busca restablecer a las víctimas el"uso, goce y libre disposición" de la tierra. Circunstancia que reiteró sin ambages en la Sentencia T159/116, al disponer que: "...las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de susderechos fundamentales. 3.5.1. Protección constitucional (Reiteración). 3.5. ConsideracionesGenerales ubicado en el corregimiento de Campo Bello, municipio de Planeta Rica Córdoba, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 148-217. : De restitución y formalización detierras. : Ledys Lucia Serpa 8aldovino : Crescendo Sociedad Anónima CivilCrescendo. S.A. : 23-001-21-001-2017-00014-00

SENTENCIA

Proceso

Accionante Opositores Expediente 79 Por la"cual se dictan medidas efeatención, asistencia y reparación integral a las víctimas defconflicto ermeaointerno y se dictan otras disposiciones" 10 Corte Constitucional M.P. Maria Victoria Calle Correa. Al respecto en la sentencia C-330 de 2016 10 estableció sobre la acción de restitución de tierras que: "sedesarrolla en un contexto dejusticia transicional, v por ello. está dirigida a la dignificación J1e las víctimas que han sufrido múltiples violaciones de derechos numenes . En este sentido, la acción de restitución va más allá del derecho ele propredad en sí mismo. Es decir que, "(...)la acción de restitución, además oe! restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensión individual del sentido de la existenciay con el concepto de sociedad construido colectivamente. Así las cosas, losjueces no se ocupan únicamente de asuntos de tierras; dentro de una visiónde La restitución y formalización de tierras , por su parte, se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la gara ntía del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso 2° del artículo 27 ibíd. , incluye las medidas de restitución , junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y ';¡3rantías de no repetición. Por su parte, el artículo 213ejúsdem, advierte en el numeral go, que las víctimas tienen

derecho a la restitución de la tierra cuandohen sido despojadas de ella. En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sidiovíctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especialy muy expedito. La Ley 1448 de 20119, hace parte de un ccnjunto de medidas de transición, caracterizadas por su carácter temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias de la guerra, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera. 3.5.2. La Ley 1448 de 2011 es norma translclonal (Reiteración) encontraba con anterioridad al abandono o etdespojo". Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitucióna las víctimas." De reslitución y formalización detierras Ledys Lucia Serpa Baldovino Crescendo Sociedad Anónima CivilCrescendo. SA 23-001-21-001-2017-00014-00.

SENTENCIA

Proceso Accionante Opositores Expediente 811 Dinámica de laViolencia en el Departamento de Córdoba 1967-2008 Bogotá-Colombia, noviembre de 2009. Como producto de esas luchas agrarias surgieron en los años 70 el EPL que

desplegó sus acciones en el nudo de Paramillo y se extendió en otras zonas de influencia, entre ellas el departamento de Córdoba, hasta que se desmovilizaron en el año de 1991 , pero sus zonas fue ron ocupadas por las FARC y las autodefensas que luchaban constantemente por el acceso al Urabá Antioqueño, al sur de Córdoba y a otras regiones delpaís!'. Ésta Sala Especializada en Restitución de Tierras en reiteradas oportunidades ha resaltado que históricamente el Departamento de Córdoba ha sido un escenario de confrontación entre diversos grupos armados irregulares, habida cuenta que ha sido un corredor estratégico para el desarrollo de actividades ilegales. En medio de esa confrontación han estado los campesinos luchando por la tenencia de la tierra por cuanto durante décadas han sufrido no sólo los rigores de la guerra sino también el fenómeno del desplazamiento y despojo de sus tierras. 4.1. El Contexto territorial de violencia en el Departamento de Córdoba y el municipio de PlanetaRica(Cór.). A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio de la solicitudcaso concreto, el cual abarcará: la coexistencia de los requisitos generales de la acción de restitución, entre ellos el contexto de v iolencia (general y espec ial); la verificación de la calidad de víctima de LEDYS LUCIA SERPA BALDOVINO; la relación de la reclamante , con el predio VILLA KARINA ; y en el evento de encontrarlos reunidos en los términos de la Ley 1448 de 2011, se acometerá el

estudio de la oposición, la buena fe exenta de culpa, el llamamiento en garantía realizado a EFRAIN LONDOÑO LONDOÑO , como la apl icabilidad de las presunciones del artículo del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 en el presente caso y la segunda ocupancia.

4. ELCASOCONCRETO. interdependencia e integralidad de los derechos de las víctimas, les corresponde contribuir a la pazy a la equidad social y propiciar la democratización delacceso a la tierra, elementos cardinales del orden constitucional de1991." •De restitución y formalización detierras.

•Ledys Lucia Serpa Baldovino ·Crescendo Sociedad Anónima CivilCrescendo. SA .23-001-21-001-2017-00014-00.

SENTENCIA

Proceso Accionante Opositores Expediente 9"Corle Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 20de enero de 2010. M.P. Maria del Rosario González de Lemos. 13 1.,.1tJ";//'i'!'!!Y.L'i.Q!.nan'l.com/ nªf)i,n/«º.QÍ[lf)º:,:'r!.rEJ.\J.~!!ª.!ti '2!!IºL\I."[ºD~;qr.i.ª=~!':'.1.::211elili;J~'[!QJJª,Y.!Qlen\º::flano@!na-c;or@t!f.L1Qi5J 14-3 Esta situación de violencia fue recogida por diversos medios periodísticos y entidades nacionales, como por ejemplo el 13 de julio de 2009 la revista semana

publicó un informe de la Defensoría del Pueblo en donde se hizo un diagnóstico de la situación de violencia en el departamento de Córdoba" , desplazamiento, reclutamiento de menores de edad y asesinatos de líderes sociales. Además, con "(") se impone señalar aquí , como ya lo ha hecho la Sala en pretéritas oportunidades, que constituye hecho notorio la conformación en amplias regiones del país , y en especial en el departamento de Córdoba , de grupos arrrados eI margen de la ley , comúnmente llamados "paramilitares", los cuales ocuparon territorios di! manera violenta y tuvieron gran injerencia en la vida soc:ial, política y económica de dichos sectores . Resulta indudable también que la actividad de esas organizaciones criminales haconducido a afectar las reglas deconvivencia social y en especial a la poblaciónCIvilen la cual harecaído la mayoría de las acciones de estos grupos, motivados generalmente por no compartir sus intereses, estrategias y procedimientos, y es así como en el afán de anteponer su s propósitos han dejado entre sus numerosas víctimas a servidores púbicos de la administración de justicia, de la policía Judicial,alcaldes y defensores de derechos humanos". (Resalto de la Sala) La Corte Suprema de Justicia ha resaltado corno un hecho notorio la situación de violencia en el departamento de Córdoba, en sentencia la Sala de Casación Penal al respecto dijo12: Cabe destacar que Córdoba ha sido uno de los departamentos más afectados por el desplazamiento forzado masivo, lo cual ha afectado en mayor grado a las

poblaciones de los municipios de Tierralta , Puerto Libertador , Montelibano, Planeta Rica y Montería. Pese a lo anterior, no hubo una desmovilización completa y en el año de 1993 los grupos de autodefensas crecieron nuevamente con el liderazgo de CARLOS CASTAÑO y se expandieron las ACCU, que convocaron en el año de 1997 a los líderes para la creación de las Autodefensas Unidas de Colombia con sus cuatro bloques: Córdoba, Héroes de Tolová, Mineros y Elmer Cárdenas. Una de las estructuras preponderantes dentro de las autodefensas eran las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU) comandados por FIDEL y CARLOS CASTAÑO, pero sus hombrestambién se desmovilizaron en el año de 1991 en la hacienda Las Tangas, y la casaCastaño creó la Fundación por la Paz de Córdoba (FUNPAZCOR) a la que donaron 7 haciendas , entre ellas las de Cedro Cocido y Santa Paula, para contribuirél la paz nacional y beneficiar con vivienda y asistencia a los campesinos víctimas de la violencia. Accionante Opositores Expediente De restitución y formalización detierras Ledys Lucia Serpa 8aldovino Crescendo Sociedad Anónima CivilCrescen ío SA 23-001-21-001 -2017-00014 -00.

Proceso SENTENCIA 1014 PORTAL DERESTITUCiÓN DETIERRAS PARA LAGESTiÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LiNEA. DOCUMENTO4. PAGINAS90A 150.

Desde ese momento, la accionante manifestó que a partir del año de 1986 se comenzó a notar presencia de grupos armados al margen de la ley en el municipio Para concluir sobre el estudio de la situación de violencia, la Sala lo hará sobre lo probado a lo largo del trámite surtido en este proceso. Sobre el particular se tiene que desde la solicitud se ha dicho que la reclamante es víctima de la violencia en razón a las muertes de su padre, esposo y suegro, quienes perdieron la vida por el actuar de los grupos armados ilegales que operaron en el municipio de Planeta Rica (Cór.), lugar de ubicación del predio que se reclama; circunstancia que fue refrendada con lo afirmado por LEDYS en el interrogatorio de parte que rindió en la etapa instructiva, así como lo afirmado por varios testigos traídos al proceso por parte de la sociedad opositora, quienes dieron cuenta de la situación de orden público en el sector. 4.2. Contexto focal de violencia y calidad de víctima de LEDYS LUCIA SERPA BALDOVINO. la solicitud se aportó el "Documento de Análisis de Contexto" en donde LA UNIDAD14realizó un estudio sobre la situación de violencia en el municipio de Planeta Rica (Cór.) en el que se resalta que"Los habitantes de Planeta Rica han sido víctimas de diferentes hachos relacionados con el conflicto armado que constituyen violaciones graves a los derechos humanos y/o infracciones graves al DIH, Así y según los datos registrados en la RNI en este municipio entre 1985 a 2016 se registraron 8058 víctimas , de las cuales 6508 son desplazadas ; se

reportaron 1292 víctimas de homicidio , entre 306 víctimas directas y 986 indirectas; 342 personas víctimas de amenazas, 17 secuestros; 157 víctimas de desapariciones forzadas, entre 33 víctimas directas y 124 indirectas; 22 víctimas de delitos contra la libertad y la integridad sexual , 34 víctimas de atentados, combates u hostigamientos; 19 víctimas con pérdida de bienes muebles o inmuebles". Así las cosas, la situación de violencia narrada por LA UNIDAD en la demanda, coincide plenamente desde las distintas ópticas traídas en este acápite; violencia que asoló gravemente al municipio de Planeta Rica(Cór.) lugar de ubicación del predio objeto de reclamación. . De restitución y formalización detierras. : Ledys Lucia Serpa Baldovino : Crescendo Sociedad Anónima CivilCrescendo. SA : 23-001-21-001-2017-00014-00.

SENTENCIA

Proceso Accionante

Opositores Expediente I I'5 PORTALDERESTITUCiÓN DETIERRAS PARALAGESTiÓN DE PROCESOSJUDICIALES ENLiNEA. DOCUMENTO 4. PAGINA 17.

PORTAL DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS PARA LA GESTiÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LiNEA-TRÁMITE DE ÉSTA SALA. OTRO.

ANEXO D2300132100120170001401AUDIOY/OVIDE0201811715374f..DoCUMEHo.30.lnterrogatorio DE LEDYS SERPA BALDOVINO.

Minuto 47:42. "PORTAL DERESTITUCiÓN 01::TIERRAS PARALA GESTiÓN DE PROCESm: JUDICIALES EN LiNEA-TRÁMITE DE ÉSTA SALA. OTRO.

ANEXO D2300132100120170001401AUDIOY/OVIDE02018117153748.DoCUMEIJTO30.lnterrogatorio DE LEDYS SERPA BALDOVINO.

Minuto 48:29. '8 PORTAL DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS PARA LA GESTiÓN DE PF:OCESO~;JUDICIALES EN LiNEA·TRÁMITE DE ÉSTA SALA. OTRO ANEXO D23001321001201i'0001401AUDIOY/OVIDE0201811715~;748.DocJMENTo.30.lnterrogatorio DE LEDYS SERPA BALDOVINO.Minuto22:16. La reclamante ha tenido que soportar por hechos violentos a causa de los grupos armados que operaron en Planeta Rica (Cór.) la muerte de su padre, de su esposo, de uno de sus hermanos y la desaparición de otro hermano. En el formato de solicitud deinscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas ésta Después de dichos hechos violentos y como se acotará en acápites siguientes, SERPA BALDOVINO se trasladó meses después al municipio de Planeta Rica, donde dijo, sufrió un atentado con una granada: "me tiraron una granada, la señora de alIado sufrió lasconsecuencies'", Sobre el particular LEDYS LUCIA narró: "16 ... él estaba en la vereda Las Margaritas esperando carro y venia un carro con JHON ESCORC/A, cogieron el

carro para venir a Planeta Rica, llegando a Planeta Rica a Punta Verde ahí los bajaron a todos y los masacraron a todos yE¡Iotro se fue, JHON ESCORCIA se fue, quien fue quien vino a avisar a Planeta Rica quese habían quedado con ellos, no que los habían matado, entonces mi suegro se fue a ver, cuando ya los encontraron allá muertos"; ante el anterior relato el juez instructor le preguntó a la reclamante sobre cuantas personas asesinaron en esa oportunidad incluyendo a su esposo a lo que contestó que "3personas, una mujer y otro señor, el cual no conozco, nosé quiénes eran17". En interrogatorio de parte respectivo, LEDYS LUCIA SERPA BALDOVINO también rememoró cómo fueron los hechos en los que ultimaron a su esposo MARIO ANTONIO PÉREZ RUIZ, lo cual concuerda totalmente con lo relatado desde el escrito genitor de la acción y que, cornose dijo, fue ratificado por algunos testigos. de Planeta Rica, quienes, según se cuenta, utilizaban el predio (reclamado) como corredor y en ocasiones se alimentaban all!'5. Para el año 1988 la violencia se agravó, tanto que su padre fue asesinado por estos grupos en la finca de él denominada "El Paraíso", ubicada también en la referida municipalidad. Accionante

Opositores Expediente : De restitución y formalización detierras.

: Ledys Lucia Serpa Baldovino . Crescendo Sociedad Anónima CivilCrescerdo. SA . 23-001-21-001-2017-00014-00.

Proceso SENTENCIA I~)..19 PORTAL DERESTITUCiÓN DETIERRAS PARA LAGESTiÓN DEPROCESOS JUDICIALES ENLíNEA. DOCUMENTO 4. PAGINAS 151A 156. 20 PORTAL DERESTITUCiÓN DE TIERRAS PARA LAGESTiÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LiNEA-TRÁMITE DE ÉSTA SALA. OTRO ANEXOD2300132100120170001401AUDIOY/OVIDE0201811715154DOCUMENT027.Testimonio de GUSTAVO DE JESÚS RODRIGUEZ

ARRIETA. Minuto 28:08. 21 PORTAL DE RESTITUCiÓN DETIERRAS

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